Los salarios de tramitación
- Concepto de salarios de tramitación
- ¿Cuándo se determina el importe de los salarios de tramitación?
- Pago por el estado de los salarios de tramitación.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación son los salarios que se abonan al trabajador en caso de que exista una reincorporación a su puesto de trabajo tras la declaración de un despido improcedente o nulo. Es decir, son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de reincorporación.
La cuantía de los salarios de tramitación se calculan con el mismo importe que el salario regulador que se ha declarado como hecho probado en el despido y que además viene reflejado en el fallo de la sentencia.
El objetivo de los salarios de tramitación es compensar al trabajador por el tiempo que no estuvo trabajando por un despido. Es por ello, que se deberá descontar de los citados salarios los ingresos que perciba el trabajador ya sea por desempleo o por trabajar en otro empleo mientras dura el procedimiento judicial del despido.
¿Generan derecho a vacaciones?
Sí, aunque con anterioridad podrían existir dudas, en la actualidad no deben de existir.
La jurisprudencia había considerado de manera reiterada, que los salarios de tramitación tienen una naturaleza indemnizatoria y no salarial aunque tengan la obligación de cotizar, y por tanto no generaban derecho a vacaciones.
Sin embargo, la sentencia de fecha de 27 de mayo de 2019 del Tribunal Supremo considera que sí se tiene derecho al disfrute de las vacaciones en caso de readmisión por improcedencia.
En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de mayo de 2021: » Derecho al disfrute de las vacaciones correspondiente al tiempo en que la persona trabajadora estuvo despedida, siendo declarada la nulidad del mismo y la correlativa readmisión.«
¿Cuándo se determina el importe de los salarios de tramitación?
Se suele hacer en ejecución de sentencia, pero nada impide que esta cuestión se realice en el procedimiento ordinario.
Así el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de marzo de 2022 ha considerado que es perfectamente válido hacerlo en el procedimiento de ejecución, cuando en la sentencia no se ha especificado la cuantía de los salarios dejados de percibir y se acude a la formula genérica que se identifica en el fallo con “los salarios dejados de percibir”.
Forma de calcular los salarios de tramitación; incompatibilidad de los salarios de tramitación y otros ingresos de otros trabajos
Como hemos indicado anteriormente, los salarios de tramitación son los salarios que le corresponde al trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia siempre que exista la reincorporación del trabajador.
El salario día que se utiliza para el cálculo es el mismo que se utiliza para calcular la indemnización por despido improcedente y que viene detallado en el fallo de la sentencia.
En caso de que el trabajador haya percibido algún tipo de salario por que ha trabajado en otra empresa, o haya cobrado la prestación por desempleo, será descontado de los salarios de tramitación.
Si estuvo trabajando por cuenta propia como autónomo, habrá de descontarse de los salarios de tramitación los rendimientos netos que ha obtenido el trabajador, es decir, los ingresos obtenidos menos los gastos de la actividad.
Tal y como ha determinado la jurisprudencia, Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2022, la carga de la prueba de la prueba de acreditar los rendimientos netos son del trabajador, en caso contrario se descontarán los ingresos brutos.
Por lo tanto, si el trabajador percibe en otro empleo un salario superior a lo que le corresponde por el despido, los salarios de tramitación serán cero.
No se deberá realizar descuento alguno si el trabajador ya tenía ese trabajo con anterioridad al despido, ya que no se puede tener en cuenta un ingreso que ya tenía en el momento del despido.
Es conveniente recordar, que los salarios de tramitación intentan paliar el perjuicio que supone el despido, y si por la cuestión que sea, ha percibido un salario superior durante la tramitación del despido no existe tal perjuicio, y en consecuencia, no existen salarios de tramitación.
Ahora bien, en el caso de la prestación por desempleo, la empresa tendrá que devolver las prestaciones por desempleo y el trabajador no tiene que devolver nada. Por su parte, el trabajador percibirá por parte de la empresa, la diferencia entre el paro y su sueldo.
En cualquier caso, si el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación reconocidos judicialmente, pero por las circunstancias económicas de la empresa –quiebra, concurso de acreedores- no llega a cobrar dichas remuneraciones, no se verá obligado a devolver las prestaciones por desempleo. El responsable de esa devolución siempre es la empresa.
Cuándo se perciben los salarios de tramitación
En caso de despido declarado improcedente o nulo
Después de la reforma laboral del año 2012, sólo se tiene derecho a los salarios de tramitación en caso de reincorporación al trabajo después de un despido, ya sea por un despido declarado improcedente o declarado nulo.
O dicho de otro modo, antes de la reforma laboral, además de la indemnización por despido improcedente, siempre se tenían derecho a los salarios de tramitación, haciendo los despidos más costosos.
Es conveniente recordar que en caso de despido nulo, la readmisión es automática, sin embargo en caso de despido improcedente, la empresa tiene dos opciones:
- Optar por la readmisión del trabajador abonándole los salarios de tramitación.
- Abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente, sin la necesidad de abonarle los salarios de tramitación.
Por lo tanto, con la improcedencia, sólo existirá estos salarios en caso de readmisión, aunque como más adelante detallaremos existe otra situación en la cual podremos reclamar lo salarios de tramitación
La persona trabajadora despedida es un representante de los trabajadores
Cuando se declara improcedente el despido de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical, la opción entre optar por la readmisión en la empresa o por la indemnización del despido improcedente corresponde al trabajador.
No obstante, tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.
Solicitar la extinción por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
Existe un caso especial en el que se puede percibir salarios de tramitación sin ser readmitido.
Si el trabajador solicita la extinción por incumplimiento grave del empresario (art.50 ET) y la empresa decide despedir antes de la celebración de la vista, se pueden percibir los salarios de tramitación en caso de que se declare el incumplimiento grave del empresario y además el despido se declare improcedente.
Esta importante posibilidad de reclamar los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia viene confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2018 y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2021
Impago de los salarios de tramitación por parte de la empresa
En caso de impago de los salarios de tramitación por parte de la empresa, el FOGASA siempre responderá con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, como explicamos en el siguiente apartado, existe la posibilidad de reclamarle al Estado parte de los salarios de tramitación.
El plazo que se tiene para reclamar, como cualquier otra cantidad, es de un año tal y como ha determinado la Sentencia del TSJ de Cantabria del 25 de junio de 2021.
Despido, cierre de la empresa o imposibilidad de reincorporación
El artículo 110 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que cuando sea declarado el despido improcedente y no sea posible la readmisión, y así se acredite en el acto del juicio, el trabajador se podrá solicitar la extinción de la relación laboral con fecha de efectos la de la sentencia.
Es decir, ya no existiría la opción de readmisión por la empresa ya que estas es imposible, y ante esta situación, el trabajador puede solicitar que la fecha de extinción sea la de la sentencia.
En este caso, la indemnización por despido se calcula hasta la fecha de la sentencia, con la inclusión de los salarios de tramitación como ha establecido el tribunal Supremo, poniendo como ejemplo de ello la Sentencia de 12 de febrero de 2020.
Por ello, en este caso es muy importante dos cuestiones:
- Que el trabajador acredite que la empresa está cerrada.
- Que el trabajador solicite expresamente en el acto del juicio que se considere como fecha de extinción de la relación laboral el de la fecha de la sentencia.
A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2022 que consideró acreditado la imposibilidad, al estar el centro de trabajo del trabajador cerrado en Granada, y ello, a pesar de que la empresa tuviera otros centros abiertos en Madrid y Málaga.
Por ello, se le reconoció el derecho a la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.
Esta es una jurisprudencia reiterada y consolidada, a modo de ejemplo la sentencia del 28 de noviembre de 2022.
En un caso particular, el Tribunal Supremo en fecha de 23 de junio de 2021 determinó que un trabajador sin permiso de trabajo despedido irregularmente, aunque se aplique el artículo 110 sobre la fecha de efectos del despido, no tiene derecho a los salarios de tramitación hasta dicha fecha.
Intereses de los salarios de tramitación
Los salarios de tramitación generan intereses procesales.
Estos intereses procesales, en virtud del artículo 576 de la LEC en relación con lo indicado en el artículo 251.2 de la LRJS, son el «interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos».
En el año 2023, el interés legal del dinero es del 3,25%, por lo que los intereses anuales serán del 5,25%.
Estos intereses se aplican sobre el importe neto de los salarios de tramitación, tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de junio de 2022.
Pago por el estado de los salarios de tramitación
Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresari podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación, así como las cuotas de la Seguridad Social relativos a dichos salarios, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
Esta posibilidad también la tiene la persona trabadora en caso de insolvencia empresarial.
El procedimiento para reclamar estos salarios de tramitación está regulado en el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo.
Hola Alejandro.
¿ Te puede pedir la empresa o el juzgado la declaración de la renta, los movimientos bancarios o los libros de contabilidad para el tema de los salarios de tramitación? ¿ O la documentación está acotada al modelo 130 para autónomos ?
La empresa puede solicitarte a través del juzgado cierta documentación, pero ten en cuenta que, en función del caso, la carga de la prueba puede que sea tuya y la no acreditación de ingresos te puede perjudicar.
Si has estado trabajando como autónomo sin tener rendimientos, la empresa tiene que cotizar por ti a la seguridad social y pagarte los salarios de tramitación igualmente no? pero cómo sabe la empresa el rendimiento neto que has tenido? qué documentación te puede pedir?
Recae sobre ti la carga de la prueba de acreditar esos rendimientos, normalmente con las declaraciones trimestrales a hacienda.
Buenas tardes. Hace un mes mi empresa me hizo un despido disciplinario que no es tal, porque no han aportado ninguna prueba. Nos despidieron a tres trabajadoras sin dar notificación de ello al comité de empresa, de manera alevosa. Yo pido la nulidad del despido por defecto de forma y pir improcedencia. Usted cree que puedo conseguirlo, me podrían despedir despues de reincorporarme en caso de ganar el juicio? Muchas gracias
Es complicado que se conceda la nulidad por defecto formal en el despido, en su caso eso convierte el despido en improcedente.
Hola Alejandro, cómo sabe la empresa si has estado trabajando por cuenta ajena o propia para restar esa cantidad del salario de tramitación?
Te puede pedir documentación?
Saludos.
Sí, se solicita documentación a través del juzgado, normalmente un informe de vida laboral.
Felicitar al autor por el interesante contenido de su blog. Tengo una duda en referencia al pago de salarios de tramitación, a un trabajador con salario mensual le corresponde percibir los salarios de tramitación por dias naturales o por meses de 30 días como las nóminas? El precio dia ha sido calculado por el juez del bruto anual/365.
Por otro lado, los intereses en los salarios de tramitación se indican en sentencia o se producen cuando hay una demora en el pago de estos salarios? que plazo hay para pagar sin intereses desde la sentencia firme? Muchas gracias!
Se abona como si hubiera trabajado siguiendo como abona el salario la empresa, si abona según número de días que tiene el mes o todos los meses iguales, depende de como lo haya abonado la empresa antes del despido. No se aplican los intereses del artículo 29 del ET, sino los procesales, sólo se aplica los del artículo 29 si hay un retraso en el pago.
Un artículo, completo, explicado con gran claridad, como todos los que publica este compañero. Indudablemente muestra de una gran profesionalidad y profundo conocimiento de la materia.
Muchas gracias,