La necesidad de preaviso: la importancia del convenio colectivo

En determinadas ocasiones la empresa está obligada a notificar al trabajador la extinción de la relación laboral con 15 días de antelación.

Esta obligación dependerá del tipo de contrato, la duración del mismo y la causa que motiva la extinción de la relación laboral. Por ello vamos a analizar caso por caso y que indica la legislación laboral.

Además, siempre habrá que revisar lo que indica el convenio colectivo para saber si modifica lo que establece la legislación aquí explicada.

Por otro lado, si en lugar de leer este texto, puedes responder a las siguientes preguntas para saber tus derechos.

Contratos temporales

En primer lugar, hay que señalar que aquí haremos referencia a la no renovación de un contrato temporal, que es diferente a una baja voluntaria.

En el primer caso es cumplir el tiempo acordado, en caso de baja voluntaria es extinguir la relación laboral antes del tiempo pactado.

En este sentido, si la idea de la persona trabajadora es marcharse antes de que finalice el plazo del contrato temporal tendrá que preavisar con lo que indique el convenio colectivo

En cualquier caso, y respecto a la renovación de un contrato, la legislación establece que la finalización de todos los contratos temporales y formativos cuya duración sea superior a un año el trabajador deberá ser preavisado con 15 días de antelación.

En sentido contrario, si el contrato es de un año o inferior no es necesario el preaviso, salvo que el convenio indique otra cosa.

Esta obligación de notificar con 15 días de antelación afecta tanto al trabajador como al empresario.

Es decir, una vez alcanzado la duración establecida en el contrato de trabajo, y si alguna de las dos partes (trabajo o empresario) no tiene intención de renovar el contrato deberá comunicarlo con 15 días naturales de antelación si el contrato es superior al año, siendo las consecuencias diferentes en cada caso:

  1. Si lo comunica el empresario, deberá abonar al trabajador la correspondiente indemnización por contrato temporal, además tendrá derecho a la prestación por desempleo si es que lo ha generado.
  2. Si lo comunica el trabajador, es asimilable a una baja voluntaria, por lo que no tendrá derecho a la prestación por desempleo, aunque sí que debería tener derecho a indemnización.

Veamos cual es la legislación que establece en cada caso la obligación de preaviso:

Contratos temporales: Obra, eventual o de interinidad

El Real Decreto 2720/1998, que regula los contratos de obra o servicio, eventual por circunstancia de la producción e interinidad, recoge en su artículo 8.3 que

Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.

Los contratos eventuales nunca podrán ser superiores al año de duración, por lo que nunca será necesario el preaviso.

El contrato de obra ha sido eliminado en la reforma laboral de diciembre de 2021, pero se mantiene esta normativa para los contratos realizados antes de la entrada en vigor.

Contratos formativos: para la Formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional

El Real Decreto 488/1998, que regula los contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, indica en su artículo 21:

«Cuando los contratos en prácticas y para la formación tengan una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.»

El citado artículo recoge una importante peculiaridad, ya que parece recoger el derecho a una indemnización en caso de incumplimiento sólo a favor del trabajador.

Por lo tanto, al tenor literal de lo indicado en dicho artículo, parece que la persona trabajadora aunque no cumpla con el preaviso de 15 días no podrá ser sancionado por ello.

¿Qué derechos tengo si no quiere renovar el contrato temporal?

Como hemos indicado anteriormente, la no renovación por parte del trabajador de una contrato temporal equivaldrá a una baja voluntaria, y por lo tanto no se tendrá derecho a desempleo, aunque si indemnización.

Para cobrar el desempleo, tendremos que trabajar en otra empresa como explicamos en este artículo.

El SEPE lo sabrá por que en el certificado de empresa se indicará como causa de la baja la no renovación del contrato temporal por parte del trabajador.

Si deseas más información…

Que derechos tengo si no quiero renovar el contrato temporal

La no renovación de un contrato temporal es similar a una baja voluntaria ya que no se tiene derecho a paro.

¿Qué pasa si alcanza la duración establecida en el contrato y la empresa no me indica nada?

En ese caso, el contrato se entiende prorrogado hasta la duración máxima permitida, y en caso de superarse la relación laboral se presume indefinida.

Es decir, que si ninguna de las dos partes comunica nada, la relación laboral siempre continua.

Hay que tener en cuenta que en los contratos temporales de obra y servicio y eventual existen dos límites en cuanto a la duración del mismo; uno general y otro específico de cada contrato.

  • Límite general de concatenación de contratos temporales; Si se está contratado durante dos o más contratos temporales en un periodo de 24 meses en un periodo de 30 la relación laboral será indefinida. Por ejemplo, si un trabajador es contratado con un contrato eventual durante 12 meses y luego un contrato de obra durante 20 meses con una pausa entre ellos de cinco meses, la relación laboral será indefinida al superar los 24 meses de contratación con dos o más contratos temporales.
  • Límites específicos del contrato de obra y eventual;
    • Los contratos de obra tienen una duración límite de 3 años, ampliable un año más mediante convenio colectivo hasta un máximo de cuatro años.
    • Los contratos eventuales no podrán tener una duración superior a seis meses, dentro de un periodo de doce meses, salvo que el convenio lo amplíe, siendo en ese caso la duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho meses.

El contrato de interinidad será indefinido cuando se haya extinguido la causa que lo motivo (reserva de puesto o cubrir un puesto de trabajo) y no se haya extinguido el contrato de trabajo. No existe un límite de tiempo, sino que dependen de la causa que lo motivaron.

Por último, dentro de los contratos formativos, los contratos en prácticas nunca podrán superar los dos años y los de formación para el aprendizaje los tres años.

Tienes más información en este artículo:

La duración del contrato de trabajo: límites temporales.

Límites de duración de los contratos temporales en España, límite individual y límite general en la concatenación de contratos temporales.

¿Es necesario el preaviso en los despidos?

Los despidos individuales en España pueden ser por dos causas, objetivas o disciplinarias.

Es obligatorio el preaviso de 15 días sólo para los despidos objetivos.

En el caso de los disciplinarios, la fecha de efectos del despido puede ser el mismo día en el que se entrega carta de despido. De hecho suele ser lo habitual.

Incluso aunque el despido disciplinario sea declarado por un juez como improcedente o reconocido por la empresa será necesario el preaviso de 15 días.

Por lo tanto, no será necesario el preaviso en el despido disciplinario, ni como tampoco aquellos en los cuales no se entrega carta de despido o que la empresa reconoce directamente la improcedencia (salvo que venga precedido de un despido objetivo).

En el caso de los despidos objetivos, sí que hay que dar los 15 días de preaviso, o en su defecto, abonarlos en virtud del artículo 53 del Estatuto de los trabajadores que indica en su apartado 1.

«la adopción del acuerdo de extinción(…) exige la (…) c) concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.»

La falta de cumplimiento de este requisito en los despidos objetivos, no convierte el despido en improcedente, sino que simplemente la empresa estará obligado a abonarlo y habrá que realizar la correspondiente reclamación de cantidad, en caso de impago.

¿Me puede obligar la empresa a disfrutar las vacaciones durante el preaviso?

No, las vacaciones no se pueden imponer de manera unilateral por la empresa.

Las vacaciones, como aquí explicamos, se deben solicitar el disfrute según lo que indique el convenio colectivo, y en defecto de este de común acuerdo.

Además, se debe preavisar con dos meses en virtud del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

A modo ilustrativo de esta imposibilidad empresarial, la sentencia del TSJ de Valencia de 7 de julio de 2022.

¿Y si la empresa no realiza el preaviso? Deberá abonarlo

En caso de que la empresa no cumpla el preaviso de 15 días, deberá abonarlo en el finiquito.

Para el caso de que no se pagase, el trabajador tendrá que exigirlo mediante la pertinente reclamación de cantidad.

La reclamación de cantidad, para la que no se requiere abogado, se inicia presentando una papeleta de conciliación.

Posteriormente, y para el caso de que no se alcance un acuerdo, se deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Existe un plazo de un año para esta reclamación, empezando a contar desde el momento en que se pudo reclamar, esto es, desde el día de efectos del despido o finalización del contrato temporal, momento el cual la empresa debería reconocer el derecho a los 15 días en el finiquito.

Bajas voluntarias o dimisiones (diferencia a no renovación)

En el caso de que sea el trabajador el que quiera poner fin a  la relación laboral mediante una baja voluntaria antes de que termine el contrato deberá preavisar con el plazo indicado en el convenio colectivo.

Este plazo normalmente suele ser de 15 días, aunque para personal con mucha responsabilidad puede subir hasta los dos meses.

Como se indicó al principio del artículo, hay que diferenciar entre una baja voluntaria y una no renovación del contrato temporal.

En defecto de regulación en el convenio colectivo, deberá respetarse la costumbre del lugar, recomendando siempre en este caso intentar cumplir los 15 días.

En ocasiones se establece en el contrato de trabajo algún tipo de preaviso que, en defecto de convenio colectivo, puede entenderse como la costumbre del lugar.

Si por el otro lado, lo que quiere es no  renovarlo como se ha indicado anteriormente, deberá realizar el preaviso si el contrato es superior al año.

En caso de que el trabajador no cumpla con el preaviso necesario, la empresa podrá descontarle del finiquito la penalización que recoge el convenio colectivo, que normalmente será un día de salario por cada día de falta de preaviso.

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