AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE xxxx QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña ____________, con DNI _____, mayor de edad y domicilio a efecto de notificaciones en ____________, ante el Juzgado de lo Social de XXXX (indicar localidad) como mejor proceda en Derecho, DICE
Que por medio de la presente, interpongo demanda de IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO frente a ___________, a citar en ___________, para que se avenga a reconocer los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que el ______ inicié la relación laboral con la citada mercantil ostentando en la actualidad la categoría profesional de _____ y con un salario anual de _______ €. Actualmente trabajo a jornada completa/parcial y mi horario es ________
El convenio colectivo aplicable a la relación laboral es el de _____________.
SEGUNDO.- Que la empresa me ha comunicado el día _______ de forma verbal/escrita que ______________
[Explicar la modificación y los cambios que supone en la relación laboral, así como los posibles daños y perjuicios]
TERCERO.- Que la empresa no ha seguido el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores y, además, no tiene una causa que justifique tal decisión unilateral, toda vez que ________
CUARTO.- Por todo ello, la decisión empresarial deberá ser declara nula, sin perjuicio de otras responsabilidades en relación con artículo 7.6 del RDLe 5/2000, retomando a la que suscribe a las condiciones que disponía antes de la comunicación.
Para el caso de que la empresa aplique la modificación y sea declarada nula o injustificada, esta parte estima que le causa unos daños de _______ al mes. Esta cuantía ha sido obtenida _________
QUINTO.- Esta parte no ha sido representante legal de los trabajadores en el último año ni ha ostentado ningún cargo de carácter sindical.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Artículos 1, 2 a), 6, 10, 64 y 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo competente dicho Juzgado de lo Social en razón de la materia y territorio.
Artículos 41 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Convenio colectivo de aplicación _______
Y por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: que, habiendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que la acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por interpuesta demanda en materia de MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO tras la que, previos los trámites legales que procedan, dicte sentencia por la que declare NULA o, subsidiariamente, INJUSTIFICADA la modificación de condiciones de trabajo, ordenando a la empresa a reponerme en mis anteriores condiciones laborales así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial me ha ocasionado durante el tiempo en que ha producido efectos, cuyo importe asciende a _______ mensuales, en _______ a _______ de ______202_.
Fdo.: TRABAJADOR/A
OTROSI DIGO: Que al acto de juicio compareceré asistido por el letrado _______________, en conformidad con el artículo 21.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que interesa al derecho de esta parte, y sin perjuicio de ampliación en el momento procesal oportuno, los siguientes MEDIOS DE PRUEBA para que se requieran a la demandada y sean aportadas en el acto del juicio:
DOCUMENTAL:
Copia del contrato de trabajo.
Nóminas acreditativas de los salarios percibidos los últimos 24 meses.
Boletines de cotización de la Seguridad Social.
Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral.
SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL tenga por hecha tal manifestación a los a los efectos oportunos, admita y declare pertinentes las pruebas que se dejan propuestas, y acuerde cuanto sea preciso para llevarlas a efecto.
FDO.: Trabajador/a
Si lo prefieres, puedes descargar el modelo en Word…
Cómo completar el modelo
Datos identificativos del trabajador y ciudad del juzgado en el que se presenta la demanda.
Datos identificativos de la empresa o empresario a la que se demanda y luegar del centro de trabajo o de la sede de la empresa donde el juzgado mandará la demanda.
Datos básicos de la relación laboral, antigüedad, salario y convenio colectivo de aplicación. En este apartado se puede incluir todo aquello que consideramos relevante.
Fecha de la modificación anunciada y medidas que propone el empresario.
Explicación de la modificación y el perjuicio que le causa para el trabajador si fuera el caso.
Atacar la causa indicada por la empresa o la falta de procedimiento establecido por la legislación en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores o según lo indicado en el convenio colectivo.
Cuantía que se reclama en compensación por los daños y perjuicios que puede ocasionar si la empresa decide continuar con la modificación, a pesar de la imposición de la demanda, si posteriormente se declara nula o injustificada. Es conveniente explicar por qué se solicita esa cuantía.
Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
Importe de indemnización de daños y perjuicios solicitado.
Claves a la hora de interponer la demanda
La Modificación sustancial de las condiciones de trabajo es el mecanismo mediante el cual la empresa de manera unilateral decide cambiar las condiciones laborales de forma importante, es decir, de forma sustancial.
Para realizar este cambio, la empresa tiene que preavisar al trabajador con 15 días de antelación a la fecha de efectos de la medida, y además de notificar los cambios. El Estatuto de los Trabajadores no establece que la notificación sea por escrito, pero sí que lo establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
¿Qué plazo tengo para interponer la demanda?
El plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles desde la notificación de la modificación sustancial por parte de la empresa.
Para que no exista ningún riesgo, es mejor empezar a contar el plazo desde que se notifica de cualquier manera al trabajador o desde que el trabajador debió enterarse de la modificación, ya sea por que ve la nómina, o por otra cuestión.
Así lo establece el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
(…) La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores
Plazos para el trabajador establecidos por la legislación y la jurisprudencia ante una modificación sustancial.
¿La demanda la tiene que presentar un abogado?
No, no es necesario.
El trabajador puede representarse a si mismo en los juzgados de lo social. Ahora bien, siempre recomiendo acudir a los juzgados de la mano de un abogado, graduado social o sindicato.
¿Puedo solicitar la extinción de la relación laboral si demando?
Sí, en caso de que la demanda no obtenga el éxito deseado, existe un plazo de 15 días para solicitar la extinción de la relación laboral cono derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
Así lo establece el citado artículo 138 de la Ley reguladora de la Jurisddición social en su apartado 7:
La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.
¿Es necesario presentar papeleta de conciliación laboral?
No, no es necesario.
De hecho no se debe presentar ya que podría transcurrir el plazo para interponer demanda.
La presentación de la papeleta de conciliación no paraliza el plazo de 20 días hábiles que existen, por lo que no es que no sea necesario, es que no se debe presentar.
¿Si pierdo la demanda que gastos voy a tener?
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¿Es posible recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia?
En principio no.
El artículo 191.2.e) de la LRJS establece que: “No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias: (…) en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido Estatuto»
Ahora bien, en la práctica, si se acumulaba una reclamación de daños y perjuicios junto con la modificación sustancial de condiciones de trabajo sí que cabía recurso ya que los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios -que son procedimientos de derecho fundamentales- sí que son recurribles en casación.
No obstante, el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de octubre de 2022 ha considero que no cabe recurso de suplicación frente a los pronunciamientos de modificación sustancial. Para el caso de que se solicite una indemnización de daños y perjuicios, sólo se podrá recurrir esa parte de la sentencia.
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23 Comentarios
C
Carlos Cortes en 27/04/2023
Buenas, me retiraron el coche de empresa,después de 20 años, y con ello me cambiarorn los horarios de 40h a 45h semsnales,de lunes ha viernes y para poder cobrar dietas me obligan ha estar en mi puesto de trabajo 1 hora antes.
Responder
Alejandro en 27/04/2023
Si no estás conforme, tendrás que impugnar la modificación.
Buenas, me retiraron el coche de empresa,después de 20 años, y con ello me cambiarorn los horarios de 40h a 45h semsnales,de lunes ha viernes y para poder cobrar dietas me obligan ha estar en mi puesto de trabajo 1 hora antes.
Si no estás conforme, tendrás que impugnar la modificación.