Derecho a la reducción de jornada: Supuestos

La reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar es uno de los grandes opciones que tiene la persona trabajadora para conciliar la vida laboral y familiar. Además, una de las ventajas que se tiene al disfrutar la reducción de jornada es la protección frente ante un posible despido como explicaremos más adelante.

Antes de detallar como se regula este derecho, conviene recordar que también existe la posibilidad de solicitar adaptar la jornada de trabajo por motivos de conciliación familiar sin tener que reducir la jornada.

Para tener derecho a las reducciones de jornada para conciliación de la vida laboral y familiar es indiferente el contrato de trabajo o la antigüedad de la persona trabajadora, de hecho es un derecho que no podrá ser limitado por convenio, ni por imposiciones de la empresa más allá de las limitaciones que recoja el Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, viene regulado principalmente en el artículo 37 del citado Estatuto de los Trabajadores, recogiendo la posibilidad de reducir la jornada en los siguientes supuestos:

  • Cuidado de un hijo menor de doce años. Se puede ejercer este derecho en cualquier momento hasta que el hijo cumpla los doce años. No se podrá solicitar si no se tiene la custodia del hijo en caso de divorcio o separación. La custodia compartida también puede ser motivo de denegación, aunque habrá que analizar el caso concreto.
  • Trabajadores encargadas de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabaje y no pueda encargarse por si misma.
  • Trabajadores encargados del cuidado directo del cónyuge, pareja de hecho, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no trabajen.
  • Trabajadores al cuidado de un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que precise de cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores hasta los 23 años (incluso hasta los 26 años). Dicha circunstancia ya la hemos tratado en esta entrada en cuestiones laborales.

El único límite existente en el Estatuto de los trabajadores se refiere a dos o más trabajadores en una misma empresa debido al mismo familiar “sujeto causante” solicitan una reducción de jornada, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Es decir, si dos progenitores solicitan la reducción de jornada por el mismo hijo. En la práctica no he conocido ninguna causa que llegue a justificar esta limitación.

Cómo solicitar la reducción

Para que quede constancia de la reducción de jornada, y la persona trabajadora no se vea perjudicado, es recomendable que ésta sea solicitada por escrito, aunque esta cuestión no es obligatoria salvo que así lo establezca el convenio colectivo.

No existe ningún modelo oficial, aunque en determinados convenios colectivos vienen incorporados como anexos. En cualquier caso, aquí te dejo un modelo.

Es necesario indicar la fecha de inicio y se puede poner una fecha fin de manera aproximada. Es decir, se podría indicar que se disfruta hasta que el menor cumpla los 12 años, y no tendremos problema en cancelarla posteriormente antes de esa fecha sin tener que estar obligatoriamente hasta el periodo indicado inicialmente.

Algunos empresarios toman represalias cuando un trabajador solicita una reducción de jornada, por ello, para poder protegerse, es conveniente solicitar la reducción por escrito o comentárselo a la empresa delante de algún testigo (trabajador o representante legal de los trabajadores) si se solicita verbalmente.

Es conveniente recordar que cualquiera represalia por parte de la empresa, incluido el despido, debería de ser declarada nula por la garantía de indemnidad del trabajador.

Preaviso al empezar y al finalizar

Salvo fuerza mayor, el trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación.

Además también tendrá que preavisar con 15 días de antelación cuando finalice el periodo de reducción de jornada para la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo.

El convenio colectivo puede establecer algún preaviso superior, por lo que tendremos que revisar el mismo.

Horario en el que se puede disfrutar

El artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores indica en relación con la reducción de jornada lo siguiente:

«tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.»

Por lo tanto, la reducción y el nuevo horario del trabajador tiene que ser dentro de la jornada de trabajo y además diaria. ¿Qué implicación tiene decir eso? 

  1. Que la reducción tiene que ser dentro del horario que realiza el trabajador en el momento que solicita la reducción, independientemente de cual es el horario recogido en el contrato de trabajo o el que realizan sus compañeros o el horario de apertura del centro de trabajo, sino que tendrá que ser el horario que realiza el trabajador en el momento de la reducción.
  2. Que la reducción tiene que ser diaria, es decir, que todos los días el trabajador deberá reducir su jornada sin que pueda reducir unos días y otros no, o reducir unos horas de un día para acumularlas y eliminar un día de trabajo. Por ejemplo, en un trabajador que su horario es de lunes a viernes, reducir más de lunes a jueves con el objetivo de no acudir los viernes a trabajar. Esta posibilidad no lo permite la ley, salvo que se acuerde con la empresa.

Un aspecto muy importante, y en relación con la obligación de que la modificación sea diaria, es lo indicado en los convenios colectivos, ya que este puede permitir que la reducción no sea diaria.

No obstante, esta obligación de que la reducción de jornada sea diaria podemos intentar superarla si solicitamos conjuntamente la reducción de jornada (Art. 37 ET) y la adaptación de la jornada que recoge el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, la preferencia que tiene la persona trabajadora a la hora de solicitar una reducción de jornada. en virtud del artículo 37, no es la misma que con la adaptación de jornada del artículo 34.8.

En el primer caso, la legislación establece una clara preferencia al horario escogido por la persona trabajadora frente a las necesidades empresariales, en el segundo caso, sólo habla del derecho a solicitar, sin que se recoja ningún tipo de preferencia.

Esta diferencia puede que tenga peso en caso de que demandemos, ya que la fuerza de la posición de la persona trabajadora será algo menor en caso del artículo 34.8 que en caso del artículo 37.

La reducción de la jornada será en función de los siguientes baremos:

  • En el caso de reducción de jornada por el cuidado de un menor de doce años o familiar que no pueda valerse por sí mismo, la reducción será entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.
  • En el caso del cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave el trabajador tendrá derecho a una reducción de la jornada de al menos la mitad de la jornada. Pudiendo llegar a ser completa la reducción de jornada. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

¿Se puede escoger turno de trabajo?

Es una cuestión discutible. En primer lugar habría que revisar el convenio colectivo. El Tribunal Supremo (21/11/2023) ha considerado que con una reducción de jornada no es posible escoger un único turno de trabajo.

Sin embargo, en mi opinión, parece que sí que es posible si se solicita la reducción de jornada conjuntamente con la adaptación de la jornada en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. De todos modos, esta cuestión la tratamos más profundamente en esta entrada.

Discrepancias con la empresa y negativa a la reducción

La empresa no puede negarse a la reducción de jornada ni al porcentaje de jornada que se quiere reducir, sólo podrá negarse al horario escogido por el trabajador, y en su caso, proponer otro.

En este caso, la empresa podrá negarse cuando existan razones productivas y organizativas que perjudiquen a la empresa, o en supuestos excepcionales de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa al horario solicitado por el trabajador.

Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador se resolverán mediante el siguiente procedimiento judicial urgente al que se le dará tramitación preferente en los juzgados siempre que el trabajador presente la correspondiente demanda:

  • El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. No se debe presentar papeleta de conciliación laboral, sino que directamente demanda ante el Juzgado.
  • En el acto de conciliación previa al juicio que se realiza ante el letrado de la administración el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas.
  • El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. No obstante, estos plazos no se cumplen en la actualidad, y es normal que tarden más en señalar fecha de la vista. De manera aproximada, dependiendo mucho de cada juzgado, en mi experiencia puede durar sobre tres meses.
  • La empresa deberá demostrar que existen razones justificadas para no acceder a la elección de la jornada solicitada por el trabajador, y  por su parte, el trabajador debe motivar su horario propuesto. Sopesando ambos fundamentos, el juez estimará o no lo pedido por el trabajador. No obstante, en caso de la reducción de jornada, la carga de la prueba de acreditar que no se puede conceder es de la empresa.
  • Por último, el trabajador podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios. Esta indemnización se solicita cogiendo de referencia la Lisos siendo una cuantía cuyo importe varía entre los 1.500 euros y los 7.500 euros, dependiendo del juez y de cada caso concreto. (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2023). No toda denegación determinará automáticamente el derecho a una indemnización de daños y perjuicios sino que habrá de valorarse cada caso de manera concreta. (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2023)

La sentencia que se dicte no será recurrible por ninguna de las partes, salvo que se reclame una indemnización de daños y perjuicios, por lo que a las empresas les suele interesar llegar a acuerdos antes de alcanzar dicha vía.

Duración mínima y máxima de la reducción

La duración depende de la cuas que ha motivado la reducción.

  • En el supuesto de cuidado de hijos la duración máxima es hasta que el menor cumpla 12 años.
  • En el caso de enfermedad grave es hasta que él cumpla los 18 años, aumentada en el año 2023 hasta los 26 años si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
  • En los demás casos no existe ningún límite en cuanto a la duración máxima del permiso de reducción de jornada.

Por otro lado, no existe una duración mínima de la reducción, y el trabajador podrá volver en cualquier momento a su jornada ordinaria sin que el empresario pueda oponerse a ello.

Efectos de la reducción

Salario

El salario se ve reducido en la misma proporción que la reducción de jornada.

La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

De todos modos, pueden existir complementos que no se vean afectados según lo indicado en el convenio colectivo. Esta cuestión, también la tratamos de una manera más profunda en este artículo.

Protección en caso de despido, indemnización en caso de despido y paro

El trabajador con una reducción de jornada por cuidado de un hijo o un familiar tiene una doble protección ante el despido.

En caso de despido objetivo, la empresa está obligada a justificar las causas del despido, pero además, tendrá que acreditar por que ha despedido a ese trabajador y no a otro.

Es decir, no es que tenga una preferencia en el puesto de trabajo para que no se le despida frente a otros trabajadores, pero sí que hay que descartar una cuestión discriminatoria.

Por otro lado, si la empresa no logra acreditar las razones del despido (o por que escogió a ese trabajador y no a otro) el despido será nulo.

La consecuencia de un despido nulo es que la empresa tiene que readmitir al trabajador en el puesto de trabajo de manera obligatorio y abonar los salarios de tramitación desde el momento del despido hasta el de la reincorporación

Esta circunstancia hace que la empresa se piense más en despedir a un trabajador con una reducción de jornada, y además, que en el procedimiento de judicial de impugnación de un despido tenga incentivos para ofrecer algún tipo de acuerdo económico al trabajador.

Por último, la indemnización que recibirá el trabajador se calcula con el salario a jornada completa como si no existiera una reducción de jornada.

De la misma manera, para el cálculo del paro se realizará como si la reducción de jornada no existiera.

Es decir, un trabajador nunca se verá perjudicado de cara a la prestación por desempleo, por el hecho de tener una reducción de jornada.

Efectos sobre la cotización: Incapacidad permanente y diferentes cotizaciones

Es obvio que al reducir la jornada de trabajo, también se reduce la cotización a la seguridad social.

Pero a los efectos del calculo de incapacidad permanente o jubilación durante los tres primeros años en el caso de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años y cuidado de otros familiares la cotización se verá incrementada hasta el 100%.

Si quieres más información, te recomiendo este artículo.