Pensión mínima de jubilación en el año 2023

En esta entrada vamos a intentar explicar cual es la pensión mínima que establece la legislación y por que hay trabajadores que no la perciben. (Si quieres saber los requisitos para tener derecho a la pensión te recomiendo este artículo)

En primer lugar, la Ley de presupuestos generales establece con carácter anual la cuantía de las pensiones mínimas o máximas. Estos importes varían en caso de que el pensionista tenga hijos o no a cargo.

En el año 2023 estas son las cuantías de las pensiones mínimas publicadas en el Real Decreto 1058/2022 sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

JUBILACIÓN CON 65 AÑOSCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo966,2013.526,80
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)783,1010.963,40
Con cónyuge NO a cargo743,3010.406,2
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOSCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo905,912.682,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)732,610.256,4
Con cónyuge NO a cargo692,59.695

Jubilación con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez, en términos anuales:

  • Con cónyuge a cargo: 20.290,20 euros anuales.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 16.445,80 euros anuales.
  • Con cónyuge NO a cargo: 15.610,00 euros anuales.

¿Quiere decir que un pensionistas va siempre a percibir mínimo estas cantidades? El complemento a mínimos

No.

Las cuantías indicadas anteriormente hacen referencia a las pensiones contributivas, es decir, aquellos trabajadores que tengan el periodo mínimo de cotización de 15 años durante su vida laboral que se exige para tener derecho a la pensión de jubilación.

Por el contrario, para tener derecho al 100% se debe de tener cotizado como mínimo 36 años en el año 2023, aunque para calcular la cuantía que se tiene derecho sólo se tendrá en cuenta los últimos 25 años cotizados.

Si quieres saber más sobre este tema, te recomiendo este artículo…

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Requisitos mínimos de cotización para tener jubilación

Cómo calcular los 15 años necesarios para tener derecho a la jubilación y que cotizaciones se tienen en cuenta.

Por lo tanto, para tener derecho a una pensión mínima hay que cotizar un mínimo de años.

En segundo lugar, en caso de que el trabajador haya generado el derecho a una pensión contributiva, pero no alcance el importe mínimo anual tendrá derecho a recibir un complemento hasta alcanzar el mínimo.

Ahora bien, ese complemento a mínimo no puede superar el importe de la pensión de jubilación no contributiva.

Por lo tanto, en el año 2023 ese complemento a mínimo no podrá supera los 457,30 euros, que es la cuantía de la pensión no contributiva.

Aunque lo explicaremos más adelante, si un trabajador ha generado una pensión de 200 euros, no cobrará la pensión mínima, sino 657,30 euros.

En consecuencia, un trabajador que ha generado una pensión contributiva siempre cobrará más que un trabajador que no ha cotizado lo suficiente y esté percibiendo la pensión no contributiva.

Pero veamos un poco más cómo funciona ese complemento a mínimos para tener derecho a el y que incompatibilidades tiene.

Requisitos para cobrar el complemento a mínimos

Dos son los requisitos principales que se deben de cumplir para tener derecho a este complemento:

  • A partir del 1 de enero de 2013, es necesario acreditar la residencia en España para poder cobrar el complemento, considerando que se reside en España si no se ausenta del territorio nacional por un tiempo superior a 90 días.
  • No recibir una prestación por trabajo o capital que exceda de 8.614,00 euros anuales (artículo 6 del Real Decreto 1058/2022). En el caso de que exista cónyuge a cargo que no reciba ningún tipo de pensión la prestación se aumenta hasta los 10.048,00 euros anuales.

Por otro lado, los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro de las prestaciones ya sean rentas de trabajo o de actividades económicas que puede recibir el trabajador.

El trabajador es el que tiene la obligación de comunicar a la seguridad social estas posibles variaciones de rentas que pueda tener.

Ejemplo

Un trabajador que ha cotizado 15 años durante su vida laboral tiene derecho al 50% de la pensión de jubilación que hubiera generado.

Si por ejemplo su base reguladora para la pensión de jubilación es de 700 €, tendrá derecho a una pensión de jubilación de 300 € al mes (en 14 pagas).

En dicho caso, tendrá derecho a la pensión mínima de 783,10 euros en caso de ser un jubilado mayor de 65 años y sin cónyuge, ya que el complemento que recibe, 410,4 euros no es superior a la pensión no contributiva de 457,3 euros.