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Reclamar a la empresa el abono del finiquito
En el momento que se produce la extinción de la relación laboral, ya sea por despido, baja voluntaria u otra causa, la empresa tiene la obligación de entregar el finiquito al trabajador.
El finiquito es el documento mediante el cual la empresa abona a la persona trabajadora las cuantías pendientes de pago, normalmente pagas extraordinarias si es que no estaban prorrateadas y vacaciones generadas y no disfrutadas.
Si tienes dudas de cómo calcular el finiquito, aquí te explicamos como hacerlo.
Además, muchas veces también recoge la indemnización por despido o fin de contrato temporal, pero esta cuestión dependerá de la causa de extinción.
Aclarado lo anterior, tendremos que distinguir dos plazos totalmente diferentes a la hora de reclamar el finiquito:
- Plazo de un año: En el caso de que queramos reclamar la parte salarial del finiquito, esto es, las vacaciones generadas y no disfrutadas, las pagas extras, un posible bonus no abonado, el salario del último mes… (Artículo 59.1 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores)
- Plazo de 20 días hábiles: En el caso de que queramos reclamar una indemnización por la extinción no reconocida por la empresa o la reincorporación, en caso de un despido nulo. En este caso, se debe impugnar la causa de la extinción y en ese procedimiento se discute el derecho a una indemnización o a la reincorporación. (Artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores)
Es un plazo de prescripción no de caducidad.
El plazo de reclamación de cantidad es un plazo de prescripción, y no de caducidad. (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2023)
Esta cuestión jurídica implica que cada vez que reclamamos judicial o extrajudicialmente una cantidad el plazo de un año se reinicia, vuelve a empezar desde cero. Es decir, los plazos no se suspenden, sino que se interrumpen.
Por ejemplo, si nos despiden en mayo y reclamamos la cantidad a través de una papeleta de conciliación laboral dos meses más tarde, tendremos de nuevo un año para reclamar la cantidad presentando la correspondiente demanda.
Esto no ocurre en el caso de impugnación del despido, el plazo de 20 días es de caducidad, y la presentación de la papeleta, suspende el plazo de caducidad del despido.
Cuándo comienza a contar el plazo para la reclamación
Una cuestión fundamental es conocer el momento en que empieza a contar el plazo de un año que tenemos para reclamar el dinero del finiquito.
La normativa laboral indica que el plazo comenzará a contar «desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.»
Esto no significa que exista un plazo de un año para reclamar cualquier importe, sino que dependerá de cuando se pudo reclamar. En el momento de la extinción puede que haya cuantías que se adeudan por parte de la empresa al trabajador, y el plazo de un año ya podría haber comenzado. El hecho de que exista una extinción, no hace reiniciar el cómputo de ese año.
Se verá más claro con los ejemplos más habituales:
- Reclamación de la parte proporcional de las pagas extras generadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas. En este caso, no se podrían reclamar hasta la extinción de la relación laboral, por lo que el plazo empezará a contar desde el día siguiente de la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.
- Nóminas atrasadas. El plazo empezó a contar desde el día en que la nómina debió abonarse, pero no se hizo. Por ejemplo, si se adeudan las nóminas de marzo y abril y se produce un despido en junio, tenemos hasta marzo del año siguiente para reclamar la nómina de marzo anterior.
- Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias, siempre que no se compensen con descanso, se deben abonar al mes siguiente del que se realizaron. Por lo tanto, y de manera prudente, el plazo empieza a contar de un año desde el mes siguiente al que se han realizado. Cuando digo de manera prudente de un año, es que, se podría considerar que el plazo es de un año y cuatro meses como aquí explico.
- Bonus o plus variables por cumplimiento de objetivos. El plazo de un año empezó a contar en el momento que se debería abonar y no se pagó. En otro caso, el plazo empieza a contar desde la extinción. Sobre esta cuestión te recomiendo este artículo donde explico las opciones de reclamar el bonus.
Procedimiento para reclamarlo
Para reclamar las cantidades incluidas en el finiquito por la empresa, el procedimiento a seguir es el de reclamación de cantidad que aquí explicamos de manera más amplia.
En primer lugar, hay que presentar una papeleta de conciliación laboral de reclamación de cantidad. Aquí tienes un modelo de papeleta de conciliación laboral de cantidad.
Posteriormente, en caso de no alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación laboral, se deberá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente. Aquí tienes un modelo de demanda de reclamación de cantidad.
Por otro lado, si lo que se quiere es impugnar el despido para conseguir una indemnización, cuyo plazo como hemos comentado es de 20 días hábiles, se debe iniciar un procedimiento de impugnación de despido.
El paso es el mismo, primero papeleta de conciliación laboral (modelo despido) y posteriormente demanda, pero obviamente el contenido y forma de cada uno de los escritos es algo diferente.
Hola,
Felicidades por este magnífico blog.
Creo que la empresa me está pagando por debajo de lo que marca mi contrato. Antes de arriesgarme a decírselo a ellos debo estar seguro. Para calcular el bruto mensual que debería percibir, ¿es tan fácil como sumar el total anual que marca mi contrato, en este caso 23.000 € y dividido por 15 pagas (14 + 1 prorrateada)? No hay nada más que calcular?
Gracias.
No, ya que eso no determina el salario mensual por que las extras no tienen que ser igual que las pagas ordinarias. Es más sencillo de comprobar, aunque no determina de manera exacta que sea correcto, mirar la base de cotización por contingencias comunes, si la multiplicas por doce, debe de ser tu salario anual.
Felicidades por el gran trabajo que hacéis en este Blog.
Ante mi falta de experiencia he cometido el error de firmar el Finiquito y la Carta Despido. Pero un compañero de la empresa me ha hecho ver que las nóminas que he recibido estaban por debajo de lo que marca el salario anual que marca mi contrato. De momento he enviado un mail a la empresa avisándoles y no me han contestado.
1) En este caso, aunque haya firmado conforme no voy a reclamar nada más a la empresa, ¿puedo demandar?
2) ¿Y el plazo de los 20 días hábiles no ha lugar en este caso? ¿tendría un año para presentar demanda?
Muchas gracias
Si no vas a impugnar el despido, pero sí las cantidades el plazo es de un año, pero si vas a reclamar diferencias salariales hay que tener en cuenta que ese plazo de un año te afecta para las cantidades del año pasado. Es decir, si lo presentas ahora, podrá reclamar todas las diferencias salariales desde marzo de 2023 hasta ahora, si esperas a abril, habrás perdido las diferencias salariales de marzo de 2023. El año empieza a contar desde que se pudo reclamar.
Si aceptas el importe de cero euros en concepto de liquidación saldo y finiquito, antes de pasar un año no sé podría reclamar el importe correcto? Es posible una cantidad de cero euros en dicho concepto?
La baja se produjo por cese en fecha 12/02/2022
Si, puede ser correcto un importe de cero euros. Habría que ver a que te refieres con aceptar el finiquito, puesto que todavía estás en plazo para reclamar.
Buenas! Hace un año he pedido excedencia voluntaria de 1 año, y ahora he pedido reincorporación pero la empresa me contesta que no tienen puesto de la misma categoría y que me cambian a otro municipio y al turno de noche y si. No me. Va bien que espere a que haya puesto… Me dan. 48h para responder… ninguna opción de estas me va bien, si les contesto que no me va bien significa que renuncio? Me quedo sin paro? No sé qué les Puedo contestar para que me paguen lo mío y me vaya
Gracias
Buenas tardes, me encanta este blog, es muy útil, muchas gracias!
Tengo una pregunta: mi empleada del hogar (12 horas a la semana) luego de 2 años y 11 meses ha renunciado, para su finiquito, además de sus vacaciones no disfrutadas, debo pagarle también algún preaviso (ella estaba dispuesta a venir a trabajarlo pero le hemos dicho que no viniera), la pregunta es: como ha sido renuncia voluntaria, tiene derecho a algún pago de preaviso? y si fuera así, cuantos días de preaviso se le deben pagar? Muchas gracias y feliz tarde.
No, no es necesario abonar preaviso.
Hola,
Gracias por el blog. Es de bastante ayuda.
Hace un mes me han despedido ( para la empresa es disciplinario, aunque en la conciliación ya me ofrecieron dinero y no acepté, toca denunciar). Todas las nóminas estaban en la app de la empresa, con el despido me quitaron los permisos de la app y no tengo ningun documentos de nómina, ni de finiquito ( que fue ingresado en la cuenta bancaria). He escrito una carta certificada a la empresa para que me facilite las nóminas y el finiquito documentalmente pero no me las ha enviado. Cómo debo de actuar? Ya que las necesito para un seguro que me cubre el crédito durante 6 meses.
Gracias.
A lo mejor te vale el informe de bases de cotización. Intentaría contactar con ellos para pedírselas, en último caso, denuncia en inspección o reclámalas judicialmente.
Si se esta de acuerdo con el importe de la indemnización, pero lo que se reclama es el pago de esta , ¿Cuál seria el plazo de reclamación, 20 dias o un año?
Si estás de acuerdo con la indemnización reconocida por la empresa, el plazo es de un año.