Los salarios de tramitación
Los salarios de tramitación
¿Qué son los salarios de tramitación?
Se denominan salarios de tramitación a aquella cuantía que abona la empresa en caso de extinción de la relación laboral y posteriormente reincorporación, normalmente por sentencia judicial, por el importe de los salarios dejados de percibir desde el momento de la extinción hasta la reincorporación.
El caso más frecuente es cuando se decreta la nulidad del despido, ya que en dichos casos, salvo acoso laboral u otras cuestiones, la empresa tiene la obligación de reincorporar al trabajador con el abono de dichos salarios.
De la misma manera, también se tiene derecho en caso de que la empresa opte por la readmisión cuando el despido ha sido declarado improcedente.
La cuantía de los salarios de tramitación se calculan con la misma base reguladora que la del despido.
El objetivo de los salarios de tramitación es compensar al trabajador por el tiempo que no estuvo trabajando por un despido.
Es por ello, que se deberá descontar de los citados salarios los ingresos que perciba el trabajador ya sea por desempleo o por encontrar otro empleo.
¿Generan derecho a vacaciones?
La jurisprudencia había considerado de manera reiterada, que los salarios de tramitación tienen una naturaleza indemnizatoria y no salarial aunque tengan la obligación de cotizar, y por tanto no generaban derecho a vacaciones.
Sin embargo, la sentencia de fecha de 27 de mayo de 2019 del Tribunal Supremo considera que sí se tiene derecho al disfrute de las vacaciones en caso de readmisión por improcedencia.
En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de mayo de 2021: » Derecho al disfrute de las vacaciones correspondiente al tiempo en que la persona trabajadora estuvo despedida, siendo declarada la nulidad del mismo y la correlativa readmisión.«
Cuándo se perciben los salarios de tramitación
Después de la reforma laboral del año 2012, sólo se tiene derecho a los salarios de tramitación en caso de reincorporación al trabajo después de un despido, ya sea por un despido declarado improcedente o declarado nulo.
O dicho de otro modo, antes de la reforma laboral, además de la indemnización por despido, siempre se tenían derecho a los salarios de tramitación, haciendo los despidos más costosos.
Es conveniente recordar que en caso de despido nulo, la readmisión es automática, sin embargo en caso de despido improcedente, la empresa tiene dos opciones:
- Optar por la readmisión del trabajador abonándole los salarios de tramitación.
- Abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente, sin la necesidad de abonarle los salarios de tramitación.
Por lo tanto, con la improcedencia, sólo existirá estos salarios en caso de readmisión, aunque como más adelante detallaremos existe otra situación en la cual podremos reclamar lo salarios de tramitación
El despedido es un representante de los trabajadores
Cuando se declara improcedente el despido de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical, la opción entre optar por la readmisión en la empresa o por la indemnización del despido improcedente corresponde al trabajador.
No obstante, tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.
Solicitar la extinción por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
Existe un caso especial en el que se puede percibir salarios de tramitación sin ser readmitido.
Si el trabajador solicita la extinción por incumplimiento grave del empresario y éste decide despedir, se pueden percibir los salarios de tramitación en caso de que se declare el incumplimiento grave del empresario y además el despido se declare improcedente.
Esta importante posibilidad de reclamar los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia viene confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2018 y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2021
Despido, cierre de la empresa o imposibilidad de reincorporación
El artículo 110 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que cuando sea declarado el despido improcedente y no sea posible la readmisión, y así se acredite en el acto del juicio, el trabajador se podrá solicitar la extinción de la relación laboral con fecha de efectos la de la sentencia.
Es decir, ya no existiría la opción de readmisión por la empresa ya que estas es imposible, y ante esta situación, el trabajador puede solicitar que la fecha de extinción sea la de la sentencia.
En este caso, la indemnización por despido se calcula hasta la fecha de la sentencia, con la inclusión de los salarios de tramitación como ha establecido el tribunal Supremo, poniendo como ejemplo de ello la Sentencia de 12 de febrero de 2020.
Por ello, en este caso es muy importante dos cuestiones:
- Que el trabajador acredite que la empresa está cerrada.
- Que el trabajador solicite expresamente en el acto del juicio que se considere como fecha de extinción de la relación laboral el de la fecha de la sentencia.
A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2022 que consideró acreditado la imposibilidad, al estar el centro de trabajo del trabajador cerrado en Granada, y ello, a pesar de que la empresa tuviera otros centros abiertos en Madrid y Málaga.
Por ello, se le reconoció el derecho a la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.
Esta es una jurisprudencia reiterada y consolidada, a modo de ejemplo la sentencia del 28 de noviembre de 2022.
En un caso particular, el Tribunal Supremo en fecha de 23 de junio de 2021 determino que un trabajador sin permiso de trabajo despedido irregularmente, aunque se aplique el artículo 110 sobre la fecha de efectos del despido, no tiene derecho a los salarios de tramitación hasta dicha fecha.
¿Cuándo se determina el importe de los salarios de tramitación?
Se suele hacer en ejecución de sentencia, pero nada impide que esta cuestión se realice en el procedimiento ordinario.
Así el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de marzo de 2022 ha considerado que es perfectamente válido hacerlo en el procedimiento de ejecución, cuando en la sentencia no se ha especificado la cuantía de los salarios dejados de percibir y se acude a la formula genérica que se identifica en el fallo con “los salarios dejados de percibir”.
Forma de calcular los salarios de tramitación; incompatibilidad de los salarios de tramitación y otros ingresos de otros trabajos
Como hemos indicado anteriormente, los salarios de tramitación son los salarios que le corresponde al trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia siempre que exista la reincorporación del trabajador.
El salario día que se utiliza para el cálculo es el mismo que se utiliza para calcular la indemnización por despido improcedente y que viene detallado en el fallo de la sentencia.
En caso de que el trabajador haya percibido algún tipo de salario por que ha trabajado en otra empresa, o haya cobrado la prestación por desempleo, será descontado de los salarios de tramitación.
Si estuvo trabajando por cuenta propia como autónomo, habrá de descontarse de los salarios de tramitación los rendimientos netos que ha obtenido el trabajador, es decir, los ingresos obtenidos menos los gastos de la actividad.
Tal y como ha determinado la jurisprudencia, Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2022, la carga de la prueba de la prueba de acreditar los rendimientos netos son del trabajador, en caso contrario se descontarán los ingresos brutos.
Por lo tanto, si el trabajador percibe en otro empleo un salario superior a lo que le corresponde por el despido, los salarios de tramitación serán cero.
No se deberá realizar descuento alguno si el trabajador ya tenía ese trabajo con anterioridad al despido, ya que no se puede tener en cuenta un ingreso que ya tenía en el momento del depido.
Es conveniente recordar, que los salarios de tramitación intentan paliar el perjuicio que supone el despido, y si por la cuestión que sea, ha percibido un salario superior durante la tramitación del despido no existe tal perjuicio, y en consecuencia, no existen salarios de tramitación.
Ahora bien, en el caso de la prestación por desempleo, la empresa tendrá que devolver las prestaciones por desempleo y el trabajador no tiene que devolver nada. Por su parte, el trabajador percibirá por parte de la empresa, la diferencia entre el paro y su sueldo.
En cualquier caso, si el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación reconocidos judicialmente, pero por las circunstancias económicas de la empresa –quiebra, concurso de acreedores- no llega a cobrar dichas remuneraciones, no se verá obligado a devolver las prestaciones por desempleo.
El responsable de esa devolución siempre es la empresa.
Impago de los salarios de tramitación por parte de la empresa
En caso de impago de los salarios de tramitación por parte de la empresa, el FOGASA siempre responderá con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Además, como explicamos en el siguiente apartado, existe la posibilidad de reclamarle al Estado parte de los salarios de tramitación.
El plazo que se tiene para reclamar, como cualquier otra cantidad, es de un año tal y como ha determinado la Sentencia del TSJ de Cantabria del 25 de junio de 2021.
Intereses de los salarios de tramitación
Los salarios de tramitación generan intereses procesales.
Estos intereses procesales, en virtud del artículo 576 de la LEC en relación con lo indicado en el artículo 251.2 de la LRJS, son el «interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos».
En el año 2022, el interés legal del dinero es del 3%, por lo que los intereses anuales serán del 5%.
Estos intereses se aplican sobre el importe neto de los salarios de tramitación, tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de junio de 2022.
Pago por el estado de los salarios de tramitación
Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresari podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación, así como las cuotas de la Seguridad Social relativos a dichos salarios, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
Esta posibilidad también la tiene la persona trabadora en caso de insolvencia empresarial.
El procedimiento para reclamar estos salarios de tramitación está regulado en el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo.
Buenos días la empresa me despide sin motivo y sin avisar antes pero comienzo a recibir el paro que los primeros meses será casi igual que mi suelo pero después de 3 mes bajará mucho entonces tengo derecho a salarios de tramitación y de ser así me cuentan sólo la paga más alta del paro de los primeros meses o las demás que cobre menos también
Sólo se tiene derecho a salarios de tramitación, si impugnas el despido y se considera nulo o existe una reincorporación. Que el despido sea sin motivo, no lo convierte en nulo.
Hola. Mi empresa tiene previsto hacer un cierre por causas económicas (descenso facturación durante 3 trimestres) en octubre y por tanto despido objetivo de los 3 trabajadores, entre ellos yo. Llevo trabajando en la empresa 12 años como indefinida. Actualmente tengo reducción de jornada al 50% por cuidado de menor. El cierre se va a realizar de manera que se pueda demostrar la insolvencia de la empresa y que sea Fogasa quién asuma las indemnizaciones correspondientes. Mis dudas son:
– despido objetivo son 20dias/año con un máximo de 12 mensualidades. Podría reclamar judicialmente el despido como improcedente /nulo?
– si fuera reconocida la improcedencia, Fogasa se haría cargo de indemnización a 30 días por año con el límite de 27999€?
– cuanto tiempo puede llevar el procedimiento judicial hasta que abone Fogasa?
– se podrían reclamar salarios de tramitación si se reconociera como despido nulo y readmisión, siendo ésta imposible por estar cerrada la empresa? Si fuera posible, Fogasa abonaría indemnización y salarios de tramitación conjuntamente?
– Hay límite conjunto para estas 2 partidas?
– tributan las indemnizaciones?
– qué repercusiones puede tener para empresa el procedimiento judicial si se ha justificado su insolvencia?
Millones de gracias por tu ayuda y por hacerlo más sencillo, sobre todo en estas circunstancias que la mayoria estamos tan perdidos..
Si existe causa para el despido, en principio no sería nulo ni improcedente. Ahora bien, para el caso de que fuera nulo o improcedente, podrían existir indemnización y salarios de tramitación que el FOGASA respondería. Sobre los límites del FOGASA, aquí lo explico La indemnización no tributa, los salario de tramitación, sí. Sobre plazo, depende mucho del juzgado, podría ser desde un año hasta tres o cuatro, desde la reclamación hasta el FOGASA.
Si la administración se descanta x la indemnización, cual el tratamiento q recibe el trabajador en relación a la cotización de la seguridad social.
Por adelantado las gracias
No entiendo muy bien la cuestión, pero la indemnización por despido no cotiza a la seguridad social.
Falso,las indemnizaciones por despido no tributan si es declarado improcedente el despido,de lo contrario a la agencia Tributaria dicha tributación es correcta, por tanto cotiza y es susceptible de tributar en el IRPF. Y su señoría del juzgado correspondiente es quien tiene potestad para declarar improcedencia del despido.lo digo por las famosas cartitas que envían ciertas empresas reconociendo la improcedencia del despido sin tener potestad para ello.
Error en la respuesta,consulte con agencia Tributaria
Buenas tardes, mi pregunta es: ¿a quién corresponde el cálculo de los salarios de tramitación, si el caso se está resolviendo después de 7 años y ha habidos múltiples empleos mientras tanto y en diferentes empresas, a veces incluso con contratos de tan sólo un día?
Muchsisimas gracias por su ayuda.
Se presenta demanda ejecutiva, y en el procedimiento se debe calcular los salarios de tramitación. Es decir, que en último caso le corresponde al juez en virtud de las pruebas que aporten cada parte.
Gracias por su respuesta, pero me expliqué mal, disculpe, se trata de una conciliación, y mi abogado me ha pedido que yo calcule los salarios de tramitación, que él luego repasará para entregar a la empresa. Estoy muy sorprendida con esa petición, ya creo que eso no es de mi competencia, he pasado toda la documentación requerida, pero creo que el cálculo no me corresponde hacerlo a mí y quería asegurarme.
Es una cuestión que tendrás que aclarar con tu abogada.
Hola Alejandro,
He recurrido una sentencia y en el recurso el tribunal me reconoce NULO el despido, con pago de salarios de tramitacion y readmision inmediata. El problema es que no quiero volver a este trabajo. Se puede considerar READMISION si acudo un solo dia a trabajar??? Si al segundo dia doy la baja voluntaria renunció a los salarios de tramitacion? Gracias de antemano.
Desconozco si existe alguna sentencia que considere que un día no es suficiente para cobrar los salarios de tramitación. De todos modos, es una cuestión que hablaría con el profesional que te ha llevado el recurso de suplicación.
Buenos días.
En caso de readmisión, ¿el alta en Seguridad Social sería el día de la readmisión o el día en que se despidió?
Mucha gracias.
Se tiene que cotizar todo el tiempo desde la fecha del despido.
Hola tengo una duda sobre el salario de tramitación
Si a mi me despenden y mi despido es declaro improcedente, la empresa tiene derecho a elegir la readmisión con los salarios de tramitación o abanar la indemnización por despido, no?
eso en el caso de un contrato corto de 6 meses siempre elegirán la indemnización por despido ya que el caso de que la sentencia tarde 6 meses le va a ser mucho mas económico darte la indemnización por despido que serian 33 dias por año trabajado ósea en este caso 33 días por que paso un año, que darte 6 meses de salario de tramitación, cosa que perjudica mucho al trabajador ya que pasa de cobrar una mensualidad en vez de 6, no es así?
Sí, aunque en realidad algo peor. La indemnización se calcula en función del tiempo trabajador, en tu caso seis meses, por lo que la indemnización sería de 16,5 días de salario.
pues me parece muy injusto que sea la empresa quien lo decida, en un despido improcedente debería ser el trabajador
y la excepción de los que los sindicalistas si pueden decidirlo… me parece de vergüenza
Si es despido disciplinario, objetivo o procedente, tendria derecho a las prestaciones de desempleo ??
Sí, con cualquier tipo de despido se tiene derecho a paro si se ha cotizado para ello.
Mi duda es si tras finalizar juicio y reconocer el juez mi derecho a reincorporación tras la excedencia y llegado el dia de incorporarme estoy en otro trabajo, ¿Pierdo los salarios de compensación?
Gracias
Si no hay una reincorporación efectiva, no existen salarios de tramitación.
Saben aproximadamente cuanto tarda el estado en abonar a un trabajador los salarios de tramitación?
Entiendo que cuando te refieres al estado, haces referencia al FOGASA. En ese caso, si ya has presentado la documentación a este organismos, actualmente (y por mi experiencia personal), de media tarda unos dos meses en resolver y menos de uno en pagar.
Si soy despedido estando de baja y el salario lo paga la mutua.
Cuando me reincorpora, la empresa tiene esta derecho a reclamarme los pagos, que me ha realizado la mutua descontándomelo de los salarios de tramitación.
Un cordial saludo
La empresa no te reclama lo que la mutua ha pagado, pero sí que lo descuenta de los salarios de tramitación.
Muy buenas!! El salario de tramitación se cobra desde el primer dia que fui despedido (despido improcedente) hasta que la sentencia sea firme, y la empresa opte por readmitir??? Es que me comentan que cobraría el salario de tramitación desde el día del despido hasta la fecha de la primera sentencia (no firme), la cual ha sido recurrida por la empresa y por mi. Aún no tengo sentencia firme, en la primera salió que era despido improcedente. Muchas gracias!! Y espero que entiendan mi pregunta!!
¿La empresa ha optado por la readmisión? Si no es así, no existe salarios de tramitación. Si ha optado por readmisión, tendrás que solicitar la ejecución provisional para cobrar los salarios durante la tramitación del recurso.
La readmisión por mi aún no, porque como ya te comenté, he recurrido al igual que la empresa y no hay sentencia firme aún. Pero a otros compañeros que no han recurrido si los ha readmitido. Yo quería saber si en caso de readmitir, el salario de tramitación es desde el despido hasta que sea sentencia firme o hasta la primera sentencia que salió despido improcedente (no siendo esta firme).
Gracias!!
Si la empresa ya ha recurrido ya tienes que saber si ha optado por la readmisión o no. En caso de readmisión, te pagan todos los salarios hasta la reincorporación.
Buenos dias, mi caso es que me despidieron el 18/02/21 justificando pérdidas en mi departamento, el juicio se celebró el 08/02/22 y se declaró improcedente. La empresa optó por la reincorporación y el 1er día de trabajo mi superior me dice que le voy a deber a la empresa unos 10.000€. Puede ser eso cierto todo y haber ganado un juicio? No se supone que se descuenta lo cobrado en el paro y en otro trabajo, a parte de devolver la indemnización por despido procedente, para que el trabajador no se lucre pero si se puede lucrar la empresa con el trabajador? Es que no lo entiendo. Gracias!
Ellos tendrán que abonar los salarios de tramitación y tu devolver la indemnización por despido recibida.
Si pero una vez hechas las cuentas tengo que pagar los 10.000€ de diferencia que dice mi superior, si finalmente es así? Es que me parece una barbaridad él hecho en si. Pierden el juicio y encima tengo que pagar? No se puede recurrir? Como decía se supone que se resta lo que he cobrado del paro y otro trabajo más devolver indemnización para que no me lucre, pero ellos si pueden lucrarse conmigo???
Muchas gracias!
Habría que echar cuentas para saber si es cierto o no, la indemnización que has percibido, el tiempo que ha durado el juicio…. no tendrás que devolver más de lo que has percibido de indemnización.
Buenas tardes, me surge una duda. ¿Se cobrarían los salarios de tramitación en el caso que la empresa aceptara en el SMAC el despido nulo pero no otras reclamaciones y el trabajador decidiera ir a juicio ganando la nulidad? Las otras reclamaciones podrían ser indemnizaciones por vulneración de derechos por ejemplo.
Muchas gracias.
Si se acuerdo el SMAC, todo dependerá de lo que se acuerde. Ahora bien, si el despido es nulo y existe reincorporación debería de haber salarios de tramitación. Sobre la otra cuestión, que no la comprendo de todo, depende de lo que pida el trabajador en la demanda.
Gracias por la rápida contestación. La verdad es que lié la pregunta un poco. Me refería si el trabajador pide la nulidad y tb una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, pero la empresa en el SMAC acepta la nulidad pero no lo segundo. En ese caso si el trabajador no aceptara el acuerdo y decidiera ir a juicio, ¿Podría el juez no otorgar los salarios de tramitación teniendo en cuenta que la empresa estaba dispuesta a reincorporar al trabajador en el SMAC?
Gracias y disculpa
No, si hay reincorporación siempre hay salarios de tramitación.
Buenos días.
He estado de baja laboral por Enfermedad común (seguridad social) por un año. El INSS decidió darme de alta aún estando mal, por lo que presenté disconformidad, la cual la rechazaron confirmando el alta. Ahora bien desde la primera notificación del INSS llevo exigiendo a la empresa un reconocimiento médico de aptitud y está dejando pasar el tiempo y no me lo hacen. Me dió vacaciones las cuales se suspendieron por yo presentar disconformidad y supuestamente se retoman cuando vuelva a estar de alta. Pues bien por mis cuentas debo incorporarme en unos días y llevo tras la empresa para q me.diga el día de incorporarme, me haga el reconocimiento médico y encima lleva casi un mes de retraso del pago de la nómina y no me contesta a nada. Creo que está esperando al último día de vacaciones para despedirme ya que mi contrato es por obra y servicio, pero tengo anexo con mi turno claramente explicado, por lo que no pueden alegar q el servicio terminó pq no ha terminado. Ahora bien estoy embarazada, pero aún no lo he comunicado a la empresa pq el año pasado tuve aborto y quiero saber si va bien el embarazo para comunicarlo. Si me despiden sería nulo verdad? Pero es discriminación ya no solo por el embarazo sino pq no me han dado oportunidad de incorporación tras la baja y no me han hecho reconocimiento médico. Tbien decir si fuese nulo, estoy obligada a volver? Pq se que si vuelvo me van hacer la vida imposible para q yo renuncie y encima embarazada no puedo vivir tensiones y encima abusos laborales. Tengo claro de denunciar, pero quiero saber a qué me enfrento si pido nulidad. Tengo prestación de desempleo parada de más de 7 meses podría retomarla pero no me llegaría para la baja maternal, también tengo cotizado más de dos años aparte…por favor me pueden aconsejar?
No es posible saber si el despido es nulo o no si todavía no se ha producido. Si estás embarazada, y el despido no está realizado de manera correcta, sí será nulo. Aquí explico un poco las opciones de reincorporación.
Buenos días Alejandro,
Daros la enhorabuena por los artículos tan completos. Aún así, me surge una duda en mi caso:
En el caso de que me den la razón en una reclamación de daños y perjuicios de excedencia voluntaria, entiendo me reincorporan e indemnizan con los salarios que no he percibido.
DUDA:
He estado trabajando en otro lado mientras decidía reclamar (he solicitado varias veces volver).
Me preocupa que para el cálculo de la indemnización me resten el salario que he percibido en otra empresa. Si fuera el caso, se quedaría en nada la indemnización, quedando impune la empresa.
Me gustaría saber hasta que punto puede depender la culpa de la empresa (indemnización) de si yo es trabajado o no en ese periodo. Al final no he hecho más que buscarme la vida…
O, por el contrario, ¿seria viable la indemnización completa pese a haber trabajado?
Desconozco si existe alguna sentencia que no lo ha considerado, pero en principio si que habría que descontar los salarios que se percibió en otra empresa.
Entiendo que eso sería en caso de despido, pero en caso de la reclamación de vacante y pedir el reingreso tras una excedencia, ¿también harían esa resta? ¿O si tocaría recibir todo los salarios íntegros?
Como comentaba. Al haber trabajado, prácticamente no me darían nada.
Un repaso de la jurisprudencia rápido, parece que si se consideran los daños y perjuicios como el salario dejado de percibir, sí que habría que descontar el salario percibido en otra empresa, o así lo ha considerado determinada jurisprudencia.
Buenos días tengo una duda a ver si me la pudiera aclarar… tengo sentencia de despido improcedente con imposibilidad de readmisión por lo que el juez condena a pagar indemnización y salarios de tramitación. La empresa está extinguida por lo que tendré que recurrir a fogasa y cobrar lo sentenciado con las limitaciones de fogasa. Hasta aquí todo normal la duda es que desde antes del momento del despido hasta unos días después de la sentencia he estado de It por enfermedad común y la mutua de la empresa me ha estado pagando todo el tiempo con condiciones de pago directo por estar despedida. Pero ahora que un juez dice que no he estado despedida entiendo que tengo derecho a recuperar el paro que en situación de pago directo se consume y cobrarlo ahora que legalmente estoy despedida en la fecha actual . y entiendo que la mutua debería regularizar lo que me ha pagado 75/50% con los topes del paro en lugar del 75% de la base que hubiera cobrado sin despido. Tengo que presentar la sentencia a la mutua y solicitar la regularización.. y de los salarios de tramitación se deben descontar los meses de baja ? Como se hace con el paro … leí que era incompatible el salario de tramitación con la baja médica pero en cualquier caso puedo entender que el tiempo de It los salarios se descuenten y ya está ..:: pero en cualquier caso la mutua debería pagarme las diferencias ya que me ha pagado en base a un supuesto que legalmente ya no es así por sentencia judicial .. no se como me enfocar el tema … agradecería un poco de guía .
En sentencia, me reconocieron la improcedencia del despido, fijándome una indemnización por despido de 8.000 € y declararon la extinción de la relación laboral, porque la empresa no me podía readmitir, fijándose una cantidad en concepto de salarios de tramitación (art. 110.1, letra b) de la LRJS).
El juzgado efectuó una consulta al SEPE y la TGSS, para ver cuánto había percibido de prestación de desempleo desde el despido hasta ahora y si había trabajado en ese período (lo cual no he hecho, sólo he percibido paro), antes de ejecutar la sentencia.
Ahora me ha llegado un Auto donde pone que me han descontado de los salarios de tramitación que me fijaron en su día, las cantidades percibidas en concepto de paro.
Lo más probable es que me tenga que ir al FOGASA y si éste me paga dichos salarios de tramitación, ¿es posible que después el SEPE me pida que devuelva el paro o como ya me han descontado esa cantidad no tiene derecho?
Gracias.
Si ya lo han descontado, no los va a reclamar el SEPE.
Muchas gracias por la respuesta tan rápida.
Hola Alejandro. Para que la TGSS mecanice los movimientos de alta y baja relacionados con los salarios de tramitación, paso previo a poder llevar a cabo la cotización por los mismos, solicita la Sentencia por la que se condene al abono de los mismos. Pero, cuando la legislación habla de la sentencia notificada, ¿hemos de entender que se requiere la firmeza de la misma, o sólo notificación de la resolución?. Te lo pregunto porque hemos tenido un caso en que se nos pedía firmeza y con ocasión de ello pasamos al mes siguiente al de la notificación de la resolución, y ahora en la cotización nos imponen recargo. Muchas gracias.
Es con notificación, no con firmeza.
Muchas gracias por la entrada, Alejandro. Muy informativa. Gran labor la que hace. Una pregunta:
Dice que los salarios de tramitación tienen naturaleza indemnizatoria y no salarial, ¿los límites de FOGASA se aplican entonces a los salarios de tramitación como si fuese una indemnización? Es decir, no aplica el límite de 120 días de salario sino el de una anualidad. ¿Correcto?
No, para el FOGASA se aplican como si fuera salario.
Buenas tardes, tengo una consulta.
Mi abogado me reclama el 10% de los salarios de tramitación (el 10%+IVA de la demasía obtenida). Mi salarios de tramitación son 11400€ descontando lo que la empresa ha devuelto al SEPE, Cotizaciones a la seguridad social e IRPF. Finalmente la empresa me paga 2600€, pero el abogado me reclama el 10%+IVA en base a los 114000€ en lugar de los 2600€ obtenidos (es decir que tengo que pagarle 1370€ de los 2600€ recibidos). Mi consulta es si esto es así o debería calcularlos en función de los 2600€ (ya que es la demasía obtenida como bien dice).
Muchas gracias y un saludo
Los honorarios van en función de lo que se haya acordado.
Buenas tardes.
Yo pedí excedencia voluntaria en 2019. Me tocaba reincorporarme en octubre de 2020 y un mes antes lo comunique a la empresa. Todo este tiempo he estado solicitando mi reincorporación y no me han contestado. Me enteré hace poco que ha estado entrando gente a la empresa a un puesto de mi categoría. Que tipo de demanda debo interponer? Despido improcedente o demanda de reincorporación? Entiendo que tanto si como si no admiten mi reincorporación me deben de pagar los salarios de tramitación de este tiempo que ha habido vacante y no han contado conmigo.
Gracias
Demanda de derecho, reclamando tu reincorporación y la pérdida de salarios que hubieras tenido.
Y si no aceptan la reincorporación?
No es cuestión de aceptar o no aceptar, la empresa tiene que cumplir lo que establezca la sentencia, y si no lo hace, se ejecuta.
Hl gracias por toda la ayuda que nos prestas
Dentro de mi despido lo estoy pasando mal por los acosos que tuve y las ganas que tengo que me page y termine
Tuve el acto de readmision el jueves condenando a la empresa a pagarme salarios desde el despido hasta la suplicacion y la readmision
Tenia tres días para decir si la juez abusa cometido algún error
Terminaba oy y no a echo nada
No me aclaro cuanto tiempo tiene para comunicar la readmision y la indegnizacion y si no lo acen o dan señales que tengo que acer para cobrar
Lo mejor es que lo hables con tu abogado, ya que desconozco que es lo que dice la sentencia, si fue un despido improcedente, no se si ya se puso fin a la relación laboral en el procedimiento de no readmisión.
Gracias por tu ayuda
Tras el despido improcedente en sentencia no optaron por indegnizacion así que pudimos egecucion de no readmision condenando a la empresa a salarios y readmitirme hasta la suplicacion de sentencia
Hoy me llego no me aceptaron la suplicacion en 10 días será firme
Pregunta al tener que aberme readmitido me tienen que asegurar los meses de tramitacion y la indegnizacion seria la misma o se cuentan los meses de tramitacion para la indegnizacion
Se cuenta los meses de tramitación.
Hola, mi despido fue declarado improcedente (sentencia firme). La empresa optó por la indemnización pero mi abogado la impugnó porque ya era imposible la opción por la readmision alegando la vulneracion de los arts. 1134 y 1135 del Código Civil. Tengo derecho a salarios de tramitación de acuerdo con el art. 286.1 LRJS en ejecución de sentencia firme?
Desconozco lo alegado por tu abogado o lo que ha determinado la sentencia, pero lo mejor es que lo hables con el. Por respeto a mi compañero no debo dar una opinión sin conocer el caso en profundidad.
Buenas tardes,
Me despidieron en julio de 2019 sin ser posible la readmisión porque la empresa iba a cerrar. En aquel momento tenía derecho a 2 años de paro por lo que actualmente aún sigo cobrando el paro. Acabo de cobrar del FOGASA 109 días de salarios de tramitación (desde que me despidieron en julio 2019 hasta que se celebró el juicio en octubre 2019). El periodo al que corresponden esos salarios de tramitación ya estaba cobrando el paro. Voy a ir al SEPE a comunicar la situación, creo que tengo que devolver lo que me pagaron durante esos 109 días y me recalcularán el periodo de paro. Pero quería saber qué pasa con la cotización a la Seguridad Social durante esos 109 días.
Agradezco de antemano la respuesta, gracias.
Buenas Tardes. Gracias de Antemano por su atención
Tengo sentencia a mi favor por despido improcedente emitida el 12 de Enero 2021, y mi abogado me lo comunica 50 días después, en la sentencia le dan la opción a la empresa de readmisión o indemnizar, el asunto es que la empresa esta en cierre mucho antes previo a la sentencia, esto lo sabia mi abogado. Pregunto:
1) ¿Tengo derecho a cobrar salarios de tramitación?
2) Si, mi abogado no acredito en Juicio que la empresa estaba en cierre, ¿Hay algun recurso o gestión que pueda interponer para que me re calculen la indemnización y me paguen los salarios de Tramitación? (Si me Correspondieran)
3) ¿ Si estaba en cierre la empresa cambia mi fecha de extinción del contrato.
4) Donde y como me pagan?.
Agradezco de su asesoría, igualmente les pregunto si Ustedes tienen representantes de su despacho en la provincia de Málaga.
Muchas Gracias.
Si la empresa no ha optado por la indemnización, se entiende que opta por la readmisión y de esa manera podéis solicitar salarios de tramitación.
Saludos, en primer lugar agradecer la ayuda que prestan.
Mi caso es especial… Era presidente del comité de empresa, y decidieron echarme para intentar cerrar la empresa. 2 años después tengo juicio donde resolverán como despido nulo, salarios de tramitación e indemnización. El problema es que la empresa está formalizando el cierre en estos momentos, por lo que entraré en el FOGASA lo mas probable. Quería saber cual sería el resultado ya que he cobrado el «paro» durante estos dos años (sin trabajar en otro lugar). Es decir… saber si el FOGASA me pagará el total de los salarios de tramitación y si reactivaría mi prestación por desempleo (aun que tuviera que devolver la parte cobrada).
Gracias
Es la empresa la responsable de abonar el paro, y en caso de despido nulo, no se entenderá consumido el paro. El FOGASA paga como máximo cuatro meses de salario.
Buenas Tardes, acabo de recibir sentencia de despido improcedente y extinción , pero en la sentencia no se incluyen los salarios de tramitación. La empresa Cerró y entró en concurso de acreedores. Si he cobrado prestación por desempleo desde abril y estoy compatibilizando paro con autónomo desde junio. ¿Me interesa reclamar salarios de tramitación o no hacer nada , el paro continuará y no tengo que devolver nada?. Es que tampoco se si los salarios de tramitación son superiores a la prestación y además está la ventaja que al devolver la prestación se se retrasaría el paro. Lo que desconozco es si afectaría a la compatibilidad de paro con autónomo que es en lo que estoy ahora. Gracias
Si es despido improcedente no existen salarios de tramitación salvo que exista readmisión.
Gracias Alejandro, entonces ¿no es mi caso el de tu artículo «Despido y cierre de la empresa»? . ¿No se considera cierre a una empresa cuando entra en concurso de Acreedores y en liquidación? . Ya que señalas en el artículo que :
» En este caso, la indemnización por despido se calcula hasta la fecha de la sentencia, teniendo además derecho a los salarios de tramitación.
Por ello, en este caso es muy importante dos cuestiones:
Que el trabajador acredite que la empresa está cerrada.
Que el trabajador solicite expresamente en el acto del juicio que se considere como fecha de extinción de la relación laboral el de la fecha de la sentencia»
Gracias
En ese caso excepcional sí, si no te lo han reconocido en el fallo tendrás que recurrirla, ya que el supremo ha considerado que sí que existen salarios de tramitación.
Hola buenos días mi pregunta es, si el salario de tramitación se cobra una sola vez o te lo dan regularmente, esque no lo entiendo, porque yo denuncie a mi empresa y nos fuimos a juicio que duró 3 años y el fallo salió a mi favor, mi pregunta es si cobraré el salario de tramitación más de una vez o solo es un ves que se cobra gracias
Es una cantidad que se cobra una vez.
Hola Alejandro
Fuy despedido en marzo,demandé y el juzgado me dio la nulidad,incorporación inmediata y salarios de tramitación,la empresa ha recurrido la sentencia.La empresa me hace la vida imposible e incluso el segundo día me habría un expediente disciplinario.Mi intención es pedir la baja voluntaria y marcharme.
Me gustaría saber.Como me presentarán un finiquito por el tiempo trabajado desde mi incorporación y el salario de tramitación(nulidad) está pendiente de decisión del tribunal superior.Si firmo el finiquito,para que se me aboné las cantidades generadas desde mi incorporación……Renunciaría con la firma del finiquito, a cobrar los salarios de tramitación si finalmente el tribunal mantiene la sentencia del juzgado Gracias
En principio no renuncias a los salarios de tramitación, si ahora haces una baja voluntaria, pero habría que ver que es lo que firmas. Te recomiendo que acudas a un abogado si no tienes ya.
Buenas noches Alejandro!
Gracias por tus respuestas. Me acaba de llegar la sentencia por mi caso pero no me queda claro algo en tu post y lo que ordena el Juez el texto de la sentencia «declaro improcedente el
despido sufrido por el actor con efectos de 12 de julio de 2019, declaro la
extinción de la relación laboral existente entre las partes a fecha de la presente
resolución y condeno a la empresa demandada a que le abone ….. euros en
concepto de indemnización y …… euros en concepto de salarios de
tramitación.»
Entiendo que no me pueden readmitir pero obligados de pagar la indemnizacion con salarios dejado de percibir es cierto? O es la empresa que puede optar entre las dos opciones?
Gracias antemano
Tal y como pone el fallo, han condenado a la empresa al abono de indemnización con fecha de efectos de la sentencia y de salarios hasta esa misma fecha.
Muchas gracias por la respuesta! Pero tengo duda sobre la fecha? La fecha de la sentencia pone 02/10/2020 y la notificacion es de hoy 04/11/2020 cuando se supone que entra en efectos? Porque en este mes nadie se ponia en contacto de la empresa! Y previsto veo que regulan 5 dias de contestacion por su parte
Fecha de la sentencia.
Buenas noches mi caso es el siguiente demande a mi empresa por despedirme estando embarazada en la sentencia salió despido nulo ya hace un mes mi empresa me reincorporó un día y me dio vacaciones de todo el año me a dado de alta pero no me a pagado los salarios de tramitación ni a devuelve el dinero al paro que puedo hacer si ya va para más de un mes y medio desde la sentencia
Ejecutar la sentencia para reclamar los salarios de tramitación.
¿Tiene derecho a salarios de tramitación un trabajador que estando de excedencia por cuidado de menor es despedido por en Expediente de Regulación de Empleo el cual se declara meses después nulo por sentencia firme y es readmitido en las mismas condiciones (en excedencia por cuidado de menor) en su puesto de trabajo?
Gracias
Buena pregunta. Desconozco jurisprudencia en un caso similar, y sin conocerla, en mi opinión, no. Pero puede que haya sentencias que hayan entendido lo contrario.
Causa causae causa causarum est… mi opinion es totalmente positiva. Tiene derecho.
Hola
Magnifico artículo donde queda todo claro y creo que lo he entendido y resumo (poniendo un ejemplo con cantidades redondas)
Si el salario de tramitación que me pertocaria fuesen 2000 euros (que es lo que cobraba mensualmente) en caso de que se estime despido nulo. Si cobro de paro 1000, la empresa le pagaria 1000 al «paro» y, a mi, me «devuelven» los meses en derercho de «paro» y 1000 a mi por los X meses hasta que salga nulo el juicio.
En el mismo supuesto, si me pongo a trabajar en otra empresa mientras espero el juicio, y cobro en esta nueva empresa 2000 euros y el despido el juez lo da como nulo. No me pagan salarios de tramitación desde que empecé en dicha segunda empresa porque las cantidades son las mismas.
Pero ahí va la primera pregunta… Que pasaría si me diese de alta como autónomo?
Con el mismo supuesto de antes, si facturase 2000 euros más iva todos los meses.
Tampoco me deberían de pagar porque «he ganado» la misma cantidad de dinero? O al estar de autonomo se rige por otras «leyes o maneras»? Porque aunque facture eso de autónomo, tengo unos gastos asociados de gestoria, local, cuota de autónomo… O si facturase 4000 mensuales?
Y aquí va la segunda…Los últimos 3 meses (siguiendo el ejemplo anterior) no cobré 2000 euros, cobre 3000 porque me pagaron 1000 euros más por bonus en ventas durante dichos 3 meses y 6 meses atrás que me pagaron unos 3000 más de extra por el año anterior.
Cual sería mi salario de tramitación? El salario del ultimo año (incluido bonus anual y comisiones mensuales) dividido entre 12 (porque tengo pagas prorrateadas)? La cantidad del último mes que cobre completo? O la nómina mensual más repetitiva?
Muchas gracias por la atención y espero con ansia la respuesta ya que tengo a principios de Noviembre el juicio.
Los salarios de tramitación que te deben abonar la empresa es el salario reguladora a efectos del despido, es decir, que si cobras un variable por un bonus anual se debe calcular la media de los últimos doce meses. Lo explico en este artículo sobre el salario regulador. Sí, también computa los ingresos que tengas como autónomo para los salarios de tramitación, salvo que el trabajo de autónomo ya lo tuvieras antes del despido.
Hola Alejandro
He presentado una papeleta de conciliación en la que solicito que se declare como nulo un despido ya que se hizo estando en reducción de jornada por guarda de hijos menores y tengo cita en 1 mes aprox para llegar a acuerdo con la empresa o acabar yendo a juicio.
Realmente mi intención es conseguir presionar para llevarme una buena indemnización mejor que no volver aunque la baza es no dar esa sensación a la empresa a ver qué consigo.
El tema que me preocupa ahora es que he oído que en cuanto la empresa sepa que he demandado por despido nulo puede hacer que me reincorpore ya sin tener ni siquiera que esperar esa fecha.
Es cierto? En tal caso como y con qué plazo de tiempo habrían de indicarme la vuelta?
Gracias
No, no estás obligada a volver a la empresa aunque te lo ofrezca, puedes esperara a la decisión judicial.
No sé si lo entiendo bien….
¿Quiere decir que no me pueden obligar a volver antes del día en que tenemos cita en el Cemac?
Y tampoco podrían obligarme después hasta que no lo dicte el juez?
En la papeleta dejo indicado que se trata de despido nulo y que exijo reincorporación y salarios de tramitación por lo que si en Cemac ellos están de acuerdo entiendo que ahí ya se acaba y he de volver, ¿no? ¿O igualmente puede esperar a juicio?
El problema que me estoy encontrando es que realmente no creí que fuera a ser tan rápida la fecha y por motivos personales pensaba poder estar en trámites sin tener que trabajar al menos hasta finales de año y ahora me da la sensación de que todo se precipita y no sé si tengo modo de alargarlo…
El acto de conciliación es rápido, el del juicio depende del juzgado. Lo mejor es que en caso de duda, hables con un abogado que te explique la situación. Existe jurisprudencia que considera que el trabajador no está obligado a reincorporarse en el SMAC y espere a que lo determine un juez.
Sobre los salarios de tramitación que se han de cobrar al reincorporarse a la empresa cuando se declara despido nulo entiendo por el blog que si se ha cobrado paro durante ese periodo, se ha de devolver el dinero de la prestación, ¿afecta esto también al tiempo (meses) de paro consumidos?
Es decir, si tenía 8 meses de paro y hasta salir la sentencia he cobrado 5, al reincorporarme a la empresa me quedan sólo 3 meses pendientes o vuelvo a tener los 8 aún pendientes?
Gracias
La empresa devuelve el salario de la prestación al SEPE y, por tanto, deben figurar como no consumidos.
En línea con este comentario. A mi me despidieron en mayo de 2019 pero se ha ido alargando el proceso y hasta marzo 2021 en donde se me reconocerá que la empresa no se ha presentado para la readmisión; no se me va a reconocer la fecha de despido y, por tanto, la indemnización. En definitiva, yo estoy cobrando el paro desde mayo 2019 y por lo que comentas y por lo que he leído en la Ley General de la Seg. Social la fecha de despido será marzo 2021 y efectivamente, no tendré que devolver nada de lo correspondiente al desempleo ya que la responsabilidad es de la empresa y de la TGSS en reclamarsela. Mi duda viene porque alguien me ha comentado que el paro se me alargaría otros 4 meses, es decir, en vez de cobrar 24 acabarían siendo 28 y que esto es debido a los salarios de tramitación ¿es esto cierto? Y, por otra parte, que se considera cotizado hasta marzo 2021 pero esto no entiendo como me afecta
Si la fecha de despido es marzo de 2021, entiendo que estás hablando de un despido nulo o improcedente con readmisión, pero que está no se produce por que es imposible. Ya que sólo hay salarios de tramitación si hay readmisión, y si está se produce, ya no sería un despido en marzo de 2021.
Eso es, efectivamente acabará siendo un despido improcedente con readmisión pero esta no se va a producir y por tanto, acabará siendo en marzo de 2021. Quizás he mezclado los salarios de tramitación por desconocimiento. Pero en cualquier caso mi pregunta sigue siendo como afecta esto a la prestación por desempleo ¿se cobra durante 4 ( o los que sean) meses mas o cual es el procedimiento? y ¿Como afecta a la cotización una vez que se considera que la empresa habrá cotizado hasta marzo de 2021? ¿Cual es la ventaja si realmente el SEPE ya lo estaba haciendo en el mismo importe y que mi cotización de la empresa?
Si hay readmisión, la empresa tiene que abonar al SEPE lo cotizado, y ese paro no se consume. El paro no se alarga, simplemente no se gasta. Pero habría que ver la situación que comentas, si el despido es con fecha de efectos de marzo de 2021 o si existe una readmisión y un posible despido ya que son cuestiones diferentes. La ventaja es que no consumes paro, y la cotización es la que corresponde a la empresa, que seguramente será muy similar a la del SEPE.
Gracias pero no sé si me he explicado bien o no te acabo de entender. En marzo de 2021 no va a haber readmisión, porque sé con certeza que la empresa no va a aparecer ya que está camino de desaparecer. Como decía compañeros que tuvieron el juicio en septiembre 2019 la cotización por parte de la empresa se ha alargado hasta esa fecha y a ellos el SEPE les ha alargado el cobro otros 4 meses (todos teníamos 24 meses de cobro) ¿Por qué se produce esto y es igual para todos o a quien puede reconocersele y a quien no? Y efectivamente, las cotizaciones de SEPE y empresa son muy similares por eso no entiendo en qué me mejora y qué significa que el paro no se gaste cuando lo probable es que lo cobre en su totalidad. Perdón por las sucesivas preguntas pero no acabo de entenderlo. Gracias de nuevo.
Tendría que ver el caso, entiendo que acudes con abogado al procedimiento, así lo mejor es que le preguntes a el. Entiendo que ellos alargaron el paro por que si hubo readmisión, el paro no se consume.
Tengo obligacion de entregar a la empresa las nominas de los anteriores trabajos o la vida laboral para que me calculen los salarios de tramitacion? El finiquito o vacaciones no disfrutadas de las anteriores empresas se tienen en cuenta en el salario de tramitacion? Gracias
buenas noches,
Os agradeceria si alguien conoce algun caso parecido o si existe jurisprudencia que avale alguna excepción al cobro de prestación indebida cuando se cobra por fogasa.
En este caso, mi padre fue despedido debiendole la empresa 4 meses de trabajo. vuelve a encontrar trabajo y al cabo del tiempo se queda sin empleo y solicita el subsidio. dos años mas tarde sale la sentencia de Fogasa y le pagan la parte correspondiente. y ahora llega el SEPE y le solicita la devolucion de la prestación por subsidio cobrada (1800€).
no entiendo porque tiene que devolver la prestación cuando lo que recibio el fue un dinero que en su momento no cobro y sin embargo si cotizó por ello. no lo entiendo. ¿podemos hacer alguna alegación?
si hubiera alguien que me pudiera ayudar se lo agradeceria,
gracias,
un saludo.
Buenas tardes, mi consulta es un poco liosa pero intentaré explicarla lo mejor posible:
1. Un trabajador fue despedido estando de IT como despido objetivo.
2. Tras ello el trabajador denuncia y la sentencia dicta que el despido ha sido nulo, por lo que hay que reincorporar al trabajador.
3. Se solicita a la TGSS que realice los trámites y nos anulan la baja y reactivan su contrato anterior.
4. Cuando es reincorporado el trabajador, continúa con la IT que venía de antes del despido.
Las cuestiones son las siguientes:
– Respecto a los salarios de trámites que hay que pagarle al trabajador, ¿hay que descontar el pago directo que la mutua ha ido realizando?
– ¿Cómo se cotiza este salario de trámite si tenia la IT?
Por cierto, el contrato de esta persona era una persona con Discapacidad.
Un saludo,
Fran.
Hay que pagarle al trabajador si el salario que percibió durante el tiempo que estuvo despedido era inferior al que le correspondía mientras trabajaba, por lo tanto, sí, hay que descontarle lo que le pagó la mutua. Aunque este de IT, la cotización no varia.
Hola! Mi nombre es Toñi. Fui despedida hace 1 año. El despido es improcedente. La empresa me quiere readmitir. Ya he montado mi propia empresa con una fuerte inversión que pedí al banco. Soy autónoma. Ahora mi antigua empresa me quiere readmitir y han solicitado información para ajustar los sueldos de tramitación que me tendrían que abonar.
Puedo reclamar la inversión inicial que he realizado? Se tiene en cuenta legalmente?
¿Impugnaste el despido, éste se ha declarado improcedente y te van a readmitir? No se tendrá en cuenta la inversión para los salarios de tramitación.
Muy buenas,
Fui despedido de la empresa 22 días antes de que la misma presentase concurso de acreedores, con la intención de no tener que pagarme la indemnización correspondiente, el juicio ha sido declarado improcedente.
Me quieren meter en la masa pasiva del concurso con la correspondiente quita y con la intención de no pagarme ya que la empresa es inviable, existe la posibilidad que me incorporen a la masa activa y poder cobrar la totalidad de la indemnización.
Tengo derecho a cobrar los salarios de tramitación hasta la declaración judicial de improcedencia.
Muchas gracias
Si el despido ha sido declarado improcedente, en mi opinión, debe considerarse un crédito contra la masa. No se a que te refieres con créditos a la masa activa, dentro de los créditos contra la masa, si no existen bienes suficientes, existe una prioridad de cobro, y una limitación en cuanto a la indemnización por despido improcedente. Por otro lado, si el despido es improcedente, y han optado por la indemnización, no hay salarios de tramitación.
Muy buenas Alejandro
La masa activa es la que se genera después de la declaración del concurso y que se puede llegar a cobrar, y la masa pasiva es la deuda declarada al concurso que en este país después de la quita que te aplican y de la carencia que les conceden terminas por no cobrar nada
Los créditos contra la masa son las deudas que deben de ir pagando conforme se van devengando una vez declarado el concurso, y no forman parte de los créditos concursales que son los anteriores a la declaración del concurso. Como te indiqué existe jurisprudencia que determina que si la improcedencia se determina después de la declaración del concurso, aunque el despido sea anterior, será un denominado crédito contrato la masa.
Muy buenas Alejandro
El AC ha comunicado al juzgado de lo social la aceptación de la indemnización pero que no va a pagarla y mantiene la cantidad devengada como crédito concursal privilegiado y ordinario. Como tengo que recurrir para que lo lleve a la masa, en laboral ya no puedo hacer nada. Debo personarme en el concurso para conseguir que lo lleven íntegramente a la masa.
Gracias por tu ayuda
Tendrás que demandar en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2014.
Buenas tardes,
La empresa que me debe los salarios de tramitación por despido nulo se ha declarado en concurso de acreedores sin pagarme estos salarios.
Actualmente he solicitado el paro de nuevo y me han deducido de la prestación el importe del «cobro indebido» durante esos meses que estuve a la espera del juicio y la sentencia. He presentado una reclamación pero me dicen que tengo que pagarlo igualmente.
Muchas gracias
Estefanía
Hola, a fecha 18 de diciembre de 2017 fuí despedida de forma improcedente. A todo esto, interpuse demanada, nos vimos obligados a ir a juicio que se celebró en octubre de 2018, gané el juicio y se declaró el despido nulo y a más condenaron a la empresa a pagarme una indemnización de 10.000€ por daños y perjuicios ya que me despidieron estando embarazada y no sólo a mi, sino el mismo día despidieron a mi marido también ya que trabajabamos en la misma empresa.
Me tuve que reincorporar a la empresa.
A día de hoy ya no estoy en la empresa, pero hasta hoy no he cobrado los salarios de tramitación que me pertenecían.
El problema lo tengo ahora con la abogada, ya que exige que le pague un 15% sobre el total bruto de estos salarios que son unos 22.000€.
De este importe la empresa ha abonado al paro la parte proporcional que me pagaron, que son unos 11.000€ y luego hay otra parte de retencions e IRPF. En total a mi netos me quedan 6.800 €.
Yo le he comentado a la abogado que no aceptaba que ella cobrará el 15% sobre los 22.000 € ya que lo veo abusivo y no tiene sentido porque parte de ese dinero yo no lo cobro, que le daba el 15% sobre los 6.800€.
Se ha puesto como una furia y dice que va a poner un pleito.
No tenemos nada firmado sobre honorarios, ni tan siquiera un contrato.
De los 10.000€ de indemnización ya le pague el 15%, 1500 euros, y sin factura, solo con justificantes de pago que son recibos, porque luego nos sorprendió en que se supone que el IVA iba a parte y le dijimos que no, que eso nunca nos lo había dicho, así que no quiso hacer factura.
A todo esto, mi pregunta es, tiene derecho la abogada a cobrar del importe bruto de los salarios de tramitación? Los salarios de tram. Són de caràcter indemnizatorio?
A todo esto, mi abogada ya ha cobrado también 300€ al inicio, luego por tramitar el despido de mi pareja, 900€ y por tramitar mi actual despido que son 700€ más los 1500 euros de la indemnización.
Y siempre le hemos pagado sin problema.
A ver si me podéis ayudar porfavor! Muchas gracias!
Es una cuestión que poco te puedo ayudar, por que aquí se está a lo pactado entre cliente y abogado. Si no se acredita pacto, se podría ir por el baremo de honorarios que seguramente tiene el colegio de abogados de tu localidad.
Es de carácter obligatorio que el abogado en el inicio de la relación profesional os haga una hoja de encargo detallada de lo que os va a cobrar .
Ponedle una reclamación en el colegio de abogados ,y verás como todo se reduce a una conciliación.menudo caradura
Cuando tu contratas un abogado lo primero que tienes que hacer es firmar una hoja de encargo, en dicha hoja se establecen los honorarios del mismo tanto la provisión de fondos inicial como el porcentaje que se lleva al poner la demanda individual si no hay hoja de encargo te puede cobrar lo que quiera ya que no hay nada firmado por ambas partes.
Lo se porque estoy metida ahora en tema de abogados por un despido colectivo y en la primera reunión que tuvimos con el abogado nos dió la hoja de encargo y nos explicó en que consistía.
Hola
Tuve un juicio con la empresa en el año 2004, la sentencia obligaba a la empresa a pagar salarios de tramitación ( 1 año mas o menos). Al cabo de los años me di cuenta que no cotizaron ese año a la seguridad social. Alguien me dijo que transcurrido un año desde la sentencia no podia reclamar. A fecha de hoy 2019 se puede reclamar a la seguridad social. Creo que la empresa ya ha desparecido tambien.
Gracias
No, ya no se puede reclamar.
Buenos días, mi caso es complejo… La empresa cerró, hechando a 33 trabajadores, una de ellas, yo, embarazada. En ese momento estaba de baja médica ( IT), y añ dar a luz, cobre la maternidad… Fogasa me ha pagado salarios de tramitación ( sin especificar fechas dado mi situación) con quien debo regularizar los salarios de tramitación ya percibidos?
Habría que ver los documentos, para saber que es lo que te ha pagado.
Buenos días:
la empresa en la que trabajaba me despidió en diciembre de 2018 cuando estaba de baja médica. Tengo interpuesta demanda por despido nulo o en su caso improcedente, cuyo juicio se celebrará en octubre de este año. Ahora me han dado el alta y la he recurrido pero como la Mutua ha dejado de pagarme, me he visto obligada a inscribirme en el SAE para solicitar el paro pero comentando mi situación con otra amiga me dice que su abogado le aconsejó no pedir el paro si podía permitírselo y así lo hizo pero no recuerda por qué. Existe algún motivo en que la ejecución de sentencia sea más favorable si no se solicita el paro?
Gracias,
No, es lo mismo. Solicita el paro. En caso de reincorporación, te descontarán de los salarios de tramitación, lo que ya has percibido de paro, pero eso no es ningún perjuicio. Además que no tienes la seguridad de que el despido sea nulo o exista reincorporación. Pero estas cuestiones es mejor que las hables con tu abogado.
Muchas gracias. Ya he visto en el enlace que tan solo si eres representante de los trabajadores ejerces tú la opción entre reincorporación e indemnización (en caso de que se califique como despido improcedente) y que en ambos casos se pagan salarios de tramitación. Con respecto a la cuestión concreta supongo que iría referido a un tema de costas (porque no haya descuento de la indemnización a pagar cuando se minuta a porcentaje). En fin, mala reforma porque en mi caso el salario era infinitamente superior al paro y no compensa la justificación de que puedas cobrar el desempleo.
Reitero las gracias,
Hola!Tengo una duda!Tube el juicio en el 11marzo 2019 porque la empresa me ha despedido en 20 diciembre2018y la sentencia dicta un despido nulo!Condena a la empresa reincorporacion imediata,con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido .Me readmitieron el dia 1de abril 2019 pero no me abonaron los sueldos que dejo de percibir!Mi abogada ha estado pendiente para ver si la empresa va recurrir y dice que no han recurrido!Me dice que los abonos de los sueldos me lo va ingresar el mes de Mayo!Mi pregunta es:si la sentencia pone readmision imediata con abono de los salarios dejados de percibir ,no tenia que ingresarme imediato el dinero?Tiene un plazo para hacer el tramite?Estube en baja medica hasta 15032019y luego he solicitado paro!En el paro estube solo 15 dias!Tube readmision pero no abono los salarios!Es normal?Un saludo!
No es inmediato, la empresa tiene que comprobar si has trabajado en otro sitio o si has percibido la prestación por desempleo, para descontar de los salarios de tramitación.
Buenas tardes!tengo otra pregunta:tambien se descuenta de los salarios de tramitacion el dinero por la baja medica o solo del paro?un saludo y muchisimas gracias!
También de la baja médica.
Hola Alejandro,
Mi caso es el siguiente: me despidieron el pasado junio con un despido disciplinario, sin nada que lo sustente. Estaba embarazada y, aunque no lo había anunciado, en el juicio se ha declarado despido nulo. Reincorporación, salarios de tramitación y una indemnización por daños morales.
La empresa sólo admite la readmisión y ha apelado…
No tengo derecho a los salarios? Me pueden retirar la indemnización, que utilizó para los gastos de abogado?
Además, he leído que todo este tiempo cotiza SS, pero no acumulo vacaciones???
Pensaba pedirlas, ya que el año pasado no disfruté ni un día, ni tampoco las 40h de formación…
Por favor, aclárame qué puedo reclamar…
Gracias!
Sí, se tiene derecho a los salarios de tramitación siempre que hay reincorporación. Si han apelado, el TSJ si que puede considerar no adecuado la indemnización de daños morales. Si cotiza, pero no se computa vacaciones durante los salarios de tramitación, pero si que tienes derecho a vacaciones de este año. Entiendo que las vacaciones del año pasado te las pagaron en el finquito.
Me despidieron en Julio del 2015 y hace 10 días he cobrado la indemnización de Fogasa.
Aunque estuve apenas 2 meses cobrando la prestación por desempleo, porque después encontré trabajo, me corresponde algo de salarios de tramitación?
Gracias
Los salarios de tramitación sólo corresponden si hubo reincorporación o el despido fue nulo.
Hola, soy Manuel.
En mi caso aprobé una oposición después de un contencioso. Durante ese tiempo estuve trabajando, y ahora tengo el juicio para reclamar el sueldo no percibido.
Por lo que leo, me tendrían que descontar lo que he ganado en este tiempo. Mi pregunta es si el descuento lo hacen sobre el sueldo bruto o neto, ya que las retenciones de IRPF son diferentes y oscilan entre un 9% en uno y un 23% en el otro.
Y otra pregunta: si hubiese ganado mas dinero en el trabajo que tuve, que en el de funcionario y la diferencia salarial fuera a favor de la administracion, entonces no tendría derecho a ningún tipo de indemnización ? .
Gracias
Se tiene en cuenta los importes brutos, pero lo que te tienen que abonar ellos son los importes netos. Sí, si la cantidad que has percibido excede, no se tiene derecho a salarios de tramitación.
Buenas,
Mi despido ha sido declarado improcedente en una sentencia emitida el 24 de octubre. No hemos recibido ninguna notificación de la opción que haya tomado la empresa por lo que, he pedido la ejecución de la sentencia el dia 15 de noviembre. A día de hoy sigo sin noticias, entiendo que se le ha pasado el plazo de readmisión. Mi pregunta es si a parte de la indemnización tendrán que pagarme los salarios de tramitación también? Muchas gracias, saludos
Sí, en ese caso tendrán que pagarte salarios de tramitación. Pero no se si habéis preguntado en el juzgado ya que aveces la empresa opta dentro del plazo, pero se comunica más tarde al trabajador.
Gracias Alejandro! Si, mi abogado al pedir la ejecución pregunto y la empresa efectivamente no se ha pronunciado. Han pasado ya casi dos meses y seguimos sin noticias, suelen tardar tanto? Es que según la sentencia entiendo que cada día que pasa más dinero me tienen que dar Y se me hace raro que dejen pasar asi el tiempo…
Buenas tardes Alejandro,
Retomo mi consulta ya que hay novedades… Hoy me ha comunicado mi abogado que la empresa ha interpuesto recurso ante la sentencia, aún no se lo detalles. Me surgen varias dudas:
1 Existe la posibilidad de que el TS declare esta vez el despido como procedente?
2 Se puede pedir la ejecución de una sentencia si ha sido recurrida en plazo? Quiero decir que en el momento de solicitar supuestamente la ejecución, a mi abogado le tenían que haber dicho que se había recurrido dicha sentencia, no? Es que ya no me fío de si lo hizo el dia 15 de noviembre como me dijo o no..
3 Entiendo que la empresa ha debido consignar la indemnizacion para poder recurrir, tal como dice la sentencia. En el caso de que el TS siga declarando la improcedencia del despido, tengo derecho a salarios de tramitación a parte de la indemnización, o a otro tipo de compensación? Entiendo que debido al recurso esto se va alargar más meses, tiempo en el que si la sentencia a mi favor sale adelante yo estoy sin cobrar ese dinero que está consignado en el juzgado…
Muchas gracias de antemano,
Saludos
Sí, el TSJ puede declarar el despido como procedente, pero si lo declara improcedente no tienes derecho a más indemnización, los salarios de tramitación sólo se tiene derecho si hay reincorporación -aunque en dicho caso no se tiene derecho a indemnización-. Sobre las demás preguntas, lo mejor es que consultes con tu abogado. Por respeto a su trabajo, no quiero entrometerme y será el que conoce el caso el que mejor te puede aconsejar.
Me tienen que pagar unos salarios de tramitación y descuenta la prestación de desempleo percibida en el mismo periodo.
Mi pregunta es el orden en que se hace este descuento;
1 opción – A los salarios de tramitación se hace el descuento del IRPF y cotizaciones, al resultado se le descuenta la prestación de desempleo percibida
2 opción – A los salarios de tramitación se descuenta primero la prestación por desempleo y al resultado se la aplica el IRPF y cotizaciones.
Opción 1.
Hola. Mis compañeras y yo en Enero del 2018 hemos denunciado a la empresa que trabajabamos, ya que nos hacía estar de autónomos y teníamos que estar en el régimen general.
Hemos seguido trabajando y a finales de Abril nos llegó una carta de Inspección, para que nos diesemos de baja de autónomos, ya que nos habían reconocido un alta de oficio desde Enero del 2018 y con efecto retroactivo de Diciembre de 2013. Desde Mayo no hemos cobrado al no presentar factura a la empresa, ya que ellos han recurrido lo de Inspección.
Al volver el 10 de Septiembre de mis vacaciones y después de haber presentado en Agosto una demanda por impago de salarios, nos comunican que prescinden de nuestros servicios.
Nos han dicho que van a recurrir hasta el Supremo y que el proceso podría durar dos años.
Si al final del proceso, nosotras ganamos, tendríamos derecho a cobrar desde Mayo del 2018, hasta que haya una sentencia?.
A fecha de hoy llevo más de 300 días de alta de oficio, pero ellos no lo quieren ver así y no nos han pagado ni a nosotras, ni las cuotas de Seguridad Social con la multa correspondiente.
Yo llevo sin cobrar desde Mayo y me dicen que aún me queda mucho para acabar el proceso, pero yo no puedo seguir sin cobrar nada, tampoco tenemos derecho a desempleo, estamos de alta de oficio.
Qué debo hacer?.
Con las Actas de Inspección, me corresponde un sueldo de 1080 al mes y me ha salido un trabajo precario con el S.M.I. Me aconseja que coja el trabajo o voy a perder y tengo que esperar al juicio y que haya una sentencia en firme?
Es una cuestión compleja que excede las orientaciones que realizo a través del blog, le recomiendo que acuda a un abogado (nosotros estamos en A coruña) para que estudiar las diferentes posibilidades y las consecuencias de cada acto.
Buenas
Soy un trabajador desempleado por causa de un despido disciplinario desde la empresa, dicho despido fue realizado estando en situación de incapacidad temporal por contingencia común ,estando actualmente en la misma situación de atención médica , el juez dictó sentencia despido nulo a la causa el 03/09/18, Por nuestra parte , tanto mi abogado como yo , en la vigilancia a fechas de los plazos para ello ,no se han comunicado con nosotros desde la parte representativa empresa , dando inicio a cumplirse sentencia por despido nulo
(fecha de readmisión , salarios de tramitación etc..) este hecho a derivado su notificación de no readmisión al juzgado dentro del plazo de dias para ello,
La única información que se ha recibido de mi parte , son los llegados desde los » dimes y diretes» comentados verbalmente al parecer por personal de direccion empresa a Compañeros y trabajadores de empr.externas en el centro de trabajo, diciendo que la situación de NO READMISIÓN ACTUAL a mi puesto de trabajo.. es debido a mi estado de baja temporal por contingencia comun ,
Debo de decir que mi estado es debido a sufrir depresión ansiedad , pensamientos al suicidio, pérdida del sueño …causandome la enfermedad desde el acoso laboral al que e estado sometido en mis jornadas de trabajo realizadas del 2017 y los 2 primeros meses del presente año.
Mi duda es la siguiente:
La empresa está actuando legalmente al amparo de la justificación al incumplimiento de la sentencia , es debido a mi incapacidad temporal por contingencia comun
Agradeciendo cualquier comentario
Saludos
Pero.
Si no te ha notificado la reincorporación, no está cumpliendo la sentencia.
Estar de baja tampoco es escusa para imcumplirse la sentencia, a mi entender ,pero lo están realizando con total impunidad a día de hoy
Gracias por tu atención Alejandro
Un saludo
Buenos dias,
Mi pregunta es la siguiente,
En las administraciones publicas,el tiempo que corre en el cómputo de los salarios de tramitación ,se puede computar como servicios prestados a efectos de concurso?
Es decir si me indemnizan en salarios de tramitación por un periodo de dos años,ese tiempo tiene algún efecto en el cómputo de servicios prestados?
Gracias.
Desconozco si existe alguna sentencia al respecto que lo aclare, pero en mi opinión si que debería de contar como tal.
Gracias,Alejandro,
En la orden de la Xunta de Galicia , del proceso selectivo, pone que en la fase de concurso se valoran solo los meses de servicios efectivos, por eso mi regunta,
Gracias Alejandro,
Lo pregunto por que en la convocatoria de la Xunta de Galicia, pone que en la valoracion de servicios prestados en fase de concurso, habla de valorar los servicios efectivos por mes.
Gracias.
Hola,
Yo fui trabajador del SAE hasta 2012, donde hubo un ERE y nos despidieron a todos. El tribunal supremo anuló el despido en 2016 y nos reincorporamos al trabajo. Nos pagaron los salarios de tramitación.
Contaros que, en mi caso, al día siguiente del despido me puse a trabajar como autónomo. Para el reingreso aporté mis declaraciones de la renta y de IVA, los certificados de cuotas ingresadas a la seguridad social,… pero la empresa (SAE) me pagó los salarios de tramitación descontándome los salarios brutos y no los netos… Un desastre económico.
Recurrí a los tribunales y gané en primera instancia en la sala de lo social, pero la empresa recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ganó. Ahora acabo de presentar recurso al supremo, que me han aceptado, pero tengo que aportar sentencias de tribunales superiores de justicia contradictorias, donde se acuerde que los salarios de tramitación a los autónomos deben pagarse según los ingresos netos y no los brutos…. A ver que opináis y si me podéis ayudar. Gracias.
Entiendo que debo de ser los netos, pero ni conozco sentencias en relación al caso particular que comentas. Tendría que buscar jurisprudencia al respecto.
Me refiero a la sentencia 1972/18 del TSJ Andalucía, donde pierdo, porque dice que las declaraciones de la renta, iva,… no son documentos definitivos para acreditar los ingresos, ya que pueden ser objeto de declaración posterior, y que tendría que haber aportado todas las facturas originales – algo que nunca me reclamo la empresa-. En definitiva criminaliza a los autónomos al considerarnos unos estafadores delincuentes.
Una reflexión> Si te dedicas a la compraventa de coches de segunda mano, vendes 1 coche al mes por 10.000 euros cuando te había costado 9.000, entonces resulta que obtienes un beneficio por compraventa de 1.000 euros. Si cada mes vendes 1 coche, al año se entiende que has ganado 12.000 euros, o 120.000 euros,… obtendrías un salario de rico o de pobre…
No hay apenas jurisprudencia de autónomos que cobren salario de tramitación. Muchas gracias.
Hola. Mi caso es el siguiente: estuve empleada por el servicio público de salud, en una serie de contratos que se adjudican por concurso, como personal estatutario eventual. Una vez terminó el último contrato, le adjudicaron mi plaza a otra persona en el siguiente concurso. Recurrí el nombramiento y el juzgado me dio la razón, obligando al servicio de salud a rebaremar mi puntuación en el concurso (puesto que fue errónea) y adjudicarme la plaza si era yo quien obtenía la mayor puntuación. Así fue y ahora deben pagarme los salarios correspondientes a los 6 meses que duró ese contrato. Mi pregunta es si están obligados a pagarme intereses de demora (y si es así qué tipo de interés sería aplicable), puesto que ya han pasado 5 meses desde la ejecución de la sentencia ( y más de un año desde la primera sentencia, tras el recurso de ellos) y es ahora cuando me han pagado los salarios, pero sin intereses. Ellos alegan que la sentencia no indica que se me deba pagar ningún interés de demora. Tienen razón? Muchas gracias
Es un tema que depende de lo exigido en demanda, y de la ejecución de la sentencia.
Hola! Mi caso es que antes de incorporarme al trabajo de mi baja de maternidad, solicité la reducción de jornada y me despidieron de inmediato. No me explico cómo, ganaron el juicio pero recurrí y hace unos días me enteré de que el TS me ha aceptado el NULO. La empress me envió un burofax y tengo que incorporarme mañana, dicen que aceptan la reduccion solicitada de 20 horas, aunque no me indican horario, solo que vaya a una reunión para concretar horario debido a que la tienda donde yo trabajaba había sufrido cambios. Mi pregunta es: Quien decide el horario? Puedo decidirlo yo siempre que esté dentro de mi horario laboral? O puede la empresa ponerme el horario que ella quiera? Soy familia monoparental. Estoy obligada a presentarles el certificado de la prestación cobrada por el INEM para el pago de los salarios de tramitación? O pueden conseguir esa información ellos mismos? Muchas gracias!
Es el trabajador el que escoge el horario en el que quiere disfrutar la jornada de trabajo, aunque la empresa puede oponerse si existen causas justificativas.
Muchas gracias por tu respuesta. La empresa rechaza mi horario indicando causas organizativas, pero en realidad no ha tenido que modificar nada, las otras dos compañeras siguen haciendo el mismo horario que hacían antes de mi incorporación. A mí me a asignado dentro de uno de los dos horarios y el cambio que le pido no afectaría al horario de las compañeras, al contrario. Pido el horario de apertura de la tienda. Puedo hacer algo para conseguir el horario solicitado?
Tendrás que demandar a la empresa.
Por cierto, les envié el certificado del INEM para que lo pudiesen descontar de los salarios de tramitación y ahora me piden también informe de vida laboral y bases de cotización. Estoy obligada a entregarles esa documentación? Teniendo en cuenta que el retraso de ese cobro me está trayendo consecuencias de deudas, etc, si no ingresan a finales de este mes. Puedo demandarlos y pedirles daños y perjuicios?
Si no entregas esa documentación, ellos tendrán que solicitarlo judicialmente para calcular los salarios de tramitación que te corresponden. Por ello, si te urge lo mejor es que se los entregues.
Hola me han despedido estando embarazada gane el juicio y la readmiccion e estado cobrando por Fremap xk estaba de baja ahora que gane el juicio cuando tiene que pagarme la empresa?
Tendrás que ejecutar la sentencia para reclamar los salarios de tramitación.
Hola.
Tengo sentencia a mi favor por despido improcedente, por lo que dán a la empresa la opción de indemnizarme o reincorporarme al trabajo. Pero en mi caso particular hay varias circunstancias por las cuales tengo dudas:
– ¿Que ocurre si la empresa opta por reincorporarme y ya me encuentro trabajando en otra empresa?.
– Si la empresa opta por reincorporarme tendrá que hacerlo en las mismas circunstancias y condiciones que antes del despido, pero ocurre que la empresa que me tenía contratado ha cerrado definitivamente y la sentecia condena a otra empresa del grupo empresarial ¿me puedo negar a ir a trabajar a esa otra empresa?, ya que aunque me mantengan las mismas condicones laborales es otra empresa distinta y con diferente organización laboral, sistema de trabajo, etc.
Muchas gracias, saludos.
Si la sentencia da la opción a las dos empresas de reincorporarte, si te niegas se considera baja voluntaria.
Pero, ¿y si ya me encuentro trabajando en otra empresa?, considero que yo no me niego, es que ya estoy trabajando, ¿que ocurrre en este caso?.
Muchas gracias.
La respuesta no varía. Si no te reincorporas, por el motivo que sea, se considera baja voluntaria y no cobrarás los salarios de tramitación.
Las modificaciones que se han realizado a nivel de legislación laboral es muy beneficioso para los golfos y empresarios sin escrúpulos. Es totalmente injusto y va en contra de los trabajadores esta medida y ley.
Muchas gracias por tu aclaración.
En caso de que haya reincorporación, tienes que reincorporarte aunque sea un día. La cuestión que tu planteas es un problema desde que empecé a estudiar el derecho laboral, es decir, que no se ha empeorado, pero tampoco corregido, en las últimas reformas laborales.
Buenas tardes, mi empresa me va a reincorporar después de un despido improcedente, durante ese tiempo trabajé días sueltos en trabajos, ¿me descontarían sólo lo cotizado por esos días de los salarios de tramitación o los días que trabaje?
Te descuentan el salario percibido durante ese tiempo.
Muchas gracias
Buenas tardes. Mi caso es el siguiente, me incorpore a trabajar en la administración pública de Andalucía, el 6 de julio de 2017 y el 19 de Julio me dicen que el contrato no tiene validez por falta de titulación y que tengo que dejar el puesto de trabajo. Denuncie, tuve el juicio y gane, consideraron que el despido era nulo. La sentencia decía que me tenían que readmitir en las mismas condiciones,el día 1 de febrero se celebró una comparecencia en el juzgado, la empresa dijo que no me podían readmitir en el mismo sitio supuesto que esa plaza ya estaba ocupada. Me ofrecían otro puesto a 70 km de dónde me despidieron, por cierto que es la ciudad de donde trabajaba y donde vivo, y yo me negué, supuesto que no eran las mismas condiciones ya que tenía que desplazarme. El juez a emitido un auto que me tienen que abonar los salarios y dar de alta en la seguridad social hasta la fecha del próximo juicio ya que la empresa recurrió en el tribunal superior de Andalucía. Y mi pregunta es el negarme a ir al otro puesto que me ofrecieron a 70 km me puede repercutir en algo? Pueden darme de alta y pagarme los salarios sin ir a trabajar? Esperando su respuesta…le saludo atentamente.
Buenas tardes. Mi caso es el siguiente, me incorpore a trabajar en la administración pública de Andalucía, el 6 de julio de 2017 y el 19 de Julio me dicen que el contrato no tiene validez por falta de titulación y que tengo que dejar el puesto de trabajo. Denuncie, tuve el juicio y gane, consideraron que el despido era nulo. La sentencia decía que me tenían que readmitir en las mismas condiciones,el día 1 de febrero se celebró una comparecencia en el juzgado, la empresa dijo que no me podían readmitir en el mismo sitio supuesto que esa plaza ya estaba ocupada. Me ofrecían otro puesto a 70 km de dónde me despidieron, por cierto que es la ciudad donde vivo, y yo me negué, supuesto que no eran las mismas condiciones. El juez a emitido un auto que me tienen que abonar los salarios y dar de alta en la seguridad social hasta la fecha del próximo juicio ya que la empresa recurrió en el tribunal superior de Andalucía. Y mi pregunta es el negarme a ir al otro puesto que me ofrecieron a 70 km me puede repercutir en algo? Pueden darme de alta y pagarme los salarios sin ir a trabajar? Esperando su respuesta…le saludo atentamente.
Tengo un sentencia en firme donde condenan a la empresa a pagarme los salarios de tramitación y la indemnización correspondiente. Pero a día de hoy aun no me han abonado ninguna cantidad.
Mi pregunta es:
Hay algún plazo para que me abonen dichas cantidades.
Además he intentando regularizar mi situación en SEPE, pero me dicen que no lo puedo hacer porque aún no he cobrado.
Quien tiene que regularizar mi situación en el SEPE, YO o la «empresa»
Tengo otra duda, entiendo que las cantidades que estipulo el juzgado son por que ellos echan los cálculos de cuanto suponen los salarios de tramitación y que ese dinero es exacto para cubrir todos los gasto, es que no entiende que cálculos están echando tanto tanto mi abogado como la empresa. Gracias
Tienes un plazo de un año para para ejecutar la sentencia y obligar a la empresa a pagarlos.
Hola. El 18/7/2017 me hacen un contrato indefinido con 1 año de periodo de prueba, auxiliar administrativa en una Gestoria, se me dice q a los 6 meses se aumentará la categoría y el sueldo, el día 1/2 me aumentan la categoría y me dicen q están muy contentos conmigo, pero q lo del sueldo no lo van a subir, yo les digo q no estoy de acuerdo y hoy día 2, me dan la carta de despido por no superar el periodo de prueba, esto es legal? Gracias
Tendrás que acreditar que el periodo de prueba indicado es una venganza a la empresa por solicitar los acuerdos alcanzados cuando te hicieron el contrato.
Buenas tardes a todos:
Por fin, desde del 26 de enero 2018 tengo el auto de la sentencia, la empresa NO me readmite y la condenan a pagarme los salarios de tramitación más la indemnización correspondiente.
No se si es lo más habitual, pero en mi caso este es el resultado, creo que tiene mucho que ver la falta de interés que siempre ha demostrado la empresa por los derechos y el bienestar de sus empleados. No se presenta en la conciliación y tampoco en el juicio, cuando salen la sentencia y declara el despido como improcedente, lo que la empresa hace es consignar dinero de la indemnización en el juzgado, pero en ningún momento se pone en contacto( con mi abogado) para informar sobre si me readmiten o me despiden, una vez más, (es como si las cosas no fueran con ellos) es cuando mi abogada, solicita los salarios de tramitación.
la indemnización una vez más pasan de mi y no informan
Tengo una sentencia firme por despido improcedente en el sector público. Mi contrato era fines de semanas y festivos jornada parcial y fijamos una cantidad determinada por día en la sentencia. Posteriormente me contrata la administración a jornada completa días laborables.Mi pregunta es la siguiente en los salarios de tramitación me tienen que descontar los dias laborables del tiempo trabajado aunque la sentencia obliga a pagarme sábados domingos y festivos . Es compatible o no?
¿Hubo readmisión? En caso de que no haya readmisión no hay salarios de tramitación. En caso de que haya se descuenta el salario percibido de la prestación por desempleo o de otro trabajo, así que, en principio, no es compatible.
Buenos días, en mi caso, me despiden a principios de mayo, el juicio fue en septiembre, ( a todo esto la empresa «su abogado» no se presento ni a la conciliación ni el día del juicio). La sentencia fue un despido improcedente,( estamos a día 19 de septiembre) en esos 5 días donde, o me readmiten o me indemnizan, ni mi abogado ni a mi se nos comunica ninguna decisión adoptada por la empresa, el día 11 de noviembre tengo una notificación del juzgado que esta allí depositada la indemnización. Mi pregunta es: SI la opción de la empresa de indemnizarme o readmitirme no esta fuera de plazo y no se entiende como un prejuicio para mi y si tengo derecho al los salarios de tramitación hasta que haya un Auto donde se diga que se extingue la relación laboral y a una indemnización por perjuicios al no readmitirme o indemnizarme en el plazo de esos 5 días, muchas gracias.
Habría que revisar los autos para saber si la empresa optó por escrito en el plazo de cinco días. En caso contrario se debería de presentar un procedimiento de no readmisión para cobrar los salarios de tramitación.
Muchas gracias
Buenos días. Tenemos que calcular los salarios de tramitación de una trabajadora de una entidad pública que en el momento del despido tenía un segundo empleo en el sector público, con compatibilidad reconocida en este segundo empleo para una jornada de 12 horas semanales (32% de la completa). Con posterioridad al despido hubo una modificación sustancial de ese segundo empleo y pasó a jornada completa. Según la trabajadora los ingresos a deducir de los salarios de tramitación serían el 68% de la retribución de dicha entidad (entendiendo que el 32% quedan sujetos a la compatibilidad que tenía reconocida). Según la empresa el cambio de las condiciones sustanciales del contrato deja sin efecto la compatibilidad y por tanto habría que descontarle el 100% de las retribuciones percibidas. ¿Podría aclararnos la cuestión?.
Mi opinión también es la de la trabajadora, pero desconozco jurisprudencia al respecto.
Hola buenos días,Mi pregunta es los salarios de tramitación es incompatible cobrar la maternidad? La empresa me despidió tras comunicar que estaba embarazada y se hizo un juicio resultado Despido nulo y readmisión,Yo no pude solicitar la maternidad ya que la empresa me dio de baja,La sentencia firme que me tienen que pagar los salarios y el pago a la seguridad social.
Gracias
Los salarios de tramitación son incompatibles con otros cobros, ya sea prestación de desempleo, maternidad u otro empleo.
Hola soy francisco ..en diciembre del 2016 me despidieron por causas objetivas.tengo todo justificado y la empresa quedo conforme pero a la semana me despidieron sin avisarme ni firmar finiquito pero el dinero ya estaba en la cuenta ,he demandado a la empresa y para el mes que biene tengo el juicio ..mi pregunta es si tengo posibilidades de ganar o de perder .gracias
Habría que mirar la carta, aunque no entiendo lo que indica ya que parece que le despidieron dos veces.
Y otra que me surge tras releer el texto y los comentarios nuevamente, buscando posibles interpretaciones que me ayuden a entederlo, es la respuesta al usuario Andrés, esta otra:
ANDRES
…. Si un despido es declarado nulo y el trabajador no se reincorpora a su antiguo puesto de trabajo ¿tiene derecho a cobrar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la sentencia? gracias!
ALEJANDRO
Si, sólo que se considera baja voluntaria y por tanto no tendrá derecho a desempleo.
Es realmente cierto esto? Pregunto porque yo he sufrido un despido calificado recientemente como nulo, y me gustaría saber como proceder
Buenas, yo tengo una duda respecto a este párrafo del texto
Los salarios de tramitación tienen una naturaleza indemnizatoria, y no salarial aunque tengan la obligación de cotizar, y por tanto no generan derecho a vacaciones.
contra otro párrafo de otra página de su misma web que dice aquí (https://www.cuestioneslaborales.es/extincion-por-incumplimiento-grave-del-empresario-art-50/)
….
Además hay que tener en cuenta que, si el trabajador impugna el despido, en tres supuestos se generan vacaciones:
Si el despido es declarado nulo.
Cuando exista conciliación y se produce la readmisión del trabajo.
En caso de despido improcedente, la empresa opte por la readmisión del trabajador.
Un salario de tramitación implica según creo entender haber sufrido un despido considerado por el juzgado como nulo, por tanto, cuál de las dos es la opción correcta? Podría explicármelo ?
Hace 2 años el autonomo para la que trabajaba cerro por jubilación.
Como yo llevaba la parte comercial a los 4 meses decidí montarme yo por mi cuenta y contratar a un excompañero con el que me llebava muy bien.
Una compañera demandó a nuestro antiguo jefe por despido improcedente y 9 meses después amplió la demanda contra mí por sucesión 2 años después sale sentencia y ella gana.
Mi pregunta es:
Pueden pedir ahora lo mismo el resto de excompañeros o tenían un plazo para la reclamación?
La sentencia tardó 2 años me reclaman salarios de tramitación debo abonarlos yo primero y luego reclamar al estado ( no tengo dicho importe) o puedo reclamar sin pagarlos antes
¿Salarios de tramitación? ¿Has optado por la reincorporación o el despido ha sido declarado nulo? Por otro lado, no, los otros compañeros no podrán demandar ya que ha pasado el plazo.
Tras la reforma laboral no se tiene derecho a los salarios de tramitación.
Desde que fecha dejaron de abonarse los salarios de tramitación? ¿En todos los casos han sido extinguidos?
desde la reforma laboral de 2012. Se abonan en caso de reincorporación en despidos improcedentes o nulos.
Hola. A la consulta de José Luque Guillen, ganado el juicio y considerado improcedente el despido, le indemnizan, y consulta que si tiene derecho al salario de tramitación. Alejandro, responde, que sí, solo hasta la primera sentencia. Sin embargo, al principio, copio literalmente…
En el caso de los despidos nulos, recordemos que la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador, y por tanto, abonar los salarios de tramitación en cualquier caso.
Por otro lado ante la calificación del despido como improcedente de un trabajado por los tribunales, la empresa tiene dos opciones:
1ºOptar por la readmisión del trabajador abonándole los salarios de tramitación.
2ºAbonar la indemnización correspondiente al despido improcedente, sin la necesidad de abonarle los salarios de tramitación.
Me parece que se contradice.¿ Me equivoco?
,
Sí, efectivamente esa consulta está mal resuelta, ya que tras la reforma laboral no se tiene derecho a los salarios de tramitación. Gracias por el aviso. La verdad, no se de dónde proviene mi confusión para responder de manera incorrecta.
A mi, mi empresa me despidió sin ningún papel y tuve q echar el paro con los papeles de un pequeño trabajo q me salio cotizando solo una hora. He cobrado mis 10 meses de desempleo y ahora estoy cobrando el subcidio de 53€ (12,5%) por el ultimo contrato q tuve. Ahora el juez me da la razón y declara mi despido nulo y me aceptan los salario de tramitación, pero al recalcularmelo el sepe no me aplica al subcidio la cotización q me dan en los salarios de tramitación q son posteriores al ultimo contrato q tuve, q son lo q me dieron derecho al paro y al sabcidio. Es correcto esto? O me deben aplicar la cotización de los salarios de tramitación al subcidio? Q serían del 51%
Una pregunta. Si un despido es declarado nulo y el trabajador no se reincorpora a su antiguo puesto de trabajo ¿tiene derecho a cobrar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la sentencia? gracias!
Si, sólo que se considera baja voluntaria y por tanto no tendrá derecho a desempleo.
Buenos días,
En el caso de un acuerdo extrajudicial el propio día fijado para el juicio en el que se acuerda una cantidad tanto por indemnización como por salarios impagados desde los últimos cuatro meses, ¿existen salarios de tramitación? Es decir, el empleado no ha cobrado nada desde la comunicación del despido hasta la fecha del acuerdo (agosto 2012). ¿El empleado en este caso entiendo que no debe devolver nada a la empresa ni la empresa está obligada a pagarle esos días?
ola am tenido un juitio de noiembre 2012 hasta septiembre 2014 estuve trabajando de 15 enero 2013 hasta 2 mayo 2013 entre esto tiempo am cobrado paro y junio 2013 hasta 30 septiembre subsitio en juicio am ganado 6 meses de paro unos 6000 euros tengo que devolver 8200 para devolver el paro de una ves no me deja mes al mes lo cobra parcial 60% que no tengo ingreso prácticamente no se que am GANDO ESPERO UNA RESPOSTA que hago un saludo
Hola, mi nombre es Sonia. Tengo una duda que no sé si me podéis resolver. Por sentencia firme tengo reconocidos salarios de tramitación del periodo 01/08/2013 al 17/02/2014… La empresa ha sido declarada insolvente y fogasa me va a pagar 6000 euros correspondientes a 120 días de salarios..
Durante ese mismo periodo de tiempo he estado percibiendo la prestación de desempleo. Al ir a regularizar la situación en el SEPE me han aclarado lo que debo hacer cuando cobre del fogasa etc…
Pero me dicen que los 201 días de trabajo reconocidos por sentencia judicial (agosto a febrero) no se me computan en la prestación de desempleo que estoy percibiendo sino que se quedan para una futura prestación… y alegan que esto es así porque la empresa no me ha pagado los salarios de tramitación, es decir que si la empresa hubiera pagado me recalcularían los meses de prestación añadiendo los 201 días ¿esto es así?
Hola soy Roberto otra vez me a salido el juicio y el juez dictamino despido improcedente, la empresa dijo que no me readmitia y al final pactamos la indemnización a pagar en fracciones osea que no tengo que devolver el paro pregunto. Y otra consulta me comentaron que tenia que presentar la sentencia en el sepe no se si hay que presentarla o no
Hola hace 10 meses me despidieron y estoy pendiente de juicio que sale el 23-9-2014
segun mi abogada es despido improcedente, a la fecha de hoy estoy cobrando el paro, me han comentado que si el juicio sale despido improcedente y me dan imdenizacion tengo que devolver el paro cobrado
Buenos días Roberto,
Si el despido es calificado de improcedente por el juez, la empresa en el plazo de cinco días tiene opción de optar por la readmisión o por abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente.
En caso de que opte por la readmisión, tendrás que devolver la indemnización que hayas recibido, en caso de que sea un despido objetivo, además de lo que hayas cobrado por prestación por desempleo. No obstante, la empres tendrá que abonarte todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reincorporación.
Un saludo
Alejandro
Hola soy de nuevo Roberto me ha salido el juicio y el juez a dictaminado que es despido improcedente la empresa no me readmite me va a indemnizar en fracciones que es lo que hemos pactado mi pregunta esta forma de pago de la indemnizacion me afectaria a la prestacion por desempleo y que si tengo que presentar la sentencia en el paro.
Un saludo gracias
Buenos tardes Roberto,
No le afecta para nada.
Un saludo
Alejandro
Hola! Soy estudiante de Derecho y tengo una duda sobre este tema:
– ¿Cuál es la finalidad o finalidades perseguidas con la regla general de incompatibilidad prestación por desempleo/salarios de tramitación?
Si alguien es amable de me lo contestar, mi correo es: victor1tb@hotmail.com
Gracias de antemano.