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Prestaciones e indemnización en caso de accidente laboral o enfermedad profesional
La persona trabajadora que sufra un accidente laboral o una enfermedad profesional tiene derecho a una serie de prestaciones de la seguridad social, incluso aunque este trabajando «en negro» y no esté de alta en la seguridad social.
Además, en función de la responsabilidad de la empresa en los hechos que provocaron el accidente o enfermedad profesional se puede tener derecho a una indemnización.
De hecho, aunque no exista responsabilidad empresarial, puede que se tenga derecho a una indemnización si así lo indica el convenio colectivo de aplicación.
En esta entrada, y de forma general, intentaremos detallar todas las prestaciones e indemnizaciones que se pueden reclamar:
- Durante la baja por incapacidad temporal, la persona trabajadora recibirá una prestación del 75% de su base reguladora
- Una pensión de incapacidad permanente, en caso de que el trabajador no esté capacitado para trabajar.
- Indemnización para el caso de que se cumplan alguno de estos requisitos:
- Existe responsabilidad empresarial civil de la empresa, ya sea por incumplir la prevención de riesgos laborales o no adoptar todas las medidas necesarias para evitar el accidente.
- Se ha concedido una incapacidad permanente y el convenio colectivo recoge el derecho a una indemnización.
- La persona trabajadora sufre limitaciones funcionales pero no son de suficiente entidad para que se conceda una incapacidad permanente, se abonará una indemnización según el baremo de «lesiones permanentes no invalidantes»
Además de todo lo anterior, hay que añadir la posibilidad del recargo de prestaciones, esto es, la obligación empresarial de complementar o aumentar la prestación de incapacidad temporal e incapacidad permanente en caso de que exista, no sólo responsabilidad empresarial, sino un incumplimiento de la prevención de riesgos laborales que ha tenido como consecuencia el accidente laboral o enfermedad profesional.
Sentado todo lo anterior, vamos a intentar explicar cada una de estas prestaciones de manera detallada, cómo se calcula, como y a quién se reclama.
No obstante, antes de nada, cumple señalar que si has tenido un accidente laboral o enfermedad profesional y no se ha considerado como tal, para poder reclamar estas indemnizaciones deberás iniciar de manera previa el procedimiento de determinación de contingencias.
Subsidio durante la incapacidad temporal
La persona trabajadora tiene derecho a recibir una prestación económica durante el tiempo de incapacidad temporal. No se requiere ningún tipo de cotización previa, y se seguirá cobrando aunque la relación laboral se extinga mientras se mantenga la baja.
La baja la gestiona la mutua de accidentes de trabajo. Eso sí, a partir de los 365 días de baja, la baja la gestionará el INSS, y no la mutua.
Este subsidio es del 75% de la base reguladora de contingencias profesionales desde el primer día de la baja. Es frecuente que el convenio colectivo aumente este porcentaje hasta el 100%.
El abono de este subsidio lo realiza la empresa de manera directa, pero para el caso de que no lo haga, se puede reclamar el pago directo a la Mutua de accidentes de trabajo de la empresa.
Si necesitas más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo….
El tiempo máximo que se puede estar de baja por incapacidad temporal es de 545 días, una vez superado ese periodo de tiempo el INSS deberá decidir si la persona trabajadora mantiene las limitaciones para trabajar, y deberá conceder una pensión de incapacidad permanente, como explicamos en el siguiente artículo.
Pensión en caso de incapacidad permanente
Si las lesiones sufridas por la persona trabajadora son de carácter permanente y no permite trabajar de manera adecuada deberá tener derecho a una incapacidad permanente.
La cuantía de la misma dependerá del tipo de incapacidad permanente y la base reguladora:
- Incapacidad permanente parcial – Puede seguir trabajando en su profesión habitual, pero tiene ciertas limitaciones que superan el 33%. Otorga el derecho a una indemnización de 24 mensualidades.
- Incapacidad permanente total – No está capacitado para realizar su profesión habitual, pero si otras profesiones. Pensión del 55% de la base.
- Incapacidad permanente absoluta – No está capacitado para realizar la mayoría de las profesiones. Pensión del 100% de la base.
- Incapacidad permanente gran invalidez – No está capacitado para realizar la mayoría de las profesiones y, además, necesita ayuda para las actividades diarias. Pensión del 100% de la base con un aumento en función de las necesidades de la persona trabajadora.
Son varias las consideraciones a realizar sobre el cálculo de la base reguladora por lo que te recomendaría el siguiente artículo si deseas más información…
Reclamar una indemnización a la empresa o seguro de responsabilidad civil
El artículo 14 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece que «el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo».
Por lo tanto, no existirá el derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos derivados de un accidente o enfermedad laboral cuando la empresa acredite que ha cumplido todas sus obligaciones para prevenir o evitar el riesgo. A modo de ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2019.
Por ejemplo, existe responsabilidad empresarial cuando no se realizado la formación correspondiente de prevención de riesgos laborales, o si no se ha suministrado los equipos de protección individual (EPIS) obligatorios.
Dicho de otro modo, no se le puede exigir una indemnización cuando el accidente o enfermedad sean derivados de un caso fortuito, fuerza mayor o por un comportamiento negligente o imprudente realizado por la persona trabajadora.
Por otro lado, se podrá tener derecho a una indemnización, aun no existiendo responsabilidad del empresario, cuando se conceda una incapacidad permanente y el convenio colectivo recoja el derecho a una indemnización.
Obviamente, en este caso, la indemnización dependerá de lo que indique el convenio colectivo, pero esta cuestión la tratamos de manera más amplia en este artículo.
En cuanto a la cuantía de la indemnización a reclamar en caso de responsabilidad, no existe ningún baremo en la legislación laboral para poder cuantificar la indemnización a la que se tiene derecho.
Ahora bien, se debe partir del principio de que se debe reparar de manera íntegra todas las lesiones sufridas por la persona trabajadora, incluyendo en su caso, la pérdida económica sufrida.
Ante esta ausencia normativa específica, la jurisprudencia ha considerado adecuado utilizar a modo de referencia el baremo recogido en la ley 35/2015 relativo a accidentes de tráfico con sus correspondientes actualizaciones.
No obstante, hay que tener en cuenta que este baremo recoge unos límites máximos de indemnización, y este va en contrato del principio de reparación íntegra, por lo que no debe suponer una limitación el citado baremo.
En cualquier caso, y a modo orientativo, el citado baremo recoge las siguientes indemnizaciones para el año 2023:
- Indemnización por los días de baja durante la incapacidad temporal. En función de los días de baja laboral, y de la pérdida temporal de calidad de vida, se abonará por cada día una indemnización diaria que oscila entre los 32 euros y los 120 euros diarios, en función de días de hospitalización, días de baja o de tratamiento…
- Por cada operación quirúrgica, una indemnización entre 430 – 1727 €.
- Todos los gastos que se acrediten por las lesiones sufridas tales como desplazamientos, medicinas o ayudas de terceras personas.
- Los ingresos dejados de percibir.
- Secuelas una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal. Se denominan secuela como aquellas limitaciones físicas o psíquicas que padece la persona trabajadora. Estas secuelas se valoran en puntos, que en función de la edad, será una cuantía económica. Para la valoración de las secuelas es recomendable contar con un informe pericial realizado por un médico especialista en valoración del daño corporal.
Además, también se abona una indemnización en caso de fallecimiento a los diferentes familiares afectados.
El recargo de prestaciones
Cuando exista un incumplimiento grave del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales y se acredite que dicho incumplimiento ha tenido una relación directa con el accidente o enfermedad profesional se condenará al empresario a abonar un recargo sobre las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.
¿Qué quiere decir un recargo de las prestaciones?
Como hemos comentado anteriormente, el trabajador tiene derecho a una prestación durante la incapacidad temporal o una pensión por incapacidad permanente.
Pues bien, dicha prestación deberá ser aumentada en un 30% o 50%, en función de la gravedad del incumplimiento empresarial.
Esa cuantía deberá ser abonada por el empresario, aunque está gestionada por la seguridad social.
Si quieres más información, te recomiendo este artículo
Reclamar una indemnización a la mutua de accidentes de trabajo
La mutua tendrá que abonar una indemnización, lo que se conoce como indemnización por lesiones permanentes no invalidantes cuando la persona trabajador tenga secuelas pero cuyo grado no son de tal entidad por la cual se hubieran concedido una incapacidad permanente.
Por lo tanto, esta indemnización es incompatible con la concesión de una incapacidad permanente, y será independiente de que exista responsabilidad o no por parte de la empresa.
Esta indemnización si que está recogida en un legislación laboral como detallamos en este artículo.
Plazo para reclamar una indemnización
El plazo para reclamar una indemnización en caso de responsabilidad empresarial será de un año en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
El plazo empieza a contar desde el momento que se conoce el alcance de las lesiones, y esto no comienza, como mínimo, hasta que no se reciba el alta médica.
Como este plazo tiene varias cuestiones a matizar, te recomiendo este artículo.
Por otro lado, el plazo puede ser diferente en caso de que el derecho a la indemnización provenga de lo establecido en el convenio colectivo tal y como explicamos en este otro artículo.
¿Son todas las indemnizaciones compatibles?
Sí, todas las indemnizaciones indicadas anteriormente son compatibles, pero son complementarios entre sí.
Es decir, que aunque se tenga derecho a todas las indemnizaciones aquí recogidas, no se debe recibir una indemnización superior a los daños y perjuicios ocasionados, para evitar lo que se conoce como un «enriquecimiento injusto».
Por lo tanto, en un hipotético procedimiento judicial, una vez determinado y detallado el alcance de los daños y perjuicios sufridos, se habrá de descontarse las cuantías que la víctima haya recibido por otra vía siempre que sean conceptos homogéneos.
Hola quería preguntarte llevo de baja desde marzo en la empresa que trabajo me rompí 6 costillas y dos costillas están sueltas y me van operar y meterme placas tengo derecho a una indemnización por la empresa meda mucho miedo que me queden secuelas y no pueda volver al trabajo yo cambio ruedas de máquinas de cantera gracias
Si fue un accidente laboral, depende si existe o no responsabilidad de la empresa. Por otro lado, depende también si existen secuelas o no…
Hola, buenas tardes, yo soy conductor de vtc, y estando en horario laboral vine a mi casa a llevar al cole Ami hijita, y bajando la rampa de mi portal, me resbalé por que la señora de la limpieza no había señalizado, y ps me fracture el peroné y me hicieron cirugía y me pusieron una placa y unos tornillos. La cuestión es que estaba asustado por qué estaba en jornada laboral y ps llamé a mi gestor y le dije q había tenido un accidente y que me caí en hueco y me rompí el peroné y el seguro de la empresa se a puesto a cargo de todo, ahora la pregunta es si yo puedo denunciar a mi comunidad para una indemnización?
Es una cuestión civil, no laboral. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola Alejandro,
Yo tuve un accidente de trafico a la salida del trabajo (cuenta como accidente laboral) me dio un coche por detras cuando yo iba con la moto y caí. No hay daños graves pero el latigazo de la espalda me ha fastidiado las cervicales.
La mutua de la empresa no quiere hacerse cargo de reclamar una indemnización a la aseguradora del coche que me dio.
Aunque no sea grave, esta claro que no es mi culpa y que yo he tenido que dejar mi vida de lado y voy a tener una recuperación lenta. Que deberia hacer?
Gracias!
Entiendo que la mutua no quiera reclamar esa indemnización puesto que no le compete esos trámites. Habla con tu seguro para reclamar la indemnización.
Hola.
Yo sufrí un accidente de trabajo y tengo dañada la rodilla. Ahora estoy de baja y cobro por la mutua pago directo. ( estuve de contrato temporal) . La culpa de todo es de la empresa y lo saben, no lo rechazan de momento pero tampoco lo confirman .
No me quieren pagar finiquito hasta que no firmo que rechazó indemnización.
No firmé.
Desde accidente hasta ahora ya pasó un mes.
Que puedo hacer?
Presenta denuncia en inspección de trabajo y posteriormente demanda en los juzgados.
Hola Alejandro. Tuve un accidente en el trabajo y me han operado 3 veces de la rodilla por rotura de ligamento cruzado y menisco, mientras estaba de baja me despidieron y cuando puse una denuncia en inspección de trabajo la inspectora le ha dado la razón a la empresa. Llevo más de un año de baja y Me han quedado secuelas en la rodilla . Me corresponde una indemnización
Habría que ver que es lo que dice el informe de la inspección. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Muy buenas ; me caí en mi trabajo y a los 10 días me despidieron estando de baja voy a cumplir un año de baja y sigo con dolores en el brazo y aplastamiento cervical la mutua ya me dio el alta y yo la impúgne y tengo cita con el inss .. para evaluar si ya no fuera a mi favor que podría hacer ??? Ya que mi brazo derecho perdió toda la fuerza.. Gracias
Si no estás conforme, tendrás que impugnarla, presentando una demanda ante los juzgados. Por otro lado, si existe responsabilidad empresarial, demandar a la empresa y reclamar una indemnización.
Hola buenos días,hace mes y medio me caí en mi trabajo y me fracture tibia perone y astragalo,me han operado y sigo de baja,la empresa sigue pagando mi nómina,mi pregunta es, voy a recibir algún tipo de indemnización al ser accidente laboral por parte de la mutua?
Seguramente, no automáticamente. Habría que ver si existe responsabilidad empresarial, que es lo que dice el convenio, que secuelas quedan, si se concede un grado de incapacidad permanente o existen lesiones permanentes no invalidantes (en este caso sí que te abona la mutua una indemnización).
Buenos días
Desde 2004 tengo una incapacidad por accidente laboral parmente en grado de total para mi profesión de limpiadora
Estando trabajando como Auxiliar Administrativo por cuenta ajena, me encuentro de baja laboral por enfermedad común. Tras cumplir 545 días de mi baja, he recibido una carta donde me propone la dirección provincial del instituto nacional de la seguridad social una demora de tres meses para la calificación de la incapacidad permanente.
Mi pregunta es
¿Me pueden dar otra incapacidad permanente total
¿En el caso que me la dieran tengo que escoger entre la del 2004 y esta nueva?
¿Si escojo la nueva por de enfermedad común, me la revisan dentro de un año y deciden que estoy acta para trabajar de auxiliar administrativo perdería la antigua de la cual no podre nunca recuperarme ?
¿Si me dejan la antigua seguiría siendo por accidente laboral ?
Gracias de antemano.
Si son del mismo régimen, tienes que escoger entre una de las dos como aquí explico.