Índice de la Entrada
- La protección durante la incapacidad temporal
- Situación 1: El trabajador finaliza el contrato estando de baja
- Situación 2: El trabajador que percibe una prestación por desempleo sufre una baja por incapacidad temporal
- Situación 3: El trabajador se encuentra cobrando el subsidio y tiene una baja por enfermedad
La protección durante la incapacidad temporal
Durante la situación de incapacidad temporal, en función de la causa que la ha provocado, podrá ser responsable del pago la seguridad social (o el INSS) o la mutua.
En este sentido, las incapacidades temporales, pueden ser debidas a dos tipos de contingencias:
- Contingencias comunes: Enfermedades comunes o accidentes no laborales.
- Contingencias profesionales: Enfermedades profesionales o accidentes laborales.
Además, antes de entrar a analizar cada caso, conviene aclarar también la diferencia entre prestación por desempleo y subsidio por desempleo:
- Prestación por desempleo: Prestación contributiva, a la cual se tiene cuando se tiene cotizado al menos un año en los últimos seis años.
- Subsidio por desempleo: Prestación asistencial, que se le concede a determinados trabajadores una vez finalizado la prestación por desempleo. La cuantía máxima es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el año 2023 la cuantía es de 480 euros.
Una vez aclaradas estas cuestiones, vamos a analizar cada caso de manera concreta…
Situación 1: El trabajador finaliza el contrato estando de baja
Si al finalizar el contrato el trabajador está de baja, seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, independientemente de que tengamos derecho o no a la prestación por desempleo.
Así mismo, da igual la causa de extinción, ya sea baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal…
Cuantía de la prestación
En cuanto a la cuantía que percibiremos varía en función de si la baja es por contingencia común o profesional:
- Incapacidad temporal debido a contingencia común: Se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se de el alta médica. La prestación por desempleo se calcula teniendo en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Esta cuantía la abona la mutua.
En la práctica, se cobra un poco más que estando cobrando la prestación por desempleo, puesto que la mutua no descuenta las cotizaciones a la seguridad social que sí que hace el SEPE cuando estamos cobrando el paro.
Sobre la cuantía de prestación por desempleo te recomiendo este artículo.
- Incapacidad temporal debido a contingencias profesionales: Percibirá el 75% de la base reguladora como venía percibiendo hasta ahora. Eso si, podrá perder el derecho de mejora que tenga reconocido por convenio colectivo. La gran diferencia no es tanto el porcentaje que se recibe, sino que no existe un límite como si que existe en el caso anterior de el límite propio de la prestación por desempleo. En este caso lo abona la mutua o el INSS.
Una cuestión muy importante, si el convenio colectivo complementa la mejora de la incapacidad temporal, la empresa será responsable del pago de esa mejora aunque se extinga la relación laboral tal y como ha indicado el supremo en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020; «el derecho a la mejora de Incapacidad Temporal pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.»
¿Qué gestiones tiene que realizar el trabajador?
Para poder seguir cobrando una vez termine la relación laboral, es el propio trabajador el que tiene que solicitar al pago directo ya sea a la mutua o a la seguridad social.
En caso de contingencias comunes, el responsable de pago será la mutua, en caso de contingencias profesionales, el responsable puede ser la mutua o el INSS.
Si es a la mutua a quién tenemos que solicitar el pago directo, tendremos que preguntar a la empresa cual es la mutua y a ésta solicitar el pago directo, que puede que se tenga que solicitar online o por escrito con los modelos que tiene cada mutua.
Si es a la seguridad social a quién tenemos que solicitar la prestación tendremos que presentar este documento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Qué pasa en el momento que reciba el alta médica…
La situación es diferente en función de la contingencia que motiva la incapacidad temporal…
- Incapacidad temporal debido a contingencia común: Se le descontará de la duración del paro el tiempo que esté de incapacidad temporal. Pero, por otro lado, el SEPE cotizará todo ese periodo, además asumirá la aportación que le corresponde a la persona trabajadora de cotizaciones por dicho periodo.
A modo de ejemplo, si se tiene derecho a un año de paro, y permanecemos dos meses de incapacidad temporal, posteriormente se podrá cobrar diez meses de prestación por desempleo.
A su vez, el SEPE cotizará por esos dos meses que has estado de baja por incapacidad temporal y que te ha restado de tu paro.
En este caso, la pregunta fundamental es, ¿y que pasa si no solicito el desempleo y encuentro otro trabajo?
En dicho caso, no se consumirá paro, pero no se entenderá cotizado el tiempo de incapacidad temporal.
La ventaja es que no se consume el paro, la desventaja es que el tiempo de incapacidad desde el momento de la extinción de la relación laboral hasta el alta médica se considerará una laguna de cotización.
- Incapacidad temporal debido a contingencias profesionales: No hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica. Finalizado la contingencia profesional, cobrará la prestación por desempleo con la duración que le corresponde, sin ningún tipo de disminución. En este caso, todo ese tiempo nunca se entenderá cotizado.
El trabajador un vez recibido el alta, tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
Si el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro, podrá solicitar un subsidio si tiene derecho a ello, pero no existe un subsidio específico en esta situación.
Si te ha quedado alguna duda sobre si se consume paro o no estando de baja por incapacidad temporal lo explico de manera más amplia en este artículo.
Situación 2: El trabajador que percibe una prestación por desempleo sufre una baja por incapacidad temporal.
El trabajador que sufre una incapacidad temporal mientras recibe la prestación contributiva de desempleo seguirá percibiendo el paro en la misma cuantía, independientemente de que sea contingencia común o profesional la causa de la baja.
Durante el tiempo que el trabajador se encuentre de baja tendrá que entregar en la oficina del SEPE el parte de baja por incapacidad temporal, así como los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando ésta se produzca.
En ningún caso se prolonga el tiempo de prestación por desempleo1 por el hecho de estar de baja por incapacidad temporal. Eso sí, en cuanto a la cuantía sí que puede variar cuando se produzca la extinción de la relación laboral como explicamos en el siguiente apartado.
El trabajador finaliza el periodo de prestación y sigue estando de baja
Cuando termina el derecho a la prestación por desempleo, y continúa estando de baja, el trabajador percibirá el 80% del IPREM, es decir, en el año 2023 la cuantía es de 480 euro, tras aumentar hasta los 600 euros el IPREM en el año 2023.
Una vez finalizado la incapacidad, tiene un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de alta para solicitar el subsidio por desempleo, que cobrará en su totalidad sin ningún tipo de descuento en su duración si tiene derecho a él.
Esta cuestión tiene una excepción, en caso de que la baja por incapacidad temporal se considere una recaída por una baja anterior que se produjo cuando la relación laboral estaba vigente.
En este caso seguirá cobrando la cuantía que corresponde al paro hasta que reciba el alta médica.
Se considera recaída cuando existe una baja médica por la misma o similar patología en los 180 días posteriores a recibir el alta médica.
Por ejemplo, el trabajador tiene una baja por un accidente en el trabajo. Se extingue el contrato de trabajo y empieza a cobra el paro una vez recibida el alta médica.
Si dos meses más tarde, sufre un empeoramiento de las lesiones por la cual le dan de nuevo la baja médica, se considera recaída y por lo tanto seguirá cobrando.
Situación 3: El trabajador se encuentra cobrando el subsidio y tiene una baja por enfermedad
En este caso no se encuentra en situación de alta o asimilada para tener derecho a una baja por incapacidad temporal, por lo que directamente no se podrá iniciar una baja por incapacidad temporal.
Por ello, el hecho de que exista una enfermedad no afecta ni a la cuantía ni a la duración del subsidio que no varía.
Una vez finalizado el subsidio no tendrá derecho a ninguna prestación económica, incluso para el caso que continúe la enfermedad común o accidente no laboral.
Sí que tendría derecho, en caso de que se considere una recaída por incapacidad temporal anterior cuando estaba en situación de alta o asimilada .
Recordemos que se considera recaída cuando se tiene una baja por las mismas o similares dolencias en un plazo de 180 días después del alta.
Si han transcurrido más de 180 días desde el alta, ya no se considera recaída, sino que en su caso se denomina una recivida.
En ese caso, independientemente de la contingencia, para poder percibir la baja se ha de estar de alta o en situación asimilada al alta, es decir, trabajando o cobrando la prestación por desempleo (el subsidio por desempleo no otorga el derecho). (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2023)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2023. La existencia de una incapacidad temporal cuando se está percibiendo el desempleo, independientemente de la contingencia común o profesional, no determina que se aumente el tiempo de paro. ↩︎
Hola Alejandro.
Antes un año sufrí un incidente laboral.
El caso llegó hasta los tribunales y en fin el médico forense me dejó un diagnóstico de risa que tengo problemas a la rodilla pero no están relacionados con el incidente laboral. No es verdad pero no podría seguir a pelear . Me quedé muy decepcionada con toda esta mentira . Incluso antes de empezar a trabajar tenía reconocimiento médico y todo en regla. Pero…. ,ya sabes .
Ahora estoy cobrando subsidio por desempleo ( ayuda) y otra vez estoy a baja médica por el mismo problema. La ayuda se me acaba y quiero saber si me corresponde algo por INSS o ….
Te agradezco si me respondes y avisas en el email. Gracias.
Habría que saber más cuestiones de la baja, si es recaída o no para saber si s tener derecho la prestación..
Terminé cobar prestación contributiva pero me enfermé y no puedo trabajar, ¿tengo derecho a alguna ayuda en este caso?
Hola Alejandro, tengo una duda.
Tengo pensado coger la baja por contingencias comunes a dos semanas de la extinción de mi contrato y correspondiente finiquito.
Mi pregunta es… Me afecta para la base reguladora del paro? Pueden negarme el finiquito? Que tramite tengo que hacer cuando me cese el contrato si estoy de baja?
No, no te afecta a la base reguladora, tampoco te pueden negar el finiquito por el hecho de estar de baja. Cuando te cesen el contrato, tendrás que pedir el pago directo a la mutua o al INSS, seguramente sea la mutua.
Buenas tardes,
Estoy trabajando media jornada y la otra media la cobro del paro para que sea una jornada completa. Ara bien, estoy embarazada y en breve cogeré la baja, podré seguir cobrando la otra mitad del paro? me preocupa que de cara al calculo de la cuantía de la prestación de maternidad, sólo se tenga en cuenta la media jornada de la empresa y no la completa. Espero haberme explicado bien. Gracias de antemano.
Sí, deberías seguir cobrando el paro, pero no se aumenta el tiempo de paro por el hecho de estar de baja. Si en el momento del nacimiento estas cobrando el paro y el trabajo, tendrías derecho a cobrar las dos.
Buenos días,
Tengo una duda. Estoy de baja por trastorno de ansiedad y acoso laboral. El 2 de agosto termina mi contrato de fijo discontinuo por motivos de producción. Mas o menos entiendo todo lo explicado, pero no sé muy bien si me conviene seguir de baja o solicitar el alta laboral ya que se ha finalizado mi contrato.
Quedo a la espera.
Le doy las gracias de antemano.
Saludos.
Lo normal es que sea más conveniente mantener la baja.
Buenas tardes!
Yo estaba con reduccion de jornada por cuidado de un menor, cuando cogí la baja por enfermedad común. He estado 18 meses de baja y ahora me acaban de dar el alta, me han citado para examen medico con la mutua, si la mutua decide que no soy apta y la empresa me despide por ineptitud sobrevenida, cómo se calcula mi paro? En los 180 días entrarían los de la baja? O se coge mi base reguladora de cuando estaba trabajando.
Gracias
Se coge la base reguladora de los últimos 180 días cotizados, es decir, los del periodo de incapacidad temporal, pero se debe de percibir con la base reguladora a jornada completa.
Hola, muy buen artículo. Quería hacerte una consulta. Me acaban de dar el alta “temporal” para ver si puedo trabajar por un accidente laboral en la mutua, y me cumple el contrato de trabajo en una semana, la empresa ha decidido que no me incorpore y lo cuenta como vacaciones. Entonces, si yo no trabajo para ver si puedo o no trabajar con las mismas molestias, aunque me cumpla el contrato podría ser recaída y volver a darme de baja y cobrar por la mutua? Me han hecho una buena jugada… y si me compensa más estar de baja o cobrar el paro, entiendo que está baja me consume el paro que tengo tabn. gracias de antemano
Si es por accidente laboral, suele compensar más estar de baja que en el paro, además que no se consume.
buenas noches
mi pregunta es la siguiente estando de baja e llegado a un acuerdo con la empresa y me a dado el certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal , ya que m¡soy apto con restricciones y no me pueden ubicar en otro puesto , que debo hacer yo ahora pedir la IT o solicitar el paro normal que me recomiendas y como debo de proceder
No entiendo el acuerdo que has alcanzado con la empresa ya que no depende de ellos la situación de incapacidad temporal.
Buenas tardes. Tengo otra pregunta, tengo un contrato temporal y me cumplirá estando de baja por enfermedad común (embarazo). La baja me la ha dado mi médico de cabecera, cuando me cumpla el contrato, ¿podría hacerse cargo de mi baja la mutua de la empresa? Ya que ellos se han negado a darme la baja porque no consideran riesgo en el embarazo en mi trabajo. Si la baja me la paga la mutua, ¿seguiré cobrando la baja aunque me cumpla el contrato? ¿Gastaré por ese tiempo días de paro? Gracias.
Si se extingue el contrato y estás de baja, puedes seguir cobrando la mutua, y si cuando te den el alta solicitas el paro, lo consumes. Aquí lo explico.
Buenas tardes.
Ante todo muchas gracias por la labor que realiza.
En mi caso, me corresponden 6 meses de paro, he cobrado solo 2 porque he empezado a trabajar, pero solo 1 mes, cuando finalice el trabajo, volveré a cobrar el paro. Si lo corto cuando me queden 2 meses de paro, y después empiezo a trabajar y cotizo para otros 6 meses, ¿me corresponderían 8 meses, o los 6 del nuevo? es decir, se me acumulan los 2 que dejé de cobrar de la primera vez, o los pierdo?
Y otra pregunta a parte, si llevo cotizado 1 año y 10 meses, cuando trabaje 2 meses más, tendré 2 años cotizados. Si ya he gastado 1 año de paro, ¿me correspondería otros 6 meses por el segundo año cotizado?
Si estas cobrando el paro, y lo paras y empiezas a trabajar, lo generado en ese trabajo no se suma al paro que ya tienes empezado sino que generas otra prestación diferente. Si por ejemplo en ese nuevo empleo trabajas un año, tendrás dos paros diferentes generados y tendrás que optar por uno de ellos. El que no pidas, lo pierdes.
Hola estoy de baja por enfermedad común, y se me a acabado el contrato, puedo pedir el alta voluntaria y cobrar el paro
No pidas el alta voluntaria, solicita el pago directo a la mutua o al inss. Te seguiran pagando mientras estés de baja por IT. Si te dan el alta, sí que podrás solicitar el paro si has cotizado para ello.
Hola , buenas.
Mi caso es muy parecido a los que salen en los comentarios.
Llevo de baja 6 meses 3 de ellos con contrato y los tres siguientes al no renovarme el contrato entiendo que me estará restando del paro.
Mi neurólogo me a recomendado hacer un año de reposo que es cuando me harán una revisión de evolución más exhaustiva para el juicio.
Tengo de paro 6 meses , es decir por lo que he ido leyendo aquí si cojo el alta en agosto que hará un año habré consumido el paro.
Mi pregunta es, si al cojer el alta, trabajo un mes y entonzes al acabar ese contrato de un mes me apunto al paro. Tendré esos 6 meses de paro entonzes? O los pierdo de todas maneras ?
Gracias
No, en ese caso que comentas no los pierdes. Si cuando te den el alta no solicitas el paro y trabajas, no pierdes el paro. Lo explico de manera más amplia en este artículo.
Hola, me han dado de baja el contrato laboral estando de baja. Quiero pedir el pago directo al INSS, pero tengo dos paros acumulados, perderé el antiguo si el INSS me paga mientras estoy de baja? Una vez tenga el alta médica puedo pedir el paro antiguo en el SEPE?
Consumirás paro si cuando te den el alta solicitas el paro como aquí explico.
Hola buenas he cumplido los dos años de baja por enfermedad común ansiedad depresión alcoholismo etc. Con la seguridad social me dio de alta bueno que me he cortado en el grifo y que valía para trabajar aún medicado. Como comprenderás a mi puesto de trabajo yo no podía acudir. l la mutua me hizo una inspección y aún así me dio apto para trabajar en mi puesto de trabajo hostelería en entonces la empresa no me podía echar ni tener derecho a paro o sea que me quedaba con el culo al aire que hago?
La pregunta es amplia, en principio tendrás que reincorporarte al puesto de trabajo como aquí explico.
Hola. .voy a cobrar de subsidio doscientos y pico e .que es vergonzoso. Si cojo baja por depresión. Que sigo cobrando está misma cantidad ? E querido entender .
Si, no varía la cuantía con una incapacidad temporal.
Hola buenas estaba cobrando el el subsidio, pero me dieron la baja por enfermedad mental , iba cobrando el subsidio pero ahora se me termina, ahora que pasa con mi baja? Pasa a pagarme la SS? Estoy pendiente de un tribunal médico con justificantes médicos. Pero hasta entonces quería saber que pasa hasta entonces, y si algún pago la quantia. Gracias de antemano.
¿Subsidio o prestación por desempleo? Si es el subsidio por desempleo, cuando éste finalice no tendrás derecho a prestación aunque estés de baja por IT.
Tengo una consulta:
-El 8 de junio del 2022 me dieron la incapacidad temporal en la construcción por epilepsia,con base de cotización de 1590€
-el 31 de julio se me terminó el contrato de trabajo y según la mutua el SEPE se hacía cargo de mi incapacidad temporal,tengo 4 meses de prestación por desempleo por lo cual mi base de cotización sigue siendo de 1590€(hasta el 30 de noviembre de 2022)
-en diciembre de 2022 mi base de cotización pasa a ser de 1180€ y desde enero hasta octubre del 2023 es de 1260€(aunque la mutua me paga 31’8€/día,que es el 60% de 1590€),que es cuando el evi me da la incapacidad permanente total,debido a mi solicitud de incapacidad presentado en mayo de 2023
Mi pregunta es: ¿es normal que las bases de cotización me bajasen de 1600€ a 1260€(salario mínimo 2023) estando aún de incapacidad temporal antes de los 545 días?
Una vez ya no tenías derecho a cotización -agotado desempleo y extinguida la relación laboral-, las ausencias de cotización se han integrado como lagunas de cotización con la base mínima en cada momento.
Buena tardes Alejandro, mi consulta es la siguiente: llevo 14 meses cobrando la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común (accidente no laboral). En marzo se termina los 180 días de prórroga.
Suponiendo que visto lo visto para los médicos de la seguridad social después de la aparatosa caída en el autobús, no me encuentran nada operable. Y deciden darme el alta médica.
Y yo no me encuentro apta para volver al trabajo debido al dolor generalizado en todo el cuerpo.
Que se supone que pasará una vez me den el alta? A caso de los dos años de paro que tenía, se restarán los 18 meses?, que es el tiempo que he estado cobrando la prestación por incapacidad temporal por accidente no laboral? Será así? Es decir solo me quedaría 6 meses de paro?
Ruego me ayudes con esta información. Muchas gracias de antemano. Saludos
Si no existe relación laboral durante la incapacidad temporal, sí que consumes el paro.
Buenos dias! Desde el 2 de febrero de 2023 estoy de baja por embarazo. En junio me despidieron y segui cobrando la baja por incapacidad temporal hasta el 12 de septiembre que pase a cobrar la baja por maternidad. El dia 2 termino la baja puedo solicitar el paro? Muchas gracias
Si tienes el tiempo cotizado para ello, sí, teniendo en cuenta que te descuentan el tiempo que has estado de baja por IT desde la extinción de la relación laboral.
Hola, una pregunta, estoy en tu misma situación, de it y se finalizó mi contrato, quien te paga: la seguridad social o el sepe? Sobre que día solías cobrar? Gracias
Hola buenas. Les comento mi caso:
En Agosto de 2022 quede en el paro y tengo dos años de paro, pero en Diciembre de 2022, estando en paro, sufri un infarto y desde entonces estoy de baja medica. Esta baja comienza el 20 de Diciembre de 2022, con lo cual ya he cumplido el año de baja, y se supone que ahora estoy por el INSS. ¿Cuando se supone que me deberia llamar el INSS para la siguiente revisión? ¿Quien se supone que me pagaría la prestación por desempleo desde este momento? ¿Quien se supone que mandaria los partes de baja al SEPE para justificar mi baja y no perder la prestación? Si me orientan se lo agradeceria.
Muchas gracias de antemano!!!
El INSS ahora mismo no suele llamar. Te sigue pagando el SEPE como hasta la fecha. No hay partes de baja para remitir al SEPE.
Estoy de baja por contingencias comunes, el 22 de Noviembre me despidieron disciplinariamente.
Tengo 2 años de paro…
Mi pregunta es, quien me cotiza para la jubilación mientras siga con la baja médica?
Nadie cotiza durante ese periodo, salvo que cuando te den el alta solicites el paro, en ese caso, el SEPE lo cotizará.
Hola,soy Cristina, y estoy de baja por contingencia comunes pq la mutua no me reconoció enfermedad profesional,y aunque estoy a la espera que el INSS me reconozca el cambio de contingencia profesional,mientras tanto se me ha acabado el contrato y estoy cobrando de la mutua.Ahora me esta pagando la mutua,y tengo entendido que me lo descuentan de paro,que pasaría si cuando me dan la resolución del INSS y me lo reconocen como enfermedad profesional ?,…la mutua se tendría que hacer cargo y pagarme,?… y que pasaría en el paro si ya lo he consumido?
Hola!
Me han dado el alta médica tras una denegación de incapacidad permanente resolución del INSS. Estoy cobrando la prestación por desempleo pero sigo teniendo el mismo problema médico (una enfermedad neuropatica), puedo solicitar una nueva baja médica por recaída?
Gracias, un saludo.
Si no han pasado más de seis meses, el INSS será el responsable de esa baja y seguramente te la denegarán, o si te la conceden será sin prestación.
Buenos tardes Alejandro.
Refertente a la contestación:
«El procedimiento adecuado es el de determinación de contingencias, sin que sea impedimento para que se considere como accidente laboral el hecho de que la empresa no haya realizado parte.»
Pero de alguna manera no tendría que demostrar yo que el accidente ocurrió durante mi jornada laboral y no por ejemplo en mi casa ?
Sí, la carga de la prueba recae sobre el trabajador que solicita que un accidente es laboral, que la empresa no haga parte no determina que no se puedan usar otras pruebas.
Buenos dias, Referente a mi pregunta con fecha 08/11/2023 que la mutua por no reconocí los daños derivados como accidente de trabajo.
La empresa reconice que NO ha elaborado ningun parte de dicho accidente aunque hay testigo.(No me gustaria denunciar a la empresa en el ITSS.)
Tiene algun arreglo el parte de accidente tanto ¡tiempo despues o por eso desestimaran mi solicitud ?
El procedimiento adecuado es el de determinación de contingencias, sin que sea impedimento para que se considere como accidente laboral el hecho de que la empresa no haya realizado parte.
Hola, buenas. Cuantos días tengo exactamente (si existe un plazo) para poner una reclamacion EN LA MUTUA por no reconoce los daños derivados como accidente de trtabajo( causado durante la jornada laboral) y derivarme a medico cabecero?
Ha pasado mas de un mes desde el accidente y sigo estar en la baja esperando una terapia. Ya es tarde reclamarlo?
Otra duda: la empresa ha reconicido que NO ha elaborado ningun parte de dicho accidente .Tiene algun arreglo o desestimaran mi solicitud?
Gracias
Estás en plazo y lo que tienes que hacer es presentar un procedimiento de determinación de contingencias como aquí explico.
Hola buenas tardes estoy de baja por ansiedad por problemas médicos de mi hija ,el otro día recibí una carta de la mutua diciendo que me quitaban la prestación por no haber acudido a la cita que tenía el día 2 de Octubre, (carta que recibí 21 días después)cita que yo no fui consciente de que tenía debido a mi estado mental que puedo hacer?
Impugnar la decisión de la mutua y acreditar la causa que justifica el no acudir a la cita de la mutua.
Buenas noches
Estoy de baja por amenaza de riesgo y se me acabó el contrato,quiero saber si ahora me pagará la seguridad social y hasta cuándo me seguirán pagando. Si hasta el parto o hasta que consuma el paro? Gracias
¿Es una baja concedida por la mutua o por el médico de cabecera? Si es por el médico de cabecera podrás seguir cobrándola aunque se extinga el contrato, y tendrás que pedir el pago directo a la mutua. En caso contrario, si es una baja por riesgo en el embarazo, se extingue cuando finaliza la relación laboral.
Llevo casi siete años en la empresa mis últimos dos meses estuve de baja al incorporarme el mismo día me despidieron ..la cuantía de cobro del paro lo hacen con los últimos seis meses …las nóminas d baja también se contabilizan o no ?
Sí, computan. Pero el hecho de estar de baja, aunque cobres menos, no afecta a la base de cotización para el desempleo.
Cómo puedo pedir el cambio de contingència? A través del médico de cabecera se podría?
No, tienes que iniciar el denominado procedimiento de determinación de contingencias.
Hola, estoy de baja por incapacidad temporal por enfermedad comun y mi contrato finalizo a final de agosto, y me di de baja por la mutua de la empresa , lo cual la mutua me lo aprobo y cobrare mediante la mutua, yo estaba cobrando el subsidio pero aunque estaba trabajando igualmente me pagaban porque trabaja a tiempo parcial no me pagaban al 100% pero si cobraba el 12,50% y me di de baja porque no queria cobrar mas el subsidio
Quisiera saber si estando de baja por la mutua puedo reanudar el subsidio o no
Hola llevo casi dos años de baja común cuando se me acabe la baja yo podría solicitar el paro o se consume por meses de baja
Mientras mantengas la baja no se pide el paro, sobre pedir luego el paro, depende de si mantienes o no la relación laboral.
Hola buenas tardes mi nombre es Santiago, estaba cobrando el paro y me avisaron para trabajar en la empresa donde estoy desde el 5 de Enero del 2022, como estaba enfermo les dije que no podía ir a trabajar y me dijeron que les tenía que enviar la baja por enfermedad, yo le lleve la baja a la oficina de empleo puesto que eran ellos los que me estaban pagando pero la empresa me dijo que el parte de baja se lo tenía que mandar a ellos, seguiré cobrando el paro o me lo dejarán de pagar por cojer la baja por enfermedad.
Si la empresa te dio de alta en la seguridad social, será la empresa la que te debe pagar.
Tengo 60años soi camionero en paro cobrando el paro por despido procedente estando en paro me operaron del hombro y ahora tengo artrosis cervical y estoy de baja qué podría hacer
Estoy de baja por enfermedad comun, se me acaba el contrato dentro de 1 mes y ya no me queda paro ni subsidio.
Tengo derecho a alguna prestacion?
si sigues de baja cuando se extinga el contrato, seguirás cobrando aunque no tengas derecho a paro ni a subsidio. Tendrás que reclamar el pago a la mutua.
Hola buenas estoy de baja y se me acabó el contrato si voy a pedir la ayuda de 480 € por menos de 1 año trabajado tengo que esperar a que se me termine la baja?
Mientras estás de baja seguirás cobrando lo que te correspondería de paro, y no es compatible con el subsidio por desemploe.
Buenos Días,
Se me acabo el contrato estando de Baja , me quedaban meses de paro pero se me acabara dos meses antes de mi maternidad porque estoy embarazada. Podré cobrar la maternidad? Que pasa en esos dos meses si sigo estando de Baja?
Gracias
Si sigues estando de baja hasta la fecha de parto, cobrarás el permiso de maternidad.