Periodo mínimo de cotización para tener jubilación
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Cotización mínima para tener derecho a jubilación
El artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador tendrá derecho a la pensión de jubilación cuando acredite la siguiente cotización:
- Tener quince años cotizados.
- Que al menos dos de dichos quince años estén comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse.
En consecuencia, los trabajadores que acrediten estos requisitos siempre tendrán derecho a una pensión contributiva cuya cuantía dependerá de la base de cotización. En caso contrario, puede que tengan derecho a una pensión no contributiva cuyo importe en el año 2021 es de 402,8 euros.
En cuanto a la cuantía de la prestación, aunque no es objeto de este artículo sólo indicar que si se tiene una cotización mínima de 15 años se abonará el 50% de la pensión generada, aumentando, con carácter general, un un 0,19 por ciento por cada mes más cotizado de esos 15 años, hasta los 36 años que generan el 100%.
Vamos a explicar un poco más detallado los requisitos indicados anteriormente.
Primer requisito: 15 años de cotización mínima
El primer requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva es alcanzar los 15 años de cotización, lo que equivale a 5.475 días de cotización. El número de días que tenemos cotizado podremos observarlo en el informe de vida laboral.
No obstante, en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial, el informe de vida laboral puede no ser exacto como más adelante explicaremos.
¿Qué cotizaciones computan? ¿Cómo puedo alcanzar los 15 años?
Para alcanzar estos 15 años, se suma el tiempo trabajado en una empresa o cotizados en otro tipo de regímenes como autónomo, además del tiempo que hemos estado cobrando la prestación por desempleo, es decir, el paro. Los subsidios por desempleo no computan a los efectos de cotizar a la jubilación.
Es cierto que el subsidio de mayor de 52 años cotiza a la jubilación, pero uno de los requisitos para acceder a el es precisamente tener cotizados los 15 años que se exigen para la jubilación. Este subsidio sí que cotizará a los efectos de una posible jubilación anticipada.
En caso de que el trabajador haya estado trabajando “en negro”, es decir, sin estar dado de alta en la seguridad social, y sin perjuicio de la responsabilidad empresarial, en virtud del principio de automaticidad, la seguridad social debe computar la cotización correspondiente a los efectos de cumplir el periodo mínimo.
Si el trabajador, teniendo en cuenta lo anterior, no completa los 15 años podrá alcanzar dicho periodo mediante la suscripción de un convenio especial de la Seguridad Social siempre que se haya sucrito en el plazo máximo de un año que existe.
Por último, es posible sumar algunas cotizaciones “ficticias” o “no reales” para alcanzar estos 15 años. Aunque existe alguna excepción más, vamos a indicar las principales:
- A las mujeres trabajadoras que hayan sido madres y no hayan disfrutado del permiso de maternidad ya que en ese momento no estaban cotizando, tendrán derecho a sumar 112 días por cada parto, en el que se deberá incluir 14 días por cada hijo en caso de parto múltiple. Este derecho se tiene a pesar de que el hijo no haya nacido en España. (Artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social)
- Periodos de excedencia por cuidado de un hijo hasta un máximo de tres años siempre que se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2013, en caso contrario el máximo sería dos años, o el periodo de excedencia por cuidado de un familiar hasta un máximo de un año.
Por el contrario, no computa para alcanzar este periodo mínimo de cotización el servicio militar obligatorio o voluntario.
¿Suman las cotizaciones en diferentes regímenes; autónomo, cuenta ajena, agrario?
Sí, a los efectos de computar el tiempo mínimo de cotización, se suman todos los periodos cotizados a cualquier régimen especial de la seguridad social, siempre que no se superpongan en las fechas.
Es decir, un trabajador no suma, a los efectos de calcular el tiempo cotizado, si de manera simultánea está trabajando en una empresa y dada de alta de autónomos. En otras palabras, aunque un año este dado de alta en dos regímenes, no computan como dos años sino como solo uno.
Segundo requisito: dos años cotizados en los últimos quince
El citado artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social establece que dos años (730 días) de los citados quince años que indicamos anteriormente deberán de estar comprendidos dentro de los quince años anteriores a causar el derecho a la pensión. Estos dos años no tiene que ser de manera continuada.
Dado que la edad ordinaria de jubilación será a los 67 años en el año 2027, puede parecer que esos dos años de cotización deben de estar comprendidos obligatoriamente entre los 52 y los 67 años del trabajador, pero eso no es del todo correcto.
En este sentido, puede que un trabajador no tenga ninguna cotización en esas fechas por una cuestión en la cual no tenga ninguna responsabilidad, ya que ha querido trabajar pero no ha podido o no ha encontrado un empleo.
Para paliar esa situación, la jurisprudencia ha creado la conocida como doctrina del paréntesis, mediante la cual, esos quince años hacía atrás se deben computar a partir del cual el trabajador no ha cotizado por que no ha querido que no tiene que coincidir con la edad de jubilación.
A modo de ejemplo, podemos establecer una lista, sin ser una lista cerrada, de periodos en los cuales no se deben exigir esos dos años de cotización:
- Trabajador que pierde el empleo y está cobrando el paro y se mantiene como como demandante de empleo en el SEPE incluso después de que ya no cobre prestación.
- Trabajador que ha estado recibiendo una pensión de invalidez o una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o incluso que sin percibir ningún tipo de pensión, acredite que sufre una enfermedad grave que le impide trabajar.
- Trabajador que ha estado en prisión los últimos años.
Es una cuestión que se ve mucho mejor con un ejemplo.
Ejemplo
Un trabajador que ha cotizado desde los 20 hasta los 50 años, y en ese momento es despedido de la empresa. Solicita el paro durante dos años, y busca empleo de forma activa anotado en el SEPE hasta la edad de jubilación, sin encontrar trabajo.
En dicho caso, aunque desde los 50 hasta los 67 años no hubiera cotizado nada, sería por una causa no imputable al trabajador, ya que el ha estado buscando trabajo (o por lo menos ha estado disponible para el SEPE), y en consecuencia, los dos años exigidos se computan desde el momento que cumple los 50 años.
Si este mismo trabajador, no mantuviera el alta en las oficinas del empleo, la situación sería muy distinta y no cumpliría este segundo requisito para tener derecho a la prestación de jubilación.
¿Que pasa con los trabajadores a tiempo parcial?
La forma de contabilizar el tiempo mínimo necesario de cotización para tener derecho a a la pensión de jubilación para aquellos trabajadores que tengan, o hayan tenido, un contrato parcial es diferente.
De forma resumida, las últimas reformas legislativas permiten que un trabajador tenga derecho a jubilación cuando reúna un periodo de alta de 15 años naturales, aunque su cotización efectiva sea mucho menor debido a tener un contrato a tiempo parcial.
En este sentido, en el informe de vida laboral aparecerá como tiempo cotizado efectivo, un tiempo menor de 15 años, pero eso no quiere decir que no tengamos derecho a la pensión de jubilación.
¿Cómo podemos saber el tiempo mínimo que tengo que tener cotizado? Hay que realizar lo siguientes cálculos…
- Conocer los días naturales que estamos contratados a jornada parcial. Una vez conocidos estos días se multiplica por el coeficiente de parcialidad (que podemos comprobar en el informe de vida laboral) y de esta manera conoceremos el número de días que se consideran efectivamente trabajados. Por ejemplo, un trabajador que ha estado contratado cuatro años, 1.460 días a media jornada, es decir con un coeficiente de jornada del 0,5, se considera efectivamente cotizado dos años, o lo que es lo mismo 730 días.
- A este número de días efectivamente trabajados hay que sumar los días que hemos estado contratados a jornada completa. Por ejemplo, imaginemos que siguiendo con el ejemplo anterior, se ha cotizado doce años a jornada completa, lo que equivale a 4.380 días, por lo que el trabajador tendrá cotizados 5.110 días.
- Una vez conocido lo anterior, tenemos que calcular el coeficiente global de parcialidad, es decir, cual es el porcentaje de trabajos a tiempo parcial teniendo en cuenta el coeficiente de parcialidad. Siguiendo con el ejemplo, el trabajador ha estado trabajando 6.570 días (1.460 + 4.380) pero tiene cotizados sólo 5.110 días por lo que su coeficiente de parcialidad es de 0,77. (5110/6570).
- Teniendo en cuenta que el periodo mínimo para un trabajador a jornada completa es de 5.475 días, para este trabajador, el número mínimo de días es 4.215,75 (5.475 * 0,77).
- Como vemos el trabajador tiene cotizados, 5.110 días lo que es superior al número mínimo de días para este trabajador según su coeficiente de parcialidad, así que tendrá derecho a la prestación de jubilación. Es lógico si pensamos que ha trabajado 16 años, 12 a jornada completa y cuatro a jornada parcial.
Además, después de realizar estos cálculo, hay que sumar las cotizaciones no reales o no ficticias como comentamos al inicio de este artículo.
¿Cuál es la pensión mínima que voy a percibir?
Existe unas cuantías mínimas en las pensiones que se establecen en la ley presupuestos generales del estado. En el año 2021, estas son las pensiones mínimas:
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 851 | 11.914,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 689,7 | 9.655,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 654,6 | 9.164,40 |
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 790,70 | 11.070,6 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 645,3 | 9.034,2 |
Con cónyuge NO a cargo | 609,9 | 8.538,6 |
No obstante, que existan esas cuantías mínimas no quiere decir que se vaya a cobrar esa cantidad, lo explico en esta entrada de una manera más completa.
Hola he estado 17 años trabajando pero no todos a jornada completa tengo años de media jornada y años a jornada completa pero en mi vida laboral el cómputo de días que me sale es menor a los 15 años ya que los años de media jornada lis contabilizan menos
Eso quiere decir que no tendré derecho a jubilación contribuyente?
No, habría que calcular el coeficiente de parcialidad y seguramente tenga derecho a la pensión contributiva.
Buenos días, soy pensionista de clases pasivas por incapacidad. Pude seguir trabajando después y tengo mas de 15 años cotizados en el régimen general la Seguridad Social. Quisiera saber si cuando cumpla la edad de jubilación podría tener derecho a solicitar la pensión contributiva correspondiente. Gracias.
Hola. Soy trabajador a tiempo parcial desde hace 13 años y medio (30 horas semanales) ininterrumpidamente. Tengo la certeza de que me van a despedir y tendría derecho a 2 años de paro. Tengo 56 años. Tengo derecho con estos tiempos a pension contributiva? Gracias.
Para tener derecho a una pensión contributiva, de al menos el 50% de la pensión cotizada, se tiene que tener cotizados 15 años, y por lo que comenta los va a cumplir sumando el trabajo más el desempleo, sin tener en cuenta cotización previa que desconozco si existe.
Hola tengo casi cuarenta años y solo he podido cotizar tres y dos en el extranjero. Tengo una enfermedad que se llama encefalomialitis mialgica y creo que no siquiera tengo derecho a solicitar una incapacidad por ello. Mi salud ha ido empeorando y no creo que pueda seguir en el mundo laboral. Me corresponderá algo en mi futuro? Un saludo y gracias
Yo tengo 8 años y pico de cotizacion y tengo 55 años rstado carclel enlos ultimos 10 años tendria derecho ala pension de mayore de 52 gracias
Hola, los períodos de paro y subsidios por desempleo, al cotizar a la seguridad social, se consideran tiempo de trabajo acumulado para la jubilación? Gracias.
Los periodos de paro sí que se consideran cotizados para el desempleo. El de subsidio de mayores de 52 años también.
Hola, preguntaba si los períodos de paro, subsidio y subsidio para mayores de 52 años cuentan como tiempo trabajado de cara a la jubilación. Gracias.
Quería decir jubilación, en lugar de desempleo.
ESTOY DESEMPLEADA Y QUIERO COTIZAR MINIMO MPARA QUE TENGO JUBILACON.CUANTO ES€ MINIMO ?
Sobre unos 260 euros, aquí lo explico.
Hola.Quisiera saber en qué repercute en la jubilación si hay meses en los que NO CONSTA BASE DE COTIZACION en años anteriores a los 25 que se tienen en cuenta para la BR. Gracias de antemano.
Se considera una laguna de cotización. Las 48 primeras se complementan con la base mínima de cotización, el resto al 50%.
Hola. Quisiera saber cómo afecta a la jubilación el hecho de tener meses en los que no consta cotizacion, siendo éstos anteriores a los 25 años cotizados. Gracias de antemano.