El derecho al descanso

Todas las personas trabajadores tienen derecho a diferentes descansos durante la relación laboral;

  • Descanso anual, es decir las vacaciones, que como mínimo han de ser de 30 días naturales en virtud del artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
  • Descanso diario entre jornada de trabajo, mínimo 12 horas (con excepciones).
  • Descanso semanal de al menos día y medio a la semana (con excepciones).

En otra entrada de cuestiones laborales hablamos de los diferentes descansos diarios y semanales a los que tiene derecho una persona trabajadora, no obstante, en esta ocasión, explicaremos el derecho a las vacaciones que tiene el trabajador con carácter anual.

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Descanso semanal y diario, fiestas y permisos de los trabajadores

Los descansos y permisos establecidos en el Estatuto de los trabajadores El descanso en la jornada de trabajo El descanso diario El descanso semana...

¿Cuándo se generan las vacaciones? ¿cuándo debo disfrutarlas?

Las vacaciones se generan con cada año natural, es decir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Cuando un trabajador realice un periodo de servicios inferior al año natural, tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relación laboral.

La manera de calcularlo será con una simple regla de tres, si por 365 días (un año) se generan 30 días de vacaciones, por los días que hayas trabajado en dicho años, habrás generado X días de vacaciones. De una manera más simple, por cada mes trabajador se generan 2,5 días de vacaciones.

No sólo se generan anualmente, sino que también han de disfrutarse dentro del mismo año natural que se generan, aunque la jurisprudencia está considerando que, aunque no se disfrutan en el año natural en que se generan, no se deben perder.

A modo ilustrativo, la Sentencia del TSJ de Madrid de 25 de noviembre de 2022, aplicando la doctrina del TJUE considera que las vacaciones solicitadas de años anteriores se pueden reclamar salvo que la empresa acredite que dichas vacaciones no se han disfrutado por responsabilidad de la persona trabajadora.

Es decir, que es la empresa la que tiene la obligación de ofrecer las vacaciones durante el año natural, y no depende de que el trabajador no las haya solicitado.

Hemos ampliado esta información en este artículo…

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¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan?¿Puedo disfrutar las del año anterior?

La jurisprudencia considera que las vacaciones que no se disfruten dentro del año natural caducan, aunque la legislación recoge excepciones.

Vacaciones e incapacidades temporales y embarazo

Si un trabajador le dan la baja laboral por incapacidad temporal mientras se encuentra disfrutando de su periodo vacacional los días de vacaciones no disfrutados por la incapacidad no se pierden sino que podrán recuperarse en un momento posterior.

Además, podrán disfrutarse de las vacaciones en otro periodo al del año natural en que han sido generadas, si las fechas fijadas para las vacaciones de un trabajador coincide en el tiempo con:

  1. Periodo de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o paternidad: Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
  2. Incapacidad temporal, por causa laboral o común: El trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones una vez que finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las ausencias de trabajo justificadas generan vacaciones (incluido huelga)

El derecho a las vacaciones las genera el trabajador por el simple hecho de existir una relación laboral, aunque por el motivo que sea, no exista trabajo efectivo.

Es decir, que durante los periodos de enfermedad, accidente o maternidad se están generando vacaciones.

Incluso en periodos de huelga se genera el derecho a vacaciones, y por ello, durante los periodos de huelga no pueden descontarse la parte proporcional de vacaciones que el trabajador ha generado durante el tiempo que ha permanecido en huelga.

Las vacaciones en caso de despido

Cuando se produce el despido, las vacaciones generadas y no disfrutadas se deben de abonar en el finiquito.

Además de abonarlas, se deben de cotizar por ellas, cuestión que podremos comprobar al solicitar el informe de vida laboral.

Además hay que tener en cuenta que, si el trabajador impugna el despido, se generan vacaciones siempre que exista readmisión del trabajador, ya sea por que el despido se declara nulo, o por la empresa opta por la readmisión en caso de improcedencia.

Duración de las vacaciones

La duración de las vacaciones anuales nunca podrá será inferior a treinta días naturales, independiente de la duración de la jornada completa o parcial realizada por el trabajador.

Esta duración podrá ser aumentada en virtud del convenio colectivo o de un acuerdo reflejado en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador.

El número de días, a los que tienes derecho el trabajador, muchas veces viene expresado en días hábiles en lugar de naturales.

En este caso, al escoger las vacaciones el trabajador, no tendrá en cuenta los sábados, domingos, festivos u otros días entre semana durante los cuales, en circunstancias normales, no habría tenido que acudir a trabajar.

En caso de que venga expresado en días naturales, las vacaciones se contarán de fecha a fecha, siendo establecidas generalmente por semanas. En este caso, por ejemplo, se perdería un festivo si hubiera entre las fechas escogidas.

En cualquier caso, y dada la finalidad de las vacaciones, nunca podrá ser sustituidas o compensadas por una cuantía económica.

Esta prohibición, sólo tiene una excepción, el supuesto de que antes del disfrute de las vacaciones, se rompa la relación laboral existente entre la empresa y el trabajador por el motivo que sea.

En dicho caso, las vacaciones deberán ser pagadas en el finiquito.

¿En qué días puedo disfrutar de las vacaciones?

El período de  disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador con arreglo a las normas recogidas en el convenio colectivo. El trabajador debe conocer las fechas que le corresponde, según el calendario de vacaciones, dos meses antes del comienzo de las mismas.

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo, en fecha de siete de enero de 2020, ha considerado como derecho adquirido el poder escoger las vacaciones libremente por el trabajador, si así lo ha realizado de manera habitual y constante a lo largo de la relación laboral.

En dicho caso, ese derecho sólo podrá ser variado por la empresa mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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Cómo solicitar el disfrute de las vacaciones

Como se deben solicitar las vacaciones a las vacaciones. ¿Pueden acumularse y disfrutarse otro año?¿Qué consecuencias tiene disfrutarlas sin permiso?

El trabajado no puede de forma unilateral fijar los días de disfrute, ya que en dicho caso, podría considerarse como ausencias injustificadas los días de vacaciones escogidos sin el beneplácito de la empresa, y ser motivo de despido disciplinario.

En caso de desacuerdo, el trabajador podrá optar por la vía judicial para fijar las fechas de disfrute que correspondan.

Procedimiento judicial

El procedimiento judicial que será urgente y se le dará tramitación preferente versa sobre la fecha de disfrute de las mismas, y no sobre la duración o extensión del periodo vacacional.

El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

  1. Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
  2. Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
  3. Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
  4. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

Retribución de las vacaciones

Con carácter general, el salario que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es el que venía percibiendo de forma habitual.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2022 considera que se deben incluir dentro de la compensación por vacaciones la retribución normal de la persona trabajadora incluyendo todos los complementos que se perciben de manera habitual y ordinaria, aunque posean un importe variable.

Esta interpretación se apoya en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 que ha dado el TJUE en el sentido de que mientras duren las vacaciones anuales el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso, es decir la retribución normal del trabajador.

Como excepción, aquellos elementos de la retribución que tienen por único objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas que incumben al trabajador no deben ser tenidos en cuenta para calcular el abono de las vacaciones anuales.

Por lo tanto, sólo habrá de excluirse los complementos «ocasionales», es claro que aquellos que aun estando en la «zona de duda», si se corresponden con una actividad ordinaria, se han de computar para el pago de las vacaciones.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018 y de 16 de mayo de 2018 fijan un criterio objetivo para dotar de seguridad jurídica a lo que deba entenderse por retribución normal, habitual y ordinaria al establecer que no puede reconocerse un derecho automático al cómputo de un determinado complemento en favor de todo trabajador que en alguna ocasión hubiera percibido el complemento en cuestión, «sino que tan sólo tiene derecho a percibir su «promedio» quienes hubiesen sido retribuidos habitualmente con él, lo que -a falta de especificación convencional- hemos de entender que sólo tiene lugar cuando se hubiese percibido en seis o más meses de entre los once anteriores».

¿Se puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones?

La finalidad de las vacaciones laborales es el descanso, es decir la reposición de energías y recuperación de las condiciones físicas óptimas para la reanudación de la prestación laboral de la mejor forma posible.

No obstante, dado el derecho constitucional de libertad y el derecho al trabajo, el trabajador puede realizar tareas laborales para otra empresa durante su periodo vacacional, siempre que no se haya pactado la no concurrencia, o incurra en concurrencia desleal.

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¿Puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones?

El Tribunal Constitucional ha permitido el trabajo en vacaciones, a excepción de que exista un pacto de plena dedicación o exista competencia desleal.