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El derecho a una indemnización en caso de accidente laboral o enfermedad profesional
La persona trabajadora tiene derecho a reclamar una indemnización a la empresa por los daños y perjuicios físicos, psíquicos o económicos en caso de accidente laboral o enfermedad profesional cuando exista algún tipo de negligencia o responsabilidad por parte de la empresa.
Sobre la cuantía a reclamar te recomiendo que leas este artículo, ya que en este artículo nos centraremos en el plazo que tiene el trabajador para reclamar.
Plazo para reclamar
El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que el plazo para solicitar la indemnización es de un año desde que se pudo reclamar, por lo tanto, la cuestión más importante es determinar cuando se considera que se pudo reclamar y empieza a contar dicho año.
De manera resumida, el plazo empieza a contar cuando la persona trabajadora conoce el alcance de los daños personales y patrimoniales provocados por el accidente o enfermedad laboral.
Es decir, si no conoce el alcance de todos los perjuicios sufridos, no puede cuantificarlos y por lo tanto, no puede reclamarlos.
En primer lugar, y valorando los daños personales relacionados con la salud, nunca podremos reclamarlos mientras estemos recibiendo el tratamiento médico correspondiente, el conocido como tiempo de curación.
En este caso, el dies a quo (día inicial del plazo) comienza cuando se produce la estabilización lesional; cuando se pueden determinar las secuelas y el alcance de los perjuicios sufridos físicos.
Esta situación nunca ocurrirá mientras el trabajador esté de baja médica como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por lo tanto, como mínimo, el plazo de un año empezará a contar desde el día que recibe el alta médica.
Por otro lado, hay que partir del hecho que para reclamar una indemnización de daños y perjuicios es necesario conocer que perjuicio hemos tenido, y no podemos cuantificarlo hasta que sepamos que secuelas tenemos, considerando ésta como la limitación física, psíquica o estética de carácter permanente que sufre el trabajador después de haber recibido el tratamiento médico correspondiente.
Por ello, para valorar las secuelas es necesario recibir el alta médica.
Es decir, una secuela es aquella dolencia que ya no es posible curar o mejorar después de recibir el tratamiento rehabilitador correspondiente y ya sólo podemos recibir un tratamiento paliativo.
El tratamiento paliativo es aquel que recibe una persona trabajador no para curar sus lesiones, sino para limitar los dolores o limitaciones que una accidente o enfermedad le ha causado.
Por ejemplo, un trabajador que sufre la rotura del tobillo, necesitará seguramente unos meses de curación, y si no recupera la movilidad entera de la pierna quedará una secuela.
La cuestión de que es una secuela y como valorarlo es algo complejo y siempre hay que analizarlo desde un punto de vista médico, y por ello a veces es discutible cuando una dolencia temporal se convierte en secuela y se puede considerar que comienza a computar el plazo para reclamar.
En cualquier caso, los tribunales consideran que la interpretación de las reglas sobre prescripción deben de aplicarse de manera restrictiva para no perjudicar a la persona trabajadora.
En segundo lugar, desde un punto de vista de los daños económicos, todo dependerá del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que en caso de que se le conceda una incapacidad permanente el plazo empieza a contar desde que al trabajador se le conceda dicha incapacidad permanente, ya sea en vía judicial o administrativa.
Además, como más adelante detallaremos, en caso de que se solicite por parte del trabajador un recargo de prestaciones, el plazo no empezará a contar hasta que no sea firme la decisión judicial o administrativa de dicho procedimiento de recargo.
Todas estas cuestiones son importantes, ya que la indemnización que reclama el trabajador es la suma de los daños físicos, esto es tiempo de curación más la secuelas, y el daño económico, entendiendo como tal la pérdida patrimonial sufrida por los ingresos dejados de percibir, conocido como lucro cesante.
Por ejemplo, un trabajador que cae desde un desnivel y sufre un pérdida de movilidad de un tobillo, después de estar cuatro meses de tratamiento rehabilitador con su correspondiente baja médica, una vez recibido el alta sólo acude al médico de manera esporádica para no perder más movilidad. En ese caso, el plazo empieza a contar cuando le den el alta médica, reclamando una indemnización por cada día de baja laboral además de las secuelas padecida por la pérdida de movilidad en un tobillo.
¿Cómo puedo paralizar la prescripción?
La paralización de la prescripción se realiza mediante cualquier tipo de reclamación realizada a la empresa solicitando una indemnización. Es recomendable que esta reclamación sea de una manera que podamos acreditar que se ha realizado.
Por ello, lo mejor es hacerlo mediante burofax, o a través de la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación laboral reclamando la indemnización por daños y perjuicios que corresponda a la empresa o empresas responsables.
La presentación de una denuncia en inspección de trabajo no paraliza la prescripción, por lo que lo adecuado es iniciar las reclamaciones judiciales correspondientes.
Es conveniente señalar, que en la jurisdicción social, no es necesario abogado, procurador o graduado social para presentar una demanda ante los Juzgado de lo Social.
¿Qué sucede si se solicita recargo de prestaciones?
El recargo de prestaciones es la sanción que recibe el empresario cuando no ha cumplido la prevención de riesgos laborales y esa falta de prevención ha ocasionado de manera directa el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
Es decir, existe un nexo causal entre la falta de medidas de seguridad y el accidente de trabajo sufrido por el trabajador.
La solicitud del recargo de prestaciones no altera los daños físicos sufridos por el trabajador, pero sí que puede variar los daños económicos, puesto que si se le concede un recargo de prestaciones, la pensión que perciba en caso de incapacidad permanente será mayor.
Por ello, la presentación de un recargo de prestaciones ya sea en vía administrativa o judicial, sí que paraliza el plazo de prescripción de un año para reclamar la indemnización correspondiente.
Esta paralización se produce hasta la firmeza ya sea de la resolución administrativa o judicial. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de noviembre de 20191.
Lo que en ningún caso paraliza el plazo, es si la demanda de recargo de prestaciones la presenta la empresa impugnando la resolución administrativa que le es desfavorable.
¿Qué pasa si se inicia un procedimiento penal?
En el caso de que se ejerciten acciones penales, el plazo para reclamar los daños y perjuicio no puede iniciar hasta el fin de la causa penal, de modo que el plazo no empieza a correr hasta que no sea notificada la conclusión del proceso penal.
La conclusión del procedimiento penal puede producirse por sentencia, sobreseimiento del procedimiento penal o incluso que el perjudicado se haya apartado del procedimiento penal.
A modo ilustrativo, la sentencia del TSJ de Valencia de 7 de junio de 2022.
Responsabilidad de varias empresas
En caso de que pueda existir responsabilidad de varias empresas, por que por ejemplo se trabaja en una subcontrata de una obra, es necesario demandar a todas desde el primer momento.
En este sentido, la reclamación de una indemnización de daños y perjuicios frente a la empresa empleadora de la persona trabajadora, no interrumpe la prescripción de un año que existe para demandar frente a las otras empresas que podrían tener responsabilidad.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de mayo de 2021 que indica que cuando hablamos de responsabilidad impropia, es decir, responsabilidad que deriva de un comportamiento culpable, a diferencia de la responsabilidad propia que viene determinada por la ley, no se paraliza la prescripción por el hecho de iniciar la reclamación contra el otro responsable.
Jurisprudencia de interés
En relación con lo indicado en este artículo, son especialmente ilustrativas las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de noviembre del 2019, así como las sentencias de 14 julio 2015 (rec. 407/2014) , 4 julio 2006 (rec. 834/2005):
La citada sentencia del 2019 hace un breve resumen de todo lo indicado en esta entrada:
- la aplicación e interpretación de las reglas sobre prescripción de la acción por daños y perjuicios derivados del accidente laboral deben ser restrictivas;
- el plazo general de un año estipulado en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores es el que gobierna la prescripción de la acción ejercida;
- que el día inicial del cómputo es el de la firmeza de la resolución (administrativa o judicial) que aquilata las consecuencias del accidente, pues sólo entonces cabe conocer el modo de repercutir las prestaciones de la Seguridad Social sobre los daños y perjuicios;
- que el recargo de prestaciones y la responsabilidad indemnizatoria poseen notables diferencias, pero en aspectos como la relación de causalidad despliega sus efectos la cosa juzgada de una institución respecto de la otra;
- que carece de efectos sobre el cómputo del plazo de un año el que se siga un proceso en el que la empresa reclama frente a la imposición del recargo de prestaciones,
- que el plazo para la imposición del recargo de prestaciones queda interrumpido cuando el trabajador reclama judicialmente responsabilidad indemnizatoria derivada del accidente laboral padecido.
- la resolución judicial que desestima la demanda empresarial contra la decisión administrativa que impone el recargo no es hábil para incidir en el plazo de prescripción de la acción por daños y perjuicios que asiste al trabajador.
Como claro ejemplo de que la interpretación de las reglas de prescripción son aplicadas de manera muy laxa por la jurisprudencia podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022, de una demanda presentada 15 años más tarde del reconocimiento de una enfermedad profesional.
En este caso, a la persona trabajadora le reconocen una enfermedad profesional en el año 1997 y le fue declarada de incapacidad permanente total en el año 2000 derivada. Posteriormente, y por agravamiento, se revisó la incapacidad permanente considerándose como gran invalidez en el año 2013.
El trabajador inició el procedimiento de reclamación en 2014 y el tribunal Supremo consideró que estaba en plazo, ya que considera que el plazo se inició con la declaración de gran invalidez.
- Sentencia confirmada por la del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023. La prescripción se interrumpe por la reclamación (judicial o extrajudicial) del acreedor. La trabajadora reclamando la imposición del recargo evidencia la voluntad del trabajador de reclamar todas las consecuencias que se derivaron del accidente de trabajo sufrido. ↩︎
Hola! Tuve un accidente laboral hará un par de años.
El hecho es que me atrapé el dedo con una máquina y fui a la mutua el mismo día. EL doctor me dio la baja para ese mismo día y me dijo que si me dolía al día siguiente, que fuera. Pero como era temporada alta de faena, decidí no ir y pensé en que ya se me pasaría el dolor. El problema viene cuando después de un mes, el dedo me sigue doliendo mucho y le pido a mi superior que me vuelva a hacer la hoja para poder ir a la mutua a que me revisen el dedo pero se niega diciendo que ya cogí el alta.
Pasaron un par de meses más y le volví a pedir que por favor me hiciera la hoja que me seguía doliendo y no podía doblar el dedo. Se volvió a negar. Entonces decidí pedir cita con el médico de cabecera y como era temporada de covid, tardaron unos 4/5 meses más. Cuando fui al doctor, éste me dijo que si no me daba la hoja la empresa para poder ir a la mutua, que me daba una baja indefinida hasta que me la dieran. Se lo comenté al superior y me hizo la hoja al momento. Fui de nuevo a la mutua, me pusieron rehabilitación pero me dijeron que ese dedo ya era irrecuperable. A día de hoy, me sigue doliendo el dedo. Se podría denunciar a la empresa, o ha pasado demasiado tiempo? Gracias de antemano. Saludos
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