La protección durante la incapacidad temporal

Durante la situación de incapacidad temporal, en función de la causa que la ha provocado, podrá ser responsable del pago la seguridad social (o el INSS) o la mutua.

En este sentido, las incapacidades temporales, pueden ser debidas a dos tipos de contingencias:

Además, antes de entrar a analizar cada caso, conviene aclarar también la diferencia entre prestación por desempleo y subsidio por desempleo:

  • Prestación por desempleo: Prestación contributiva, a la cual se tiene cuando se tiene cotizado al menos un año en los últimos seis años.
  • Subsidio por desempleo: Prestación asistencial, que se le concede a determinados trabajadores una vez finalizado la prestación por desempleo. La cuantía máxima es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el año 2023 la cuantía es de 480 euros.

Una vez aclaradas estas cuestiones, vamos a analizar cada caso de manera concreta…

Situación 1: El trabajador finaliza el contrato estando de baja

Si al finalizar el contrato el trabajador está de baja, seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, independientemente de que tengamos derecho o no a la prestación por desempleo.

Así mismo, da igual la causa de extinción, ya sea baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal…

Cuantía de la prestación

En cuanto a la cuantía que percibiremos varía en función de si la baja es por contingencia común o profesional:

  • Incapacidad temporal debido  a contingencia común: Se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se de el alta médica. La prestación por desempleo se calcula teniendo en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Esta cuantía la abona la mutua.

En la práctica, se cobra un poco más que estando cobrando la prestación por desempleo, puesto que la mutua no descuenta las cotizaciones a la seguridad social que sí que hace el SEPE cuando estamos cobrando el paro.

Sobre la cuantía de prestación por desempleo te recomiendo este artículo.

  • Incapacidad temporal debido a contingencias profesionales: Percibirá el 75% de la base reguladora como venía percibiendo hasta ahora. Eso si, podrá perder el derecho de mejora que tenga reconocido por convenio colectivo. La gran diferencia no es tanto el porcentaje que se recibe, sino que no existe un límite como si que existe en el caso anterior de el límite propio de la prestación por desempleo. En este caso lo abona la mutua o el INSS.

Una cuestión muy importante, si el convenio colectivo complementa la mejora de la incapacidad temporal, la empresa será responsable del pago de esa mejora aunque se extinga la relación laboral tal y como ha indicado el supremo en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020; «el derecho a la mejora de Incapacidad Temporal pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.»

¿Qué gestiones tiene que realizar el trabajador?

Para poder seguir cobrando una vez termine la relación laboral, es el propio trabajador el que tiene que solicitar al pago directo ya sea a la mutua o a la seguridad social.

En caso de contingencias comunes, el responsable de pago será la mutua, en caso de contingencias profesionales, el responsable puede ser la mutua o el INSS.

Si es a la mutua a quién tenemos que solicitar el pago directo, tendremos que preguntar a la empresa cual es la mutua y a ésta solicitar el pago directo, que puede que se tenga que solicitar online o por escrito con los modelos que tiene cada mutua.

Si es a la seguridad social a quién tenemos que solicitar la prestación tendremos que presentar este documento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Qué pasa en el momento que reciba el alta médica…

La situación es diferente en función de la contingencia que motiva la incapacidad temporal…

  • Incapacidad temporal debido  a contingencia común: Se le descontará de la duración del paro el tiempo que esté de incapacidad temporal. Pero, por otro lado, el SEPE cotizará todo ese periodo, además asumirá la aportación que le corresponde a la persona trabajadora de cotizaciones por dicho periodo.

A modo de ejemplo, si se tiene derecho a un año de paro, y permanecemos dos meses de incapacidad temporal, posteriormente se podrá cobrar diez meses de prestación por desempleo.

A su vez, el SEPE cotizará por esos dos meses que has estado de baja por incapacidad temporal y que te ha restado de tu paro.

En este caso, la pregunta fundamental es, ¿y que pasa si no solicito el desempleo y encuentro otro trabajo?

En dicho caso, no se consumirá paro, pero no se entenderá cotizado el tiempo de incapacidad temporal.

La ventaja es que no se consume el paro, la desventaja es que el tiempo de incapacidad desde el momento de la extinción de la relación laboral hasta el alta médica se considerará una laguna de cotización.

  • Incapacidad temporal debido a contingencias profesionales: No hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica. Finalizado la contingencia profesional, cobrará la prestación por desempleo con la duración que le corresponde, sin ningún tipo de disminución. En este caso, todo ese tiempo nunca se entenderá cotizado.

El trabajador un vez recibido el alta, tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.

Si el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro, podrá solicitar un subsidio si tiene derecho a ello, pero no existe un subsidio específico en esta situación.

Si te ha quedado alguna duda sobre si se consume paro o no estando de baja por incapacidad temporal lo explico de manera más amplia en este artículo.

Situación 2: El trabajador que percibe una prestación por desempleo sufre una baja por incapacidad temporal.

El trabajador que sufre una incapacidad temporal  mientras recibe la prestación contributiva de desempleo seguirá percibiendo el paro en la misma cuantía, independientemente de que sea contingencia común o profesional la causa de la baja.

Durante el tiempo que el trabajador se encuentre de baja tendrá que entregar en la oficina del SEPE el parte de baja por incapacidad temporal, así como los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando ésta se produzca.

En ningún caso se prolonga el tiempo de prestación por desempleo1 por el hecho de estar de baja por incapacidad temporal. Eso sí, en cuanto a la cuantía sí que puede variar cuando se produzca la extinción de la relación laboral como explicamos en el siguiente apartado.

El trabajador finaliza el periodo de prestación y sigue estando de baja

Cuando termina el derecho a la prestación por desempleo, y continúa estando de baja, el trabajador percibirá el 80% del IPREM, es decir, en el año 2023 la cuantía es de 480 euro, tras aumentar hasta los 600 euros el IPREM en el año 2023.

Una vez finalizado la incapacidad, tiene un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de alta para solicitar el subsidio por desempleo, que cobrará en su totalidad sin ningún tipo de descuento en su duración si tiene derecho a él.

Esta cuestión tiene una excepción, en caso de que la baja por incapacidad temporal se considere una recaída por una baja anterior que se produjo cuando la relación laboral estaba vigente.

En este caso seguirá cobrando la cuantía que corresponde al paro hasta que reciba el alta médica.

Se considera recaída cuando existe una baja médica por la misma o similar patología en los 180 días posteriores a recibir el alta médica.

Por ejemplo, el trabajador tiene una baja por un accidente en el trabajo. Se extingue el contrato de trabajo y empieza a cobra el paro una vez recibida el alta médica.

Si dos meses más tarde, sufre un empeoramiento de las lesiones por la cual le dan de nuevo la baja médica, se considera recaída y por lo tanto seguirá cobrando.

Situación 3: El trabajador se encuentra cobrando el subsidio y tiene una baja por enfermedad

En este caso no se encuentra en situación de alta o asimilada para tener derecho a una baja por incapacidad temporal, por lo que directamente no se podrá iniciar una baja por incapacidad temporal.

Por ello, el hecho de que exista una enfermedad no afecta ni a la cuantía ni a la duración del subsidio que no varía.

Una vez finalizado el subsidio no tendrá derecho a ninguna prestación económica, incluso para el caso que continúe la enfermedad común o accidente no laboral.

Sí que tendría derecho, en caso de que se considere una recaída por incapacidad temporal anterior cuando estaba en situación de alta o asimilada .

Recordemos que se considera recaída cuando se tiene una baja por las mismas o similares dolencias en un plazo de 180 días después del alta.

Si han transcurrido más de 180 días desde el alta, ya no se considera recaída, sino que en su caso se denomina una recivida.

En ese caso, independientemente de la contingencia, para poder percibir la baja se ha de estar de alta o en situación asimilada al alta, es decir, trabajando o cobrando la prestación por desempleo (el subsidio por desempleo no otorga el derecho). (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2023)

  1. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2023. La existencia de una incapacidad temporal cuando se está percibiendo el desempleo, independientemente de la contingencia común o profesional, no determina que se aumente el tiempo de paro. ↩︎