Las cotizaciones durante una excedencia laboral
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La cotización durante la excedencia voluntaria
La excedencia ya sea la voluntaria o forzosa viene regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Existen diferentes tipos de excedencia: voluntaria, forzosa y por cuidado de un hijo y familiar, y aunque las consecuencias para el trabajador son diferentes para cada tipo de excedencia, en todas ellas el trabajador no tiene que acudir a su puesto de trabajo, y a su vez, la empresa no tiene que abonar el correspondiente salario.
En consecuencia, y como punto de partida fundamental, es que la empresa en ningún tipo de excedencia tiene la obligación de cotizar por el trabajador.
Cuestión diferente es que en función de la excedencia disfrutada, la Seguridad Social considere cotizados a determinados efectos el tiempo de excedencia.
Cotización durante la excedencia voluntaria y forzosa
No existe ningún tipo de beneficio durante una excedencia voluntaria ni forzosa, por lo tanto, ni la empresa cotiza, ni la seguridad social lo entiende cotizado.
Para paliar esta ausencia de cotización, el trabajador puede suscribir un convenio especial de la seguridad social regulado en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Este convenio puede suscribirlo como muy tarde, un año después de que el empresario dejara de cotizar. Par poder suscribir este convenio, el trabajador tienen que cumplir un requisito, esto es, tener cotizado un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja.
Este convenio sirve para mantener los derechos de cotización que tiene el trabajador, pero nunca para aumentarlo. En este sentido, la base que podremos coger para cotizar será la media que tengamos en los últimos seis meses.
En cualquier caso, si quieres más información te recomiendo que leas este artículo…
Cotización durante una excedencia por cuidado de un hijo o familiar
A diferencia de la excedencia voluntaria, la excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, además de tener una reserva del puesto de trabajo, tiene ciertas ventajas respecto a la cotización.
En virtud del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, se considerará cotizado a determinados efectos en este tipos de excedencias:
- Durante la excedencia por cuidado de un menor de hasta tres años, tendrá la consideración de periodo cotizado a los efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad durante toda la excedencia.
- Durante la excedencia por cuidado de un familiar tendrá la consideración de periodo cotizado a los efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad sólo el primer año de excedencia.
Es conveniente señalar, que en ningún caso se cotiza al desempleo. Es decir, que si se solicita una excedencia en un periodo de seis años antes de que se extinga la relación laboral no se tendrá derecho al máximo del desempleo, que actualmente son dos años.
Una cuestión importante es que las cotizaciones realizadas durante una excedencia que vengan precedidas de una reducción de jornada por cuidado de un hijo o un familiar serán consideradas al 100% como si la reducción de jornada no se hubiera disfrutado.
Así lo establece el artículo 237.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
Legislación relacionada
- Excedencia: Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
- Cotización: Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Convenio especial: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Hola, quiero solicitar una excedencia por cuidado de un menor, cuanto es el mínimo de meses a pedir, y si pido un año me puedo incorporar antes??… cotizó en ese tiempo?. Gracias
No existe tiempo mínimo, sólo máximo. Sí, puedes solicitar la reincorporación antes según lo indicado en el convenio colectivo. La empresa no cotiza por ti, pero se entiende cotizado a determinados efectos según lo indicado en el artículo.
Hola buenas tardes Alejandro, yo he pedido una excedencia en mi trabajo de 4 meses. He trabajado 3 meses en otra empresa y me he puesto malita y estoy en it por enfermedad común. Esta segunda empresa me ha despedido al finalizar mi contrato el 07/12 y sigo de baja. Que debo hacer ? Hasta el 8 de enero de 2021 no termina mi excedencia. Gracias
La pregunta es muy amplia, y no se a que te refieres, pero tu obligación es solicitar en tiempo y forma el reingreso en tu otra empresa, sino serás baja voluntaria en esa empresa.
Si, ya he mandado el escrito pidiendo la reincorporación para el 08/01/2021. Mi incertidumbre es respecto a la baja…….aún me estoy recuperando y este mes no tendré ingresos
Buenas tardes, existe un tiempo mínimo de excedencia por el cuidado de un hijo recién nacido?mi empresa me dice que el periodo mínimo son 4 meses pero he leído en muchos sitios que si es por el cuidado de un menor no hay un mínimo de tiempo, si un maximo de 3 años. Un saludo y muchas gracias
No, no hay un mínimo. Los cuatro meses hacen referencia a la excedencia voluntaria, no por cuidado de un menor.
Muchas gracias Alejandro, no se cómo rebatirselo a la empresa, tendré que acudir a un abogado laboralista. Un saludo
Buenos días,
Si he estado 6 meses de excedencia por el cuidado de hijos, luego trabajo 3 meses y la empresa me despide, cual periodo cuenta para calcular la base reguladora diaria para la prestación por desempleo (180 días cotizados). Serian los 3 últimos meses (90 días) + 3 meses de excedencia (90 días) dividido entre 90 (días trabajados) o 3 últimos meses (90 días) + 3 meses de antes de excedencia (90 días) divididos entre 180?
Un saludo
Buenos días,
Si me incorporo al trabajo después de 6 meses de excedencia por cuidado de hijos, luego trabajo 3 meses y la empresa me despide, que periodo se tiene en cuenta para calcular la base reguladora diaria para la prestación de desempleo (180 días)?
Serian 3 últimos meses (90 días) + 3 meses de excedencia (90 días) dividido entre 90 (días efectivamente cotizados?trabajados) o los últimos 3 meses (90 días) + 3 meses de antes de excedencia (90 días) dividido entre 180?
Un saludo
Julia
Últimos 180 días cotizados, no se tiene en cuenta excedencia.
Hola, soy laboral ahora estoy en situación de contrato relevo para jubilarme anticipadamente el próximo año, en Marzo.Tengo a mi madre en mi casa y es dependiente, he solicitado la excedencia por ese motivo, no se si me la darán o no. Cobro el 50% de la empresa y el otro 50% de la SS.Ya se que la empresa no me debe pagar nada, pero la SS me tendría que seguir pagando.Gracias y saludos.
Es un caso particular que desconozco jurisprudencia al respecto.
Gracias Alejandro, pero aunque no haya jurisprudencia, yo creo que mi contrato no cambia.Pero sí, es todo raro.
No se si existe jurisprudencia, puede que la haya pero yo la desconozco, entiendo que la jubilación deberían abonarla.
Muchas gracias por tu tiempo Alejandro, eres muy amable. Recibe un saludo y que tengas salud.
he terminado mi escedencia por cuidado de familiar yme incorporo a la empresa han transcurrido nueve meses y mi empresa me despide con un despido disciplinario despues de ventiseis años en la empresa me concederian los dos años de prestacion por desempleo’
El tiempo de excedencia no cotiza al desempleo, por lo que no tendrás los dos años.
Buenas tardes, quisiera hacer una pregunta , yo trabajé desde el año 1983 hasta2005 y desde 2005 a 2006 pedí una excedencia por cuidados de mi hijo recién nacido y después dejé de trabajar porque tenía dos hijos más y era un poco difícil. Entonces en 2013 trabajé 4 días por unas sustitución de unas vacaciones en otra empresa , en 2019 trabajé 3 días y estoy como demandante de empleo desde marzo de 2019 y ahora he preguntado en el SEPE si por ser mayor de 52 años podría tener derecho al subsidio para mayores de 52 y me dicen que si trabajo contratada 3 meses en régimen general es posible pero yo he mirado en internet y dice que tienes que tener trabajado los dos últimos años, así que no lo sé, aunque es muy difícil que a mi edad me contraten porque he echado currículum en todos sitios. Gracias, saludos.
Hola Alejandro! Estoy de baja por maternidad y se me acaba ya, ¿si me pido una excedencia para cuidar a mi bebe se interrumpe la cotización a la Seguridad Social?
Sí, durante la excedencia no se cotiza.
¿Y durante el primer año de nacimiento del niño se puede escoger el horario de trabajo?
Se puede solicitar la conciliación de la vida laboral y familiar que te permite solicitar la jornada de trabajo que más se adapte a tus necesidades, pero la empresa se puede negar.