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Prestaciones e indemnización en caso de accidente laboral o enfermedad profesional
La persona trabajadora que sufra un accidente laboral o una enfermedad profesional tiene derecho a una serie de prestaciones de la seguridad social, y, en determinadas ocasiones a una indemnización que tenga que abonar la empresa. Este derecho se tiene incluso aunque se este trabajando «en negro» y no esté de alta en la seguridad social.
Partimos del hecho de que, durante el tiempo de baja por incapacidad temporal se deberá percibir una salario que será como mínimo del 75% de la base de contingencias profesionales. Una vez que nos den el alta, en función de las secuelas tenemos derecho a una incapacidad permanente si ya no estamos capacitados para trabajar.
Por otro lado, podremos tener derecho a una indemnización en cualquiera de estas situaciones:
- Si existe responsabilidad empresarial en como ocurrió el accidente, ya sea por incumplir la prevención de riesgos laborales o por no adoptar todas las medidas preventivas necesarias para evitar el accidente. En este caso la indemnización dependerá del tiempo de baja y secuelas que tengamos.
- Si se ha concedido una incapacidad permanente y el convenio colectivo recoge el derecho a una indemnización. Lo que se suele conocer como «seguro de convenio». La indemnización es una cuantía a tanto alzada que viene determinada en el propio convenio.
- La persona trabajadora sufre limitaciones funcionales pero no son de suficiente entidad para que se conceda una incapacidad permanente, se abonará una indemnización según el baremo de «lesiones permanentes no invalidantes» que abonará la mutua de accidentes de trabajo.
Casi todas estas indemnizaciones y prestaciones pueden ser incrementadas entre un 30% y un 50% por lo que se denomina como recargo de prestaciones. El recargo de prestaciones se concede cuando existe un incumplimiento de la prevención de riesgos laborales que es la que ha provocado directamente el accidente laboral o enfermedad profesional.
Sentado todo lo anterior, vamos a intentar explicar cada una de estas prestaciones de manera detallada, cómo se calcula, como y a quién se reclama.
Reclamar una indemnización a la empresa por responsabilidad en el accidente
El artículo 14 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece que «el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo».
Por lo tanto, no existirá el derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos derivados de un accidente o enfermedad laboral cuando la empresa acredite que ha cumplido todas sus obligaciones para prevenir o evitar el riesgo1.
Por ejemplo, existe responsabilidad empresarial cuando no se realizado la formación correspondiente de prevención de riesgos laborales, o si no se ha suministrado los equipos de protección individual (EPIS) obligatorios.
Dicho de otro modo, no se le puede exigir una indemnización cuando el accidente o enfermedad sean derivados de un caso fortuito, fuerza mayor o por un comportamiento negligente o imprudente realizado por la persona trabajadora.
En cuanto a la cuantía de la indemnización a reclamar en caso de responsabilidad, no existe ningún baremo en la legislación laboral para poder cuantificar la indemnización a la que se tiene derecho.
Ahora bien, se debe partir del principio de que se debe reparar de manera íntegra todas las lesiones sufridas por la persona trabajadora, incluyendo en su caso, la pérdida económica sufrida.
Ante esta ausencia normativa específica, la jurisprudencia ha considerado adecuado utilizar a modo de referencia el baremo recogido en la ley 35/2015 relativo a accidentes de tráfico con sus correspondientes actualizaciones.
No obstante, hay que tener en cuenta que este baremo recoge unos límites máximos de indemnización, y este va en contrato del principio de reparación íntegra, por lo que no debe suponer una limitación el citado baremo.
En cualquier caso, y a modo orientativo, el citado baremo recoge las siguientes indemnizaciones para el año 2024:
- Indemnización por los días de baja durante la incapacidad temporal. En función de los días de baja laboral, y de la pérdida temporal de calidad de vida, se abonará por cada día una indemnización diaria que oscila entre los 37 euros y los 123 euros diarios, en función de días de hospitalización, días de baja o de tratamiento…
- Por cada operación quirúrgica, una indemnización entre 494,19 € y 1.976,77 €.
- Todos los gastos que se acrediten por las lesiones sufridas tales como desplazamientos, medicinas o ayudas de terceras personas.
- Los ingresos dejados de percibir.
- Secuelas una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal. Se denominan secuela como aquellas limitaciones físicas o psíquicas que padece la persona trabajadora. Estas secuelas se valoran en puntos, que en función de la edad, será una cuantía económica. De manera aproximada cada punto se abono en torno a los 1.000 €. Para la valoración de las secuelas es recomendable contar con un informe pericial realizado por un médico especialista en valoración del daño corporal.
Además, también se abona una indemnización en caso de fallecimiento a los diferentes familiares afectados.
Indemnización recogida en el convenio colectivo
Determinados convenios colectivos recogen el derecho a una indemnización si, derivado del accidente de trabajo el INSS concede una incapacidad permanente a la persona trabajadora, independientemente de que haya existido o no una responsabilidad en el accidente.
Obviamente, en este caso, la indemnización dependerá de lo que indique el convenio colectivo y no de las secuelas o tiempo de baja. Es una cuestión que tratamos de manera más amplia en este artículo sobre cuando y cómo reclamarla.
El recargo de prestaciones
Cuando exista un incumplimiento grave del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales y se acredite que dicho incumplimiento ha tenido una relación directa con el accidente o enfermedad profesional se condenará al empresario a abonar un recargo sobre las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.
¿Qué quiere decir un recargo de las prestaciones? Como hemos comentado anteriormente, el trabajador tiene derecho a una prestación durante la incapacidad temporal o una pensión por incapacidad permanente.
Pues bien, dicha prestación deberá ser aumentada en un 30% o 50%, en función de la gravedad del incumplimiento empresarial. Esa cuantía deberá ser abonada por el empresario, aunque está gestionada por la seguridad social. Si quieres más información, te recomiendo este artículo.
Reclamar una indemnización a la mutua de accidentes de trabajo
La mutua tendrá que abonar una indemnización, lo que se conoce como indemnización por lesiones permanentes no invalidantes cuando la persona trabajador tenga secuelas pero cuyo grado no son de tal entidad por la cual se hubieran concedido una incapacidad permanente.
Por lo tanto, esta indemnización es incompatible con la concesión de una incapacidad permanente, y será independiente de que exista responsabilidad o no por parte de la empresa.
Esta indemnización si que está recogida en un legislación laboral como detallamos en este artículo.
Plazo para reclamar una indemnización
El plazo para reclamar una indemnización en caso de responsabilidad empresarial será de un año en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
El plazo empieza a contar desde el momento que se conoce el alcance de las lesiones, y esto no comienza, como mínimo, hasta que no se reciba el alta médica. Como este plazo tiene varias cuestiones a matizar, te recomiendo este artículo.
Por otro lado, el plazo puede ser diferente si lo que queremos reclamar es la indemnización del seguro de convenio cuando nos conceden una incapacidad permanente tal y como explicamos en este otro artículo.
¿Son todas las indemnizaciones compatibles?
Sí, todas las indemnizaciones indicadas anteriormente son compatibles, pero son complementarios entre sí.
Es decir, que aunque se tenga derecho a todas las indemnizaciones aquí recogidas, no se debe recibir una indemnización superior a los daños y perjuicios ocasionados, para evitar lo que se conoce como un «enriquecimiento injusto«.
Por lo tanto, en un hipotético procedimiento judicial, una vez determinado y detallado el alcance de los daños y perjuicios sufridos, se habrá de descontarse las cuantías que la víctima haya recibido por otra vía siempre que sean conceptos homogéneos.
Prestaciones durante la incapacidad temporal y pensión de incapacidad permanente
Subsidio durante la incapacidad temporal
La persona trabajadora tiene derecho a recibir una prestación económica durante el tiempo de incapacidad temporal. No se requiere ningún tipo de cotización previa, y se seguirá cobrando aunque la relación laboral se extinga mientras se mantenga la baja.
La baja la gestiona la mutua de accidentes de trabajo. Eso sí, a partir de los 365 días de baja, la baja la gestionará el INSS, y no la mutua. Este subsidio es del 75% de la base reguladora de contingencias profesionales desde el primer día de la baja. Es frecuente que el convenio colectivo aumente este porcentaje hasta el 100%.
El abono de este subsidio lo realiza la empresa de manera directa, pero para el caso de que no lo haga, se puede reclamar el pago directo a la Mutua de accidentes de trabajo de la empresa.
El tiempo máximo que se puede estar de baja por incapacidad temporal es de 545 días, una vez superado ese periodo de tiempo el INSS deberá decidir si la persona trabajadora mantiene las limitaciones para trabajar, y deberá conceder una pensión de incapacidad permanente.
Pensión en caso de incapacidad permanente
Si las lesiones sufridas por la persona trabajadora son de carácter permanente y no permite trabajar de manera adecuada deberá tener derecho a una incapacidad permanente.
La cuantía de la misma dependerá del tipo de incapacidad permanente concedida y la base de cotización que tenga la persona trabajadora:
- Incapacidad permanente parcial – Puede seguir trabajando en su profesión habitual, pero tiene ciertas limitaciones que superan el 33% para realizar su profesión habitual. Otorga el derecho a una indemnización de 24 mensualidades.
- Incapacidad permanente total – No está capacitado para realizar su profesión habitual, pero si otras profesiones. Pensión del 55% de la base de cotización, que aumentará un 20% hasta el 75% cuando se cumplan los 55 años.
- Incapacidad permanente absoluta – No está capacitado para realizar la mayoría de las profesiones. Pensión del 100% de la base de cotización.
- Incapacidad permanente gran invalidez – No está capacitado para realizar la mayoría de las profesiones y, además, necesita ayuda para las actividades diarias. Pensión del 100% de la base con un aumento en función de las necesidades de la persona trabajadora.
Son varias las consideraciones a realizar sobre el cálculo de la base reguladora por lo que te recomendaría el siguiente artículo si deseas más información.
- A modo de ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2019. ↩︎
Hola yo me caí de una escalera a tres metros de altura,sin curso de riesgos laborales,la escalera de partió,,sin acné ,y encima me tuvieron q ofrecer del supraespinoso y del manguito rotor
Tendrás que reclamar la indemnización de daños y perjuicios correspondientes en función del tiempo de baja y las secuelas que te hayan quedado.
Lo siento por tanto preguntas pero a hora no se donde las puedo recuperar y no veo las respuestas gracias
Como explico en este artículo, no todo accidente laboral genera derecho a una indemnización, sino que depende del caso concreto, secuelas, lo que determine el convenio colectivo…
hola, yo me caí en horario no laboral, como dentro de los 365 días anteriores solo estuve al 100 % dos meses, el resto a un 30% y 65%, por lo que cobro no llego a final de mes, lo tengo compatibilizado con la RAI pero solo cobro 180 €, si me dieran de alta un 30 % podría compatibilizar con la baja, porque con la RAI sé que no.
También me he operado porque me rompí el húmero, por un fallo médico, debo volver a operarme para colocar un tornillo bien.
Me podéis decir si puede ser porque con 550 € no llego a final de mes
Si te refieres a si puedes trabajar estando de baja, no, no se puede trabajar.
Hola buenas, yo tuve un accidente laboral y me fracture el malelo tibial y tuvieron que hacerme cirugía con dos clavos, y tuve que operarme 2 veces, me pertenece alguna indepnizacion?
Depende de si existe algún tipo de responsabilidad de la empresa en el accidente.
Hola!
Cuando iba al trabajo en bicicleta un coche me dió un golpe y caí. Me hice sangre pero No me rompi nada. llevo dos meses de baja con mucho dolor en la espalda, cuello y se me bloqueó la mandíbula y me han tenido que operar.
La mutua de la empresa de trabajo me está gestionando el tema de los médicos, pruebas, operación, rehabilitación,etc. Y me ha llamado la aseguradora del coche que me dió el golpe para proponerme una indemnización y que si no estoy conforme que me busque un abogado.
No sé si puedo demostrar que el estar en esta situación me ha impedido trabajar este mes al no tener un contrato de trabajo porque ya se me acabó y no he podido renovar para el verano… Aparte de todo el dinero gastado en fisios, psicologa, y otros por mi cuenta etc…
Donde puedo encontrar información sobre esto? De cuánto puede ser la indemnización?
Estoy segura de que son muy ratas y me darán lo mínimo pero quiero saber cómo puedo hacer para que se ajuste a mí situación esa indemnización
Un saludo
La indemnización que comentas no es laboral, sino civil, al ser un accidente de tráfico. Te recomiendo que acudas a un abogado para que negocie con el seguro la indemnización que te corresponda o en su caso inicie un procedimiento judicial.
Buenas noches!
Mi caso quizá sea un poco fuera de lo común y por eso creo que interesante. Sufro un brote bastante grave de alopecia areata diagnosticada por estrés. Con las listas de espera que hay en dermatología me estoy pagando yo el tratamiento de mi bolsillo. Además de la ayuda psicológica por el drama que me está suponiendo haber perdido 2/3 de mi cabello poco más de un mes. ¿Se puede considerar accidente laboral? (enfermedad profesional ya sé que no lo es). ¿Puedo solicitar indemnización (al menos que se hagan cargo del tratamiento). En caso de que sí, ¿a quién?
Cabe destacar que no he pedido la baja porque ya venía de otra por bursitis en un hombro y no quiero más problemas. El fisio ahora ha asociado asuntos y me dice que también viene de estrés.
Muchas gracias de antemano!!
Un cordial saludo
Para intentar conseguir lo que comentas, en primer lugar habría que iniciar un procedimiento de determinación de contingencias para que la baja sea considerada como profesional. En segundo lugar, iniciar un procedimiento judicial reclamando a la empresa la responsabilidad en la baja y una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, entre los que puedes incluir el coste del tratamiento.
Hola quería preguntarte llevo de baja desde marzo en la empresa que trabajo me rompí 6 costillas y dos costillas están sueltas y me van operar y meterme placas tengo derecho a una indemnización por la empresa meda mucho miedo que me queden secuelas y no pueda volver al trabajo yo cambio ruedas de máquinas de cantera gracias
Si fue un accidente laboral, depende si existe o no responsabilidad de la empresa. Por otro lado, depende también si existen secuelas o no…
Hola, buenas tardes, yo soy conductor de vtc, y estando en horario laboral vine a mi casa a llevar al cole Ami hijita, y bajando la rampa de mi portal, me resbalé por que la señora de la limpieza no había señalizado, y ps me fracture el peroné y me hicieron cirugía y me pusieron una placa y unos tornillos. La cuestión es que estaba asustado por qué estaba en jornada laboral y ps llamé a mi gestor y le dije q había tenido un accidente y que me caí en hueco y me rompí el peroné y el seguro de la empresa se a puesto a cargo de todo, ahora la pregunta es si yo puedo denunciar a mi comunidad para una indemnización?
Es una cuestión civil, no laboral. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola Alejandro,
Yo tuve un accidente de trafico a la salida del trabajo (cuenta como accidente laboral) me dio un coche por detras cuando yo iba con la moto y caí. No hay daños graves pero el latigazo de la espalda me ha fastidiado las cervicales.
La mutua de la empresa no quiere hacerse cargo de reclamar una indemnización a la aseguradora del coche que me dio.
Aunque no sea grave, esta claro que no es mi culpa y que yo he tenido que dejar mi vida de lado y voy a tener una recuperación lenta. Que deberia hacer?
Gracias!
Entiendo que la mutua no quiera reclamar esa indemnización puesto que no le compete esos trámites. Habla con tu seguro para reclamar la indemnización.
Hola.
Yo sufrí un accidente de trabajo y tengo dañada la rodilla. Ahora estoy de baja y cobro por la mutua pago directo. ( estuve de contrato temporal) . La culpa de todo es de la empresa y lo saben, no lo rechazan de momento pero tampoco lo confirman .
No me quieren pagar finiquito hasta que no firmo que rechazó indemnización.
No firmé.
Desde accidente hasta ahora ya pasó un mes.
Que puedo hacer?
Presenta denuncia en inspección de trabajo y posteriormente demanda en los juzgados.
Hola Alejandro. Tuve un accidente en el trabajo y me han operado 3 veces de la rodilla por rotura de ligamento cruzado y menisco, mientras estaba de baja me despidieron y cuando puse una denuncia en inspección de trabajo la inspectora le ha dado la razón a la empresa. Llevo más de un año de baja y Me han quedado secuelas en la rodilla . Me corresponde una indemnización
Habría que ver que es lo que dice el informe de la inspección. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Muy buenas ; me caí en mi trabajo y a los 10 días me despidieron estando de baja voy a cumplir un año de baja y sigo con dolores en el brazo y aplastamiento cervical la mutua ya me dio el alta y yo la impúgne y tengo cita con el inss .. para evaluar si ya no fuera a mi favor que podría hacer ??? Ya que mi brazo derecho perdió toda la fuerza.. Gracias
Si no estás conforme, tendrás que impugnarla, presentando una demanda ante los juzgados. Por otro lado, si existe responsabilidad empresarial, demandar a la empresa y reclamar una indemnización.
Hola buenos días,hace mes y medio me caí en mi trabajo y me fracture tibia perone y astragalo,me han operado y sigo de baja,la empresa sigue pagando mi nómina,mi pregunta es, voy a recibir algún tipo de indemnización al ser accidente laboral por parte de la mutua?
Seguramente, no automáticamente. Habría que ver si existe responsabilidad empresarial, que es lo que dice el convenio, que secuelas quedan, si se concede un grado de incapacidad permanente o existen lesiones permanentes no invalidantes (en este caso sí que te abona la mutua una indemnización).
Buenos días
Desde 2004 tengo una incapacidad por accidente laboral parmente en grado de total para mi profesión de limpiadora
Estando trabajando como Auxiliar Administrativo por cuenta ajena, me encuentro de baja laboral por enfermedad común. Tras cumplir 545 días de mi baja, he recibido una carta donde me propone la dirección provincial del instituto nacional de la seguridad social una demora de tres meses para la calificación de la incapacidad permanente.
Mi pregunta es
¿Me pueden dar otra incapacidad permanente total
¿En el caso que me la dieran tengo que escoger entre la del 2004 y esta nueva?
¿Si escojo la nueva por de enfermedad común, me la revisan dentro de un año y deciden que estoy acta para trabajar de auxiliar administrativo perdería la antigua de la cual no podre nunca recuperarme ?
¿Si me dejan la antigua seguiría siendo por accidente laboral ?
Gracias de antemano.
Si son del mismo régimen, tienes que escoger entre una de las dos como aquí explico.