Prestación de paternidad o maternidad estando en excedencia

Existen diversos tipos de excedencia en la legislación laboral, y algunas de ellas sí que conceden el derecho a cobrar la prestación de maternidad o paternidad sin necesidad de tener que reincorporarse a la empresa manteniendo la excedencia.

De manera resumida:

  • Con una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, sí que se tendrá derecho a la prestación de maternidad o paternidad sin tener que reincorporarse al puesto de trabajo.
  • Con una excedencia voluntaria, no se tendrá derecho a la prestación por maternidad, salvo que se esté trabajando en otra empresa o cobrando el paro.

Vamos a analizarlo de manera más detallada,

Excedencia por cuidado de un familiar o hijo

El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social establece expresamente que los periodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de un hijo o familiar tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

La base de cotización para calcular la prestación de maternidad será la que teníamos antes de iniciar la excendencia.

Recordemos que durante la prestación de maternidad, se percibe el 100% de nuestra base reguladora, y únicamente se descontará la cotización a la seguridad social puesto que está exento de tributación al IRPF.

En el supuesto de que, anteriormente a la excedencia existiera una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

En definitiva, no es necesario que nos incorporemos a la empresa, sino que podremos cobrar la prestación de maternidad manteniendo la excedencia frente a la empresa.

Ahora bien, será necesario avisar a la empresa ya que deberá remitir el correspondiente certificado con las bases de cotización al INSS que determinará la prestación a percibir.

Excedencia voluntaria

Un trabajador en excedencia voluntaria no está cotizando, ni se entiende como efectivamente cotizados como en la excedencia anterior, por lo que no tendremos derecho a la prestación de maternidad o paternidad.

En el momento del hecho causante, es decir, el día del nacimiento tendremos que estar obligatoriamente trabajando o cobrando el paro para poder tener derecho a la prestación por nacimiento.

Es indiferente que nos reincorporemos después del nacimiento o encontremos un empleo después, si no cumplen los requisitos en el momento del hecho causante no tendremos derecho al permiso.

Por ello, la única solución sería reincorporarnos a la empresa, si es que fuera posible, o encontrar otro empleo.

Si solicitamos la reincorporación y la empresa nos la deniega, ya sea por que no tiene un puesto de trabajo para nosotros o por que nuestra excedencia no ha finalizado, no podríamos cobrar el paro como tampoco la prestación por nacimiento.

Por último, en esta situación, al no estar trabajando podríamos tener derecho a alguna ayuda como aquí explicamos.