Las cotizaciones durante una excedencia laboral
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La cotización durante la excedencia voluntaria
Existen diferentes tipos de excedencia en la empresa, todos ellos regulados en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; voluntaria, forzosa y por cuidado de un hijo o familiar (que es un tipo especial de excedencia voluntaria).
Los derechos y efectos en cada excedencia son diferentes para cada trabajador, pero todas las excedencias tienen en común que no se trabaja, no se cobra ningún salario y por lo tanto la empresa no cotiza por el trabajador.
En consecuencia, y como punto de partida fundamental, es que la empresa en ningún tipo de excedencia tiene la obligación de cotizar por el trabajador.
Cuestión diferente es que en función de la excedencia disfrutada, la Seguridad Social considere cotizados a determinados efectos el tiempo que permanezcamos de excedencia.
Además de lo explicado en este artículo, es obvio que el trabajador cotizará en caso de que empiece a trabajar en otra empresa durante la excedencia, pero en dicho caso, y para no ser sancionado, habrá que analizar si es compatible el nuevo trabajo con la excedencia que se está disfrutando.
Cotización durante la excedencia voluntaria y forzosa
No existe ningún tipo de beneficio durante una excedencia voluntaria ni forzosa, por lo tanto, ni la empresa cotiza, ni la seguridad social lo entiende cotizado.
Para paliar esta ausencia de cotización, la persona trabajadora puede suscribir un convenio especial de la seguridad social regulado en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Este convenio puede suscribirlo como muy tarde, un año después de que el empresario dejara de cotizar, o dicho de otro modo, desde que se comienza la excedencia voluntaria.
Para poder suscribir este convenio, el trabajador tienen que cumplir un requisito; tener cotizado un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja.
Este convenio sirve para mantener los derechos de cotización que tiene el trabajador, pero nunca para aumentarlo. En este sentido, la base que podremos coger para cotizar será la media que tengamos en los últimos seis meses.
El coste de este convenio será, aproximadamente, algo menos de un 30% de la base que vayamos a cotizar. Por ejemplo, para una base de 1800 €, habrá que pagar al menos de 540 €.
En cualquier caso, si quieres más información te recomiendo que leas este artículo…
Cotización durante una excedencia por cuidado de un hijo o familiar
A diferencia de la excedencia voluntaria, la excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, además de tener una reserva del puesto de trabajo, tiene ciertas ventajas respecto a la cotización.
En virtud del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, se considerará cotizado a determinados efectos en este tipos de excedencias:
- Durante la excedencia por cuidado de un menor de hasta tres años, tendrá la consideración de periodo cotizado a los efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad durante toda la excedencia.
- Durante la excedencia por cuidado de un familiar tendrá la consideración de periodo cotizado a los efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad sólo el primer año de excedencia.
Estos periodos de cotización sirven para alcanzar el periodo mínimo de cotización para una incapacidad permanente o para la jubilación.
Es conveniente señalar, que en ningún caso se cotiza al desempleo. No obstante, se aplica la teoría del paréntesis para que no afecte a la prestación por desempleo.
Es decir, que si se solicita una excedencia por cuidado de un hijo, y posteriormente se solicita el desempleo, se tendrá en cuenta los últimos seis años antes de solicitar el desempleo, saltando el periodo en el cual se ha estado con la excedencia por cuidado de un familiar.
Una cuestión importante es que las cotizaciones realizadas durante una excedencia que vengan precedidas de una reducción de jornada por cuidado de un hijo o un familiar serán consideradas al 100% como si la reducción de jornada no se hubiera disfrutado.
Así lo establece el artículo 237.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
Eso sí, en el informe de vida laboral no aparecerá este tiempo como cotizado.
Legislación relacionada
- Excedencia: Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
- Cotización: Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Convenio especial: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Quiero pedir una excedencia por cuidado de menor de 3 años, pero al mismo tiempo quiero trajar en otra empresa durante ese tiempo. Existe algún conflicto a nivel de seguridad social o posibilidad de que la primera empresa sepa que estoy trabajando en otra?
Te recomiendo este artículo.
Solicité una excedencia voluntaria en mi empresa (8 años cotizando ininterrumpidamente), para ocupar un puesto en la administración pública que finalmente no me han concedido porque otro interino reclamó la plaza. Por lo que me quedé en desempleo. Después de esto entré en una empresa de un familiar que me hace el favor y estoy cotizando 1 mes, abandono este trabajo voluntariamente porque me llaman de nuevo de la bolsa pública y he cubierto una baja por 7 días y otra vez desempleada. ¿Tengo derecho a cobrar algún tipo de prestación? Tengo una hija que solo está a mi cargo.
Entiendo que deberías tener derecho a desempleo.
Soy docente y había pensado coger una excedencia de 1 año para realizar cursos relacionados con lo que imparto, ya que son estudios que implican estar formándose y al ser divorciada y con 2 hijos no tengo tiempo.
Qué podría pasar en este caso? Cobraría algo, la empresa estaría en la obligación de volver a contratarme… Etc.
Gracias
No, no cobrarías nada ni se reserva el puesto de trabajo salvo que ese derecho lo recoja el convenio colectivo.
Mi mujer, tras el nacimiento de su segundo hijo, solicitó en el año 2000, una excedencia en su trabajo en empresa privada (banca) para dedicarse al cuidado de sus hijos. Nadie le informó que se podían pedir hasta tres años por cuidado de hijos y ella solicitó cinco años. No le hicieron constar en el documento de excedencia que lo solicitaba por cuidado de hijos (cero años). Ahora le faltan cotización (como dos años) para poderse jubilar. La pregunta es ¿se podría soicitar de la Seguridad Social que considere cotizados a efectos de jubilación esos tres años de su excedencia que coincidieron con los primeros tres años desde el nacimiento de su hijo?. ¿Se podría acreditar mediante testigos, familiares y amigos que firmaran por escrito que ella se dedicó al cuidado de sus hijos?. Y podría redactar ese escrito de solicitud a la Seguridad Social algún abogado?. Gracias por la información.
Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, ya que desconozco jurisprudencia sobre un caso tan concreto. Evidentemente se puede presentar el escrito que comentas a la Seguridad Social, pero me temo que no le harán mucho caso.
o sea , 3 meses antes de la excedencia y los 3 meses luego de la excedencia, no afecta la excedencia /seria un paréntesis) no? el paro no se ve afectado?
no entiendo la pregunta. La excedencia sí que afecta a la prestación por desempleo.
si en julio me tomo una excedencia de 4 meses por cuidado de menor, vuelvo en noviembre y en febrero me despiden, que toma en cuenta la seguridad social, los últimos 6 meses ( que en este supuesto 3 cotice y 3 estuve sin cotizar al estar de excedencia???)es así
muchas gracias por tu respuesta. un saludo
Para calcular la cuantía se tiene en cuenta los últimos 180 días efectivamente cotizados, es decir, no se cuenta la excedencia.
Creo que es más correcta la respuesta que diste el 25 de diciembre a las 11:33:
«La empresa no cotiza por ti, pero se entiende cotizado a determinados efectos según lo indicado en el artículo.»
Un trabajador que está con una excelencia por cuidado de hijos en empresa privada, puede trabajar durante ese periodo en una empresa pública? Cotiza en las dos empresas? Es legal?
Lo explico en este artículo, se permite en determinados casos.
Hola, un caso: persona de 54 años. En excedencia voluntaria (no cotiza) desde los 49 años como funcionario público (aunque forzosa, por enfermedad crónica incapacitante y sin cura y sin que en Juicio se le diera ningún tipo de incapacidad). Puede vivir mínimamente de rentas gracias a una herencia. Quiere cobrar una pensión, cuando se jubile. Cuándo hacer el convenio especial con la SS? Cómo saber a qué edad se producirá la jubilación forzosa?
Preguntaría en el INSS, pero puede que esté fuera de plazo para hacer el convenio. Sobre la jubilación ordinaria, a los 67 años.
Hola, pensaba que el Convenio es posible si se ha trabajado 3 años en los 12 años anteriores a la petición de dicho Convenio…
Una cosa es cuando se puede realizar, y otra el plazo. De todas formas iría a la seguridad social a prefuntar.
Estoy en excedencia en la empresa durante año, si trabajo en otra empresa durante tres meses que me ofrecen, podré cobrar paro al finalizar este contrato? Si es así, he leído algo y quiero saber ¿Qué significa que se tiene en cuenta las cotizaciones de la empresa en la que estoy en excedencia pero no la antigüedad? No lo entiendo !!
Gracias
Sí, y no se a que te refieres con la antigüedad, no tiene nada que ver con el paro.
B .tardes. He trabajado 5 años en una Mutua y acabo de solicitar excedencia de 9 meses por cuidado de familiares, mi madre , de casi 90 años . Si a mi vuelta de la excedencia me despiden, ¿podría cobrar los 2 años del desempleo ?
No, durante la excedencia por cuidado de un familiar, no se cotiza al desempleo.
Hola! Necesito coger una excedencia para poder hacer las prácticas de la carrera que estoy cursando. Mi pregunta es, ¿cuando vuelva de la misma tienen que mantenerme el horario? Tengo una reducción de jornada por guardia y custodia legal de un menor. Y por otra parte, ¿pueden negarse a mi incorporación? Gracias.
Si es una excedencia voluntaria no tienen la obligación de mantener la reserva del puesto de trabajo, salvo que el convenio recoja algún tipo de excedencia con reserva del puesto de trabajo.
Hola, quiero solicitar una excedencia por cuidado de un menor, cuanto es el mínimo de meses a pedir, y si pido un año me puedo incorporar antes??… cotizó en ese tiempo?. Gracias
No existe tiempo mínimo, sólo máximo. Sí, puedes solicitar la reincorporación antes según lo indicado en el convenio colectivo. La empresa no cotiza por ti, pero se entiende cotizado a determinados efectos según lo indicado en el artículo.
Hola buenas tardes Alejandro, yo he pedido una excedencia en mi trabajo de 4 meses. He trabajado 3 meses en otra empresa y me he puesto malita y estoy en it por enfermedad común. Esta segunda empresa me ha despedido al finalizar mi contrato el 07/12 y sigo de baja. Que debo hacer ? Hasta el 8 de enero de 2021 no termina mi excedencia. Gracias
La pregunta es muy amplia, y no se a que te refieres, pero tu obligación es solicitar en tiempo y forma el reingreso en tu otra empresa, sino serás baja voluntaria en esa empresa.
Si, ya he mandado el escrito pidiendo la reincorporación para el 08/01/2021. Mi incertidumbre es respecto a la baja…….aún me estoy recuperando y este mes no tendré ingresos
Buenas tardes, existe un tiempo mínimo de excedencia por el cuidado de un hijo recién nacido?mi empresa me dice que el periodo mínimo son 4 meses pero he leído en muchos sitios que si es por el cuidado de un menor no hay un mínimo de tiempo, si un maximo de 3 años. Un saludo y muchas gracias
No, no hay un mínimo. Los cuatro meses hacen referencia a la excedencia voluntaria, no por cuidado de un menor.
Muchas gracias Alejandro, no se cómo rebatirselo a la empresa, tendré que acudir a un abogado laboralista. Un saludo
Buenos días,
Si he estado 6 meses de excedencia por el cuidado de hijos, luego trabajo 3 meses y la empresa me despide, cual periodo cuenta para calcular la base reguladora diaria para la prestación por desempleo (180 días cotizados). Serian los 3 últimos meses (90 días) + 3 meses de excedencia (90 días) dividido entre 90 (días trabajados) o 3 últimos meses (90 días) + 3 meses de antes de excedencia (90 días) divididos entre 180?
Un saludo
Buenos días,
Si me incorporo al trabajo después de 6 meses de excedencia por cuidado de hijos, luego trabajo 3 meses y la empresa me despide, que periodo se tiene en cuenta para calcular la base reguladora diaria para la prestación de desempleo (180 días)?
Serian 3 últimos meses (90 días) + 3 meses de excedencia (90 días) dividido entre 90 (días efectivamente cotizados?trabajados) o los últimos 3 meses (90 días) + 3 meses de antes de excedencia (90 días) dividido entre 180?
Un saludo
Julia
Últimos 180 días cotizados, no se tiene en cuenta excedencia.
Hola, soy laboral ahora estoy en situación de contrato relevo para jubilarme anticipadamente el próximo año, en Marzo.Tengo a mi madre en mi casa y es dependiente, he solicitado la excedencia por ese motivo, no se si me la darán o no. Cobro el 50% de la empresa y el otro 50% de la SS.Ya se que la empresa no me debe pagar nada, pero la SS me tendría que seguir pagando.Gracias y saludos.
Es un caso particular que desconozco jurisprudencia al respecto.
Gracias Alejandro, pero aunque no haya jurisprudencia, yo creo que mi contrato no cambia.Pero sí, es todo raro.
No se si existe jurisprudencia, puede que la haya pero yo la desconozco, entiendo que la jubilación deberían abonarla.
Muchas gracias por tu tiempo Alejandro, eres muy amable. Recibe un saludo y que tengas salud.
he terminado mi escedencia por cuidado de familiar yme incorporo a la empresa han transcurrido nueve meses y mi empresa me despide con un despido disciplinario despues de ventiseis años en la empresa me concederian los dos años de prestacion por desempleo’
El tiempo de excedencia no cotiza al desempleo, por lo que no tendrás los dos años.
Buenas tardes, quisiera hacer una pregunta , yo trabajé desde el año 1983 hasta2005 y desde 2005 a 2006 pedí una excedencia por cuidados de mi hijo recién nacido y después dejé de trabajar porque tenía dos hijos más y era un poco difícil. Entonces en 2013 trabajé 4 días por unas sustitución de unas vacaciones en otra empresa , en 2019 trabajé 3 días y estoy como demandante de empleo desde marzo de 2019 y ahora he preguntado en el SEPE si por ser mayor de 52 años podría tener derecho al subsidio para mayores de 52 y me dicen que si trabajo contratada 3 meses en régimen general es posible pero yo he mirado en internet y dice que tienes que tener trabajado los dos últimos años, así que no lo sé, aunque es muy difícil que a mi edad me contraten porque he echado currículum en todos sitios. Gracias, saludos.
Hola Alejandro! Estoy de baja por maternidad y se me acaba ya, ¿si me pido una excedencia para cuidar a mi bebe se interrumpe la cotización a la Seguridad Social?
Sí, durante la excedencia no se cotiza.
¿Y durante el primer año de nacimiento del niño se puede escoger el horario de trabajo?
Se puede solicitar la conciliación de la vida laboral y familiar que te permite solicitar la jornada de trabajo que más se adapte a tus necesidades, pero la empresa se puede negar.