Porcentaje de cotización a la Seguridad Social del trabajador y empresa
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Cotización a la Seguridad Social
El empresario y el trabajador están obligados a cotizar al régimen de la seguridad social un porcentaje del salario establecido. Este porcentaje varía en función de si es un contrato temporal o indefinido.
Los tipos de cotización en el año 2023 que le corresponde al trabajador con un contrato indefinido, conocido como cuota obrera, son los siguientes:
Tipo de cotización | Porcentaje |
---|---|
Contingencia común | 4,70 % |
Desempleo | 1,55 % |
Formación Profesional | 0,1% |
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,1% |
TOTAL | 6,45 % |
Por otro lado, la empresa también es responsable de abonar una parte a la seguridad social, la que se conoce normalmente como cuota patronal.
Tipo de cotización | Porcentaje |
---|---|
Contingencia común | 23,60 % |
Accidente trabajo y enfermedad profesional (variable según actividad) | 1,5 – 7,15 % |
Desempleo | 5,50 % |
FOGASA | 0,20 % |
Formación profesional | 0,60 % |
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,50 & |
TOTAL | 31,90 % – 37,55 % |
Existe una parte de la cotización que tiene la empresa que es variable en función de su actividad y la probabilidad de accidente laboral o enfermedad profesional. A mayor riesgo, mayor el porcentaje a pagar.
No es lo mismo trabajar en una oficina, que tiene el tipo mínimo que en una mina de extracción que tiene el tipo máximo. Si quieres saber el porcentaje exacto puedes revisar la siguiente tabla.
En cualquier caso, la cuota empresarial es mayor que la que soporta el trabajador, y representa más de un 30% del salario del trabajador.
Por lo tanto, si la empresa ofrece al trabajador un salario anual de por ejemplo 25.000 €, el coste empresarial será de algo más de 32.500 €, sin perjuicio de las posibles bonificaciones que puedan existir.
Porcentaje en un contrato temporal o para la formación en alternancia
El porcentaje recogido anteriormente está establecido para un trabajador con un contrato indefinido ordinario, pero en caso de que tenga un contrato temporal, varía el porcentaje derivado del desempleo, aumentando hasta el 6,70% para las empresas y al 1,60% para los trabajadores.
Este aumento se produce sea cual sea el contrato temporal, y aunque sea a jornada completa o parcial.
La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
---|---|---|---|
Contingencias Comunes | 42,56 € | 8,49 € | 51,05 € |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | 5,85 € | 5,85 € | |
Desempleo | 57,75 € | 16,28 € | 74,03 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,23 € | 3,23 € |
No obstante, normalmente esta cifra está bonificada al 100% durante toda la vigencia del contrato, 75% si es una empresa con más de 250 trabajadores.
Cotización a las horas extraordinarias
Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional que le corresponde tanto a los trabajadores como a los empresarios, en relación a la siguiente tabla…
Tipo de horas extraordinarias | Empresa | Trabajador | TOTAL |
---|---|---|---|
Fuerza mayor | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
Ordinarias | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
Hay que tener en cuenta que la cotización a las horas extraordinarias no aumenta la base de cotización de contingencias comunes del trabajador, sino la base de contingencias profesionales que hemos indicado anteriormente.
Por ello, no afecta a la jubilación o desempleo por ejemplo, pero sí que se toma de referencia en caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, así como en caso de incapacidad permanente procedente de alguna de dichas causas.
Base de cotización sobre la que se aplica el porcentaje
La base de cotización mensual se corresponde con la totalidad de las percepciones recibidas por la persona trabajadora en la correspondiente nómina con el prorrateo de las pagas extraordinarias, incluyendo tanto los pagos salariales, en especie o los extrasalariales.
Es decir, aunque el trabajador no tenga las pagas extras prorrateadas, la base sí que las tendrá, por ello, cuando se reciben las pagas extraordinarias no se debe descontar la cotización a la seguridad social, ya que ésta cotización ha sido abonada mes a mes.
Diferente es el tema de la tributación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que sí que se calcula sobre el salario realmente percibido, por lo que las pagas extras tendrán el descuento correspondiente al porcentaje del IRPF.
En la nómina de cualquier persona trabajadora existen dos bases diferentes, una base de contingencias comunes y otra de contingencias profesionales.
La base de contingencias comunes es la que se utiliza como referencia para calcular la pensión de jubilación, una incapacidad temporal, el desempleo…
La base de contingencias profesionales, es la misma que la anterior pero añadiéndole la cotización de las horas extraordinarias y se tiene en cuenta para incapacidades temporales o permanentes derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Bases máximas y mínimas en el año 2023
Existen unas bases máximas y mínimas de cotización a la seguridad social que han aumentado tras el SMI.
- Base mínima, 1.166,70 euros. La base mínima se aplicará proporcionalmente a la jornada de trabajo.
- Base máxima, 4.495,50 euros, lo que se corresponde con 149,85 euros diarios.
En cualquier caso, la base mínima también varia en función del grupo de cotización en el que está contratado la persona trabajadora.
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/mes | Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.629,30 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.175,40 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.166,70 | 4.495,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 |
6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 |
| | Bases mínimas euros/día | Bases máximas euros /día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 38,89 | 149,85 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 38,89 | 149,85 |
10 | Peones | 38,89 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 38,89 | 149,85 |
En el *5 quería poner *15 días. Perdón
¡Hola!
¿La base máxima de cotización a la SS se prorratea?
Es decir, ¿si el último mes de trabajo solamente trabajo 15 días la base máxima de cotización es de (4.139,40€/30)*5?
Se me hace raro porque encima tengo algún día de vacaciones sin disfrutar que no me cuentan dentro de ese prorrateo.
Mil gracias!!!
La base máxima de cotización es diaria es de 137,98 €, así que sí, se prorratea.
Me sube el sueldo a 4 .5% y mi base de cotizacion es la misma. Esto a que se debe por que topada no esta
Habría que ver el caos concreto, si sube el sueldo lo normal es que suba la base de cotización.
Buenos días,
Mi empresa me sube la base cotización a la seguridad social pero no me sube el sueldo. Ahora si multiplico el salario bruto del mes por 15 pagas que son las que tenemos en la empresa me da una cantidad pero si multiplico la base de cotización por 12 me da mil euros mas . Es legal?
Gracias.
Debe existir una correlación entre el salario que percibes y la base de cotización. Habría que ver la causa de esa subida para saber si es un error o hay algo que reclamar.
En teoría de no existir el sistema de aportaciones a la seguridad social tu sueldo se vería incrementado en esa cuantía… Es una tontería decir que sino tributarías por ello, tributar es la agencia tributaria y los empresarios tampoco tributan por estas cotizaciones a la misma.. son conceptos distintos…
Hola
Quizas alguien sabe si estos porcentajes aplican para trabajadores maritimos?
Mil gracias y Saludos
Este país se va a ir a la mierda… Quedarán los que reciban el dinero, se irán los que lo aportan… Mierda para este sistema corrupto disfrazado de bondad
A mí entender la terminología cuota empresarial es una gran mentira que han inventado los políticos para que pensemos que no estamos pagando ese dinero de nuestros sueldos cuando la realidad es muy distinta qué palabras una burla en nuestra cara.
Evidentemente, a pesar de su denominación es una cuota que se abona con el trabajo realizado por el empleado.
Son las cotizaciones sociales por parte de la empresa parte de nuestro sueldo? Es decir si la empresa no las pagase redundarian en el trabajador?
No.
Gracias Alejandro, pero por qué no? Me dicen compañeros que el empresario las paga pero son parte de nuestro sueldo por el coste laboral.
Gracias
No forma parte del sueldo. Si fuera así, tendríais que tributar por ello.
Me gustaria conocer si para trabajos por cuenta propia en el área de Consultoria, justamente con un periodo de tiempo corto (menos de un mes) podria cotizar solo ese periodo en el que realice el trabajo o existe un minimo para desvincularse. (Tengo visa de estudiante, actualmente estudio un Máster). Gracias
Sólo se cotiza el tiempo de trabajo.
Mi empresa con un error informático no me descontó la cuota obrera.
¿Quién debería pagarlas ahora mi empresa o yo? Fue hace unos meses en 2021.
Me será muy grave la multa?
¿te lo llegó a descontar de la nómina? No te multarán a ti, en su caso, puede que a la empresa.
No me descontaron nada, sólo cuota patronal e IRPF.
Se dieron cuenta hace unos días y ahora está en «estudio»
buenas días. quería saber cuando tengo que pagar a s.s yo por trabajar 4horas a la semana i cobro 10evro la hora.totalmente el mes es 160 evro mi paga. i cuanto tiene que pagar mi jefa?
Hola muchas gracias por toda la informacion del blog
¿De cuanto porcentaje es el aumento salarial de un contrato en practicas que se transforme a indefinido?
Muchas gracias
Depende del porcentaje que esté percibiendo como contrato en prácticas. Por ejemplo, en el segundo año si percibe el 75%, el aumento será el 25%.
Buenas noches
Una consulta por si pueden responder..
Yo he sido funcionario de la Administración Pública durante 30 años en excedencia del tipo A porque pasé a la empresa privada.
Durante estos 30 años me han descontado de la nómina la parte proporcional de desempleo cuando yo nunca podía estar en paro ya que siempre tenía la puerta de funcionario abierta.
Puedo reclamar a mi empresa el importe que me han descontado mensualmente por ese concepto ya que al ser funcionario en excedencia yl no puedo ir al desempleo?
Muchas gracias
No, en su caso sería reclamar a la seguridad social, pero en mi opinión, no.
Buenas tardes, entonces en la declaración de la renta del empresario, en la casilla (0112) de Seguridad Social a cargo de la empresa, ¿que importe hay que poner? ¿el pagado en los seguros sociales o sólo el porcentaje que le corresponde a la empresa?. Es que he recibido un requerimiento de la AEAT y no lo tengo muy claro.
Gracias.
buenas sigo sin entenderlo, es una parte que me quitan? luego podria recuperarla haciendo la declaracion de la renta?
No, la cotización no se recupera. Cuestión diferente es el IRPF, que podrás recuperar parte en función de lo que te hayan retenido y lo que te corresponda pagar.
Muchas gracias por detallada y fiable información. Da pena que en un blog y pagina de profesionales (xxxxx) dicen de que a Fogasa hay que aportar 20 %. … en vez de 0,2%.
Buenas tardes, muy interesante el artículo, muchas gracias.
Los premios variable del ejercicio que no son parte del salario real deben cotizar también un 6,35%, en caso de que se cobren?
gracias.
Saludos.
Es un salario que como tal debe cotizar.