Plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral
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El derecho a una indemnización en caso de accidente laboral o enfermedad profesional
La persona trabajadora tiene derecho a reclamar una indemnización a la empresa por los daños y perjuicios físicos, psíquicos o económicos en caso de accidente laboral o enfermedad profesional cuando exista algún tipo de negligencia o responsabilidad por parte de la empresa.
Sobre la cuantía a reclamar te recomiendo que leas este artículo, ya que en este artículo nos centraremos en el plazo que tiene el trabajador para reclamar.
Plazo para reclamar
El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que el plazo para solicitar la indemnización es de un año desde que se pudo reclamar, por lo tanto, la cuestión más importante es determinar cuando se considera que se pudo reclamar y empieza a contar dicho año.
De manera resumida, el plazo empieza a contar cuando la persona trabajadora conoce el alcance de los daños personales y patrimoniales provocados por el accidente o enfermedad laboral.
Es decir, si no conoce el alcance de todos los perjuicios sufridos, no puede cuantificarlos y por lo tanto, no puede reclamarlos.
En primer lugar, y valorando los daños personales relacionados con la salud, nunca podremos reclamarlos mientras estemos recibiendo el tratamiento médico correspondiente, el conocido como tiempo de curación.
En este caso, el dies a quo (día inicial del plazo) comienza cuando se produce la estabilización lesional; cuando se pueden determinar las secuelas y el alcance de los perjuicios sufridos físicos.
Esta situación nunca ocurrirá mientras el trabajador esté de baja médica como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por lo tanto, como mínimo, el plazo de un año empezará a contar desde el día que recibe el alta médica.
Por otro lado, hay que partir del hecho que para reclamar una indemnización de daños y perjuicios es necesario conocer que perjuicio hemos tenido, y no podemos cuantificarlo hasta que sepamos que secuelas tenemos, considerando ésta como la limitación física, psíquica o estética de carácter permanente que sufre el trabajador después de haber recibido el tratamiento médico correspondiente.
Por ello, para valorar las secuelas es necesario recibir el alta médica.
Es decir, una secuela es aquella dolencia que ya no es posible curar o mejorar después de recibir el tratamiento rehabilitador correspondiente y ya sólo podemos recibir un tratamiento paliativo.
El tratamiento paliativo es aquel que recibe una persona trabajador no para curar sus lesiones, sino para limitar los dolores o limitaciones que una accidente o enfermedad le ha causado.
Por ejemplo, un trabajador que sufre la rotura del tobillo, necesitará seguramente unos meses de curación, y si no recupera la movilidad entera de la pierna quedará una secuela.
La cuestión de que es una secuela y como valorarlo es algo complejo y siempre hay que analizarlo desde un punto de vista médico, y por ello a veces es discutible cuando una dolencia temporal se convierte en secuela y se puede considerar que comienza a computar el plazo para reclamar.
En cualquier caso, los tribunales consideran que la interpretación de las reglas sobre prescripción deben de aplicarse de manera restrictiva para no perjudicar a la persona trabajadora.
En segundo lugar, desde un punto de vista de los daños económicos, todo dependerá del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que en caso de que se le conceda una incapacidad permanente el plazo empieza a contar desde que al trabajador se le conceda dicha incapacidad permanente, ya sea en vía judicial o administrativa.
Además, como más adelante detallaremos, en caso de que se solicite por parte del trabajador un recargo de prestaciones, el plazo no empezará a contar hasta que no sea firme la decisión judicial o administrativa de dicho procedimiento de recargo.
Todas estas cuestiones son importantes, ya que la indemnización que reclama el trabajador es la suma de los daños físicos, esto es tiempo de curación más la secuelas, y el daño económico, entendiendo como tal la pérdida patrimonial sufrida por los ingresos dejados de percibir, conocido como lucro cesante.
Por ejemplo, un trabajador que cae desde un desnivel y sufre un pérdida de movilidad de un tobillo, después de estar cuatro meses de tratamiento rehabilitador con su correspondiente baja médica, una vez recibido el alta sólo acude al médico de manera esporádica para no perder más movilidad. En ese caso, el plazo empieza a contar cuando le den el alta médica, reclamando una indemnización por cada día de baja laboral además de las secuelas padecida por la pérdida de movilidad en un tobillo.
¿Cómo puedo paralizar la prescripción?
La paralización de la prescripción se realiza mediante la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación laboral reclamando la indemnización por daños y perjuicios que corresponda a la empresa o empresas responsables.
La presentación de una denuncia en inspección de trabajo no paraliza la prescripción, por lo que lo adecuado es iniciar las reclamaciones judiciales correspondientes.
Es conveniente señalar, que en la jurisdicción social, no es necesario abogado, procurador o graduado social para presentar una demanda ante los Juzgado de lo Social.
¿Qué sucede si se solicita recargo de prestaciones?
El recargo de prestaciones es la sanción que recibe el empresario cuando no ha cumplido la prevención de riesgos laborales y esa falta de prevención ha ocasionado de manera directa el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
Es decir, existe un nexo causal entre la falta de medidas de seguridad y el accidente de trabajo sufrido por el trabajador.
La solicitud del recargo de prestaciones no altera los daños físicos sufridos por el trabajador, pero sí que puede variar los daños económicos, puesto que si se le concede un recargo de prestaciones, la pensión que perciba en caso de incapacidad permanente será mayor.
Por ello, la presentación de un recargo de prestaciones ya sea en vía administrativa o judicial, sí que paraliza el plazo de prescripción de un año para reclamar la indemnización correspondiente.
Esta paralización se produce hasta la firmeza ya sea de la resolución administrativa o judicial. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de noviembre de 2019.
Lo que en ningún caso paraliza el plazo, es si la demanda de recargo de prestaciones la presenta la empresa impugnando la resolución administrativa que le es desfavorable.
¿Qué pasa si se inicia un procedimiento penal?
En el caso de que se ejerciten acciones penales, el plazo para reclamar os daños y perjuicio no puede iniciar hasta el fin de la causa penal, de modo que el plazo no empieza a correr hasta que no sea notificada la conclusión del proceso penal.
La conclusión del procedimiento penal puede producirse por sentencia, sobreseimiento del procedimiento penal o incluso que el perjudicado se haya apartado del procedimiento penal.
A modo ilustrativo, la sentencia del TSJ de Valencia de 7 de junio de 2022.
Responsabilidad de varias empresas
En caso de que pueda existir responsabilidad de varias empresas, por que por ejemplo se trabaja en una subcontrata de una obra, es necesario demandar a todas desde el primer momento.
En este sentido, la reclamación de una indemnización de daños y perjuicios frente a la empresa empleadora de la persona trabajadora, no interrumpe la prescripción de un año que existe para demandar frente a las otras empresas que podrían tener responsabilidad.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de mayo de 2021 que indica que cuando hablamos de responsabilidad impropia, es decir, responsabilidad que deriva de un comportamiento culpable, a diferencia de la responsabilidad propia que viene determinada por la ley, no se paraliza la prescripción por el hecho de iniciar la reclamación contra el otro responsable.
Jurisprudencia de interés
En relación con lo indicado en este artículo, son especialmente ilustrativas las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de noviembre del 2019, así como las sentencias de 14 julio 2015 (rec. 407/2014) , 4 julio 2006 (rec. 834/2005):
La citada sentencia del 2019 hace un breve resumen de todo lo indicado en esta entrada:
- la aplicación e interpretación de las reglas sobre prescripción de la acción por daños y perjuicios derivados del accidente laboral deben ser restrictivas;
- el plazo general de un año estipulado en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores es el que gobierna la prescripción de la acción ejercida;
- que el día inicial del cómputo es el de la firmeza de la resolución (administrativa o judicial) que aquilata las consecuencias del accidente, pues sólo entonces cabe conocer el modo de repercutir las prestaciones de la Seguridad Social sobre los daños y perjuicios;
- que el recargo de prestaciones y la responsabilidad indemnizatoria poseen notables diferencias, pero en aspectos como la relación de causalidad despliega sus efectos la cosa juzgada de una institución respecto de la otra;
- que carece de efectos sobre el cómputo del plazo de un año el que se siga un proceso en el que la empresa reclama frente a la imposición del recargo de prestaciones,
- que el plazo para la imposición del recargo de prestaciones queda interrumpido cuando el trabajador reclama judicialmente responsabilidad indemnizatoria derivada del accidente laboral padecido.
- la resolución judicial que desestima la demanda empresarial contra la decisión administrativa que impone el recargo no es hábil para incidir en el plazo de prescripción de la acción por daños y perjuicios que asiste al trabajador.
Como claro ejemplo de que la interpretación de las reglas de prescripción son aplicadas de manera muy laxa por la jurisprudencia podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022, de una demanda presentada 15 años más tarde del reconocimiento de una enfermedad profesional.
En este caso, a la persona trabajadora le reconocen una enfermedad profesional en el año 1997 y le fue declarada de incapacidad permanente total en el año 2000 derivada. Posteriormente, y por agravamiento, se revisó la incapacidad permanente considerándose como gran invalidez en el año 2013.
El trabajador inició el procedimiento de reclamación en 2014 y el tribunal Supremo consideró que estaba en plazo, ya que considera que el plazo se inició con la declaración de gran invalidez.
Una pregunta por favor :
En dos ocasiones tuve problemas cardíacos por lo que me pusieron dos estén en el corazón y no me lo reconocieron como accidente laboral en ambas ocasiones estaba trabajando que debo hacer para reclamar accidente de trabajo gracias
Iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
Hola. Tube un accidente laboral. Estube 4 meses en la uci y cosa de 7 intervenciones en el trasero pues me cayo una parte de hormigon encima. Total e estado com 9 meses de baja 4 de ellos en la uvi. En esre cado no me dieron de alta en la s soccial y la obla no tenia licencia de obla osea q negrigencias pir doquoer. Yebo ya 26 meses esperando. Hace cosa de 2 meses me dieron 1900 euros por reecargo de preatacionea. Mi pregunta ea cuanto se puede demoral el juocio. Y por lasinterbeciones y las secuelas. Como las cobraria. Gracias
LA demora del juicio depende mucho de donde reclames, cuestión que desconozco.
Buenos días yo quiero hacer una pregunta,no Se si desde aquí lo podré hacer pero lo voy a hacer ,perdón si no lo puedo hacer .Yo tengo 59 años y desde los 16 años me estoy quejando de que daba mal olor .Recorrí todo Asturias de médicos de todas las especialidades y no me encontraban nada .Mi vida fue de mal en peor yo cada vez me metía en casa y los médicos me decían que no tenía nada .Me mandaron a Salud mental y me dijeron que tenía obsesión obsesiva compulsiva y que podía trabajar .Puse varios negocios con socios pues yo sólo no podía hacer nada ni entrar en un bar ni coger un tren o un autobús ni acercarme a nadie es decir un infierno.todos los negocios funcionaban pero yo me tenía que marchar pues se daban cuenta de mi situacion .Tras todo esto me metí en casa como unos 25 años sin apenas salir de casa .En salud mental me decían que el tratamiento que me pusieron no funcionaba conmigo,pero me decían que trabajará, cosa que yo tenía muchas ganas pero que sabía que iba a fracasar como así sucedió. Hace unos 5 años descubrí por Internet una enfermedad que se llamaba TRIMITIMINURIA una enfermedad LIMITANTE total .Bueno ahora esa enfermedad que era descon9cida ya tiene algo de solución y puedes mejorar mucho .Hice una analítica que al principio era de orina que me dio que tenía trazas de la enfermedad y el test genético que me dio que estaba bien y al salir así de aquella tenían que salir que tenía los dos bien y a mi el test genético me salió que lo tenía bien ,entonces desde aquella sigue mi sufrimiento extremo no me hacen caso y me mandaron otra vez a Salud mental donde me mandan antidepresivos y antisipcoticos que me hacen comer ,engordar ,dormir y meterme en casa .Mi vida es un sufrimiento total y un fracaso tras otro .Ahora con 59 años necesito vivir el resto de miu vida bien ,aver si puedo tener una buena pensión y si puedo hacer algo más. Necesito que alguien me ayude y aparte de mi sufrimiento sin que nadie me hiciera caso ,necesito vivir el resto de mi vida lo mejor posible y saber que puedo hacer para corregir todos estas injusticias que se cometieron conmigo .Muchas gracias espero no aver sido pesado y que alguien me pueda ayudar a tener el resto de mi vida una buena vida y poder vivirla bien ,muchas gracias Segundo Ruisanchez
Es una pregunta muy amplia, y desconozco el tiempo de cotización previo a la seguridad social, si ahora estás cobrando alguna prestación o subsidio o no para saber si se puede reclamar una incapacidad permanente, que entiendo que es lo que quieres reclamar.
Hola buenas tardes,mi consulta es la siguiente,hace un mes tuve un accidente en el trabajo,el monta carga del almacén se soltó las cuerdas y caí con el montacargas de unos 4 metros de alturas,bueno el caso es aparte de la asistencia Sanitaria en la mutua,tengo derecho de cobrar una indemnización?tengo fracturada el peroné tibia y por ahora estoy ya a rehabilitación el caso es que es una negligencia de la empresa y me dice jefe que no tengo derecho a una indemnización ya que él me está pagando la nómina de 800€ estoy de alta aún en la seguridad social pero en la mutua estoy de baja,eso está bien?me corresponde algo más aparte de la nómina?
Muchas gracias de ante mano!!
Depende de más factores. Pero el derecho a una indemnización normalmente se conoce tras la recuperación o estabilización de las lesiones. Este artículo te puede ayudar.
Buenas tardes. Ya he escrito en varias ocasiones pero sin respuesta alguna. Entiendo el tiempo que le dedica de su tiempo libre para aclarar y resolver dudas que tenemos muchos de los que pasamos por estas situaciones algo desagradable y a traumáticas para otros. En este caso yo solo estoy buscando un letrado que me asesore y si es viable mi caso que me represente. Tuve un accidente laboral en 2015 y hasta noviembre de 2021 la mutua no ha retirado la impugnación a mis discapacidad total. Tengo varias intervenciones de espalda y pendiente de otra para corregir la mala praxis de la mutua. Actualmente la empresa está siendo investigada por la inspección de trabajo ya que la denuncie por falta de medidas de seguridad, a la cual le han ocultado pruebas, falsos testimonios de los excompañeros………. Prohibido hablar del caso a todos los trabajadores del centro de trabajo. Busco un letrado serio y comprometido que vele por mis interés. Un saludo.
Si, acabo de comprobar las preguntas anteriores enviadas. Como bien indicas, es imposible responder todas las preguntas que recibo todos los días, en alguna día más de 100, por lo que algunas preguntas que dudo o requieren de un análisis elevado no respondo. De hecho, este blog (como otros) puede servir de orientación, pero nunca debe sustituir a un abogado. Le recomiendo que acuda a un abogado de su localidad, si es que no ha ido ya, para que no se le pase el plazo siendo el accidente del año 2015, y lamento no poder responderle.
Buenas tardes,
tengo 34 años y Sufrí un accidente laboral al ser atropellado por un tractor que me ocasiono una fractura de rodilla, neuroplaxia en el nervio femoral y una lesión condral. Estuve 9 meses en el Fremap hasta que me dieron el alta, estando físicamente mal todavía. Impugne y lo perdí. Pues como no podía realizar mi trabajo mi doctora de cabecera me dio una baja por accidente no laboral, después de un año de médicos, rehabilitación y pruebas paso la inspección medica y me han concedido una incapacidad total para mi puesto de trabajo. Y después estaba super agotado de toda la lucha, la empresa me dice que tiene dos seguros y que por los dos me pertenecen 12.000€ y lo firme.
Mi pregunta es:
¿Si me cambio de contingencia podría reclamar daños y perjuicios?
Ya habiendo firmado los seguros que supuestamente dicen: RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUANTAS ACCIONES SE DERIVEN CONTRA ESTA COMPAÑIA EN RELACION CON EL CONTRATO DE SEGURO Y EL DE ACCIDENTE RESEÑADO EN EL EPÍGRAFE.
Gracias de ante mano por la labor que hacéis.
Un cordial saludo.
Por lo que comentas has firmado una renuncia de acciones contra el seguro, no contra la empresa. De todas maneras, ya puedes reclamar daños y perjuicios contra la empersa por el accidente, si existe responsabilidad de la misma.
Hola tuve accidente laboral se cayó unos palets y me chafo me rompió 14 costillas externon y perfora pulmón y el radio de la muñeca después de 6 meses sigo de baja ya que aún me duele el pecho hay 2 costillas no han soldado tengo derecho a algo …no quiero perjudicar empresa
Habría que ver como fue el accidente y la responsabilidad de la empresa y que es lo que dice el convenio colectivo.
Hola, el 20/09/2010 tuve un accidente de trabajo in itinere, pero la mutua me mandó a la seguridad social, después de los 545 días de IT me dieron el alta e interpuse la demanda para la incapacidad permanente, en noviembre de 2013 me reconocen una incapacidad permanente total por enfermedad común, en 2015 pongo la demanda de cambio de contingencia y en febrero de 2020 se me reconoce que la IT era por accidente laboral con lo cual mi pensión de incapacidad permanente total pasa a accidente laboral, he reclamado al seguro obligatorio del convenio la indemnización y este me la rechaza porque dice que ha prescrito ya que el accidente fue en 2010 yo opino que el tiempo de prescripción es cuando sale la sentencia en firme ya que no se puede reclamar algo que se desconoce si te lo van a conceder, usted que opina? En el caso de que si me pertenezca puedo reclamar intereses de mora por la espera hasta el juicio y posible recurso, otra duda en el fallo de la sentencia donde condenan a la mutua a pagar la IT pone este texto (condenando en consecuencia a estar y pasa por estas declaraciones a mutua Mutual MC, y a pagar el correspondiente subsidio, con cuantos otros efectos legales se deriven de esta declaración; condena que se extenderá con carácter supletorio) en lo de cuántos efectos legales se deriven de esta declaración…. Podría solicitar una ejecución de sentencia para el cobro del seguro obligatorio?
Muchas gracias, saludos
Con los datos que me comentas, sí entiendo que puedes solicitarlo, y el plazo no debería contar desde que no sabes que es contingencia profesional. Sí, puedes solicitar intereses aunque no serán los de demora del artículo 29 del ET. Sobre ejecución, si no está el seguro la mutua, con los datos que me indicas, no lo considero responsable del pago del seguro.
Muchas gracias, lo de la ejecución de sentencia lo comento porque en los atrasos del cambio de contingencia de la IPT pone que es ejecución de sentencia, cuando creo que no debería ser así ya que yo se los solicite sin presentar al juzgado esa orden, lo cual me plantea una duda porque en primera instancia en la declaración de la renta me hacían tributar todo este año, lo consulté y me dicen que me pertenece una reducción del 30% por sentencia judicial pero en esa sentencia solo se condena a la mutua a pagar la IT, no condena a la seguridad social a pagar, si que es cierto que el cambio de It a accidente laboral hace que mi pensión de incapacidad permanente total deban de cambiarla también a accidente laboral, cree que podría reclamar y poder presentar declaraciones complementarias cada una en el año que le corresponde esos pagos porque de ser así como solo debería de tributar los últimos 4 años con lo cual no debería de pagar nada, en cambio como me la han presentado con la reducción del 30% he tenido que pagar 6200€, usted que opina, muchas gracias por responder, saludos.
Es una cuestión fiscal, preguntaría en hacienda.
En febrero sufrí una rotura de tibia y peroné siendo atendida por la Mutua en todas las prestaciones médicas hasta el alta. Fue declarado accidente laboral pues se produjo por haber resbalado a la salida del trabajo en una placa metálica situada en la salida (que a día de hoy, 4 meses después sigue igual). Me dicen que no quedarán secuelas pero de todas formas querría saber si tengo derecho a indemnización ya que el accidente se produjo por (entiendo yo) negligencia de la empresa por tener ese tipo de pavimento en una salida del lugar de trabajo.
Si existe negligencia, se tiene derecho a una indemnización.
Yo tuve un accidente de trabajo laboral llevo 9 mese da de baja y ahora me quieren dar el alta y a mi me hicieron dos operaciones una en el brazo el tendón el tripcer y otra en el hombro el brazo no tiene fuerza ninguna y el brazo no me sube pariba y tampoco se mueve para tras hablando más claro no tiene apenas movilidad tengo dolores desde el hombro hasta la muñeca dice que tengo atrosi en el hombro y los tendones muy desgastado yo tengo derecho a una pensión y a una indemnización y me han dicho que voy a pasar por el tribunal médico cuando puedo pedir yo una indemnización y a quien como lo puedo hacer munchas gracias
Si te dan el alta médica, lo tendrás que impugnar si todavía no estás apto para trabajar. Sobre la indemnización, cuando te den el alta, puedes reclamar la indemnización a tu empresa en función de el tiempo de recuperación y secuelas.
hola buenas tardes yo e tenido un accidete laboral y tengo 3 mese del accidente y no estoy recibiendo niun salario por el patono ni por la mutua y todavia no puedo caminar normal porq me fracture mi pie izquierdo y camimo con muleta y estoy illendo al medico no me apodido dar el Alta porq me duele al caminar
Reclama el pago directo a la mutua.
Eso para que es que tengo que hacer me podías explicar un poco
Hola buenos días,
He sufrido un esguince de grado 2 en el trabajo, llevo más de 20 días de baja, la mutua me niega el tratamiento de fisioterapia para una mejor recuperación. Esas sesiones las estoy pagando yo, ¿hay alguna manera de reclamarlas? ¿Me correspondería algo por cada día de baja?
Muchas gracias
El tratamiento lo tiene que pagar la mutua. Sí, se abona el 75% de la base reguladora de contingencias profesionales. Existe derecho a indemnización en función de si existe responsabilidad empresarial.
Tuve un accidente laboral fractura tibia tobillo y maloleos y osteocondritis lesión de cartilago después de casi un año me han dado el alta y me sige doliendo ya que sigo teniendo la lesión de cartilago y no ando bien para que no me duela como puedo reclamar una indemnización o un grado de discapacidad gracias
Si no llevas 545 días, antes de intentar conseguir una incapacidad permanente, deberías impugnar el alta médica. Sobre el grado discapacidad lo explico aquí.
Tuve un accidente 15 días antes que sumarle un traumatismo craneoencefálico grave y me operaron sin garantías de vida ni tampoco de calidad de vida porque me subía la presión intercraneal estuve en coma antes y después y luego me enviaron a un hospital del grupo misa y estuve 1 año para volver andar me dieron la iincapacidad permanente absoluta pero solo me indemnizarán con lo que daban como si te hubieras muerto por causas naturales cáncer,ictus vamos que por despido con 40 años cotizados y una buena base creo que salí perdiendo el sindicato me vendió y los otros dos callaron aunque uno ya lo ha pagado con su vida (justicia divina?) El caso que he el accidente me ha limitado la parte derecha de mi cuerpo me ha cambiado el carácter no aguanto nada y me ha dejado secuelas como la epilepsia que aunque yo pensaba que solo se limitaba a convulsiones también tengo algo así como crisis de ausencia y los focos con luz intensa me ponen muy nervioso y he perdido el gusto y el olfato por lo que ciertos alimentos me aburren pues los encuentro insípidos y no sé si es por la torpeza con mi pie derecho (este mes ya he caído dos veces por los carriles bici y los desniveles que producen en las aceras salgo poco me dieron un 53 de minusvalía y eso que ahora tomo Sintrol y necesito una máquina de aire a presión pues tuve un enfisema pulmonar o un ictus pulmonar no sé si es igual
Lamento la situación en la que te encuentras, y desconozco cual es la duda que tienes, no se si es sobre el plazo para reclamar la indemnización para lo cual habría que saber las fechas de todo, además que parece que ya te han indemnizado y alcanzado un acuerdo.
buenas tardes Alejandro, te comento una compañera le han dado la incapacidad permanente total en febrero y el convenio dice que las empresas tienen que tener contratado un seguro colectivo para los trabajadores, la empresa la esta mareando y dando largas y excusas y ya han pasado 10 meses. mi pregunta es ¿Qué plazo tiene ella para reclamar esa indemnización?
gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero en principio, un año.
Si es el seguro que establece el convenio colectivo cinco años, pues tiene la consideracíón de mejora voluntaria de las prestaciones de seguridad social. En cualquier caso confirmqar con el profesional que lleve el caso.
Buenas, el pasado día 26/09/2020 sufrí un accidente de trabajo, yo iba con la moto de reparto de comida a domicilio y al adelantar a un coche, no señalizó y me atropelló, el seguro dice que sigue investigando, yo sufrí un esguince leve y hasta hace apenas dos días no descubrieron que tenía también rota la base ósea del cuarto metatarsiano, y sigo de baja y con la rehabilitación, mi pregunta es, ¿ Aunque la culpa es del otro conductor, el seguro puede no pagarme? ¿Me deben de pagar este tiempo de baja laboral más los daños y perjuicios, la mutua, la empresa o el seguro? Ya que yo de momento no he cobrado por ninguna parte, gracias de antemano.
Cada uno tiene que pagarte una cosa diferente, la empresa mientras estés de baja, el seguro por los daños y perjuicios sufridos en función del tiempo de curación, y la mutua en caso de que existan lesiones permanentes no invalidantes.
Buenas tardes,
Tuve un accidente laboral trabajando para mi empresa (accidente de moto mientras iba de un cliente a otro, soy Autoventas – comercial viajante, tuvo la culpa otro vehículo). En este accidente, me fracturé un pie bastante y no llevaba EPI (Botas de Seguridad) porque la empresa no me lo indicó ni me dio ningún tipo de protección, ni para el reparto de la mercancía, ni para conducir el vehículo de la empresa (que a veces era una moto y a veces una furgoneta). He estado 18 meses de Incapacidad Temporal hasta que la seguridad social me ha dado el alta médica. He vuelto a la empresa, me han hecho un reconocimiento médico con un resultado de APTO CON RESTRICCIONES y la empresa me ha realizado un despido OBJETIVO porque no tiene un puesto de trabajo para mí. Al ir a comunicarme el despido (no firmé nada), todos mis compañeros llevaban ya las botas de seguridad (hecho que según los médicos que me han atendido, si yo las hubiera llevado no me hubiera pasado esta lesión). Actualmente, me tienen que operar y tengo además un nervio roto (entre otras secuelas de por vida).
¿Podría denunciar ante la Inspección de Trabajo este hecho? (tengo fotos, informes médicos…) ¿Me corresponde una indemnización por parte de la empresa? Me han dejado con secuelas, sin cobrar mis dos últimas nóminas y en la calle de una patada.
Gracias!
Puedes denunciar, pero si quieres conseguir una indemnización, deberás reclamarla en los juzgados a través de una demanda. Además, habría que analizar el despido realizado para ver si existe posibilidad de nulidad.
Buenos días.
Hace tres semanas sufri un accidente de trabajo, una ruptura de tendón y muslo femoral. Llamé por teléfono a mis jefes para informarles del accidente y pedi un relevo urgentemente. No me mandaron ningún relevó, tuve que esperar casi 3 horas con el pié hinchado y con mucho dolor. Acabo de 3 horas llega el relevó natural, le tocaba el turno de tarde, como todos los días.
La Mutua me dieron 3 meses de baja médica, me dijeron que puedo llegar a estar de baja unos 5 meses.
Mi pregunta es: Qué culpa tiene mi empresa por dejarme tirado y no enviarme ningún relevó durante 3 horas. Mi salud se a agravando esperando tanto tiempo con el pié hinchado.
Qué se puede hacer en este caso ?
GRACIAS.
Una reclamar por daños morales (más complicado de cuantificar), y otra reclamar por el daño sufrido por la tardanza en recibir asistencia médica, si es que acreditas desde un punto de vista médico que te vas a ver perjudicado.