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Permisos retribuidos y los días de asuntos propios
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula los permisos retribuidos de las personas trabajadoras.
Es decir, además de los días de vacaciones, existen unas días de ausencias justificadas que permiten que una persona trabajadora se pueda ausentar de su puesto de trabajo sin que se le pueda descontar ningún día de sueldo, por ejemplo, en el caso de hospitalización de un familiar, nacimiento, matrimonio, mudanza…
Sin embargo, el Estatuto de los trabajadores no regula en ningún caso el derecho a unos días de asuntos propios o días de libre disposición.
Es cierto que los funcionarios, como más adelante detallaremos sí que tienen derecho, pero no así los trabajadores del sector privado.
Por lo tanto, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, no se tiene derecho a días de asuntos propios. Lo cierto es que pocos convenios establecen el derecho a los trabajadores a tener estos días.
Aunque es una situación que se da con poca frecuencia en la práctica, dichos días también se pueden pactar individualmente en el contrato de trabajo, si el convenio colectivo no dice nada.
¿El personal laboral tiene derecho a los días de asuntos propios?
No cabe duda de que los funcionarios públicos sí que tienen derecho a días de asuntos propios, conocidos vulgarmente como moscosos en honor al ministro que los instauró en 1983.
Así, el artículo 48 letra k) del Estatuto Básico del empleado público -EBEP- establece que los funcionarios tendrán derecho a seis días al año por asuntos particulares.
En cuanto al personal laboral, en principio, también tendría derecho a los citados seís días de libre disposición ya que el artículo 51 del EBEP indica que lo regulador en el artículo 48 también será de aplicación al personal laboral:
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Y digo en principio, ya que existe una sentencia del tribunal Supremo del año 2010 que puedes encontrar en este enlace que no reconoce ese derecho a los trabajadores de la administración pública vasca cuando existe un convenio colectivo que regula su relación laboral.
En cualquier caso, esa sentencia fue publicada bajo la redacción del antiguo EBEP.
¿Tengo que recuperar el día disfrutado de asuntos propios?
Una cuestión fundamental es si el día de disfrute de asuntos propios se considera como un día de trabajo efectivo.
La diferencia es que, si no se considera como tal, la empresa podrá pedir que se recuperen las horas ausentadas.
Los pocos convenios colectivos que recogen el derecho a unos días de asuntos propios suelen considerarlos como permiso retribuido, y por lo tanto, sin necesidad de que se recuperen.
Así, lo ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de diciembre de 2019, la cual establece que no se tienen que recuperar los días de asuntos propios y que por lo tanto se considera como un día de trabajo efectivo.
¿Cómo tengo que solicitarlo?
Todos los permisos retribuidos, según el Estatuto de los trabajadores, deben de notificarse con la mayor anticipación posible para que la empresa pueda sustituir al trabajador si fuera necesario.
En este caso, como es un permiso al que sólo se tiene derecho si lo indica el convenio el colectivo, habrá que ver que es lo que indica el mismo en cuanto a preaviso.
Si no dice nada, lo mejor es preavisar con la mayor antelación que podamos.
Por último, al ser un día de asuntos propios, no es necesario que el trabajador explique el motivo por el cual solicita el permiso.
¿Se reducen en caso de incapacidad temporal o por no trabajar el año entero?
Todo dependerá de lo que indique el convenio colectivo.
Por lo tanto, entiendo que si el convenio no indica nada de manera expresa, no se podrá reducir el número de días de disfrute de los permisos retribuidos.
A modo ilustrativo de esta doctrina, la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de septiembre de 2022.
En una empresa privada se puede coger el día de asuntos propios justo antes de vacaciones? Es decir si te vas el 15 cogerlo el 14
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
Tengo una duda, creo que no vista en esta página. Soy docente universitario funcionario. Aunque sé que en el EBEP dice que que tenemos x días por asuntos particulares, o asuntos propios (6 o más al año), no me queda clara la aplicación. Es decir, si un docente (igualmente de Primaria o Secundaria) se pide un día de asontos particulares ¿se tienen que recuperar las clases o poner un sustituto? He consultado algún sindicato y dice que sí. Entonces: ¿para qué valen dichos días si un docente debe trabajar el doble otro día o bien hacer que trabaje otro compañero sustituyéndolo? No entiendo la aplicación. Agradezco aclaraciones o jurisdicción. Gracias.
Sí es un permiso retribuido, no se tienen que recuperar las horas, pero obviamente la empresa puede requerir a otra persona trabajadora que sustituya esas horas.
Muy buenas Alejandro!!!… Yo soy personal laboral de un Ayuntamiento con una jornada a tiempo parcial desde hace 15 años. El convenio colectivo, al hablar de asuntos propios, no hace diferenciación entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial. No obstante, la funcionaria de personal desde el principio me indicó que al tener una jornada parcial, solo me correspondían la mitad de asuntos propios que al resto de trabajadores a tiempo completo. Me gustaría saber si eso es correcto o no.
En mi opinión, no. Si no existe diferencia en el convenio no se debe otorgar menos días a los trabajadores a tiempo parcial.
Entiendo todo, que los días de asuntos hay que pedirlos con antelación, y así lo hacemos, y la Universidad concede siempre estos días de asuntos particulares, ya que si el Director del Departamento del docente que pide el permiso firma la solicitud el Rectorado la acepta y la remunera. Pero el problema es que la Universidad, aun concediendo el permiso, dice que hay que recuperar la docencia no impartida ese día o que un compañero docente te imparta las clases de ese día. Es igual que cuando uno solicita ir a un Congreso o dar una conferencia. La Universidad te da permiso para dicho asistir al Congreso siempre y cuando la docencia la imparta otro docente compañero. Lo que yo planteo es una especie de contradicción: si te conceden un día de asuntos particulares ¿por qué se tiene que recuperar la docencia otro día o que un compañero te sustituya? Se supone que te han concedido un permiso especial para que ese día para «no se trabaje y sea remunerado», y trabajar en la Universidad o Enseñanza Primaria o Media significa dar clase. Uno pide ese día pues para extraerse una muela o hacerse una endoscopia, pongo dos ejemplos tontos. Porque tampoco la normativa interna de la Universidad dice nada al respecto, es decir, hay un vacío normativo. Por comparar, los funcionarios no docentes de la administración pública disfrutan de esos días moscosos sin trabajar ese día y siendo remunerados, no tienen que trabajar otro día el doble ni necesitan que otro compañero haga su trabajo ese día. Lo que sigo sin entender es por qué obligan a dar las clases, tanto en Primaria, como en Secundaria, como en Universidad. Gracias.
El permiso retribuido es un derecho laboral individual de una persona, que no afecta a las obligaciones empresariales que pueda tener con terceros (alumnos en este caso) ni a su poder de dirección empresarial.
Soy personal estatutario del ses He ido a cojer un día de vacaciones que me devian en sábado y me han dicho que no eso es asi