Requisitos mínimos de cotización para tener jubilación
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Cotización mínima para tener derecho a jubilación
El artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador tendrá derecho a la pensión de jubilación cuando acredite la siguiente cotización:
- Tener quince años cotizados.
- Que al menos dos de dichos quince años estén comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse.
En consecuencia, los trabajadores que acrediten estos requisitos siempre tendrán derecho a una pensión contributiva cuya cuantía dependerá de la base de cotización.
En caso contrario, es decir, si no se tienen los 15 años de cotización, puede que tengan derecho a una pensión no contributiva cuyo importe en el año 2022 es de 414,86 euros.
En cuanto a la cuantía de la prestación, aunque no es objeto de este artículo sólo indicar que si se tiene una cotización mínima de 15 años se abonará el 50% de la pensión generada, aumentando, con carácter general, un un 0,19 por ciento por cada mes más cotizado de esos 15 años, hasta los 36 años que generan el 100%, por lo menos en el año 2022, luego irá aumentando dicho requisito.
Si quieres conocer el porcentaje de la cuantía de la pensión que te corresponde según los años cotizados, lo explico en este artículo.
Vamos a explicar un poco más detallado los requisitos indicados anteriormente.
Primer requisito: 15 años de cotización mínima
El primer requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva es alcanzar los 15 años de cotización, lo que equivale a 5.475 días de cotización.
El número de días que tenemos cotizado podremos observarlo en el informe de vida laboral.
No obstante, en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial, el informe de vida laboral puede no ser exacto como más adelante explicaremos.
¿Qué cotizaciones computan? ¿Cómo puedo alcanzar los 15 años?
Para alcanzar estos 15 años, se suma el tiempo trabajado en una empresa o cotizados en otro tipo de regímenes como autónomo, además del tiempo que hemos estado cobrando la prestación por desempleo, es decir, el paro.
Los subsidios por desempleo no computan a los efectos de cotizar a la jubilación, a excepción del subsidio de mayor de 52 años sí que cotiza a la jubilación.
En caso de que el trabajador haya estado trabajando «en negro», es decir, sin estar dado de alta en la seguridad social, y sin perjuicio de la responsabilidad empresarial, en virtud del principio de automaticidad, la seguridad social debe computar la cotización correspondiente a los efectos de cumplir el periodo mínimo. Sobre como reclamar las cotizaciones no abonadas por una empresa te recomiendo este artículo.
Si el trabajador, teniendo en cuenta lo anterior, no completa los 15 años podrá alcanzar dicho periodo mediante la suscripción de un convenio especial de la Seguridad Social siempre que se haya suscrito el mismo en el plazo máximo de un año que existe para ello.
Si no se ha suscrito este convenio en el momento correspondiente, no se podrá hacer posteriormente para intentar alcanzar los 15 días.
Además, también se puede computar los periodos cotizados en cualquiera de los países que integren la Unión Europea, o en cualquier otro país extranjero que tenga un convenio con la Seguridad Social que imponga el cómputo recíproco de cotizaciones.
En definitiva, para alcanzar los 15 años se puede sumar:
- Tiempo cotizado en diferentes regímenes a la seguridad social, siempre que no sean superpuestos. No se puede cotizar dos días en un día natural, por mucho que se esté trabajando en varias empresas a la vez o en diferentes regímenes de la seguridad social.
- Tiempo durante el cual se ha percibido la prestación por desempleo.
- Cotizaciones realizadas mediante la suscripción de un convenio especial con la seguridad social.
- Tiempo trabajado en el países de la Unión Europea o aquellas que tengan un convenio de la seguridad social con España que imponga el cómputo recíproco de cotizaciones.
Por último, es posible sumar algunas cotizaciones «ficticias» o «no reales» para alcanzar estos 15 años.
Aunque existe alguna excepción más, vamos a indicar las principales:
- A las mujeres trabajadoras que hayan sido madres y no hayan disfrutado del permiso de maternidad ya que en ese momento no estaban cotizando, tendrán derecho a sumar 112 días por cada parto, en el que se deberá incluir 14 días por cada hijo en caso de parto múltiple. Este derecho se tiene a pesar de que el hijo no haya nacido en España. (Artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social)
- Periodos de excedencia por cuidado de un hijo hasta un máximo de tres años siempre que se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2013, en caso contrario el máximo sería dos años, o el periodo de excedencia por cuidado de un familiar hasta un máximo de un año.
Por el contrario, no computa para alcanzar este periodo mínimo de cotización el servicio militar obligatorio o voluntario.
¿Suman las cotizaciones en diferentes regímenes; autónomo, cuenta ajena, agrario?
Sí, a los efectos de computar el tiempo mínimo de cotización, se suman todos los periodos cotizados a cualquier régimen especial de la seguridad social, siempre que no se superpongan en las fechas.
Es decir, un trabajador no suma, a los efectos de calcular el tiempo cotizado, si de manera simultánea está trabajando en una empresa y dada de alta de autónomos.
En otras palabras, aunque un año este dado de alta en dos regímenes, no computan como dos años sino como solo uno.
Segundo requisito: dos años cotizados en los últimos quince
El citado artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social establece que dos años (730 días) de los citados quince años que indicamos anteriormente deberán de estar comprendidos dentro de los quince años anteriores a causar el derecho a la pensión. Estos dos años no tiene que ser de manera continuada.
Dado que la edad ordinaria de jubilación será a los 67 años en el año 2027, puede parecer que esos dos años de cotización deben de estar comprendidos obligatoriamente entre los 52 y los 67 años del trabajador, pero eso no es del todo correcto.
En este sentido, puede que un trabajador no tenga ninguna cotización en esas fechas por una cuestión en la cual no tenga ninguna responsabilidad, ya que ha querido trabajar pero no ha podido o no ha encontrado un empleo.
Para paliar esa situación, la jurisprudencia ha creado la conocida como doctrina del paréntesis, mediante la cual, esos quince años hacía atrás se deben computar a partir del cual el trabajador no ha cotizado por que no ha querido que no tiene que coincidir con la edad de jubilación.
A modo de ejemplo, podemos establecer una lista, sin ser una lista cerrada, de periodos en los cuales no se deben exigir esos dos años de cotización en los últimos quince años reales antes de la jubilación:
- Trabajador que pierde el empleo y está cobrando el paro y se mantiene como como demandante de empleo en el SEPE incluso después de que ya no cobre prestación.
- Trabajador que ha estado recibiendo una pensión de invalidez o una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o incluso que sin percibir ningún tipo de pensión, acredite que sufre una enfermedad grave que le impide trabajar.
- Trabajador que ha estado en prisión los últimos años.
Es una cuestión que se ve mucho mejor con un ejemplo.
Ejemplo
Un trabajador que ha cotizado desde los 20 hasta los 50 años, y en ese momento es despedido de la empresa. Solicita el paro durante dos años, y busca empleo de forma activa anotado en el SEPE hasta la edad de jubilación, sin encontrar trabajo.
En dicho caso, aunque desde los 50 hasta los 67 años no hubiera cotizado nada, sería por una causa no imputable al trabajador, ya que el ha estado buscando trabajo (o por lo menos ha estado disponible para el SEPE), y en consecuencia, los dos años exigidos se computan desde el momento que cumple los 50 años.
Si este mismo trabajador, no mantuviera el alta en las oficinas del empleo, la situación sería muy distinta y no cumpliría este segundo requisito para tener derecho a la prestación de jubilación.
¿Que pasa con los trabajadores a tiempo parcial?
La forma de contabilizar el tiempo mínimo necesario de cotización para tener derecho a a la pensión de jubilación para aquellos trabajadores que tengan, o hayan tenido, un contrato parcial es diferente.
De forma resumida, las últimas reformas legislativas permiten que un trabajador tenga derecho a jubilación cuando reúna un periodo de alta de 15 años naturales, aunque su cotización efectiva sea mucho menor debido a tener un contrato a tiempo parcial.
En este sentido, en el informe de vida laboral aparecerá como tiempo cotizado efectivo, un tiempo menor de 15 años, pero eso no quiere decir que no tengamos derecho a la pensión de jubilación.
¿Cómo podemos saber el tiempo mínimo que tengo que tener cotizado? Hay que realizar lo siguientes cálculos…
- Conocer los días naturales que estamos contratados a jornada parcial. Una vez conocidos estos días se multiplica por el coeficiente de parcialidad (que podemos comprobar en el informe de vida laboral) y de esta manera conoceremos el número de días que se consideran efectivamente trabajados. Por ejemplo, un trabajador que ha estado contratado cuatro años, 1.460 días a media jornada, es decir con un coeficiente de jornada del 0,5, se considera efectivamente cotizado dos años, o lo que es lo mismo 730 días.
- A este número de días efectivamente trabajados hay que sumar los días que hemos estado contratados a jornada completa. Por ejemplo, imaginemos que siguiendo con el ejemplo anterior, se ha cotizado doce años a jornada completa, lo que equivale a 4.380 días, por lo que el trabajador tendrá cotizados 5.110 días.
- Una vez conocido lo anterior, tenemos que calcular el coeficiente global de parcialidad, es decir, cual es el porcentaje de trabajos a tiempo parcial teniendo en cuenta los trabajos a jornada completa y a jornada parcial. Siguiendo con el ejemplo, el trabajador ha estado trabajando 6.570 días (1.460 + 4.380) pero tiene cotizados sólo 5.110 días por lo que su coeficiente de parcialidad es de 0,77. (5110/6570).
- Teniendo en cuenta que el periodo mínimo para un trabajador a jornada completa es de 5.475 días, para este trabajador, el número mínimo de días es 4.215,75 (5.475 * 0,77).
- Como vemos el trabajador tiene cotizados, 5.110 días lo que es superior al número mínimo de días para este trabajador según su coeficiente de parcialidad, así que tendrá derecho a la prestación de jubilación. Es lógico si pensamos que ha trabajado 16 años, 12 a jornada completa y cuatro a jornada parcial.
Además, después de realizar estos cálculo, hay que sumar las cotizaciones no reales o no ficticias como comentamos al inicio de este artículo.
¿Cuál es la pensión mínima que voy a percibir?
Existe unas cuantías mínimas en las pensiones que se establecen en la ley presupuestos generales del estado.
En el año 2022 estas son las cuantías de las pensiones mínimas publicadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado:
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 876,6 | 12.272,4 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 710,4 | 9.945,6 |
Con cónyuge NO a cargo | 674,3 | 9.440,2 |
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 821,9 | 11.506,6 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 664,7 | 9.305,8 |
Con cónyuge NO a cargo | 628,2 | 8.794,8 |
No obstante, que existan esas cuantías mínimas no quiere decir que se vaya a cobrar esa cantidad, lo explico en esta entrada de una manera más completa.
Muchas gracias por el artículo y los ejemplos.
Me gustaría trasladarte este caso: trabajador de 55 años con 30 años cotizados (más 1 de servicio militar habiendo cotizado hasta el día previo a la incorporación). De estos 30 años, 24 con una base media y 6 con el máximo de cotización.
Si esta persona no trabaja desde ahora hasta su jubilación: ¿le correspondería pensión de jubilación? ¿cómo se calcularía el importe a recibir? ¿puede hacer una aproximación?
Muchas gracias.
En estos casos lo mejor es utilizar el simulador de pensión de jubilación de la seguridad social que ya te realiza una aproximación de la futura pensión que le puede quedar.
Muchas gracias, Alejandro.
Buenos días . Tengo 52 años y 30 años cotizados.
Me gustaría saber si ya podría jubilarme o me tengo que esperar a los 65-67 años ,y si sería la pensión mínima o haciendo un cálculo de mis horas-días de trabajo
Muchas gracias
Hay que esperar a la edad de jubilación, sin perjuicio de que puedes anticiparla hasta un máximo de cuatro años en función de la causa de extinción de la relación laboral.
Hola. Si tengo ya 15 años cotizados y tengo 40 años. Puedo jubilarme? O debo esperar a cumplir 65?
Muchas gracias Alejandro!
Hay que esperar a cumplir la edad de jubilación.
Buenas tardes Alejandro. Tengo 15 años cotizados y 38 años. Tengo un grado de discapacidad de un 48%. Me puedo jubilar antes de la edad correspondiente y si es así a qué edad y hasta cuándo he de trabajar?
Te recomiendo este artículo donde hago referencia a esta posibilidad.
Buenas noches tengo 25 años cotizados y 51 años, el último trabajo fue en 2021de menos de un mes en el 2019 fueron 6 meses 2018 casi un año en el supuesto de que caso Que no trabajari ya mas cuando me podría jubilar el y que paga se me quedaría más o menos gracias
Con los datos que me indicas, la jubilación se producirá a la edad de 67 años. Habría que ver si existe la jubilación anticipada según la normativa de esos años.
Hola
Tengo 59 años y he cotizado 15 años ..deseo regresar a mi país . A que pensión tengo acceso y si es posible retirarme y que tengo que hacer para que me envíen a mi país lo que me corresponda. Gracias.Un saludo.
Con los datos que me indicas, no tienes derecho a una pensión en este momento.
Buenas tardes
Una consulta mi abuelita tiene 71 años solo ha trabajado 12 años no pudo seguir porque tiene cancer al colon, puede acceder a la jubilacion por enfermedad
Hola , gracias por ayudarnos con este tema .
Tengo 63 años , 18 cotizados , pero me faltan cuatro meses dentro de los últimos 15 años .
Los dos últimos años trabajados , desde el 2017 / 2019 , fueron a media jornada.
Me han denegado la jubilación si no consigo esos 120 días a media jornada .
¿ Puedo recurrir o hacer algo ?
Gracias .
Habría que saber más del caso para saber opciones.
Buenas hay una última opción de estar pagando a la seguridad social mensualmente esos dias que te faltan para la jubilación. Un saludo.
Buenas tardes. Mi madre no llegó a los 15 años de cotización, sólo tuvo 11. Tiene ya 71 años. Mi padre, con 73 años, cobra una pensión de jubilación contributiva. ¿Tendría mi madre derecho a recibir alguna pensión, ayuda o subsidio? El ingreso de la unidad familiar, pues siguen casados y viven juntos sólo ellos dos, es de 16.800 anuales.
Hola. Muchas gracias por el artículo, está genial redactado.
Mi madre es pensionista, ha trabajado un total de 25 años de los cuales 3 de ellos quedan comprendidos dentro de los últimos 15 años. Cumple con los requisitos para cobrar una pensión. Entonces, como es posible que pueda cobrar una pensión INFERIOR a la de una no contributiva? Porque le ha quedado una pensión de aproximadamente 150€. ¿Qué sentido tiene eso? y es posible? es reclamable?
gracias y un saludo
Habría que mirar la resolución para ver como han calculado la abse reguladora.
Hola no tengo los 15 años cotizados tendré unos 12 a los 67 años me pertenecerá algo gracias
Si no alcanzas el periodo mínimo, podrás tener derecho a una pensión no contributiva.
Tengo cotizados 15 años en mi vida laboral pero me faltan los dos años dentro de los últimos quince. Si cotizo estos dos años que me faltan con un contrato a tiempo parcial me van a computar como días trabajados a jornada completa?,
No, cotizan como el tiempo parcial que hagas, pero para calcular el tiempo que necesitas, habrá de calcular el coeficiente global de parcialidad.
Hola.
Creo que es confuso que en la vida laboral los contratos a jornada partida aparezcan con porcentajes de parcialidad.en los días cotizados, pero a la hora de la jubilación si se haga el calculo de día trabajado, día cotizado. La Seguridad Social vá a modificar las vidas laborales de los contratos parciales? Y esta norma de calculo en la jubilación podría modificarse? Gracias
En realidad no es día cotizado día para la jubilación, sino que se utiliza el coeficiente de parcialidad. A los efectos del paro si que es día cotizado día trabajado.
Alejandro, muchas gracias por tu respuesta. Yo entendí que si por ejemplo se trabajaba un mes al 50% de tiempo, 4 horas al día, al final al calcular la pensión, los días cotizados no serían la mitad del mes, ( como muestra la vida laboral) si no que se consideraría cotizado el mes completo. Esto no es así? De esta manera si se trabajara al menos 15 años a tiempo parcial ( jornada semanal)si sería posible cobrar una pensión, o no?
Sí, sería posible. Lo explico en el artículo, hay que atender al coeficiente global de parcialidad.
Buenas tardes!! Actualmente tengo cotizados casi 19 años desde el año 1997 hasta el 2015… desde entonces figuro dada de alta en el paro…. sino encuentro trabajo antes de que llegue mi edad de jubilación, ¿tendré derecho a cobrar?…( tengo 47 años)… Muchas gracias.
Si mantienes todo ese tiempo dado de alta en el paro como demandante de empleo, en mi opinión, sí, con la legislación y jurisprudencia actual.
Buenas tardes.
Quería consultar lo siguiente. He trabajado durante 31 años como autónoma, cerré el negocio en 2018.Actualmente tengo 54 años y estoy en inem desde que cerré el negocio
Tengo derecho a una jubilación, aunque no haya cotizado los 2 últimos años próximo a la jubilación?
En mi opinión, si mantienes el alta en el SEPE y realizando los cursos de formación correspondientes, sí que deberías tener derecho.
Hola, Gracias por el artículo. He cotizado los 37 años y 3 meses necesarios para jubilarme, cotizando como autónomo desde el 1988. Me di de alta en Hacienda en mayo del 88, y en la Seguridad Social en octubre del mismo año, pagando entonces las cuotas retrasadas para estar al corriente del pago y sin tener ninguna deuda con la SSocial.
Mi solicitud, considerada correcta en la oficina de la SS según mi expediente de vida laboral, ha sido denegada por Tesorería porque afirman que «Las cotizaciones efectuadas después del alta en el régimen especial de autónomos no se computan de acuerdo con el Art. único del RD 497/1986 de 10 de febrero (BOE del 12/03/1986).»
¿Quien tiene razón? La Tesorería o la Directora General de la S Social que me invitó a jubilarme en estas fechas? Un saludo y muchas gracias
Tendría que analizar más el caso, desconozco el caso particular que comentas.
buenos dias
vaya de entrada las gracias por la labor que ejercen .
Mi caso es el siguiente, en la actualidad tengo 57 años , llevo cotizado unos 33 años, estoy cobrando el subsidio de mas de 52 años, si no encuentro trabajo de aqui que me jubile, y no he trabajado en esos ultimos 15 años los dos años que indica, me contaria la cotizacion que el subsidio de mas 52 me ofrece, tendria derecho a la jublación? ,si es asi se sumaria los 33 años cotizados trabajando mas los 15 de cotizacion del subsidio para los calculos de la jubilación?
gracias de antemano.
un saludo.
Sí, tendría derecho a jubilación, y sí, computa el tiempo de subsidio.
Hola buenos días,
Muchas gracias por atender amablemente a las preguntas que realizamos dado que es casi imposible tenue un contacto con las administraciones para que resuelvan esas pequeñas – grandes – dudas que tenemos los contribuidores y que les correspondería a ellos contestar, dado que hemos cotizados para ello.
Así que muchas gracias, nuevamente por tener esta amabilidad.
Estoy en una situación similar a la expuesta.
No me he atrevido a solicitar el subsidio de mayores de 52 por no saber cuales son las afecciones que esta puede tener sobre la jubilación.
Los últimos 25 años, cotizados por máximos y en algunos caso doble máximos, por trabajar en dos empresas a la vez.
Una vez despedido como directivo y semi arruinado por el correspondiente divorcio (posterior), han ampliado mi periodo de jubilación desde el 2027 al 2029 y disminuido la base, pasando de tener el 100% (de los años computable) al 92% por el cambio de la ley (rebajando en mas de 500 euros la prevista pensión mensual), he estado cobrando el paro en los dos últimos años.
Si ahora solicito el subsidio de mayores de 52 años (tengo 59), y cumpliendo todos los requisitos (Paro, Sepe, etc….), como afectaría el subsidio a los años y base cotizadas futuras? seguiría siendo por el máximo ó por contra rebajaría las condiciones? en su caso cuales?
Muchas gracias por atender y por su tiempo.
Un saludo,
El hecho de no cotizar ahora va a rebajar más la pensión, que cotizar por el subsidio.
Hola,
Tengo 63 años, y tengo cotizados 17 años pero hace mas de 15 años que los coticé. Estoy apuntada al sepe desde hace varios años. Me gustaria poder jubilarme a los 66 años y md han comentado que debo cotizar dos años. Me gustaria saber cuantas horas debo cotizar para recibir la jubilación minima.
Muchas gracias.
Habría que saber el caso, pero no son horas, si no dos años de cotización.
Con tener dos años cotizados a 4 horas semanales como empleada del hogar bastaria?
Muchas gracias.
Depende del coeficiente global de parcialidad. En mi opinión, debería valer. Pero no tengo tan claro que al INSS le valga.
HOLA TENGO 22 años, 8 meses y 3 dias cotiZados a dia de hoy:21/08/2021.
Nací en Julio de 1959.
A qué edad me podré jubilar y con qué porcentaje de pensión-salario me corresponde.
Gracias y Saludos.
Hola: No entiendo bien el artículo 280 del RDL 8/2019 que dice:
1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
¿Significa esto que no nos computa este subsidio para mayores de 52 como tiempo salvo que pidamos la jubilación anticipada? Gracias
Computa también para la jubilación ordinaria.
Tengo 16 años cotizados y mi edad es 63 años, a qué Jubilación tengo derecho?
Buenos días,
gracias por el artículo, quería preguntar una cosa que no acabo de entender.
Si tengo por lo menos 15 años cotizados pero no tengo todavía edad para jubilarme, no tengo derecho a pensión?
Tengo entendido que la edad pensionable, en este caso, podría ser de 2 años menos que la edad normal para jubilarse, es correcto?
Gracias 🙂
Para tener derecho a la pensión de jubilación, hay que alcanzar la edad de jubilación que explicamos en este artículo. Actualmente, puedes anticipar esas edad con una penalización en la cuantía a recibir.
Buenas Alejandro,
Si tengo 15 años cotizados con edad de 43 tengo derecho a esta jubilación de 600 euros o debo tener 53 como mínimo para poder cobrarlos? con la edad de 43 y 15 años cotizados a qué pensión tengo derecho? a ninguna?
gracias.
Para tener derecho a una pensión de jubilación no sólo se exige 15 años de cotización, sino que dos de esos últimos años deben de tener en los últimos 15 años anteriores a la pensión de jubilación. Habría que saber la situación para saber si se cumplen los requisitos de jubilación, que en todo caso se cobraría a los 67 años. Cuestión diferente es que se tenga derecho a algún subsidio…
Buenas, me pude decir por favor que significa cotizar por desempleo y si en Venezuela, país de convenio bilateral, los trabajadores formales que cotizan al IVSS, cotizan a ese desempleo?. Coticé por 16 años en Venezuela, soy española retornada, solicité el subsidio mayor de 52 años y me lo negaron por no tener cotizaciones según, y entonces el convenio?. Otra pregunta es, para lograr una pensión contributiva en España aludiendo al convenio, cuánto tiempo debería trabajar como mínimo para contabilizarlo y en qué momento es mas oportuno, tengo 60 años.
Desconozco el convenio y jurisprudencia al respecto, así que poco te pueda ayudar en esta cuestión.
Hola trabajo a tiempo parcial con un 45,6% se que si trabajo un mes tengo 13 días cómo cálculo la cotización sobre los 13 días o sobre el mes.
Gracias un saludo
La base de cotización, si trabajas un mes, siempre es mensual, aunque sólo haya 13 días de trabajo efectivo.
Hola, tengo 38 años cotizados y los últimos 4 meses a tiempo parcial de 30 horas semanales , me han despedido de forma procedente ,una vez que llegue a la edad de jubilación estando apuntada al paro tendré derecho a mi jubilación? Gracias
Sí.
Hola. Tengo 16 años cotizados. Acabe de cobrar el paro en 2007 y desde entonces estoy apuntado al SEPE (situación asimilada al alta). En los 15 años anteriores a 2007 tengo 1 año y medio cotizado más 1 año de paro.
? Tengo derecho a la jubilación?
Gracias y saludos
Si estás anotado en el paro, en mi opinión, sí. Al menos sería defendible.
Hola, tengo 21 años cotizados en México, aquí en España tengo 12,8 años, que suman de momento 33,8 años.
2,8 de los últimos años cotizados son de subsidio para mayores de 55 años.
Voy a cumplir 62 años en junio, fui despedida por el art. 51 y 52 yo y mis compañeros.
Puedo jubilarme anticipadamente por el opción jubilación forzosa ? tengo entendido que puede ser 4 años menos que la edad de jubilación ordinaria, que este año son 66.
MI duda es también si los años que he recibido la prestación de subsidio de mayores de 55 años, si esos años me pueden contar como años cotizados para cumplir con los 33 años que piden como mínimo para tener derecho a la jubilación forzosa?
son 21 de México 10 de trabajo, y 2,8 de subsidio de momento.
Para otorgarme el subsidio de mayores de 55 años, se tomo en cuenta los años cotizados en México, por el requisito de los 15 años.
gracias!
Hola. Tengo 70 años y sólo he cotizado en España durante los últimos 6. Quisiera saber si de alguna manera podría aspirar a una parte proporcional de la pensión de jubilación contributiva.
Gracias
No, si no alcanzas los 15 años, tendrás derecho en su caso a una pensión no contributiva.
Hola me quiero jubilar con la edad que me corresponde el año que viene con y6 años y dos meses y tengo cotizados 20 años pero 6 estan fuera de los últimos 25 ,tengo derecho a una pension minima contributiva
Con los datos que me comentas, entiendo que tienes derecho a la pensión contributiva. Sobre si es la mínima, depende de tu base. Aquí lo explico.
Buenos días
Tengo 39 años y 16 años cotizados ( más de 2 años ininterrumpidamente en .i empresa actual como fijo!
Puedo jubilarme y que cuantia podría percibir mensual con una media mensual de 1000 euros
Gracias
La jubilación no se produce hasta los 67 años en España.
Hola, tengo 17 años cotizados desde 1976 a 1993, el día 9 de marzo de 2020 me hicieron un contrato de trabajo,pero me mandaron al ERTE (que estoy cobrando)el 1 de abril donde continuaré hasta el 31 de mayo, me han comunicado que me despedirán en Junio ya que el proyecto no seguirá adelante. Tendré derecho a paro? Podré luego solicitar el subsidio para 52 años? Me contará todo esto para la jubilación. Gracias por su respuesta
Con los datos que me comentas, no tendrías derecho a paro, pero puede que sí al subsidio.
Hola he estado 17 años trabajando pero no todos a jornada completa tengo años de media jornada y años a jornada completa pero en mi vida laboral el cómputo de días que me sale es menor a los 15 años ya que los años de media jornada lis contabilizan menos
Eso quiere decir que no tendré derecho a jubilación contribuyente?
No, habría que calcular el coeficiente de parcialidad y seguramente tenga derecho a la pensión contributiva.
Buenos días, soy pensionista de clases pasivas por incapacidad. Pude seguir trabajando después y tengo mas de 15 años cotizados en el régimen general la Seguridad Social. Quisiera saber si cuando cumpla la edad de jubilación podría tener derecho a solicitar la pensión contributiva correspondiente. Gracias.
Hola. Soy trabajador a tiempo parcial desde hace 13 años y medio (30 horas semanales) ininterrumpidamente. Tengo la certeza de que me van a despedir y tendría derecho a 2 años de paro. Tengo 56 años. Tengo derecho con estos tiempos a pension contributiva? Gracias.
Para tener derecho a una pensión contributiva, de al menos el 50% de la pensión cotizada, se tiene que tener cotizados 15 años, y por lo que comenta los va a cumplir sumando el trabajo más el desempleo, sin tener en cuenta cotización previa que desconozco si existe.
Hola ,
Pero esos 13 años q dice q ha cotizado son de tiempo parcial + los 2 años de paro tb son de la jornada parcial . No tendrían q sumar 15 de jornada completa o es que aunque sean a jornada parcial cuentan como 15 para obtener el mínimo de jubilación contributiva ? Si paso de 15 años de trabajo de jornada párcial , el resto de los años los contarán como parcial y no como jornada completa ? Gracias
Pueden ser 15 años a jornada parcial. En ese caso se tiene en cuenta el coeficiente global de parcialidad, para que no exista un perjuicio.
Pero un trabajo a tiempo parcial suma igual q a jornada completa hasta llegar hasta los 15 años mínimos de jubilación ? Si es así , después de esos 15 sigue contando como jornada vino neta o ya solo parcial ?
Hola tengo casi cuarenta años y solo he podido cotizar tres y dos en el extranjero. Tengo una enfermedad que se llama encefalomialitis mialgica y creo que no siquiera tengo derecho a solicitar una incapacidad por ello. Mi salud ha ido empeorando y no creo que pueda seguir en el mundo laboral. Me corresponderá algo en mi futuro? Un saludo y gracias
Yo tengo 8 años y pico de cotizacion y tengo 55 años rstado carclel enlos ultimos 10 años tendria derecho ala pension de mayore de 52 gracias
Hola, los períodos de paro y subsidios por desempleo, al cotizar a la seguridad social, se consideran tiempo de trabajo acumulado para la jubilación? Gracias.
Los periodos de paro sí que se consideran cotizados para el desempleo. El de subsidio de mayores de 52 años también.
Hola, preguntaba si los períodos de paro, subsidio y subsidio para mayores de 52 años cuentan como tiempo trabajado de cara a la jubilación. Gracias.
Quería decir jubilación, en lugar de desempleo.
Si he trabajado media jornada ganando 500 euros por 15 años. A que jubilacion tengo derecho?? Si me voy a vivir a otro pais la puedo seguir cobrando ?
ESTOY DESEMPLEADA Y QUIERO COTIZAR MINIMO MPARA QUE TENGO JUBILACON.CUANTO ES€ MINIMO ?
Sobre unos 260 euros, aquí lo explico.
Hola.Quisiera saber en qué repercute en la jubilación si hay meses en los que NO CONSTA BASE DE COTIZACION en años anteriores a los 25 que se tienen en cuenta para la BR. Gracias de antemano.
Se considera una laguna de cotización. Las 48 primeras se complementan con la base mínima de cotización, el resto al 50%.
Hola. Tengo jornadas parciales superpuestas en 2 empresas diferentes. En la Vida Laboral ambas aparecen como Régimen General. No sé cuál de las dos se tendrían en cuenta para el cálculo de la jubilación. Espero haberme explicado bien. Gracias por adelantado.
Las bases se suman, pero no se suman los días cotizados. Es decir, no puedes cotizar dos días en un sólo día a pesar de trabajar en dos empresas.
Hola. Quisiera saber cómo afecta a la jubilación el hecho de tener meses en los que no consta cotizacion, siendo éstos anteriores a los 25 años cotizados. Gracias de antemano.