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La cotización durante la excedencia voluntaria
Existen diferentes tipos de excedencia en la empresa, todos ellos regulados en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; voluntaria, forzosa y por cuidado de un hijo o familiar (que es un tipo especial de excedencia voluntaria).
Los derechos y efectos en cada excedencia son diferentes para cada trabajador, pero todas las excedencias tienen en común que no se trabaja, no se cobra ningún salario y por lo tanto la empresa no cotiza por el trabajador.
En consecuencia, y como punto de partida fundamental, es que la empresa en ningún tipo de excedencia tiene la obligación de cotizar por el trabajador.
Cuestión diferente es que en función de la excedencia disfrutada, la Seguridad Social considere cotizados a determinados efectos el tiempo que permanezcamos de excedencia.
Además de lo explicado en este artículo, es obvio que el trabajador cotizará en caso de que empiece a trabajar en otra empresa durante la excedencia, pero en dicho caso, y para no ser sancionado, habrá que analizar si es compatible el nuevo trabajo con la excedencia que se está disfrutando. Sobre la posibilidad de trabajar con una excedencia voluntaria o por cuidado de un hijo o un familiar, te recomiendo este artículo.
Cotización durante la excedencia voluntaria y forzosa
No existe ningún tipo de beneficio durante una excedencia voluntaria ni forzosa, por lo tanto, ni la empresa cotiza, ni la seguridad social lo entiende cotizado.
Para paliar esta ausencia de cotización, la persona trabajadora puede suscribir un convenio especial de la seguridad social regulado en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Este convenio puede suscribirlo como muy tarde, un año después de que el empresario dejara de cotizar, o dicho de otro modo, desde que se comienza la excedencia voluntaria.
Para poder suscribir este convenio, el trabajador tienen que cumplir un requisito; tener cotizado un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja.
Este convenio sirve para mantener los derechos de cotización que tiene el trabajador, pero nunca para aumentarlo. En este sentido, la base que podremos coger para cotizar será la media que tengamos en los últimos seis meses.
El coste de este convenio será, aproximadamente, algo menos de un 30% de la base que vayamos a cotizar. Por ejemplo, y de manera aproximada, para una base de 1800 €, habrá que pagar al menos de 540 €.
En cualquier caso, si quieres más información te recomiendo que leas este artículo.
Cotización durante una excedencia por cuidado de un hijo o familiar
A diferencia de la excedencia voluntaria, la excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, además de tener una reserva del puesto de trabajo, tiene ciertas ventajas respecto a la cotización.
En virtud del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se considerará cotizado a determinados efectos durante tres años de excedencia, ya sea la excedencia por cuidado de un hijo o un familiar. ¿Qué efectos?
- Estos periodos de cotización sirven para alcanzar el periodo mínimo de cotización para una incapacidad permanente o para la jubilación. No se cotiza a los efectos de una incapacidad temporal.
- En ningún caso se cotiza al desempleo. No obstante, se aplica la teoría del paréntesis para que no afecte a la prestación por desempleo. Es decir, que si se solicita una excedencia por cuidado de un hijo, y posteriormente se solicita el desempleo, se tendrá en cuenta los últimos seis años antes de solicitar el desempleo, saltando el periodo en el cual se ha estado con la excedencia por cuidado de un familiar.
Una cuestión importante es que las cotizaciones realizadas durante una excedencia que vengan precedidas de una reducción de jornada por cuidado de un hijo o un familiar serán consideradas al 100% como si la reducción de jornada no se hubiera disfrutado. (Artículo 237.4 de la Ley General de la Seguridad Social).
Por último, indicar que en el informe de vida laboral aparecerá este tiempo como cotizado como vemos en la imagen
Legislación relacionada
- Excedencia: Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
- Cotización: Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Convenio especial: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
soy fija discontinua he solicitado excedencia VOLUNTARIA, aprobada, en el informe de la vida laboral de SS aparece con algún código especial o no aparece nada solo baja? HE MIRADO LA FE DE VIDA,SOLO ME APARECE BAJA DE LA EMPRESAeso es normal??
Si, aparece como baja en el informe de vida laboral.
Hola!
Los meses de disfrute de excedencia por cuidado de menor, como deben considerarse a efectos de declaraicón de la renta para la ayuda a la maternidad? esos meses correspondería la ayuda de 100€ / hijo? (ayuda a la madre trabajadora)
No lo veo dentro de las situaciones, y ahora han incluido a personal en desempleo y ERTE.. pero y en este caso? sabéis?
no, no se tiene derecho.