El Tribunal Supremo considera que es posible recurrir una sanción muy grave a través del recurso de suplicación siempre que se acumule una acción de tutela de derechos fundamentales.

Sentencia analizada

Legislación relacionada

  • Artículo 26 y 191 LRJS

La posibilidad de recurrir una sentencia en suplicación viene determinado por lo indicado en el artículo 191 de la LRJS establece que: “No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:…a) Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada Judicialmente”

Por lo tanto, sólo las sanciones muy graves y confirmadas por el Juzgado pueden ser recurridas.

Ahora bien, El Tribunal Supremo analiza en la sentencia de 14 de noviembre la posibilidad de recurrir una sanción muy grave cuando se denuncia además la vulneración de un derecho fundamental.

Los hechos son los siguientes; un trabajador impugna una sanción grave y reclama 12.000 euros por garantía de indemnidad, ya considera que la sanción es una represalia por una demanda presentada anteriormente sobre una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El Juzgado de lo Social desestima la demanda y considera que no hay vulneración de derechos fundamentales por el lapso temporal entre el procedimiento de modificación sustancial y la sanción grave.

El trabajador, disconforme con la resolución, presenta un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, per éste desestima el recurso sin entrar al fondo del asunto del recurso planteado por considerar que no era recurrible en atención al artículo 191 de la LRJS.

Por ello, el trabajador presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por considerar que sí que es posible el recurso.

La sentencia de contraste aportada es la dictada por el Tribunal Constitucional el 19 de septiembre de 2016 ( STC 149/2016) que la norma ha previsto que siempre cabrá recurso en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales.

Así el artículo 191.3 f) de la LRJS establece que cabrá recurso, en todo caso, contra las sentencias dictadas en procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

El TS trae a colación su sentencia 1074/2016 de 20 diciembre de 2016 (rec. 3194/2014), en la que indica que los preceptos de la LRJS deben interpretarse en el sentido de que siempre es posible el acceso a la suplicación cuando mediante ese recurso se denuncian las infracciones procesales contempladas en su art. 191.3.d) o cuando la persona que trabaja impugna una sanción empresarial y denuncia simultáneamente la vulneración de un derecho fundamental en los términos permitidos por el art. 26 LRJS.

El TS considera que «Nos hallamos ante un litigio que se caracteriza por tratarse de una pretensión de tutela de derechos fundamentales, aun cuando formalmente se haya de canalizar por una modalidad procesal distinta. Por consiguiente, las reglas procesales que aportan el mayor nivel de garantías adjetivas a aquel tipo de procedimiento deben mantenerse y respetarse».

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso y devuelve las actuaciones al TSJ para que éste entre al fondo del asunto y resuelva la procedencia del recurso.