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Cotización a la Seguridad Social
El empresario y el trabajador están obligados a cotizar al régimen de la seguridad social un porcentaje del salario establecido. Este porcentaje varía en función de si es un contrato temporal o indefinido.
Los tipos de cotización en el año 2024 que le corresponde al trabajador con un contrato indefinido, conocido como cuota obrera, son los siguientes:
Tipo de cotización | Porcentaje |
---|---|
Contingencia común | 4,70 % |
Desempleo | 1,55 % |
Formación Profesional | 0,1% |
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,12% |
TOTAL | 6,47 % |
Por otro lado, la empresa también es responsable de abonar una parte a la seguridad social, la que se conoce normalmente como cuota patronal.
Tipo de cotización | Porcentaje |
---|---|
Contingencia común | 23,60 % |
Accidente trabajo y enfermedad profesional (variable según actividad) | 1,5 – 7,15 % |
Desempleo | 5,50 % |
FOGASA | 0,20 % |
Formación profesional | 0,60 % |
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,58 % |
TOTAL | 31,98 % – 37,63 % |
Existe una parte de la cotización que tiene la empresa que es variable en función de su actividad y la probabilidad de accidente laboral o enfermedad profesional. A mayor riesgo, mayor el porcentaje a pagar.
No es lo mismo trabajar en una oficina, que tiene el tipo mínimo que en una mina de extracción que tiene el tipo máximo. Si quieres saber el porcentaje exacto puedes revisar la siguiente tabla.
En cualquier caso, la cuota empresarial es mayor que la que soporta el trabajador, y representa más de un 30% del salario del trabajador.
Por lo tanto, si la empresa ofrece al trabajador un salario anual de por ejemplo 25.000 €, el coste empresarial será de algo más de 32.500 €, sin perjuicio de las posibles bonificaciones que puedan existir.
Porcentaje en un contrato temporal o para la formación en alternancia
El porcentaje recogido anteriormente está establecido para un trabajador con un contrato indefinido ordinario, pero en caso de que tenga un contrato temporal, varía el porcentaje derivado del desempleo, aumentando hasta el 6,70% para las empresas y al 1,60% para los trabajadores.
Este aumento se produce sea cual sea el contrato temporal, y aunque sea a jornada completa o parcial.
La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
---|---|---|---|
Contingencias Comunes | 51,06 € | 10,18 € | 61,24€ |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | 7,03 € | 7,03 € | |
Desempleo | 57,75 € | 16,28 € | 74,03 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,88 € | 3,88 € | |
Formación profesional | 1,90 € | 0,25 € | 2,15 € |
Cotización a las horas extraordinarias
Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional que le corresponde tanto a los trabajadores como a los empresarios, en relación a la siguiente tabla…
Tipo de horas extraordinarias | Empresa | Trabajador | TOTAL |
---|---|---|---|
Fuerza mayor | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
Ordinarias | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
Hay que tener en cuenta que la cotización a las horas extraordinarias no aumenta la base de cotización de contingencias comunes del trabajador, sino la base de contingencias profesionales que hemos indicado anteriormente.
Por ello, no afecta a la jubilación o desempleo por ejemplo, pero sí que se toma de referencia en caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, así como en caso de incapacidad permanente procedente de alguna de dichas causas.
Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo.
Base de cotización sobre la que se aplica el porcentaje
La base de cotización mensual se corresponde con la totalidad de las percepciones recibidas por la persona trabajadora en la correspondiente nómina con el prorrateo de las pagas extraordinarias, incluyendo tanto los pagos salariales, en especie o los extrasalariales.
Es decir, aunque el trabajador no tenga las pagas extras prorrateadas, la base sí que las tendrá, por ello, cuando se reciben las pagas extraordinarias no se debe descontar la cotización a la seguridad social, ya que ésta cotización ha sido abonada mes a mes.
Diferente es el tema de la tributación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que sí que se calcula sobre el salario realmente percibido, por lo que las pagas extras tendrán el descuento correspondiente al porcentaje del IRPF.
En la nómina de cualquier persona trabajadora existen dos bases diferentes, una base de contingencias comunes y otra de contingencias profesionales.
La base de contingencias comunes es la que se utiliza como referencia para calcular la pensión de jubilación, una incapacidad temporal, el desempleo…
La base de contingencias profesionales, es la misma que la anterior pero añadiéndole la cotización de las horas extraordinarias y se tiene en cuenta para incapacidades temporales o permanentes derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Bases máximas y mínimas en el año 2024
Existen unas bases máximas y mínimas de cotización a la seguridad social que han aumentado tras el SMI.
- Base mínima, 1.260 euros. La base mínima se aplicará proporcionalmente a la jornada de trabajo.
- Base máxima, 4.720,5 euros, lo que se corresponde con 157,35 euros diarios.
En cualquier caso, la base mínima también varia en función del grupo de cotización en el que está contratado la persona trabajadora.
Grupo decotización | Categorías profesionales | Bases mínimas–Euros/mes | Bases máximas–Euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.847,40 | 4.720,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.532,10 | 4.720,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.332,90 | 4.720,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.323,00 | 4.720,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
6 | Subalternos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 44,10 | 157,35 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 44,10 | 157,35 |
10 | Peones. | 44,10 | 157,35 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 44,10 | 157,35» |