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El despido de una trabajadora embarazada
La respuesta breve es afirmativa, la empresa puede extinguir la relación laboral siempre que tenga una causa que justifique la decisión empresarial.
Pero en la práctica, lo cierto es que es más complicado despedir a una trabajadora embarazada o con una reducción de jornada, ya que a diferencia de otros trabajadores, sólo se podrá despedir o extinguir la relación laboral si existe una causa para ello, en caso contrario, el despido será declarado nulo.
Por lo tanto, se puede despedir siempre que exista causa que lo justifique, teniendo en cuenta que nunca el embarazo será una razón justificativa del despido.
Además, si no existe causa para el despido, éste será nulo, y obligará a la empresa a reincorporar a la persona trabajadora y abonar los salarios de tramitación.
La diferencia con otros trabajadores sin dicha protección, es que en España el despido es «casi libre», y por lo tanto a una trabajadora siempre se le puede despedir aunque no exista causa para ello, sólo que la indemnización a abonar será la correspondiente al despido improcedente, que es la máxima que contempla la legislación.
En el caso de una mujer embarazada esto no es posible, si no existe causa para el despido, da igual la indemnización que quiera abonar el empresario, que no podrá realizar el despido.
Cuestión diferente es que en un hipotético procedimiento judicial, la empresa y la trabajadora alcancen un acuerdo de extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización.
Para saber que causas pueden justificar una extinción de la relación laboral, habrá que distinguir si la trabajadora tiene un contrato temporal o un contrato indefinido, ya que las causas varían en uno u otro caso.
¿Debo comunicar a la empresa mi embarazo?
La trabajadora no tiene obligación de comunicar a la empresa la existencia de un embarazo.
La protección frente a un hipotético despido existe lo sepa o no la empresa, incluso aunque la trabajadora no sepa que está embarazada.
No obstante, el comunicarlo tiene varias ventajas.
En primer lugar, si finalmente se produce ese despido, además de exigir que el despido sea considerado nulo, podremos reclamar una indemnización de daños y perjuicios que suele oscilar entre los 3.000 y 6.000 euros.
- Si la empresa conoce el embarazo, podremos conseguir además de la readmisión una indemnización por daños y perjuicios. (Sentencia del TSJ de Madrid de 18/06/2021 concede una indemnización superior a 6.000 euros por considerar el despido como discriminatorio)
- Si la empresa no conoce el embarazo, es mucho más complicado conseguir una indemnización adicional. (Sentencia del TSJ de Cataluña de 21/06/2021 que no concede una indemnización de 25.000 € por que la empresa no tenía conocimiento el embarazo o Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2023)
En consecuencia, es cierto que aunque no lo comuniquemos se puede reclamar la indemnización, pero es más difícil que un tribunal la conceda si la empresa no tenía conocimiento previo de que la trabajadora estaba embarazada.
En segundo lugar, en algún momento se tendrá que comunicar para solicitar la baja por riesgo en el embarazo, por lo que, normalmente, cuanto antes mejor.
Después del embarazo, ¿durante cuánto tiempo dura la protección frente al despido?
La protección se inicia desde el mismo momento en que la trabajadora se queda embarazada hasta que transcurran doce meses del nacimiento.
Esta protección se prolonga para el caso de que la trabajadora solicite una excedencia por cuidado de un menor de tres años, una reducción de jornada hasta que el menor cumpla doce años o una adaptación de la jornada por conciliación de la vida laboral y familiar.
En definitiva, la protección puede ir desde el momento del embarazo hasta que el menor cumpla doce años con una reducción o adaptación de jornada.
¿Qué significa esta protección?
La protección determina que en caso de que se despida de manera no adecuada, la consecuencia será que el despido es nulo.
En un despido nulo, la empresa tendrá que obligatoriamente readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación, esto es, lo salarios que percibiría la trabajadora desde el momento del despido hasta el momento de la reincorporación. Además, se podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios.
Esta obligación de reincorporación también afecta a la trabajadora, ya que si no lo hace, se considerará baja voluntaria y no tendrá derecho a desempleo.
No obstante, también es frecuente que en caso de despido, la trabajadora y la empresa alcance un acuerdo por el cual no se tenga que reincorporar recibiendo una indemnización por ello.
Esta posibilidad de negociar depende totalmente de los intereses de la trabajadora, ya que cómo hemos indicado anteriormente la empresa no tiene posibilidad de negar la reincorporación si el despido es nulo.
Causas que justifican un despido en un contrato indefinido
La extinción de la relación laboral de una trabajadora con un contrato indefinido podrá realizarse, principalmente, mediante un despido objetivo o disciplinario.
- Despido objetivo: Las principales causas de un despido objetivo son por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si por alguna de las causas anteriormente indicadas, la empresa necesita amortizar -«eliminar»– un puesto de trabajo puede despedir a una trabajadora embarazada. En este caso, la trabajadora tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.
- Despido disciplinario: Un comportamiento grave y culpable de la trabajadora puede justificar un despido disciplinario sin derecho a indemnización.
En cualquiera de los dos casos, la notificación de la extinción tiene que realizarse mediante una carta de despido en el que se recojan de forma clara y detallada las causas que han justificado la extinción de la relación laboral.
Además, en el despido objetivo la empresa tiene la obligación de justificar no sólo la procedencia del despido, sino también justificar que el despido no sea motivado por el embarazo, y que lo procedente era despedir a esa trabajadora y no a otra.
Así, en el artículo 53 del Estatuto se indica que: « Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida «.
Por último, las personas embarazadas no gozan de ninguna preferencia frente a otros trabajadores en caso de despido objetivo individual o colectivo (ERE), ahora bien, la empresa tiene que acreditar que no se ha escogido a esa trabajadora por el hecho de estar embarazada o con reducción de jornada.
Periodo de prueba
La empresa puede indicar a una trabajadora embarazada un periodo de prueba no superado y, de esa manera, extinguir la relación laboral sin que la medida sea considerada actualmente por la jurisprudencia como despido nulo.
Sin embargo, se podrá considerar nulo la extinción de la relación laboral salvo que el empresario acredite que existen unas causas objetivas que no está relacionada con el embarazo.
Es decir, que actualmente se exige una justificación, por pequeña que sea, por la cual se extinga la relación laboral en un periodo de prueba.
Todo ello está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, tal y como detallamos en este artículo.
¿Cómo impugnar la decisión empresarial?
En cualquiera de los casos anteriormente comentados, la trabajadora tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial, tanto en un contrato temporal como indefinido.
En primer lugar, tiene que presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y solicitando la nulidad del mismo. Aunque no se necesita un abogado es siempre recomendable.
En este paso, la empresa puede ofrecer algún tipo de acuerdo a la trabajadora en forma de indemnización o de reincorporación a la empresa.
No obstante, la trabajador tiene derecho a no aceptar ningún propuesta empresarial, es decir, no tiene la obligación de reincorporarse y puede esperar a que sea un juez el que determine la nulidad del despido y, de esta manera, cobrar una cuantía superior en los salarios de tramitación.
En caso de no alcanzar un acuerdo, o que éste no sea satisfactorio para los intereses de la trabajadora, se deberá presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
El juez, una vez celebrada la vista, decretará la extinción como procedente o nula, y nunca improcedente.
Es decir, que si se llega hasta el final, el juez determinará el despido nulo -aunque no lo solicite ninguna de las dos partes, puede decretarlo de oficio- y la trabajadora tendrá la obligación de reincorporarse.
Para el caso de que no lo haga, no tendrá derecho a los salarios de tramitación y será considerado como baja voluntaria, sin derecho a indemnización ni paro.
Si quieres toda la información de cómo impugnar el despido, te recomiendo este artículo.
Buenos días, estoy de 37 semanas y de baja desde hace dos dias, tengo reducción de jornada desde septiembre. La empresa está teniendo cambios y se está echando a gente, he escuchado el rumor de que posiblemente a mi también me afecte ya que hay un cambio en el rumbo de la empresa y por acciones organizativas me podría tocar, pero entiendo que hay compañeros míos que deberían de ir antes ya que tienen la misma categoría que yo. Podria la empresa despedirme ahora o bien en el periodo de baja de maternidad alegando esos posibles cambios?
Si existe una causa que lo justifique, sí, podría ser causa de despido.
Estoy embarazada de siete meses y en pocos días se acaba mi contrato de trabajo en Carrefour. Tengo un contrato temporal por «circunstancias de la producción», de 3 meses por temporada navideña. (La empresa ya me había contratado el verano pasado por la misma razón.) Estoy preocupada porque no he cotizado lo suficiente para el paro. Que puedo hacer? Puedo impugnar algo cuando finalice mi contrato?
Sin perjuicio de que puedes impugnar la extinción, la única posibilidad para cobrar la prestación de maternidad, es iniciar una incapacidad temporal antes de que finalice el contrato y que se prolongue hasta el parto.
Mi mujer está de casi 11 semanas, llevaba año y medio en la empresa y acaban de comunicarle la extinción de contrato por causas económicas, técnicas organizativas y de producción a ella y los otros tres compañeros de la cafetería que cierran el dia 22 de enero. Es legal? Teniendo más cafeterías de la misma franquicia en la misma provincia, en una de ellas ha estado trabajando ya, en vez de echarla?? Y le pagan 20 días por mes trabajado. Podemos luchar??
Otra cuestión es que lleva 6 meses solicitando las nóminas y no se las han aportado y se hacen los suecos.
La empresa no tiene la obligación de recolocarla en otra cafetería. No con esto no quiero decir sea correcto el despido, sino que no se puede afirmar que no lo sea con los datos que me indicas. Habría que ver la carta de despido, la indemnización abonada…
Mi empresa me ha comunicado el pasado 20 de enero que me reducen la jornada a partir del 1 de febrero. Cuando me hicieron dicha comunicación, no sabían que estaba embarazada, lo he comunicado posteriormente. No he firmado todavía el documento. ¿Me pueden despedir igualmente o sería nulo al ya conocer mi estado? Muchas gracias
Te pueden despedir sólo si existe una causa que lo justifique. Aunque no entiendo el supuesto ya que hablas de una reducción de jornada, no de un despido.
Hola Alejandro,
En mi caso estoy embarazada de 35 semanas y se me finaliza el contrato en fecha del 31/01. Actualmente estoy de baja médica, la empresa no quiere renovarme el contrato y dicen que no puede ser porque estoy de baja. En la seguridad social me han dicho que sí que pueden.
Hay alguna protección contra eso?
Gracias
El hecho de que estés de baja no es impedimento para que la empresa pueda renovar el contrato temporal si existe causa para ello. Si no renuevan el contrato temporal, deberías revisar si el contrato temporal está en fraude de ley para impugnar el despido y que se considere nulo. De hecho, la manifestación de que no quieran renovar por el hecho de estar de baja es un indicio de una posible nulidad.
Hola, llevo 7 meses en la empresa, 3 contratos de interinidad, me quedé embarazada hace poco y quiero comunicarlo porque mi puesto de trabajo sufriría alguna modificación, ya que no podría cargar productos pesados, quiero comunicarlo a la empresa, ¿pueden echarme una vez se lo diga a la empresa? Gracias y un saludo
Pueden extinguir la relación laboral si existe causa para ello. El hecho de que estés embarazada no es causa de extinción, pero si tienes un contrato de sustitución, cuando este acabe podrán finalizarlo, salvo que esté en fraude de ley.
Buenas Alejandro.
Estoy embarazada y ya mi jefe me ha comunicado que me va a echar porque no puede mantenerme(estoy indefinida desde abril).El día 23 de este mes hago un año con la empresa.
Pues bien dice que el asesor me tendrá que finiquitar y calcular vacaciones no disfrutadas y demás…Pero que se puede despedir a una embarazada… Según el, no puede pagar sueldo y seguros sociales puesto q la mutua me empieza a pagar a mí cuando de a luz no antes…Por eso el no me quiere pagar nada..El quiere que yo me coma mi paro ( Cosa que me repatea)pero que me vaya administrando con el » colchón » que pretende darme con lo q me » correspondiese»
…Que puedo hacer?
Efectivamente, se puede despedir a una mujer embarazada, siempre que exista causa para ello, pero nunca puede ser una causa el coste que le puede suponer a la empresa que te indica la empresa. En el momento que te despida, demanda por despido nulo en un plazo de 20 días hábiles.
Me tengo que incorporar al trabajo.Pero quería llegar a algún acuerdo con mi empresa para que me despida porque soy madre y mi hijo tiene 4 meses y no tengo con quien dejarlo..La empresa me comunica que no se puede por la protección de ser madre hasta que mi hijo cumpla el año…Hay alguna manera de que se haga ese despido efectivo? Sin ser la baja voluntaria?
En teoría, no, no es posible llegar a un acuerdo con la empresa para proceder al despido con el fin de cobrar una prestación, ya que es un fraude a la seguridad social. En la práctica, es cierto que en ocasiones se llega a ese tipo de acuerdos, por que es complicado que la seguridad social pueda acreditar un fraude. Pero no existe forma de exigirlo.