La reducción de jornada por cuidado de un menor o cuidado de un familiar

Uno de los grandes inconvenientes de la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años, un menor con enfermedad grave o por cuidado de una persona o familiar es la pérdida de cotización a la Seguridad Social, ya sea para la jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal…

No obstante, no todas las cotizaciones se ven perjudicadas en la misma medida por la reducción de jornada, como explicamos en este artículo, sino que algunas se ven complementadas hasta el 100%.

Esta cuestión viene regulada en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.

En primer lugar, es conveniente recordar que la reducción de jornada viene aparejada de una reducción de salario, y de la cotización, en la misma proporción que la reducción de jornada.

La empresa siempre cotizará teniendo en cuenta la reducción de jornada y salario, cuestión diferente es que la seguridad social la entienda cotizado a determinados efectos al 100%.

Es decir, tanto en la nómina como en las bases de la seguridad social la cotización que tiene que aparecer es con la reducción de jornada.

En este artículo no vamos a explicar el derecho a la reducción de jornada, que ya ha sido tratado de una forma más extensa en esta entrada, sino que analizaremos las consecuencias en la base de cotización de la seguridad social.

¿Qué conceptos no se ven perjudicados? Desempleo e indemnización

Para el cálculo de la prestación por desempleo, la base de cotización se incrementa hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido a la persona trabajadora como si no existiera reducción de jornada.

Este incremento se produce siempre y sin límite de tiempo.

Aunque no se cuenta como cotización, es importante recordar que a la hora de calcular la indemnización por despido, la persona trabajadora tampoco podrá verse perjudicada y se deberá de abonar la indemnización correspondiente a la jornada sin reducción.

Por lo tanto, el trabajador nunca se verá perjudicado para cobrar la prestación por desempleo o a la hora de recibir la indemnización por despido aunque tenga una reducción de jornada.

¿Qué conceptos se mantienen durante tres años? Jubilación e incapacidad permanente

Las cotizaciones realizadas durante los 3 primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de un menor o cuidado de un familiar se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo a los efectos de las siguientes prestaciones:

  1. Jubilación.
  2. Incapacidad permanente.
  3. Muerte y supervivencia.
  4. Prestación de maternidad y paternidad. (No incluye baja por riesgo en el embarazo ni baja por incapacidad temporal durante el embarazo)

Por lo tanto, en todas dichas prestaciones, el trabajador no se verá perjudicado en el plazo de tres años, en función de la causa que motiva la reducción de jornada.

Estos plazos han sido aumentas tras las modificaciones realizadas en marzo de 2023, puesto que antes sólo era durante uno o dos años en función de la causa de la reducción de jornada.

¿Qué conceptos se ven perjudicados?

Todos los demás conceptos que no han sido nombrados hasta este momento se ven perjudicados por la solicitud de reducción de jornada desde el mismo momento en que se comienza a disfrutar el derecho.

En primer lugar, en caso de incapacidad temporal la base reguladora de referencia será la base de cotización del mes anterior a la baja.

Por lo tanto, en el momento que se produzca la baja laboral, se deberá de calcular la prestación a la que se tiene derecho en relación con la base del mes anterior, independientemente de que ya estuviera con la reducción o no e independientemente de la causa de la baja.

Por otro lado, otras prestaciones como riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia se calcularán en función de la nueva base de cotización teniendo en cuenta la reducción de jornada, es decir, se ven afectadas desde el primer día de la reducción de jornada.

Por último, y en relación con lo comentado en el apartado anterior, a partir del segundo año, se reduce la cotización para la jubilación, maternidad, paternidad, incapacidad permanente y se tendrá en cuenta la cotización que se tiene con la reducción de jornada.

El convenio especial con la Seguridad Social de reducción de jornada

Para paliar los efectos de la reducción de jornada, los trabajadores pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Con este convenio, el trabajador pagará directamente la parte de cotización que pierde por el hecho de la reducción de jornada, pero no afecta a todas las prestaciones. No afecta a la incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo, por ejemplo.

La solicitud del Convenio Especial se realiza mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040), ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante.

Es convenio complementará la cotización correspondiente a las situaciones y contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

Por lo tanto, como dichas cotizaciones se complementan durante los dos primeros años, este convenio especial de la seguridad sólo se podrá realizar a los dos años de solicitar la reducción de jornada.

El convenio se puede suscribir en cualquier momento durante la reducción de jornada y siempre que se mantenga esta.

Ahora bien, si se realiza en los 90 días siguientes desde que pudo realizarse -dos o un año después de la reducción de jornada-, el convenio tendrá efectos desde el primer día. Dicho de otro modo, en el momento que se solicita sólo se podrá aplicar de manera retroactiva los tres meses anteriores.