Los derechos en la excedencia voluntaria

En virtud del artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria durante un plazo entre cuatro meses y cinco años.

Cuando finalice la excedencia, la persona trabajadora tiene que obligatoriamente solicitar su derecho de reincorporación preferente, puesto que no tiene una reserva del puesto de trabajo.

Además, conviene aclarar que -aunque puede acordarla con la empresa- no tiene derecho a exigir una prórroga de la excedencia solicitada.

Aclarado lo anterior, vamos a analizar las diferentes situaciones a la hora de solicitar la reincorporación.

La reincorporación tras una excedencia voluntaria

Uno de los principales problemas de la excedencia voluntaria es el reingreso en el puesto de trabajo, ya que no se tiene asegurado el puesto de trabajo que teníamos, sino simplemente un derecho de reincorporación preferente.

En esta entrada puedes encontrar un modelo para solicitar la reincorporación a la empresa tras la excedencia voluntaria.

De hecho,  es legal que la empresa cubra el puesto que ocupaba el trabajador de manera indefinida en cualquier momento de la excedencia, perjudicando el derecho de reincorporación del trabajador en excedencia.

Si en el momento que solicitemos la reincorporación la empresa no tiene un vacante para nosotros, se mantiene su derecho de reincorporación por tiempo indefinido.

A partir de ese momento y sin límite de tiempo (el derecho preferente no caduca), el trabajador tendrá derecho a ocupar cualquier puesto de trabajo que necesite ser cubierto por la empresa, en caso de que la empresa no lo haga, el trabajador tendrá que reclamar su derecho ante los tribunales.

En esa reclamación de derecho se exigirá no sólo la reincorporación, sino todos los salarios dejados de percibir desde le momento que se debió reincorporar al trabajador y no se hizo hasta su efectiva reincorporación.

Plazo

El trabajador tiene que solicitar la reincorporación con anterioridad a que finalice el plazo de la excedencia. Salvo que el convenio lo exija, no es necesario un plazo de preaviso aunque siempre es recomendable.

En cualquier caso, aunque el convenio colectivo recoja un plazo, el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de enero de 2022 ha considerado que el incumplimiento del plazo de preaviso no puede derivar en la pérdida del derecho de reincorporación preferente, sino que sólo faculta a la empresa a contestar en dicho plazo.

Por lo tanto, lo importante es que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia concedida.

En caso de que no solicite la reincorporación, la jurisprudencia considera que el trabajador ha renunciado a su puesto de trabajo, con las mismas consecuencias que una baja voluntaria. Es decir, no se tiene derecho a indemnización ni desempleo.

Solicitar la reincorporación antes de que finalice el plazo

El trabajador no puede exigir su reincorporación antes del tiempo de excedencia indicado en la solicitud, y por lo tanto, la empresa podrá denegarle la incorporación por que la excedencia todavía no ha finalizado.

Ahora bien, en la práctica, a veces se solicita y la empresa lo acepta sin problemas.

Sin embargo, podrá solicitar la reincorporación en cualquier momento si en la solicitud de excedencia no se ha establecido un plazo determinado, pero siempre antes de que finalicen los cinco años de plazo máximo que indica el Estatuto de los trabajadores.

La empresa ofrece un contrato a jornada parcial, siendo el contrato a jornada completa

La persona trabajadora puede aceptar el contrato a jornada parcial, pero lo más recomendable es manifestar que todavía quiere mantener el derecho preferente a la jornada completa.

Tal y como ha manifestado el Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de mayo de 2023 si el trabajador está a tiempo completo y la empresa ofrece al excedente una vacante a tiempo parcial; el trabajador será libre de aceptarla o no; en ambos casos mantiene su derecho a que se le reincorpore en una vacante a tiempo completo.

Además, conviene recordar que la transformación de un contrato parcial a completo es siempre voluntaria (art. 12.4 del ET) y por lo tanto, se recomienda manifestar expresamente que la aceptación del trabajo a tiempo parcial no implica su renuncia al trabajo a jornada completa.

La empresa ofrece un puesto de trabajo en otro centro de trabajo

El estatuto de los trabajadores, en su artículo 46, indica textualmente que el trabajador tiene un derecho preferente en la empresa, y no hace referencia a un centro de trabajo.

El trabajador tendrá la obligación de aceptar la reincorporación, ya que en caso contrario se consideraría baja voluntaria, siempre que el cambio en el centro de trabajo no implique un cambio de residencia a los efectos de la movilidad geográfica del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.

Es decir, no cabe duda de que deberá aceptar la propuesta empresarial si el centro de trabajo se ubica en la misma localidad o muy próxima al centro de trabajo que tenías antes.

Si embargo, si la oferta obliga al trabajador a cambiar la residencia habitual podrá rechazarlo sin que implique perder el derecho preferente a la reincorporación.

La empresa ofrece el mismo puesto pero con diferente salario u horario

En principio, el derecho del trabajador es a ser reincorporado en su puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que disfrutaba anteriormente.

Sin embargo, la empresa puede ofrecer un horario distinto o incluso un salario menor.

En esta situación, habrá que analizar bien la oferta empresarial y si el cambio es sustancial o no respecto a las condiciones que tenía anteriormente.

En primer lugar, el cambio podría estar amparado por el poder de dirección empresarial y tendríamos que aceptarlo.

No obstante, en segundo lugar, el cambio podría tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en cuyo caso, en función de la propuesta empresarial podríamos rechazarlo o aceptarlo con el derecho a la extinción de la relación laboral si la modificación sustancial nos causa un perjuicio con derecho a paro e una indemnización de 20 días por año trabajado.

La empresa ofrece un puesto de trabajo de manera temporal

El trabajador no tiene obligación de aceptar el ofrecimiento empresarial siempre y cuando el tuviera un contrato indefinido, pero para el caso de que lo haga, no pierde el derecho a ocupar un puesto indefinido dentro de su grupo profesional de manera preferente.

Es decir, lo mejor es que el trabajador acepte la propuesta empresarial si le interese y notifique que mantiene su derecho de reincorporación respecto a un puesto de carácter indefinido como tenía anteriormente para el caso de que saliera ese puesto de trabajo.

La empresa deniega la reincorporación por inexistencia de vacantes

En esta situación, la excedencia voluntaria se prorroga tácitamente sin ningún tipo de limitación temporal manteniendo el derecho del trabajador a la reincorporación preferente cuando exista una vacante.

El empresario es el responsable de avisar y ofrecer un puesto de trabajo, en cuanto exista una vacante.

Por otro lado, es recomendable que el trabajador mantenga algún tipo de contacto ya sea con compañeros de trabajo o con los representantes legales de la empresa para comprobar que se respeta su derecho de reincorporación, y en caso contrario, reclamar su derecho ante los tribunales.

En cuanto a la prestación por desempleo la persona trabajadora no tendrá derecho al paro, salvo que hubiera trabajado en otro empleo.

El empresario, al denegar la reincorporación por falta de vacantes, reconoce tácitamente el derecho del trabajador al reingreso y la existencia de un vinculación laboral.

En virtud de dicho reconocimiento tácito, las opciones del trabajador pasan por mantenerse a la espera, o para el caso de que considere o sospeche que existe un puesto, solicitar a los tribunales el reconocimiento del derecho de reincorporación. Sin embargo, no se debe demandar por despido, sino que el procedimiento adecuado de reclamación de derecho y cantidad.

La acción debe plantearse en el plazo de prescripción de un año, computado el plazo desde la fecha en que el trabajador tenga conocimiento o sospeche de la existencia de la vacante.

Además, podrá reclamar los daños y perjuicios por la no reincorporación realizada en el momento en el que se tuvo derecho.

La cuantía de la indemnización se cifra, en principio, en los salarios dejados de percibir desde la presentación de la papeleta de conciliación o desde el momento de la primera solicitud de reingreso, si en dicho momento ya existía una vacante. Esa indemnización, aunque se cifre en los salarios dejados de percibir no genera intereses de demora del artículo 29 del ET. (STS de 29 de mayo de 2024)

En caso de que los daños sean mayores, el trabajador deberá acreditarlos.

La empresa no contesta

Nos encontraríamos en la misma situación que en el apartado anterior.

La empresa no niega el derecho del trabajador, pero debemos entender que no accede a la reincorporación por que no existe una vacante en la empresa.

Por tanto, la acción que debe ejercitar el trabajador es la misma, el reconocimiento del derecho de reincorporación.

En ningún caso se debe entender como un despido.

La empresa niega el derecho del trabajador

En caso de que el empresario niega el derecho de reincorporación, el trabajador deberá demandar por despido, toda vez que la empresa considera que no existe ningún vínculo laboral.

El plazo para impugna la decisión empresarial es de 20 días hábiles desde la respuesta de la empresa.

La consecuencia será la reincorporación a la empresa o la indemnización por despido improcedente, a elección de la empresa.

Además, con el reconocimiento del despido improcedente, ya sea por que lo realiza la empresa o por que lo determina el juzgado, se tendrá derecho a desempleo tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia del 13 de julio de 2021.

La empresa contrata a otro trabajador o prorroga contratos temporales

La empresa tiene total libertad para contratar a un trabajador que sustituya al trabajador en excedencia, puesto que no existe la reserva del puesto de trabajo.

De hecho puede hacerlo al día siguiente de que empiece la excedencia y hacer un contrato indefinido.

Ahora bien, en el momento que finalice la excedencia y el trabajador haya solicitado su reincorporación en tiempo y forma, deberá respetar el derecho, sin que pueda contratar a otro trabajador.

Otra duda frecuente, que pasa en caso de que se contraten trabajadores temporales.

En este situación, la empresa puede contratar a trabajadores temporales, pero no puede transformar esos contratos temporales en indefinidos, después de que el trabajador haya solicitado su derecho a reincorporarse, ya que estaría vulnerando su derecho de reincorporación preferente.

Así lo ha indicado el Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de noviembre de 2020 que concede el derecho al trabajador a ser reintegrado en su puesto de trabajo y a ser indemnizado con los salarios dejados de percibir.

Cuestión diferente es que esa transformación de temporal a indefinido se hiciera antes de que comenzara el derecho de reincorporación preferente.

¿Tengo que solicitar de vez en cuando mi derecho a reincorporarme? ¿existe un plazo?

No, la citada sentencia comentada en el apartado anterior del 11 de noviembre de 2020 también reconoce que la persona trabajadora no tiene ninguna obligación de reiterar la petición de reincorporación a la excedencia voluntaria.

En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2023 considero que no existe plazo para solicitar el reingreso, con la particularidad de que en este caso, fue la empresa la que se comprometió a informar a la persona trabajadora de una vacante cuando existiera y no lo hico.

En cualquier caso, siempre es recomendable hacerlo como mínimo cada año, es decir, que no pase más de un año entre cada reclamación.