La necesidad de preaviso en función de la causa de extinción

La obligación de avisar con 15 días de antelación a la extinción de la relación laboral dependerá principalmente de la causa de la extinción de la relación laboral, aunque también será importante la duración del contrato y lo que establezca el convenio colectivo.

Por ello lo mejor será revisar cada contrato temporal y causa de extinción.

Fin de contrato temporal eventual

Nunca es necesario el preaviso, puesto que lo que determina el RD 2720/1998 en su artículo 8.3 es que los contratos cuya duración sea superior a un año el trabajador deberá ser preavisado con 15 días de antelación.

En sentido contrario, si el contrato es de un año o inferior no es necesario el preaviso, salvo que el convenio indique otra cosa.

El contrato eventual nunca puede ser superior al año.

Por lo tanto, no es necesario el preaviso salvo que lo indique el convenio colectivo.

Fin de contrato de sustitución o interinidad

Nunca será necesario el preaviso salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, en virtud del artículo 8.3 del RD 2720/1998.

Lo cierto es que raro es que se pacte algo, por lo que normalmente no es necesario preaviso por parte de la empresa una vez finalizada la sustitución.

Cumplimiento del contrato formativos (para la Formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional)

Es necesario cuando la duración del contrato sea superior al año, si no se hace el empresario debe abonar una indemnización, ya que así lo establece la legislación:

«Cuando los contratos en prácticas y para la formación tengan una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.»

Art. 21 RD 488/1988

El citado artículo recoge una importante peculiaridad, ya que parece recoger el derecho a una indemnización en caso de incumplimiento sólo a favor del trabajador.

Por lo tanto, al tenor literal de lo indicado en dicho artículo, parece que la persona trabajadora aunque no cumpla con el preaviso de 15 días no podrá ser sancionado por ello.

¿Qué pasa si alcanza la duración del contrato temporal y la empresa no me indica nada?

En ese caso, el contrato se entiende prorrogado hasta la duración máxima permitida, y en caso de superarse la relación laboral se presume indefinida.

Es decir, que si ninguna de las dos partes comunica nada, la relación laboral siempre continua.

Por otro lado, puede ser que el contrato se convierta en indefinido por superación del límite máximo del contrato temporal como aquí explicamos.

Preaviso en caso de despido de la relación laboral

Existen dos tipos de despidos individuales en España; objetivos o disciplinarios y sólo es obligatorio el preaviso de 15 días en los despidos objetivos.

Si no se respeta el preaviso de 15 días en un despido objetivo, se deberá compensar económicamente en el finiquito, pero no es un incumplimiento empresarial que convierta el despido en improcedente.

En el caso de los disciplinarios, la fecha de efectos del despido puede ser el mismo día en el que se entrega carta de despido. De hecho suele ser lo habitual.

Es indiferente que luego el despido sea declarado improcedente por un juez o reconocido por la empresa que sólo existirá la necesidad de preavisar si el despido inicial es un despido objetivo.

Preaviso en caso de bajas voluntarias o no renovación de contrato temporal por parte del trabajador

En el caso de que sea el trabajador el que quiera poner fin a  la relación laboral mediante una baja voluntaria deberá preavisar con el plazo indicado en el convenio colectivo, o en su defecto, la costumbre del lugar.

Este plazo normalmente suele ser de 15 días, aunque en ocasiones se pacta periodos de hasta dos meses.

En defecto de regulación en el convenio colectivo, deberá respetarse la costumbre del lugar, recomendando siempre en este caso intentar cumplir los 15 días.

En ocasiones se establece en el contrato de trabajo algún tipo de preaviso que, en defecto de convenio colectivo, puede entenderse como la costumbre del lugar.

En caso de que el trabajador no cumpla con el preaviso necesario, la empresa podrá descontarle del finiquito la penalización que recoge el convenio colectivo, que normalmente será un día de salario por cada día de falta de preaviso.

Si lo que quiere es no renovar un contrato temporal se deberá preavisar si el contrato supera el año de duración. Es decir, debemos cumplir el contrato y antes de la fecha de finalización, preavisar con 15 días.

¿Me puede obligar la empresa a disfrutar las vacaciones durante el preaviso?

No, las vacaciones no se pueden imponer de manera unilateral por la empresa.

Las vacaciones, como aquí explicamos, se deben solicitar el disfrute según lo que indique el convenio colectivo, y en defecto de este de común acuerdo.

Además, se debe preavisar con dos meses en virtud del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

A modo ilustrativo de esta imposibilidad empresarial, la sentencia del TSJ de Valencia de 7 de julio de 2022.

¿Y si la empresa no realiza el preaviso? Deberá abonarlo

En caso de que la empresa no cumpla el preaviso de 15 días, deberá abonarlo en el finiquito.

Para el caso de que no se pagase, el trabajador tendrá que exigirlo mediante la pertinente reclamación de cantidad.

La reclamación de cantidad, para la que no se requiere abogado, se inicia presentando una papeleta de conciliación.

Posteriormente, y para el caso de que no se alcance un acuerdo, se deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Existe un plazo de un año para esta reclamación, empezando a contar desde el momento en que se pudo reclamar, esto es, desde el día de efectos del despido o finalización del contrato temporal, momento el cual la empresa debería reconocer el derecho a los 15 días en el finiquito.