Índice de la Entrada
- La protección durante la incapacidad temporal
- Situación 1: El trabajador finaliza el contrato estando de baja
- Situación 2: El trabajador que percibe una prestación por desempleo sufre una baja por incapacidad temporal
- Situación 3: El trabajador se encuentra cobrando el subsidio y tiene una baja por enfermedad
La protección durante la incapacidad temporal
Durante la situación de incapacidad temporal, en función de la causa que la ha provocado, podrá ser responsable del pago la seguridad social (o el INSS) o la mutua.
En este sentido, las incapacidades temporales, pueden ser debidas a dos tipos de contingencias:
- Contingencias comunes: Enfermedades comunes o accidentes no laborales.
- Contingencias profesionales: Enfermedades profesionales o accidentes laborales.
Además, antes de entrar a analizar cada caso, conviene aclarar también la diferencia entre prestación por desempleo y subsidio por desempleo:
- Prestación por desempleo: Prestación contributiva, a la cual se tiene cuando se tiene cotizado al menos un año en los últimos seis años.
- Subsidio por desempleo: Prestación asistencial, que se le concede a determinados trabajadores una vez finalizado la prestación por desempleo. La cuantía máxima es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el año 2023 la cuantía es de 480 euros.
Una vez aclaradas estas cuestiones, vamos a analizar cada caso de manera concreta…
Situación 1: El trabajador finaliza el contrato estando de baja
Si al finalizar el contrato el trabajador está de baja, seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, independientemente de que tengamos derecho o no a la prestación por desempleo.
Así mismo, da igual la causa de extinción, ya sea baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal.
Cuantía de la prestación
En cuanto a la cuantía que percibiremos varía en función de si la baja es por contingencia común o profesional:
- Incapacidad temporal debido a contingencia común: Se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se de el alta médica. La prestación por desempleo se calcula teniendo en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Esta cuantía lo abona la mutua.
Sobre la cuantía de prestación por desempleo te recomiendo este artículo.
- Incapacidad temporal debido a contingencias profesionales: Percibirá el 75% de la base reguladora como venía percibiendo hasta ahora. Eso si, podrá perder el derecho de mejora que tenga reconocido por convenio colectivo. La gran diferencia no es tanto el porcentaje que se recibe, sino que no existe un límite como si que existe en el caso anterior de el límite propio de la prestación por desempleo. En este caso lo abona la mutua o el INSS.
Una cuestión muy importante, si el convenio colectivo complementa la mejora de la incapacidad temporal, la empresa será responsable del pago de esa mejora aunque se extinga la relación laboral tal y como ha indicado el supremo en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020; «el derecho a la mejora de Incapacidad Temporal pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.»
¿Qué gestiones tiene que realizar el trabajador?
Para poder seguir cobrando una vez termine la relación laboral, es el propio trabajador el que tiene que solicitar al pago directo ya sea a la mutua o a la seguridad social.
En caso de contingencias comunes, el responsable de pago será la mutua, en caso de contingencias profesionales, el responsable puede ser la mutua o el INSS.
Si es a la mutua a quién tenemos que solicitar el pago directo, tendremos que preguntar a la empresa cual es la mutua y a ésta solicitar el pago directo, que puede que se tenga que solicitar online o por escrito con los modelos que tiene cada mutua.
Si es a la seguridad social a quién tenemos que solicitar la prestación tendremos que presentar este documento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Qué pasa en el momento que reciba el alta médica…
La situación es diferente en función de la contingencia que motiva la incapacidad temporal…
- Incapacidad temporal debido a contingencia común: Se le descontará de la duración del paro el tiempo que esté de incapacidad temporal.
A modo de ejemplo, si se tiene derecho a un año de paro, y permanecemos dos meses de incapacidad temporal, posteriormente se podrá cobrar diez meses de prestación por desempleo.
A su vez, el SEPE cotizará por esos dos meses que has estado de baja por incapacidad temporal y que te ha restado de tu paro.
En este caso, la pregunta fundamental es, ¿y que pasa si no solicito el desempleo y encuentro otro trabajo?
En dicho caso, no se consumirá paro, pero no se entenderá cotizado el tiempo de incapacidad temporal.
La ventaja es que no se consume el paro, la desventaja es que el tiempo de incapacidad desde el momento de la extinción de la relación laboral hasta el alta médica se considerará una laguna.
- Incapacidad temporal debido a contingencias profesionales: No hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica. Finalizado la contingencia profesional, cobrará la prestación por desempleo con la duración que le corresponde, sin ningún tipo de disminución. En este caso, todo ese tiempo nunca se entenderá cotizado.
El trabajador un vez recibido el alta, tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
Si el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro, podrá solicitar un subsidio si tiene derecho a ello, pero no existe un subsidio específico en esta situación.
Si te ha quedado alguna duda sobre si se consume paro o no estando de baja por incapacidad temporal lo explico de manera más amplia en este artículo.
Situación 2: El trabajador que percibe una prestación por desempleo sufre una baja por incapacidad temporal.
El trabajador que sufre una incapacidad temporal mientras recibe la prestación contributiva de desempleo seguirá percibiendo el paro en la misma cuantía.
Durante el tiempo que el trabajador se encuentre de baja tendrá que entregar en la oficina del SEPE el parte de baja por incapacidad temporal, así como los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando ésta se produzca.
El trabajador finaliza el periodo de prestación y sigue estando de baja
Cuando termina el derecho a la prestación por desempleo, y continúa estando de baja, el trabajador percibirá el 80% del IPREM, es decir, en el año 2023 la cuantía es de 480 euro, tras aumentar hasta los 600 euros el IPREM en el año 2023.
Una vez finalizado la incapacidad, tiene un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de alta para solicitar el subsidio por desempleo, que cobrará en su totalidad sin ningún tipo de descuento en su duración si tiene derecho a él.
Esta cuestión tiene una excepción, en caso de que la baja por incapacidad temporal se considere una recaída por una baja anterior que se produjo cuando la relación laboral estaba vigente.
En este caso seguirá cobrando la cuantía que corresponde al paro hasta que reciba el alta médica.
Se considera recaída cuando existe una baja médica por la misma o similar patología en los 180 días posteriores a recibir el alta médica.
Por ejemplo, el trabajador tiene una baja por un accidente en el trabajo. Se extingue el contrato de trabajo y empieza a cobra el paro una vez recibida el alta médica.
Si dos meses más tarde, sufre un empeoramiento de las lesiones por la cual le dan de nuevo la baja médica, se considera recaída y por lo tanto seguirá
Situación 3: El trabajador se encuentra cobrando el subsidio y tiene una baja por enfermedad
En este caso no se encuentra en situación de alta o asimilada para tener derecho a una baja por incapacidad temporal, por lo que directamente no se podrá iniciar una baja por incapacidad temporal.
Por ello, el hecho de que exista una enfermedad no afecta ni a la cuantía ni a la duración del subsidio que no varía.
Una vez finalizado el subsidio no tendrá derecho a ninguna prestación económica, incluso para el caso que continúe la enfermedad común o accidente no laboral.
Sí que tendría derecho, en caso de que se considere una recaída por incapacidad temporal anterior cuando estaba en situación de alta o asimilada .
Recordemos que se considera recaída cuando se tiene una baja por las mismas o similares dolencias en un plazo de 180 días después del alta.
Hola!
Me han dado el alta médica tras una denegación de incapacidad permanente resolución del INSS. Estoy cobrando la prestación por desempleo pero sigo teniendo el mismo problema médico (una enfermedad neuropatica), puedo solicitar una nueva baja médica por recaída?
Gracias, un saludo.
Si no han pasado más de seis meses, el INSS será el responsable de esa baja y seguramente te la denegarán, o si te la conceden será sin prestación.
Buenos tardes Alejandro.
Refertente a la contestación:
«El procedimiento adecuado es el de determinación de contingencias, sin que sea impedimento para que se considere como accidente laboral el hecho de que la empresa no haya realizado parte.»
Pero de alguna manera no tendría que demostrar yo que el accidente ocurrió durante mi jornada laboral y no por ejemplo en mi casa ?
Sí, la carga de la prueba recae sobre el trabajador que solicita que un accidente es laboral, que la empresa no haga parte no determina que no se puedan usar otras pruebas.
Buenos dias, Referente a mi pregunta con fecha 08/11/2023 que la mutua por no reconocí los daños derivados como accidente de trabajo.
La empresa reconice que NO ha elaborado ningun parte de dicho accidente aunque hay testigo.(No me gustaria denunciar a la empresa en el ITSS.)
Tiene algun arreglo el parte de accidente tanto ¡tiempo despues o por eso desestimaran mi solicitud ?
El procedimiento adecuado es el de determinación de contingencias, sin que sea impedimento para que se considere como accidente laboral el hecho de que la empresa no haya realizado parte.
Hola, buenas. Cuantos días tengo exactamente (si existe un plazo) para poner una reclamacion EN LA MUTUA por no reconoce los daños derivados como accidente de trtabajo( causado durante la jornada laboral) y derivarme a medico cabecero?
Ha pasado mas de un mes desde el accidente y sigo estar en la baja esperando una terapia. Ya es tarde reclamarlo?
Otra duda: la empresa ha reconicido que NO ha elaborado ningun parte de dicho accidente .Tiene algun arreglo o desestimaran mi solicitud?
Gracias
Estás en plazo y lo que tienes que hacer es presentar un procedimiento de determinación de contingencias como aquí explico.
Hola buenas tardes estoy de baja por ansiedad por problemas médicos de mi hija ,el otro día recibí una carta de la mutua diciendo que me quitaban la prestación por no haber acudido a la cita que tenía el día 2 de Octubre, (carta que recibí 21 días después)cita que yo no fui consciente de que tenía debido a mi estado mental que puedo hacer?
Impugnar la decisión de la mutua y acreditar la causa que justifica el no acudir a la cita de la mutua.
Buenas noches
Estoy de baja por amenaza de riesgo y se me acabó el contrato,quiero saber si ahora me pagará la seguridad social y hasta cuándo me seguirán pagando. Si hasta el parto o hasta que consuma el paro? Gracias
¿Es una baja concedida por la mutua o por el médico de cabecera? Si es por el médico de cabecera podrás seguir cobrándola aunque se extinga el contrato, y tendrás que pedir el pago directo a la mutua. En caso contrario, si es una baja por riesgo en el embarazo, se extingue cuando finaliza la relación laboral.
Llevo casi siete años en la empresa mis últimos dos meses estuve de baja al incorporarme el mismo día me despidieron ..la cuantía de cobro del paro lo hacen con los últimos seis meses …las nóminas d baja también se contabilizan o no ?
Sí, computan. Pero el hecho de estar de baja, aunque cobres menos, no afecta a la base de cotización para el desempleo.
Cómo puedo pedir el cambio de contingència? A través del médico de cabecera se podría?
No, tienes que iniciar el denominado procedimiento de determinación de contingencias.
Hola, estoy de baja por incapacidad temporal por enfermedad comun y mi contrato finalizo a final de agosto, y me di de baja por la mutua de la empresa , lo cual la mutua me lo aprobo y cobrare mediante la mutua, yo estaba cobrando el subsidio pero aunque estaba trabajando igualmente me pagaban porque trabaja a tiempo parcial no me pagaban al 100% pero si cobraba el 12,50% y me di de baja porque no queria cobrar mas el subsidio
Quisiera saber si estando de baja por la mutua puedo reanudar el subsidio o no
Hola llevo casi dos años de baja común cuando se me acabe la baja yo podría solicitar el paro o se consume por meses de baja
Mientras mantengas la baja no se pide el paro, sobre pedir luego el paro, depende de si mantienes o no la relación laboral.
Hola buenas tardes mi nombre es Santiago, estaba cobrando el paro y me avisaron para trabajar en la empresa donde estoy desde el 5 de Enero del 2022, como estaba enfermo les dije que no podía ir a trabajar y me dijeron que les tenía que enviar la baja por enfermedad, yo le lleve la baja a la oficina de empleo puesto que eran ellos los que me estaban pagando pero la empresa me dijo que el parte de baja se lo tenía que mandar a ellos, seguiré cobrando el paro o me lo dejarán de pagar por cojer la baja por enfermedad.
Si la empresa te dio de alta en la seguridad social, será la empresa la que te debe pagar.
Tengo 60años soi camionero en paro cobrando el paro por despido procedente estando en paro me operaron del hombro y ahora tengo artrosis cervical y estoy de baja qué podría hacer
Estoy de baja por enfermedad comun, se me acaba el contrato dentro de 1 mes y ya no me queda paro ni subsidio.
Tengo derecho a alguna prestacion?
si sigues de baja cuando se extinga el contrato, seguirás cobrando aunque no tengas derecho a paro ni a subsidio. Tendrás que reclamar el pago a la mutua.
Hola buenas estoy de baja y se me acabó el contrato si voy a pedir la ayuda de 480 € por menos de 1 año trabajado tengo que esperar a que se me termine la baja?
Mientras estás de baja seguirás cobrando lo que te correspondería de paro, y no es compatible con el subsidio por desemploe.
Buenos Días,
Se me acabo el contrato estando de Baja , me quedaban meses de paro pero se me acabara dos meses antes de mi maternidad porque estoy embarazada. Podré cobrar la maternidad? Que pasa en esos dos meses si sigo estando de Baja?
Gracias
Si sigues estando de baja hasta la fecha de parto, cobrarás el permiso de maternidad.