La sucesión de empresa y derechos de los trabajadores
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¿Cuándo existe sucesión de empresa? Concepto
Existe una sucesión empresarial cuando la empresa cambia de titularidad, ya sea por compra, absorción o fusión de la empresa o por cualquier otra causa, continuando con la actividad económica.
El artículo 44 del Estatuto de los trabajadores define la sucesión como
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
La sucesión de empresas puede venir motivada por muchas causas;
- Cambio de nombre de la sociedad.
- Cambio en su forma jurídica. La empresa pasa de una S.L. a una S.A., o por ejemplo, que el trabajador esté contratado por un empresario individual -autónomo- y ésta constituya una empresa.
- Compra de una sociedad por parte de otra o exista una fusión.
- Una sociedad mercantil continúe la actividad comercial de otro aunque no exista relación entre ella. Por ejemplo, una empresa continua con un negocio de hostelería que existía antes, ya sea un restaurante o una cafetería, aunque no hubiese adquirido ni tuviese ningún acuerdo entre ellas.
En los ejemplos anteriormente indicados es claro el hecho de que existe una sucesión de empresas.
La única repercusión que tiene que existir para el trabajador es la comunicación de que a partir de ahora la persona jurídica que va a realizar las labores de empresario es otra.
No obstante, en ocasiones no es tan claro la existencia de una sucesión.
Por ejemplo, se cierra una empresa y se abre otra en el mismo lugar o muy cerca cuya actividad es similar o muy parecida.
En este sentido son requisitos para considerar que existe sucesión empresarial:
- La unidad productiva que se transmite ha de constituir un conjunto de elementos productivos o patrimoniales, dotado de suficiente autonomía funcional.
- La sucesión requiere una continuidad en la actividad y prestación de servicios.
Por último, también es complejo cuando una empresa asume un servicio que hasta el momento tenía subcontratado a otra empresa, como por ejemplo, la limpieza.
En este sentido, el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha de 8 de junio de 2021 ha considerado que no existe sucesión empresarial si el servicio de limpieza anteriormente subcontratado pasa a ser realizado directamente por el hotel sin asumir a los trabajadores de la subcontrata.
Efectos para los trabajadores
La relación laboral existente entre el empresario y los trabajadores continúan, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
Es decir, el nuevo empresario tiene que respetar todos los derechos y compromisos que tenía el trabajador con el antiguo empresario.
Además, las dos empresas -entrante y saliente- responden solidariamente durante tres años, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión que no hayan sido satisfechas. Si la cesión fuera declarada delito responderán también de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión sin límite de tiempo.
Por otro lado, el trabajador no puede solicitar la extinción de la relación laboral por el hecho de que exista una sucesión empresarial. Es decir, para el trabajador no debe suponer un cambio, y por tanto, no puede solicitar la extinción.
En cuanto al convenio colectivo seguirá rigiéndose por el mismo, salvo pacto en contrario, mediante acuerdo de empresa entre el nuevo empresario y los representantes de los trabajadores.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo.
Informar a los representantes de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y condiciones que lo hacían con anterioridad a la sucesión de la empresa.
El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:
- Fecha prevista de la transmisión.
- Motivos de la transmisión.
- Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
- Medidas previstas respecto de los trabajadores.
De no haber representantes legales de los trabajadores deberán facilitar la información a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
Toda esta información deber ser facilitada con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión, pero sin fijar el Estatuto de los trabajadores un plazo concreto.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
El nuevo empresario pretende modificar las condiciones laborales
Si el nuevo empresario pretende modificar las condiciones laborales o cambiar el centro de trabajo deberá seguir un procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Es decir, podrá hacerlo, pero siempre que tenga causa para ello y siga el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
En cualquier caso, el trabajador, siempre podrá impugnar la medida ante los tribunales y, en la mayoría de las ocasiones, solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y a prestación por desempleo.
Te recomiendo que leas los siguientes artículos en función de la modificación que se pretenda realizar…
Hola Alejandro.
Estoy fijo desde 2008, en una S.Irregular formada por 2 socios en la que el ad.unico es socio y dueño del local, y el otro socio no.
Ahora el socio-dueño va a jubilarse, pero va a vender el local a otra sociedad externa la cual va a seguir llevando la misma actividad ( una clinica veterinaria y en la que el otro socio no va a participar )
Si en la compraventa pone que solo vende el local , y que por el negocio no va a recibir dinero,
* ¿Nos correspondería indemnización?
* ¿el nuevo propietario nos tiene que subrogar a los 4 trabajadores ?
*Si es asi, nos puede cambiar el horario ?
ahora 2 trabajan de mañana 4h porque en su día solicitaron reducción por cuidado de hijos
( actualmente esos hijos son mayores de 14 años) y el nuevo propietario quiere que esas 4 h sea de tardes o a turnos mañana-tarde
( ninguno tenemos otro trabajo que nos pueda perjudicar el no acudir por las tardes lo que pasa es que no queremos )
Muchas gracias, espero me resuelvas estas 3 dudas.
Aunque sólo reciba dinero por el local, si la persona que adquiere continua con el negocio, os tiene que subrogar y no existe derecho a indemnización. Sí, puede cambiar el horario si existe causa para ello a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días!!! Mi jefe me avisa 1 semana antes de que la va a dejar de ser la persona jurídica de la empresa, que ha partir del día 5 será otra persona. Estoy de baja por maternidad y teníamos acordado la lactancia seguida ya que aun no me cogían el peque en la guarde. Le pregunte quienes eran ahora y me dijo que ya se pondrían en contacto conmigo sin querer facilitarme ningún topo de información. Mi baja se termina el día 10 y no se nada y el local esta en obras. ¿Qué puedo hacer?
Estar pendiente del informe de vida laboral por si hay algún cambio de empleador, y el día 10 acudir a tu puesto de trabajo normalmente. Si sigue cerrado, intentar comunicarte con tu empleador.
Hola! Tengo una duda. Mi anterior empresa, domiciliada en Alaquás, cesó en su actividad en julio de 2021, dejando pendientes de pago sus deudas por Impuesto sobre Sociedades e IVA correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020. En octubre de 2021, se crea una empresa con otro nombre, que realiza sus actividades en el mismo local, empleando a los mismos trabajadores y con el mismo administrador y dedicada a lo mismo, aunque con nuevos clientes. ¿Qué tipo de responsabilidad resultaría exigible?
Buenos días.
Trabajo en una empresa con mismo CIF y dos lugares de trabajo en ciudades diferentes.
Esta empresa en una de las ciudades va a ser «vendida» (no se si sera vendida o el término que tiene ya que no se venden ambas sedes a la misma empresa) a otra la cual tiene unos horarios diferentes con lo que se trabajan más horas de las que yo tengo firmadas.
La pregunta es:
¿Al solo «vender»una de las localidades,tienen que finiquitarme?
¿Al no ser las mismas condiciones laborales ya que son más horas de trabajo, tendrían que finiquitarme uno u otro ya que se tienen firmadas 40 horas semanales?
Muchísimas gracias.
El derecho a finiquito no depende de que una de las unidades económicas se venda, sino de que cual es la consecuencia respecto a tu contrato de trabajo. ¿Te han comunicado algún cambio? ¿Te van a subrogar parte de la jornada la otra empresa?…
Hola
Trabajo en una empresa la cual fue comprada por otra más grande
Mi pregunta es
Cuando nos cambiarán de razón social ya que ya llevamos un año así, y en lo personal no me siento parte de esta nueva empresa ya que nos tratan mal pero mucho por antigüedad aguantamos
Desconozco cuando se hará la subrogación, que haya sido comprada no quiere decir que la sociedad mercantil desaparezca como tal, puede que simplemente sea un cambio de accionistas.
Buenas.
Mi empresa es una SL con inversión extranjera abierta desde marzo del 2021. Nos han comunicado el 15 de diciembre que nos echan a todos por cierre de actividad porque la central quiere hacer una reestructuración interna de estrategia de las oficinas de Madrid. En las cartas de despido pone que es por cierre de la actividad pero me acabo de enterar que no van a cerrar sino que la quieren dejar con actividad o como compañía fantasma, con una dirección ficticia y sin oficina en Madrid. ¿Podrían tratarse los despidos como despidos nulos?¿Ganaríamos si demandamos? En total éramos 5 trabajadores pero ya se ha hecho efectivo el despido de 3 trabajadores y quedamos 2 en administración hasta febrero. Gracias!
Improcedente puede ser, nulo con los datos que me indicas no Sería nulo si fuera más de cinco empleados.
Muchísimas gracias por su respuesta. Actualmente nos hemos enterado de que el Administrador, sigue haciendo propuestas comerciales a la cartera de clientes que tenemos dentro de la empresa. Y que su intención es seguir buscando distribuidores en España. No tienen intención de extinguir la empresa ni tampoco intención de rescindir el contrato de alquiler de una de las oficinas. Incluso han propuesto pagar por adelantado toda la cantidad del alquiler hasta finales de año. Con esto sí podríamos alegar totalmente el despido improcedente de todos los trabajadores? Esque creemos que toda esta situación es muy rara y hay trabajadores que están en una situación bastante difícil. Muchísimas gracias de nuevo. Un saludo.
Lo que me comentas son indicios, pero no pruebas automáticas de que se considere improcedente.
Una empresa cierra y termina con los contratos de trabajo de los trabajadores. Unos meses después otra persona abre el negocio anterior y misma actividad, con fechas diferentes en el I.A.E. y nuevos contratos de trabajo de los trabajadores, que anteriormente pasaron al desempleo, y alguno de ellos es contratado por la nueva empresa.
Esto se podría considerar sucesión de empresas.
Yo creo que no, aunque sea la misma actividad, pero la anterior empresa ya se dió de baja y unos meses después otra nueva se dió de alta
Depende de cada caso concreto, denominación de la empresa, clientes de la empresa anterior y actuales, proveedores..
Buenas tardes,
Mi empresa va a ser subrogada el día 01.10.2021 y en el tema de los trienios he notado que pierdo dinero y así se lo he hecho saber, pero no he recibido respuesta, mi pregunta es:si no firmo la carta de condiciones individuales porque no estoy conforme, pueden alegar que es una baja voluntaria por mi parte?
Normalmente esa carta es una comunicación de subrogación, no una aceptación. Es decir, la firma no tiene mucha repercusión. Habría que ver la carta que quieren que firmes.
Es una carta en la cual indica mi salario base, complementos, mejora voluntaria y las condiciones de contratación pero no estoy de acuerdo con ella ya que me están bajando la cuantía de los trienios, y el salario base. Y también muestra las condiciones de incorporación pero en cualquier caso aunque no firmará no me podrían dar como baja voluntaria verdad?
Mil gracias
Reitero que depende de lo que venga la carta, si es sólo a nivel informativo o habla de «aceptación» o cuestión similar, aunque no debería. Acude a un abogado de tu localidad para que revise la carta.
Buenos días
Llevo trabajando 20 años para un taxista de conductor. Hace 10 le dieron una Invalidez total para su trabajo y desde entonces llegamos a un acuerdo de que trabajaría yo solo el taxi.
Ahora me ha dicho que va a solicitar la Invalidez absoluta porque le van a hacer una operación importante. Mi pregunta es ¿en caso de que le den la incapacidad absoluta, o en caso de que se muera (Dios no lo quiera) a que tendría yo derecho?
El no tiene hijos que pudieran seguir con la licencia, supongo que su hija la vendería.
¿Me podría despachar con 1 mes de sueldo?
Muy agradecido
En mi opinión, no, ya que que le den absoluta no es causa para cerrar el negocio si no ya lo trabaja. Además, que en todo caso vendería la licencia.
Una amiga y yo queremos montar una tintorería. Queremos constituir una S.L. y alquilar un local que anteriormente funcionaba ya como tintorería y, por lo tanto, está con toda la maquinaria montada y listo para reabrir.
Nuestra duda viene porque el anterior propietario del negocio es el mismo que nos alquilaría el local. Era autónomo y se jubiló hace cuatro meses, liquidando a sus trabajadores con 1 mes de salario como indemnización.
Al ser el mismo local y misma actividad, ¿tendríamos obligación de asumir a sus anteriores trabajadores, porque se considere una sucesión?
Nuestra idea es trabajarlo nosotros y, por lo tanto, no tener que asumir a ningún trabajador anterior. Pero no nos queda claro si podemos (por haberse jubilado e indemnizado a los trabajadores) o, por el contrario, puede existir sucesión y, por lo tanto, subrogación de trabajadores.
Muchas gracias por tu ayuda y orientación, Alejandro.
Me informaría si algún trabajador ha demandado por despido en los juzgados, el riesgo siempre está ahí.
Buenas noches
soy cliente de un box de crossfit y el dueño por problemas familiares quiere marcharse para estar con su familia
El caso es que me vende la maquinaria del local y yo abriría una empresa nueva con C.I.F nuevo pero en el mismo sitio y con la misma actividad me imagino que a efectos de hacienda y seguridad social seria una sucesión de empresa
tendría que asegurarme muy bien que el antiguo dueño no tiene ninguna deuda con hacienda y seguridad social?
en el caso que me presente esos documentos de que esta al día de pagos y no hay deudas, tendría alguna obligación mas como comprador ??
gracias
Revisa también que no tenga ningún juicio pendiente de algún trabajador que te pueda afectar.
Hola!
En primer lugar muchas gracias por su tiempo.
Llevo en una empresa 5 años y el jefe cerró por perdidas mandando al personal al fogasa 3 meses más tarde he abierto en el mismo local una empresa similar como slu y contraté a un compañero que era el unico que tenia titulación ahora me llega una demanda de otro trabajador anterior reclamando su indemnizacion o reincoporporacion (que no tiene ninguna titulacion)
Si voy a juicio que posibilidades tendria de que un juez estableciera que es sucesion de empresa? Y si esto es asi y cierro? Aun tendria esa deuda? Y por ultimo el exjefe tambien tiene una deuda de este trabajador con la seguridad social también pasaría esa deuda a la nueva empresa?
Muchisimas gracias
Saludos
Si existe sucesión de empresa es indiferente que ahora cierres la empresa ya que ya se ha producido. Habría que conocer el caso en profundidad para saber si existe o no sucesión, si te dedicas a la misma actividad, nombre comercial, si utilizas los clientes…
Si una empresa adquiere de otra un centro de trabajadores con la condición de recibirlo sin plantilla existente o en su defecto, contratarla pero sin mantener antigüedad, estaría actuando de forma legal? Por qué sí o por qué no?
El acuerdo entre dos empresas no puede perjudicar los derechos laborales.
Buenos días. Te expongo una duda. Segun la nueva doctrina con respecto a la subrogación en empresas de seguridad por el artículo 44 del ET. La empresa debería de ser también las responsable de las vacaciones pendientes independiente de que la saliente las abone en el finiquito. Si la entrante debe respetar las vacaciones, no debería ser un problema para el trabajador que la empresa saliente las abone.
Es un derecho que el trabajador no debe renunciar ni perder por el simple hecho de recibir una cuantía por los «x» días de vacaciones no disfrutados, más cuando la decisión de la empresa saliente es tomada de forma unilateral, entiendo que ante tal situación debe prevalecer el derecho del trabajador. Hablamos de seguridad privada.
Parece incoherente que la empresa entrante sea responsable de todas las obligaciones y derechos nacidos hasta 3 anteriores y que no lo sea de las vacaciones.
Gracias. Haber como lo ves.
Entiendo que la empresa finiquito las vacaciones que ha generado y no disfrutado, en dicho caso, entiendo que el trabajador tiene derecho a disfrutarlas, pero no a cobrarlas, puesto que estaría recibiendo dos veces las vacaciones.
Buenos días,
Existe algún plazo legal en el que la sucesión de empresa ya no sea efectiva? Es decir, si una empresa que gestiona un centro de trabajo (un restaurante, por ejemplo) con un contrato de alquiler con el propietario del restaurante, cierra por causas económicas, los trabajadores son despedidos y terminan en el FOGASA y la empresa es liquidada. Que plazo de tiempo tendría que pasar para que ese restaurante lo pudiera volver a alquilar otra empresa sin que hubiera sucesión de empresa? existe algún plazo establecido?
Saludos y muchas gracias por su tiempo
No, no existe un plazo establecido. Habría que analizar cada caso de manera concreta.
Buenos días. La dirección del centro comercial donde trabajo ha echado a la empresa que nos emplea (vía relación fijo-disc.). El empresario nos ha hecho firmar un documento en el que figura que la nueva responsabilidad de llamamiento debería de ser del propio centro comercial. Ambas partes han iniciado acciones legales y no parece que el centro de trabajo vaya a reanudar avtividad en la fecha habitual en esta tesitura ¿En qué situacion nos deja a los trabajadores y qué podemos hacer?¿Tiene el empresario alguna responsabilidad legal? Gracias de antemano.
Que el centro comercial haya finalizado la relación mercantil con la empresa que os tiene contratado, no implica de manera obligatoria que el centro comercial tenga que asumir vuestro puesto de trabajo, de hecho, lo normal es que no sea así. Por lo tanto, salvo que el centro comercial os haya indicado que se hace cargo de vuestro contrato, demandaría por despido a la empresa que os tiene contratados.
Buenos días…y feliz año!
mi empresa ha sido adquirida por otra de la competencia. Por lo que leo los trabajadores no deberían verse afectados ya que la adquirente se subroga y nuestros contratos y condiciones se mantienen. En mi caso ocupo un puesto de confianza ligado al del Director, que sale de la compañía, con lo que veo muchas posibilidades de que tampoco quieran mantener mi continuidad.
En tal caso, qué indemnización recibiría? el de despido improcedente? El de causas organizativas?
Y en caso de que lo hagan vía ERE, al dejar de contar con más del 10% de la plantilla? (que también es muy posible, al haber muchas duplicidades) Que indemnización recibiríamos? Aclarar que nuestra compañía estaba dando beneficios, y con tendencia al alza.
Muchas gracias por anticipado y un saludo.
La indemnización por despido individual dependerá de la causa que pueda alegar la empresa, pero como mínimo, un objetivo son 20 días por año trabajador. Esa indemnización de 20 días es la que como mínimo se reconce en un ERE, ya que a veces se negocia algo más.
En caso de sucesión de empresas, ¿para el cálculo de la indemnización se tomaría la fecha inicial en la empresa o la nueva fecha después de la sucesión? Entiendo que la fecha inicial….
Imaginemos que el trabajador entró en 1985 en la primera empresa, y la sucesión se produce en 2019. Supongamos que se le despide en 2020. Obviamente sería un agravio muy grande que el cálculo de la indemnización se hiciera con fecha de 2019….
Muchas gracias
1985.
Hola. Trabajo de administrativa en un empresa y el empresario se va a jubilar en los próximos meses. Es un trabajador autónomo conmigo como única empleada. Tras su jubilación pretende alquilar el negocio a otras personas, con lo que imagino que la empresa cambiará de titular pero el negocio seguirá con todo igual. Qué pasará con mi puesto de trabajo? Deben mantenerme en mi puesto de trabajo y mismas condiciones laborales, me pueden despedir más adelante o hay algún tipo de condición para la no extinción del contrato, mi contrato se extingue y me tiene que indemnizar mi actual jefe….? Cual de estas condiciones u otras podrían darse? Un saludo y gracias.
Las opciones son amplias, pero lo más posible es que pase una de estas dos cosas:
Buenas tardes,
Mi padre es presidente de una cooperativa la cual está inmersa en un proceso judicial en el que le reclaman pagos. Yo he abierto una empresa con mi hermana ya que he finalizado los estudios y ella también, el caso es que un juez ha dicho que mi empresa es una sucesión de la de mi padre para así evitar pagar, pero no es así.
Para dictar sentencia el juez simplemente se basó en que eramos familiares, nos dedicábamos a la misma actividad
y que el local de trabajo es el mismo que mi padre tenía, que al fin y al cabo solo es un almacén, el cual está situado en nuestra propia vivienda y que yo utilizo porque no dispongo de fondos para alquilar un local. Ninguno de los socios de la cooperativa tiene ningún tipo de control sobre mi empresa ni se benefician en modo alguno de ella.
Como puedo demostrar que no existe tal sucesión? ya que ahora me quieren enfrentar a una deuda que yo no puedo sufragar y con la que yo no tengo nada que ver.
habiendo una sentencia habría que ver posibilidades de recurrir y si todavía estás en plazo, y evaluar las probabilidades de éxito, según los hechos probados de esa sentencia. Si la sentencia es firme, ya nada se puede hacer y tendrás que pagar.
Pertenezco a una empresa que presta servicio a otra. Nos han comunicado un ere de extinción porque entra otra empresa a prestar dicho servicio, la nueva empresa se queda con parte de los compañeros y alega que no subroga porque trae sus máquinas y camiones
Mi pregunta es se puede considerar sucesión de empresa ya que continúa con el mismo servicio que la nuestra? O como traen sus camiones y máquinas pesadas, no?
Los compañeros que siguen terminamos el día 6/10/19 y el 7/10/19 entran con la nueva empresa
Si asume una parte importante de personal, seguramente tenga que subrogaros a todos. Habría que ver más el caso.
el 60% de la plantilla pero con contrato nuevo y diferente convenio, alega que el convenio de pasta papel y cartón de Zaragoza no obliga porque no se queda la maquinaria
No depende tanto del convenio. En tu caso demandaría y que sea un juez el que decida si tiene o no que subrogar.
Buenas tardes. Mi consulta es breve: Pienso hacerme cargo de una empresa con dos trabajadores por lo que entiendo que es claramente una sucesión de empresas, pero la anterior empresa notifica a esos dos trabajadores el despido y asume la improcedencia del despido abonándoles la indemnización correspondiente y, además, yo como autónomo voy a trabajar con lo cual no necesito nada más que a uno de los dos trabajadores con un contrato de 17 horas. En este caso, ¿la empresa cedente, es decir, la mía, contrae algún tipo de obligación si no quiere coger a esos dos trabajadores o solo a uno de ellos y con esa reducción de jornada?
Muchas gracias
No se si alguno de los dos trabajadores ha demandado, y si existe riesgo de nulidad, ya que en dicho caso tendrás que readmitirlo y abonarle los salarios de tramitación. Por otro lado, la única cuestión es que ellos acepten reincorporarse, si el despido es efectivo y no han impugnado el mismo, y en dicho caso, tendrás que respetar la antigüedad.
Hola,
Soy empleado de una UTE, que tienen una concesión de 3años para explorar restaurante y cafetería! Mis jefes ya han comunicado que no siguen y lo dejan, con lo cual estamos esperando al nuevo operador para saber si nos subrogante o no! En el contrato firmado por la UTE con el campo de fútbol de San Mames, ponía que en caso de no seguir el personal No sería subrrogable para la empresa entrante!
Tenemos derecho a ser subrrogados!?
Muchas gracias por tu tiempo.
Si hay sucesión de empresa, que habría que valorarlo, si que se tiene derecho a continuar. Da igual lo que indique el contrato.
Buenas tardes ,quería preguntar , Trabajo en un restaurante y el gerente nos a comentado que lo desahucian del local y que pasamos a un gerente nuevo.Mi pregunta es la empresa nueva se hace cargo de las deudas ?cuando el tenía un contrato por industria.?
Gracias
No es relevante el tipo de contrato que el tuviera con el propietario, sino si ahora existe sucesión empresarial o no. En caso de que exista sucesión empresarial, sí que se tendrá que hacer cargo de las deudas.
Buenas tardes,
trabajo como asalariado para una empresa del sector turístico y, dado que el empleador va a liquidar la empresa, le he propuesto comprar a cuenta de mi indemnización el nombre de la empresa y los contratos con clientes ya cerrados para los próximos 12 meses. Yo constituiría una nueva empresa con un CIF distinto, nuevos trabajadores y oficinas, pero con el nombre comercial y esos contratos para poder «arrancar» el negocio.
Se podria considerar sucesion de empresa?
Gracias de antemano
Sí, entiendo que se consideraría sucesión de empresa.
Hola:llevo trabajando en una empresa 30 años con 45 cotizados dee la rama de la madera y en mayo de este año tuve un accidente laboral amputandome una falange del dedo indice de la mano derecha ahora mi edad es de 64 años.y hemos llegado la empresa y yo a un acuerdo de la jubilacion parcial ha hecho la tramitacion contratando a un relevista pero lo han denegado cambiaron de nombre de empresa dos veces a mi me han respetado la antiguidad y consta ahora en nomina pero al cambio de titularidad a esta ultima me dieron de baja tal que un jueves y de alta el martes de la siguiente semana y por estos cuatro dias me han denegado la jubilacion parcial con relevista.pero segun el articulo 166 jubilacion parcial se refleja en el articulo 44 del estatuto de los trabajadores algo relacionado.Desearia que me informaran si puedo acceder a dicha jubilacion parcial .Un saludo
Para acceder a la jubilación anticipada parcial se tiene que acreditar que se tiene una antigüedad de seis años en la empresa, puede que la Seguridad social entiende que no se tiene por ese cambio de sociedades. Habría que mirar si existe o no sucesión para acreditar que sí que tienes derecho.
Hola llevo trabajando en la empresa más de 15 años, y he descubierto por mis medios que la empresa ha cambiado su forma jurídica, era una S.A.L. y ahora pasa a ser una S.A con más socios. La empresa no me ha comunicado nada de nada. En que me puede afectar a mí como empleado.
Gracias.
No, no te afecta.
Llevo mas de 10 años trabajando en depuradoras de aguas que pertenecen a una empresa cuyos dueños son varios ayuntamientos.
Trabajo en una empresa a la que le han subcontratado el mantenimiento de estas depuradoras asi como trabajaba en la empresa que tenia anteriormente el mantenimiento.
Si la empresa dueña de las depuradoras decide no renovar la subcontratación del mantenimiento y hacerlo ella misma.
Tiene alguna obligacion de subrogarme o contratatarme, si mi puesto era indefinido ?
Si ellos deciden hacerlo con personal interno, en principio entiendo que no.
Si mi jefe cierra mi empresa ,pero me quiere ofrecer trabajo en otra empresa con diferente lugar de trabajo y diferente nombre fiscal de la empresa ,eso es una subrogación?.Gracias
No lo consideraría como tal, si son dos empresas sin ninguna vinculación.
Hola
Llevo 10 años en una empresa y tengo una duda
Que derechos y bonificaciones tengo si el dueño cierra la empresa por jubilación, fallecimiento y por cambió de empresa a otro propietario?
Gracias
Y soy un trabajador normal
Si cambian de propietario la empresa y no quiero continuar como trabajador
Me tienen que pagar?
No, es una baja voluntaria. Salvo que te modifiquen las condiciones de trabajo no se tiene derecho a solicitar la extinción de la relación laboral.
Si es un empresario individual y cierra por jubilación o fallecimiento, un mes de indemnización, si es por cambio de empresa tienes que continuar en la empresa.
Llevo 11 años jubilado y tengo a mi nombre el negocio, mi hijo esta como autónomo colaborador y quiero cerrar. Tenemos dos empleados fijos, podrían decirme cual es la indemnización que le correspondería
Como mínimo, la indemnización por despido objetivo de 20 días por año trabajado.
Hola:
Hace 2 meses (1/nov/2017) he sido «transferido» como parte de una sucesión de empresa, en la modalidad de «unidad productiva autónoma» al amparo del artículo 44 ET.
Yo llevaba cerca de 20 años en la empresa cedente, la cual está adscrita al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, aunque la «unidad productiva autónoma» se dedicaba al desarrollo, mantenimiento y comercialización de un producto software especializado. Tenía reconocida desde el año 2008 la adscripción al Grupo Profesional más alto dentro de ese convenio (el de mandos, aunque no poseo título universitario alguno y he llegado por méritos laborales) y tenía bajo mi dirección a un equipo de 11 personas que se encargaba del desarrollo y mantenimiento del citado producto software.
La empresa adquirente está adscrita al Convenio del Comercio del Metal, el cual posee una serie de Grupos Profesionales diferentes al de Grandes Almacenes, se nos comentó, en su momento, que por motivos operativos de gestión de recursos humanos le interesaría que a 1/ene/2018 nos subrogáramos a su convenio colectivo, el cual de todas maneras finaliza su vigencia el 31/mar/2018 y por tanto tendríamos que subrogarnos de todas maneras.
Según he leído en foros de laboral: «La continuación de contratos en sus propios términos y condiciones conlleva que el empresario adquirente está OBLIGADO a reconocer la categoría y la antigüedad que los trabajadores tuviesen reconocidos.» (es decir a la fecha de la sucesión)
Hace un par de semanas han sucedido múltiples cosas:
1. Sin ningún tipo de negociación previa, el viernes 29/dic/2017, el Dpto. de Personal envió una carta PERSONALIZADA a todas las personas de la unidad, informando del cambio de convenio y comunicando nuestra adscripción al grupo profesional que la empresa había estimado unilateralmente, usando inicialmente únicamente el sueldo base del convenio origen para realizar la adscripción al grupo profesional destino, sin tener en cuenta la función o el grupo profesional origen, dándose situaciones rocambolescas como que Licenciados en Informática que estaban en el grupo 2 de técnicos del convenio de GGAA, pasaban al grupo 4 del convenio del metal que son «empleados». En mi caso me comunicaron mi adscripción al grupo 2 de «técnicos», nivel salarial 2.3 asimilable a las tareas de «escaparatista», según el convenio. Yo he protestado ante RRHH indicando mi disconformidad al entender que el grupo profesional destino debería ser el más alto: el grupo 1 «técnicos de estructura» nivel salarial 1, que tanto por conocimientos como por funciones sería el que me correspondería por derecho. La empresa pretende cambiarme de función y pasar de la labor ejecutiva que desempeñaba a una función técnica y aduce ese cambio de función para realizar la adscripción al grupo 2 y no al grupo 1, aún cuando las labores técnicas que pretende que realice son de alta complejidad que también son funciones descritas en la definición del grupo 1.
2. Se ha publicado un nuevo organigrama donde todas las personas de la «unidad productiva autónoma» hemos sido repartidos por los diferentes departamentos que cuenta la empresa, y en mi caso personal todo mi equipo ha sido repartido en áreas similares a las que yo dirigía y yo mismo he quedado adscrito en una sub-área técnica como un miembro más del equipo y sin personal a mi cargo.
Me surgen 3 cuestiones:
1. ¿Es lícita la postura de asignación de grupo profesional por parte de la empresa atendiendo a su criterio de cambio de función que aduce y debo aceptarla «sin rechistar» para evitar posibles conflictos futuros, o por el contrario mi criterio de grupo profesional más alto de origen debe corresponderse con el grupo profesional más alto en destino es el correcto?
2. El reparto del personal por las distintos departamentos y por ende la «destrucción» de la «unidad productiva autónoma» incumpliría el articulo 44.2, y por tanto ese organigrama y mi cambio de función serían fraude de ley?
3. Cual es el procedimiento de traslado de las distintas partidas salariales (sueldo base, complementos personales, antigüedad, etc) de un convenio a otro al tener tablas salariales y los criterios de antigüedad muy diferentes, el del comercio del metal el complemento por antigüedad es muy beneficioso en comparación al de grandes almacenes. A mí me interesará el traspaso pero se me reconoce el grupo 1 que tiene un sueldo base y complemento de antigüedad más alto, lógicamente.
Gracias por anticipado. Reciba un cordial saludo.
Para la asignación de cada una de las categorías habría que revisar cuales son tus funciones, y en qué categoría encajan del nuevo convenio, y eso es independiente del salario que tuvieras con el anterior convenio.
Lo que dices del organigrama, si has dejado de tener personal a su cargo, te están modificando las funciones y degradandote por lo que tendrías que tener cuidado, y si ves que en la practica esto también ocurre, podrías demandar para asegurarte que el puesto sigue siendo el mismo.
Muchas gracias, por su respuesta.
No quiero abusar de su tiempo y convertir este chat en una consulta profesional, pero por tener más argumentos, me interesaría respuesta a mi segunda pregunta 2, relativa a si el nuevo organigrama que disgrega completamente la unidad, incumpliría el artículo 44.2 ET, es decir, si la «unidad productiva autónoma» transmitida ha dejado de ser tal entidad, según indica el citado artículo (cito):
«2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que MANTENGA SU IDENTIDAD, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.»
(La entidad sí que existía en origen, eramos una unidad de negocio completa, con cuenta de resultados propia, pero ahora mismo, todos el personal hemos sido reasignados en las estructuras organizativas pre-existentes en la nueva empresa, de ahí mi cambio de función, ya que hay duplicidad de funciones con el personal existente).
Sobre el tema de mi grupo profesional, en el convenio de GGAA 2017, (empresa origen), está así definido:
«Grupo de mandos.–Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Titulado de grado superior o doctorado. A las órdenes inmediatas de la dirección y participando en la elaboración de la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades en su puesto.
El empleado ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación personal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de información se necesita y, además, realizar acciones específicas para provocar su aparición y permitir su obtención. En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia. Diseña, dicta y/o vela por las normas de seguridad. Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.»
Mi función concreta actual era «director de desarrollo de producto software» con entre 6-11 personas a mi cargo desde hace 16 años (2002), aunque la categoría se me reconoció en 2008 (9 años).
(Recuerde que actualmente no poseo titulo universitario alguno y que unido al cambio de función es lo que se me argumenta para re-asignarme a una categoría destino, a mí entender inferior).
En el convenio destino la que se me pretende asignar:
Grupo profesional 2
Criterios generales: Son trabajadores y trabajadoras con un amplio grado de autonomía
y responsabilidad realizan tareas complejas pero homogéneas, con objetivos globales
definidos. Asimismo pueden realizar en virtud de la responsabilidad que le pueda ser atribuida
tareas de supervisión, integración y coordinación.
Formación: Titulación universitaria de grado medio, formación profesional de grado
superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una
experiencia dilatada en su sector profesional.
Este grupo profesional comprende la división funcional de “Técnicos”, a título orientativo,
los siguientes:
— Ayudante técnico.
— Jefe 1.a Administrativo.
— Jefe de Almacén.
— Analista de aplicaciones.
— Programador de sistemas.
— Delineante y rotulista.
— Escaparatista.
— Dibujante y proyectista.
— Jefe de sucursal.
(…)
Nivel salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
— NIVEL 2.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo
encuadraría a los siguientes: Jefe Administrativo de Primera).
— NIVEL 2.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo
encuadraría a los siguientes: Jefe de Almacén, Jefe de Sucursal, Analista de aplicaciones,
Programador de sistemas, Ayudantes técnicos, Dibujante y proyectista).
— NIVEL 2.3 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo
encuadraría a los siguientes: Rotulista y delineante, escaparatista).
Después de mi protesta están «dispuestos» a pasar del nivel 2.3 al 2.2, yo no lo hago por el dinero dado que mi sueldo actual es muy superior a eso, sino por una mera cuestión moral y de reconocimiento de mi carrera profesional hasta la fecha.
La que yo solicito:
Grupo profesional 1
Criterios generales: Los trabajadores o trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen
la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa,
o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones
o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan
sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada experiencia
profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Pertenecen a la división de “Técnicos de Estructura” a título orientativo, los siguientes:
— Licenciados.
— Ingenieros.
— Grado universitario.
— Jefe de Personal, Ventas o Compras.
— Encargado General.
— Analista de sistemas.
(…)
Tareas:
Ejemplos: En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los
mismos.
2. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel
de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de
calidad, definición de estrategias comerciales, administración, asesoría jurídico-laboral y
fiscal, etc.
3. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones
fundamentales de la empresa.
4. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento
de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con
responsabilidad sobre los resultados de la misma.
5. Gestión al frente de un establecimiento del que dependen sucursales en distintas
plazas o quien asume la dirección superior de varias sucursales que radican en una misma
plaza.
6. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales
de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades
de dimensiones medias.
7. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
8. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un
sector geográfico delimitado.
9. Tareas que requieren conocimiento de las técnicas de organización del trabajo y
del uso y posibilidades de los distintos tipos de ordenadores existentes, puede efectuar los
estudios para la implantación o modificación del proceso de datos de una entidad y su progresiva
aplicación a los distintos sectores de la misma.
10. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e
implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico
(software).
Nivel Salarial: Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:
— NIVEL 1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría
a los siguientes: Licenciados, Ingenieros, Jefe de Personal, Jefe de Ventas,
Jefe de Compras, Encargado General, analista de Sistemas).
Las Divisiones Funcionales están definidas en los siguientes términos:
A. Técnico de Estructura: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia
y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y
medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
B. Técnicos: Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia
supervisa o no la labor de otros trabajadores y trabajadoras y realiza tareas administrativas,
comerciales, organizativas, de informática, de taller y, en general, las
específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad
económico-contable, coordinar labores productivas.
C. Empleados de Estructura: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia
realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática y, en
general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión,
de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas
que comporten atención a las personas.
D. Empleados: Es el personal que realiza bajo supervisión tareas auxiliares administrativas,
comerciales, organizativas, de informática y, en general, las específicas
de puestos de oficina, que dan soporte a la gestión, a la actividad económico-contable,
la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas o
en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones complementarias.
De momento no he aceptado el cambio de convenio y puedo seguir hasta el 31/mar/2018, es decir, legalmente sería un mando sin personal asignado y con un cambio a una función técnica de «solution manager» (una especie de consultor-analista de software)
Perdón por la extensión…
Reciba un cordial saludo.
La consulta excede de la orientación en un blog, hay días que respondo más de 100 consultas a un par de minutos a cada una…. además de mi trabajo habitual.
Hola,
mi cuñado tenia una empresa de unos 40 empleados, que a su vez era una franquicia de otra marca como actividad. principal pero por motivos económicos procedió a su cierre a través de un administrador judicial, fogasa etc, yo que no era ya empleada de esa empresa desde antes del cierre, cree una S.L con una actividad parecida para intentar captar a clientes de la antigua empresa, consiguiéndolo con varios de ellos pero sin tener nada que ver con su franquiciador que ademas era su cliente principal, simplemente cree una empresa independiente, dicho franquiciador creo otra empresa a continuación del cierre de la de mi cuñado y contrato a los antiguos empleados unos 20 aproximadamente, realizando la misma actividad, yo solo tengo tres empleados y dos de ellos si que habían formado parte de la otra empresa aunque yo los contrate meses después de empezar mi negocio el tercero no tenia nada que ver.
después de un año de actividad me encuentro una denuncia de estos empleados que ademas algunos siguen trabajando en la del franquiciador solicitándome continuidad o subrogacion citándome para juicio junto con los responsables de la antigua empresa en la que yo no tenia nada que ver, me gustaría saber si esto es normal o que puedo hacer o si pueden conseguir algo ya que eso para mi seria un cierre ya que mi negocio es pequeño de solo tres personas y yo me da justo para los sueldos nada que ver económicamente con la que tenia mi cuñado ni con la del franquiciador que ademas en todo caso creo que es el franquiciador el que tendria que subrogar.
espero su respuesta gracias
SARA
Habría que mirar más profundamente el caso, pero en primer lugar, creo que estarían fuera de plazo para reclamar ese derecho.
Me quedan 10años para jubilarme y quisiera saber si en la empresa q trabajo como peluquera me la quedará yo pasando a ser estos últimos años Autónoma como me quedaría mi jubilación si cobraría solo como autónoma a pesar de haber estado cotizando para otra empresa 30años gracias
Te afectará, pero no por el hecho de ser autónomo o no, si no por la base de cotización que escojas al ser autónomo.
Buenas,
Mi marido en Febrero del 2.013 fue despedido de una empresa por cierre de dicha empresa, esta empresa estaba formada por varios socios y trabajadores.
En marzo de 2.013, justo al mes formo una sociedad limitada con 3 trabajadores o compañeros de la anterior y dos jefes de la anterior, por supuesto que no tienen el mismo nombre, no tienen el mismo local, pero si desempeñan el mismo trabajo. Se considera continuidad de empresa? y si es asi como afecta a los 3 trabajadores que anteriormente no tenían nada que ver con la antigua empresa.
Espero que puedan ayudarme, pues estamos preocupados. Gracias de antemano
Se necesitan más datos para darte una respuesta, como la relación de los trabajadores anteriores con la actual empresa, si utilizáis la clientela de la antigua empresa…
Hola, quisiera ver si alguien me puede informar si lo que me ha sucedido ha sido legal, empece a trabajar en una empresa con un contrato de fin de obra desde el 27/09/2013, el 01/08/2014 me dan a firmar un contrato de fin de obra igualmente porque el titular ha pasado a ser apoderado y la empresa cambio de nombre oficial, cuando pregunte si la empresa antigua tenia que pagarme algún finiquito o indemnización me informan de que no, porque seguía trabajando con ellos que solo lo que quedaba pendiente era las vacaciones pendientes a disfrutar (las cuales ahora mismo las estoy disfrutando) , pero lo que me hace dudar es que perdí mi fecha de antigüedad en la empresa y a parte del contrato se me dio a firmar otro documento del cual no me dieron la oportunidad de leer por la prisa que me exigieron que lo hiciera y todo eso es lo que me hace dudar y les pido información y les agradecería cualquier ayuda sobre lo explicado pues como todos sabemos es muy difícil para mi familia que yo pierda mi trabajo que es el único sustento que da para mantenernos, muchas gracias y agradecido por su atención me despido con saludos cordiales. Henry Brito