Los primeros 365 días de baja por incapacidad temporal

Dentro del procedimiento de incapacidad temporal, uno de los momentos clave se produce al alcanzar los 365 días de baja, toda vez que en dicho momento el control de la incapacidad pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS- independientemente de la causa de la baja.

Hasta ese momento, el encargado de mantener la baja -emitiendo los correspondientes partes de baja- es el médico de cabecera, en el caso de que la baja fuera por contingencia común, o la mutua de accidentes de trabajo, en caso de una baja por contingencia profesional.

Sin embargo, cuando se alcancen los 365 días de incapacidad temporal ya no se emitirán más partes de baja, y el facultativo del servicio público de salud o de la mutua emitirá el parte de confirmación en el que indicará el día de cumplimiento de los 365 días así como comunicará a la persona trabajadora que, a partir de ese momento, corresponde el control del proceso de incapacidad temporal al INSS.

La posibilidad de mantener la baja por el INSS tras los 365 días de baja

Una vez superados los 365 días si no se comunica el alta médica se prórroga automáticamente la baja por incapacidad temporal. Em la práctica, esta prórroga automática es lo que suele suceder.

No obstante, hay que tener en cuenta que el INSS puede citar a la persona trabajadora para que pase por la inspección médica del INSS para que decida si es necesario mantener la baja, dar el alta o iniciar el procedimiento para la posible concesión de una incapacidad permanente.

Vamos a analizar cada situación de manera más detallada.

Conceder prórroga por 180 días

La primera opción es conceder una prórroga por un periodo de 180 días más, hasta alcanzar los 545 días de baja. En este caso, como indicamos anteriormente, ya no existirán más partes de baja que entregar a la empresa.

Está prorroga en principio es de sólo 180 días más, pero como explicamos en este artículo podrán existir otra prórroga excepcional de otros 180 días (conocido como plazo de demora)…

El trabajador recibirá una notificación por escrito del INSS indicando que se prorroga la baja por incapacidad temporal, sin tener que realizar ningún trámite, ya que el propio INSS notifica a la empresa la prórroga de la incapacidad temporal.

En caso de prórroga, puede que el responsable de pago sea la empresa, la mutua o el INSS. La propia resolución del INSS indicará si el pago corresponde a la mutua, al INSS o empresa.

En cualquier caso, la persona trabajadora debería de seguir percibiendo la misma cuantía económica que venía percibiendo sin que esta varíe.

No obstante, hay que tener en cuenta que durante la baja por incapacidad temporal se percibe un salario inferior que si se estuviera trabajando, salvo que el convenio colectivo recoja algún tipo de complemento.

En ocasiones, si el complemento existe, sólo se mantiene durante los doce primeros meses, en cuyo caso puede que la cuantía sí que varíe.

Por lo tanto, salvo excepciones, la persona trabajadora seguirá percibiendo el mismo salario como venía recibiendo hasta la fecha

Durante esta prórroga, la mutua y la seguridad social podrán hacer revisiones periódicas de la salud de la persona trabajadora.

Aunque el responsable de mantener la baja sea el INSS, es importante acudir a las revisiones que solicite la mutua.

  • Si no se acuda a una revisión de la mutua, ésta podrá retirar el derecho al subsidio, aunque no podrá emitir el alta médica. Es decir, se seguiría de baja por incapacidad temporal, pero no remunerada.
  • Si no se acude a una revisión del INSS podrá determina el alta médica.

Emitir alta médica

La segunda opción, es que el INS emita el alta médica.

La empresa pagará hasta los 365 días de IT, y desde ese momento hasta la notificación por escrito del alta, al trabajador le pagará la empresa, mutua o la seguridad social.

En cualquier caso, en la resolución vendrá indicado quién es el responsable del pago.

Es decir, que el trabajador nunca se puede ver perjudicado por la tardanza en la notificación, siempre que no exista mala fe por su parte, en virtud del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si el trabajador no está conforme con el alta, existe un procedimiento especial de disconformidad que tendrá que presentar dentro de los cuatro días naturales siguientes a la notificación del alta y permitirá durante su tramitación prolongar la baja un par de días y con ello seguir cobrando la baja y no tener que reincorporarse a su puesto de trabajo.

En caso de que ese procedimiento de disconformidad no sea favorable a los intereses del trabajador, tendrá que obligatoriamente impugnar el alta médica ante los tribunales presentando la correspondiente demanda.

En ese caso, sí que tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo aunque haya impugnado judicialmente el alta, como más adelante detallaremos.

El plazo para presentar demanda es de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución del procedimiento de disconformidad indicado anteriormente, en virtud del artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

En el siguiente enlace, puedes encontrar un modelo de demanda.

Emitir alta médica con propuesta de iniciación de procedimiento de incapacidad permanente

En tercer lugar, el INSS puede optar por iniciar el expediente de incapacidad permanente. Quizás esta es la opción más infrecuente, ya que lo normal es agotar los 545 días de baja por incapacidad temporal, antes de recibir una propuesta de incapacidad permanente.

Esto no quiere decir de manera automática que se conceda la incapacidad permanente.

El expediente de concesión de una incapacidad pasa por diferentes etapas de estudio dentro del INSS que puedes consultar en la sede electrónica del INSS (aquí).

En cualquier caso, el alta con propuesta de incapacidad provoca la extinción del proceso de incapacidad temporal, aunque los efectos económicos se prolongan hasta que se califique la incapacidad permanente, concretamente hasta la fecha de notificación al trabajador tal y cómo el Tribunal Supremo en la Sentencia del 6 de abril de 2022.

Reincorporación en la empresa

Si recibimos el alta médica, o nos deniegan la incapacidad permanente, el trabajador tiene que reincorporarse obligatoriamente a su puesto de trabajo, ya que en caso contrario, podría considerarse como baja voluntaria sin derecho a paro ni indemnización.

Excepcionalmente, y ante la ausencia de que la legislación establezca algo, la jurisprudencia ha permitido al trabajador que no se reincorpore al trabajador si acredita, desde un punto de vista médico, a la empresa que no está apto para trabajar.

Esta cuestión es siempre subjetiva, por lo que si el trabajador no se reincorpora siempre existirá el riesgo de un despido disciplinario por ausencias injustificadas o la consideración del abandono del puesto de trabajo.

Por otro lado, el comportamiento pertinente de la empresa sería el de realizar un reconocimiento médico, y en caso de que éste no fuera apto, ofrecerle un puesto de trabajo compatible con sus dolencias o limitaciones.

Si la reubicación no fuera posible, podría acordar con el trabajador que no sea necesario que se reincorpore al puesto de trabajo, sin derecho a salario ni cotización, o incluso proceder a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Esta última posibilidad hay que tomarla con precaución por parte de la empresa, ya que el despido podría llegar a considerarse nulo.

Hay que tener en cuenta que para que se produzca el despido, la empresa tendría que acreditar que el trabajador no está apto para realizar las tareas que requieren su puesto de trabajo y que, además no es posible su recolocación en otro puesto de trabajo.

Por último, se podría solicitar y acordar el disfrute de las vacaciones para prolongar el momento de reincorporación.

El trabajador no puede exigir las vacaciones, puesto que para ello, hay que preavisarlo mínimo con dos meses de antelación y ver que es lo que indica el convenio colectivo, pero normalmente se llega a un acuerdo con la empresa para disfrutarlas.

Si quieres profundizar más en esta cuestión, te recomiendo este artículo sobre las opciones re reincorporación en caso de alta médica.

Posibilidad de recaída

Desde un punto de vista del Derecho Laboral, se considera recaída aquella baja médica por una misma o similar patología que se produzca antes de que transcurran 180 días desde la fecha de alta.

Esta recaída sólo podrá realizarse por el INSS en el caso que tratamos en este artículo.

Para solicitar la recaída tienes este modelo.

En este sentido, el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social establece que una vez superado los 365 días de baja por incapacidad temporal;

«el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica»

En caso de recaída, se seguirá cobrando la incapacidad temporal, aunque la base reguladora puede que sea diferente, y por tanto la cuantía a percibir.

Es decir, se abonará la base correspondiente a esta nueva recaída, y no la que teníamos antes.

Sobre el proceso de recaída, y todas las opciones posibles te recomiendo este artículo.

¿Qué notificaciones recibe la empresa?

La empresa recibirá por parte del INSS dos notificaciones en caso de que notifique el alta a la persona trabajadora.

  1. Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
  2. Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

Con estas comunicaciones, la empresa conocerá el momento en el que la persona trabajadora tendrá la obligación de reincorporarse y hasta cuando se prolongan los efectos económicos de la incapacidad temporal, que recordemos, será hasta el momento de la notificación del alta al trabajador.

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