Los días de asuntos propios de los trabajadores (moscosos)
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Permisos retribuidos y los días de asuntos propios
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula los permisos retribuidos de las personas trabajadoras.
Es decir, además de los días de vacaciones, existen unas días de ausencias justificadas que permiten que una persona trabajadora se pueda ausentar de su puesto de trabajo sin que se le pueda descontar ningún día de sueldo, por ejemplo, en el caso de hospitalización de un familiar, nacimiento, matrimonio, mudanza…
Sin embargo, el Estatuto de los trabajadores no regula en ningún caso el derecho a unos días de asuntos propios o días de libre disposición.
Es cierto que los funcionarios, como más adelante detallaremos sí que tienen derecho, pero no así los trabajadores del sector privado.
Por lo tanto, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, no se tiene derecho a días de asuntos propios. Lo cierto es que pocos convenios establecen el derecho a los trabajadores a tener estos días.
Aunque es una situación que se da con poca frecuencia en la práctica, dichos días también se pueden pactar individualmente en el contrato de trabajo, si el convenio colectivo no dice nada.
¿El personal laboral tiene derecho a los días de asuntos propios?
No cabe duda de que los funcionarios públicos sí que tienen derecho a días de asuntos propios, conocidos vulgarmente como moscosos en honor al ministro que los instauró en 1983.
Así, el artículo 48 letra k) del Estatuto Básico del empleado público -EBEP- establece que los funcionarios tendrán derecho a seis días al año por asuntos particulares.
En cuanto al personal laboral, en principio, también tendría derecho a los citados seís días de libre disposición ya que el artículo 51 del EBEP indica que lo regulador en el artículo 48 también será de aplicación al personal laboral:
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Y digo en principio, ya que existe una sentencia del tribunal Supremo del año 2010 que puedes encontrar en este enlace que no reconoce ese derecho a los trabajadores de la administración pública vasca cuando existe un convenio colectivo que regula su relación laboral.
En cualquier caso, esa sentencia fue publicada bajo la redacción del antiguo EBEP.
¿Tengo que recuperar el día disfrutado de asuntos propios?
Una cuestión fundamental es si el día de disfrute de asuntos propios se considera como un día de trabajo efectivo.
La diferencia es que, si no se considera como tal, la empresa podrá pedir que se recuperen las horas ausentadas.
Los pocos convenios colectivos que recogen el derecho a unos días de asuntos propios suelen considerarlos como permiso retribuido, y por lo tanto, sin necesidad de que se recuperen.
Así, lo ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de diciembre de 2019, la cual establece que no se tienen que recuperar los días de asuntos propios y que por lo tanto se considera como un día de trabajo efectivo.
¿Cómo tengo que solicitarlo?
Todos los permisos retribuidos, según el Estatuto de los trabajadores, deben de notificarse con la mayor anticipación posible para que la empresa pueda sustituir al trabajador si fuera necesario.
En este caso, como es un permiso al que sólo se tiene derecho si lo indica el convenio el colectivo, habrá que ver que es lo que indica el mismo en cuanto a preaviso.
Si no dice nada, lo mejor es preavisar con la mayor antelación que podamos.
Por último, al ser un día de asuntos propios, no es necesario que el trabajador explique el motivo por el cual solicita el permiso.
¿Se reducen en caso de incapacidad temporal o por no trabajar el año entero?
Todo dependerá de lo que indique el convenio colectivo.
Por lo tanto, entiendo que si el convenio no indica nada de manera expresa, no se podrá reducir el número de días de disfrute de los permisos retribuidos.
A modo ilustrativo de esta doctrina, la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de septiembre de 2022.
En una empresa privada se puede coger el día de asuntos propios justo antes de vacaciones? Es decir si te vas el 15 cogerlo el 14
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
Tengo una duda, creo que no vista en esta página. Soy docente universitario funcionario. Aunque sé que en el EBEP dice que que tenemos x días por asuntos particulares, o asuntos propios (6 o más al año), no me queda clara la aplicación. Es decir, si un docente (igualmente de Primaria o Secundaria) se pide un día de asontos particulares ¿se tienen que recuperar las clases o poner un sustituto? He consultado algún sindicato y dice que sí. Entonces: ¿para qué valen dichos días si un docente debe trabajar el doble otro día o bien hacer que trabaje otro compañero sustituyéndolo? No entiendo la aplicación. Agradezco aclaraciones o jurisdicción. Gracias.
Sí es un permiso retribuido, no se tienen que recuperar las horas, pero obviamente la empresa puede requerir a otra persona trabajadora que sustituya esas horas.
Muy buenas Alejandro!!!… Yo soy personal laboral de un Ayuntamiento con una jornada a tiempo parcial desde hace 15 años. El convenio colectivo, al hablar de asuntos propios, no hace diferenciación entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial. No obstante, la funcionaria de personal desde el principio me indicó que al tener una jornada parcial, solo me correspondían la mitad de asuntos propios que al resto de trabajadores a tiempo completo. Me gustaría saber si eso es correcto o no.
En mi opinión, no. Si no existe diferencia en el convenio no se debe otorgar menos días a los trabajadores a tiempo parcial.
Entiendo todo, que los días de asuntos hay que pedirlos con antelación, y así lo hacemos, y la Universidad concede siempre estos días de asuntos particulares, ya que si el Director del Departamento del docente que pide el permiso firma la solicitud el Rectorado la acepta y la remunera. Pero el problema es que la Universidad, aun concediendo el permiso, dice que hay que recuperar la docencia no impartida ese día o que un compañero docente te imparta las clases de ese día. Es igual que cuando uno solicita ir a un Congreso o dar una conferencia. La Universidad te da permiso para dicho asistir al Congreso siempre y cuando la docencia la imparta otro docente compañero. Lo que yo planteo es una especie de contradicción: si te conceden un día de asuntos particulares ¿por qué se tiene que recuperar la docencia otro día o que un compañero te sustituya? Se supone que te han concedido un permiso especial para que ese día para «no se trabaje y sea remunerado», y trabajar en la Universidad o Enseñanza Primaria o Media significa dar clase. Uno pide ese día pues para extraerse una muela o hacerse una endoscopia, pongo dos ejemplos tontos. Porque tampoco la normativa interna de la Universidad dice nada al respecto, es decir, hay un vacío normativo. Por comparar, los funcionarios no docentes de la administración pública disfrutan de esos días moscosos sin trabajar ese día y siendo remunerados, no tienen que trabajar otro día el doble ni necesitan que otro compañero haga su trabajo ese día. Lo que sigo sin entender es por qué obligan a dar las clases, tanto en Primaria, como en Secundaria, como en Universidad. Gracias.
El permiso retribuido es un derecho laboral individual de una persona, que no afecta a las obligaciones empresariales que pueda tener con terceros (alumnos en este caso) ni a su poder de dirección empresarial.
Soy personal estatutario del ses He ido a cojer un día de vacaciones que me devian en sábado y me han dicho que no eso es asi
Tengo 4 asuntos propios al año (no hace falta recuperarlos)
He intentado solicitarlos en 5 ocasiones con diferentes tiempos de antelacion (7 dias, 15 dias, 2 meses y medio, 5 meses) y siempre me los deniegan; cuando las vacaciones de la plantilla las saben desde marzo, saben las libranzas de mis compañeros anuales y aviso antes de que hagan el cuadrante semanal.
¿Es legal?
Si tienes cuatro días de asuntos propios establecidas en el convenio colectivo, con los datos que indicas, entiendo que no existe esa causa para la negativa.
Buenos días, cuento mi caso. Tengo días de permiso concedidos desde hace semanas, trabajo como cocinera (personal laboral) en una escuela de la comunidad de Madrid, y me corresponden 5 días adicionales de permiso/vacaciones por hacer un horario ampliado que implica media hora fe nocturnidad. Somos dos cocineros, pues mi compañero renunció a su plaza el día 4 de julio, el comienzo de mis días es el día 11, y a día 7 de julio recibo una llamada de mi directora negándome el derecho, diciendo que no puedo disfrutarlos (ya firmados y concedidos) por «necesidades de la escuela» (al quedarse sin cocineros, pero deberían mandar un sustituto, no es mi problema) . Ni en mi convenio colectivo de aplicación ni en el estatuto del empleado público encuentro ese supuesto. ¿Podrían ayudarme porfavor?
Si la empresa deniega un derecho que había reconocido, deberás demandar por los daños y perjuicios que te pueda ocasionar, pero nunca recomendaría de manera unilateral disfrutar de dichos días que comentas. Ese comportamiento siempre puede tener el riesgo de que sea sancionado por la empresa.
Hoy me han llamado para trabajar. El contrato es de 15h semanales que en total son 60 horas mensuales durante 4 meses. Mi pregunta es; ¿tengo derecho aunque sea a un día de asuntos propios? Gracias.
Sólo si lo indica el convenio colectivo.
Hola. Trabajo en el ics y por una mala planificación de la empresa en el cómputo anual debo 63 horas. Nos regimos por el EBEP y como consecuencia de el cómputo negativo me deniegan mis días de asuntos propios para saldar la deuda de horas pues mi cartelera ya es muy ajustada y no dispondría de descansos y se ve que se han dado cuenta a medio año. La primera cuestión es la legalidad de esto y la segunda es que los días personales los debemos pedir con un mes y diez días de antelación…puedo yo preveer mi necesidad con tanta antelación? No creo…no son para esto los días personales….en mi caso es para el cuidado de mi perro en el final de su vida, puedo acogerme a la ley de protección animal? Perdón que al final son tres cuestiones.
No soy experto en el EBEP para poder darte una respuesta.
Hola.
Mi convenio dice que tengo derecho a 9 dias personales «siempre que no afecten a la actividad de la empresa.»
Estos dias hay que pedirlos con 15 dias de antelación.
La pregunta es: que significa esta frase? Puede la empresa denegar dias personales porque hay personal eventual contratado?
Que le cueste dinero a la empresa sustituirme implica que se está afectado a la actividad de la empresa?
Grácias.
Lo cierto es que una frase bastante amplia y abiertas a múltiples interpretaciones. No considero que el coste deba suponer una limitación.
Hola! Trabajo en la agencia de dependencia de la junta de Andalucía , al solicitar los asuntos particulares me indican que según la necesidad del servicio porque somos personal de un plan de choque, ¿eso es posible? Lo he avisado con 29 y 49 días de antelación pero sin respuesta y hoy me dicen esto. ¿Que puedo hacer? Muchas gracias
Un saludo,
Desconozco la regulación de esos días propios autonómicos y a que se refieren con «personal de un plan de choque».
Buenas trabajo en un call center, cuantos días por asuntos propios me corresponden .
Depende de lo que diga el convenio.
tengo reconocido en la administracion publica dias «moscosos», tengo una reduccion de jornada por cuidado de hijos y me dicen que he de reducirlos proporcionalmente, entiendo que lo que debo reducir es el salario pero no el resto de derechos…como lo ves?
En mi opinión, no se reducen los días «moscosos», sino el salario como indicas.
Trabajo como Oficial administrativa de 1ª en una entidad de formación online con convenio de formación y enseñanza no reglada.
¿Tengo días de asuntos propios?
No. De un vistazo rápido, se tiene derecho a «solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, 20 días de preaviso.» Es decir, son días de permiso no retribuidos.
Es que no queda claro, por qué en el artículo 18 pone textualmente que además del mes de vacaciones ”los grupos II,III y IV en semana Santa y navidad los días en que la empresa suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, 4 días laborables al año. «
Lo que entiendo es que durante semana santa y navidad esos grupos no trabajaran durante la suspensión de las actividades no docentes, que como mínimo, serán de 4 días laborales al año. Pero no son días de asuntos propios, sino días de vacaciones en esas fechas.
Siento la pesadez, jajja, pero pone «días laborables al año» , no concreta fechas.
En mi opinión, esa referencia la hace a 4 días hábiles (no naturales), dentro de los periodos anteriormente citados.
Buenos días me puedo pedir en mi empresa 9 meses de permiso no retribuido al año, gracias un saludo
No existe derecho a ese permiso, aunque puedes pactarlo con la empresa.
Hola trabajo de conserje en un polígono industrial En la comunidad de Madrid Cuántos días de asuntos propios me corresponde ??
Depende de lo que diga el convenio colectivo, cuestión que desconozco totalmente.
Hola,
Trabajo en una empresa de derecho público con personalidad jurídica propia con convenio propio. Quería saber si del EBEP aparatado K) de asuntos propios nos aplicaria al personal laboral de la Generalitat de Cataluña. Los recortes si que nos los han aplicado pero las mejoras del EBEP no.
Saludos
Si eres personal laboral, se te aplica el Estatuto en cuanto a los permisos retribuidos.
Hola, pero el ebep dice:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas
Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan
Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo (V) y en la legislación laboral correspondiente.
CAPÍTULO V
Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos:
k) Por asuntos particulares, seis días al año
Según está redactado el articulo 51 del EBEP si que aplica no?
El artículo 48 establece «Permisos de los funcionarios públicos», y por lo que tu comentas no eres un funcionario publico. Desconozco si existe alguna sentencia que lo ha concedido.
Aunque ponga personal funcionario está el Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo (V) y en la legislación laboral correspondiente.
Dentro del capitulo V está el permiso art.48 k) 6 dias de asuntos propios, entonces está diciendo el art.51 que aplica al personal laboral aunque en el titulo de permisos ponga funcionarios no?
En mi opinión, no. Si pone personal funcionario, no se aplica al personal laboral.
Buenas tardes,
Solicite mis días de Libre Disposición y llegado el día no me contestaron si me los concedían o no. Trabajo en el Servicio de Salud.
Gracias de antemano
Entiendo que tampoco los disfrutaste, tendrás que hablar con el departamento de recursos humanos, y si no te los conceden demandar.
Hola buenas , trabajo en un carrefour express y no se si tengo derecho asuntos propios , alguien podría ayudarme 🙏🏼🙏🏼💘 gracias
Depende del convenio colectivo que te sea de aplicación. Puedes mirarlo en tu contrato de trabajo y luego dentro del convenio buscas asuntos propios o permisos retribuidos.
hola, buenos dias. Mi pregunta es, en mi empresa tenemos 4 dias de libre disposicion anuales segun el convenio por el cual nos regimos, y aun me queda 1 por solicitar. La respuesta que he recibido por parte de la direccion es que me lo deniegan porque se establecio una regla interna de la empresa de que solamente se podia coger 1 dia de libre dispocion entre el 1 de diciembre y el 15 de enero y como yo tuve el 9 de diciembre pues pierdo ese dia que aun me queda por esa regla interna. Lo solicite con mas de 15 dias de antelacion y por escrito. Esto es legal? pierdo el dia que me queda de Libre disposicon? Gracias y espero vuestra respuesta.
La empresa no puede establecer ninguna norma interna que contravenga los derechos reconocidos en el convenio colectivo.
Dependiendo del Convenio Colectivo, en algunos se establece que dichas horas se disfrutan estando de acuerdo empresa y trabajador, siempre que se garantice la actividad ordinaria de la empresa.
De no ser así, la empresa puede denegar la solicitud.
Así que sería importante conocer el convenio colectivo que aplica, o si existe acuerdo por escrito y firmado por los trabajadores sobre esas reglas para disfrutar de esos días.
Hola una consulta ! Mi convenio el que marca en mi contrato de trabajo es convenio industria tecnología y servicios metal, pues bien según pone en el mismo, tengo derecho a 8 horas de asuntos propios, y a 16 horas de horas médicas.. después de hablar con mi jefa para usar esas 8 horas de asuntos propios ya que no puedo cogerme mis correspondientes vacaciones por tema de falta de personal.. me dice que según la gestora suya le dijo en su día no tenemos asuntos propios en nuestro » Epígrafe » y la verdad no lo entiendo y no se si será cierto, ¿Alguien me podría ayudar?
Gracias!
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero me extraña que el convenio determine unos derechos según grupo profesional. Si viene recogido en el convenio, no os pueden negar el derecho.
Buenas tardes,
Soy funcionaria en un ambulatorio en Barcelona. La directora del centro no me permite coger el día 24.12 como moscoso porque no puedo cogerlo como día de vacaciones. Entiendo que los días moscosos son de uso personal y no hay que justificar el motivo del mismo. Es así? O pueden negarse a dármelo.
Gracias.
Hola buenas mi nombre elidia que puedo hacer mi jefe no me entregas las nóminas y no me ha concedido los días de asuntos propios y se los he perdido en diferentes ocasiones
Si de manera voluntaria no respeta tus derechos, tendrás que reclamarlos judicialmente. En cuanto a lo de las nóminas, interpondría una denuncia en inspección de trabajo.
Hola,
Trabajo en una empresa de derecho público con personalidad jurídica propia. Quería saber si nos aplica el festivo 24 y 31 diciembre y si podemos forzar a la empresa que lo ponga en el convenio .
Saludos
Hola,
En mi empresa contamos con 22 días de vacaciones y 2 días de libre disposición remunerados o la parte proporcional según la duración de la relación laboral. Mi duda tiene que ver con las bajas IT. Como trabajadora tengo derecho a disfrutar de los días de vacaciones anuales (22 días) si he tenido una baja laboral de 8 meses. ¿Qué ocurre con los días de libre disposición? ¿Siguen las mismas directrices que las vacaciones o no? Porque en el ET sólo se menciona el concepto «vacaciones».
Muchas gracias.
Sí, se tiene derecho a los 22 días de vacaciones. Los días de libre disposición, depende lo que diga el convenio.
Gracias por la respuesta, Alejandro. Aunque no acabo de entender qué tiene que indicar el convenio colectivo para que los días de libre disposición se puedan disfrutar o no finalizado el periodo de baja laboral, teniendo en cuenta que ET habla de vacaciones. En el convenio se establece, por un lado, y en un artículo específico, los días de vacaciones y en otro artículo se hace mención a los días de libre disposición.
¿Debería señalar algo en concreto para que no tengan la misma consideración que las vacaciones en el caso de una baja IT. O por el simple hecho de aparecer diferenciados en el convenio, es suficiente?
Los días de asuntos propios no suelen considerarse como días de vacaciones, y tienen una regulación diferente, y hay que interpretarlo según lo que diga el convenio. Si la negociación colectiva lo consideraran vacaciones, aumentaría el día de vacaciones y no establecería días de permisos retribuidos.
Buenos días , según el convenio , se tienen derecho a 2 días de libre disposición . La empresa interpreta que como se han estado 4 meses de ERTE , se ha perdido 1 día de libre disposición , interpretación que nos parece muy libre pues entendemos que el convenio no nos marca un periodo determinado para cogerlo y que al ser anualizado , el derecho no decae pese al estar en un ERTE parte del año , como lo ves ?
Considero que no se pierde días de permiso retribuido, que entiendo que son esos dos días de libre disposición, por el hecho de haber estado de ERTE.
Buenas tardes,
Trabajo en una empresa en Barcelona que tiene el convenio de oficinas y despachos y nuestro gestor nos dice que no tenemos días de asuntos propios pero vengo de trabajar en un despacho de abogados que tenía el mismo convenio y sí que había. Mi pregunta es si tenemos o no y en caso afirmativo, cuántos días, ya que creo que van cambiando cada año y no está indicando en el convenio ¿puede ser? Varían los días dependiendo de si se está a media jornada o jornada completa?
Gracias por aclararme la duda.
De un vistazo rápido, el convenio de oficinas y despachos de Catalunya no recoge días de asuntos propios.
Hola, acabo de terminar mi relación laboral con mi empresa y me han mandado el finiquito. Hay un descuento por 1 día de vacaciones que según ellos corresponde a un día de más que disfrute de asuntos propios. Tenía dos registrados desde principios de año y disfruté los dos. ¿Pueden descontarme ese día en el finiquito?
Muchas gracias y saludos.
La empresa entiendo que se basa en que sólo has generado uno al no haber trabajado todo el año, en mi opinión, no pueden descontarlo ya que el derecho a los permisos retribuidos no tiene el mismo régimen que el de vacaciones, no se generan anualmente, sino que se disfrutan según lo indicado en el convenio colectivo.
Buenas tades
Tengo cita en FOGASA y mi convenio es el de Oficinas y despachos. ¿Tendría que recuperar las horas a las que falta, o por el contrario tengo derecho a acudir sin tener que devolver dichas horas? Muchas gracias.
Habría que ver el convenio (que existe uno par cada provincia).
Es en la provincia de Madrid
soy auxiliar de ayuda a domicilio y tengo un contrato de interinidad desde Julio, tengo derecho a asuntos propios?
Depende de lo que diga el convenio colectivo de aplicación.
Hola buenas trabajo en limpieza en el hospital de torrejon con contrato de sustitución llevo desde abril del año pasado¿tengo derecho a días de asustos propios? ¿Los eligo yo o me los puede elegir la empresa? Gracias
Todo depende de lo que diga el convenio colectivo aplicable. En caso de que se tenga derecho a ellos, normalmente es el trabajador quien decide cuando ponerlo según lo establecido en el convenio.
Hola buenos días.
En mi empresa nos concedieron «Z» días de libre disposición (remarcado y confirmado en el calendario laboral entregado a principios de año). Hace poco, teniendo en cuenta la situación actual, determinaron que esos días se iban/debían a consumir los días «X» e «Y». ¿Es factible realizar este tipo de prácticas?
Muchas gracias por su respuesta de antemano
Es decir, ¿la empresa concede unos días como permisos retribuidos u luego los modifica y los considera como días que se deben recuperar? En mi opinión, no pueden hacerlo.
No,no no me he debido explicar bien. Nos dieron a principios de año unos días de «libre disposición», retribuidos se entiende, y finalmente ha sido la empresa quien ha decidido cuándo nos teníamos que coger esos días.
Muchas gracias
Si es un derecho que ha reconocido la empresa o se ha pactado de mutuo acuerdo, se debe estar a lo pactado sobre su disfrute. Sobre si se puede modificar, habrá de estar a lo pactado. En ausencia de pacto, si se asimila a un permiso retribuido, éstos deben de ser avisados con el tiempo y antelación suficiente siempre que fuera posible.
Buenas noches, soy enfermera, estoy cubriendo vacaciones en el sas,llevo desde el 16 de abril ,aunque primero rube un contrato y cuando acabo el 30 de junio continue el 1 de julio en otro sitio y otro contrato diferente, tengo derecho a días de asuntos propios?
Depende de lo que diga el convenio o legislación aplicable.
Se puede disfrutar el día de asuntos propios, en mi convenio solo tenemos uno, por horas? O tiene que ser obligatoriamente el día completo?
Gracias
Lo que establezca el convenio colectivo, pero casi siempre es el día completo. No conozco ninguno que sea por horas.
Buenos dias tengo un par de dudas y queria saber si me podrian ayudar. Mi padre trabaja guardando y sacando cubos de basura de portales , queria saber si tiene dias de asuntos propios ya que busco en internet y no me sale si tiene o no tienen y mi segunda pregunta : mi padre aparte de eso trabaja los fines de semana viernes , sabado y domingo , en caso de que tuviese dias de asuntos propios , cuantos serian y si se los tiene que coger entre semana o fin de semana que es como el trabaja
Muchas gracias y un saludo
Los días de asuntos propios, depende del convenio tanto como el número de días como puede ser su disfrute… pero pocos los recogen.
Buenas tardes!!
Mi cuestión es la siguiente, soy trabajador subrogado, en mi anterior empresa llevo 5 años, en esta 6 meses, puedo pedir día de asuntos propios?
Depende totalmente de lo que diga el convenio colectivo. No depende de la antigüedad.
hola, Yo soy personal laboral del sermas, quisiera saber si la dirección de mi centro tiene tiempos establecidos para la denegación de un día de libre disposición? gracias.
Habría que ver que es lo que dice el convenio de aplicación.
Tengo una duda respecto de que se considera juntar vacaciones y asuntos particulares.
En el convenio se especifica que el disfrute de los días de asuntos particulares no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.
Antiguamente teníamos las vacaciones en días naturales, y si las cogías de lunes a viernes te contaban también sábado y domingo. Con lo cual no te podías coger el lunes siguiente de asuntos particulares.
Sin embargo, ahora tenemos las vacaciones en días hábiles, ¿se consideraría acumular vacaciones y asuntos particulares a la situación descrita con anterioridad (puesto que el sábado y el domingo no se considerarían vacaciones)?
Habría que ver como lo dice el convenio, ya que es una cuestión de interpretación, y en mi opinión, si que podría considerarse como acumulación.
En referencia a los asuntos particulares dice:»Los días de disfrute regulados en este apartado no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.»
En mi opinión, entiendo que no se podría hacer eso que comentas.
Hola!!! Mi jornada laboral es de lunes a sábado y en mi empresa no conceden los días de asuntos propios ni los lunes ni los sábados, puede hacerlo??
PD. En el convenio no expecifica nada solamente que tenemos derecho a un día por asuntos propios.
Gracias de antemano por la respuesta, un saludo.
Si no especifica nada, entiendo que se deben de coger de mutuo acuerdo.
Hola. Proximamente me acogeré a un permiso no retribuido de 3 meses. Soy personal laboral fijo de un Ayuntamiento. Dicho permiso lo puedo disfrutar una vez cada 2 años con hasta 6 meses de duración desde que acabó el ultimo permiso solicitado. Tengo pensado solicitarlo para mediados de octubre hasta mediados de enero mas o menos. Mi pregunta es porque aun no he gastado los 6 dias que me corresponden de este año, osea que si puedo coger los 6 días de golpe para engancharlos a la semana de antes de solicitar dicho permiso para poder hacer el disfrute de eyos y no perderlos. Lo mismo me ocurre con las vacaciones. Aún me quedan 6 días por gastar de este año y necesito saber si las voy a perder o puedo cogerlas tambien sin perderlas o se corresponden segun los meses trabajados para que me los dén y poder sumarlas a dicho permiso antes de empezar a usarlo.
Habría que ver que es lo que dice el convenio al respecto. Las vacaciones se debe disfrutar en el año natural como explico en esta entrada, aunque algunas veces se acepta disfrutarlas en el año siguiente. Nunca se pueden disfrutar de manera unilateral o solicitarlas con poco tiempo de antelación, el estatuto habla de dos meses, aunque se puede alcanzar un acuerdo con el empleador para disfrutarlas. Además, habrá que analizar si generas vacaciones durante ese permiso no retribuido.
Hola buenas me gustaría saber si puedo cojer dos días de Asuntos propios por que se cada mi primo y soy la testigo,yo soy cocinera de una pequeño negocio y necesito dos días pero no me los quieren dar y avise con más de 15 días de antelación que puedo hacer?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, para saber si se tiene derecho o no al permiso retribuido de asuntos propios.
Hola. Trabajo en el sector del metal en la región de Murcia y quisiera saber si me pertenecen días de asuntos propios, ya que en el convenio no me queda muy claro.
Gracias
Si el convenio no lo recoge, no se tiene derecho a permisos retribuido.
Buenas tardes quería exponer un caso, resulta que una administración pública contrata a una persona como «correturnos» y le facilitan el correspondiente cuadrante anual en el cual se diferencian unos meses con 144 horas, 160, 180..siempre más de las que tocan al mes….y otros con muy pocos días asignados apenas 70 horas o menos…le empresa se excusa en que al final del año tienes que hacer las mismas horas que los demás que tienen su plaza fija es decir unas 1632…pero ¿es eso legal? ¿se puede hacer así? ¿existe realmente la figura de correturnos? ¿no se supone que tanto funcionarios con plaza fija e interinos disponen de los mismos derechos y obligaciones?, un saludo y muchas gracias.
Puede tener diferentes horarios o jornadas y ser perfectamente correcto, dicho esto, habría que ver el convenio si es que tiene una relación laboral y analizar el caso más en concreto. Tener los mismos derechos no implica tener el mismo horario.
Buenos días
Se pueden juntar días de asuntos propios con día libre por ir al médico?
Tengo médico un martes y me corresponde el día por estar a X km. Podría cogerme el lunes y el miércoles de asuntos propios? Seria legal?(esto es para el puente del 15 de agosto?
Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio sobre los asuntos propios, ya que si tienes derecho a ello, será por lo establecido en el convenio.
Buenos días, si extingo mi contrato de forma voluntaria, para firmar otro con la misma empresa pero de forma indefinida, ¿renuncio a los derechos adquiridos ? Entre estos derechos, se encuentran 3 días de APs, los cuales fueron conseguidos a través de un acuerdo colectivo con la anterior administración (hemos sido subrogados), pero la empresa adjudicataria alega que al haber extinguido mi contrato y firmar con la nueva administración renuncio a mis 3 APs y solo tengo 1 día de Asuntos Propios, que es lo que estima el convenio colectivo. No obstante, me siguen manteniendo otros derechos adquiridos que vienen de la otra administración, comer gratis al finalizar el trabajo. Lo que me extraña, es que me mantengan unos derechos y otros no, ¿es legal que me quiten esos días de APs?, a pesar de que mi antigüedad se mantenga desde que comenzó mi relación laboral en ese centro de trabajo, es decir que cuenta el tiempo trabajado con ambas empresas. Un saludo y gracias por tu trabajo
¿De donde provienen esos derechos adquiridos? ¿Por qué vas a firmar una baja voluntaria para después que te hagan indefinido? La cuestión de los derechos adquiridos es muy controvertida y la jurisprudencia no es nada clara al respecto.
Los derechos adquiridos provienen de un acuerdo, a traves de un anexo al convenio, que se hizo entre la administración anterior y el comité de trabajadores, que añadía una serie de derechos al convenio, como son dos días mas de Asuntos Propios, que vengan a recogernos los compañeros en coche o poder librar dos fines de semana al mes, etc (aun seguimos con el mismo convenio, por lo que el acuerdo sigue vigente). Sobre mi baja voluntaria, me pidieron que para firmar el indefinido, tenia que firmar la baja del contrato que estaba haciendo en ese momento (estaba cubriendo una excedencia) y así reincorporarme al día siguiente con el nuevo contrato, ya de indefinido, que pasa; que ellos justifican que solo tenga 1 AP porque firme con la nueva empresa, la que gano el concurso y la subrrogacion, y el resto de mis compañeros que han seguido con el mismo contrato, tan solo una subrogación de por medio, mantienen todos los derechos a todos los efectos. No obstante, mantengo la antigüedad desde el primer día que empece a trabajar en ese centro, que en un principio me la quisieron cambiar la antigüedad, solo contabilizaba desde que me hicieron indefinido, pero lo justifique y me han puesto la antigüedad desde el primer día que empece a trabajar en ese centro. No se que opinas, si merece la pena reclamarlo o dejarlo estar. Muchas gracias por este fantástico blog.
Es discutible, en mi opinión, no se renuncian a los derechos adquiridos, al haber un contrato al día siguiente. Se debe entender que existe una continuación del contrato a todos los efectos, y prueba de ellos es que se mantienen los demás.
Muchas gracias por la respuesta, trataré que me den por escrito que me niegan los APs, y denunciare a inspección si es necesario. Excelente blog.
Una cuestión que se me olvido mencionarte, si este acuerdo se firmo antes de que yo fuera parte de la empresa, yo entre un año después a este acuerdo ¿podría beneficiarme de ese derecho adquirido, o solo es beneficio de los trabajadores que formaban parte de la plantilla cuando surgió ese acuerdo de conciliación? Este acuerdo supuso que los trabajadores renunciaran a una serie de atrasos que la empresa no pago, y en vez de pagarlo, se firmo este acuerdo de conciliación que suponía renunciar a los atrasos a cambio de una serie de beneficios, entre ellos 2 APs extraordinarios. En el acuerdo menciona esto » Es voluntad de FUNDACION XXX, ademas, que los derechos reconocidos en dichos apartados (6,7,8 que son los de los APs, derecho a comer si trabajas y reserva de puesto de 1 un año ante excedencia) se configuren como condición mas beneficiosa. Muchas gracias por tu tiempo, un saludo
Entiendo que sí, además que si hasta ahora te lo habían aplicado, se entiende que la empresa te reconoce el derecho.
Hola
Llevo un mes trabajando de ayuda a domicilio por convenio nos corresponde 4 dias de asuntos propios , queria saber si con un mes trabajando tengo derecho a pedir asuntos propios?
Habría que ver que es lo que dice el convenio y cual es la duración estimada del contrato.
El convenio es el colectivo ayuda a domicilio , trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio, y mi contrato es de 4 meses , me contratan en verano y navidades
Me puedes decir sivme pertenecen dias propios ? Gracias un saludo
Buenos días,
Mi convenio es el de Comercio de Alimentación, en Madrid. En el apartado 15. Jornada Laboral, especifica en este apéndice:
«c) Asuntos propios. Los trabajadores podrán disfrutar de 1 día de licencia para asuntos propios
por semestre natural anual. Este disfrute está condicionado a que, en el semestre de que se
trate, no hayan sufrido ninguna ausencia injustificada.
La fijación del día o días de licencia a que se refiere el párrafo precedente se realizará por
acuerdo entre trabajador y empresa, atendiendo siempre a las necesidades productivas de esta
última. No serán acumulables a puentes, días festivos o vacaciones, salvo acuerdo entre
empresa y trabajador.
En el supuesto de que, disfrutada/s la/s licencia/s a que se refieren los párrafos precedentes, el
trabajador incumpliese con posterioridad (por ausencia injustificada dentro del mismo semestre)
el presupuesto de viabilidad de la/s misma/s, la empresa podrá descontarle de la nómina de
salarios correspondiente al mes siguiente, el importe de los salarios correspondientes al día/s
indebidamente disfrutado/s.»
¿Son días pagados?
Muchas gracias
Sí, es un permiso retribuido, y por lo tanto te deben de pagar el salario, que te podrán descontar si dentro del semestre natural existe una ausencia injustificada como indica el artículo.
Buenos días,
En mi caso también es el convenio colectivo del comercio de la alimentación de la comunidad de Madrid.
Tenía un contrato de 6 meses del 15 de diciembre de 2018 al 15 de junio de 2019. Disfrute de mi día de asuntos propios 8 de junio de 2019 y falte sin un justificante el 14 de junio de 2019. El 16 de junio me volvieron a dar de alta con otro contrato y ahora me están reclamando que debo el día de asuntos propios.
Mi duda es que si al ser de un contrato anterior me lo pueden reclamar? o como en el convenio dice que es por semestre (sin mencionar contratos) me lo podrían descontar.
Muchas gracias
Entiendo que te lo pueden reclamar, aunque ahora estés con otro contrato. De hecho, entiendo que podrían reclamartelo, aunque no te hubieran renovado y la relación laboral hubiera finalizado el 16 de junio.
Buenas tardes,
trabajo en educación, como personal no docente titulado, dentro del convenio de educación ( XI Conveni autonòmic de l’ensenyament privat de Catalunya sostingut totalment o parcialment amb fons públics (codi de conveni num. 79000575011994)). Como personal no docente titulado con jornada completa de 32 horas debo realizar al año 1356 horas. Dentro del convenio figura que tengo derecho a 12 días laborables de descanso retribuido distribuídos entre Navidad, Semana Santa y puentes; así como 7 días laborables de descanso retribuído.
Mi pregunta es la siguiente ¿estos días laborables de descanso retribuído restan de las 1356 horas anuales que debo realizar?
Es una cuestión controvertida. En mi opinión no restan ese tipo de permisos retribuidos.
Gracias por su pronta respuesta.
buenas noches,agradecer por antelación la atención prestada mi pregunta es la siguiente.Me dieron de alta en una mancomunidad el día tres de marzo sin fecha de terminación, cuantos días de asuntos propios me correspondería? teniendo en cuenta que no tenemos convenio,el primer contrato fue en el 2008 estuvimos 4 años consecutivo y desde el 2012 estamos todos los años de 8 a 10 meses aproximadamente las mismas fechas.
Si no hay convenio, no hay derecho a días de asuntos propios, a no ser que hayas sido contratado como funcionario por una administración, en cuyo caso depende del EBEP y legislación correspondiente.
Muy buenas de nuevo,comentarte que en el primer contrato fue a posterior de un concurso oposición.no era para funcionario pero si de empleado publico,según tengo entendido las empresas privadas tiene que estar adheridas a un convenio si no hay se le aplica el mas se asemeje o o parezca , pero sin embargo la empresa publica no tiene esta obligación.De todas maneras decirte que todos los años suelo pedir de 2 a 4 días de asuntos propios y se me conceden pero aun así no se a los que tengo derecho.si me lo puede aclarar.Gracias anticipadas Alejandro.
Sin saber que convenio de aplicación no te puedo indicar cuantos días te corresponden, ya que el Estatuto no recoge ese derecho. Si te los conceden, es por que algunos días te corresponden.
Buenos días. Pertenezco al convenio de alimentación y en el capítulo V,artículo 15 pone que tenemos derecho a 1 día de asuntos propios por semestre. La empresa me dice que no, que eso se reguló hace siete años y si queremos el día no será retribuido,que si quiero el día me quitan 50 euros…. ¿esto es legal?¿ tengo derecho a mis días?
gracias de antemano
Si el convenio lo recoge, se tiene ese derecho.
Tengo derecho a un día moscoso si no llevo medio año trabajando, mis compañeras llevan el mismo tiempo y lo han cogido y a mi ni me lo dan
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
Trabajo de limpieza en Castilla la mancha Toledo,
Buenas tardes, pedí hace 2 meses 2 días de asuntos propios, para las fechas siguientes: 20 y 21 de abril, la empresa hoy mismo me lo ha denegado, diciendo que yo estoy disfrutando los días 18 y 19 de abril y mis compañeras tb tiene el mismo derecho de disfrutar… (ninguna compañera se ha pedido esos días)
Que medidas puedo tomar?
Presentar una demanda ante los juzgafos.
Buenos días estoy de baja laboral y mi pregunta es la siguiente la persona que me sustituye tiene derecho a pedir días de asuntos propios , en mi convenio si se establecen los tres días de asuntos propios pero tengo la duda de si quien me sustituye puede solicitarlo
Si, tienes los mismos derechos que otro trabajador.
Hola buenas tardes yo pedí, hace 1 mes dos días por médicos de los niños uno me corresponde como libre pero el otro no, entonces, una semana antes de los días me dice que no, y es por médicos, me podría cojer el día por asuntos propios llevando luego el justificante del hospital?
Si tienes derecho a día de asuntos propios por convenio, podrás cogerlo según la regulación que se indique en el convenio.
Para llevar a los niños menores al medico tienes derecho sí o sí.
: ES UN «DEBER INEXCUSABLE» DE LOS PADRES/TUTORES EL LLEVAR A LOS MENORES DE EDAD AL MÉDICO, LO CUAL IMPLICA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A UTILIZAR EL TIEMPO NECESARIO, COMO PERMISO NO RECUPERABLE.
La legislación establece (Código Civil art. 10) que «El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos». Respecto a «prestarles alimentos”, el mismo Código Civil en su art. 142 establece: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica»
Diga lo que diga el Convenio Colectivo.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, si en el convenio no figura ningún día de asuntos propios ni nada parecido ¿No se tiene derecho a ningún día de asunto propio?
Y en el caso de permisos por boda, son 15 días naturales de permiso retribuido. Pero este permiso ¿Cuando empieza, contando el mismo día que te casas?
Muchas gracias
Si el convenio no indica nada, no, no se tiene derecho. Los 15 días naturales de matrimonio empieza a contar al día siguiente después de la boda, aunque si la boda es sábado, se debería empezar a contar el lunes.
Muchas gracias. Mi duda viene ya que en el convenio de mi pareja no figura ningún día de asuntos propios, pero la boda es un viernes, en su sector trabajan todos los días. ¿El permiso empieza a contar desde el sábado?
¿O el lunes?
Muchas gracias
Si el convenio no indica otra cosa, y para tu pareja, el viernes es laborable, comienza ese día los 15 días. Si se celebre el matrimonio en día no laborable el plazo comienza a contar desde el primer día laborable.
Buenas tardes desde Valladolid:
El derecho a permiso retribuido por causa justificada ¿se mantiene aunque no se haya avisado la ausencia de forma adecuada?
Pongo un ejemplo para que se entienda mejor lo que estoy preguntando. Es el caso de un trabajador que un día cualquiera de la semana se levanta y se encuentra enfermo, se ausenta del trabajo durante 3 días y al incorporarse nuevamente presenta un justificante médico explicando la razón médica de su ausencia y justificando la conveniencia de un reposo durante 3 días. Pero en ningún momento de esos 3 días el trabajador se dirige a la empresa para explicar su situación, y cuando la empresa le llama por teléfono para conocer su situación salta el buzón de voz.
Al no cumplir la condición de «previo aviso y justificación», ¿tiene derecho a un permiso retribuido por eso 3 días?
Muchas gracias.
El ejemplo que pones no sería un permiso retribuido salvo que lo recoja el convenio, pero en mi opinión, salvo que exista una causa objetiva de imposibilidad, se perdería el permiso retribuido y sería una ausencia injustificada.
Muchas gracias. El ejemplo es una situación real que se me ha dado esta semana. Soy Director de un Taller de Empleo que funcionará durante 6 meses; no hay Convenio ni Reglamento de Regimen Interior… se aplica sólo el Estatuto de los Trabadores. Y tras estudiar el ET me he dado cuenta que los 3 dias de reposo por enfermedad (sin coger la baja por Incapacidad Temporal) es un beneficio que se recoge en algunos Convenios… no es un derecho universal recogido en el ET. Ergo…
H9la yo trabajo en madrid como dependienta y tengo 2 dias de asuntos propios pero me dicen que aqui en madrid no puedo cogerlos ni un sabado ni un lunes ,es posible eso,o puedo cogerlo cua do yo quiera indistintamente que no los cogeria seguido
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero puede ser que indique que no se pueden coger de la manera que te dice la empresa.
Y como puedo ver yo o saber de ese convenio porque yo no lo tengo y queria informarme si eso es asi o no
En esta entrada te explico como saber cual es tu convenio.
Buenos días, tengo a mi padre hospitalizado y pertenezco al convenio de despacho y oficinas, ¿hay días de asuntos propios?
Gracias. Un saludo
Tienes permiso retribuido. Sobre días de asuntos propios habría que mirar el convenio, existe multitud de convenios de oficinas y despachos y no indicas localidad. DE todos modos, en las orientaciones que realizo a través del blog, no reviso convenios.
Las empleadas de hogar tienen derecho a días de asuntos propios ?
No.
Hola Alejandro:
Según el convenio de Peluquerías y salones de Belleza de Cantabria dice en el apartado «f» del Articulo 25 lo siguiente:
Artículo 25. Licencias.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
f) Cuatro días por asuntos propios, que serán considerados en todo caso no
recuperables, no requerirán ningún tipo de justificación, deberán ser comunicados con un
mínimo de veinticuatro horas antes de su disfrute y no podrán tomarse de forma
continuada, ser en viernes, coincidir con el anterior o posterior a un festivo local,
autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones, así como en el mes de
diciembre o coincidir con compañeros de día libre.
Entiendo que puedo al disponer de esos 4 días al año de asuntos propios , y pongamos el ejemplo, que un mes cojo un día para llevar a mi hija al médico, ese día que cojo me lo pagarían y no tendría que recuperarlo ni tendría que quitármelo de vacaciones?
Estoy confundida, o estaría en lo cierto?
Muchas gracias por su atención.
Reciba un cordial saludo.
Efectivamente, es un día que sin justificación,pero con preaviso, puedes ausentarte del puesto de trabajo sin tener que recuperarlo.
Buenas tardes,
Sería posible coger a día de hoy 28.12.2018 un día de asuntos propios para enero de 2019?
Si en mi convenio pone que tengo que comunicar con una semana de antelación de mínimo el día de ap y falta menos de una semana para que termine el año.
Muchas gracias
Entiendo que lo que dice el convenio, es avisar una semana antes de que vayas a disfrutar el día de asuntos propios, no una semana antes de que acabe el año ,ya que eso no tiene repercusión. Supongo que la duda viene por que es un día de asuntos propios de este año que no has disfrutado, en dicho caso, salvo que el convenio indique otra cosa, se puede entender que se pierden.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, tengo un contrato de limpieza de 9 horas semanales y no sé si tengo derecho a algún día personal retribuido, soy de Barberá del Vallés y mi convenio es el de limpieza, si llamo a comisiones obreras te dicen que tienes que sacar hora y por tanto pagarla pues ellos no dan información por teléfono y por desgracia no puedo permitírmelo, me gustaría pudiera darme contestación, muchas gracias
Habría que ver cual es el convenio colectivo aplicable. El Convenio de limpieza de edificios y locales de Cataluña, si que el derecho a días de asuntos propios, en función de la provincia de trabajo, pero no se si es tu convenio.
Muchísimas gracias.
Buenas, tengo pedido mi día de asuntos propios con quince días de antelación y por escrito, y cuatro días antes la empresa me dice que no puedo cogerlo porque está junto a un dia festivo..pero no puente, puesto que la empresa abre ese día festivo..tb mencionar que en la empresa llevo diez meses de antigüedad
En principio, salvo que el convenio indique otra cosa, la empresa no se puede negar a coger un día de asuntos propios que tenga reconocido como derecho en el convenio colectivo. De todos modos, si la empresa no te deja disfrutarlo, lo más conveniente es no cogerlo y demandar ante los tribunales reclamando el derecho y exigiendo una indemnización de daños y perjuicios, pero si no cumples con lo ordenado por la empresa podrían sancionarte.
Pues la empresa no accedió a dármelo y me lo comunico dos días antes del pedido…la explicación fue q me lo cogiera más adelante porque en fechas de Navidad no podía disfrutarlo…lo único que lo pedi por escrito y me dijeron que no
Tengo un contrato de fijo discontinuo de tres horas diarias y me encuentro hoy indispuesta ni para ir al medico, e avisado a mi empresa y les he dicho que me lo cogía de días de asuntos propios y me han contestado que no tengo derecho a ellos (días propios?). Esto es cierto
Sólo se tienen derecho si lo recoge el convenio colectivo.
Buenas, mi empresa dice que cobro por encima de convenio y me deniega los dias de libre elección por eso(convenio del metal). Es así?
Si por convenio tienes derecho a días de libre elección, es indiferente que cobres por encima de convenio, y tienes derecho a ellas.
En mi convenio se establecen 4 días de asuntos propios (Convenio formación no reglada Art.18 «Los Grupos II, III y IV en Semana Santa y Navidad los días en que la empresa suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, 4 días laborales al año». Es legal que la empresa por decisión propia decida que uno de esos días es para «darnos» la tarde del 24 y 31 de diciembre.
Salvo que el convenio establezca otra cosa, los días de asuntos propios (al ser un permiso retribuido) son para ser escogidos por los trabajadores.
Bnas alejandro
Se puede empalmar un permiso con un dia de puente? por ejemplo el fin de semana de SAN juan el festivo cae en lunes
Podria cogerme el viernes anterior?
Gracias
Si el convenio no indica otra cosa, no debería de no poderse.
Buenas tardes,
Me gustaría saber si los días de asuntos propios caducan?
Depende de lo que diga el convenio, pero lo normal es que caducan en el año natural. Si no se disfrutan, se pierden.
Hola buenos días quería saber si en un contrato de 3 meses tienes derecho a asuntos propios, es para una amiga que necesita un día para filmar unos documentos, muchas gracias
Sólo si lo recoge como derecho el convenio colectivo.
Buenos días!
Mi convenio dice que tengo derecho a dos dias de asuntos propios anuales.
Estos días me los pueden denegar mi empresa o en caso de q los pidiera, se me descontarían en la nómina?
Un saludo y gracias
No te los puede denegar ni descontar en la nómina si lo recoge como permiso retribuido el convenio colectivo.
Hola, trabajo como aux.administrativa en un taller de vehiculos . Tengo 22 dias de vacaciones al año y si falto algun dia por enfermedad ,lo descuentan de las vacaciones . Es eso correcto? Gracias por tu tiempo
No, no te lo pueden descontar de las vacaciones.
Hola queria saber porque mi convenio de despachos tecnicos tributarios y asesores fiscales en su articulo 29 de permisos retribuidos en la ultima letra, pone que tengo 2 dis d libre disposicion para asuntos propios.., pero al comenzar el articulo 29 de los permisos retribuidos habla d justificacion.. pregunta:
– Puedo solicitar esos 2 dias d asuntos propios?
– Tengo que justificarlos? Siendo para asuntos propios?(por ejem: q los niños no tienen guarde y quedarm yo cn ellos)
– Me los pueden negar? Que hacer ante la negacion?
Muchad gracias.
Tal y como está indicado, entiendo que no requiere justificación.
Si pero al comienzo del articulo de permisos retribuidos expone los permisos que son retribuidos y necesitan justificacion.
Yo entiendo que ni los tengo q recuperar ni tengo que justificar.. pero me los pueden negar??
Sí, entiendo que eso es aplicable para el resto de los permisos que si requieren justificación. Entiendo que no te los pueden negar.
Buenas tardes: Trabajamos con mi marido en la misma empresa hace 14 años , desde el 2015 estamos sufriendo mobing por afiliarnos al sindicato y pedir nuestros derechos; nuestro convenio nos da un día de asuntos propios el cual necesitamos este mes , hemos enviado un burofax con 12 días de anticipación y no han contestado nada, en el burofax pone que ese día nos ausentaremos según el artículo 12H de nuestro convenio ; mi pregunta es : sino recibimos respuesta damos por entendido que la empresa lo sabe? O debemos asistir al trabajo ? ( la secretaria que lo recibió ese mismo día salió de vacaciones y entra el día que pedimos el permiso, pero ella nos dijo que le había llamado al empresario y le había mandado foto del burofax). Gracias por su atención.
Es una situación complicada, nunca recomendaría coger un día sin el consentimiento expreso de la empresa, a pesar de haber sido solicitado.
Buenas noches Alejandro y gracias por responder con tanta rapidez. Pero no acabo de aclarar mi duda, mi jefe no abre el Domingo y cierra el día festivo pero como coincide con mi lunes, que yo ya tengo fiesta dice que no me pertenece otro día que ya hago el Lunes fiesta, y si cae en Domingo el día festivo y lo pasan al Lunes que el cierra por ser festivo yo ya tengo fiesta y si cae en Lunes el día de fiesta el no abre pero yo ya no voy por que es mi día de fiesta no por que sea festivo y el dice que lo pierdo que no me debe nada. Trabajo en una pescaderia por si eso te ayuda. No se si me explico muy bien. Te pongo un ejemplo el dia 1 de Enero cayo en Lunes ese es mi día de descanso junto al Sábado tarde Domingo y Lunes. Pero en este caso me debería el día 1? Perdona pero no me aclaro. GRACIAS OTRA VEZ ….y perdona mi insistencia.
Si tu día de descanso semanal coincide con un festivo, «pierdes» el festivo, por decirlo de alguna manera.
hola. tengo un contrato a tiempo parcial indefinido de 33 horas semanales. de Martes a Sabado. Y mi pregunta es la siguiente, si un festivo coincide en mi día de descanso ( el Lunes) pierdo el festivo. Si cae en Domingo y lo pasan al Lunes pierdo el festivo? . Soy Catalana el día de la Mona que siempre cae en Lunes lo pierdo. Este año el dia 1 de Enero cayo en lunes lo pierdo? mi convenio es del detallistas ultramarinos y comestibles. No dicen que tenemos derecho a 14 festivos al año??? no se alguien puede dar luz a todas estas preguntas….. por que mi jefe dice que no tengo derecho a nada. GRACIAS POR ANTICIPADO.
El convenio establece que el trabajo en festivos se comperansará o bien con días de descanso o pagándose, y eso será lo que se tendrá que hacer.
Respecto a lo de si se pierde el festivo cundo coincide con día no laboral,depende de lo que diga el convenio, en tu caso no, eso si a final de año habrá que revisar las horas trabajadas para respetar el convenio
Artículo 20. Apertura en domingo.
El personal que preste sus servicios en charcuterías que por sus especiales circunstancias deban abrir los domingos por la mañana tendrá fiesta el domingo por la tarde, más otro día durante la semana, compensándose los días festivos de común acuerdo entre empresa y trabajador, con una mañana o tarde libre.
Los trabajadores de las granjas seguirán realizando el horario habitual, respetando el límite de jornada y el descanso semanal de día y medio.
Respetándose el descanso semanal legalmente previsto, las empresas que decidan abrir los establecimientos durante los domingos y/o festivos autorizados por la Dirección General de Comercio de la Generalidad de Cataluña, tendrán que abonar a las personas que trabajen un 30% de recargo sobre el precio hora, o bien, a opción de las empresas, a compensar cada hora de trabajo con un tiempo compensatorio de una hora y media por hora trabajada, a disfrutar dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Las horas complementarias que se realicen para trabajar los domingos y festivos de apertura autorizada también tendrán la misma compensación del 30% de recargo sobre el precio hora.
Hola, trabajo en el sector del metal en Pontevedra, he tenido que ir con mi hija al hospital a realizar unos analises, y solicite un justificante de acompañamiento, el cual presenté en la empresa, alegando como dia de asuntos propios, lo cual me contestaron que eso ya no existía. Mi pregunta es ¿me descontarán el dia de las vacaciones?. Gacias
Si, no tienes asuntos propios si te lo descuentan del salario o lo consideran como día de ausencia en el trabajao.
Saludos Y gracias.
Buenos días.
El artículo asegura lo siguiente:»Todos los permisos retribuidos, según el Estatuto de los trabajadores, deben de solicitarse con la mayor anticipación posible para que la empresa pueda sustituir al trabajador si fuera necesario…»
Con los debidos respetos, el ET no dice eso en ninguno de sus preceptos. Lo que prescribe el 37.3 es que «…previo aviso y justificación…», es decir, los permisos retribuidos del art. 37.3 ET, ya están reconocidos y concedidos por la norma estatutaria y no precisan de solicitud alguna sino del previo aviso y una justificación posterior.
Es muy importante que los trabajadores conozcan esta particularidad porque no tiene nada que ver un Moscoso o las vacaciones anuales retribuidas, que precisan de solicitud y autorización y mutuo acuerdo, con los permisos retribuidos del 37.3 ET que están concedidos por la norma y no precisan de autorización ni solicitud sino de previo aviso y posterior justificación.
Saludos
Gracias por la corrección. Entiendo solicitud como la notificación que tiene que realizar el trabajador a la empresa para disfrutar del derecho. Corrijo la entrada para no dar lugar a confusión.
Hola buenas tardes mi pregunta es he cogido 8 dias el 23 de abril hasta el 30 de abril. Pero el 1 y 2 de mayo era fiesta aqui en Madrid y normal he cogido 8 dias pero mi jefe dice que son 10 dias. Trabajo en joyeria y el convenio dice que son dias naturales. Tiene wne razon el jefe o yo. Para mi son 8 dias de mis vacaciones no 10,???? Un saludo
en mi opinión son 8 días.
Si son naturales, creo que serían 10