Las vacaciones anuales de los trabajadores
Las vacaciones de los trabajadores
El derecho al descanso
El derecho al descanso y a las vacaciones en el trabajo es uno de los derechos más importante en el ámbito laboral, ya que garantiza una protección de la seguridad y de la salud. En este sentido, es un derecho que se recoge en la Constitución Española en su artículo 40.2.
En otra entrada de cuestiones laborales hablamos de los diferentes descansos diarios y semanales a los que tiene derecho un trabajador, no obstante, en esta ocasión, explicaremos el derecho a las vacaciones que tiene el trabajador con carácter anual.
¿Cuando se generan las vacaciones? ¿cuándo debo disfrutarlas?
Las vacaciones se generan con cada año natural, es decir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Cuando un trabajador realice un periodo de servicios inferior al año natural, tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relación laboral, y la manera de calcularlo será con una simple regla de tres, si por 365 días (un año) se generan 30 días de vacaciones, por los días que hayas trabajado, se generarán X. Decimos 30 días, porque es la regla general, puede ser que tu convenio reconozca mas días. En definitiva, 2.5 días por cada mes trabajado.
No sólo se generan anualmente, sino que también han de disfrutarse dentro del mismo año natural que se generan, aunque la jurisprudencia cada vez de forma más mayoritaria está considerando que no se pierden.
Hemos ampliado esta información en este artículo
Vacaciones e incapacidades temporales y embarazo
Si un trabajador le dan la baja laboral mientras se encuentra disfrutando de su periodo vacacional los días de vacaciones no disfrutados por la incapacidad no se pierden sino que podrán recuperarse en un momento posterior.
Además, podrán disfrutarse de las vacaciones en otro periodo al del año natural en que han sido generadas, si las fechas fijadas para las vacaciones de un trabajador coincide en el tiempo con:
- Periodo de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o paternidad: Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
- Incapacidad temporal, por causa laboral o común: El trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones una vez que finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las ausencias de trabajo justificadas generan vacaciones (incluido huelga)
El derecho a las vacaciones las genera el trabajador por el simple hecho de existir una relación laboral, aunque por el motivo que sea, no exista trabajo efectivo. Es decir, que durante los periodos de enfermedad, accidente o maternidad se están generando vacaciones.
Incluso en periodos de huelga se genera el derecho a vacaciones, y por ello, durante los periodos de huelga no pueden descontarse la parte proporcional de vacaciones que el trabajador ha generado durante el tiempo que ha permanecido en huelga.
Las vacaciones en caso de despido
Cuando se produce el despido, las vacaciones generadas y no disfrutadas se deben de abonar en el finiquito.
Además hay que tener en cuenta que, si el trabajador impugna el despido, en tres supuestos se generan vacaciones:
- Si el despido es declarado nulo.
- Cuando exista conciliación y se produce la readmisión del trabajo.
- En caso de despido improcedente, la empresa opte por la readmisión del trabajador.
Duración de las vacaciones
La duración de las vacaciones anuales nunca podrá será inferior a treinta días naturales, independiente de la duración de la jornada completa o parcial realizada por el trabajador. Esta duración podrá ser aumentada en virtud del convenio colectivo o de un acuerdo reflejado en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador.
El número de días, a los que tienes derecho el trabajador, muchas veces viene expresado en días hábiles en lugar de naturales. En este caso, al escoger las vacaciones el trabajador, no tendrá en cuenta los sábados, domingos, festivos u otros días entre semana durante los cuales, en circunstancias normales, no habría tenido que acudir a trabajar.
En caso de que venga expresado en días naturales, las vacaciones se contarán de fecha a fecha, siendo establecidas generalmente por semanas. En este caso por ejemplo se perdería un festivo si hubiera entre las fechas escogidas.
En cualquier caso, y dada la finalidad de las vacaciones, nunca podrá ser sustituidas o compensadas por una cuantía económica.
Esta prohibición, sólo tiene una excepción, el supuesto de que antes del disfrute de las vacaciones, se rompa la relación laboral existente entre la empresa y el trabajador por el motivo que sea. En dicho caso, las vacaciones deberán ser pagadas en el finiquito.
¿En qué días puedo disfrutar de las vacaciones?
El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador con arreglo a las normas recogidas en el convenio colectivo. El trabajador debe conocer las fechas que le corresponde, según el calendario de vacaciones, dos meses antes del comienzo de las mismas.
En una reciente sentencia el Tribunal Supremo, en fecha de siete de enero de 2020, ha considerado como derecho adquirido el poder escoger las vacaciones libremente por el trabajador, si así lo ha realizado de manera habitual y constante a lo largo de la relación laboral. En dicho caso, ese derecho sólo podrá ser variado por la empresa mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El trabajado no puede de forma unilateral fijar los días de disfrute, ya que en dicho caso, podría considerarse como ausencias injustificadas los días de vacaciones escogidos sin el beneplácito de la empresa, y ser motivo de despido disciplinario.
En caso de desacuerdo, el trabajador podrá optar por la vía judicial para fijar las fechas de disfrute que correspondan.
Procedimiento judicial
El procedimiento judicial que será urgente y se le dará tramitación preferente versa sobre la fecha de disfrute de las mismas, y no sobre la duración o extensión del periodo vacacional.
El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
- Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
- Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
- Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
- Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Retribución de las vacaciones
Con carácter general, el salario que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es el que venía percibiendo de forma habitual. Como excepción, no se deben de incluir todos aquellos conceptos salariales que tienen carácter excepcional, como es el exceso de jornada o comisiones por ventas.
¿Se puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones?
La finalidad de las vacaciones laborales es el descanso, es decir la reposición de energías y recuperación de las condiciones físicas óptimas para la reanudación de la prestación laboral de la mejor forma posible. No obstante, dado el derecho constitucional de libertad y el derecho al trabajo, el trabajador puede realizar tareas laborales para otra empresa durante su periodo vacacional, siempre que no se haya pactado la no concurrencia, o incurra en concurrencia desleal.
Buenos días:
Me gustaria saber como se calcula lo que corresponde por vacaciones no disfrutadas, en mi empresa tenemos 22 días hábiles, y quiero cobrar 15 días hábiles. Que tengo que coger, bruto? líquido? ayuda por favor
Las vacaciones no se pueden cobrar, se deben disfrutar y no es algo que el trabajador pueda o tenga libertad de pactar. Sólo se deben pagar si se extingue la relación laboral y se adeudan vacaciones en el finiquito.
Hola Alejandro, estoy trabajando en una empresa en la que tengo contrato por 6 meses y cobro por horas, o sea, al mes hago 144h las cuales me las pagan a final de mes y no es posible hacer horas extras. He preguntado si me corresponden vacaciones y me dicen que no porque como es un contrato por horas no hay posibilidad de generar vacaciones, ¿es esto cierto? Antes trabajaba en otra empresa también con un contrato temporal a media jornada y si que tenia vacaciones.
Un saludo.
Salvo que sea una ETT y tienes las vacaciones prorrateadas, te las tienen que pagar.
No es una ETT, es un hospital público que han hecho este tipo de contratos por COVID. Sí que es cierto que mes a mes en mi nómina tengo un ingreso que pone “complemento plus de vacaciones”. ¿Eso quiere decir que me están pagando las vacaciones y que por lo tanto no las puedo disfrutar en días?
Gracias de nuevo y un saludo.
No se si ese complemento es por descanso o efectivamente por las vacaciones. No se si eres personal estatutatario o laboral, pero habría que ver la normativa correspondiente.
Buenas tardes,
En mí empresa tenemos 31 días de vacaciones naturales, me quedaban 11 días y solicite del 14 de diciembre lunes al 24 de diciembre.
Estando de vacaciones me notificaron vía WhatsApp que me quitaban 3 días de vacaciones del próximo año, ya que tengo días naturales. Eso es así o no corresponde al quedarme únicamente 11 días de vacaciones del año en curso.
Gracias
¿Este año has disfrutado de más vacaciones de las que te corresponden y la empresa lo que propone es descontarlas de las vacaciones del año siguiente? Entiendo que es una opción o descontar salario si en que has disfrutado de más días de vacaciones. Jurídicamente es discutible que te puedan descontar vacaciones del año siguiente, ya que es un derecho irrenunciable, aunque en la práctica se hace, por lo que sería más adecuado descontar el salario. También es discutible que si la empresa en el momento que solicitaste las vacaciones no te dijo nada, te lo diga ahora.
Entonces es legal que la empresa me cuente más días de vacaciones si no me quedan.
Es decir que si yo tengo 11 días de vacaciones y tengo que volver viernes y es festivo y no habré me pueden quitar 3 días más.
No he calculado los días de vacaciones, por lo que no se si es correcto o no lo que comentas, pero si son días naturales, la jurisprudencia considera que se cuenta como día de vacaciones los festivos y días que no se trabajan.
Hola, buenas tardes. Puesto que el ET establece un mínimo, el disfrute de un tiempo mayor no es motivo de devolución por compensación, al permitirse un disfrute mayor, lo que en la práctica podemos entender como un permiso tácito del empresario por falta de diligencia en el control, sobre todo en año vencido.
Otro caso similar sería cuando se cesa al trabajador antes de finalizar el año cuando éste ya ha disfrutado del mes completo de vacaciones en agosto. No es legal descontar del finiquito las vacaciones que exceden de la proporción del tiempo trabajado.
Saludos.
Hola Alejandro
Estoy en una fábrica trabajando desde el 19 de Octubre. La empresa tenía establecias vacaciones desde el 23 de Diciembre al 6 de Enero. Dentro de ese perído vacacional he ido a trabajar el 23, y vuelvo 28, 29 y 30. Creo entender que en dos meses me corresponden 5 días, dos de los cuales serían 24 y 31. Mi duda es qué ocurre con el período vacional que va desde el 1 hasta el 6 de Enero. ¿Tengo derecho a disfrutar de vacaciones, por ejemplo, 4 y 5 de Enero? ¿O son ya días que he perdido al haber cambiado el año?
Gracias de antemano!
En mi opinión, no se deberían perder. Sobre el día del disfrute, depende de lo indicado en el convenio o acordado con la empresa.
Las fechas de vacaciones están acordadadas con la empresa desde incio del año (del 23 al 6 de enero en este caso). Me surgió la duda porque al no llevar aún un año trabajando, algunos compañeros me aseguraban que los nuevos tenemos que trabajar todas las vacaciones. Sin embargo, esto no es así, ¿verdad?
Los nuevos trabajadores tienen derecho a disfrutar las vacaciones generadas, sin perjuicio de lo que indique el convenio o lo que se pacte con la empresa. Por lo tanto no “estarías trabajando las vacaciones”, ya que una cosa es que los demás compañeros tengan generado esas vacaciones, pero los trabajadores que han entrado después no. Lo mejor es disfrutar las vacaciones en el año en que se generan para que luego no haya problemas con la empresa de considerar que se hayan perdido, o que un juez estima que sí que se han perdido, ya que existen sentencias que así lo consideran.
Hola buenas noches !!
Mi pregunta es he cogido una excedencia por cuidado familiar del 15 de enero al 15 de abril , tendría vacaciones en agosto ?
Gracias, un saludo
Tienes las vacaciones generadas durante el resto del año, teniendo en cuenta que durante la excedencia no se generan vacaciones.
Buenas noches Alejandro.
En mi empresa tod@s tenemos este año 26 días de vacaciones. Sin problema de colocarlos en los días que queramos. No nos cuentan ni festivos ni fines de semana. Por ahí todo genial. Dentro de esos 26 días, son obligatorios el 24 y 31 de Diciembre en los cuales no trabaja nadie, excepto dos personas que están de guardia por si saliese alguna avería. Guardia de 24 horas. Hay que estar localizado y si hay aviso, salir. Cobrando lo estipulado claro. La pregunta es si ese día se pierde de vacaciones o no por estar localizado.
Gracias y un saludo.
En mi opinión, no se debería de estar de vacaciones si está localizado. Es cierto que se permite estar localizado en tiempo de descanso semanal, pero en mi opinión, no en vacaciones. Desconozco si existe alguna sentencia al respecto.
Buenos días:
Mi consulta es la siguiente, mi jefe nos obligó a coger las vacacione en verano del 10 de Agosto al 31 de Agosto (ambos inclusive); respecto a los 8 días que me quedan por disfrutar hace 1 mes me cogí un viernes y ahora me dice que en vez de computarme sólo 1 día me computa 3, ya que el sábado y el domingo también contaría, ¿eso es así, al haberme cogido sólo 1 día suelto?
Gracias de antemano. Un saludo.
Depende de lo que indique el convenio, si son días hábiles o naturales, pero si en el momento no se indico que se consumían tres días, no debe de ser así.
Buenas tardes. Mi centro de trabaja cierra los días 24 y 31 de diciembre. Si el centro está cerrado me pueden quitar esos días de asuntos propios como lo hacen.? Otra cosa… Con esto de la Pandemia hemos estado de erte desde mitad de marzo hasta agosto, este último mi. Mes de vacaciones, he perdido mis 10 días de asuntos propios que tengo al año? He perdido mi mes de vacaciones?un saludo
Los días de asuntos propios los decide el trabajador según lo establecido en el convenio, si el centro de trabajo cierra por que así lo decida la empresa, no se debe descontar al trabajador dichos días, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
Hola buenas tardes, tengo varias dudas, la primera es que yo tengo un contrato a tiempo parcial que ha empezado el 01/01/2020 en el cual no me pone fecha fin de momento, mi duda es la siguiente este año por necesidades de trabajo no he podido disfrutar de las vacaciones que me corresponden y mi pregunta es si estas vacaciones me las abona la empresa.
Otra duda que tengo es tengo el contrato a jornada parcial y muchos meses me han ampliado las horas y mi duda es si esas vacaciones que he generado de más se me pagan.
Siempre se tiene derecho mínimo a 30 días de vacaciones, si has trabajados más horas no se generan más vacaciones, sino que puede que el importe de las vacaciones sea mayor. Por otro lado, no, no se puede abonar las vacaciones, éstas han de disfrutarse, por lo que solicitaría a la empresa el disfrute de las mismas.
Hola Alejandro,
Mi situación es la siguiente: comencé en la empresa el 30/11/20 y firmé un indefinido. ¿ Me corresponden 2.5 días de vacaciones en Diciembre?
Si, o más si lo indica el convenio.
Hola Alejandro
Me habían contratado para trabajar desde el 08/04/20 hasta el 31/12/20 (9 meses aproximadamente) . La empresa está contenta conmigo y me ha dicho que cuenta conmigo para el año que viene. Mi pregunta es: En caso de que me renueven , tengo derecho a cobrar la vacaciones que no disfruté durantes estos 9 meses? Muchas gracias.
Las vacaciones no se pueden compensar económicamente, salvo que la relación se extinga. Así que, si existe una continuidad de la relación laboral no se te deben de pagar. Cuestión diferente es que la relación laboral se extinga, y te contrato un mes más tarde por ejemplo.
Hola Alejandro
Primero agradecerte tus respuestas
La empresa me ha propuesto un calendario vacacional para estas navidades con más días de los que me corresponden ya que han computado mal los días ya disfrutados por mi en verano
Que debo hacer si ya estoy disfrutando de
esas vacaciones de más que me han dado?
En su momento no le di importancia y no dije nada pero precisamente ahora q las estoy disfrutando no paro de comerme el coco…me preocupa quedar mal ante la empresa y compañeros si caen en el error
Gracias
Es una consulta atípica, lo cierto es que habría que ver como han sido propuestas esas vacaciones. Tendría que conocer más como funciona la empresa para dar una opinión.
Buenos días,
Mi empresa, una consultora que trabaja para un cliente al cual presto mis servicios, el año pasado nos concedió el 24 y 31 de diciembre como días de permiso, ya que no está estipulado como vacaciones en el convenio. Sin embargo, este año, ha querido que los trabajemos y no nos los ha concedido. Esto es lícito? se puede hacer? es legal que un año tengas días de permiso y al siguiente no?
Muchas gracias por la ayuda.
Que lo concedan un año no quiere decir que sea un permiso que deban conceder todos los años, salvo que así se haya acordado. Entiendo que reclamas que se considere un derecho adquirido que explico en este artículo.
Buenos dias, en mayo de 2019, me dan de baja por incapacidad laboral por enfermedad comun, cancer de pulmon, cobrando de la empresa hasta que en Junio, me piden de la mutua cumpllimente un formulario para cobrar directamente del inss. A primeros de julio me cita el tribunal medico y concede seis meses de prorroga. Con fecha de 01.10.2020 recibo resolución del INSS, donde se me comunica que con fecha de mediados de septiembre se ha resuelto concederme una incapacidad permanente adsoluta para todo trabajo.
Comunico a la empresa esta resolucion y le indico que prepare la liquidaciones de las partidas que me correspondan cobrar por finiquito. Me indican que lo comentan con la asesoria y me contestan. a fecha de hoy no me han dicho nada mas que van muy liados y no le ha contestado. Como las pagas extraordinarias estaban prorrateadas, Sino estoy equivocado lo unico que quedaaria porque me liquiden serian las vacaciones correspondientes al año 2019 y 2020. Es decir 30 dias del 2019 y 21 dias del 2020. Me pueden indicar si estoy en lo cierto yque tendria que hacer para poder cobrarlas. Muchas gracias por su respuesta..
Si, las vacaciones de ese periodo, además habría que revisar el convenio por si establece algún tipo de indemnización en caso de incapacidad permanente absoluta.
En 2018 acumule 13 días de vacaciones los cuales cogí de un lunes a un viernes de la semana siguiente, pero la empresa me dice que al a abar las vacaciones un viernes me tienen que descontar 2 días más (sábado y domingo) de las vacaciones de 2019.
En esta empresa se disfrutan vacaciones x días naturales, pero aún así me gustaría saber si eso es legal. A día de hoy según esto que me comentan y según la empresa disfrute 3 días de más de mis vacaciones que ahora me quieren hacer devolverles.
Si son días naturales, sí, es normal que si trabajas de lunes a viernes, y coges vacaciones de lunes a viernes incluyan el sábado y el domingo.
Hola Javier,
Tengo una duda:
Empecé a mediados de noviembre con un contrato temporal por obra y servicio hasta fin del servicio (junio) en una empresa que no oferta servicios durante las vacaciones escolares. Yo, al no tener todavía días suficientes, me dicen que lo que van a hacer es darme dos días de vacaciones y luego darme de baja en la seguridad social para volver a contratarme en enero. Es legal?
Por lo que comentas, más que un contrato temporal, lo correcto sería un contrato fijo discontinuo.
Hola Alejandro,
Ante todo, muchas gracias por tu labor y ayuda con este tipo de posts.
Te cuento nuestra situación. Trabajamos en una empresa con convenio “publicidad”. Las vacaciones siempre han sido estipuladas por la empresa, nunca hemos podido elegir los días de disfrute de las vacaciones. Pero hoy, día 27 de noviembre, nos han avisado que nos quedan dos días de vacaciones 24 y 31 de diciembre (cuando esperábamos como siempre tener las dos semanas de Navidad) . Nuestra duda es si tenemos derecho a esos días por convenio sin gastar los generados de vacaciones.
Desconozco lo que dice el convenio. Si es este, Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad. Los días 24 y 31 son permiso retribuidos que no cuentan como vacaciones, si sigue vigente el convenio de 2016.
Hola Alejandro, primero agradecerte de antemano por tanta información y disposición para aclarar dudas. Quería preguntarte a ver si puedes ayudarme, trabajo como medico de forma subcontratada para una gran empresa, esta gran empresa tiene un calendario laboral donde tienen previsto no trabajar desde el 23 de Diciembre hasta el 7 de Enero del 2021. El hecho es que no pertenezco a la plantilla interna por ser subcontratada por parte de un colectivo externo, no se si yo disfruto de esos días no laborables de la empresa o bien debo cogerlos de mis vacaciones. Tengo 2 meses de trabajo, con un contrato laboral hasta el ultimo día de Diciembre con renovación automática, entonces estoy en esa incertidumbre de que hacer, porque no tengo muchos días de vacaciones acumulados, por estar tan reciente y porque literalmente lo especifican en el calendario como días no laborales, no como vacaciones (como en agosto por ejemplo que cierran la empresa por vacaciones).
A ver si me he logrado explicar y puedes ayudarme
Gracias
Si estás subcontratado, tu calendario laboral así como las vacaciones no lo regula la empresa en la cual estás subcontratada, sino tu empleadora. En ese caso, ellos pueden, por ejemplo, en esos días que ese centro de trabajo está cerrado mandarte a otro centro o realizar otras tareas. Es decir, no por ello la empresa tiene que obligatoriamente darte días libres. Eso sí, si no te da trabajo te debe abonar igual el sueldo en virtud del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.
Genial, muchas gracias. Realmente mi empleadora creo que ni se entera que tengo esos días libres, porque he sido yo quien ha tenido la inquietud por temor o bien a que no me pagasen esos días o bien a que se me obligue a usar días de vacaciones; en caso de que no tengan otro centro a donde mandarme o bien darme otras tareas mi empleadora podría obligarme a cogerme esos días de vacaciones?, tengo vacaciones de 30 días naturales y comencé en Octubre en este empleo.
Las vacaciones han de disfrutarse de mutuo acuerdo según lo indicado en el convenio colectivo.
Buenas tardes. A ver si me puede ayudar. Voy a causar baja voluntaria dando el preaviso correspondiente y aún me quedan 13 días no disfrutados de vacaciones. La pregunta es: ¿Puede mi empresa obligarme a coger esos días de vacaciones durante el preaviso en vez de pagarmelo en el finiquito? Gracias. Un saludo
No, aunque en la práctica se hace. Las vacaciones han de establecerse de mutuo acuerdo según lo indicado en el convenio colectivo.
Lo primero gracias por responder. Entonces si ellos me obligan a coger las vacaciones, puedo negarme y que me las paguen en el finiquito? Gracias
No es tan sencillo. El problema en la práctica, es que la negativa de un trabajador es impugnar judicialmente la designación de vacaciones. Si te niegas, sin impugnar judicialmente, la empresa podría sancionar. Es decir, no es recomendable “negarte” a una orden empresarial, sino impugnarla judicialmente. En definitiva, puedes negarte y acudir a tu puesto de trabajo, pero ellos pueden no darte trabajo considerando que te han dado vacaciones y que si no estás conforme lo impugnes judicialmente.
Buenas tardes Alejandro, mi mujer trabaja en una Escuela Infantil en donde según su convenio colectivo las vacaciones son un mes, preferentemente en verano (según su empresa es Agosto). El curso escolar comienza en septiembre y acaba en julio. En 2019, disfrutó del mes de agosto de vacaciones. Luego ha seguido trabajando septiembre, octubre, noviembre y diciembre (¿Estos meses generan días de vacaciones?)
Entrados en 2020, ha trabajado enero, febrero y hasta e l 12 de marzo (fecha en la que la empresa se acoge al ERTE por covid 19), en septiembre salen del ERTE y mi mujer se va de la empresa a mediados de septiembre.
A la hora del finiquito, los días que le corresponden de vacaciones sólo serían desde el 1 de enero a al 10 de Marzo? y los meses trabajados de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 que han generado días de vacaciones, y ella no ha disfruto ninguno… en este caso no se podrían compensar económicamente?
Muchas Gracias por todo, un saludo.
Las vacaciones se generan anualmente, y por tanto, si los ha disfrutado en agosto del 2019, esas vacaciones se han generado también en septiembre a diciembre de 2019.
el dia 9 de marzo mi jefe me dijo me fuese a casa por ser persona de riesgo, 65 años, y que ya me llamarian, soy funcionario por oposición, al dia siguiente me di de baja laboral, hasta final de mayo, desde entonces he ido 3 veces para incorporarme y las tres veces me han dicho que por la distancia las mesas hasta las han tenido que sacar fuera de los despachos y que no habia sitio. El 15 de octubre me llaman y me informa que debo ir a riesgos laborales, voy a la cita y me informa que el Gerente le llamo para que me viese y me propusiese jubilacion por enfermedad, cosa que el no veia factibble por su parte. Me dijo que me llamarian de mi trabajo para que me incorporara, cosa que sucedio. Al solicitar mis vacaciones y dias de libre disposicion el Gerente me dice que no me los concede, que ya me los he cogido en el tiempo que he estado en casa. le contesto que nunca he solicitado las vacaciones ni ellos me lo dijeron, pero se niega a concedermelas.
Mi pregunta es, tengo derecho a tomarme las vacaciones:
Hola, la semana pasada me he enterado de que mi empresa me estaba aplicando un convenio que no era el que correspondía, estba realizando 1800 horas anuales cuando debía hacer 1758, así como también en las vacaciones estaban dando 30 días naturales en vez de 25 laborables, con un claro perfuicio, llevo así 12 años.
¿Puedo reclamar las vacaciones o que se me abonen los días que me hubieran correspondido en realidad?
¿Si es así, ¿Cuantos años atrás puedo reclamar?
saludos y gracias
Puedes reclamar lo adeudado de un año para atrás. En este caso, incluso podrías incluir algo más derivado de que durante el tiempo del estado de alrma, desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio, los plazos estuvieron suspendidos.
Tengo una duda, entre en junio 2019, tengo aproximadamente 1 ano y 4 meses, tendria que haber pedido mis vacaciones antes del 31 de este ano? o puedo tomarlas antes de volver a cumplir otro ano laboral?
Las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural.
Eso es lo que no entiendo, podrías especificar ?
Las vacaciones generadas en el año 2020, se tienen que disfrutar en el año 2020. No se pueden guardar las vacaciones, para el año que viene.
Hola, sólo confirmar una duda: En el caso de vacaciones devengadas durante un período de baja médica que agota su plazo máximo, al estar el contrato “en suspensión” he leído que no se devenga paga extra, por lo que, ¿cómo se liquidarían las vacaciones? Me refiero a que se le abonarían al trabajador el equivalente en dinero a las vacaciones no disfrutadas incluyendo los conceptos habituales -salario base, antiguedad, pluses de calidad o cantidad de convenio, etc-, pero sin incluir en el cálculo del importe de dichas vacaciones no disfrutadas la parte proporcional de paga extra, ya que aunque se devenguen vacaciones durante el período de baja médica, a su vez no se devenga derecho a paga extra durante el período de baja médica. Espero haberme explicado, muchas gracias por su atención.
En mi opinión, las vacaciones deben abonarse según el salario diario completo, que incluye la parte proporcional de las pagas extras. El hecho de que se haya estado de baja, afectará a la liquidación de las pagas que se realice en el finiquito, pero no al salario día con el que se calcula las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Hola Alejandro,
Me quedan 10 días de vacaciones. Ya usé 15 por imposición de la empresa hace unos meses. Se acerca el fin de año y necesito usar esos días para temas personales, ya les informe con un documento hace un mes (porque si no no me da tiempo ni a dos meses de antelación). Pero es que ellos, a poco más de 2 meses de que acabe el año no me han propuesto ni informado de fechas de vacaciones. Solo que ahora, después de un mes y a 1 semana de disfrutar de esos días, me dicen que igual no me los dan.
¿Qué puedo hacer ante esta situación? ¿Cómo debo gestionar las vacaciones que me quedan si ellos a pocos días de tener mis vacaciones de repente me dicen que no puedo cogerlos? ¿Y qué pasa con que a 2 meses de fin de año no haya un acuerdo con las fechas que faltan?
Además no me dejan organizarlos a mi manera, ni que coja semanas enteras ni nada, solo como a ellos les convenga. Y como ves, si a dos días no les viene bien me dicen que no puedo cogerlos.
Estoy realmente agobiado ya con la situación (llevo así desde verano)
Gracias
En caso de no alcanzar un acuerdo, tendrás que demandar a la empresa.
Gracias por responder Alejandro, te lo agradezco mucho.
¿Cómo puedo alcanzar un acuerdo?
Es decir, yo necesito X días y ellos o no me los quieren dar o hasta el último momento no me los confirman o retiran.
Tengo que ceder en que sean los que ellos quieren o si les presento un calendario de días y no lo aceptan les demando?
Gracias de nuevo por tu ayuda altruista. Veo en los comentarios que realmente llevas años ayudando gente… poca gente hay así.
No existe una formula para alcanzar un acuerdo, pero lo mejor que puedes hacer es realizar la solicitud, en la misma indica que ya le has solicitado desde hace tiempo las vacaciones, y sino te las dan, tendrás que demandar.
Buenas tardes,
Actualmente estoy con contrato indefinido en mi ultimo mes de periodo de pruebas (6 meses). He sufrido un trato bastante malo en la empresa y mi idea es abandonarla antes de que se acabe el periodo de prueba para no tener que realizar el preaviso de 15 días. El caso es que me oblilgaron a disfrutar los días de vacaciones correspondientes desde mi fecha de entrada en la empresa. Comence a trabajar en abril y me correspondían 15 días de vacaciones (del total anual).
Mi duda es si realizo una baja voluntaria antes de que se termine el periodo de pruebas me pueden obligar a devolver economicamente esos días de vacaciones que me hicieron coger.
Un saludo,
Xabier
Es una cuestión siempre discutible, en mi opinión no.
Buenos dias!
tengo una consulta sobre lo que mi empresa esta haciendo hacer con mis vacaciones de 2019 y de 2020.
estuve durante un año de baja laboral. pasados los 365 días la baja pasa para ser gestionada por la INSS. mi medico de familia me aviso el mismo día y que ahora es RRHH de la empresa que tiene que confirmarlo con la INSS ya que centro de salud no puede darme ningun papel como confirmacion. lo comunico a la empresa, un par de días despues, recibo un mensaje de la SS que la solucion se mando por correo a mi domicilio o puedo recogerla en cualquier oficina de la SS. Voy alli y era el primer dia pero claro, no atienden a nadie sin cita. Llamo muchas veces a la SS, nadie coge el telefono. Espero, espero… recibo nomina entera por el mes de junio. mediados de julio por fin me llega la carta avisando que me dieron el alta automatica pero la fecha es a partir del dia cuando yo lo recibo ya que es una carta certificada. lo aviso a mis jefes que por mi no hay problema en volver al curro a partir del dia siguiente (ya son mediados de julio). Mis preguntas como sera la vuelta ya que todo el trabajo hacen desde casa, si me daran un ordenador o no (alli uno de ellos deja de contestarme justo durante hace un mes). otro jefe me dice que si puedo coger los dias pendientes del año 2019 mas los dias de este año cuando ellos iran viendo como organizarme el trabajo (aqui ya sabian que podia ejercer mi trabajo desde ya, ademas toda la empresa llevaba trabajando desde casa desde marzo). le contesto que no tengo el acceso a la plataforma del empleado para comprobar cuantos días realmente tengo y que necesito hablar con alguien de RRHH para que me lo explique cuales son mis opciones y tambien para facilitarme el acceso a la plataforma. no hay ninguna respuesta a mi peticion por la parte de ninguno de los dos, ni idea si se lo dijeron a RRHH. me llega la nomina por el mes de julio reducida a mas de 75%. mediados de agosto (otra vez pasa un mes cuando dejan de contestarme) se me avisa por whatsapp que me reincorporo dentro de tres dias y me dicen que ya gaste todas las vacaciones correspondientes para el año 2020 asi que ya toca la vuelta. tambien segun ellos justo el mismo dia les llega una comunicacion de seguridad social confirmando mi fecha de la alta (muy curioso). me conecto desde mi casa, por fin he conseguido hablar con RRHH para tener el acceso de nuevo a la plataforma (lo estaba reclamando durante casi dos meses a mis supervisores y nadie nunca ha tomada la posicion al respeto). segun el sistema todavia tengo todos los dias de vacaciones de 2020. llega octubre, me llega un mensaje que mi peticion de soliticutd de un mes de vacaciones entre julio y agosto ha sido aceptada. en ningun momento y nunca nadie ha consultado la fechas para estas vacaciones (ademas era imposible pedirlo por m parte ya que estaba sin acceso a la plataforma del empleado desde marzo 2020). nunca he dicho a nadie de mi empresa que acepto la propuesta de reincorporame justo cuando voy a gastar los dias de 2019 y 2020. nunca he hecho ninguna solicitud de vacaciones desde finales de mayo 2019. el trato que estoy recibiendo o mejor dicho, no recibiendo, deja mucho que desear. esta claro que es una forma de venganza por alguien de la empresa, creo que por la baja. no se me ocurre otra razon. con quien deberia de hablar sobre el tema? con mis jefes no creo ya que he obtenido demasiadas muestras de ignorancia y que soy una persona no bienvenida en el equipo. tengo mas de 3.5 años de antiguedad, indefinido, completo.
siento muchisimo por un mensaje tan largo.
Es un caso que habrá de valorarse viendo la posible documentación que exista, o como se operó hasta el momento con las vacaciones. Si no estás conforme, tendrás que acabar demandando a la empresa.
Hola, duda: me restan solo dos días de vacaciones este año, necesito coger un día en noviembre y otro en diciembre para dos exámenes de oposición…pero mi jefe no quiere darmelos en esas fechas ( caen en días de black friday y época prenavideña, q hay más ventas, soy dependienta) . El periodo anterior de vacaciones me lo impuso el…estos son los dos únicos días que escogería yo…puede negarse aque me coja las dos fechas que me interesan? Grcaias
Las vacaciones deben disfrutarse según lo que indica el convenio colectivo. En tu caso, además de las vacaciones, puedes solicitar el derecho par estudiar como explico en este artículo
Buenos días,
He consultado con mi empresa las vacaciones restantes que me quedan por disfrutar y me indican que son 5 dias de vacaciones. Mis vacaciones se contabilizan en dias naturales, ahora bien, me indican que unicamente puedo disfrutarlas en una sola partición. ¿Existe alguna norma que asi lo indique?
De no ser así y querer disfrutarlos en varias particiones, me indican que podría reservar esos dias para formación, de esta manera si que los podrías separar. (pero habría que hacer la transformación a días laborables) ¿ A que se refieren con transformar esos días?
Muchas gracias,
Un saludo.
El Estatuto no define cómo han de disfrutarse y habría que ver que es lo que dice el convenio.
Hola,buenos días!!!
Yo he disfrutado de mis 30 días de vacaciones, la empresa me despide porque está en una nefasta situación en concursal,y me dicen que me van a descontar los días de vacaciones que no he generado este 2020,,,¿pueden hacer eso si la que rompe el contrato (indefinido)es la empresa? Tengo entendido que no.
Gracias!
En mi opinión no, al ser la empresa la que procede al despido, el trabajador no tiene culpa de ello.
Buenas tardes,
Somos propietarios mis tres hermanos y yo al 25% cada uno de una casa en la playa, pero la relación no es buena.
El único que trabaja soy yo y mi Empresa siempre me dá las vacaciones la última quincena de Agosto, debido a que cierra en esta fecha.
Pues bien, según me dice uno de ellos, ahora quiere alquilarla en esa fecha puesto que le gana más y que yo me coja otra quincena, por lo que, no podría ir, debido como he comentado a que mi Empresa nos dá esa fecha.
1.- ¿Puede obligarme a que coja otra fecha cuando yo soy el único que está trabajando y los demás disponen de todo el tiempo?
2.- ¿Puede alquilarlo? o ¿tiene que acordarse con todos los hermanos?
3.- Y si lo alquila, y encima me perjudica ¿Qué puedo hacer?
4.- ¿Tendría derecho por estar trabajando a poder elegir la quincena? en este caso, ¿la última quincena de Agosto, debido a que no me dan otra?
Es una cuestión civil y no laboral, tu situación particular de como tienes las vacaciones no te otorga un derecho superior al de los otros propietarios, sino que eso depende del porcentaje de propiedad que tiene cada uno.
Hola Alejandro. Gracias por tu labor. Te cuento que soy indefinida en mi empresa. Me metieron en ERTE el 01/04 al 30/09 por causas productivas y objetivas por Covid. El 16/09 me llaman para decirme que me van a despedir el 01/10 como despido objetivo que firmaremos el 30/09. Me indican que no me preocupe, que me van abonar como si fuera despido improcedente (33 días) mediante la SMAC los 13 días restantes, los 15 días de preaviso (que si me habían avisado) y el día 01/10 (como si hubiera trabajado) pero las vacaciones no disfrutadas obligando a meterlo en los 15 días de preaviso ¿Que hay de turbio en todo esto, a parte de no poder despedirte durante un ERTE? ¿Me deben pagar las vacaciones a parte?
Habría que ver si existe causa de nulidad, si afecta a más trabajadores…Si el ERTE finaliza el 30, sí que te pueden despedir, pero habría que ver las causas. Lo único que no pueden hacer seguro es imponer las vacaciones de manera unilateral en el preaviso.
Gracias Alejandro por tu respuesta! Si afecta a dos compañeros más que también estaban en el ERTE al 100%. El motivo de despido en por causas objetivas y productivas. Pero nos están despidiendo el 16/09 con fecha de despido el 01/10 el cual nos pagan como si hubiéramos trabajado pero en realidad no hemos trabajado. Me podría indicar donde está regulado que no me pueden computar las vacaciones no disfrutadas del preaviso? Mil gracias!
Lo explico en este artículo como se deben acordar el disfrute de las vacaciones. El artículo 38 establece que las vacaciones deben de disfrutarse de mutuo acuerdo o con un preaviso de dos meses.
La empresa donde trabajo quiere hacer 8 dias naturales de vacaciones, pero yo por el tiempo que llevo, tan solo me pertenecen 5. Pueden descontarme los 3 restantes de las vacaciones del año siguiente? Debo recuperar esos 3 días? o van a cargo de la empresa, ya que es ella la que marca cuando cierra? Gracias
En mi opinión, si lo establece la empresa de manera obligatorio, no pueden luego obligarte a que las devuelvas.
Buenas tardes, tengo una duda relativamente urgente:
Mi empresa me ha notificado hoy día 22 de Septiembre que mis vacaciones comenzaron el día 21 de Septiembre (me han avisado un día tarde de que me corresponden 7 días, por los 3 meses que llevo trabajados).
La cuestión es si eso es legal, yo ya tenía el cuadrante del mes estipulado y hoy día 22 me dicen que disfrute esta semana de vacaciones (sin yo pedirlas), ¿algún consejo?¿Puedo recurrir o reclamar de alguna forma?
Gracias de antemano.
No, no es legal. La empresa no puede imponer de manera unilateral el disfrute de las vacaciones, puedes impugnarlas judicialmente además de mostrar tu disconformidad con la empresa.
Buenas tardes Alejandro, en mi empresa tenemos una duda.
Nos están haciendo un ERE por motivos económicos y nos deben días de vacaciones, la cuestión es la siguiente: me pueden incluir esos días de vacaciones en los 15 días de preaviso que nos tienen que conceder o es independiente?
Por ejemplo si me deben 5 días de vacaciones me los tendrían que abonar aparte de los 15 días que ya serían 20 días o solamente los 15 días de preaviso, gracias.
Son aparte.
buenos dias la empresa para la que trabajo nos dio una propuesta de convenio de…. primero bajarnos el sueldo un 5%
segundo cojer 10 dias de vacaciones sin retribución y tercero hacer erte es legal lo que quieren hacer
Se puede acordar una reducción salarial, siempre que no sea por debajo de convenio (salvo que sea un descuelgue de convenio temporal), pero no es posible vacaciones sin ser retribuidas. El ERTE se puede hacer si existe causa para ello y se sigue el procedimiento para ello.
Buenos días
Tengo contrato indefinido desde noviembre de 2019.
Cuantos días tengo de vacaciones?
La empresa tiene un calendario laboral que a mi no me han dado.
Tengo el mismo derecho en concepto de vacaciones que el resto de trabajadores?
Gracias.
Sí, tienes el mismo derecho de vacaciones que el resto. Mínimo, 30 días naturales al año. En 2019 generaste 5 días de vacaciones.
Buenas tardes Alejandro, te comento yo me he cogido mis vacaciones de verano del lunes 17 de agosto al domingo 30 de agosto, los lunes son mis dias libres, lo cual yo me incorporé el martes 1 de septiembre, la empresa ahora me quiere incluir ese lunes 31 dentro de mis vacaciones vamos descontarme un dia mas… Eso pueden hacerlo? Y tambien te pueden obligar a coger las vacaciones en tu dia de descanso? Muchas gracias
Un saludo
Habría que ver si el convenio recoge días hábiles o dice lo que indica el estatuto de días hábiles. En cualquier caso, en mi opinión, si el lunes 17 se considero día de vacaciones, y era tu día de descanso, no se debería volver a considerar como de vacaciones el lunes.
Buenos días, ante todo gracias por la labor que haces.
Mi duda es la siguiente, estoy cubriendo unas vacaciones en una empresa pública que funciona por bolsa de trabajo. La persona a la que sustituyo al finalizar las mismas va a cogerse una baja por enfermedad según tengo entendido. Mi pregunta es si yo al estar cubriendo su periodo vacacional tengo derecho a seguir con su baja?
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes,
Tengo una duda sobre mis vacaciones de este mes. Si mis vacaciones cuentan por días laborables y me reincorporo a trabajar un sábado, en esta última semana que disfruto de 5 días laborables, sería correcto decir que realmente disfruto de 3 días laborables ya que trabajo sábado y domingo?
Gracias y un saludo
Desconozco tu jornada laboral para saber cuantos días laborales son de vacaciones.
Hola Alejandro, mi empresa ha enviado un mail comunicando que este año las vacaciones las pagará a mes vencido. Quería saber si esto se puede hacer pues si voy a coger 21 días de vacaciones en agosto solo cobraré 10 días de trabajo?
No se a que se refiere a mes vencido, ya que el salario (en el que incluyo las vacaciones) se paga a mes vencido.
Por ejemplo, lo que yo trabajé del 1 al 31 de julio me lo pagaron el 31 de julio. Me han dicho que me pagarán los 10 días que trabaje en agosto el 31 de agosto y los 21 días que estoy de vacaciones en el siguiente mes.
Estamos afectados por erte en un porcentaje y la empresa nos ha dicho que no sabía que las vacaciones no las pagaba el sepe y que van a proceder así
Las vacaciones se deben pagar como un mes normal. No se si lo hacen así por problemas de liquidez.
Buenos dias,
Mi empresa me dió el calendario laboral dentro del plazo establecido. Hemos estado en un ERTE y ahora estamos trabajando. Ahora la empresa quiere quitarnos de las vacaciones una semana a cuenta del ERTE. Y cuando le digo a la de personal que no puede. Me dice que la empresa a la hora de acordar las vaciones por ley corresponde elegir 15 dias a la empresa y 15 al trabajador. Yo entiendo que las vacaciones ya estan acordadas y estan en el calendario facilitado en su momento y que modificarlas no puede, ni quedarse a cuenta una semana por haber estado en ERTE.
GRACIAS
Si es un ERTE de suspensión, no se han generado vacaciones. En dicho caso, en mi opinión, sí que se podrían reducir las vacaciones que se tienen derecho. Ahora bien, no es cierto de que quince días lo escoge la empresa y otros el trabajador.
Buenas noches, quería hacer una consulta referente a una reducción del 100% de jornada a la que estoy acogida por el cuidado de mis hijos en el periodo de Covid19, ahora en Julio tenía mi periodo vacacional de 21 días y nose si me pertenece cobrar la parte proporcional de mis vacaciones ya que no han desaparecido de mi calendario salen como disfrutadas, o a mi vuelta deberían devolverlas. Un saludo .
Si no se han modificado, y la empresa entiende que las has disfrutado, debe de abonártelas. Si no te las abona, es que no las has disfrutado.
buenas tardes.
Me jubilo el día 13 de Agosto de 2020, estaré trabajando hasta el día 07 de Agosto en que la empresa nos da las vacaciones, tengo derecho al mes de vacaciones.
Al irme el día 13 de Agosto por jubilación cuantos días me tiene que abonar la empresa, de mis vacaciones ? el mes al que tengo derecho o los días del 07 al 13.
Un saludo
Jose y gracias
La parte generada. Es decir, desde el uno de enero hasta el 13 de agosto de 2020. No has generado todo el mes de vacaciones.
Entiendo entonces que se me debería abonar en el finiquito los días generados desde enero a agosto
Un saludo
Jose
Buenas tardes Alejandro.
A causa de un ERTE mis vacaciones se ven reducidas a 21 días en vez de los 30 correspondientes, mi empresa, que es una escuela infantil, cierra agosto y quiere pagarme solo 21 días porque dice que son los que me corresponden. ¿Puede hacerlo?
Muchas gracias.
En mi opinión, si no te da trabajo efectivo por que la empresa cierra, no pueden descontarte sueldo, pues no es culpa del trabajador. Todo ello en virtud del artículo 30 del Estatuto de los trabajadores
Hola, mis vacaciones comienzan un día 31. Pero el día 30 tengo turno de noche de 22.30 a 7.30 del día 31.
He de trabajar el turno entero o a las 00.00 del día 31 me puedo ir.
Quisiera saber si se recoge en alguna ley y cuál.
Gracias.
Buenos días,
Tengo una duda y es por que tenemos 30 días naturales de vacaciones y contrato de lunes a domingo, según nuestro convenio dice que : No se computarán como disfrutados los días festivos laborales oficiales que coincidan
con el período vacacional, debiéndose acumular al total de vacaciones anuales.
Este año el 15 de agosto es sábado, y el sábado en teoría es laboral oficial o no es así?
Entonces en teoría a quien coincida su periodo de vacaciones con ese día no debería contarle cómo vacaciones si no que tendrá un día más de vacaciones por que el día 15 no debería computarse como vacaciones.
Muchas gracias
Un saludo.
Lo entiendo como tu indicas.
Buenas noches Alejandro. Tengo una duda: pedi la baja voluntaria en mi trabajo a tiempo parcial, por mejorar en otro trabajo a tiempo total, en oficinas, en 15 meses de contrato solo cogi 5 dias d vacaciones (segun convenio son 22 dias laborales al año) de los 16 que me correspondian en 2019, y los 11 dias de 2020, pues bien, me dice la empresa que ya cogi todos los de 2019 y que solo me pagan y cotizan los 11 de 2020 como no me quieren dar las nominas desde agoso de 2019, ni certificado de empresa, este ultimo lo he sacado en la pagina del SEPE y mi sorpresa es que ” cotizan los 11 dias de vacaciones pero me lo han descontado del mes de enero 2020 donde solo cotizo 13 dias!!, busco en la pagina de la SEGURIDAD SOCIAL y si estan cotizados los 31 dias de enero, ¿Esto puede ser asi? ¿pueden descontarme dias de un mes para ponerlo en las vacaciones? ¿y como pueden modificar las cotizaciones ? ¿Como demuestro que solo he cogido 5 dias y no 16? ¿puedo denunciarlo, donde ?
El certificado del SEPE coge los últimos 180 días cotizados, seguramente eso sea la causa por la que sólo aparece 13 días de enero. Por otro lado, para solicitar el pago de las vacaciones generadas y no disfrutadas, tienes que interponer una reclamación de cantidad como explico en este artículo.
Muchas gracias Alejandro, me has ayudado mucho.
Buenas tardes,
Empiezo a trabajar la semana que viene como empleada de hogar con un contrato indefinido, mi preguntaes ¿a partir de cuándo puedo cogerme unos días de vacaciones? Me han dicho que tengo que esperar por lo menos seis meses y no sé si es verdad. Gracias por su atención.
No se especifica en la legislación nada de que tengas que esperar algún tiempo. Depende de lo pactado con el empleador.
Buenos días.
Primero darte las gracias por la página: completa, precisa, muy útil.
Mi cuestión es la siguiente: me presenta el finiquito de mi contrato con fecha 30 de junio de este año. En el mismo están recogidos 25 días de vacaciones que no he disfrutado. Hasta ahí todo correcto, pero me surge una duda: ¿si esos 25 días no los puedo cobrar de paro porque los cobro de la empresa, no deberían contar como trabajados en la empresa y tenidos en cuenta como trabajados en el cálculo de la indemnización y del finiquito?
No, aunque parte de razón no te falta, es una situación asimilada al alta que se cotizan pero no computan a los efectos de indemnización, y la fecha efectiva del despido es la que establece la empresa.
Gracias de nuevo. Era lo que suponía aunque se escapaba a la lógica. Deberían darte de baja cuando terminaras las vacaciones… Veo que todos ganan -empresa, s.social, sepe…- menos el despedido.
La próxima vez procuraré disfrutar de las vacaciones antes de que me “finiquiten”.
Un saludo.
Buenas noches Alejandro, estupendo artículo, yo tengo una duda enorme y no se que tengo que hacer, te cuento para ver si me puedes ayudar.
Comencé un trabajo de limpiadora el 24 de noviembre del 2019 de tres meses de duración y cuatro horas, me fue renovado por otros 3 meses de los cuales 1 estuve a 4 horas pero luego me lo pasaron a 8 horas por motivo del Covid porque necesitaban más desinfección donde estaba prestando mis servicios .
El 24 de mayo se me acababa el contrato pero supuestamente la empresa me lo iba a volver a renovar. El día 20 me pongo enferma con una gastroenteritis y me voy del trabajo faltando solo 3 horas para finalizar mi día y voy al médico directamente el cual me hace un justificante para que me quedé en casa tres días ya que venía el fin de semana y así recuperarme.
Mi sorpresa fue cuando viernes llamo a la empresa para decirles que lunes me incorporaba de nuevo y me dicen que no porque mi contrato finalizaba Domingo.
Bueno pues me quedé helada pero acepté porque me dieron de escusa que no podían renovarme porque tenían gente fija en este a la que tenían que reasignar y yo era temporal.
Bueno pues han pasado 15 días desde la finalización del contrato y la empresa me da largas para pagarme el finiquito y las 2 semanas de vacaciones que me corresponden. Les he llamado muchas veces, les he escrito por wasad, y siempre me dicen lo mismo que la asesoría les a dicho que no me pertenece finiquito y que me están sacando la cuenta de las vacaciones.
Que hago?, Cuanto tiempo tengo para reclamar si tengo que denunciar? Donde denunció?
Porfavor necesito ayuda
Para reclamar los importes del finiquito tienes un año para reclamar desde que te debieron pagarlos y no lo hicieron, sería como una reclamación de cantidad como explicamos en este artículo. Si lo que quieres es impugnar el despido, tienes un plazo de 20 días hábiles.
Muchas gracias Alejandro por tu rápida respuesta me ha sido de gran utilidad, un saludo
Hola, quería preguntar una cosa. Mi contrato de 6 meses comenzó en diciembre y por el Covid acaba el 6 de sept. Me deberán unos 15 días de vacaciones aproximadamente para la fecha de finalización de mi contrato. La empresa me dice que no sabe cuando me van a dar las vacaciones y que este verano es muy improbable que las pueda coger ( y pagarlas no pueden ya que tienen problemas de dinero…) por lo que quiero saber si tengo que disfrutarlas Antes de la fecha de finalización del contrato o pueden aplazarmelas si me renuevan.
Las vacaciones se deben disfrutar según lo que indique el convenio colectivo dentro del año natural en el que se generan. Si la relación laboral se renueva, puedes disfrutarlas posteriormente, dentro del año natural.
Buenas tardes, yo tenía planeadas mis 10 días de vacaciones de invierno en abril y fueron anuladas por el cierre del establecimiento debido al COVID-19 , a dia de hoy me mandan un correo diciendo que las tienen que replanificar antes del 31 de agosto. Nos indican que les digamos las fechas en la que nos gustaría tener las vacaciones de invierno en verano antes de la fecha indicada anteriormente quedando a decisión de la empresa la aprobación de las mismas mirando solo por cuestiones organizativas sin garantizarnos el cumplimento de las fechas que necesitamos. creo que estoy en todo el derecho a quejarme , ¿o me equivoco? Ya que no me parece bien que no nos avisen con dos meses de antelación y nos obliguen a disfrutarlas en verano. Muchas gracias, un saludo.
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero efectivamente, el estatuto establece un preaviso de dos meses.
Buenos días.
Trabajo como reponedora. Mi contrato es indefinido a tiempo parcial desde el año 2006, y por 18 horas semanales. ¿Puede la empresa obligarme a cubrir las vacaciones de un compañero que está en la misma zona que yo o puedo negarme a cubrirlo? Yo solicité mis vacaciones para el mes de septiembre vía Whatsapp en el mes de mayo, he mandado varios recordatorios a la empresa y estos no me responden. Por eso, no quisiera tener que cubrir las vacaciones de mi compañero porque veo que es un acto de pasividad por parte de la empresa el no buscar sustitutos. Podría negarme alegando falta de preaviso o algo así? Gracias.
¿Te refieres a que cambian tu horario o aumentan tus horas? En principio, con los datos que me das, no puedes negarte.
Mi contrato estipula 18 horas semanales de lunes a sábado, por lo que al cubrir a mi compañero haría más de esas 18 horas semanales, llegaría más o menos a unas 30 horas semanales, de las cuales solo cotizan mis 18, ya que las de cubrir a mi compañero me las abonan en “kilometraje”, pero no me las cotizan. Por eso quiero saber si es que lo hacen como trampa porque no puedo hacer más horas de las estipuladas en mi contrato sin hacer una ampliación,(que entiendo que se puede hacer al no estar trabajando a jornada completa), porque si estoy obligada a cubrir una sustitución a mayores de mi jornada tengo que exigirles que coticen esas horas. Y también quiero saber si al no avisarme con antelación de tener que cubrir, estoy obligada a hacerlo ya que me suelen avisar un par de días antes. Gracias.
No te recomendaría desobedecer las órdenes, sino cumplirlas y luego reclamar lo que corresponda en los juzgados, ya sea la cotización de las horas, como la modificación sustancial de las condiciones laborales sin estar conforme con ello.
Hola,
Tengo una duda.
En febrero 2020 empecé a trabajar para una empresa con contrato indefinido directamente. Durante la entrevista, me comentaron que tenía el mes entero de agosto de vacaciones (el departamento al que pertenezco cierra durante ese mes) pero tenía que decir qué dos días trabajaría porque al empezar en febrero no puedo contabilizar el año completo. Me pareció razonable porque si por vacaciones me corresponden 30 días naturales y no trabajé el mes de enero, tendría que descontar dos días y medio de mis vacaciones.
Lo cierto es que el tema de las vacaciones durante la entrevista fueron de palabra y no quedó nada por escrito. Ahora que se acercan las vacaciones, me dijeron que me correspondían sólo 12 días de vacaciones. Al hablar con RRHH y contarles que durante la entrevista me dijeron que me correspondían 28 días naturales, la directora de RRHH me dice que no.
Sus cuentas (ahora) son desde el 3 de febrero que me incorporé hasta el 30 de junio (5 meses completos a 2,5 días son 12,5 días naturales). Le dije que así no son las cuentas, que yo empezando en febrero hasta diciembre son 11 meses que trabajaré por lo que me corresponden 27,5 días. La respuesta de ella es que “en esta empresa no se cuenta así. Primero hay que trabajar para generar vacaciones.”
¿Esto es correcto? ¿Pueden contar hasta el 30 de junio en lugar de contar hasta 31 de diciembre siendo que tengo contrato indefinido?
Es cierto que ahora mismo sólo has generado los 12,5 días, y normalmente si se tiene un contrato indefinido, se disfrutan las vacaciones aunque no se hayan generado. En cualquier caso, tengas derecho a 12,5 días o 30, las vacaciones se cogen según lo recogido en el convenio y de mutuo acuerdo. Si no estas conforme, existe un procedimiento judicial. Por el comportamiento empresarial, no me extrañaría que estuvieran pensando en extinguir la relación laboral antes de que acabe el año, y por eso no quieren que disfrutes de todas las vacaciones.
Hola Alejandro!
Gracias por tu respuesta! No creo que sea el motivo que vayan a dejar de contar conmigo. Simplemente creo que cuentan del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. Pero en mis dos experiencias anteriores, cuando empecé a trabajar, el cómputo de días de vacaciones las contaban desde el día que entré hasta el 31 de diciembre. Nunca me había pasado que contaran hasta el 30 de junio para contar las vacaciones de verano que me pertenecen… y eso no sé si es justo
hola, quisiera saber si me despiden y me abonan las vacaciones no disfrutadas que son en días laborables, por ejemplo 9 dias. en mi certificado para INEM deben constar laborables o naturales ya que naturales serían 13.
comenzaria a cobrar a partir del dia despues de las vacaciones , pues hay una diferencia….
gracias
Si son días laborales lo que tienes derecho, se debe transformar a días naturales y eso es lo que te tienen que abonar y aparecer en el certificado.
Buenos dias,
Tengo un contrato de 6 meses a jornada parcial (4h) que finaliza el 16 de julio, y aun no he disfrutado de ningún día de vacaciones, por convenio me corresponden 11 días. Cuando finalice me harán otro contrato, supongo que ya indefinida a jornada completa (8H), pero estamos en negociaciones, en este caso cuantos días de vacaciones me corresponderán? Muchas gracias de antemano por su respuesta.
En caso de que se continúe la relación laboral, las vacaciones no han de finiquitarse, y por lo tanto, si trabaja todo el año, se tendrá derecho mínimo a los 30 días de vacaciones, sin perjuicio de lo que pueda aumentar el convenio. La única controversia es forma de abono, se debe pagar según el salario que se está percibiendo en el momento de la extinción, o en todo caso, con el salario en el momento que se generó. Es decir, que parte a 4 horas y parte a 8 horas. Si no se alcanza un acuerdo, las vacaciones se deben de finiquitar en base a las cuatro horas de contrato.
El convenion colectivo al que estoy sujeta (seguros y reaseguros) estipula que tenemos 25 laborales de vacaciones. Mi contrato es a tiempo parcial, 16 dias al mes incluidos todos los fines de semana y festivos del año y dias entresemana hasta completar los 16 dias. Hasta el año pasado disfrutaba de 2 periodos de 15 dias naturales de vacaciones. Pero este año la empresa ha decido darnos las vacaciones por días laborables con estipula el convenio. La empresa dice que al trabajar 16 dias por contrato, solo me corresponde esos 16 dias de vacaciones. Y que esos dias no tienen porque ser consecutivos, es decir yo me cojo los dias de vacaciones sobre el planing anual, el que por ejemplo una semana trabajo el martes, sabado y domingo. Ese planing el mes antes puede ser modificado y yo tener de vacaciones el martes, sabado y domingo de esa semana, pero con la modificacion me podrian poner a trabajar el miercoles de esa semana, partiendo las vacaciones. Esto es legal? en caso de que no lo sea como tendria que reclamar judicialmente
Habría que echar cuentas, ya que de la manera que lo calcula la empresa, está empeorando tu situación de cuando disfrutabas de 30 días naturales en los años anteriores. Se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y como tal, el plazo es de 20 días. O ver, si la proporción que aplica la empresa es la correcta, y en caso contrario, sería una reclamación de derecho.
buenas tardes,
Soy Carlos,tenia estipuladas y pactadas mis vacaciones desde el 1 de Enero. Me correspondia la segunda quinzena de Abril.Por causa del Covid-19 mi empresa me puso en ERTE en el que sigo. Tengo derecho a disfrutar de esos 15 dias que tenia para el mes de Abril una vez me saquen del ERTE?
Gracias
No se pierden las vacaciones por el hecho de estar en ERTE, pero tendrás que pactarlas con la empresa la nueva fecha.
Buenas noches, mi duda es la siguiente. Yo trabajo en una escuela de educación infantil, somos 4 profesoras y una de ellas tiene un hijo de 9 años, además, está con la custodia compartida (no se casaron). A la hora de elegir las vacaciones, mi jefa siempre dice que tiene preferencia en la elección. ¿Es eso verdad? En alguna ocasión me han comentado que a partir de los 8 años, no tienes ya preferencia.
Me gustaría saberlo para poder hacer valer mis derechos. Gracias.
No existe esa preferencia establecida en la legislación, salvo que así lo indique el convenio colectivo.
Mi contrato termina en menos de un mes y me quedan días de vacaciones, la cosa es que me renuevan por otro contrato. Como tengo que hacer con esos días de vacaciones?son acumulables al nuevo contrato o tengo que disfrutarlos antes de que cese, no se si existe la posibilidad de que paguen los días.
Si existe otro contrato, puedes disfrutarlo con el siguiente contrato dentro del año natural en el que se generan.
Buenos días.
Una cuestión. Si se produce un despido en un año (pongamos el 2019) y por IT no se pudo disfrutar de las vacaciones del 2018, ¿en el finiquito las vacaciones se calculan en base al salario diario en 2019 o en 2018, que es el año en que se las deben? Pongamos que en 2019 el salario es más alto debido a un plus de antigüedad.
Gracias.
Se abonan según el salario del 2019 en el caso que comentas.
Buenas tardes Alejandro,
Mi empresa debido a la situación actual se encuentra un poco parada en tema de proyectos. Lo que quieren hacer es hacernos gastar nuestras horas extras generadas durante el año antes de ser asignados a otro proyecto sin darnos opción a cuando disfrutarlas, es decir por imposición.
¿Pueden realmente imponerme cuando gastar mis horas? Ya que es mi tiempo y debería gastarlo cuando yo lo quiera.
Además en mi convenio pone lo siguiente, en el cual no veo del todo claro que puedan hacerlo
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias el tiempo de trabajo efectivo que se realice
sobre la duración máxima de la jornada en su cómputo anual.
La Compañía podrá acudir a la utilización de horas extraordinarias cuando se produzcan
períodos de punta producción o ausencias imprevistas.
Los empleados se comprometen a realizar horas extraordinarias cuando las
necesidades del servicio así lo exijan, sin que puedan sobrepasar el límite máximo anual.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias no se computarán las compensadas
con tiempo de descanso. Tampoco se computarán, sin perjuicio de su abono, las realizadas
para prevenir o reparar un siniestro u otros daños extraordinarios y urgentes.
Habida cuenta de lo establecido en párrafos anteriores, el cómputo de las horas
extraordinarias se realizará de la siguiente forma:
Todas las horas extraordinarias del personal se computarán al final de cada año, a
estos efectos se considerará que el año comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el
día 31 de agosto.
Cuatrimestralmente se analizarán las desviaciones que el conjunto de las jornadas
realizadas individualmente en ese cuatrimestre tiene respecto de la jornada estándar
establecida en el calendario laboral incluido en el Anexo III. Las horas realizadas en exceso
serán compensadas con tiempo equivalente de descanso (esto es, el número de horas de
descanso coincidirá con el número de horas en exceso realizadas) que se tomará en
período compatible con la carga de trabajo. Para ello, el empleado propondrá, al menos
tres opciones dentro de las cuales decidirá la Compañía.
En los casos en que no sea posible compensar las horas extras con tiempo, el valor de
las horas extraordinarias será el siguiente: Retribución total anual menos complementos
salariales de retribución variable (bonus) dividido por jornada ordinaria en cómputo anual
1.826 horas.
El nivel profesional de gerente no percibirá horas extraordinarias al compensarse de
forma expresa mediante el complemento de especial dedicación pactado.
Un saludo y muchas gracias
El convenio lo deja claro: “Para ello, el empleado propondrá, al menos tres opciones dentro de las cuales decidirá la Compañía.”
Muchas gracias por el artículo, esta muy bien, tengo una duda que espero que me puedas resolver…
Mi empresa ha planteado un ERTE de reducción de jornada hasta 31 de diciembre.
Hemos trabajado con normalidad hasta el 14 de marzo, y desde ese día trabajamos un 30% de nuestra jornada.
Siguiendo con las premisas legales por lo que he leído… Habremos generado 6,25 días a razón de 8 horas cada día( de jornada completa) y derivado de la reducción de jornada, 24 días en jornada de 2.4 horas.
Mi pregunta es… Dado que solo trabajamos 2.4 horas al día, para poder disfrutar de las vacaciones, he leído que debe hacerse del mismo modo que se han generado… Es decir que tendríamos que tener 24 días de vacaciones estando en reducción de jornada y 6 días estando dados de alta al 100%.
Mi pregunta es si se puede hacer un cálculo de las horas de vacaciones generadas y pasarlas a días completos siendo estos de 2.4 horas/diarias…en cuyo caso nos corresponderían 44 días. 24 generados de igual manera… Con jornadas de 2.4 horas/día y los otros 20 resultantes de pasar 6 días de 8 horas a días de 2.4 horas….
Puede hacerse??
La verdad no entiendo muy bien los calculos que realizas, hablas de 24 días de vacaciones, pero eso sería si se mantuviera el ERTE hasta final de año. Lo importante es que ahora generas vacaciones sólo por la jornada que estás trabajando…En caso de coger vacaciones durante el ERTE, sólo se gasta en función de la jornada realizada.
Te pongo otro ejempmo más claro.
Si yo trabajo normal 8 horas diarias desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, y luego paso a tener una reducción de jornada del 50%.
Si me cojo vacaciones en Julio. Cuantos días me corresponden?
Si la reducción es por un ERTE, se disfrutarían los 30 días.
Hola,
Tenía una semana de vacaciones en abril y mi empresa me dijo que me las guardaba hasta que la tienda se volviese a abrir. Es decir, no disfruté de las vacaciones pactadas y estuve teletrabajando.
Ahora se vuelve a abrir la tienda y me imponen las vacaciones durante la primera semana de apertura.
Esto es legal? No hay acuerdo por ambas partes.
No, las vacaciones no se pueden imponer por parte de la empresa. Si no estás conforme, puedes demandar ante los tribunales la imposición de las vacaciones.
Otra dudilla: si a mi se me dió la hoja de despido el 30 de septiembre y la empresa tiene 15 días de aviso,,,¿tengo que estar hasta el 15 de octubre trabajando o solo hasta el 14 incluido?
Si te despiden, el último día de trabajo tiene que venir establecido de manera clara en la carta de despido.
Buenos días.
Tengo una duda sobre el disfrute de las vacaciones en días laborables. Yo realizo 40 horas distribuidas de lunes a sábado y mi convenio establece 23 días laborables de vacaciones.
¿Tengo que contar mis días de vacaciones de lunes a sábado?… Contándolo así entiendo que pierdo días en comparación con los que realizan su jornada y cuentan los días laborales de lunes a viernes
Muchísimas gracias!
Si, debes contarla en días hábiles, pero nunca podrá ser inferior a 30 días naturales.
Trabajo de martes a sábado y domingo y lunes libre.
Ahora quiero coger la mitad de mis vacaciones, creo que 11 días. Pero al ser necesario viernes y sabado trabajo.
Mi jefe me los paga .
Al pagarme los los tengo que contar como días de vacaciones
No entendí muy bien la cuestión, pero si dos días de tus vacaciones los trabajas, ya no se pueden computar como vacaciones.
Hola buenas tardes,
Me enviaron la carta de despido objetivo, por razones organizativas y productivas ajenas al covid 19, el día 27 de Marzo de 2020, por correo electrónico, por lo que mi contrato se extingue el día 11 de Abril (15 días después del aviso de despido).
Mi pregunta es la siguiente: ¿Me pueden meter como vacaciones disfrutadas las vacaciones correspondientes que me pertenecen, dentro del plazo de los 15 días, entre el aviso de despido y la extinción del contrato y así, no pagarlas a parte en el finiquito, siendo que no me avisaron con anterioridad a la carta de despido de cuando iba a disfrutar los días de vacaciones y coincidiendo con el estado de alarma?
Otra cuestión, ¿el despido sería procedente o improcedente, al estar dentro del estado de alarma?
Un saludo y gracias.
Habría que ver las causas del despido para saber si es procedente o improcedente, ya que en el caso que comentas el estado de alarma no afecta. Por otro lado, no, no pueden imponer las vacaciones en el preaviso.
BUENAS TARDES SALUDOS LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
UN TRABAJADOR ESTA DE PERMISO NO REMUNERADO Y LA SEMANA DE SEMANA SANTA ES LIBRE PARA TODOS LOS TRABAJADORES. PREGUNTO AUN CUANDO ESTE TRABAJADOR CONTINÚE EN EL PERMISO SE LE DEBE CANCELAR ESA SEMANA DE TRABAJO ?
SALUDOS CORDIALES
Hola Alejandro, voy a causar baja en la empresa porque me voy a jubilar, he disfrutado 14 días laborales, actualmente estoy de baja, me van hacer el finiquito y me gustaría saber cuántos días me tienen que abonar por los 11 días restantes vacaciones, en el convenio de empresa tenemos 25 días laborables, Mi pregunta es si me tiene que abonar 15 días naturales o en su caso 11 días laborables, considerando que un mes tiene 22 días laborables, no sé si me explicado bien pero voy a poner un ejemplo: 1320€:30días=44€. 44€X15días= 660€.
1320€:22días= 60€ 60€x11días= 660€.
Sería correcto así, Alejandro. Muchas gracias.
No, primero se calcula el salario día. Es decir, salario anual/365 días por año trabajado. Después se calculan los días a que se tienen derecho. Si tienes derecho a 25 días laborales al año, este año no habrás generado los 25 días, sino sólo la parte proporcional a los meses trabajados. Con eso días laborales, se convierten en días naturales y es lo que te tiene que abonar.
Yo tengo derecho a 25 días laborables anuales, 3 más compensación de exceso de jornada, 3 más por antigüedad y 2 más de compensación del año pasado, el 31 de marzo dejo de pertenecer a la empresa, de ahí me salen dos y pico días, por mes= 6,25 + 4 que nada la empresa (he gastado 1 día este año), 2 del año pasado.
Total= 6,25 o 7(no sé cómo cuenta) +3+2= 11,25 o12 días, mi primera pregunta es puede haber décimas de día, quiero decir que el 6,25 O 7 días. Segunda pregunta, según tengo entendido las vacaciones se pagan por la media de los tres últimos meses, si yo lo que tengo son días laborables, o cuento por 22 días el mes o cuento por 30 días el mes, si cuento sobre este último me imagino que al pasar de 11,25 o 12 días, esos días sé convierten en más de dos semanas, me tendré que contar cuatro días más, esto es lo que creo que podría ser, porque cambiar los días laborables por naturales me parece que queda muy descompensado. Ejemplo :Si yo cojo 22 días me pagan un mes completo, en cambio si cojo 22 días naturales me pagan 22 días es la gran diferencia. si yo cojo 22 días me pagan un mes completo, en cambio si cojo 22 días naturales me pagan 22 días es la gran diferencia.
Entonces Alejandro te pediría por favor que me ayudaras con este tema ya que me parece que si a mí mis días de vacaciones son todos laborables y sería una gran descompensación monetaria, te pido ayuda por favor, muchas gracias.
Sebas
PD. Lo había explicado así para ponerlo más fácil diciendo que tenía 25 días de vacaciones laborables y que me había gastado 14 días, con lo cual me restaban 11 días para no liarla mucho, pero lo que he puesto ahora es el caso real.
Si son tres días de exceso de jornada, entiendo que no corresponden, puesto que no tendrás exceso de jornada este año. Por otro lado, habría que ver los tres días por antigüedad, entiendo que es un derecho de convenio. Si es decimal, normalmente se cotiza por entero, pero se abona por decimal. Es decir, se cotizan siete días pero se abonan 6,25. Salvo cuestión particular las vacaciones se abonan según el salario que se percibe en el momento de la extinción de la relación laboral, y pasar de días laborales a naturales me refiero a que si trabajas cinco días a la semana, cinco días de vacaciones hábiles son siete días naturales.
Buenas tardes no me han renovado el contrato terminado el 18 de abril, entonces e solicitado el paro y me acaban de llamar que no puedo solicitarlo hasta 21 de mayo pok la empresa me a dao vacaciones. Yo no e disfrutado en todo el año ningun dia de vacaciones deben pagarmelos en el finikito verdad no entiendo eso que me da la empresa vacaciones. ya me dieron de baja en la seguridad social . contestarme por favor
Las vacaciones generadas y no disfrutadas, se abonan en el finiquito y se cotizan por ellas, mientras se cotiza, no se puede pedir el desempleo. Si miras en el informe de vida laboral deben aparecer cotizadas esas vacaciones.
Buenos dias: trabajo en una empresa que se considera esencial, entidad aseguradora. En estado de alarma mi jefe no nos ha querido modificar horario (trabajamos en horario partido) seguimos trabajando 8 horas y mismo horario. Tengo mis vacaciones pactadas para agosto desde febrero pues como ha bajado notablemente el trabajo me envía un escrito para firmar para coger una semana de vacaciones voluntarias, es decir me quita una de agosto y la pone ahora. Esto es legal? yo me he quejado, en mi puesto tendría que enviar a otro trabajador de otra oficina de Alicante, con lo que conlleva un desplazamiento mayor de otra persona a mi oficina. Me he negado a modificar mis vacaciones ya pactadas y me veo con el despido. He hecho bien? me pueden despedir por negarme a cambiar mis vacaciones?
La empresa no puede imponer las vacaciones de manera unilateral, ya que están tienen que establecerse según lo indicado en el convenio o de mutuo acuerdo y en cualquier caso, con dos meses de antelación.
El próximo 23 de abril finaliza mi contrato, y como dispone la empresa, cojo 11 días de vacaciones mas 3 de asuntos propios, por lo que el próximo día 7 es mi último día de trabajo… ¿Puedo entrar a trabajar en una nueva empresa que busca personal urgentemente por el tema del COVID-19 en ese periodo vacacional?? Gracias de antemano.
Sí, se puede trabajar en otra empresa aunque se esté de vacaciones, salvo que se haya pactado exclusividad.
Buenas tardes.
En primer lugar muchas gracias por la cobertura en estos tiempos de covid19.
En segundo, se me plantea una situación en el trabajo escabrosa pues nos obligan siempre a cogernos las vacaciones en 4 semanas y dos días sueltos (30 días naturales). Con la situación de alerta que tenemos y sin haber disfrutado todavía ningún día de vacaciones me encuentro con que el próximo lunes y martes no tengo con quien dejar a una menor de 4 años y he pedido mis dos días de vacaciones sueltos. Pues bien, me han contestado que me tengo que coger una semana obligatoriamente o la excedencia, que son las directrices de la empresa en estos momentos (vacaciones por semanas). Yo me pregunto si es esto correcto ya que tampoco me lo parece en condiciones normales, pero venimos respetándolo por no violentar la situación. Si tuviera que trascender (como digo el lunes 30 y martes 31/3 soy tutora legal antes que trabajadora) ¿dónde tendría que dirigirme?, ¿al Tribunal de Arbitraje Laboral?.
Gracias de nuevo por la labor.
No puedes exigir a la empresa las vacaciones, salvo que puedas demostrar que siempre es el trabajador el que escoge los días en que los disfruta si necesidad de preaviso o que así lo establece el convenio. En otro caso, tendrás que escoger una excedencia o reducción de jornada, que en la actual situación puede ser de hasta el 100%. En caso de que quieras impugnarlo, tendrás que presentar una demanda ante los tribunales.
No pretendo obligarles, ellos no se oponen pero no me conceden mis dos días sueltos que son los que necesito (el pico de las 4 semanas) sino que dicen que esos días ahora no los puedo coger y me obligan a cogerme una semana completa.
Espero haberme explicado mejor.
Gracias.
Si, pero como se disfrutan las vacaciones se escogen de mutuo acuerdo o según lo que indique el convenio colectivo. Es decir, que si no estás conforme, la única manera es mediante un procedimiento judicial.
Buenas tarde, muy interesante tu articulo y mucho mas en estos tiempos..
Quisiera que me pudieras ayudar con una duda, tengo vacaciones aprobadas para abril, las quiero anular. Mi empresa nos esta dando permisos retribuidos por la alerta, ellos lo que me dicen es que no se pueden anular por ese motivo (por los permisos retribuidos)
Estoy obligada a cogerme vacaciones en las fechas ya estipuladas o podría anularlas.
Gracias! Un Saludo!
Rosalia
Salvo que el convenio indique otra cosa, en mi opinión, el trabajador no puede anularlas de manera unilateral, y menos si faltan menos de dos meses.
Hola, el septiembre contraté a una administrativa, y la renové haciéndola indefinida el diciembre, las vacaciones las tiene que usar antes de que acabe el año? Las perdería? Me dice que no le puedo avisar con tan poco tiempo, pero si yo la contrato en septiembre con un contrato de 3 meses, y la hago indefinida en diciembre, como la aviso con dos meses de antelación. Y ella las quiere del 1 al 8 de enero y dos dias sueltos en diciembre, si la doy días en diciembre la otra chica no se puede ir, por q se cerraría la oficina los días q ella no venga. La digo q se las coja en diciembre seguidas y la otra chica en enero, y me dice q no q no la viene bien. Que la tenia q avisar con dos meses, y que ella tiene sus derechos y las coge cuando quiera no cuando yo se lo diga. Entonces la otra persona no se va por que está quiere en diciembre y en enero?? Las tiene que coger antes de que acabe el año?
Gracias
Sí, se tienen disfrutar antes de que acabe el año, pero tiene razón en el sentido de que se deben de preavisar con dos meses de antelación o pactar de mutuo acuerdo. En caso de que no se disfruten, cada vez existe una jurisprudencia más reiterada que se indica que las vacaciones no se pierden.
Buenas tardes Alejandro,
Como trabajador puedo disponer de mis vacaciones como me convenga si llego a un acuerdo con la empresa? Les puedo proponer a mi empresa gastar días de mis vacaciones reduciendo mi jornada laboral ciertos días proporcionalmente?
Gracias de antemano
No, las vacaciones se deben disfrutar en días completos.
Nuestra empresa nos obliga a ir a trabajar (sin ser productos de primera necesidad, es textil) pero reduciendo la jornada a 5 horas y no 8.
Nos dan dos opciones:
– Quitarnos 3 horas diarias que no trabajamos de nuestro sueldo.
-Hacer una bolsa de horas y descontarlas de las vaciones.
Hasta que punto es legal?
Ninguna de las dos opciones es legal.
Hola. Actualmente me encuentro de vacaciones pero con el tema del coronavirus veo que realmente no las disfrutaré. La empresa en la que trabajo continúa en funcionamiento por ser del sector alimenticio. Podría solicitar a la empresa interrumpir mis vacaciones y reintegrarme por completo a mi trabajo hasta que pueda disfrutar de ellas?
Si las vacaciones ya estaban marcadas, en mi opinión no. Salvo que acuerdes con la empresa otra cosa.
Hola, creo que a dia de hoy todos estamos en la misma situación y creo que seria importante que quedase claro el tema, al bajar la carga de trabajo, o no poder salir a trabajar, ya que las empresas que interrelacionan con mi trabajo, no trabajan, en consecuencia, yo no puedo tampoco trabajar, mi empresa quiere, que si no hay trabajo se cojan vacaciones “forzadas”, aun pudiendo hacer trabajos en oficina, es legal que fuerzen las vacaciones, o deberían avisar con algún tiempo obligado.
saludos
Esta cuestión la explico aquí. En mi opinión, no.
buenas, mi empresa me dijo que bo me renovava el mes que viene y yo ya disfrutw de vacaciones y con esto del corona virus nos obligan a coger 15 dias mas … mi pregunta es … cuando no me renueven el mes que viene yo abre disfrutado de mas vacaciones de lo que me pertenece …. me lo pueden quitar solo del finiquito o tambien de la nomina y parte proporcional de la paga extra ??
por adelantado muchas gracias
En mi opinión no, no puede. De todas maneras, le mandaría un email u otro escrito indicando que lo consideras permisos retribuidos toda vez que la empresa no puede imponer vacaciones, además que no las tienes generadas.
Buenas tardes,en mi empresa siempre hemos cerrado por vacaciones dos semanas de navidad,del 24 diciembre al 7 enero,la semana de semana santa y dos semanas en agosto,las vacaciones para este año ya estaban anunciadas cómo cada año desde febrero,ahora a dos meses para que llegue agosto,mi jefe dice que no piensa cerrar y que entre los trabajadores nos organicemos para disfrutarlas.es legal?lo puede hacer,con todo lo que acarrea para el trabajador y sus familias teniendo reservas de hoteles y demás?nos podemos negar?
Se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y como tal, es legal si la empresa tiene una causa que lo justifica. En caso de que no esteis conforme, tendréis que impugnar la medida ante los tribunales.
Buenas tardes Alejandro, soy Soledad, trabajo en una tienda de ropa y con la alerta no puedo trabajar. Mi jefe me ha dicho que al igual hace un erte. Tendría derecho a la compensación económica de la parte de vacaciones no disfrutadas de los meses trabajados y liquidación? Cual sería el porcentaje que cobraría de mi salario? Muchísimas gracias
Te recomiendo que leas este artículo En caso de suspensión, cobrarías lo que te corresponde de paro, el 70% de tu base. Sobre las vacaciones, si va a ser un ERTE de 15 días no es obligatorio liquidarlas.
Buenas noches, ahora con el estado de emergencia que tenemos por el coronavirus , se Y ha decretado el cierre para empezar de 9 días, mi empresa dice q los primeros 4 días lo pagan ellos pero los siguientes 5 días es a descontar de nuestras vacaciones, eso es así? Es legal?
En mi opinión no, la empresa no puede imponer de manera unilateral las vacaciones, aunque algún que otro jurista considera que sí dado el estado de fuerza mayor. En cualquier caso, habría que mirar el convenio colectivo.
Trabajo 25 horas semanales, entre los días domingo lunes y martes 3de junio hice las 25h, me dicen que me echan el día 10 de junio , y que tengo que cogerme las vacaciones obligadas hasta el día 10 de junio.¿ Es legal, deberían estar pagadas en el finiquito?
La empresa no puede imponer de manera unilateral el disfrute de las vacaciones.
Hola
La empresa nos esta obligando a coger vacaciones hoy 13/03/2020
Tiene el derecho de hacerlo?
Como podriamos rechazarlo legalmente? Ya que amenazan con despidos
No, no las vacaciones deben disfrutarse según lo indicado en el convenio colectivo, y, el estatuto en su defecto obliga a notificarlo con 20 días de antelación.
Hola,
Me han comentado que al dejar un trabajo a mitad de mes, te corresponden todos los días de vacaciones de ese mes, es correcto? Yo dejo el trabajo el día 22 de Marzo y me han dicho que me corresponden 5 días laborables o 7,91 naturales. No me corresponderían 6?
Gracias!
No, te corresponden la parte proporcional generada, no toda la del mes, salvo que el convenio establezca otra cosa.
Hola,
Trabajo en una empresa desde hace dos años. En el calendario laboral acordado este año nos obligan a presentar todas las vacaciones anuales el 6 de marzo y nos dan de margen solo dos cambios al año (es decir, que si surgiera algún imprevisto de un dia de APP que necesitas, cuenta como cambio) Todo esto en un periodo del año en el que una persona puede tener una previsión de vacaciones, pero no sabes cuando necesitas las vacaciones para poder conciliar en el mes de diciembre por ejemplo. Además, yo trabajo en Madrid y soy de Canarias. ¿La empresa puede establecer estas restricciones?
Gracias
En primer lugar habría que mirar que es lo que indica el convenio colectivo. En segundo lugar, ver cómo se habían organizado hasta ahora las vacaciones, ya que si los trabajadores los escogían como ellos querían no puede la empresa ahora cambiarlo, salvo que siga el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola una consulta mis vacaciones terminaron un martes y el miércoles es mi franco después de las vacaciones lo tengo que trabajar o arranco el jueves recién.
Hola, me quedan 4 dias de vacaciones y los tengo que disfrutar la semana que viene es de cir la semana del 09/03 al 15/03/2020. Mi pregunte es me coresponde en la misma semana el descanso semanal de 1 dia y medio que tengo siempre por semana
Depende de si las vacaciones son naturales o hábiles y de la jornada que realizas.
Buenos días Alejandro,¿ como seria la distribución de las vacaciones para trabajadores que no tienen horarios fijos? es decir, mi jefe organiza los horarios con meses de antelación y son distintos cada semana.
El mes de enero por ejemplo, me fui una semana de vacaciones y lo que hizo mi jefe fue ponerme a trabajar 1 semana seguida, me dio otra semana de vacaciones, seguida de otra semana de trabajo, después libré 3 días , trabajé 2 y libré otros 2.
Con lo cuál termine con 19 días de trabajo Y 12 de descanso( incluyendo los 7 de vacaciones).
Pues mis compañeros, sin tener vacaciones ese mes, trabajaron también 19 días y descansaron 12.
No me quejo de la semana de vacaciones, me quejo de no haber tenido mis días correspondientes de descanso durante las semanas de trabajo.
Convenio 1776 horas anuales.
Gracias
Habría que ver el caso de forma más concreta, además de ver que es lo que dice el convenio colectivo.
Se me olvidó mencionar que pertenecemos al sector de la hostelería,llevamos muchos años cerrando las mismas fechas haciendo las mismas vacaciones.
Hola buenas. Tengo un trabajo nocturno en el ámbito de la limpieza industrial. Tiene como particularidad que la jornada semanal es de 30 horas, en turno nocturno, dividido en 6 días a la semana, es decir, trabajo de lunes a sábado. Mi convenio establece 30 días naturales de vacaciones y las estamos intentando confeccionar. Mi pregunta es la siguiente, podría cogerme 6 días para disfrutar vacaciones?, de tal manera que esté una semana de vacaciones, puesto que el domingo está establecido como mi descanso obligatorio semanal… La empresa me está diciendo que es obligatorio coger 7 días, pero entiendo que de esa manera me quitan un día. Espero su respuesta, muchas gracias
Si son días naturales, lo normal es coger siete.
Buenas noches, tengo una duda respecto a mis vacaciones y a mi posible renovación de contrato.
Comencé con un contrato de 4 meses el 28 de noviembre de 2019, esto se cumple el 28 de Marzo de 2020, ahí me dirán si me hacen indefinida o me echan.
Los 3 días de vacaciones que me correspondían del año pasado ya los gasté. Y de este año me quedan aún 8 días, el problema está en que la semana que me interesaba pedir precisamente es en la que me finaliza el contrato, del 23 al 29 de Marzo de 2020. ¿Puedo pedirlo igualmente me hagan indefinida o no?
Y ¿cuándo se supone que deberían informarme de si me hacen indefinida o no? ¿Tiene que ser con cierto tiempo de antelacion?
Gracias
Las vacaciones se disfrutan según lo indicado en el convenio colectivo, pero puedes solicitarlas y esperar la respuesta de la empresa. Por otro lado, te lo pueden indicar el mismo día que te hacen indefinido.
Buenas tardes,
Me han despedido estando de baja, sólo llevaba tres días y no estoy de acuerdo con el finiquito. En el mes de Agosto cierra el Juzgado por lo que mi ex jefa como es procuradora me dice que me da el mes completo de vacaciones por adelantado y firmo un papel en el que yo pensaba había puesto 15 días pero no puso 30 ya que se había hablado de compensarlo en horas. En el finiquito me ha descontado la parte proporcional unos 157 euros trabajaba 20 horas semanales. En total llevaba 7 meses ya que el segundo contrato de 6 meses lo interrumpió. Es eso legal?, podría denunciar?
No entiendo muy bien a que te refieres con que había puesto 15 o puesto 30 y compensarlo.. Si el despido es en febrero, entiendo que no has disfrutado las vacaciones de Agosto de este año, así que no se por que te ha descontado algo..
Buenas tardes, tengo una duda referida a mis vacaciones. He estado trabajando 2 meses a media jornada y ahora estoy trabajando a jornada completa, en esos dos meses no disfrute de ningún día de vacaciones y me comentan que claro me corresponde 5 días de vacaciones pero de media jornada no de jornada completa, por lo que me quieren reducir los días de vacaciones, es eso cierto?
Las vacaciones nunca se deben reducir. Puede ser discutible el salario, pero nunca el número de días que tienes derecho. Por otro lado, las vacaciones se abonan en función del salario que se tiene cuando se disfrutan, o, subsidiriamente a lo anterior, se deberían abonar en función del salario cuando se generaron.
Buenas Alejandro:
Voy a cambiar de empresa en abril mediante subrrogacion, y no he gastado los días de vacaciones que estoy generando hasta el momento. ¿ Hay posibilidad de que esas vacaciones las pueda disfrutar con la nueva empresa si la saliente les abonara las vacaciones lo disfrutadas? Muchas gracias
En ocasiones el convenio establece la obligación de abonar las vacaciones, sin perjuicio de que luego se disfruten las vacaciones, pero sin abono, puesto que ya han sido abonadas previamente. Es decir, que te las pagan ahora y las disfrutas en agosto, y en ese mes no te las pagan, puesto que ya lo han hecho. Habría que revisar lo que dice el convenio.
Hola buenas tardes,
Muy interesante tu información, pero creo que no he visto mi respuesta, por eso hago mi pregunta aquí.
Donde estoy trabajando ahora no llevo apenas 2 meses. Me gustaría saber si cuando se me finalice el contrato (6 meses), con la esperanza de ser renovada, ¿la empresa ha de dar mis vacaciones correspondientes al tiempo trabajado o si me fueran a renovar entonces me harían cogerlas después? En otros trabajos, creo que lo he hecho así. Es decir, por cada renovación, me he tenido que coger mis días correspondientes.
Espero que me hayas podido entender.
Un saludo y gracias por tu colaboración.
Si renuevan, puedes coger las vacaciones después. Pero se deberían disfrutar dentro del año natural.
Buenos días Alejandro, perdona una duda, yo trabajo de lunes a jueves, y puedo elegir las fechas de 15 días de vacaciones, puedo fijar del 16 al 30 de julio de 2020? es valido?, o me harán fijarla del 16 al 2 de agosto ya que suelen contarlos por semanas aunque no trabaje el 31 de julio, 1 y 2 de agosto. Muchas gracias por su tiempo!!
Esta es una cuestión siempre discutible, que habría que mirar que es lo que dice el convenio colectivo de aplicación y la práctica de la empresa. En principio, sí que lo consideraría posible.
Buenas noches,
En caso de despido sin preaviso, los 15 días con los que me han de indemnizar han de incluír el día de vacaciones que se generaría en ese periodo?
Un saludo y gracias
No, no se generan vacaciones cuando se abona el preaviso.
Hola, buenos días. Tengo una duda, mi contrato se termina el 14 de Marzo de 2020, y la empresa me ha fijado las vacaciones el 30 de Marzo, es decir, fuera de mi contrato laboral. ¿Eso es posible?
Mis vacaciones tengo que disfrutartarlas dentro de mi periodo laboral verdad?
Gracias por tu atención. 🙂
Puede que la empresa quiera prorrogar el contrato. Si no las disfrutas en tu periodo laboral, se te abonara en el finiquito.
Buenas, tengo un contrato de 40 hs semanales de lunes a sábados, con un disfrute de 22 días hábiles de vacaciones. Al comienzo trabajabamos sabados por medio 12hs. Este año nos cambiaron la jornada y debemos trabajar todos los sabados 6hs. Antes el sabado q no trabajabamos no nos contaba como vacaciones. Pero ahora todos los sábados nos descuenta dias de vacaciones. A como lo veo yo, ahora se reducen nuestros dias . Podemos hacer algo?
Habría que ver el caso, pero entiendo que ese sábado debe considerarse como día de descanso semanal y no vacaciones.
Buenos días Alejandro, mi duda surge en la prioridad para la elección de vacaciones en verano. En mi empresa está establecido un sistema de rotación en la elección, y este año me toca elegir de las últimas. Mi preocupación está en que las fechas que me dejen libres para elegir vacaciones no coincidan con las vacaciones escolares de mis hijos pequeños y mi marido, y exista la posibilidad de acogerme a algún supuesto que priorice la elección a padres de menores frente a otros trabajadores que no tengan menores a su cargo. Nuestro convenio solo indica que el sistema de elección será rotatorio… Muchas gracias de antemano
Si el convenio indica eso no existe preferencia para los padres.
hola yo necesito saber si me pido una excedencia para agosto de este año 2020,pero mis vacaciones son en diciembre de este mismo año,la empresa me tendria que liquidar las vacaciones antes de cogerme la excedencia?
No se por cuanto tiempo vas a pedir la excedencia, pero sí, normalmente se abonan en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas. Ten en cuenta que no generas los 30 días de vacaciones, sino sólo la parte proporcional a los días trabajados.
Hola,
Soy enfermera en una residencia privada, empeze a trabajar en finales de Octubre de 2019 por lo que tengo 5 dias de vacaciones del otro ano. Yo queria gozar 4 dias seguidos y el otro dia gozarlo en un dia que necesito, se lo comente a mi jefe y me dijo que tenia que gozar los 5 dias seguidos. En el convenio solo refiere que por año tenemos 30 dias naturales y estos se pueden dividir en dos quinzenas. Mi jefe tiene razon o puedo yo gozar los dias como yo los queria?
Gracias!
Es una cuestión controvertida, si el convenio no dice nada, en principio se deben disfrutar todos seguidos, ya que si no estarías transformando los días naturales en hábiles, pero es discutible.
Cuantos días me corresponden de vacaciones al finalizar mi contrato por sentencia condenatoria a la empresa. Finalicé la prestación de mis servicios el 25 de marzo 2019 y el año anterior disfruté las vacaciones totalmente.
El problema se me plantea que cuando empiezan a generarse las vacaciones, si desde el mes de septiembre del año anterior, o si se empiezan a generarse el mes de enero de 2019.
Gracias por anticipado.
Toni
No entiendo muy bien la situación, así que desconozco el fallo de la sentencia condenatoria que comentas y la fecha de la misma.
Hola Alejandro,
Estoy contratada desde junio 2019 como Auxiliar Administrativa en un Centro de Negocios bajo el convenio de oficinas y despachos. Mis tareas son realmente de recepcionista, administrativa, comercial, etc… Estoy prácticamente por estar, aquí se alquilan oficinas y los clientes ahora mismo no son muchos y no tengo tareas.
Mi queja, entre otras, es que me quieren obligar a coger vacaciones únicamente en el mes de agosto porque es cuando los jefes acceden a poner horario de atención de 9-14 h (mi horario es 9-14h y 16:30-19:30h) y así mi sustituta es más barata ó lo hacen ellos.
Les dije en su día que firmé un convenio colectivo en el que indica que tengo que coger las vacaciones PREFERIBLEMENTE en los meses de verano pero no sólo en agosto.
Podrías decirme Alejandro si la palabra “preferiblemente” me obliga a cogerlas de junio a agosto solamente ó puedo pedir en Semana Santa por ejemplo, o febrero que necesito un día.
Gracias, creo que no es legal que quieran obligarme a cogerlas en agosto siendo además que estoy para el aire.
No se cuando te refieres a un convenio es que lo recoge el convenio colectivo o es un acuerdo individual. La pregunta que me haces es algo subjetiva, es decir, hay que valorar el conjunto. Con lo que me comentas, mi opinión, es que se debe coger en verano, pero sin poder perder la posibilidad de coger algún día de vacaciones fuera de dicho ámbito. De todos modos, si al final no llegáis a un acuerdo, será el juez el que tenga que decide como se debe entender la cláusula que has firmado o recogida en el convenio.
Buenos días, que quiere decir, “la duracion de las vacaciones anuales será de INCLUIDAS EN SALARIO.” Emos firmado nuevo contrato en la empresa y no entiendo como se cuentan las vacaciones. Gracias
¿Estás trabajando para una ETT? Puede que se prorrateen las vacaciones dentro del salario.
Hola Alejandro. El 1 de enero presenté la renuncia con 15 días de anticipación. Me deben 38 horas extras, las cuales pedí que me las pagaran pero quieren hablar con gestoría el día martes 7, despues del festivo para consultar si es legal que me den días libres para compensar.
Esta semana aún no me han dado los horarios de trabajo por lo que no se si tengo que trabajar o no. Con cuanto tiempo mw tienen que avisar que no me pagan y me dan horas libres.
Tambien quiero saber con cuanto tiempo de anticipación me tienen que dar vacaciones ya que un viernes me dijeron lunes entras en vacaciones y nada por escrito.
Quiero reclamar lo que me corresponda. Puedo yo como trabajadora pedir el pago y rechazar las horas en compensación?
Mi último día laboral sería el 15/1 estamos a 6 y aún no se nada.
Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio sobre la compensación de horas extraordinarias. Sobre las vacaciones, en principio, preaviso de dos meses según lo indicado en el convenio colectivo.
Buenas tardes, la empresa donde trabajo quiere obligarme a coger 25 días de vacaciones antes de que finalice mi contrato el mes de marzo2020. Ya disfrute de 15 días anteriormente, con lo cual no me corresponden 25 días, sino 16, si son 31 por año trabajado. Me dicen que cuando finalice mi contrato si no me hacen fija, que no me van a hacer, me descontarán los días 10 días de más en lasvacaciones en el finiquito. Mi contrato es de 12 h semanales aunque suelo trabajar entre 35 y 39h.( nunca 40 para no dar 2 días de descanso) Me hacen subidas de horas en el contrato, nunca cuenta como horas extras. Y los días que voy de vacaciones obviamente me lo bajan a 12h, es esto legal? Pueden obligarme a coger esos 10 días más de vacaciones ? Gracias
No, no pueden obligarte, y más si luego te lo descuentan del finiquito.
Buenos dias,
Yo trabajo en un comercio,con un contrato eventual,osea llevo 2 años encadenando contratos eventuales,de noviembre a abril,estoy a 24 horas semanales y el resto del año a jornada completa, las vacaciones del 2020,las voy a disfrutar en febrero,voy a coger 30 dias, pero quiero dejar el trabajo en abril o mayo, se puede hacer asi? en la ultima nomina me descontarian los dias disfrutados? es que yo he sido autonomo,casi toda mi vida laboral y no entiendo mucho del regimen general.
Muchas gracias por su atencion.
Por lo que entiendo, vas a disfrutar todas las vacaciones del año 2020 en febrero y luego irte de la empresa en abril o mayo, en dicho caso sí, puede descontarte del finiquito, las vacaciones que hayas disfrutado y no generado.
Quería saber si es legal que la empresa determine que no podemos coger vacaciones en los meses de julio y agosto por pertenecer a zona de Costa, cuando siempre hemos podido hacerlo. No podríamos conciliar ni tener vacaciones durante el periodo vacacional de nuestros hijos. El esto legal? Pueden quitarnos este derecho? Gracias!
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo. Por otro lado, si siempre podías hacerlo, esa decisión se puede llegar a considerar como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y podéis impugnar la medida ante los tribunales.
Hola
Quería preguntarte, trabajo en una agencia inmobiliaria de lunes a sábado (sábado sólo 3 horas). Me han dicho que si yo quisiera coger vacaciones un sábado me contaría como dos días de vacaciones ya que cuenta desde día hábil hasta día hábil de trabajo. ¿Es eso cierto?
Muchas gracias
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
Hola,
en julio de 2019 en la empresa en la que trabajo desde hace casi 3 años como Administrativo de Exportación de Frutas y Verduras, todo el personal tuvo que firmar un Anexo al Contrato donde se producían algunos cambio en las condiciones laborales. Del cual, tengo unas dudas.
Uno de esos cambios era que pasábamos de tener, de vacaciones, de 30 días naturales a 22 días laborales y a tod@s que trabajamos allí pues nos faltan 2-3 por disfrutar, ¿tienen caducidad esos días aún no disfrutados y cuál es su fecha límite? ¿nos los pueden o deben pagar si no se disfrutan?
Otro de los cambios fue en los días de preaviso a la hora de baja voluntaria en la empresa, pasó de 30 naturales a 45 días naturales, ¿es legal? ¿Cuánto es el mínimo y el máximo de días de preaviso?
Y la última cuestión es, ¿es obligatorio firmar esos tipos de Anexos? ¿es legal que te despidan si no quieres firmarlo o firmar y poner en él No Conforme? Ya que tuve compañero que lo despidieron por negarse a firmarlo.
Muchas gracias y Felices Fiestas y Año Nuevo a tod@s!!
Un saludo
Respecto a las vacaciones deben disfrutar en el año en que se generan, si no se hace, jurisprudencia de manera mayoritaria entiendo que no se pierden y que se deben disfrutar en otro año, nunca pagar, salvo que se produzca extinción de la relación laboral. Más información sobre este tema aquí. Por otro lado, el preaviso de una baja voluntaria, se debe regular por lo que indica el convenio colectivo, y no por el contrato de trabajo. No existen días mínimo ni máximos de preaviso. Por último, la empresa puede hacer esa modificación de manera unilateral siguiendo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero no puede coaccionar a los trabajadores para disfrazar una medida unilateral como de común acuerdo.
Buenos días Alejandro,
Por favor, te agradecería si me pudieras orientar un poco sobre la siguiente situación:
El 7 de enero empezamos un erte en el que me veo afectada con una reducción del 50% de la jornada. En estos días la empresa ha comunicado al representante de los trabajadores el calendario de vacaciones para el año 2020. Este calendario indica que las personas que estamos afectadas por el erte tendremos que disfrutar obligatoriamente de los 15 días de vacaciones que vamos a generar. El resto de trabajadores que no están afectados por el erte tendrán de enero a mayo una semana, de junio a agosto dos semanas y resto días se podrán disfrutar libremente a lo largo del año. Esto era lo estipulado siempre para todos los trabajadores.
Mi pregunta es si es cierto que al estar afectado por el erte tengo la obligación de disfrutar los días generados en el erte??? si pude haber diferencia a la hora de disfrutar las vacaiones entre los empleados???
Muchas gracis, recibe un cordial saludo.
Los términos del acuerdo del ERTE son de obligado cumplimiento, no obstante, le comentaría tu situación en la empresa para ver si se puede modificar. En mi experiencia, no es raro incluir dentro del ERTE como se disfrutan las vacaciones para disminuir el tiempo de ERTE, y en caso de que exista algún problema con las vacaciones para algún trabajador se modifican en la medida de lo posible, siempre que no varíe la fecha de inicio y fin del ERTE acordado.
Hola,
Tengo una duda, me voy de la empresa que estoy y me ha dado cuenta de que tengo vacaciones no disfrutadas del ano de 2018. La empresa esta obligada a pagarme ?
Muchas gracias.
Cada vez es más la jurisprudencia que considera que no se han perdido las vacaciones que se han generado en años anteriores, por lo tanto, en mi opinión, sí se deben de abonar en el finiquito.
Hola Alejandro, me gustaría hacerte una consulta.
Mi empresa nos traslada que a partir del año que viene trabajaremos (5ºturno) 8 meses con 6-4, 6 de trabajo y 4 de descanso y 4 meses con 6-1, 7-1, 7-6.
Para empezar el año nos dicen que ya le debemos 7’5 días a la empresa porque hacemos 7,45h al día. Segun los horarios que nos plantean solo tendremos vacaciones
aleatorias por cada turno entre 4 y 11 días. A mí no me parece legal de ninguna manera que la empresa pueda ponernos los días libres que a ellos les viene bien y dejarnos sin vacaciones a los trabajadores por sus intereses. ¿Quisiera saber si es legal o qué se puede hacer al respecto?
Muchas gracias.
No entendí muy bien la cuestión, pero habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo. En cualquier caso, si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la notificación de la medida.
Hola, buenas tardes. Tengo una duda, haber si me la podéis solucionar. Soy trabajadora indefinida con un contrato de 30 h semanales y acogida al convenio de instalaciones deportivas y gimnasios.
Hasta hace varios meses… cobraba por hora trabajada, y ahora estoy cobrando por nómina fija siendo mi turno siempre es de tarde.
Mi cuestión es la siguiente… Las instalaciones cierran el día 24 y 31 a partir de las 3 y yo habitualmente entro a esa hora a trabajar. Me dijo la gerente de la instalación que al cobrar por nómina fija y al pagarse esas horas, las cuales yo no iría a trabajar por cierre de la instalación las tendría que recuperar (quedando pendientes a deber a la empresa). Eso es legal?
Si no realizas todas las horas de convenio y éste no indica otra cosa al respecto sobre esos días, es decir que se consideren horas efectivamente trabajadas, en mi opinión, sí que tendrías que recuperar esas horas, pero siempre dentro de este año.
Hola, me gustaría hacer una consulta. De los treinta días de vacaciones la empresa me los da (14 días) y (14 días). Los otros dos restantes me dicen que me los da por poner un ejemplo un Lunes y Martes. Ellos en esa semana me quitan los dos días de descanso Semanal argumentado que he estado de vacaciones. ¿Es legal? Lo veo una tomadura de pelo. El convenio es de Hotelería de Málaga. Pero es incongruente, dado que sería una forma en cubierta de quitar dos días de vacaciones. Gracias anticipadas
No, son dos cuestiones independientes, puesto que si entendí bien, en la semana que disfrutas vacaciones, tienes incluso menos días libres.
Hola. Mi contrato acaba el 18 de diciembre y todavía me quedan 8 días de vacaciones. El 8 de diciembre mi jefe me dijo que no va prolongar mi contrato y que a partir del día siguiente estaré en vacaciones hasta el 18 cuando acaba el contrato. Pero yo no quería vacaciones, prefiero trabajar la semana. Es legal eso? Mencióno que me dijo iba cerrar la tienda y por eso me despiden y no la cerró
Habría que ver que es lo que dice el convenio, y salvo que el convenio lo permita, no, las vacaciones han de disfrutarse de común acuerdo.
Hola Alejandro.
Empecé a trabajar en abril y para este año 2019, solo he podido disfrutar de las vacaciones generadas de abril a julio. El resto me las han hecho pasar a 2020. Para poder disfrutarlas en verano, estaré fuera del tiempo en que las he generado. Y el resto será navidad 2020. Aún mucho después de haberlas generado. Todo esto es legal?
Muchas gracias por tu tiempo y tu atención
Un saludo
Lo normal es disfrutarlas dentro del año natural en el que se generan, aunque de mutuo acuerdo, a veces pasa lo que indicas.
Muy buenas, Alejandro. Me quedan 8 días laborables y había apalabrado con mi jefe hace tres semanas coger vacaciones en Navidad, antes de fin de año. Resulta que ahora no quieren dármelas y me dicen que ya las cogeré el año que viene. Mi pregunta es si pueden obligarme a eso. Entiendo que tengo derecho a disfrutar de las vacaciones generadas dentro del año natural y solo quedan 20 días para que acabe el año… ¿Estoy en lo cierto y cómo debería plantearlo? Ah, estoy embarazada de 6 meses, que sé que no tiene que ver, pero no sé si esta circunstancia hace que la situación pueda ser diferente…
Muchas gracias por tu ayuda.
Tienes derecho a disfrutarlas y se deben de coger en el año natural en la que se generan, pero no te recomendaría cogerlas de manera unilateral. Tiene una solución difícil en la práctica para que puedas coger las vacaciones en esas fechas, la solución ideal sería demandar y reclamar daños y perjuicios.
Hola Alejandro,mi jornada laboral es 100 por 100 (1720 horas anuales) de L-J 40 h semanales y siempre he disfrutado de 22 días de vacaciones más 3 das adicionales de asuntos propios,el problema es que tras la subrogación de la nueva empresa según ellos me paso mucho de horas y en este caso quieren bajar las horas semanales a 9,5 y darme solo 18 días de vacaciones. Me gustaría saber si esto es legal teniendo en cuenta que se ha formado una subrogación con unas condiciones y el convenio colectivo específica se a una jornada completa corresponde 22 días de vacaciones.Gracias de antemano.
No, nunca se puede tener menos vacaciones que las estipuladas en el convenio colectivo, o en su defecto, el estatuto de los trabajadores
Hola!!!
Tengo una duda que no encuentro en ningún lado.
Llevo trabajando desde mayo en la empresa y me he cogido un mes ya entero de vacaciones (18 días cogido por la empresa y el resto por mi). Si dejo mi trabajo en diciembre a final (8 meses trabajados), ¿Como puedo saber cuánto dinero les debo de esos 10 días que me he cogido de más?
UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
Calcula el salario día, Salario anual/365, de esa manera sabrás lo que le debes.
Buenas noches Alejandro mi caso es que pronto hago 4 años trabajando cuidando a una persona mayor y no me hacen contrato ni me dan fiestas ni vacaciones ni me pagan más por ello.
Mi pregunta es si al no tener contrato puedo tener vacaciones ?
Aunque no tengas contrato, tienes derecho a las vacaciones anuales y descansos correspondientes, mínimo 30 días de vacaciones al año.
Buenas. A mediados de octubre dejé un trabajo de forma voluntaria. La empresa se niega a pagarme los 20 días de vacaciones que me deben. Yo no he firmado nada hasta ahora. ¿Qué debería hacer?. ¿Tengo algún límite de tiempo para reclamar?
Muchísimas gracias de antemano. Un saludo.
Tienes un año para reclamar la cuantía de esos días de vacaciones, comenzando a contar desde que éstos pudieron exigirse.
Buenas noches Alejandro
Te comento mi situación el 13 de Febrero se me acaba mi contrato de 6 meses en una tienda de ropa del aeropuerto, no están renovando a ninguna de mis compañeras que por tiempo que entraron antes que yo por lo que entiendo que a mi tampoco lo harán. El modo que están empleando es que publican los horarios una semana antes y te ponen turnos y el día de antes que se te cumplan los 15 días van a la tiendan y te dicen que te vas de vacaciones mañana( los 15 días que te quedan de contrato y que ponen fin al mismo) así lo han hecho con todas mis compañeras y me da miedo que me hagan los mismo a mi porque no se hasta que punto sea legal que te avisen el día de antes que tienes vacaciones con los horarios ya publicados. Me gustaría saber que en el caso que me pase esto si puedo negarme a irme de vacaciones o tengo que irme obligada.
Muchas GRACIAS
En primer lugar habría que ver que es lo que dice el convenio. En segundo lugar, si el convenio no dice nada, las vacaciones han de escogerse de mutuo acuerdo, por lo tanto, la empresa no podría hacer eso que comentas. No obstante, nunca recomendaría desobedecer las órdenes del empresario ya que puede ser motivo de sanción y un juez considerar que ha sido correcta la sanción. El comportamiento perfecto es impugnar judicialmente por el procedimiento que explico en el artículo la imposición de vacaciones, la negativa a cumplir una orden, tiene sus riesgos.
Hola buenos días,
Este año mi empresa, en el mes de octubre, perdió el concurso que tenía adjudicado por la administración, todo el personal fuimos subrogado por la empresa entrante. En el finiquito la empresa saliente nos descontó los 5,75 días de vacaciones que disfrutamos de más. Ahora la empresa éntrate se niega a abonarnos estos días o darnos días de descanso antes de final de año, nos dice que desde hoy hasta abril nos lo dará en días libres. Esto es legal?
Gracias
Un saludo
Si habéis disfrutado las vacaciones, lo que debe la empresa entrante es abonarlas. Habría que mirar que es lo que dice el convenio, pero en mi opinión, debería abonarlas como muy tarde antes de que acabe el año.
Buen dia,
Primero que nada quería agradecerle por esta noble labor que hace al ayudar a su prójimo a comprender mejor las leyes, así como sus responsabilidades y derechos.
Mi pregunta es la siguiente, ¿que ocurre y quien tiene el poder de decision si faltando 2 meses para el vencimiento del contrato la empresa aun no ha contactado al empleado para discutir y programar sus días de vacaciones ? en mi caso tengo un contrato de 6 meses que termina el 20 de Febrero del 2020 y la empresa aun no me ha mencionado nada sobre mis vacaciones. según mi convenio colectivo, tras haberse acordado con el trabajador, la empresa tiene que hacerle saber con un mínimo de 2 meses en que fecha quedaron fijadas sus vacaciones. ¿que ocurriría si llegado el 21 de diciembre aun no me han dicho (ni preguntado) nada? ¿obtengo el derecho a rechazar cualquier fecha que me planteen por haberse incumplido el plazo para el preaviso? en mi caso particular preferiría de todas formas recibir el importe correspondiente por no disfrute en el finiquito, pero ya que originalmente se suponía que fuese de mutuo acuerdo no estoy seguro que puedan decir en caso de no estar de acuerdo con mi planteamiento
En principio las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, aunque ya casi es jurisprudencia consolidada, la que considera que si no se disfrutan, no se pierden. Dicho esto, en teoría, las vacaciones tendrían que ser de común acuerdo o avisadas con dos meses de antelación, por lo que en tu caso, te los debería de abonar en el finiquito, en la práctica, a veces la empresa impone el disfrute de las vacaciones en un momento determinado antes de finalizar el contrato, y el trabajador, aunque disconforme, no las impugna judicialmente, por lo que al final las acaba disfrutando.
Estando de baja, se jeneran vacaciones.
si.
Hola, buenos días.
Trabajo de dependienta y me quedan 3 días de vacaciones. Mi jefe me está obligando a que me los coja los 3 días seguidos y cuando él me diga y yo quiero cogérmelos sueltos (lógicamente antes de que acabe el año).
Yo creo que él no puede decirme cuando debo cogerme las vacaciones y más cuando él es el que decide cuando me cojo el resto de mis vacaciones (se va todo el mes de agosto fuera y por tanto me obliga a no poder disfrutar ni un día de vacaciones en ese mes).
¿Puedo cogerme esos 3 días que me faltan sueltos? Por supuesto, en caso de coger esos días sueltos no afectaría a la actividad normal de la empresa porque hay una sustituta para ello…
Depende de lo que diga el convenio, si no dice nada, ni el puede imponer las fechas ni tampoco el trabajador, ya que tiene que ser de común acuerdo.
Buenos días tengo una pregunta,
me he pedido en mi trabajo, dos días de vacaciones, 23 y 24 de diciembre, y mi jefe me ha dicho que si cojo esos dos días, el 25 a pesar de ser festivo, también se me contaría como un día de vacaciones más.
mi pregunta es, ¿se puede hacer eso? ¿contar el día de navidad como un día de vacaciones?
un saludo.
Sería discutible, si son días naturales sí que podría ser, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, si tienes días hábiles no. el 25 nunca sería de vacaciones.
Buenas noches, primero de todo, muchas gracias por la información.
Me queda una duda, si tengo contratada a una persona solo 3 horas a la semana (trabaja 1 día 1 hora, y otro día, 2 horas seguidas), ¿también genera 2,5 días de vacaciones al mes? Me refiero porque en total hace 3×4=unas 12 horas al mes. No veo muy equitativo que una persona que trabaja toda la semana varias horas genera 2,5 días de vacaciones y sea igual que una que trabaja en total 3 a la semana. ¿Es esto así, o es proporcional a lo realmente trabajado? Muchísimas gracias.
Siempre se generan 2, 5 días de vacaciones al mes. Lo diferente es como se disfrutan, es decir, que si trabaja dos días a la semana, cuando coja esos dos días, es como si cogiera una semana, salvo que el convenio diga otra cosa.
Buenas tardes Alejandro.
No quería hacer ninguna pregunta, solo agradecerte la labor tan increíble que haces respondiendo a las preguntas.
Te honra que uses tiempo para ayudar a tantas personas que están perdidas entre tanta burocracia laboral.
Eres una gran persona, solo quería reconocerte tu gran labor.
Un saludo desde Canarias.
Muchas gracias Manuel.
Me cogí vacaciones en Navidad. Hoy me han informado de que no me las dan y me han dicho que me las coja este lunes 9 de Diciembre. ¿Pueden obligarme y con tan poco tiempo de antelación?
Si no me las cojo, ya que en navidad me las han rechazado, ¿puedo perderlas?
En dicho caso, en mi opinión, no se deberían de perder, y no, no pueden avisar con tan poco tiempo, salvo que así lo permita el convenio colectivo.
Buenas noches.
He cogido mis 30 días de vacaciones anuales que me correspondían con mi empresa. En octubre, cambiaron la empresa, mi pregunta es: ¿al entrar nueva empresa, me corresponderían vacaciones? ¿O al haber cogido ya mis 30 días correspondientes con mi antigua empresa, ya no me corresponderían coger más?
Muchas gracias.
Ya no te corresponde más.
Buenas noches , trabajo en una peluquería mi contrato terminaba en septiembre , me hicieron prórroga Hasta el 10 de diciembre. Hasta esa fecha tengo generado 22 días de vacaciones . De los cuales me quedan 15 días por tomarme. Mi jefa me los dio del 23 de noviembre hasta el 10 de diciembre . Mi pregunta es , cobró el mes entero de trabajo más del 1 al 10 de diciembre por más que este de vacaciones ? O como son vacaciones ya no cobro nada ? Gracias
Las vacaciones son remuneradas y se debe de percibir el salario correspondiente.
Buenos tardes,
Me hicieron un contrato desde el 14 de octubre hasta el 14 de diciembre para hacer una sustitución en una Escuela Infantil. En teoría los 4 días de vacaciones las han calculado e incluido al final del contrato, es decir, del 11 al 14 pero me encuentro con que el 14 es sábado y la empresa dice que es correcto porque ellos me están dando mis 4 días. Mi duda viene porque si me corresponden 4 dias laborables no debería incluir el sábado 14 sino el lunes 16 para que efectivamente sean 4 días laborables. No sé si basarme en la ley de contratación de trabajadores, o en qué convenio para presentarselo a la empresa, podrían ayudarme?
Gracias por su ayuda
Salvo que el convenio indique otra cosa, habrás generado 5 días naturales de vacaciones en los dos meses de trabajo.
Buenas tardes. Trabajo para una ETT que en la nómina de cada mes me prorratea las vacaciones.
Si hasta ahora no he disfrutado de ningún día de vacaciones, cuando me finiquiten al acabar mi contrato habré generado algún día de vacaciones o se considera que como me las han pagado no tengo derecho a ellos?
Gracias
Como ya te las han pagado, no te las deben de finiquitar, es decir, abonar en el finiquito.
Me refería más bien a que si a la hora de solicitar el desempleo esos días de vacaciones pagados pero no disfrutados se generan y hay que agotarlos antes de solicitar el paro
Gracias
Es una buena pregunta, y no es una cuestión unificada ahora mismo en España. He visto que algunos mandan esperar esos días y otros no. Depende del SEPE.
Tengo una duda, quiero cogerme 24 y 31 de diciembre, en mi empresa me dicen que al ser días naturales me cuentan 4 días (25 de diciembre y 1 de enero) en vez de solo 2, es correcto?
Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, el calendario laboral…
El convenio es el de las artes gráficas y el calendario laboral el de MaDRiD
Buenas tardes 😃 una duda que tengo me reincorporo de una baja laboral de un año cuando llego me indican que tengo que disfrutar mis vacaciones del primero y segundo periodo las disfruto , cuando vuelvo me indican que tengo que pedir las del tercer periodo que es en navidad pero que no hay disponibles en diciembre y que me coja las que nadie a pedido es decir los días que están libres alegando que como estaba de baja cuando se abrió el periodo de pedirlas no tengo derecho a elegir mi duda es si eso es así y no tengo el derecho de cualquier trabajador a solicitarlas por antigüedad y otros años no disfrutadas en esas fechas
Muchas gracias pir tu labor un saludo 👋🏼
Como explico en el artículo, la empresa no puede de manera unilateral decidir el día que se disfrutan las vacaciones, sino que es de común acuerdo según lo indicado en el convenio colectivo.
Damián. Buenas tardes. Tengo un trabajo en el que hago 15 horas semanales, sólo entre sabado y domingo. Mi empresa siempre me ha dejado que cogiera las vacaciones un mes completo, y siempre las he cogido empezando un sábado, ya que es el día que empiezo a trabajar. Sin embargo ahora me dicen que tienen que ser semanas completas y debo cogerlas desde un lunes (igual para todos los empleados),¿La empresa puede obligar a que coja las vacaciones desde un lunes?.
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo y si se puede llegar a considerar como un derecho adquirido que los disfrutes como hasta ahora.
Yo quisiera saber si los quince días que da la empresa de vacaciones , pueden dártelos 3 una semana 4 otra semana y el resto cuando le venga en gana.
Muchas gracias.
Depende de lo que diga el convenio colectivo, pero normalmente las vacaciones se cogen según lo indicado en el convenio, o en su defecto, de común acuerdo.
Buenas tardes Alejandro,
La empresa donde trabajo ha sido comprada por otra empresa, y ésta nueva nos dice que no podemos disfrutar de más de 15 días de vacaciones en periodo de verano, cuando el año pasado pude disfrutar de 3 semanas con los antiguos propietarios.
En mi sector, veterinaria, no disponemos de ningún convenio, así que solo nos podemos guiar por el estatuto de los trabajadores…
¿Es eso posible?
¿No tengo derecho a poder disfrutar de al menosprecio 3 semanas en periodo de verano?
Muchas gracias,
Un saludo,
Sílvia.
Las vacaciones han de establecerse de mutuo acuerdo, por lo que si la empresa te propone unas fechas y si no estás conforme, existe un procedimiento judicial relativo a esa cuestión y será el juez el que determine cuando se pueden disfrutar las vacaciones.
Hola Alejandro . Ojalá puedas ayudarme.
Trabajo como limpieza.
Mi Primer contrato fue de TRES meses 11/11/2018 hasta el 11/02/2019.Cuando finalizó este, me hizo otro de 9 meses hasta el 11/11/2019.
Mi duda es que el afirma que el primer contrato no tiene vacaciones porque es de prueba. Osea que son 3 meses sin finiquito ni validez temporal . Y por lo tanto no cumplo 12 meses sino 9 y me tocan 22 días de vacaciones, es del todo cierto eso ? Las pruebas no pueden ser inferiores es decir 15 días. Y si tienen de ser del mismo año , los días trabajados que hay de enero ? …. muchas gracias por tu tiempo
No es cierto. No hay ningún contrato que no genere el derecho a vacaciones. Sobre si caducan o no las vacaciones, te recomiendo que leas este artículo.
Buenas tardes, llevo más de 4 años trabajando como dependienta. Hace 2 días he dado el preaviso de 15 dias ya que me voy a otrs empresa y sector. En mi sctual empresa tenemos 4 semanas y 2 dias de vacaciones. Me faltan por hacer esos 2 dias y la empresa me dice que como no acabo el año, esos 2 días no me pertenecen. ¿Es cierto?
Gracias
Solo te corresponden las vacaciones que has generado, al no trabajar todo el año, no generas el 100% de las vacaciones del año 2019. En definitiva, puede ser correcto lo que te dice la empresa.
Buenos días. Acabo de entrar a una empresa en la cual se prejubila un señor. Estas 2 semanas se ha cogido las vacaciones que le quedaban (por petición de la empresa) pero al tener trabajo acumulado de meses y estando él en su jornada de vacaciones la dirección le está mandando el trabajo y está trabajando en casa. ¿Es legal estar trabajando y/o que te envíen trabajo cuando estás disfrutando de tus vacaciones? Gracias por su atención.
No, no se puede trabajar durante el tiempo de vacaciones.
Hola, tengo la siguiente duda, un trabajador a jornada parcial del 50%, que está contratado como personal laboral en la Junta de Andalucía, y que por acuerdo trabaja 6 meses acumulando las dos medias jornadas en esos 6 meses, ¿le corresponde 30 dias de vacaciones?. El convenio colectivo que se aplica dice : Artículo 35. Vacaciones.
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Primero.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de
unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles
los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios
especiales.
Gracias por su respuesta.
Un saludo.
Salvo sentencia en contrario que desconozco, en mi opinión, y con los datos que me comentas se tiene derecho a los 22 días hábiles, pero para que no exista un abuso de derecho, se deben de coger la mitad dentro de los primeros seis meses. Es decir, que en la práctica, serían sólo la mitad de las vacaciones.
Buenas tardes, quisiera que me asesore, cual artículo de la ley del trabajo dice que la empresa está obligada a pagarme las vacaciones porque me dieron 12 días de vacaciones y la administradora me dice que la empresa no paga vacaciones
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a 30 días de vacaciones naturales al año para cada trabajador. Dichas vacaciones, deberán disfrutarse, salvo que se extinga la relación laboral antes del año, en dicho caso se tendrán que abonar en el finiquito.
Hola los 30 dias de vacaciones anuales pueden ser interrumpidos y repartidos como a la empresa le convenga? Dando 15 dias 5 dias etc hasta completar los 30 cuando a ellos le favorezca?
Depende de lo que diga el convenio. Normalmente, han de ser establecidos de mutuo acuerdo.
hola buenos días, estoy trabajando y solo he disfrutado 15 días de los 30 anuales, si no los disfruto de aquí a que se termine el año los pierdo sin más??
Hablo sobre esa cuestión en esta entrada. En principio, no.
Buenas, estoy de baja maternal y me cumple el 10 de enero, a parte de la lactancia y mi mes de vacaciones, en navidades mi empresa tiene vacaciones del 21 diciembre al 6 de enero, me correspondería a parte también disfrutar algún día por las vacaciones no disfrutadas de navidades??? Gracias
¿Son vacaciones esos días o permiso retribuido que concede la empresa? Si es una vacaciones, sí puede solicitarla posteriormente, si es un permiso retribuido no.
Buenas tengo contrato indefinido cony la empresa A y estando de vacaciones todo este mes me han llamado de otra empresa B para empezar la semana que viene y estoy muy interesado en ese puesto porque mejora mucho al actual y además es para lo que me prepare y me gusta.
¿Puedo firmar el contrato con la nueva empresa B y avisar a la empresa A que voy a empezar un trabajo nuevo y que en 15 días me puede dar de baja?
¿Se puede tener dos contratos a la vez aunque ambos sean de 40h/semana?
¿Como puedo hacer?
Agradecería mucho una respuesta gracias
Sí, se puede tener dos contratos a la vez, y puedes firmarlas, incluso los dos a jornada completa. Tendrás que preavisar a la empresa con lo que diga el convenio colectivo en caso de baja voluntaria.
Buenos dias:
Como puedo demostrar que me obligaron a cojer vacaciones en vez de baja? En el mes de abril me operaron con anestesia general, necesitando 2 días de ingreso y entre 15 días y un mes de recuperación, al finl estuve 20 días hasta que volví a trabajar. Cuando informe a la empresa que me iba quedar de baje me propusieron cojer vacaciones y si al final de año necesitaba algún día más de vacaciones no habría ningún problema, pero ahora si me los están poniendo y se acojen a que son 30 días de vacaciones. También tengo pendientes 2 días de vacaciones del año pasado que aún no he disfrutado ni reclamado. Que puedo hacer?
Gracias
Lo que habría que ver es que pruebas tienes, pero deberías haber cogido la baja.
Muchas gracias por toda la orientación, por último quisiera preguntar: al solicitar la excedencia por cuidados de familiares, ¿el trabajador se puede incorporar en cualquier momento en que lo solicite?, una vez finalizado el periodo máximo sin haber solicitado la reincorporación al trabajo ¿cual sería la situación del trabajador?, ¿en el formulario de la solicitud es conveniente indicar el periodio solicitado si se desea el máximo?, ¿se considera el inicio de la excedencia la fecha de la solicitud?, al finalizar el periodo máximo ¿se podría solicitar la excedencia por cuidado de familiares del otro padre durante otro periodo máximo con los mismos derechos? , se puede solicitar a continuación de una IT?. Muchas gracias y un saludo.
Sí, se puede incorporar en cualquier momento. Cuando finalice el tiempo máximo o el tiempo que haya indicado, debe reincorporarse, en caso contrario, se deberá considerar como baja voluntaria. En la solicitud se indica el periodo de inicio, pero éste debe de ser aceptado por la empresa, por lo que se recomienda siempre un preaviso de 15 días, no se puede pedir de hoy para mañana ya que la empresa tiene que aceptar la excedencia. Sí, se podría solicitar por otro causa. Se puede solicitar, después de una IT.
Alejandro ha respondido a tu comentario
Si se acredita que el trabajador es el que cuida a dicho familiar, si se podría llegar a tener derecho.
Muchas gracias por responder, la siguiente pregunta sería: si el trabajadores es soltero y siempre ha vivido con sus padres y la empresa lo sabe ¿esto sería suficiente o hay que acreditarlo de otra forma para que se conceda la excedencia para el cuidado de familiares?, y si es así ¿qué procedimiento hay que seguir para solicitar dicha excedencia?, muchas gracias y un saludo.
Sobre los requisitos, te recomiendo este artículo. Puede que la empresa sea suficiente en el momento que lo solicites, o puede que no y te requiera de cierta documentación. Pídelo por escrito a la empresa (aquí tienes un ejemplo).
Hola buenos días tengo dos dudas primera trabajo 5 h diarias en limpieza de comunidades si m cojiera el 24 y 31 dic d mis vacaciones que m descontarán 1 o 2 días de vacas y la otra es que m pertenecen trienios o ya solo es a partir de quinquenios? Gracias
En principio son dos días de vacaciones, no se por que te refieres a un sólo día. Por otro lado, el plus de antigüedad, dependerá de lo que diga el convenio.
Hola, Buenas tardes, ¿se puede pedirle la excedencia para el cuidado de familiares si el padre del trabajador ed dependiente y la madre no, aunque esta tenga 80 años de edad y otros problemas de salud como antecedentes de infarto y artrosis avanzada de rodillas?. Muchas gracias, y un saludo.
Si se acredita que el trabajador es el que cuida a dicho familiar, si se podría llegar a tener derecho.
Hola,
Tengo una pequeña duda y mirando el convenio col.lectivo no lo he sabido resolver, a ver si puedes ayudarme porfavor;
Mi jornada laboral se define a través del cómputo anual ya que trabajo fines de semana y festivos. He hecho la suma y me resultan 1474h anuales totales. Según el convenio una jornada completa en mi sector suponen 1720h anuales totales.
Al hacer una regla de tres me da como resultado 34h semanales. El problema es que desde recursos humanos dicen que tengo que restar los 38 días de vacaciones que me pertenecen al año (los fines de semana correspondientes) a mi cómputo anual de horas y que por tanto mi jornada es de 30h/semana.
Quería saber si es eso posible ya que una persona que trabaja 40h semanales no percibe menos salario por realizar las vacaciones y no tengo muy claro que lo que me proponen sea legal.
Muchas gracias
Lo que tienes que mirar es el informe de vida laboral y comprobar el porcentaje de jornada en el que te tienen contratado. Ese porcentaje lo multiplicas por el número anual de una jornada completa, y esas son las horas que tienes que hacer al año.
Buenas tardes,
Mi caso es, si comunico mi baja voluntaria y he de dar 15 días de preavíso, pero tengo vacaciones pendientes de disfrutar, puedo utilizar esos días o parte de ellos para el preavíso, o estoy obligada a que me los abonen en el finiquito?.
Entiendo que en la fecha del finiquito la empresa me dará de baja?.
Gracias por tu ayuda y soporte.
Se puede hacer de mutuo acuerdo, pero no lo puedes decidir de manera unilateral.
En mi trabajo “hosteleria”, me van a dar de lunes a viernes 5 días de vacaciones. El sábado y domingo trabajaría.
Mi pregunta es… en esos 5 días, solo 3 son de vacaciones verdad… los otros 2 son días libres.
Me tendrían que descontar 3 días nada más de mis vacaciones. O estoy equivocado?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, sobre si las vacaciones son días hábiles o naturales, pero en mi opinión, cuentan 5 días.
Me refiero a si un festivo nacional cae en martes y la empresa decide no trabajar el lunes, ¿ese lunes cae por cuenta de mis vacaciones? Gracias.
Habría que ver lo que dice el convenio, pero si es decisión de la empresa, en mi opinión no se debería contar como vacaciones.
Mi contrato de 6 meses termina el próximo mes, la empresa me acaba de comunicar que los últimos 15 días serán mis vacaciones dado que no me renuevan el contrato, es legal?
Las vacaciones se disfrutan en función de lo establecido en el convenio colectivo. Ese comportamiento empresarial es bastante frecuente en la práctica, y en mi opinión, salvo que el convenio se lo permita no es correcto. El problema, es que la única opción que tiene el trabajador es demandar para que no se considere ese periodo como vacacional, si no se demanda, tácitamente se está mostrando conformidad.
Tengo una pregunta. Cuantos días me corresponde de vacaciones, si estoy cotizando sólo 9 horas semanal? Gracias!
Son 30 días naturales, independientemente de las horas que se está contratado. Habría que mirar la distribución de esa jornada para saber cuantos días hábiles son.
Buenas, tengo un contrato por obra de 10 meses de duración. Me corresponden 24 días naturales de vacaciones. He gastado 16 días y ahora me dicen que me sobran 4 días de vacaciones. Al parecer, la gestoría afirma que, al ser un contrato eventual de menos de un año, los días de puente se descuentan de mis vacaciones. ¿Es eso cierto? Entonces, ¿mis vacaciones son 24-4 ( días de puente dentro del contrato) = 20 días?. Tampoco me han dado un calendario laboral.
¿A que te refieres con puentes? No existe como tal en la legislación laboral. Si son festivos no se tienen que descontar de las vacaciones.
Buenas tardes,
Tengo un contrato eventual que finaliza el día 10 de noviembre, y tengo vacaciones pendientes por disfrutar 10 días, me “comenta” mi jefe que me vaya del 1 al 10 de noviembre? no me viene bien, y prefiero me sean abonadas en el finiquito. puedo negarme? en este caso debo ir a trabajar? Como actúo? Gracias
Lo mejor es mostrar disconformidad por escrito, si la empresa sigue con la idea de darte vacaciones, la solución más adecuada, sería la de presentar una demanda.
Hola, me llamó Yeison
Me despidieron por que la empresa dice que ha bajado la faena, y en mi siguiente renovación pasaría hacer fijo y que no les va bien hacer más gente fija. Me mandan a disfrutar de las vacaciones que me quedan del 18 de octubre al 14 de noviembre . En mi caso la pregunta es puedo pedir que me las pague
Gracias.
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, pero en principio, la empresa no puede decidir de manera unilateral cuando se disfrutan las vacaciones.
Hola mi pregunta es la siguiente….mi contrato había finalizado y yo tenía médico y me dieron el día…ahora voy a disfrutar de mis vacaciones y me quieren descontar ese día..es posible??
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, pero la ausencia para ir al médico suele ser un día de permiso no retribuido.
Buenas tardes, me hicieron un contrato temporal de tres meses y, antes de terminarlo, me han renovado con un contrato indefinido. En total, cuando termine el año, habré trabajado 6 meses en la empresa. Entiendo que las vacaciones que me corresponderían entre ambos contratos son 15 días naturales, estoy en lo cierto?
Eso mínimo, ya que el convenio puede establecer más días.
Buenas!
En Mayo empecé a trabajar como ayudante de cocina. En Julio bajo muchísimo el trabajo e hice un escrito para que me cambiara a limpieza (el jefe no quería que me fuera de la empresa). Y por ello, ahora mismo tengo un contrato de limpieza. Ahora, de nuevo, me van hacer otro contrato de ayudante de cocina. Mi pregunta es: ¿los días de vacaciones se acumulan teniendo distinto contrato dentro de la empresa o tendría que haberlas disfrutado?
No he disfrutado aun de ningún día.
Gracias.
Se acumulan.
Hola,
Trabajo en la recepción de un hotel,he tenido un contrato a tiempo completo de 8h el sábado y 8h el domingo desde octubre de 2018. De junio a septiembre me hace otro nuevo contrato jornada completa de lunes q viernes 2h 30mn al día y sábado 8h y domingo 8h. Me gustaría saber cómo ajusto los días de vacaciones, ya que no me han hablado todavía de los días que me pertenecen.
Gracias
No se a que te refieres con ajustar, pero se “ajustan” tanto en disfrute como en abono según lo que estés haciendo en el momento que disfrutas las vacaciones, salvo cuestión o acuerdo particular.
Buenas noches
Quisiera consultar cuantos dias de descanso tengo autorización si mi contrato está estipulado que trabajo 4 días a la semana, los días viernes, sábado, domingo y lunes. A mi también se me cuentan como los 15 días hábiles como un empleado que tenga contrato de todos los días?
Se tiene derecho al mismo número días de vacaciones. No se a que te refieres con días hábiles, pero salvo que el convenio establezca otra cosa, lo normal es que si trabajas en una semana cuatro días, cojas la semana de vacaciones entera, y te cuente como 7 días, aunque sólo haya cuatro días de trabajo.
hola buenos días,
una consulta soy empresa menos de 10 empleados, he dado de vacaciones una semana en semana santa que nos venia bien al restaurante porque no habia trabajocasi y 2 semanas en verano porque cerramos, ahora tengo que dar 9 días más a un empleado y se las puedo dar el diciembre del 2 al 9 y ahora el empleado dice que no acepta las fechas qe le digo , que el quiere en las fechas que el quiera, que no le puedo elegir todas las vacaciones. es correcto?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero es cierto, que no es la empresa la que escoge las vacaciones, sino que son de mutuo acuerdo, según lo que indica el convenio.
Hola,
Durante este año he disfrutado de algunos días de vacaciones pendientes del año pasado. ¿Debo tener en cuenta estos días atrasados para el cómputo de horas anual? (ya que entiendo que no corresponden a este año sino al pasado).
Muchas gracias, muy buen blog.
Tendría que buscar una sentencia sobre un caso tan concreto. Pero, en principio, yo no los contaría. También habría que saber si el año pasado hubo o no horas extraordinarias y cómo se han compatibilizado.
Hola Alejandro! He tenido dos contratos de 6 meses (del 1 de noviembre 2018 al 1 de noviembre 2019), entiendo que mis vacaciones (22 días en total en ambos) tengo que finiquitarlas todas antes del 1 de Noviembre, no es así? Mi jefe dice que me tengo que guardar vacaciones de estas para diciembre pero yo entiendo que esas vacaciones de diciembre correponderían al siguiente contrato. Te agradecería si me sacaras de dudas, muchas gracias por todo!
Si la relación laboral va a continuar se pueden disfrutar en diciembre, además de que se deben disfrutar en el año natural en el que se generan. De todos modos, habría que ver que es lo que indica el convenio.
Hola, me quiero ir de la empresa en el mes de Octubre, nosotros tenemos un mes de vacaciones que nos obligan a coger en Agosto por cierre de la Empresa a todo el personal, y luego 22 días de vacaciones por festivos que los trabajamos todos, yo ya disfruté del mes de Agosto y de los 22 días de festivos, ya que nos dicen a principio de año que días queremos cogerlos, ahora en el finiquito yo le debería días a la empresa por las vacaciones y festivos ya disfrutados? Me los quitarían de la última nómina?
Gracias, un Saludo
Es una cuestión controvertida, si las vacaciones vienen impuestas por la empresa o por el tipo de negocio, no creo que los tengas que devolver, pero es una opinión personal, y depende un poco de lo que haga la empresa y, al final, lo que decida la empresa.
Hola,
Trabajo como profesora de inglés en una academia. Me corresponden 22 días de vacaciones al año. La academia cierra dos semanas en Navidad y dos semanas en semana santa, que hacen un total de 29 días. Mi jefa dice que no está obligada a pagarme los 7 días de diferencia. ¿Es así? ¿Puede obligarme a coger esos 7 días sin sueldo? ¿O puedo ejercer mi derecho a trabajar esos días? Muchas gracias
No, no puede obligarte a coger vacaciones y no pagártelas.
Buenas tardes.
Trabajo en la administración publica. Con contractos temporales. He estado trabajando desde enero 2019 hasta abril 2019. Por ese periodo me han dado 7 dias de vacaciones, 2 de asuntos proprios, 4 de infermedad. Luego he estado en el paro desde Mayo 2019 hasta Agosto 2019. el 2 de septiembre me han vuelto a contratar en el mismo sitio con un contrato nuevo. Me dicen que hasta finales de año me tocan 6 dias de vacaciones, 2 de a. proprio y 0 de enfermedad. Yo calculo que me tocan 7 de vacaciones, pero me dicen que como “supostamente” me he cogido un dia mas de enfermedad en el antiguo contrato y no lo han desontado del finiquito procede en quitarme un dia de vacaciones en este nuevo contrato. Eso es posible?
Yo creo que empezando un contracto nuevo no tiene nada a que ver que haya tenido una relacion contractual antes en el mismo sitio. Muchas gracias por la ayuda.
un saludo
No, no tiene nada que ver, pero en mi opinión, si te han abonado algo de más o has disfrutado un día de más, estarían en plazo para reclamártelo.
Gracia por la respuesta.
Podria esplicarme mejor esto de que estarian en plazo para reclamamrmelo, hay alguna ley o decreto que lo estipule claramente?
A mi intender haciendo asi estan diciendo o avvalando que tengo continuidad en mi puesto de trabajo….sin embargo siempre nos dejan en el paro entre un contrato y otro proprio por no tener esta continuidad por la cual deberian hacernos fijos! preciso que llevo 14 año en el mismo centro publico encadenando contratos temporales ademas me estan quitando un supuesto dia de enfermedad del antiguo contrato con un dia de vacacione…no creo que es lo mismo….
Mucha gracias por la ayuda
un saludo
El plazo para reclamar salarios es de un año, lo estipula el estatuto de los trabajadores en su artículo 59. Por otro lado, no considero que la antigüedad se haya perdido, con una pausa de tres meses, aunque ellos no lo cuenten. Lo que deberías hacer es reclamar la condición de indefinido, habría que veer los contratos. Sobre la antigüedad, te recomiendo este artículo.
Buenas tardes, en mi caso trabajo hace 8 meses (enero a sept) en una empresa de limpieza, 4 horas diarias librando un día , pero mi contrato es temporal por circunstancias de producción, y cobro por día trabajado, no tengo salario estipulado al mes.. ¿Cómo me beneficiaría, o tendría derecho a las vacaciones retribuidas, si cobro por dia, trabajado? Es decir, si un día no voy, no cobro ese día, sea lo que sea que pasase…muchas gracias de antemano
No se si trabajas a través de ETT, y te prorrogan las vacaciones en el salario, pero eso que comentas tiene pinta de ser un fraude. Acude a inspección de trabajo.
He trabajado en una empresa desde finales del 20 marzo a 14 de agosto, cogiendome vacaciones desde el 15 de agosto hasta el 31 de agosto.El contrato que tengo es un contrato temporal de un año de duración. En la nómina del mes de agosto, el salario base me ponen es 23 días trabajados en el mes de agosto. Me dicen que no generado todas las vacaciones que me he cogido y que por eso de salario base del mes de agosto es de 23 días. No entiendo por que no cotizan por mi los 30 días del mes. Agradecería a quién me pudiera dar una explicación de es correcto lo que me esta diciendo la empresa.
Gracias
En mi opinión, debería cotizarlas y abonarlas, siendo el contrato de un año, y habiendo empezado en marzo de 2019 y finalizando en marzo de 2020.
Hola Alejandro,
Tengo 2 preguntas simples.
1. ¿Pagará mi empresa las vacaciones que no pude tomar?
2. ¿Puedo transferir mis vacaciones a otra persona en la misma compañía?
Saludos,
Amol
Las vacaciones se han de disfrutar, no se a que te refieres con que no puedes tomar, y no, no se puede transferir a otro trabajador.
Gracias por la rápida respuesta.
Ejemplo: supongamos que he acumulado algunas vacaciones de años anteriores y no tomé ningún día libre. También si dejo la empresa con buena nota. ¿Están obligados a pagarme por los días que no disfruté las vacaciones? ?
Por las cuestiones que indicas, creo que no me escribes desde España, y las respuestas que te doy son para trabajadores en España. En España, en el finiquito se abonan las vacaciones que no se han disfrutado. Aquí lo explico.
Hola,quiero saber si puedo elejir vacaciones pues llevo 3 años y siempre se cogen navidad los mas antiguos y mi pregunta es si yo las puedo coger en navidad teniendo menos antigüedad k los demás compañeros,gracias!
Las vacaciones se debe coger según lo indicado en el convenio colectivo, aquí lo explico.
Hola, trabajo a 40 horas semanales y este año termino las vacaciones en viernes y me hacen trabajar 24 horas entre el sábado y domingo.
Mi pregunta es a cuántas horas corresponde un día de vacaciones para hacer el cómputo.
Soy monitora en educación por si vale para algo
Un día de vacaciones equivale a la misma jornada que iba a realizar en caso de que acudiera a trabajar.
Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente; si se está de baja médica por contingencia común ¿se podrían tomar las vacaciones justo al día siguiente del que den el alta o habría que dejar algún día intercalado?, ¿se puede comunicar la solicitud de vacaciones por correo con acuse de recibo junto con el envío del parte de alta a la empresa?.¿en este caso se podrían tomar las vacaciones en cualquier mes que no fuera verano?.
El trabajador es funcionario, pero me gustaría recibir cualquier información al respecto, muchas gracias y un saludo.
Si es funcionario habría que atender a la normativa correspondiente. En principio, si aceptan las vacaciones, ya que no se pueden tomar de manera unilateral, no habría problema.
Buenas tardes!!
En primer lugar gracias por la labor que realizas.
Te comento mi situación: empecé a trabajar en una empresa en marzo. La empresa cierra tres semanas en agosto. Nos comunican las nóminas por el intranet de la empresa. También nos han comunicado las vacaciones por el mismo medio. Se puede hacer eso? Está el anuncio en el tablón de anuncios también. Y otra pregunta. A mi no me corresponden estas tres semanas entiendo, porque empecé en marzo y son 2.5 días por mes según he leído. Puede hacer algo la empresa con eso? Voy a tener derecho a las 3 semanas completas? O si disfruto las tres semanas y en octubre me voy me descuentan las vacaciones que he cogido de más en el finiquito? Porque si la empresa cierra… yo no tengo dónde trabajar
No existe un medio obligado por el cual se deban comunicar las vacaciones, así que por la intranet es totalmente válido. Si la empresa te obliga a coger vacaciones, en mi opinión no te puede descontar nada, aunque no las hayas generado. Cuestión diferente es que tu te marches en octubre, por ejemplo, es una cuestión discutible el que te pueda descontar o no parte de las vacaciones, dependerá del juez.
He informado que causo baja voluntaria en mi empresa. Por ahora aún estoy en los 15 días de pre aviso.
La empresa me dice que pasados esos quince días de pre aviso me coja vacaciones (aún no disfruté de ningún día en el año) y que a la vuelta de las mismas me dará el finiquito y acabará nuestra relación laboral. ¿por qué me hacen coger las vacaciones ahora?
Entiendo que el finiquito es la suma de los devengos generados (días trabajados del mes + vacaciones no disfrutadas). Si me lo dan ahora sería así y si me lo dan a la vuelta de vacaciones sería sólo la parte correspondiente trabajada en el mes. ¿cuál es la diferencia económica para mi? GRACIAS
Finalizado el preaviso, la empresa debería extinguir la relación laboral y abonar ( y cotizar) las vacaciones generadas y no disfrutadas. Si no entendí mal la cuestión, la empresa va a mantener el alta hasta que acaben las vacaciones. Si es así, no existe diferencia económica.
Hola Alejandro!
Te explico… Trabajo en un bar 4 horas diarias los lunes, martes, miércoles y viernes y 16 horas los jueves, de las cuales sólo cotizo 2 horas al día y 4 horas los jueves. Empecé a trabajar en Octubre pero hasta finales de Febrero no me hicieron contrato, que finalizaba el 3 de Agosto que es cuando el bar cierra para las vacaciones. He firmado una renovación pero mis jefes dicen que si en agosto no trabajo no me pagan, por lo que yo entiendo que me deben de finiquitar este contrato y en Septiembre volver al horario que tenía antes de las vacaciones. Durante las dos primeras semanas de agosto he estado yendo a trabajar a puerta cerrada para limpieza del local, y sólo me han abonado las horas que he hecho de más, es decir, en mi sueldo están las 4 horas del día y se me ha abonado aparte solo si he hecho alguna hora extra. Ni me han dado el contrato ni me han dicho la duración del mismo, dicen que cuando se acabe éste, se firmará otro y que no hay problema, que están contentos conmigo y su intención es que continúe en la empresa, pero me gustaría saber cuántas vacaciones me corresponden o en su defecto qué finiquito debo cobrar. Está claro que legalmente, sólo deberían pagarme por las horas que figuran en el contrato, pero moralmente, tanto las vacaciones como el finiquito deberían ser en relación a las horas que trabajo. Es correcto?
Muchas gracias por tu tiempo y tu interés. Un saludo!
Tienen que abonarte todas las horas que has trabajado, si son superiores a las horas que te tienen contratado. Además, deben pagarte las vacaciones en el finiquito, si es que no has disfrutado todas las que has generado. Las vacaciones, salvo que el convenio establezca algo más, son 2,5 días de vacaciones por cada mes de trabajo. La indemnización, depende del tipo de contrato.
Muchas gracias! Finalmente hemos hablado con el asesor de la empresa y me ha explicado todo. Al firmar la prórroga del contrato me deben pagar las vacaciones y las horas extras que he realizado. Un saludo y mil gracias!
Buenas tardes, mi consulta es
A mi novio lo despidieron justo el mismo día en el cual comunico a su empresa que iva a ser papa, para cojerse la baja por paternidad, unos días después Le llegó el mensaje que ya la empresa Le había dado de baja, bueno hoy después de una semana fuimos al sepe para que Le den paro o ayuda y nuestra sorpresa esque para el sistema esta de vacaciones, y Le falta 10 días aún, nuestra pregunta es se puede estar de vacaciones y a la vez estar dado de baja en la seguridad social, o al estar de vacaciones se concidera que esta de alta, es para saber si puede cojer la paternidad, ya que nuestro hijo nació en su periodo de vacaciones.
Es correcto lo que te dice el SEPE, que estás de vacaciones, y no puede solicitar la prestación por desempleo hasta que no acabe el periodo de vacaciones que le corresponde. Por otro lado, en cuanto a la paternidad, id al INSS a preguntar por ser un caso bastante particular. Además, miraría de demandar a la empresa por despido nulo.
Buenas noches,
Te comento mis dudas:
– En mi empresa me han dividido las vacaciones en 3:
-Enero – Un día antes del festivo (6 enero)
– Agosto – Un día antes del festivo (15 agosto)
– Diciembre – Un día antes del festivo (25 diciembre)
¿Es legal que me dividan las vacaciones a favor de la empresa?
¿Puedo hacer algo o solo aceptarlo?
Gracias de antemano
Habría que ver que es lo que dice el convenio, si no dice nada, las vacaciones se deben de coger de mutuo acuerdo, si no estás conforme con las vacaciones marcadas por la empresa, ya que te perjudican la forma de hacerlo deberás demandarla.
Las vacaciones de verano tendrían que ser 31 dias y no 30 como marca la lei.
Mi compañero de trabajo va a ser padre y quiere tomarse sus vacaciones de paternidad junto con los días de lactancia( su mujer no trabaja) de forma interrumpida.eso afecta al periodo de vacaciones mío , xq la empresa dice q yo me tengo q ir cuando él no esté de vacaciones. De esa forma mi mes de vacaciones tengo q cogerlo por semanas sueltas y en meses q no me interesan, xq mi compañero además une sus vacaciones. Tengo que admitir eso o tengo derecho a coger vacaciones cuando quiera?. Se puede coger sus vacaciones de paternidad cuando quiera aunq afecten a sus compañeros?
Si la empresa te ha modificado las vacaciones por la situación de un compañero y no estás conforme, la única opción que tendrás es demandar a la empresa para que sea un juez el que decida quien tiene mejor derecho, y si la empresa puede cambiar tus vacaciones. Además, habría que ver que es lo que dice el convenio al respecto.
Hola Mi pregunta es la siguiente, si en mis días de vacaciones cae algun día de fiesta, esos días, puedo disfrutarlos en otro momento. Pongo ejemplo el día 15 de agosto es fiesta local y el 16 de agosto es fiesta nacional. Puedo tomarme esos en otro momento o entran dentro de mis vacaciones. Gracias
Depende de lo que diga el convenio y se haya pactado, en principio se pierde ese día festivo.
pero entonces el total de horas trabajadas al año no van a coincidir con el convenio.
A pesar de que se pierda el festivo, no se pueden hacer más hora que las establecidas en el convenio colectivo. Son dos cosas independientes.
Trabajo en una empresa que no tiene convenio colectivo, o por lo menos nunca me lo han mostrado. Mi contrato de trabajo indefinido indica que tengo derecho a 22 días hábiles de vacaciones. Sin embargo, mi jefe quiere obligarme a tomar de esos 22 días, 10 días en el mes de agosto porque dice que hay menos trabajo que atender. Esto no está escrito en ningún lado ni ha sido notificado a los trabajadores. Es legal que impongan una fecha para coger vacaciones? si no deseo tomarlas en esa fecha qué puedo hacer?
No, si el convenio no establece nada, la vacaciones deben establecerse de mutuo acuerdo. En esta entrada explico como tomar las vacaciones.
Hola buenos días. Trabajo con contrato fijo. Cuando empecé era un contrato de 3 horas luego me lo subieron a 8 y cuando la empresa lo ve conveniente me reduce a 3 horas por bajar el trabajo. Este año he trabajado 8 meses 8 horas y el mes ve vacaciones me reducen a 3. Mi pregunta es ¿al estar de vacaciones con el contrato de 3 horas solo me pagan por esas. No de verían compensar esos 8 meses de contrato de 8 horas.? Pues siempre que llega el mes de vacaciones me rebajan la jornada. Un saludo. Gracias
No considero correcto ese comportamiento empresarial, en caso de jornada variable, lo más justo sería abonar las vacaciones según cuando se han generado.
Buenas tardes,
En mi contrato pone que mis vacaciones tienen que ser el mes de agosto completo,30 días, sin yo poder elegir ningún día más al año. Esto es legal? Muchas gracias de antemano
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo. No consideraría procedente que se establezca esa limitación en el contrato de trabajo, si el convenio no lo permite.
Hola necesitaria saber si estoy contratada a 8h dia (40 semanales) y durante mis 3 semanas de vacaciones voy a trabajar a otra empresa totalmente distinta a mi labor habitual, donde me hacen contrato de 8h diarias(40h semanales tambien) existe algun problema?
en ambas empresas estan enteradas y no existe ningun conflicto.
Salvo que exista competencia desleal no habría ningún problema. Si están enteradas y no te han dicho nada, entiendo que no habrá problemas. Esta cuestión lo explico de una manera más amplia en este artículo.
Hola buenas, me urge saber si tengo derecho a reclamar algo a mi empresa, porque un compañero se va de vacaciones y me toca a mí estar 22 días trabajando sin librar ni un día, ojalá puedas ayudarme, gracias!
Si te refieres a estar 22 días trabajando de manera continuado y sin descanso semanal, no, no se puede hacer.
Trabajo en un empresa el la que en su convenio colectivo pone “Las vacaciones del periodo de verano se generarán del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, disfrutándose a partir de entonces”. Yo he estado varios años en excedencia con reserva de puesto de trabajo y volví a mediados de octubre del año pasado.
Ayer vino mi mando y me dijo que me falta de generar cuatro días según sus cuentas y que tengo que ir a trabajar cuatro días en julio, teniendo menos vacaciones que las que marca el convenio a pesar de que voy a trabajar todo el 2019. Esto hace que en vez de trabajar los 216 días que mi convenio marca que tengo que trabajar en 2019, vaya a trabajar 220 días. Me dice que ya me lo finiquitara cuando me vaya de la empresa o cuando me jubile, pero que ellos computan así y ya está.
¿Me pueden obligar a ir a trabajar esos días a pesar de que soy indefinido y voy a trabajar la totalidad del año?
¿Esta bien planteado que las vacaciones que se generan un año se disfruten al año siguiente (las que generamos de agosto a diciembre de un año, se disfrutan al siguiente?
¿Este sistema, tal y como lo tienen planteado, ¿me puede obligar a tener que trabajar si o si este año 220 días, a pesar de ser mi jornada anual de 216 días?
Esperando su respuesta, reciba un cordial saludo.
Habría que ver ese convenio, pero no lo considero ajustado al Estatuto. Si trabajas todo el año, habrás generado los 30 días de vacaciones anuales que tendrás que disfrutar.
Hola si me pertenece 30 días de vacaciones pero me proponer trabajar una semana más dentro de dicho periodo la tendría que cobrar doble ? Gracias un saludo
Si trabajas más horas de las que te corresponden, se considerarán horas extraordinarias y se deben de abonar como tal, que no tienen que ser al doble. Por otro lado, los trabajadores tienen el derecho de disfrutar todas las vacaciones que le corresponden en el año natural en el que se generan.
Buenos días,
Primero dar las gracias por ayudarnos a aclarar las dudas.
Llevo en una empresa trabajando hace 12 años.Trabajo en un departamento de administrativo pero me tienen dado de alta como comercial.
La empresa siempre me ha dado 15 días de vacaciones al año cuando en realidad me corresponden 30. No les he reclamado nunca por miedo a perder mi puesto de trabajo, igual que algunos de mis compañeros que les pasa lo mismo, otros si que disfrutan de 30 días.
Este ultimo año he hablado con el jefe de personal para reclamar los 15 días que me faltan por disfrutar y su respuesta fue que no era posible debido a un PACTO que tengo con la empresa desde el inicio de nuestras relaciones laborales.
Tengo dos dudas:
En ningún momento hemos hablado de PACTO y tampoco hemos firmado nada, solo nos decían que la empresa solo puede dar 15 días de vacaciones,¿hasta que punto es esto legal?
Por ultimo, los PACTOS ¿tienen validez si son verbales o debe de hacerse por escrito y firmado por ambas partes?
Muchas Gracias
Da igual como sea ese pacto verbal o por escrito, ya que es un pacto NULO. El trabajador no puede renunciar a determinados derechos, y entre ellos están las vacaciones, y el derecho a disfrutar todo los años 30 días al año.
Trabajo en un colegio de limpiadora y cojo las vacaciones durante el curso al mismo tiempo que los niños no tienen clase como he de contarme los dias que me pertenecen..trabajo de septiembre a junio .Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero en su defecto, son 2.5 días por cada mes trabajado.
Hola quería preguntar trabajo en una fábrica en la cual en agosto del año pasado me hicieron un contrato por una sustitución este año hace unos días me han hecho contrato indefinido supuestamente conservando mi antigüedad ni me han finiquitado ni he disfrutado de las vacaciones, ahora en el periodo vacacional tendría derecho a disfruta de las vacaciones correspondientes de este año(30 días según convenio) o al haber hecho cambio de contrato tendrían que habermelas pagado? No se si las he perdido o tengo derecho a ellas. Gracias
Entiendo que nunca se llegó a extinguir la relación laboral, en dicho caso, las vacaciones se disfrutan no se pierden ni se liquidan.
Buenas e terminado con una empresa de trabajar y me dan 10 días de vacaciones no disfrutadas y a los 4 días me llama una empresa para trabajar que pasaría con los demás días y me puede conservar antigüedad.?? Gracias
Si son dos empresas diferentes, no se mantiene antigüedad de una para otra. Las vacaciones te las pagan y cotizan igual aunque trabajes en otra empresa.
Hola, buenas tardes. Mi consulta es la siguiente:Una trabajadora ha sido madre el pasado día 05 de abril y solicita la maternidad a tiempo parcial a partir del 31 de mayo, finalizando el 3 de octubre. Con lo cual coincide con el periodo de vacaciones. En este caso, una vez finalizada la maternidad como se calcularían las vacaciones que le corresponden, puesto que ya las ha cobrado a media jornada a la vez que disfrutaba de la maternidad?¿ y como se calcularían los días de lactancia acumulados?
Si no entendido mal, ¿una trabajadora solicita cobrar la pensión de maternidad a media jornada, y la otra media no acude a trabajar y se cuenta como día de vacaciones? No tiene sentido que no disfrutara el permiso de maternidad a jornada completa. Si ha disfrutado vacaciones, yo lo contaría como un día.
Hola, mi empresa en abril de 2017 me hizo un contrato de 40 horas durante 6 meses,luego uno a 20 horas durante
6 meses en el cual a los dos meses me subieron las horas a 40 horas por una baja de un compañero,al acabar este ultimo contrato me hicieron uno de un año a 40 horas.
Mis preguntas son:
*Solo he cogido un mes de vacaciones en esos dos años trabajados,15 dias un año
y 15 días otro año ¿me queda un mes de vacaciones completo por coger, o son menos dias al haber estado dos meses con el contrato a 20 horas?
Y la siguiente es al terminar mi contrato por obra y servicio despues de dos años seguidos en la empresa y quedar pendiente un mes de vacaciones, al estar de alta ese mes por vacaciones no disfrutadas ,no pasaría el contrato a ser indefinido?
Muchas gracias
Las vacaciones son 30 días por cada año de trabajo, aunque deben disfrutarse en el año natural, en caso contrario, salvo que se haya acordado con la empresa se puede entender que se han perdido. Por otro lado, no, no lo convierte en indefinido el hecho de que se disfruten las vacaciones después. Además, que el contrato del obra lo máximo es de tres años, ampliable doce meses más por convenio.
Trabajando a turnos rotatorios no cumplo las horas que marca mi convenio 1736, el de la construcción, mi empresa me dice que las vacaciones van incluidas en mis descansos por turno y que no tengo derecho a vacaciones, que tendremos que hacer las vacaciones entre compañeros. No entiendo nada.¿eso es legal?. Gracias.
Habría que ver esos descansos entre turnos, en principio no. Puedes presentar una denuncia en la inspección.
Trabajamos 12 horas de día, descansamos 48horas y volvemos a trabajar 12 horas de noche, no nos pagan festivos, fines de semana ni días especiales…no se si eso da alguna pista.
Gracias por por tu respuesta, eres muy amable
Salvo trabajo especial regulado en el decreto correspondiente, no lo considero adecuado, y nunca lo de las vacaciones. Habría que revisar el convenio.
Hola acabe de trabajar el día 21 por finalizaron de contrato. La empresa me dijo que me avisaría para que acudiera al paro. Después de una semana llamo a mi encargada porque nadie me ha avisado ni para firmar el finiquito ni nada y me dice que me encuentro en periodo vacacional. Hoy día 29 me llega un correo de la empresa en la que me dice que nuestra relación laboral acabo el día 21 y que entregue los uniformes. Que hago? Puedo disfrutar mis vacaciones cuando ya no pertenezco a la empresa?
Si, aparecerán en el informe de vida laboral como vacaciones, y puede ser más que correcto que la relación laboral finalice el 21 día, estando 8 días con las vacaciones y luego puedas pedir la prestación por desempleo. No estás disfrutando las vacaciones, pero sí que te las están pagando y cotizando por ellas.
Hola. Trabajo de guardia de fincas 6 noches a la semana con la empresa que trabajo tengo un contrato fijo discontinuo y tengo trabajo durante los 12 meses del año. Llevo con ellos desde el 2014 y tan solo me dan vacaciones la primera quincena de octubre. Mi pregunta es …Me pertenecen los 30 dias completos de vacaciones?. Mi contrato refleja las 40h semanales que realmente son 60 y que la duracion de mis vacaciones seria de 30 dias. La duda es , si pido ese mes la empresa entraria en su derecho de despedirme o dejarme parado hasta previo aviso?. Muchas gracias y un saludo
Si llevas trabajando desde el año 2014 sin parar, el contrato ya se debe de considerar como ordinario, y no fijo discontinuo DE la misma manera, te corresponden, 30 días de vacaciones, y si las reclamas, no podría ser causa de despido. De hecho, cualquier represalia debería ser motivo de despido nulo por represalias.
Hola! Actualmente estoy trabajando en una empresa donde su convenio colectivo estipula un total de 1736 horas/ año. Con respecto a las vacaciones me comentan que al trabajar durante el mes de julio y agosto de 9 a 14, como no se trabajan esas “3 horas/ dia” (16 a 19 horas) nos quitan 8 dias de vacaciones, por lo que solo tendria 15 dias laborales, eso sería legal?? Muchas gracias!!
No, no sería legal. Siempre se tiene que tener 30 días de vacaciones naturales o lo que diga el convenio.
Trabajamos 12 horas de día, descansamos 48horas y volvemos a trabajar 12 horas de noche, no nos pagan festivos, fines de semana ni días especiales…no se si eso da alguna pista.
Gracias por por tu respuesta, eres muy amable
Buenos días, les detallo a continuación la normativa de vacaciones del centro donde trabajo:
“La planificación de las vacaciones ha de garantizar siempre el mantenimiento de la cobertura del servicio, como minimo con el 30% de la plantilla habitual en las areas de enfermeria y el 50% del area médica o en aquellos servicios en los que se justifique por la especial organización o dimension de los recursos”.
Yo, como ya dije en el correo anteior, soy enfermera y el servicio en el que trabajo se cierra del 1/7 al 30/9.
Muchas gracias de antemano y quedo a la espera de su respuesta
M.José Rodriguez
Habría que analizarlo más en profundidad, funciones de los trabajadores, que es lo que dice el convenio en cuanto a movilidad…Sin ver más en profundidad, dicha normativa indica mantenimiento y cobertura del servicio (en general) por lo que entiendo que puede haber esa movilidad dentro de la empresa. También habría que verificar si se hace desde hace varios años o no.
Buenos días, trabajo como enfermera en un hospital y la normativa de vacaciones de verano dice que se debe respetar el 50% de la plantilla, es decir, somos dos enfermeras y dos auxiliares de las cuales si una enfermera y una auxiliar hacen vacaciones por ejemplo el mes de Julio, las otras dos no pueden, la normativa impide que hagamos las vacaciones las 4 a la vez.
Pero la unidad de hospitalización en la que trabajamos tiene la particularidad que cada año desde el 1/7 al 30/9 se cierra y el 50% que estamos trabajando se nos envia a otras unidades o servicios a cubrir las vacaciones de otras compañeras.
Mi consulta es la siguiente: puede el hospital obligarnos a cumplir la normativa de un servicio que se cierra? Sería correcto por nuestra parte solicitar las vacaciones aunque coincidamos en el mismo periodo o parte del periodo?
Tendría que revisar que es lo que dice, y cómo lo dice, esa normativa a la que haces referencia para darte una opinión.
He causado baja voluntaria en mi empresa. En la notificación de preaviso indico el día 7 como fecha de baja (incorporación a la nueva empresa, lunes).
La empresa me ofrece un finiquito con sólo 4 días de trabajo cotizados (día 4 viernes es mi último día de trabajo efectivo en la empresa). Yo entiendo que son 6 ¿Qué es lo correcto?
¿Debería recibir compensación por la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas en 2019 durante esos 6 días? Entiendo que, al menos, habré devengado 1 día de vacaciones. Estoy bajo el convenio del metal de Madrid.
Muchas gracias de antemano.
No pones que día empezaste así que no se tu antigüedad, pero te tiene que pagar hasta el último día, es decir, hasta el día 7 que indicas como fecha efectiva de baja, además de la parte proporcional de las vacaciones que hayas generado.
Si un trabajador lleva de baja por IT 18 meses y fallece, ¿le corresponde cobrar las vacaciones del período de IT del año anterior?
Ejemplo: baja octubre 2017 y fallece enero 2019
¿qué le corresponde en el finiquito?
Sí, le corresponde.
Buenos días Alejandro
Trabajo en una tienda de costa. Tenemos el convenio del comercio textil de la provincia de Alicante y ya nos han informado que no podremos salir ni en Julio ni en Agosto por lo que nos dan los meses de Junio y de Septiembre a Noviembre para tomar las vacaciones de verano.
Tiene la empresa que compensarnos de alguna manera por no poder coger meses de verano?
Muchas gracias
Salvo que el convenio indique que se tiene compensar no. (no reviso convenios en las orientaciones que realizo a través del blog por el tiempo que conlleva)
Llevo un año trabajando con un contrato de obra y servicio como cuidadora por una clinica privada de salud, a los 6 meses quise salir unos dias de vacaciones y me dijeron que podia hacerlo, pero que no recibiria dinero por ello, ellos me cerraban el contrato los dias que yo quisiera, pondrian otro por mi y luego me volverian a dar de alta pero sin percibir dinero por vacaciones, yo no entendi lo que me estaba diciendo y volvi a preguntar si entonces no tenia derecho a vacaciones, la respuesta fue que no porque era un contrato de obra y servicio, al final no pedi vacaciones y solicite mis nominas para tener prueba de que no se pagan las vacaciones mes a mes en ellas.
Ahora ya tengo un año trabajado y le pido que me mire cuantos dias tengo de vacaciones para irme de viaje, y me contesta lo mismo, textualmente esta es la conversacion.
Yo. [11/1 10:58]…, necesito saber cuantos dias tengo de vacaciones para planificar un viaje a ..
Empresa [11/1 11:28] ….. , el servicio es un contrato por obra y servicio, cuando tengas que ir ponemos otra persona y cuando regreses te incorporar
Yo: [11/1 11:31] ……….: Sabes que eso no lo entiendo. ¿Quiere decir que nosotros no acumulamos dias de vacaciones?
Que somos trabajadored sin descanso?
Yo: [11/1 11:32]Porque el servicio no es de un dia, ni de un mes
Yo: [11/1 11:36] Y se me cierra el contrato cuando me vaya de vacaiones?
Yo: [11/1 11:37 Te pregunto porque no entiendo como va esto, o sea no cobro?
Empresa: [11/1 11:55] Es una obra o servicio, dura el tiempo que se ofrezca, después te lo explico
Yo: [ 11/ 1 11:56] Vale,
Como la respuesta de ” después te lo explico” no me convenció, les hice una llamada.
Pues la explicacion es que, ” es un contrato de obra y servicio, cuando quieras vacaciones nosotros buscamos otra persona que cubra esos dias, te vas el tiempo que necesites y te cerramos el contrato y cuando regreses te lo volvemos a abrir, no se te paga nada de vacaciones porque en la nómina aparece un plus que ahora no sé cuál es? no dice especificamente vacaciones, pero incluye el devengo por vacaciones” …(esto es lo que dice la persona que representa a la clinicaa que me ha contratado y a la que le tengo que pedir vacacione)
Esto no es cierto, yo tengo las nominas y no hay tal plus, solo se me paga cada mes lo de la paga extra extraordinaria de verano porque la de invierno no se paga, yo quiero que me orientes qué hacer?. Estoy hablando de una mierda de dinero por lo tanto no me importa la guerra por el dinero, pero la injusticia conmigo como trabajadora y con el resto de los que estamos contratado por esta empresa me indigna, mis demás compañeros se lo han callado porque no vale la pena el dinero y se han ido de vacaciones, que al final no son vacaciones, sino un despido voluntario sin paga de ningun tipo. joder, cómo puede pasar esto?, a estas alturas de civilización, le agradeceria me oriente, yo aun no le he dicho si voy a salir de “vacaciones” o no, pienso que debo informarlo por escrito y dejar constancia, bueno digan ustedes ¿qué hacer en este caso?. Un saludo. Una cuidadora a domicilio.
Llama, graba la conversación y denuncia en inspección de trabajo.
Buenas tardes, comienzo por explicar que tenemos en mi empresa un turno de trabajo elegido por los trabajadores y admitidos por la empresa, estos turnos hacen que debamos a la empresa una serie de horas anuales que bajo acuerdo con la misma, lo devolvemos en un turno extra al mes hasta que el debito se cumpla.
bien despues de esto decir que mi empresa ha publicado el cuadrante anual de todos los trabajadores con el dia extra mensual que ya explique…mi pregunta es……si se solicitan las vacaciones y ese dia extra de debito de horas, se encuentra dentro de la quincena de vacaciones, ese dia sigue debiendose o por el contrario el sustituto de dichas vacaciones se hace cargo de ese dia tambien?
MUCHAS GRACIAS
Entiendo que se debe, pero habría que ver si se acordó algo al respecto.
Buenos dias,
Durante 2017 y 2018 se han acumulado una cantidad importante de dias de vacaciones por cargas de trabajo altas, esos dias de vacaciones no se venían perdiendo en el año siguiente. Ahora en 2019 se comunica por parte de la empresa que se perderán las vacaciones no disfrutas mas allá del 1 Abril. Mi pregunta es, si la empresa puede borrar/eliminar esas vacaciones no disfrutadas, debe seguir manteniendolas como dias no disfrutados y seguir acumulandolas hasta que se gasten o si debe compensarlas de algun modo.
Gracias
En principio las vacaciones hay que disfrutarlas el año que se generan, si existe un acuerdo por el cual se pueden disfrutar más tarde, pero ese acuerdo no es del legal, ya que el trabajador no puede renunciar al disfrute de vacaciones en el año que se generan, es un derecho irrenunciable. Dicho esto, es discutible lo que hace la empresa y es un caso excepcional que desconozco jurisprudencia, pero si no estás conforme tendrás que impugnarlas judicialmente.
Hola, tengo una duda sobre las vacaciones que me corresponden. Resulta que tengo que disfrutar 16 dias de vacaciones y la empresa me ha dado el disfrute de ellas del día 8 hasta el 23,con fecha de incorporación el día 24.
Mi duda es que los días de descanso (sabado y domingo) tambien me los han contado como vacaciones.
Esto creo que no debería ser de esta forma ya que en estas fechas la empresa esta abierta pero los fines de semana hay descanso y no debería contarme esos días de descanso como vacaciones. ¿Está bien los días que me corresponden?
habría que ver que es lo que dice el convenio, pero lo que dice el Estatuto es que los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones anuales, en esas vacaciones, como es tu caso sí que se cuentan los sábados y domingos que existen por medio, aunque este cerrada la empresa. Cuestión diferente, es que el convenio establezca por ejemplo, que se tienen derecho a 23 días hábiles al año, ahí se tendrán que tener en cuenta sólo los días en que trabaja el trabajador.
Hola ante todo gracias por escucharnos querría saber si hay algún sitio donde pueda encontrar una jurisprudencia o alguna ley donde ponga k las vacaciones no debería empezarlas en mi día de descanso , pues así se lo he dicho a la empresa y me contesta que se lo demuestre con algún papel legal , y gracias otra vez
Habría que mirar si el convenio dice algo, ya que la legislación no establece de manera tan concreta como se disfruta, sino que ha sido la jurisprudencia la que ha determinado en cada caso concreto y según lo indicado en el convenio como se cuentan las vacaciones. Por lo que entiendo de tu pregunta, una cosa es el descanso semanal que ha sido generado por los días de trabajo de esa semana, por ejemplo un trabajador que trabaja de lunes a viernes y genera esos dos días de descanso (sábado y domingo) y luego las vacaciones anuales, que si las cogiera tendría que empezar a disfrutarlas el lunes. No se si te refieres a eso.
Hace un mes pedimos las vacaciones de Navidad y ya el año pasado nos dijeringa de la empresa que las vacaciones que no se hacían antes de acabar el año se perdían
Hoy nos llega que mañana nos comunicarán que no podemos hacer las vacaciones de Navidad que pasarán al Enero;hay gente que este lunes 17/12 ya las empezaba y yo del 21/12 al 31/12
Somos comeraciales. En una empresa de seguridad y se quedan 2 de 6 trabajando no nos vamos todos
Puede la empresa prohibir ahora las vacaciones o negarlas,las tenemos pendientes de aprobación en el portal
Si las tenías reconocidas no las podría negar. Ahora bien, mi recomendación es demandar y reclamar daños y perjuicios.
Buenas tardes,
Tengo gran duda sobre las vacaciones no disfrutadas y como se deben cobrar. Mi contrato dice que tengo 30 días naturales y ya he cogido 16, me quedan 14 días por cobrar. Trabajo de lunes a domingo librando un día a la semana más un finde al mes(sábado y domingo). Tenía planeado coger las vacaciones del 18 al 31 de diciembre pero me han ofrecido que los trabaje a cambio de dinero. Resulta que mi jefe quiere descontar de mis vacaciones el los días que me corresponden por libranza habitual y el festivo que caen en estas fechas. Creo que no tiene razón, no me lo puede descontar. Tenía entendido que me corresponde sueldo + 14 días vacaciones y librando como siempre.
Un saludo
El trabajador tiene el derecho de disfrutar las vacaciones en el año natural correspondiente, y no se puede pactar lo contrario en trabajador y empresario. El disfrute de los días de vacaciones es un derecho indisponible. Dicho esto, es cierto que si cae un festivo dentro del periodo de vacaciones esto se pierde, pero por lo que intenta hacer el jefe, yo si que creo que es tiempo de trabajo más 14 días de vacaciones.
Hola! Mi pregunta es? Llevo unos 8 meses trabajando en la misma empresa me hicieron un contrato de 6 meses y me han renovado por 3, pero todavía no me han pagado las vacaciones y algunos de mi compañero que le han hecho otro contrato se las han pagado y a mi todavía no, y ni me han dicho nada veo que se acaba el año y no se nada, podría cogerlas YO habiendo se lo dicho estos 15 días antes de q acabe el año. GRACIAS
Si no son aceptadas por la empresa, no se pueden coger vacaciones de manera unilateral, pero quede constancia de que las has pedido, para que se acredite que no las disfrutas por que la empresa no te las concede.
Hola, de cara a enero de 2019 quería pedir una semana de vacaciones a primeros, otros años lo he hecho pero me contabilizaban como vacaciones del año anterior, ya que todavía me quedaban días y en mi empresa te dejan coger las vacaciones hasta el 15 de enero del año siguiente. Este año ya he gastado todos mis días y me dicen que no me las puedo coger como vacaciones de 2019 porque todavía están vigentes las de 2018. La verdad es que me ha sonado muy raro no poder coger vacaciones de 2019 en 2019. Llevo 10 años en la empresa…
Sí que se pueden coger vacaciones tal y como solicitas.
Buenas y gracias por adelantado a tod@s por la futura respuesta mi pregunta mi convenio es el del metal las vacaciones de verano puede la empresa partirlas y que no se hagan 30 dias continuados.gracias
Convenio del metal creo que hay uno por provincia. Habría que ver que es lo que dice el mismo en cuento a las vacaciones.
Alejandro El convenio es de la provincia de Barcelona espero que me puedas dar respuesta a esta duda darte de nuevo las gracias
Creo que el convenio no dice nada al respecto (está en catalán y creo que lo entendí todo) por lo tanto, está a lo que se acuerden las partes. De todos modos, por el tiempo que conlleva no suelo revisar convenios colectivos en las consultas que resuelvo.
Gracias por tu ayuda y por tu tiempo un saludo y muchas gracias..
Lo primero…Muchas gracias por ayudarnos y buenos días!
Te comento…trabajo en las limpiezas 4 días x semana de Lunes a Viernes. Cuantos días me corresponderían de vacaciones…31 laborables y 26 naturales? Aunque no trabaje toda la semana?
En la empresa me dicen que no y me quería informar.
Muchisimas gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, ya que el Estatuto de los Trabajadores indica 30 días naturales, unas cuatro semanas de vacaciones.
Buenos días Alejandro,
Te comento mi caso. Este año he disfrutado 15 días de vacaciones en el mes de agosto que estaban pactados en el calendario laboral. Hace un mes he solicitado mis otros 15 días de vacaciones, con dos meses de antelación, para disfrutarlos en diciembre.
La cuestión es la siguiente: 1. La empresa nos dijo en un principio que no hacíamos las horas máximas marcadas por Convenio y que sólo teníamos derecho a 15 días. 2. Habiendo pasado más de un mes y no recibir respuesta alguna, supongo que en ningún momento me vayan a contestar a la solicitud de vacaciones para así forzarme a no disfrutarlas. Entiendo que en ningún caso los días de vacaciones pueden ser inferiores a 30 días naturales según el Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué puedo hacer al respecto?
Muchas gracias.
Efectivamente, en ningún caso pueden ser inferiores a dichos días. Tendrás que reclamar las vacaciones de manera judicial.
Muchas gracias por la aclaración. Un millón de gracias.
Hola, va a finalizar mi trabajo y me pertenece que me paguen en la liquidacion 10 dias laborables de vacaciones. ( en mi contrato tengo 22 dias laborables anuales, no los 30 naturales). La pregunta es la siguiente: ¿a la hora de la cotizacion de las vacaciones retribuidas no disfrutadas, me cuentan solo 10 dias a partir de mi cese o se cuentan tambien los fines de semana osea 12?.
12 son los días que deberían de cotizar.
Buenos días,
Empecé a trabajar el 30 de julio en una empresa y tengo contrato de 1 año, he llamado a RRHH para preguntar sobre las vacaciones que generaré en 2018 y me han dicho que en esta empresa, las vacaciones no se generan en año natural, sino del 1 de agosto del corriente al 31 de julio del siguiente. Así que las vacaciones que generaré hasta diciembre de 2018 no las podré disfrutar hasta el 1r semestre 2019…y la otra mitad la podré disfrutar a partir del 31 de julio…¿esto es legal?
Por otro lado, en el contrato firmé unas horas anuales que no se cumplirán ya que hago en la semana 40h y así hago de más de las que firmé, en toda la plantilla se suman esas horas y se van devolviendo, pero en mi caso han dicho que yo no, ya que soy la responsable y no tengo derecho a esa compensación de horas de más. ¿Esto tampoco se puede hacer no?
Gracias
Las vacaciones se generan en años naturales, y si trabajas más horas de las que te corresponde, son horas extraordinarias.
Hola,
Estoy en una empresa donde en un inicio me hicieron un contrato de 6 meses y tuve mis correspondientes 15 dias de vacaciones, una vez concluidos los 6 meses me renovaron otros 6 mas y volvi a tener los 15 dias de vacaciones. A fecha 28 de agosto he cumplido un año en la empresa y me han hecho indefinida. Mi pregunta es: ahora las vacaciones me las cuentan de año a año a partir del 29 de agosto o del 1 de enero. Si fuera a partir del 1 de enero, me deberian dar los dias trabajados desde el 29 de agosto hasta el 31 de diciembre de vacaciones para liquidar el año y empezar a fecha 1 de enero a 0 dias. En caso de que sea del 29 al 29 de agosto, si por ejemplo yo causo baja despues del 29 de agosto me pagarian los dias de mas trabajados, no??
Gracias
Un saludo
Siempre en años naturales, de 1 de enero a 31 de diciembre. Este año, tendrás que disfrutar las vacaciones pendientes.
Muchas gracias por tu respuesta.
Es posible que me digan que por convenio, en mi caso, el año lo cuentan del 29 al 29 de agosto o es como tu dices si o si?
Siempre por años naturales.
Gracias de nuevo.
Un saludo.
Hola tengo 4 meses trabajando en una casa de familia dime tengo derecho a vacaciones proporcionales
Si, tienes derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
hola soy anabel llevo 3 años en una empresa y cogiendo vacaciones en septiembre, este año nos subrroga otra empresa el dia 1 de septiembre y la empresa saliente me abonara 20 dias de vacaciones hasta el 31 de agosto.y yo creo que los 10 dias que genero con la nueva empresa desde 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de2018 puedo disfrutarlos antes de que acabe el año o tendrian que ser abonadas pero la empresa entrante me dice que se contaria desde septiembre del 18 a septiembre del 19 pero entonces en el 18 solo tendria los 20 dias que me aa abonar la epresa saliente y perdera los otros10
No, no puedes perder vacaciones por el hecho de que te subroguen. Tienes derecho a disfrutar esos 10 días que comentas con la nueva empresa.
Hola,empece a trabajar 1 de duciembre de 2017,me dan 21 dias de vacaciones porque alegan que el peridodo vacacional es de Junio a junio….asi q pierdo este año 9 dias, yo creo que esto no es cierto, deberia ir a un abogado laboralista?
Segun mi contrato tengo 30 dias naturales,convenio metal de Barcelona
Gracias
Efectivamente eso no tiene sentido, este año si vas a trabajar todo el año habrás generado 30 días naturales de vacaciones.
Soy empleado de convenio de Seguros y Mutuas. Llevo de baja desde febrero de 2017. Actualmente estoy en prórroga de IT. En Agosto tengo revisión para darme de alta o iniciar proceso de Invalidez.
En el supuesto de que me den el alta tengo que incorporarme al puesto de trabajo. Es ahí donde me surjen dudas. ¿Qué día debo incorporarme? ¿Me deben las vacaciones del año 2017, cuándo las inicio? ¿Tengo que hablarlo con mi empresa o tomo las vacaciones el día fijado para reincorporar me? Gracias.
El día que te den el alta te tienes que reincorporar. no puedes coger las vacaciones de manera unilateral, tienes que hablar con la empresa.
Muchas gracias, Alejandro. No sólo por la respuesta sino por la rapidez. Un saludo y disfruta de las vacaciones. Lo que no tengo claro es que me den de alta puesto que hace diez días que me operaron y estoy en silla de ruedas a espera de, al parecer, cinco o seis meses de rehabilitación. No sé qué pasará con mi IT puesto que en un mes, o menos, se cumplen los 18 meses. Lo dicho, gracias.
Hola trabajo en una escuela infantil privada subvencionada en la comunidad valenciana . Nos han dicho que Al tener contrato fijo discontinuo de septiembre a julio me corresponden 27 días y medio de vacaciones. Mi duda es pueden contabilizar como vacaciones los fines de semana ? En el convenio no pones si son días laborables o naturales ni nada de eso.
Si no dice nada, las vacaciones son días naturales, por lo que si que se cuentan los sábados y domingos.
Hola!!! estaria muy agradecida si me pudiera contestar. Tengo contrato indefinido de CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINION PUBLICA desde el 07/05/2011, con 30 horas semanales de lunes a sabado y 23 dias de vacaciones laborables.
Mi pregunta es: si empiezo mis vacaciones el 13 de agosto sabado, me tengo que incorporar el 25 del mismo, tambien sabado, que me lo han puesto a trabajar despues de haber pedido esos días y el 15 que es festivo nacional. Cuando la norma es regular, trabajar una hora hora menos durante la semana para hacerlas el sabado, es correcto??
Muchas gracias por su atención.
Un saludo
No entiendo muy bien la cuestión, y esa medida de trabajar una hora menor para hacerlas el sábado.
Siento si no me he explicado,
Mi contrato “es a tiempo parcial de 30 horas a la semana. La distribución del tiempo de trabajo será de lunes a sabado de 15:00 a 21:00 y la duración de las vacaciones anuales de 23 días habiles” copio literalmente. Por eso que cuando tenemos que trabajar un sabado de lunes a viernes trabajamos 5 horas en lugar de 6h y las 5 horas que no vamos a lo largo de la semana las hacemos el sabado.
La pregunta es: como empiezo las vacaciones el 11 de agosto y en teoria tendria que incorporarme el lunes 27 del mismo. Tengo que ir el 25 sabado?? cuando no he ido en toda la semana y por tanto no he hecho las horas menos para ese dia? quiza me las puedan dar a pagar o compensar, pero no quiero.
Si no voy el día 25 seria despido disciplinario y no tener derecho a paro?
Por cierto que voy pra miña terra galega.
Gracias por las molestias
Si el sábado 25 te tocaría trabajar según el calendario laboral, tienes que acudir, o será un día de vacaciones, si es que lo has solicitado. Si no acudes a tu puesto de trabajo, podría llegar a considerarse como despido disciplinario según el perjuicio causado a la empresa. Por un sólo día es complicado justificar un despido disciplinario, pero algunos casos sí que existen. en ese caso tendrías derecho a paro.
Buenos dias acaban de comunicarme que este año mis vacaciones empiezan el 24 de JULIO con lo cual el 23 que es lunes me hacen venir a trabajar cuando ya no hay actividad en la academia y luego vuelvo el 24 de Agosto que es Viernes, eso puede ser legal? yo le he dicho que en vez de empezar el martes empezaran el miercoles 25 de julio y asi volver el 27 de Agosto que es lunes es decir cambiar el martes 24 por el viernes 24 de agosto pero ya me dicen que tendria 2 dias mas por el fin de semana. eso es asi? Tambien quisiera saber si las vacaciones son semanales, quincenales o mensuales o como hacen en mi caso darmelas cuando les dan la ganas para fastidiarme alguno de los dos fines de semana.
Habría que mirar que es lo que dice el convenio colectivo sobre las vacaciones, pero puede ser correcto. Si no estás conforme, tendrás que impugnar la decisión ante los tribunales.
Hola, trabajo en enfermería en una residencia. Tengo contrato indefinido de jornada completa y una antigüedad de 9 años. Con el cambio de convenio a primeros de año me dice la empresa que no me corresponden los 30 días de vacaciones porque si me cojo los 30 días no llego a las 1792 horas anuales que según convenio debo de trabajar.
La pregunta es: el tiempo de las vacaciones cuenta como trabajo efectivo y me corresponden los 30 días de vacaciones o no cuenta como trabajo efectivo y me corresponde la parte proporcional.
Muchas gracias de antemano.
Sí que te corresponden 30 días de vacaciones.
Buenas tardes. tengo una duda , en el mes de julio del 2017 me dieron las vacaciones, cuando llevaba 10 días
tuve que coger la baja y estuve 35 días de incapacidad.
¿Los 20 días de vacaciones los recupero o por el contrario lo tengo perdidos?
El estatuto dice tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones une vez que finalice su incapacitad.
La duda es que no dice si la baja la coge cuando esta disfrutando las vacaciones tiene derecho a disfrutarlas.
Muchas gracias por su gran labor. Un saludo
Se deben recuperar las vacaciones, es decir, no se deberían de perder.
Yo trabajo a la semana 45 horas en lugar de las 35 que tengo en cto. Y las disfruto cuando me interesa. Así lo marca en el calendario. Mi pregunta es si estoy enferma una semana la empresa me debe también esas 10 horas semanales aunque no las haya trabajado??
En mi opinión si.
Trabajo la jornada de tres semanas en dos para librar la tercera semana entera. El caso es que he permanecido de I.T. las dos semanas de trabajo y la empresa me dice que no me corresponde la tercera fiesta.
Si siempre realizas esa jornada, si que te corresponde esa semana de descanso.
Hola buenas tardes.mi duda es sobre las vacaciones retribuidas.este año no coji ningunas vacaciones por lo q tenia 30 dias.otros años coji 14 dias y me quedaron 16 las cuales me las pagan la empresa.en años anteriores me pagaban el salario base mas plus de transporte y prorrata de pagas extras de un dia y se multiplica por los dias de vacaciones q no disfrutaba y este año solo me pagaron lo q es salario base el plus de transporte ya esta metido en el salario pq lo modificaron en la subida pero me falta la prorrata de las pagas extras.por lo q solo multiplicaron por el salario base al dia sin pluses ni nada en convenio no viene nada sobre pago de vacaciones y queria saber si ellos me pueden quitar lo de las pagas extras asi como asi pq si en años anteriores si lo cobraba pq ahora es menos.dicen q lo van a quitar para q asi se disfruten las vacaciones pero no me queda claro eso.hay algun sitio donde este reflejado eso y poder reclamar? Como en el estatuto de trabajadores o asi?gracias
No entendí muy bien la cuestión, pero las vacaciones no se pueden pagar y se tienen que disfrutar en el año que se generan. Por otro lado, la empresa no puede reducir el salario que venías cobrando hasta ahora, sino es a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tienen una cusa para ello.
Gracias.yo se que segun el estatuto y todo no se pueden pagar y hay que disfrutarlas pero en este caso la empresa nos paga las vacaciones que no cojamos pero en otros años como le comente el pago de esas vacaciones no disfrutadas era salario mas pluses mas prorrata pagas extras y este año no nos la pago la prorrata de las pagas y el plus esta metido en el salario .no hubo cambio en las modificaciones solo modifico el horario de trabajo
convenio comercio textil de a coruña articulo 5 vacaciones las personas que disfruten de algún periodo de vacaciones entre el 31/10 y el 28/03 percibirán una gratificación de 12,02€, eso es por cada dia o global independientemente que coja una semana o 15 días de vacaciones???
Gracias
El convenio no lo deja del todo claro, pero da a entender que es una retribución global y no diaria.
Muchas gracias, por tu rápida respuesta, yo también lo entiendo asi que sea global, ya que no queda nada claro, no se donde me lo pueden clarificar mejor este punto??
No obstante reitero mi agradeciemiento.
Saludos
He revisado a ver si encontraba alguna sentencia al respecto, pero no he encontrado nada. En caso de disputa, el único que puede resolver es un juez.
muchas gracias, por tu interés en poder resolver mis dudas.
Saludos
Buenas tardes. Somos dos compañeros de trabajo, que solicitamos vacaciones y asuntos propios pendientes en una reunión de mutuo acuerdo con la empresa antes que acabara el año para no perderlas. Se pidieron por escrito antes del 29 de noviembre para disfrute en navidad. En ningún momento se nos contestó por escrito, ya que supuestamente nos habían dado el visto bueno verbal. Resulta, que mi compañero las disfrutó sin problema. Durante las mías, me doy cuenta que había pedido un día que tenía de descanso. Mi compañero me dice que haga el escrito modificándolo, que él lo pidió bien, por lo que realizo el escrito de modificación, quedándome de este modo un día pendiente de disfrute para este mes de enero.
Pues resulta que ahora la empresa ha visto este otro escrito y nos dice que no podemos hacerlo así, por lo que yo pierdo el día que me queda pendiente y a mi compañero, que ya los había disfrutado todos, le van a quitar un día de vacaciones de este año. ¿Hay a eso derecho? Estamos muy perdidos, agradeceríamos ayuda para poder solucionar el problema.
¿A que era debido ese día de descanso? Todo depende de lo que diga el convenio sobre las vacaciones, no es lo mismo que este diga que se tiene derecho a X días hábiles, que en tal caso no afecta a que haya por el medio días de descanso o festivos, o que se pongan días naturales, ya que en dicho caso el trabajador se verá perjudicado si por el medio existe un día festivo -o día de descanso- como puede ser vuestro caso. El estatuto de los trabajadores habla de días naturales.
Gracias por tu respuesta. No tenemos convenio, no se llegó a acuerdo y no existe tal convenio. Nos regimos por el EBEP, y tenemos de vacaciones 22 días hábiles. El día de descanso es porque cada semana trabajamos uno hasta el jueves, descansando el viernes, y la semana siguiente el otro. Gracias por todo
Hola, ante todo muchas gracias por el servicio que prestas.
Soy trabajador de ETT, llevo más de un año trabajando para la empresa usuaria y a partir del año empecé a generar vacaciones. Hasta ese momento en nómina me computaban por horas el salario base, la prorrata por vacaciones y la prorrata por pagas extras. Empecé a disfrutar de vacaciones, por lo que entiendo que en la nómina se me deberían desprorratear la parte de las vacaciones, y pagarse como vacaciones disfrutadas (así lo hacen otras ett a otros compañeros).
El problema reside en la cuantía que pagan por estos días de vacaciones disfrutadas. Desde la ETT me dicen que por cada día de vacaciones me corresponden las horas disfrutadas (8h) multiplicadas por la prorrata (p. ej. para un día: 8h x 0.46€ de la prorrata de vacaciones), mientras que a compañeros de mi misma categoría, antigüedad y situación se les viene pagando las horas por el salario base (8h x 5.20€). Por consiguiente estoy cobrando bastante menos que el resto, y desde la ETT me aseguran que ellos lo están pagando bien. Cosa que me extraña mucho, puesto que si no me equivoco, por ley la retribución de las vacaciones ha de ser igual a los días de trabajo ordinarios. Espero haberme explicado bien, muchas gracias, y un saludo.
Efectivamente, salvo que el convenio indique otra cosa, las vacaciones tienen que abonare como un día de trabajo. A veces, el convenio indica que determinados pluses sólo se abonan en tiempo de trabajo efectivo, y no en vacaciones.
Gracias por tan rápida respuesta, Alejandro.
Un saludo.
Buenas !! Llevo 10 años en la misma empresa y el calendario marca siempre el mes de agosto vacaciones… Pero nunca se cumple… Segun la carga del trabajo nos cambia y siempre con una semana o dias antes nos avisa… Con lo q siempre tengo q andar a ultima hora buscando viajes… Vuelos… Y me sale siempre mucho mas dinero ?? Eso es legal ??estan obligados a cumplir calendario?? O como e leido me tienen q avisar 2 meses antes ?? Existe eso de 15 dias cuando yo quiera y 15 cuando la empresa quiera ?? A ver si me puedes ayudar algo..
Gracias !!
Están obligados a cumplir el calendario laboral y el procedimiento establecido en el convenio, o en su caso, el preaviso de dos meses.
Buenos dias llevo 16 dias trabajando en una empresa con contrato de sustitucion,por problemas con el cliente,la empresa ya no puede realizar el servicio,el problema es que la empresa me pide que haga un escrito solicitando los dos dias personals y dos de vacaciones, lo cual yo no lo veo bien. ¿que puedo hacer?
No los solicites. Esos días se deben disfrutar según lo que indique el convenio colectivo.
Hola buenos dias,llevo 1 año en la empresa desde enero de 2017, en agosto cogí mis vacaciones,pero ahora e pedido vacaciones de lo que me corresponde… la sorpresa es que me han dicho que me quitan 8 días de vacaciones por faltas..
También e alucinado por que en realidad no son 8 días los que e faltado pero dicen que los viernes cuentan (x3) días! Esto es legal? Se puede hacer?
No, no se puede hacer.
¡Hola! Soy Yanet y trabajo para una firma dentro de El Corte Inglés, acaba el año y me deben 4 días de vacaciones que no me dejan disfrutar antes de acabar el año ya que estamos en “temporada alta”, ¿puedo exigir mi derecho de alguna manera o simplemente tengo que aceptar la situación? en el último caso, nadie me garantiza que me las vayan a dar el próximo año. ¿Qué puedo hacer?
Gracias de antemano.
puedes interponer una demanda este año ante los juzgados, en caso contrario, lo mejor es que quede por escrito tu solicitud de vacaciones a la empresa.
Buenas, se me acaba el contrato el día 26 y me quedan 6 días de vacaciones que quiero coger porque me mudo de ciudad. Por lo tanto terminaría el día 15. Ahora mi jefa me dice que si no ha encontrado aún a mi sustituta antes del 15 no puedo disfrutar de las vacaciones y se me abonarían.
No quiero que se me abonen, necesito cogerlas. Pueden obligarme a no cogerlas? Gracias.
Sí, las vacaciones deben de cogerse de mutuo acuerdo. Salvo que ya te las hubiera aceptado.
Buenos Días: La empresa en la que llevo trabajando 15 años la ha comprado otra y nos han establecido muchas limitaciones a las vacaciones, que creo que van en contra tanto del estatuto de los trabajadores como del convenio colectivo (el de residencias privadas de tercera edad): Si quieres los 30 días seguidos han de ser entre Enero y Mayo o entre Octubre y Diciembre; si las fraccionas en dos quincenas han de ser una en verano y otra en invierno; y además han de ser quincenas naturales, tampoco se pueden coger vacaciones entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. Tengo mis dudas de que las instrucciones no sean de la empresa sino del director del centro ¿Es posible tanta limitación? ¿puedo solicitar mis vacaciones de forma legal, por ejemplo, en dos períodos de una quincena que vaya, por ejemplo, del 21 de agosto al 4 de septiembre y otra en invierno? ¿Puedo alegar motivos de conciliación familiar en Navidad, ya que mis hijos están fuera y quiero desplazarme, para pedirlas o en noche buena o en noche vieja?
En primer lugar habría que mirar el convenio colectivo. En caso de que no indique nada, el estatuto tampoco, por lo que tendrás que acudir a una vía judicial para la concesión de las vacaciones en el periodo que tu quieres. Por otro lado, si disfrutabais las vacaciones antes en otras fechas, se podría considerar como un derecho adquirido, y en dicho caso, el cambio que efectúa la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola. Hace 31 años que trabajo en la misma empresa,disfrutando de mis vacaciones en el mes de agosto. Ahora, por motivo de una reestructuración, nos vemos afectados 6 trabajadores, los cuales todos tenemos vacaciones en el mes de agosto, y nos cambian de puesto de trabajo. La empresa nos lo ha comunicado, diciéndonos que no quieren parar la producción en dicho mes de agosto y que tendremos que cambiar de mes las vacaciones, ya sea en julio como en septiembre. Mi pregunta es: ¿Pueden obligarme a ello? después de 31 años no creo que pueda ser así, pero ellos me dicen que si.
Se podría considerar como un derecho adquirido, y como tal, sólo podría modificarse si se sigue el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por lo tanto, la respuesta es sí, pero tu podrías impugnarlo ante los tribunales.
Buenos días,
mi pregunta es con respecto a los días de vacaciones ¿30 días naturales son 22 días laborables?
Mi convenio colectivo es de 32 días naturales de vacaciones, pero mis vacaciones las he ido disfrutando por 5 días seguidos, algunos sueltos… por tanto antes de que se acabe el 2017 quiero disfrutar los días que me quedan. Mi jefe me ha dicho que pase los 32 días naturales a laborables.
Yo lo que he hecho es una regla de tres:
30 días naturales ————– 22 días laborables
32 días naturales ————– “X” días laborables
pero mi jefe me dice, que la regla de tres no está bien, ya que 30 días naturales son 21 laborables no 22.
Podrías resolverme esta pequeña duda. Muchas gracias
Se suelen considerar como 22 días hábiles, ya que en cuatro semanas existen ocho días de descanso a razón de dos días por semana, es decir, por lo tanto en mi opinión, 32 días naturales serían 24 días laborales.
si un fijo discontinuo que ha generado 25 días de vacaciones y 7 festivos , que se abonan como tal en la liquidación de esa temporada , resulta que le incoporan como fijo discontinuo otra vez , en un espacio de tiempo inferior a esos 25 días y festivos , significa que es fraude de ley y ya es fijo ??’
Si al cabo de un año natural está contratada todo el año, sí que debería implicar que se debe considerar fijo continuo.
tengo una duda
en un mes de 30 dias disfruto 5 dias de vacaciones y dos dias de asuntos propios por intertvencion quirurgica, quedandome aun 5 dias de vacaciones de los 30.
la empresa me comunica que ese mes solo me correspondia 6 dias de descanso, por lo cual al haber descansado 8, me quitan 2 dias de los 5 de vacaciones que me quedaban, es correcto?
el contrato es indefinido por obra y servicio en una empresa externa de limpieza en hoteles.
¿Por qué indica la empresa que sólo te correspondían 6 días de descanso? Supongo que la diferencia es si los días de vacaciones son naturales o hábiles, habría que revisar el calendario laboral.
Buenas tardes: después de 18 meses de baja se me ha negado una incapacidad y me he incorporado al trabajo . Tengo las vacaciones del año pasado y las de este. ?tengo obligación de disfrutarlas dentro de este año . Gracias y saludos
Lo que indica la legislación es que no pueden transcurrir más de 18 meses desde el fin del año en el que se generaron las vacaciones, por lo tanto, depende de cuando generaste esas vacaciones, puede que tengas que disfrutarlas ya.
Buenas tardes Alejandro, a ver si me puedes resolver una duda ,en mi empresa me han sancionado injustamente con suspensión de empleo y sueldo,casualmente mis vacaciones empezaban seis dias despues d comenzar a cumplir la sancion esas vacaciones se paralizan o cuentan dentro de los dias d sancion?En otras palabras las he perdido?
No, las tendrás que disfrutar en otro momento.
Hola buenas, espero me resuelva mi duda, si inicio una demanda por irregularidades e impago de más de 4 meses de salario, no llegamos a ningún acuerdo y sigue hasta la fecha del jucio, sigo sin cobrar y trabajando, si tengo una oferta de empleo en otra empresa, puedo irme informando a la empresa que he demandado, que por violar mis derechos fundamentalmentes y tener necesidad para sobrevivir, he tenido que buscar otro empleo. Y la demanda a pesar que estuvira en otra empresa ¿Seguiría el procedimiento para la indemnización y reclamación de salarios?
Existe alguna sentencia que ha permitido al trabajador dejar de asistir a su puesto de trabajo, aunque lo mejor es pedirlo como medida cautelar en el procedimiento judicial. De todos, desconozco la última jurisprudencia al respecto, ya que si finalmente realizas dicho comportamiento siempre existirá un riesgo de considerar tu comportamiento como no procedente.
Buenos días.
A mi pareja le han cambiado el contrato dentro de la misma empresa.
Tengo entendido que le liquidarán la paga extra , pero no estamos seguro del tema de vacaciones, se liquidan o sigues con los días acumulados desde el principio para poder disfrutarlos ya que continuas en la misma empresa?
Ya tenía pedidos unos días ( aunque no confirmados) y al cambiarle el contrato teme que le paguen esos días y ya no tenga derecho a los días que había acumulado de vacaciones, ya que él prefiere disfrutarlos a que se los paguen.
Podrían hacerle eso? Es legal?
Un saludo.
En principio no se liquidan la pagas extras ni se pagan las vacaciones, se tienen que disfrutar y mantener los acuerdos.
Hola. Hace unas semanas nos dijeron que no podíamos coger más de 2 semanas de vacaciones casi hasta fin de año, con lo que es muy posible que no podamos disfrutar del mes que nos corresponde o, en el mejor se los casos, que tengamos que coger el resto en fechas que no nos interesen y con menos de 2 meses de planificación. La última fecha en que nos permiten pedir las 2 semanas corresponde a muy poco más de 2 meses desde que abrieron el plazo (y no permitían hacerlo antes), con lo que no hay margen para reclamar. Tampoco están autorizando las vacaciones de casi nadie, hay quienes ya han tenido que irse sin dicha autorización. ¿En esta situación hay alguna forma de conseguir disfrutar de las vacaciones legalmente? Sin que sea en los huecos que nos dejen/impongan. Gracias
Si no se establecen de común acuerdo, la única solución es acudir a los tribunales.
Hola, quería saber como calculo lo que tengo que cobrar en las vacaciones al ser el primer año que trabajo¿
Tienes que saber el tiempo de vacaciones que has generado. Es decir, si 365 dias te da derecho a 30 días de vacaciones, X días trabajados este año, te da derecho a X días de vacaciones.
hola tocayo, antes de nada gracias por la explicación, me ha resultado muy útil.
Me queda pendiente una duda, en mi empresa tenemos 32 días naturales, supongamos que ya hemos disfrutado 28, trabajo de viernes a lunes, con los 4 días “sueltos” tendría en realidad una semana más de vacaciones? es decir, como me quedan 4 días y de viernes a lunes van 4 pues semana al canto? es que parece como hacer trampas porque con sólo 4 me cojo como si fuesen 7. Gracias!
Si la empresa te lo permite, habría que mirar el convenio.
Hola tengo una duda respecto a las vacaciones que me corresponden.
Trabajo de viernes a sábado en un bar 4 horas diarias, por tanto 12 semanales.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? Al ser un mes creía que eran 4 fines de semana, pero me comentaron que tenía 4 días en todo el año.
Sí, lo correcto sería 4 fines de semana.
Hola,
Soy educadora infantil y embarazada de 6 meses q coge la baja ahora a través del fremap x riesgo laboral. La empresa no va a contratar a nadie en mi puesto y mis compañeras estarán hasta arriba d trabajo. Al ser una menos la empresa dice q no hay manera de cubrirnos unas a otras las vacaciones como hasta ahora y quiere dejar a mis compañeras sin vacaciones xq yo estoy de baja…
Tengo entendido que el empresario elige 15 días y el trabajador sus otros 15. En el caso de no darle las vacaciones nos las tendría que abonar, a cuanto se pagaría el día de vacaciones no disfrutadas? Al doble de un día normal de trabajo?. Nos puede quitar los 30 días de descanso?
De forma resumida, las vacaciones deben disfrutarse obligatoriamente. No pueden pagarse. El disfrute de común acuerdo en relación con lo que indique el convenio colectivo.
Buenas tardes Alejandro y gracias por todo. Si tenemos un mes de vacaciones según convenio, preferentemente en verano, si las vacaciones son en el mes de agosto, ¿puedo disfrutar 31 días o tienen que ser 30?
Gracias por la respuesta.
Si no especifican días, en mi opinión son 30.
Buenas noches Alejandro. Mi consulta es la siguiente: un compañero y yo hemos coincidido en el mes (septiembre) para elegir las vacaciones y sólo puede irse una persona en Septiembre. Quieren hacer un sorteo pero no me parece justo. He leído que en caso de no tener cargas familiares (que es el caso de los dos) se debe de tomar en cuenta la antigüedad en la empresa antes de hacer ningún sorteo. ël lleva 3 años y yo 20 años. ¿Qué hay de cierto en ello?
Espero me resuelvas esta duda que llevo conmigo.
Un saludo y gracias!.
Salvo que el convenio indique un orden de preferencia, todos los trabajadores tienen los mismos derechos, por lo que la opción de sorteo, falta de un posible acuerdo, no me parece mala solución.
Buenas tardesalejandro: soy Alberto un vigilante de seguridad que te sigo en las redes sociales desde hace tiempo, necesito información sobre el tema de vacaciones tengo un cuadrante anual sellado por la empresa, siempre he cogido vacaciones en la segunda quincena de julio y segunda quincena de diciembre siempre he cogido en estas fechas en las empresas que me han subrogado me lo han respetado tengo un compromiso por parte de la empresa donde se compromete a respetar el cuadrante anual a no sea por fuerza mayor, tengo los 4 últimos años los cuadrante anual sellados donde se refleja mis vacaciones de julio y diciembre , ahora pretende cambiar mis condiciones sobre las vacaciones me quiere quitar las vacaciones de Navidad, no hay cuadrante de corre turnos de vacaciones por parte de la empresa ni del delegado de la empresa pues no hay comite de empresa solo un delegado de empresa de confianza de empresa , creo que la empresa no es nadie para cambiar mis vacaciones si no estoy yo de acuerdo así que te pido por favor si me puedes informar y mandar una sentencia sobre el tema de vacaciones, haber si me pueden localizar alguna sentencia que hable del tema para presentar a la empresa de que tengo razón de que las vacaciones son intocables cuando yo las tengo pedidas con un año antes con un cuadrante anual según he leído en los estatutos de los trabajadores articulo nº 38 párrafo nº2 y en el convenio articulo nº 45 creo interpretar que tengo razón
Perdona tantas preguntas, pero es que estoy hecho un lio.
Muchas gracias, por su tiempo.
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Si son las vacaciones de este año, la empresa solo podrá hacerlo si tiene causa para ello y sigue el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.. Por otro lado, Los acuerdos logrados en los años anteriores para fijar el período de disfrute de las vacaciones no se consideran condición más beneficiosa, por lo que no son extensibles a los años sucesivos
Buenos días. La empresa en la que he estado trabajando hasta septiembre no quiere abonarme lo correspondiente a las vacaciones generadas. Alegan que como me han pagado por encima del mínimo que estipula el convenio, las vacaciones ya estarían incluidas ahí. Sin embargo, en el contrato no pone nada de eso, ni en la nómina se especifica nada de que las vacaciones estén prorrateadas o algo por el estilo. Ellos afirman que lo han hecho consultando a sus abogados. ¿Existe de verdad un tipo de contrato en el que no se generen días de vacaciones porque el sueldo sea mayor que el mínimo establecido por convenio?
Las ETT (empresas de trabajo temporal) pueden prorratear en el sueldo las vacaciones generadas, pero tiene que aparecer en la nómina.