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Los primeros 365 días de baja por incapacidad temporal
Dentro del procedimiento de incapacidad temporal, uno de los momentos clave se produce al alcanzar los 365 días de baja, toda vez que en dicho momento el control de la incapacidad pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS-.
Hasta ese momento, el encargado de emitir los partes de baja era el servicio público de salud autonómico, en el caso de que la baja fuera por contingencia común, o la mutua de accidentes de trabajo, en caso de una baja por contingencia profesional.
Por lo tanto, cuando se alcancen los 365 días de incapacidad temporal ya no se emitirán más partes de baja, y el facultativo del servicio público de salud o de la mutua emitirá el parte de confirmación en el que indicará el día de cumplimiento de los 365 días así como comunicará a la persona trabajadora que, a partir de ese momento, corresponde el control del proceso de incapacidad temporal al INSS.
La posibilidad de mantener la baja por el INSS tras los 365 días de baja
A partir de mayo de 2023, y en virtud del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez superados los 365 días si no se comunica el alta médica se establece que de manera automática se prórroga automáticamente la baja por incapacidad temporal.
A pesar de que exista esta prórroga de manera tácita, es posible que el INSS cite a la persona trabajadora para que la Inspección médica del INSS decida si da la prórroga de la baja, da el alta o incluso se inicia el procedimiento para la concesión de una incapacidad permanente.
Conceder prórroga por 180 días
La primera opción es conceder una prórroga por un periodo de 180 días más, hasta alcanzar los 545 días de baja. En este caso, como indicamos anteriormente, ya no existirán más partes de baja que entregar a la empresa.
Está prorroga en principio es de sólo 180 días más, pero como explicamos en este artículo podrán existir otra prórroga excepcional de otros 180 días (conocido como plazo de demora)…
El trabajador recibirá una notificación por escrito del INSS indicando que se prorroga la baja por incapacidad temporal, sin tener que realizar ningún trámite, ya que el propio INSS notifica a la empresa la prórroga de la incapacidad temporal.
En caso de prórroga, puede que el responsable de pago sea la empresa, la mutua o el INSS. La propia resolución del INSS indicará si el pago corresponde a la mutua, al INSS o empresa.
En cualquier caso, la persona trabajadora debería de seguir percibiendo la misma cuantía económica que venía percibiendo sin que esta varíe.
No obstante, hay que tener en cuenta que durante la baja por incapacidad temporal se percibe un salario inferior que si se estuviera trabajando, salvo que el convenio colectivo recoja algún tipo de complemento.
En ocasiones, si el complemento existe, sólo se mantiene durante los doce primeros meses, en cuyo caso puede que la cuantía sí que varíe.
Por lo tanto, salvo excepciones, la persona trabajadora seguirá percibiendo el mismo salario como venía recibiendo hasta la fecha
Durante esta prórroga, la mutua y la seguridad social podrán hacer revisiones periódicas de la salud de la persona trabajadora.
Aunque el responsable de mantener la baja sea el INSS, es importante acudir a las revisiones que solicite la mutua.
- Si no se acuda a una revisión de la mutua, ésta podrá retirar el derecho al subsidio, aunque no podrá emitir el alta médica. Es decir, se seguiría de baja por incapacidad temporal, pero no remunerada.
- Si no se acude a una revisión del INSS podrá determina el alta médica.
Emitir alta médica
La segunda opción, es que el INS emita el alta médica.
La empresa pagará hasta los 365 días de IT, y desde ese momento hasta la notificación por escrito del alta, al trabajador le pagará la empresa, mutua o la seguridad social.
En cualquier caso, en la resolución vendrá indicado quién es el responsable del pago.
Es decir, que el trabajador nunca se puede ver perjudicado por la tardanza en la notificación, siempre que no exista mala fe por su parte, en virtud del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.
Si el trabajador no está conforme con el alta, existe un procedimiento especial de disconformidad que tendrá que presentar dentro de los cuatro días naturales siguientes a la notificación del alta y permitirá durante su tramitación prolongar la baja un par de días y con ello seguir cobrando la baja y no tener que reincorporarse a su puesto de trabajo.
En este artículo explicamos el procedimiento…
En caso de que ese procedimiento de disconformidad no sea favorable a los intereses del trabajador, tendrá que obligatoriamente impugnar el alta médica ante los tribunales presentando la correspondiente demanda.
En ese caso, sí que tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo aunque haya impugnado judicialmente el alta, como más adelante detallaremos.
El plazo para presentar demanda es de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución del procedimiento de disconformidad indicado anteriormente, en virtud del artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
En el siguiente enlace, puedes encontrar un modelo de demanda.
Emitir alta médica con propuesta de iniciación de procedimiento de incapacidad permanente
En tercer lugar, el INSS puede optar por iniciar el expediente de incapacidad permanente. Quizás esta es la opción más infrecuente, ya que lo normal es agotar los 545 días de baja por incapacidad temporal, antes de recibir una propuesta de incapacidad permanente.
Esto no quiere decir de manera automática que se conceda la incapacidad permanente.
El expediente de concesión de una incapacidad pasa por diferentes etapas de estudio dentro del INSS que puedes consultar en la sede electrónica del INSS (aquí).
En cualquier caso, el alta con propuesta de incapacidad provoca la extinción del proceso de incapacidad temporal, aunque los efectos económicos se prolongan hasta que se califique la incapacidad permanente, concretamente hasta la fecha de notificación al trabajador tal y cómo el Tribunal Supremo en la Sentencia del 6 de abril de 2022.
En cuanto a los diferentes grados de incapacidad permanente que se pueden conceder te recomiendo este artículo…
Reincorporación en la empresa
Si recibimos el alta médica, o nos deniegan la incapacidad permanente, el trabajador tiene que reincorporarse obligatoriamente a su puesto de trabajo, ya que en caso contrario, podría considerarse como baja voluntaria sin derecho a paro ni indemnización.
Excepcionalmente, y ante la ausencia de que la legislación establezca algo, la jurisprudencia ha permitido al trabajador que no se reincorpore al trabajador si acredita, desde un punto de vista médico, a la empresa que no está apto para trabajar.
Esta cuestión es siempre subjetiva, por lo que si el trabajador no se reincorpora siempre existirá el riesgo de un despido disciplinario por ausencias injustificadas o la consideración del abandono del puesto de trabajo.
Por otro lado, el comportamiento pertinente de la empresa sería el de realizar un reconocimiento médico, y en caso de que éste no fuera apto, ofrecerle un puesto de trabajo compatible con sus dolencias o limitaciones.
Si la reubicación no fuera posible, podría acordar con el trabajador que no sea necesario que se reincorpore al puesto de trabajo, sin derecho a salario ni cotización, o incluso proceder a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Esta última posibilidad hay que tomarla con precaución por parte de la empresa, ya que el despido podría llegar a considerarse nulo.
Hay que tener en cuenta que para que se produzca el despido, la empresa tendría que acreditar que el trabajador no está apto para realizar las tareas que requieren su puesto de trabajo y que, además no es posible su recolocación en otro puesto de trabajo.
Por último, se podría solicitar y acordar el disfrute de las vacaciones para prolongar el momento de reincorporación.
El trabajador no puede exigir las vacaciones, puesto que para ello, hay que preavisarlo mínimo con dos meses de antelación y ver que es lo que indica el convenio colectivo, pero normalmente se llega a un acuerdo con la empresa para disfrutarlas.
Si quieres profundizar más en esta cuestión, te recomiendo este artículo…
Posibilidad de recaída
Desde un punto de vista del Derecho Laboral, se considera recaída aquella baja médica por una misma o similar patología que se produzca antes de que transcurran 180 días desde la fecha de alta.
Esta recaída sólo podrá realizarse por el INSS en el caso que tratamos en este artículo.
Para solicitar la recaída tienes este modelo.
En este sentido, el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social establece que una vez superado los 365 días de baja por incapacidad temporal;
«el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica»
En caso de recaída, se seguirá cobrando la incapacidad temporal, aunque la base reguladora puede que sea diferente, y por tanto la cuantía a percibir.
Es decir, se abonará la base correspondiente a esta nueva recaída, y no la que teníamos antes.
Sobre el proceso de recaída, y todas las opciones posibles te recomiendo este artículo.
¿Qué notificaciones recibe la empresa?
La empresa recibirá por parte del INSS dos notificaciones en caso de que notifique el alta a la persona trabajadora.
- Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
- Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.
Con estas comunicaciones, la empresa conocerá el momento en el que la persona trabajadora tendrá la obligación de reincorporarse y hasta cuando se prolongan los efectos económicos de la incapacidad temporal, que recordemos, será hasta el momento de la notificación del alta al trabajador.
Buenas tardes,
quería hacer una consulta. Tenemos un trabajador que se quiere incorporar al trabajo tras un año de baja por contingencias comunes. Si la empresa no tiene un puesto disponible, además se quiere incorporar con jornada reducida, ¿hay algo que podamos hacer para que no vuelva a la empresa?
Muchas gracias
Saludos
Daniela
Habría que ver si existe causa de despido objetivo por amortización de su puesto de trabajo.
Buenos dias ,depues de estar 365 dias de baja por n cancer de pancreas y bazo ,el imss me manda un mensaje de que se me fa una proroga y que se po dran en conctato conmigo ,para decirme si me da el alta ,o paso a una incapacidad .gracias .
Mientras no te comuniquen lo contrario, mantienes la baja por incapacidad temporal.
Buenos días, Alejandro:
Quería consultarte la posibilidad de coger el alta voluntaria una vez transcurridos los primeros 365 días de incapacidad temporal. ¿Es posible? Si lo es, ¿cómo debo proceder? Tengo la duda de si tendría que esperar a que se pongan en contacto conmigo para cogerla o si podría solicitarla antes yo.
Muchas gracias!
Sí, se puede solicitar como explico en este artículo.
Hola
Se borra el comentario que he puesto
No sé por qué se borra?
No se borró, estaba pendiente de moderación.
Hola Alejandro
Muchas gracias por resolvernos las dudas.
Tengo una empleada dentro del Convenio de Farmacia de Catalunya que cumple ahora 365 días de baja laboral por enfermedad común (infarto con hospitalización y operación).
He tenido que complementarle el salario por Convenio a lo que paga la Seguridad Social por pago delegado a través de la empresa durante este año de forma que ha cobrado el 100% del salario.
Qué situaciones se pueden producir transcurrido 1 año de la baja?
Debo seguir complementándole el salario?
Dicha trabajadora ha cumplido ya los 66 añosy veo que no tiene intención de volver a trabajar y que quiere alargar la baja todo lo que pueda para unirla con la jubilación.
Desde el punto de vista de la empresa qué soluciones tengo ante esta situación?
Gracias por su respuesta
Se tendrá que complementar si así lo indica el convenio. Sobre opciones, pocas. Te recomiendo que leas este artículo.
Gracias Alejandro
Y hasta cuándo puede durar una baja por enfermedad común con hospitalización que ha requerido operación.
Si la persona tiene 66 años puede estirar lo máximo que pueda la baja para cuando ya no tenga más remedio que dejarla unirla con la jubilación sin volver a trabajar ya que no tiene intenciones de hacerlo?
Se puede alargar después de 1 año durante medio año más o 1 año más?
Al año interviene el INSS para determinar si esa persona puede volver a trabajar o debe seguir estando de baja?
El 75% del salario corre a cargo de la Seguirdad Social mediante pago delegado por la empresa complementando la empresa el otro 25% hasta el 100% sin que la persona que está de baja tenga ningún aliciente para volver a trabajar ya que cobra más estando de baja que trabajando,pero no así las pagas extras que corren enteras por cuenta de la empresa sin que abone nada la Seguridad Social, correcto?
Por tu experiencia cuando hay una situación así como suele acabar la relación laboral entre la empresa y la persona que está de baja?
Gracias por anticipado por tu respuesta y un saludo
La pregunta es amplia, en principio si la incapacidad temporal persiste, se mantendrá seis meses más si existe causa para ello, sin que se pueda establecer una regla general ya que depende del caso concreto. El 75% que abona la seguridad social incluye la parte proporcional de las pagas extras.
Buenas tardes Alejandro: Muchas gracias por toda la ayuda que nos aportas, te explico,ahora mismo estoy con la prórroga de los 180 días,se cumplen el 28/09/2023, sin embargo hoy he recibido un sms donde me citan para el tribunal el 30/8/2023. Mi duda es si me diesen el alta médica y no estuviese conforme debo impugnar el alta porque aún no he llegado a los 180 días o debo comenzar con los trámites para la incapacidad permanente l,ya que no habría ni propuesta de inicio de trámites para ITP? Estoy un poco liada,nunca me he visto en esta situación. Muchas gracias y un saludo.
Si no has superado los 545 días, impugnar el alta. En cualquier caso, la resolución que te indiquen tiene que venir si es alta o impugnación de incapacidad permanente, para saber que es lo que tienes que impugnar.
Muchas gracias por resolver las dudas.
Me ha llegado un sms del inss que pone se ha prorrogado automaticamente su incapacidad temporal con fecha 17/08/2022 y que alcanzo los 365 días. Continuara percibiendo su prestación económica igual que hasta ahora. Volveremos a ponernos en contacto con usted. Consulte información con un enlace en el que pone próximamente recibirá la notificación de la inspección médica del INSS, seguirá percibiendo la correspondiente prestación ecónomica por incapacidad temporal. Mi pregunta es me han dado la prorroga de 180 días como pone que se prorroga automaticamente o pueden darme el alta igualmente en este tiempo? Como ahora ha cambiado todo desde Mayo.. Gracias.
Entiendo que el año es 2023, han prorrogado, pero pueden darte el alta sin necesidad de esperar a los 180 días obligatoriamente.
Buenos días. Primero, le agradezco su atención y ayuda pues en casos como el mio es la prmera vez que estamos en ests situación y no sabemos muy bien qué o cómo hacer.
En mi caso yo estoy de baja desde 13-06-2022 pasé Inspeccion INSS el 06-07-2023 recibí Resolucion el 07-07-2023 me prorrogaban baja y me daban fecha a partir de la que me revisarian de nuevo. Textualmente decian: «Por ello, la siguiente revisión prevista será a partir del día 23-11-2023 para la cual recibirá la oportuna citación».
Mi duda es la siguiente: Yo debo esperar a esa fecha e ir a una nueva Inspeccion del Inss, sí. Pero desde la fecha de la Resolucion (07-07-23) y hasta la del dia 23-11-2023 hay mas de 135 dias, tiempo que tengo entendido el INSS debe resolver, teniendo que reincorporarse al trabajo si en ese tiempo no emite resolucion. Lo que no sé es si la reincorporación seria una vez consumido la prórroga de 180 dias desde fecha de cumplimiento del año de baja o en esos 135 dias. ¿Eso sería normal? Estoy un poco liada, la verdad.
Gracias.
TE han prorrogado la baja 180 días más, así que hasta que no tengas nueva resolución sigues de baja y no tienes que reincorporarte al puesto de trabajo. Lo de los 135 días es para el trámite de incapacidad permanente, pero todavía no estás en el.
Buenas noches,antes de nada muchas gracias por su amabilidad y atención.
Hoy me ha cumplido los 365 de baja y no me da más parte el médico, pero me ha dado un papel la última vez que acudí al médico y me dijo que el día 15me da el alta y que iba al INSS…No entiendo porque tengo el papel de alta a fecha 15/8/2023…y ya puedo solicitar mi tarjeta de desempleo, cuando antes ya tenía de baja y ahora puedo activarla..
Entonces ya esto dada de alta? gracias
Habría que ver que es exactamente lo que te han dado, si el alta o que el control de la incapacidad temporal pasa al INSS.
Buenas noches Alejandro. Cuando llevaba un año de baja por salud mental, el INSS me dio el alta, recurrí pero me confirmaron el Alta. Me incorporé a mi empresa y a los 6 días, tuve que coger la baja por distinta patología (operación programada de un tumor en la pierna). Actualmente sigo de baja pero tengo unas dudas.
Al haber trabajado los 6 días desde el Alta por el INSS hasta la nueva Baja, se considera la segunda Baja otro proceso o es el mismo?? Me refiero a que si se suman los dos periodos de tiempos o no es así. Decir que el INSS emitió resolución autorizándome a la segunda baja.
Por otro lado, tengo entendido de que una persona no puede estar de baja más de 18 meses (no sé si será así), y resulta que si sumamos los dos periodos de bajas ya estoy a punto de alcanzar los 18 meses, por lo que no sé en qué situación económica quedaría cuando los cumpliese.
Desde ya, agradecerte tu labor
Muchas gracias
Si son dos bajas diferentes, deberían de ser dos procesos diferentes y no se suman.
Buenas tardes Alejandro. Muchas gracias de antemano por la gran laboral que haces respondiendo nuestras dudas, Gracias de verdad.
Resulta que justamente el día 1 de agosto del 2023 hare 365 días de baja médica.
Ayer estuve en mi medico de cabecera y me dio el ultimo parte de baja, pero me lo dio hasta el 25 de julio del 2023.
Me dijo que a partir del 25 de julio ya paso al INSS, además en el papel de la baja me pone : fecha de cumplimiento de los 365 días de IT: 25 julio 2023
Mi duda es: los 365 días los cumplo el 1 de agosto, no entiendo por que me han puesto el 25 de julio.
¿No tendré problemas para cobrar esos ultimos 6 dias del mes de julio ?
Un saludo
Seguirás cobrando hasta que el INSS te notifique el alta.
Hola Alejandro, gracias por ayudarnos. Yo hice los 365 días el 23 de mayo…me operaron 2 veces el ligamento cruzado pq me lo rompió el rehabilitador y ligamento lateral interno. Pero no me recupero, no puedo bajar escaleras se me inflama muchísimo desde media mañana y no sé como demostrar este estado. En abril tuve una caída con esguince me atendió urgencias (seg.social.Lo confirmó, la mutua y el traumatólogo también, pero en la resonancia no hacen ninguna mención de que hubo un esguince) y es un hospital pagado por la mutua…lo cual es muy sospechoso….pues desde ahí se me inflama una barbaridad cojeo y lo anterior dicho. Impugna el alta de la mutua y me llegó un SMS diciendo q continuaba de prórroga tanto de i.t(por accidente de trabajo) como del cobro. La mutua me dice que no me van a seguir dando rehabilitación y doctora de cabecera me dice que ellos no pueden desampararme clínicamente. Puse reclamación en la mutua y su contestación es que me pagan pero no me hacen rehabilitación. Eso es correcto? A día 16/05/23 aún no me ha llegado la carta de la INSS. ¿Puedo pedir cita en la inss para recoger yo la carta en persona? Pq yo necesito rehabilitación me hicieron una biomecanica y tengo limitaciones en extensión flexión apoyo muscular y edemas según la última y falsa resonancia que ponía q todo estaba bien…debería ir a un traumatologo de pago para una valoración y poderlo demostrar la inflamación? Ahora estoy con una depresión por estas situaciones q no dejo de llorar y de llegar a pensar en suicidio….no puedo más….ayuda por favor…
A lo mejor puedes solicitar la resolución de manera telemática en la sede electrónica del INSS. En otro caso, sí, puedes ponerte en contacto con el INSS aunque lo normal es que lo remitan por correo.