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La calificación de una incapacidad permanente
En todas las resoluciones en las que se reconozca un determinado grado de incapacidad, se deberá determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravación o mejoría.
Las restantes resoluciones y, en especial, las denegatorias de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento.
Disconformidad con la calificación realizada
Cuando el trabajador no este conforme con la calificación de incapacidad permanente deberá interponer una reclamación previa ante la Entidad Gestora o Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo de 30 días desde la fecha de la notificación de la calificación.
La entidad responsable tiene un plazo de 45 días para resolver la reclamación, en caso de que ésta sea negativa o directamente no exista resolución se deberá interponer una demanda ante el Juzgados de lo Social en un plazo de 30 días.
¿Se extingue el contrato de trabajo?
La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez es causa de extinción del contrato de trabajo, a excepción de que el órgano de calificación considere que en un plazo no superior a dos años el trabajador pueda mejorar de sus dolencias que permitan su reincorporación al puesto de trabajo.
En dicho caso, la empresa estará obligada a reservar el puesto de trabajo durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Revisión de la incapacidad permanente
El organismo encargado de las revisiones es el mismo encargado de declarar y calificar las incapacidades permanentes, esto es, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS en adelante-.
La revisión de una incapacidad permanente se realiza cuando lo indique la resolución de la declaración de la incapacidad permanente. Está será la razón principal por la que una incapacidad permanente será revisada.
En este sentido, toda resolución del INSS constará necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado de las lesiones invalidantes del trabajador.
Esta revisión es vinculante para todas las partes, y en principio, no se podrá modificar la incapacidad hasta que se produzca la revisión.
Sin embargo, existen determinadas excepciones, se podrá instar la revisión de la incapacidad permanente a instancia del trabajador (descarga el documento para solicitarla), siempre y cuando el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para la pensión de jubilación, en los siguientes casos:
- Realización de cualquier trabajo por parte del incapacitado ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución. En este caso, en función de la incompatibilidad que pueda existir entre la pensión y el trabajo desarrollado, se puede llegar a suspender el percibo de la pensión.
- Revisiones fundadas en error de diagnostico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento.
- En caso de nuevas dolencias que puedan suponer una agravación, o incluso curación de las dolencias que pueda suponer una mejoría.
Por otro lado, la modificación de la legislación reguladora de los baremos a tener en cuenta para el reconocimiento de situaciones de discapacidad no es causa suficiente para modificar las incapacidades permanentes, a no ser que vengan acompañadas de una agravación o mejoría, o bien error de diagnóstico.
Efectos de la revisión
La resolución de la revisión finalizara con alguno de estos efectos:
- Confirmación del grado de incapacidad.
- Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
- La nueva cuantía de la prestación pasará a percibirla a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.
- Si el nuevo grado le da derecho a una cantidad a tanto alzado en lugar de una pensión, dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado y percibirá la parte de la indicada cantidad que, en su caso, exceda del importe total percibido en concepto de pensión.
- Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.
Cuando en la resolución se mantenga el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en caso de confirmación o modificación, se hará constar de nuevo un plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión.
Procedimiento
El procedimiento puede ser iniciado por:
- La dirección provincial del INSS.
- A instancia del interesado. (Descarga el documento para solicitarla)
- Entidades colaboradora de la Seguridad Social.
- Empresarios responsables del pago de las prestaciones.
Una vez promovida la revisión, el INSS realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos médicos y lesiones del trabajador. Se podrá solicitar nueva documentación cuando la existente en el expediente fuese insuficiente. Por otro lado, se dará traslado a la parte que haya iniciado el procedimiento para que presenta alegaciones en un plazo de 15 días.
La resolución deberá realizarse dentro del plazo máximo de 135 días, debiendo dictar resolución expresa.
Hace un año me dieron la permanente absoluta. Sigo en tratamiento por depresión grave y he recibido una carta para que autorice a ver mis informes para posible revisión. Me citaran físicamente o comprueban sin citarme
Depende del INSS.
TENGO SOLICITADA DESDE HACE UN AÑO INCAPACIDAL TOTAL EN EXTREMADURA TENGO 73 AÑOS Y TODAVIA NO ME HAN NOTIFICADO NADA,SUELE TARDAR TANTO,QUE TE CITEN ..
no, entiendo que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
el pasado dia 07-02-2019 pase por la revision de grado en el iciam entrege mis nuevos informes y el medico evaluador no me dijo nada si me la quitarian o si seguiria con ella solo me dijo que recibiria una carta dentro de 30 dias mi pregunta es ¿hasta que no salga la resolucion seguire cobrando mi pension o hasta que no se resuelva no la cobrare gracias anticipadas
Mientras no se resuelva lo contrato, seguirás cobrando.
Me denegaron la incapacidad permanente en el 2017, ahora estoy con incapacidad temporal, cuánto tiempo hay que esperar para volver a solicitar la incapacidad permanente?
Un saludo, gracias
No hay plazo, si hay un empeoramiento médico, puedes volverlo a solicitar.
Buenas tardes queria saber cuanto tiempo tarda en dar los resultados el medico judicial al juez.Ya hice el juicio y el juez me derivo al medico judicial
Depende de cada juzgado
Buenos días, soy funcionaria sanitaria APD , tengo reconocida una incapaciddd permanente total y una minusvalia ( definitiva) del 50% La incapacidad me la concedieron en 2017 con reserva de puesto de dos años hasta el 2019, quiero volver a mi puesto de trabajo pero el INSS en la resolucion pone a partir de marzo 2019 si me revisan despues pierdo mi puesto , que debo hacer para no perderlo que documentacion debo entregar al INSS supongo que habrà un modelo oficial pero no tengo ningún informe ni de mejoria ni empeoramiento Si me revisan despues fe marzo y dictaminan mejoria pierdo puesto de trabajo y dejo de cobrar incapacidad? Gracias
En esta entrada se indica como solicitar la revisión, en principio no existe un modelo para solicitar oficial para que te retiren la incapacidad permanente.
Buenos dias sr Alejandro yo pregunté si existe un modelo oficial para revisar la resoluciòn , si la solicito antes de la fecha me la pueden rechazar pues en la resoluciòn pone a partir de… si espero a esa fecha pierdo mi plaza , Existe una ley que guarda el puesto de trabajo dos años en teoria porq en la pràctica no es real Supongamos que el INSS me revisa en agosto ( los dos años acaban finales de julio) y me encuentran con mejoria , ya no tengo plaza y me quitan la incapaciddad , Q es lo que me queda? En la calle y eso que soy funcionaria de carrera Ruego me resuelva mis dudas Gracias y saludos
Sí, este.
Hola tengo discapacidad de 44 grados mi puente para equip valoración orientación laboral mi mandaron una carta para llevarme informes medicos acuales lo que pasa que tengo una bebe si no puedo asistir me pueden anular la descapacidad gracias
Se revisará tu discapacidad sin tener en cuenta tus consideraciones ni tu situación real, y eso te puede perjudicar, sería conveniente que informaras que no puedas asistir, y que propongas un día que sí.
Hola tengo una discapacidad reconocida del 65 % definitiva con una pension no contributiva e empezado a trabajar 6 meses en un plan de empleo del ayuntamiento y me a llegado una carta para revisar mi grado de minusvalia quiero saber si eso es normal ya que yo estoi desempeñando funciones que no afectan a mi enfermedad y si pueden quitarme mi pension por ello
Sí que es normal, si se entiende que has mejorado siempre te podrán revisar la incapacidad, lo mismo que si empeoras. Y aunque es cierto que probablemente haya saltado la alerta porque prestar servicios, si te la quitan no será porque estas trabajando, sino por que entienden que ya no existe o existe en menor grado la limitación por la que te dieron la incapacidad.
la incapacidad me la concedieron el 27-02-2018 y la revision podra ser apartir del 1-1-2019 por depresion mayor grave con sintomas siicoticos tuve un intento de suicidio arrojandome a las vias del metro lo que me provoco fractura trimaleolar ,hundimiento platillo superior d2 y trabecular de d1 he estado trs veces en psiquiatrico sigo con medicacion y tratamiento psiquiatrico y en la carta me dicen que la situacion de incapacidad vaya a ser objeto de revision por mejoria
mi pregunta es pueden quitarme la pension con estas secuelas y como se pone en contacto el icam conmigo para la revision
gracias anticipadas
Si la situación médica no ha mejorado desde que te concedieron la incapacidad, no creo que te den la mejoría y te saquen la incapacidad permanente.
gracias anticipadas, nno ha mejorado han tenido que aumentarme la medicacion y estoy en un sistema llamado padi donde un psiquiatra viene dos veces a la semana acasa
Tengo una ita por trastorno limite. Dependencia al alcohol con remision y trastotno alimentación con alimentación. Acudo a un centro de rehabilitación psicosocial de lunes a viernes es posible que me quiten la incapacidad
Habría que ver por que te la concedieron y si hubo mejoría.
Me la concedieron por el trastorno límite. Por la dependencia al alcohol. Por el trastorno de la alimentacion, por acudir al centro de rehabilitación al que sigo yendo y por ponerme un inyectable todos los meses. Gracias un saludo
Tengo 48 años, desde hace más de 20 tengo reconocida una incapacidad permanente vitalicia por sentencia judicial. He estado estos 2 últimos años trabajando por cuenta ajena, ahora ta estoy desempleada otra vez. Me pueden revisar mi pensión? La S.S me mandó una carta hará 2 meses pidiendome que les llevara mi grado de discapacidad para actualizar la base de datos, eso me dejó un poco mosqueada, me puede dar problemas?
Si la Seguridad Social te lo solicita con ese fin, no creo que sea para retirar o revisar la incapacidad.
Buenas tardes me concedieron una IPT para mi profesión. Artrodesis L3L4L5 y la posible revisión me la ponen a partir de los dos años con lo cual ya no optaría a recuperar mi puesto de trabajo. ¿ Es eso normal o es que aunque sintiera menos dolor en un futuro la artrodesis está hay y seguiría sin poder coger pesos, eso al menos me dijo el cirujano de la mutua que no podría desempeñar más mi puesto de trabajo. Y otra consulta podría trabajar en otro oficio compatible que no cargará pesos y cobrar la pensión o me la quitarían por el simple echo de volver a trabajar?
Si trabajas en algo que no te afecte a tus dolencias, es compatible la pensión con el trabajo. Te recomiendo que leas esta entrada.
Hola tengo incapacidad permanente por un accidente que tuve de hace 5 años estoy pensionada hace tres años con una revisión en 20018 ya termina el año y aún no me llega ninguna revisión que pasaría si no me revisan.
Si no te dicen nada, se entiende que continuas con la incapacidad.
Teniendo reconocida una incapacidad permanente total. Cuando se pasa una revisión por mejoría si el INSS, te retira dicha prestación, me imagino que en ese momento te da el alta para que vuelvas a trabajar a tu puesto de trabajo. O por el contrario te retira la prestación sin notificarle que eres apto para volver a tu puesto de trabajo?. En este ultimo caso que se hace?. Toda incapacidad lleva aparejada una discapacidad, en caso de tratarse de un 33% , cuando te dan el alta para volver a tu puesto de trabajo dicha discapacidad desaparece o por el contrario se sigue manteniendo, en este ultimo extremo la empresa te tiene que readaptar tu puesto de trabajo a esa discapacidad y te tiene que aceptar. ( Soy funcionario de Policia Local).
TE notifican que te dan el alta y te retiran la prestación. El grado de discapacidad lo da la administración autonómica, por lo que serán ellos a los que tendrás que solicitarla.
Incapacidad total reconocida en 29 junio2017 revisable en dos años , apartir de 29 junio 2019 se podra revisar por mejoria o agravzmiento , quuero volver a trabajar pero si solicito la revision a partir de 29 junio la resolucion sera posterior y pierdo mi puesto mi pregunta es 1 Puedo solicitar revision por mejoria antes de ls fecha de la resolucion? 2 Si el INSS resuelve que hsy mejoria antes del 29 junio vuelvo a mi puesto de trabajo ? 3 En caso que el INSS resuelva que no hay mejoría , sigo cobrarndo la pensiòn de incapacidad? Gracias
La reserva del puesto es de dos años. En principio, El derecho de reserva comienza a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de incapacidad permanente, y concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, 2 años después de dicha fecha. Si la resolución del INSS dejándola sin efecto se produce transcurrido dicho plazo, aunque el expediente de revisión de la invalidez se hubiera iniciado antes de concluir el mismo, no se tiene derecho a la reincorporación. Si no hay mejoría, sigues cobrando la pensión de incapacidad.
Carmen, estoy en tu misma situación. ¿Qué gestión has realizado/vas a realizar?.
Muchas gracias
Tengo desde Julio 18 una IPT con reserva de puesto dos años. Cada vez empeoro más por mi lesión. En julio 19 revisión en el INSS. Pueden variarme la incapacidad a una Absoluta? Si no, podría solicitar una parcial y así poderme incorporar a mi trabajo? Porque me han dicho que si no te reincorporar al puesto, pierdes totalmente el finiquito después de 14 años, siendo un accidente laboral o enfermedad profesional.
Si, se pierde. Puedes solicitar una revisión para que te concedan una absoluta.
Muchas gracias!! Espero de verdad que pueda mejor con la propuesta de la 7a operación y así poder volver a mi trabajo porque … 600€ es para pegarse un tiro.
De verdad, gracias por tu ayuda, Alejandro.
Si la seguridad social me rehabilita de una incapacidad total para mi profesión, ¿el ayuntamiento está obligado a nombrarme nuevamente funcionario ?
Si eres funcionario no pierdes esa condición, cuestión diferente es que tenga que darte un puesto de trabajo. Habría que mirar cuanto ha transcurrido y que es lo que dice la normativa local o autonómica relativa al caso.
Llevo 5 años de ipt absoluta quisiera saber cuando paso el reconmiento del EVI
Cuando lo indique la resolución. A lo mejor no hay revisión.
Hola me acaban de dar la incapacidad por dos años por cancer de huesos. Queria saber si en dos años me pueden sacar la pensión que me dan. Lo que no entiendo es que con esta enfermedad m den dos años para próxima revisión cuando es crónica. Gracias
Si, la pueden revisar y sacar la incapacidad permanente.
Aunque tenga metástasis de huesos cancer me podrían sacar la pension?Gracias un saludo
Es una cuestión médica, pero si ahora te han dado una incapacidad permanente, salvo que exista mejoría, no te van a sacar la incapacidad.
Me han concedido una incapacidad permanente
Con lo cual no estoy de acuerdo, pues tengo una espondiloartropatia axial y periferica, quistes de becker, mantoux positivo, condrocalcinosis soriasis y principios de crown, la mayoría de los dias no me puedo ni mover, y cuando ando 200mts. Me tengo que parar ni tampoco puedo estar mucho tiempo sentado ni tumbado y he entrado en depresión… Creo que debería reclamar la absoluta y como lo debería hacer?
Gracias de antemano
Entiendo que te han concedido una total, y no estás conforme. Tendrás que presentar una demanda ante los tribunales solicitando la incapacidad absoluta.
Pero antes de los tribunales..
Tendre que hacer la reclamación antes de los 30 dias y si no por via judicial no?
Gracias de nuevo por tu ayuda
Si te han concedido la incapacidad permanente y no estás conforme, ya puedes poner la demanda. De hecho, en la resolución te indica las posibilidades de impugnación. Si estás fuera de plazo, deberías solicitar la revisión, y una vez resuelta, presentar demanda ante los tribunales de lo social.
En el artículo 68 del estatuto básico del empleado público contempla la rehabilitación de la condición de funcionario que una vez desaparecido la causa podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionaria que le será concedida
Si, cierto es. La rehabilitación de la condición de funcionario, pero eso no te garantiza tener el puesto de trabajo, ya que salvo que exista una normativa al respecto, no se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo. Podrás hacer valer tu derecho de funcionario en el caso de que exista una plaza.
Se puede pedir una revisión por incapacidad permanente total para mi profesión funcionaria pasado 10 años
Sí, puede solicitar la revisión, cuestión diferente es que tengas derecho a solicitar la condición de funcionario de nuevo y reincorporarte al puesto de trabajo.
¿ Se puede solicitar la revisión de incapacidad permanente total por mejoria ,antes de la fecha que figura en la resolución del INSS?. SOY FUNCIONARIO DE POLICIA LOCAL.
Sí, se puede solicitar.
Tengo reconocida una incapacidad permanente total reconocida en mayo del 2017 y revisable a partir de mayo del 2019 , durante esos dos años tenho reserva de mi puesto de trabajo , quiero volver a trabajar pero la resolucion dice a partir de , entonces ya pasan los dos años y ya no tengo mi trabsjo , puedo solicitarla antes? Cuanto tardan en resolver ? Si me deniegan volver al trabajo sigo cobrando la incapacidad permanente?
Puedes solicitarla antes, y si se te deniega sigues cobrando la prestación de incapacidad.
Hola mi padre tiene la espalda fatal y Loan citado para una revisión tanbien tiene una astrosis en pierna también tuvo un accidente de trabajo y se partió cubito radio complicada a causa del accidente tiene la espalda fatal no se puede poner ni los cordones peligraria su pensión gracias
Si le han concedido una incapacidad permanente, y no ha mejorado, sería raro que se la sacaran.
Hola he pasado revisión i.p.a a el año de concedérmela, me ha vuelto a ver el e.v.i y me ha llegado la resolución de la revisión y me pone que tengo revisión por mejoría o agravamiento en un plazo de 6 meses , mi pregunta es, esto suele pasar? O yo entiendo que como durante dos años te guardan el puesto de trabajo lo hacen por eso, porque lejos de mejorar estoy peor, gracias
Entiendo que lo hacen por que hay previsión de que puede variar la incapacidad.
Gracias por ayudarme ante mis dudas, yo entiendo por mi patología que me podrían dar una incapacidad mayor, tengo una retinosis pigmentaría, cancer ovario estadio tres grado tres, y también estoy en proceso de unidad del dolor habiéndome intervenido hace una semana de desbloqueo epidural del caudal, gracias
Buenas noches, desde julio de 2017 estoy cobrando una IPA porque estaba a la espera de un trasplante de hígado. Dicho trasplante me lo realizaron en Marzo de 2018. Tengo 55 años y a partir del 1 de Octubre (dentro de 4 días) me pueden revisar aunque todavía no me han enviado la carta. Estoy bastante recuperado aunque tengo problemas de infección por citomegalovirus por los inmunosupresores que tomo. ¿Me pueden quitar la incapacidad?. No tengo reserva en mi puesto de trabajo y con 55 años lo bastante mal para encontrar trabajo.
Gracias
Desgraciadamente la Seguridad social no se para a pensar si existe reserva de puesto de trabajo o la edad, sino más desde un punto de vista médico, y si te has recuperado, pueden quitarte la incapacidad permanente.
Hola alegandro tengo una incapacidad permanente absoluta por una ostomia definitiva. Revisable. A partir de los 2 años me pueden quitar la incapacidad yo sigo igual
Sí, pueden, pero si sigues igual es raro que te la quiten.
Hola alegandroe estoy todavia. Con revisiones con el cirujano y con el de radio solo me a dado el alta la oncologa la ostomia es para siempre y la revision es a partir de marzo de 2019 yo estoy bien pero hay muchas cosas que no puedo hacer no puedo estar sentado mucho rato no puedo cojer peso cres que me la puede quitar
Como te comente antes, si no hay mejora médica en cuanto a las funciones que puedes realizar, no te la deberían sacar.
Hola tengo reconocida la gran invalidez desde el 2016 por un GuillemBarre que me dio en abril del 2019 tengo la revisión y algunas partes de mi cuerpo no an despertado y es posible que ya no despierten (pie izquierdo sobre todo) según los médicos (utilizo anti equinos en los dos pies y un baston ) podrían quitarmela ? Gracias
Si tienes la gran invalidez, y no hay una mejor médica lo normal es que no te la quiten.
HOLA, ME ACABAN DE DAR IP TOTAL CON REVISIÓN EN 1 AÑO.
MI PREGUNTA ES, SI DURANTE ESTE TIEMPO TENGO MEJORIA CLINICA, PUEDO COGER ALTA E INCORPORARME AL TRABAJO O TENGO QUE ESPERAR REVISIO DEL INSS?
SOY MÈDICO, PUEDO TRABAJAR REALIZANDO MI PROFESION(HORAS), ESTANDO DE IPT?
GRACIAS
Puedes solicitar la revisión si mejoras. Si te han dado la IPT y tu profesión habitual era la de médico, no podrás ejercer esas funciones.
Hola Alejandro. Me llega una carta del Inss sobre la revisión de mi IPT. Pone que tengo 15 días para presentar alegaciones, a que se refiere con eso??. Muchas Gracias
Habría que mirar que es lo que dice la carta, pero supongo es por si quieres presentar algún informe o documento médico para valorar la revisión.
Buenas tardes, tengo una incapacidad permanente absoluta desde marzo’18, deseo volver a trabajar en lo que hacía, que se me acabó el contrato y como me llamaron dos veces y no respondí por la enfermedad, me han echado de la bolsa. Quiero volverme a incorporar aunque la revisión sea a partir de marzo del 2019 como dice en la carta del INSS. Qué debo hacer para coger el alta de la Seguridad Social? tengo que ir al tribunal médico o a la seguridad social? Mi doctora me hará un documento conforme puedo trabajar me ha dicho. Entonces con ese documento me podrán dar el alta? Luego, no es seguro que me contraten, solo me han dicho en el trabajo que cuando vean el alta de la seguridad social revisarán mi caso. Mi deseo es volver a trabajar en el mismo puesto, ya que es lo que me gusta. No sé cómo proceder. Muchas gracias.
no existe un procedimiento como tal para solicitar el alta, tendrás que solicitar una revisión por tu cuenta como se explica en la entrada.
Tengo imcapacidad absoluta por depresion mayor Grave la revision de la Resolucion es en Mayo 2019. Mi psiquistra me quiere dar el Alta ya me ve bien. Si me da el Alta puedo esperar a la revision en Mayo?
O debo cuando me de el Alta pedir una Revision por mejoria adelantada?
En mi opinión, no existe obligación de solicitar la revisión por mejoría.
Buenos dias,tengo 43 años y una IPT por 2 infartos ,en el primero me colocaron un stend..hace 1 mes me volvio a dar un 3 infarto…tengo la revisión el 12/18…puedo solicitar yo misma la revisión anticipada y solicitar la IPA?Gracias.
Si, puedes.
Muchisimas Gracias..un saludo
HOLA ,ME HAN DADO LA IMCAPACIDAD ABSOLUTA ,SEGUN VEO LA REVISION NO ES ANTES DE LOS 2 AÑOS, DE ESTA FORMA PIERDO MI PUESTO DE TRABAJO SI ES LA REVISION DESPUES DE LOS 2 AÑOS,YA QUE LA EMPRESA TE LO GUARDA SOLO 2 AÑOS,
MI PREGUNTA ES AL AÑO PUEDO PEDIR YO UNA REVISION POR MEJORA.?
Y SI ME CONCEDIERA EL ALTA , PODRIA VOLVER A MI PUESTO DE TRABAJO, AUNQUE EN UN PRINCIPIO LA RESOLUCION PONIA REVISION DESPUES DE LOS 2 AÑOS?
Sí, puedes pedirla y podrías volver.
GRACIAS ALEJANDRO POR RESPONDER.
Hola Alejandro. Soy perceptor de una IPT desde 2006, y durante este tiempo he pasado por algunos trabajos compatibles (comunicándolo al INSS), pero dado lo complicado que es encontrar un empleo compatible, he optado por prepararme una oposición. Dado que estoy en la fase final, pedí al INSS certificado de compatibilidad con el empleo de funcionario (administrativo), que el cual, sí que lo es al no tiene nada que ver con el trabajo que realizaba yo antes (mantenimiento).
A los pocos días recibí respuesta, en la que me indican que SÍ es compatible mi pensión con el trabajo de funcionario, pero me recuerdan que pueden revisar mi pensión en función del tipo de trabajo que realice.
Mi situación médica (operaciones de espalda) no solo que no se curará, sino que incluso ha empeorado algo (pruebas médicas).
La pregunta es: “¿puedo perder la pensión al ser funcionario?. Hay muchos funcionarios que lo son y compatibilizan. Me parece extraño que puedas perder la pensión sólo por el hecho de trabajar de forma indefinida, sin tener en cuenta el estado físico.
Gracias y recibe un saludo
Si la pierdes no es por ser funcionario, sino por las tareas que realices.
Muchas gracias Alejandro por su respuesta.
Espero no tener problemas con esto, ya que siempre he priorizado mi estado físico.
Además lo que me extraña, es que por un lado me indican que es compatible, y si lo es, lo es por las tareas a desempeñar (sin levantamiento de pesos, etc) y por otro lo que he comentado antes con respecto a la posible revisión.
Gracias de nuevo.
Buenas noches,mi madre esta a la espera de una resolución de la revisión que solicito por agravamiento, ya que la mutua se lo aconsejo, porque ella tuvo un accidente laboral 2010
Actualmente tiene la invalidez absoluta y ha pasado revisión para la gran invalidez, paso la revisión el 22 de marzo 2018 y todavía no ha obtenido respuesta.
Me podria decir tiempo apx de respuesta por parte del tribunal .
Gracias , un saludo
Depende del tribunal, en mi opinión ya le debería de haber dado una respuesta.
Si se cobra el 55% de pension con 43 años. Al llegar a la jubilicacion se cobraria el 100% de la base reguladora. Ahora cobro 521 eur….cobraria sobre los 1000 eur??
No, no se aumenta. Pero sí que a partir de los 55 años se aumenta al 75%.
Hola Alejandro. Tengo la revision de IPT a partir de Octubre.
Mi pregunta es si a pesar de continuar en la misma situacion que cuando me fue concedida me darian el ALTA,
al incorporarme a mi trabajo si vuelvo al mismo puesto no podre realizarlo, con lo cual, se puede coger la baja por
el mismo motivo por el que fue concedida la IPT?????
GRACIAS
Si no hay variación médica, lo normal es que no te den el alta. Si te la dan, dependería de la Seguridad social que te den la baja.
Hola. En mayo del 2017 me concedieron una pensión por incapacidad permanente absoluta revisable al año, y ya me han llamado de la seguridad social para pasar la revisión por el Tribunal médico. Mi pregunta es, pueden quitarme dicha incapacidad? Mi situación es exactamente igual que hace un año. Me avisan en ese momento? O debo esperar un tiempo?
Te la pueden quitar, pero es raro que lo hagan si no existe una variación desde un punto de vista médico.
Hola mi marido tiene un IPA.desde mayo de 2017 le dijeron q era revisable el tiene 41 años hoy casi al año le llegó un aviso de que puede tener una revision pronto….pero aun no le dieron fecha..solo un aviso…..cuanto tardaran en darle fecha y es posible q no lo llamen q solo se quede en un aviso?? El padece depresion grave…y problemas de corazon bien controlada con medicacion…claro y y está muy nervioso. Cuando lo pueden llamar?
Depende de la Seguridad Social, no te puedo dar una respuesta.
Tengo concedida una incapacidad permanente y me revisarán en Octubre 2018, yo sigo igual pero no voy más al traumatólogo debido a que desaconseja la operación. Debo llevar nuevos informes aunque no tenga cita con el o el mismo Tribunal te solicitará nuevas pruebas?
El tribunal revisará el expediente médico o te citará si considera que es necesario.
Hola, una vez q te conceden una IP Absoluta, hasta la edad de jubilación, alguien cotiza por ti? Y en que cuantía? Por ejemplo si con 45 años y 20 cotizados te dan una IPA, Cuando esa persona llega a los 65 años, con q bases de cotización se calcula la pensión? Solo con 20 años cotizados? O con 20 + otros 20 de los 45 a los 65, en este caso esos segundos 20 años con q bases de cotización?
Gracias y un saludo.
No se cotiza a la jubilación, sino que la pensión que percibes por incapacidad, es la que cobras como pensión de jubilación. Salvo que la pensión de jubilación ya cotizada sea mayor, en tal caso podrás optar por la pensión de jubilación.
Tengo una pensión permanente total para mi faena desde octubre del 2017, en octubre del 2018 tengo una revisión.
Si hay mejoría puedo pasar a una incapacidad permanente parcial y volver a mi trabajo? Y si fuera así, me corresponde la indemnización de 24 nóminas? Gracias!
Normalmente te sacan la incapacidad, no se pasa a una parcial
Tengo una IPT que me la revisarán en Septiembre del 2018 En un plazo de dos meses me quiero incorporar a mí empresa la cual ya me ha informado que me tienen que adecuar el puesto, ósea que entraría en otro puesto diferente. Mi pregunta es; si me incorporo y comunicó al INSS me quitarán la IPT considerando que lo hago por mejoría, aún que sea en otro puesto, ya que me han quedado secuelas incompatibles con mi oficio anterior. Muchas gracias.
Si el trabajo es compatible con las limitaciones, no tienen por que sacarte la IPT.
Hola,
mi padre tiene 51 años y ha recibido hoy la resolución por incapacidad permanente total. Él realmente está bastante fastidiado y incluso el médico le dijo que no podría hacer ningún trabajo. Me desconcierta que la hayan dado la total y no la absoluta. Va a poner una reclamación para ver si le dan la absoluta. Puede que le hayan dado la total porqué es bastante joven?
Y otra pregunta, en caso de que se quedase con la incapacidad permanente total cuando le revisarían.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
La edad no es determinante para dar la total o la absoluta. Normalmente la revisión se realiza anualmente, pero si empeora la puede solicitar el trabajador.
Hola, tengo una incapacidad permanente total, ¿sería compatible mantener la pensión con darme de alta como autónomo para realizar otra profesión?
En tal caso,¿ seguiría cobrando el mismo importe?
Otra pregunta, si en la resolución viene una fecha para la revisión, pero no se me ha notificado, pasado el año, el día para acudir, debo esperar a que me llegue una cita?¿O tengo que solicitarla yo? En mi caso, sigo igual de mis lesiones. Muchas gracias
Normalmente es el INSS el que te manda una notificación. Puedes trabajar si es compatible la nueva profesión con la incapacidad permanente, pero tienes que comunicarlo al INSS. Seguirás cobrando el mismo importe. En ocasiones al trabajar, instan la revisión de la incapacidad.
Hola. Espero me pueda orientar. Mi madre tiene 68 años y una jubilación derivada de incapacidad total. Con 65’5 años le concedieron una incapacidad total revisable en dos años con efecto retroactivo, la solicitó con 64 años. A los pocos meses de estar cobrando la incapacidad, con 66 años ya le concedieron la jubilación por incapacidad total. No nos queda claro, si esta jubilación es definitiva o si es revisable, aunque ya tenga 68 años.
Muchas gracias por su tiempo y por la contestación si es posible.
Si alcanzo la edad de jubilación la pensión de incapacidad permanente, se pasa a denominar pensión de jubilación y por lo tanto ya es definitivo. Ahora bien, podrá optar entre la pensión de jubilación o pensión de incapacidad, la que sea más alta.
Por que me recomienda no solicitar el alta?. Que motivo le lleva a esa conclusión, que yo deba saber. Gracias.
Me refería a que solicite la revisión por mejoría, y no “fuerce el alta” acudiendo a trabajar sin que no le hayan dado el alta.
Muchas Gracias.
Llevo desde el día 12/07/2017, en incapacidad permanente total. En la actualidad he sufrido una mejoría. Y en la resolución me hablan de volver a pasar el tribunal a partir de Marzo de 2019. Mi pregunta es: Puedo solicitar a instancia de parte volver a pasar el tribunal, para incorporarme a mi puesto de trabajo?. Y si yo deseo volver a trabajar el INSS me lo puede denegar. ( Soy funcionario de administración local.?
Puedes solicitar la revisión con el documento que se indica en la entrada. En principio, no te recomendaría pedir el alta.
tengo una IP y quería saber si es compatible trabajando en otro oficio y si te vuelven a calcular el salario de la pensión o tu pensión no te la pueden modificar,es decir,cobraria menos de la pensión al volver a trabajar?y otra preguntas te quitan la IP por una revisión de mejoría,no te la pueden volver a dar si ya no trabajas en la profesión por la que te la dieron la IP?
Es compatible, y no te vuelven a recalcular la pensión. Si, por mejoría te pueden quitar la IP, y sí que te la podrían volver a dar.
Tengo 63 años y 7 meses. Tras agotar los 18 meses de IT, se me comunica inicio expediente para IP. Me preocupa que no me den la IP absoluta y que en 1 año y 5 meses, llegada la edad de jubilacion, me quede una Pension inferior a la que me corresponderia que si pidiera ahora la jubilacion anticipada. Para pedirla tengo que estar de alta laboral? Puedo solicitar ahora la suspension del expediente de IP y que me den el alta medica a pesar del informe que dio el inspector medico solicitando prolongacion de la IT? Si me dan ahora una IP, puedo solicitar antes de la jubilación Revision de la IP por MEJORIA, en cualquier momento (por ejemplo en seis meses) , solicitando en ese momento la jubilacion anticipada ? Se rumorea que cuando esta proxima edad de jubilacion los tribunales del INSS estan por dar IPT y no dar alta por mejoria para que te quede despues para el resto de tu vida una pension de jubilacion menor que la que te corresponderia.
Cuando alcances la edad de jubilación, si tienes una incapacidad permanente, tienes derecho a solicitar la pensión de jubilación si ésta es mayor que la pensión que cobras por la incapacidad permanente.
Hola mi pregunta es: si no te han notificado que desde el 1 de diciembre no percibidas la prestación por incapacidad total,que debo hacer, es hoy cuando me enterado por el banco, 27 de diciembre? Yo no he firmado ninguna carta certificada ni me han puesto ningún aviso en el buzón. Y ahora me encuentro que no tengo dinero ni para pagar los reyes de los niňos
Un saludo y gracias.
¿No te ha llegado una notificación del INSS? Tendrás que demandarlos…
¿Que gestiones se tienen que realizar para solicitar una revisión de Incapacidad Permanente total por agravamiento o mejoría? ¿Cuánto tarda el INSS en realizar estas revisiones ya sea por agravamiento o mejoría?
En el caso de una mejoría ¿de qué tiempo dispones para obtener la resolución de alta por IP, es decir cuánto tiempo tarda el INSS en resolver un caso de IP por ser objeto de una mejoría, (una vez presentada la solicitud), unos días, unos meses? ¿Tienes que volver a realizar un reconocimiento médico en el INSS, por el médico del EVI?
El trabajador puede solicitar la revisión o se hará según lo indique la resolución de la incapacidad permanente. Las demás preguntas, en cuanto a duración, y realización de un nuevo reconocimiento médico depende del INSS.
Hola, tengo una incapacidad permanente total, si pasara a 100% por la misma lesión, calculan lo cotizado en la del 55? Se pierde cotización de los siguientes años trabajando después de conceder pensión? Y si llegara a jubilación? Como calculan cotizado?
Gracias
Se cogería la misma base. Si llegas a la edad de jubilación tendrías derecho a cambiar la pensión de incapacidad por la de jubilación si está es más alta o continuar con la pensión de incapacidad que cobras ahora, que pasara a denominarse pensión de jubilación.
Hola, tengo una IPT reconocida hace mucho tiempo. Ahora estoy trabajando en otra actividad, podría solicitar una nueva IPT para el puesto de trabajo actual o tendría que solicitar una revisión de grado?
Sí, es compatible el cobrar dos incapacidad permanentes totales.