Las vacaciones de los trabajadores
El derecho al descanso
Todas las personas trabajadores tienen derecho a diferentes descansos durante la relación laboral;
- Descanso anual, es decir las vacaciones, que como mínimo han de ser de 30 días naturales en virtud del artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
- Descanso diario entre jornada de trabajo, mínimo 12 horas (con excepciones).
- Descanso semanal de al menos día y medio a la semana (con excepciones).
En otra entrada de cuestiones laborales hablamos de los diferentes descansos diarios y semanales a los que tiene derecho una persona trabajadora, no obstante, en esta ocasión, explicaremos el derecho a las vacaciones que tiene el trabajador con carácter anual.
¿Cuándo se generan las vacaciones? ¿cuándo debo disfrutarlas?
Las vacaciones se generan con cada año natural, es decir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Cuando un trabajador realice un periodo de servicios inferior al año natural, tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relación laboral.
La manera de calcularlo será con una simple regla de tres, si por 365 días (un año) se generan 30 días de vacaciones, por los días que hayas trabajado en dicho años, habrás generado X días de vacaciones. De una manera más simple, por cada mes trabajador se generan 2,5 días de vacaciones.
No sólo se generan anualmente, sino que también han de disfrutarse dentro del mismo año natural que se generan, aunque la jurisprudencia está considerando que, aunque no se disfrutan en el año natural en que se generan, no se deben perder.
A modo ilustrativo, la Sentencia del TSJ de Madrid de 25 de noviembre de 2022, aplicando la doctrina del TJUE considera que las vacaciones solicitadas de años anteriores se pueden reclamar salvo que la empresa acredite que dichas vacaciones no se han disfrutado por responsabilidad de la persona trabajadora.
Es decir, que es la empresa la que tiene la obligación de ofrecer las vacaciones durante el año natural, y no depende de que el trabajador no las haya solicitado.
Hemos ampliado esta información en este artículo…
Vacaciones e incapacidades temporales y embarazo
Si un trabajador le dan la baja laboral por incapacidad temporal mientras se encuentra disfrutando de su periodo vacacional los días de vacaciones no disfrutados por la incapacidad no se pierden sino que podrán recuperarse en un momento posterior.
Además, podrán disfrutarse de las vacaciones en otro periodo al del año natural en que han sido generadas, si las fechas fijadas para las vacaciones de un trabajador coincide en el tiempo con:
- Periodo de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o paternidad: Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
- Incapacidad temporal, por causa laboral o común: El trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones una vez que finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las ausencias de trabajo justificadas generan vacaciones (incluido huelga)
El derecho a las vacaciones las genera el trabajador por el simple hecho de existir una relación laboral, aunque por el motivo que sea, no exista trabajo efectivo.
Es decir, que durante los periodos de enfermedad, accidente o maternidad se están generando vacaciones.
Incluso en periodos de huelga se genera el derecho a vacaciones, y por ello, durante los periodos de huelga no pueden descontarse la parte proporcional de vacaciones que el trabajador ha generado durante el tiempo que ha permanecido en huelga.
Las vacaciones en caso de despido
Cuando se produce el despido, las vacaciones generadas y no disfrutadas se deben de abonar en el finiquito.
Además de abonarlas, se deben de cotizar por ellas, cuestión que podremos comprobar al solicitar el informe de vida laboral.
Además hay que tener en cuenta que, si el trabajador impugna el despido, se generan vacaciones siempre que exista readmisión del trabajador, ya sea por que el despido se declara nulo, o por la empresa opta por la readmisión en caso de improcedencia.
Duración de las vacaciones
La duración de las vacaciones anuales nunca podrá será inferior a treinta días naturales, independiente de la duración de la jornada completa o parcial realizada por el trabajador.
Esta duración podrá ser aumentada en virtud del convenio colectivo o de un acuerdo reflejado en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador.
El número de días, a los que tienes derecho el trabajador, muchas veces viene expresado en días hábiles en lugar de naturales.
En este caso, al escoger las vacaciones el trabajador, no tendrá en cuenta los sábados, domingos, festivos u otros días entre semana durante los cuales, en circunstancias normales, no habría tenido que acudir a trabajar.
En caso de que venga expresado en días naturales, las vacaciones se contarán de fecha a fecha, siendo establecidas generalmente por semanas. En este caso, por ejemplo, se perdería un festivo si hubiera entre las fechas escogidas.
En cualquier caso, y dada la finalidad de las vacaciones, nunca podrá ser sustituidas o compensadas por una cuantía económica.
Esta prohibición, sólo tiene una excepción, el supuesto de que antes del disfrute de las vacaciones, se rompa la relación laboral existente entre la empresa y el trabajador por el motivo que sea.
En dicho caso, las vacaciones deberán ser pagadas en el finiquito.
¿En qué días puedo disfrutar de las vacaciones?
El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador con arreglo a las normas recogidas en el convenio colectivo. El trabajador debe conocer las fechas que le corresponde, según el calendario de vacaciones, dos meses antes del comienzo de las mismas.
En una reciente sentencia el Tribunal Supremo, en fecha de siete de enero de 2020, ha considerado como derecho adquirido el poder escoger las vacaciones libremente por el trabajador, si así lo ha realizado de manera habitual y constante a lo largo de la relación laboral.
En dicho caso, ese derecho sólo podrá ser variado por la empresa mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El trabajado no puede de forma unilateral fijar los días de disfrute, ya que en dicho caso, podría considerarse como ausencias injustificadas los días de vacaciones escogidos sin el beneplácito de la empresa, y ser motivo de despido disciplinario.
En caso de desacuerdo, el trabajador podrá optar por la vía judicial para fijar las fechas de disfrute que correspondan.
Procedimiento judicial
El procedimiento judicial que será urgente y se le dará tramitación preferente versa sobre la fecha de disfrute de las mismas, y no sobre la duración o extensión del periodo vacacional.
El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
- Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
- Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
- Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
- Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Retribución de las vacaciones
Con carácter general, el salario que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es el que venía percibiendo de forma habitual.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2022 considera que se deben incluir dentro de la compensación por vacaciones la retribución normal de la persona trabajadora incluyendo todos los complementos que se perciben de manera habitual y ordinaria, aunque posean un importe variable.
Esta interpretación se apoya en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 que ha dado el TJUE en el sentido de que mientras duren las vacaciones anuales el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso, es decir la retribución normal del trabajador.
Como excepción, aquellos elementos de la retribución que tienen por único objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas que incumben al trabajador no deben ser tenidos en cuenta para calcular el abono de las vacaciones anuales.
Por lo tanto, sólo habrá de excluirse los complementos «ocasionales», es claro que aquellos que aun estando en la «zona de duda», si se corresponden con una actividad ordinaria, se han de computar para el pago de las vacaciones.
Las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018 y de 16 de mayo de 2018 fijan un criterio objetivo para dotar de seguridad jurídica a lo que deba entenderse por retribución normal, habitual y ordinaria al establecer que no puede reconocerse un derecho automático al cómputo de un determinado complemento en favor de todo trabajador que en alguna ocasión hubiera percibido el complemento en cuestión, «sino que tan sólo tiene derecho a percibir su «promedio» quienes hubiesen sido retribuidos habitualmente con él, lo que -a falta de especificación convencional- hemos de entender que sólo tiene lugar cuando se hubiese percibido en seis o más meses de entre los once anteriores».
¿Se puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones?
La finalidad de las vacaciones laborales es el descanso, es decir la reposición de energías y recuperación de las condiciones físicas óptimas para la reanudación de la prestación laboral de la mejor forma posible.
No obstante, dado el derecho constitucional de libertad y el derecho al trabajo, el trabajador puede realizar tareas laborales para otra empresa durante su periodo vacacional, siempre que no se haya pactado la no concurrencia, o incurra en concurrencia desleal.
Hola Alejandro. Llevo año y medio en un Motel trabajando, mi convenio es el de hostelería. Hoy me he enterado que mi jefe solo da 15 días al año de vacaciones y nunca podemos escoger los días, tiene que ser la semana que nos coincida el turno de noche, pero cuentan los días que nos toca descansar como días de vacaciones. Todo esto es legal? Muchas gracias.
No, las vacaciones mínimas son 30 días y han de disfrutarse de común acuerdo según lo indicado en el convenio.
Un saludo Alejandro. En el caso de los despidos ¿como funciona?
Llevo 5 años de antigüedad. Si me despidieran a mediados de Enero, habiendo disfrutado de todas las vacaciones del año anterior ¿cuántas vacaciones me deberían pagar o hacer disfrutar?
Muchas gracias.
Las generadas ese año, que a lo mejor sólo sería un día.
Buenas noches Alejandro,
Muchas gracias por tu post, muy útil! Me ha surgido una duda, en un puesto en el que se trabaja de lunes a viernes, si las vacaciones se computan por días naturales (30 días año), ¿es legal que obliguen a sus trabajadores a coger de forma reiterada las vacaciones en días sueltos? Te planteo un par ejemplos:
Ejemplo 1, el jueves es festivo e indican al trabajador que debe coger el viernes como vacaciones, de forma que se consumen tres días de vacaciones (viernes a domingo).
Ejemplo 2, el miércoles y el viernes es festivo e indican al trabajador que debe coger el jueves como vacaciones, de forma que se consumen cuatro días de vacaciones (de jueves a domingo).
De este modo, el trabajador disfruta dos días de vacaciones reales, pero se le han consumido un total de 7 días. No existe un convenio específico en el sector en cuestión.
Muchas gracias por tu ayuda,
No, no es correcto. Hay que tener en cuenta que las vacaciones han de disfrutarse de común acuerdo.
Buenas tardes: Apenas llevo dos meses con contrato indefinido en una empresa de hostelería, ahora van a cerrar un mes completo para dar vacaciones a todo el personal, mi duda es ¿la empresa debe de abonarme el mes completo aunque cierre por vacaciones, y yo sólo lleve dos meses contratado?, o me pagarían solamente 5 días de vacaciones que he generado en lugar del mes completo?. Desde mi punto de vista entiendo que deben de pagarme el mes completo, yo no me opongo a ir a trabajar, es la empresa la que cierra todo un mes.
Gracias de antemano y felicidades por tu web. Nos ayudas mucho.
Si es la empresa la que cierra no da trabajo, te debe pagar todo el tiempo.
Hola Alejandro, en el convenio de mi empresa viene especificado 31 días naturales o 23 laborables con respecto a las vacaciones, puedo elegir indistintamente lo que prefiera o lo decide la empresa? Gracias
No es que debas escoger, es que nunca podrás tener menos de 31 días de vacaciones naturales y 23 días hábiles.
Me explique mal creo, me refiero a que por ejemplo si tengo algún día festivo en mis vacaciones no es lo mismo cogerlas por naturales que por laborables, entonces, mi duda es quien escoge la forma de contar las vacaciones, espero haberme explicado mejor, gracias
Es que no hay que escoger, cuéntalas como quieras, como naturales o hábiles que nunca puedes tener menos días que los que indique el convenio.
Buenos dias Alejandro.
Me jubilo el proximo dia 9 de diciembre de este año.
Mi pregunta es: Que finiquito me pertenece?? en referencia a los dias de vacaciones generados y no disfrutados?????
Depende de los días disfrutados este año, salario, si tienes o no las pagas extras, lo que indique el convenio…
Muy buenas Alejandro muchas gracias por tu trabajo, una pregunta,
Si no me han pagado todavía la bolsa de vacaciones a pesar de estar ya de vacaciones puedo permitirme de seguir de vacaciones 18 días más como habla el convenio de hostelería? Serían 30 días naturales con una bolsa completa o 30+18 con una bolsa pequeñita. Dado que todavía no he recibido nada que es mejor hacer? Dicen que le la van a pagar pero no es mejor protegerse de alguna manera?
Gracias
Lo cierto es que no entiendo la problemática que comentas. En principio, que la empresa no te pague determinado derecho no te da derecho a coger de manera unilateral vacaciones.
Buenos días Alejandro,
Si un trabajador tiene jornada de LUNES a JUEVES de 4h, es decir VIERNES NO TRABAJA,
y se pide vacaciones de LUNES A JUEVES y a la semana siguiente lo mismo, es decir:
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves VACACIONES, Viernes no trabaja, festivos Sábado y Domingo y Lunes otra vez vacaciones.
¿cuenta como 4 días de vacaciones (Lunes-Jueves) o el Viernes que no trabajaba más Sábado y Domingo naturales también son vacaciones (es decir 7 días naturales)?
Muchas gracias.
Depende, si las vacaciones por convenio son días hábiles, sólo contarían los días trabajados. Si el convenio no dice nada y son días naturales, son 7 días de vacaciones.
Buenas tardes Alejandro,
En caso de que se tenga una jornada parcial trabajando dos días a la semana se generan los mismos días de vacaciones al año que al estar trabajando a jornada completa todos los días verdad? Es decir 30 naturales o lo que diga convenio. Para contar las vacaciones si se trabaja sábados y domingos, se tendría derecho a 30 dias contando sólo los sábados y domingos al año?
Gracias
Sí, se tienen derecho a 30 días naturales, pero en la práctica son menos días hábiles. Aquí lo explico.
Buenos días, mi jornada laboral es de lunes a sábado y en mi empresa,que no se acoge a ningún convenio, me obligan a coger las vacaciones de 15 días en 15 días. Tengo entendido que 15 días los puede elegir la empresa y los otros 15 días el empleado. ¿Es legal que no me dejen coger de semana en semana? ¿Podría cogerme 4 días si quisiera? Gracias!
el estatuto no determina que 15 días los escoja el empresario y los otros 15 el trabajador, sino que se han disfrutar de común acuerdo.
Buenos dias Alejandro, trabajo en un Ayuntamiento a media jornada, de lunes a jueves. Quiero solicitar vacaciones desde un Lunes hasta el jueves de la semana siguiente, sin incluir en mi solicitud el viernes de la 2ª semana, ya que ese día no es laborable para mí. La Secretaria de mi Ayuntamiento considera que deben contarme también ese viernes, pero yo no lo he solicitado, de igual manera que mis compañeras solicitan sus vacaciones hasta mitad de una semana y no se les tiene en cuenta aquellos dias que no han solicitado. Por ejemplo del 17 de julio hasta el 3 de agosto, yo entiendo que los viernes 21 y 28 me los deben computar, pero me computan también el día 4 de agosto. Podrías darme tu opinión?
Muchas gracias y un saludo
Si las vacaciones se disfrutan por días naturales, entiendo, aunque discutible, la respuesta del ayuntamiento.