Prestaciones e indemnización en caso de accidente laboral o enfermedad profesional

La persona trabajadora que sufra un accidente laboral o una enfermedad profesional tiene derecho a una serie de prestaciones de la seguridad social, y, en determinadas ocasiones a una indemnización que tenga que abonar la empresa. Este derecho se tiene incluso aunque se este trabajando «en negro» y no esté de alta en la seguridad social.

Partimos del hecho de que, durante el tiempo de baja por incapacidad temporal se deberá percibir una salario que será como mínimo del 75% de la base de contingencias profesionales. Una vez que nos den el alta, en función de las secuelas tenemos derecho a una incapacidad permanente si ya no estamos capacitados para trabajar.

Por otro lado, podremos tener derecho a una indemnización en cualquiera de estas situaciones:

  • Si existe responsabilidad empresarial en como ocurrió el accidente, ya sea por incumplir la prevención de riesgos laborales o por no adoptar todas las medidas preventivas necesarias para evitar el accidente. En este caso la indemnización dependerá del tiempo de baja y secuelas que tengamos.
  • Si se ha concedido una incapacidad permanente y el convenio colectivo recoge el derecho a una indemnización. Lo que se suele conocer como «seguro de convenio». La indemnización es una cuantía a tanto alzada que viene determinada en el propio convenio.
  • La persona trabajadora sufre limitaciones funcionales pero no son de suficiente entidad para que se conceda una incapacidad permanente, se abonará una indemnización según el baremo de «lesiones permanentes no invalidantes» que abonará la mutua de accidentes de trabajo.

Casi todas estas indemnizaciones y prestaciones pueden ser incrementadas entre un 30% y un 50% por lo que se denomina como recargo de prestaciones. El recargo de prestaciones se concede cuando existe un incumplimiento de la prevención de riesgos laborales que es la que ha provocado directamente el accidente laboral o enfermedad profesional.

Sentado todo lo anterior, vamos a intentar explicar cada una de estas prestaciones de manera detallada, cómo se calcula, como y a quién se reclama.

Reclamar una indemnización a la empresa por responsabilidad en el accidente

El artículo 14 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece que «el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo».

Por lo tanto, no existirá el derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos derivados de un accidente o enfermedad laboral cuando la empresa acredite que ha cumplido todas sus obligaciones para prevenir o evitar el riesgo1.

Por ejemplo, existe responsabilidad empresarial cuando no se realizado la formación correspondiente de prevención de riesgos laborales, o si no se ha suministrado los equipos de protección individual (EPIS) obligatorios.

Dicho de otro modo, no se le puede exigir una indemnización cuando el accidente o enfermedad sean derivados de un caso fortuito, fuerza mayor o por un comportamiento negligente o imprudente realizado por la persona trabajadora.

En cuanto a la cuantía de la indemnización a reclamar en caso de responsabilidad, no existe ningún baremo en la legislación laboral para poder cuantificar la indemnización a la que se tiene derecho.

Ahora bien, se debe partir del principio de que se debe reparar de manera íntegra todas las lesiones sufridas por la persona trabajadora, incluyendo en su caso, la pérdida económica sufrida.

Ante esta ausencia normativa específica, la jurisprudencia ha considerado adecuado utilizar a modo de referencia el baremo recogido en la ley 35/2015 relativo a accidentes de tráfico con sus correspondientes actualizaciones.

No obstante, hay que tener en cuenta que este baremo recoge unos límites máximos de indemnización, y este va en contrato del principio de reparación íntegra, por lo que no debe suponer una limitación el citado baremo.

En cualquier caso, y a modo orientativo, el citado baremo recoge las siguientes indemnizaciones para el año 2024:

  1. Indemnización por los días de baja durante la incapacidad temporal. En función de los días de baja laboral, y de la pérdida temporal de calidad de vida, se abonará por cada día una indemnización diaria que oscila entre los 37 euros y los 123 euros diarios, en función de días de hospitalización, días de baja o de tratamiento…
    • Por cada operación quirúrgica, una indemnización entre 494,19 € y 1.976,77 €.
    • Todos los gastos que se acrediten por las lesiones sufridas tales como desplazamientos, medicinas o ayudas de terceras personas.
    • Los ingresos dejados de percibir.
  2. Secuelas una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal. Se denominan secuela como aquellas limitaciones físicas o psíquicas que padece la persona trabajadora. Estas secuelas se valoran en puntos, que en función de la edad, será una cuantía económica. De manera aproximada cada punto se abono en torno a los 1.000 €. Para la valoración de las secuelas es recomendable contar con un informe pericial realizado por un médico especialista en valoración del daño corporal.

Además, también se abona una indemnización en caso de fallecimiento a los diferentes familiares afectados.

Indemnización recogida en el convenio colectivo

Determinados convenios colectivos recogen el derecho a una indemnización si, derivado del accidente de trabajo el INSS concede una incapacidad permanente a la persona trabajadora, independientemente de que haya existido o no una responsabilidad en el accidente.

Obviamente, en este caso, la indemnización dependerá de lo que indique el convenio colectivo y no de las secuelas o tiempo de baja. Es una cuestión que tratamos de manera más amplia en este artículo sobre cuando y cómo reclamarla.

El recargo de prestaciones

Cuando exista un incumplimiento grave del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales y se acredite que dicho incumplimiento ha tenido una relación directa con el accidente o enfermedad profesional se condenará al empresario a abonar un recargo sobre las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.

¿Qué quiere decir un recargo de las prestaciones? Como hemos comentado anteriormente, el trabajador tiene derecho a una prestación durante la incapacidad temporal o una pensión por incapacidad permanente.

 Pues bien, dicha prestación deberá ser aumentada en un 30% o 50%, en función de la gravedad del incumplimiento empresarial. Esa cuantía deberá ser abonada por el empresario, aunque está gestionada por la seguridad social. Si quieres más información, te recomiendo este artículo.

Reclamar una indemnización a la mutua de accidentes de trabajo

La mutua tendrá que abonar una indemnización, lo que se conoce como indemnización por lesiones permanentes no invalidantes cuando la persona trabajador tenga secuelas pero cuyo grado no son de tal entidad por la cual se hubieran concedido una incapacidad permanente.

Por lo tanto, esta indemnización es incompatible con la concesión de una incapacidad permanente, y será independiente de que exista responsabilidad o no por parte de la empresa.

Esta indemnización si que está recogida en un legislación laboral como detallamos en este artículo.

Plazo para reclamar una indemnización

El plazo para reclamar una indemnización en caso de responsabilidad empresarial será de un año en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

El plazo empieza a contar desde el momento que se conoce el alcance de las lesiones, y esto no comienza, como mínimo, hasta que no se reciba el alta médica. Como este plazo tiene varias cuestiones a matizar, te recomiendo este artículo.

Por otro lado, el plazo puede ser diferente si lo que queremos reclamar es la indemnización del seguro de convenio cuando nos conceden una incapacidad permanente tal y como explicamos en este otro artículo.

¿Son todas las indemnizaciones compatibles?

Sí, todas las indemnizaciones indicadas anteriormente son compatibles, pero son complementarios entre sí.

Es decir, que aunque se tenga derecho a todas las indemnizaciones aquí recogidas, no se debe recibir una indemnización superior a los daños y perjuicios ocasionados, para evitar lo que se conoce como un «enriquecimiento injusto«.

Por lo tanto, en un hipotético procedimiento judicial, una vez determinado y detallado el alcance de los daños y perjuicios sufridos, se habrá de descontarse las cuantías que la víctima haya recibido por otra vía siempre que sean conceptos homogéneos.

Prestaciones durante la incapacidad temporal y pensión de incapacidad permanente

Subsidio durante la incapacidad temporal

La persona trabajadora tiene derecho a recibir una prestación económica durante el tiempo de incapacidad temporal. No se requiere ningún tipo de cotización previa, y se seguirá cobrando aunque la relación laboral se extinga mientras se mantenga la baja.

La baja la gestiona la mutua de accidentes de trabajo. Eso sí, a partir de los 365 días de baja, la baja la gestionará el INSS, y no la mutua. Este subsidio es del 75% de la base reguladora de contingencias profesionales desde el primer día de la baja. Es frecuente que el convenio colectivo aumente este porcentaje hasta el 100%.

El abono de este subsidio lo realiza la empresa de manera directa, pero para el caso de que no lo haga, se puede reclamar el pago directo a la Mutua de accidentes de trabajo de la empresa.

El tiempo máximo que se puede estar de baja por incapacidad temporal es de 545 días, una vez superado ese periodo de tiempo el INSS deberá decidir si la persona trabajadora mantiene las limitaciones para trabajar, y deberá conceder una pensión de incapacidad permanente.

Pensión en caso de incapacidad permanente

Si las lesiones sufridas por la persona trabajadora son de carácter permanente y no permite trabajar de manera adecuada deberá tener derecho a una incapacidad permanente.

La cuantía de la misma dependerá del tipo de incapacidad permanente concedida y la base de cotización que tenga la persona trabajadora:

  • Incapacidad permanente parcial – Puede seguir trabajando en su profesión habitual, pero tiene ciertas limitaciones que superan el 33% para realizar su profesión habitual. Otorga el derecho a una indemnización de 24 mensualidades.
  • Incapacidad permanente total – No está capacitado para realizar su profesión habitual, pero si otras profesiones. Pensión del 55% de la base de cotización, que aumentará un 20% hasta el 75% cuando se cumplan los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta – No está capacitado para realizar la mayoría de las profesiones. Pensión del 100% de la base de cotización.
  • Incapacidad permanente gran invalidez – No está capacitado para realizar la mayoría de las profesiones y, además, necesita ayuda para las actividades diarias. Pensión del 100% de la base con un aumento en función de las necesidades de la persona trabajadora.

Son varias las consideraciones a realizar sobre el cálculo de la base reguladora por lo que te recomendaría el siguiente artículo si deseas más información.

  1. A modo de ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2019. ↩︎