La baja por riesgo durante el embarazo en el trabajo

El riesgo laboral durante el embarazo hace referencia a los peligros que encarna para una mujer embarazada las funciones realizadas en el trabajo y su entorno laboral.

Este riesgo no está relacionada con el embarazo en sí ni es una cuestión que dependa del estado de la salud de la mujer o el feto, es decir, no está teniendo en cuenta las complicaciones médicas que surgen habitualmente que puede tener una mujer, sino el peligro potencial que supone acudir a trabajar.

Por ello, la primera cuestión a aclarar es que la baja por riesgo durante el embarazo otorgada por la mutua de accidentes depende totalmente de la actividad laboral, y, en consecuencia, algunas mujeres trabajadores tendrán derecho a ella desde el primer momento y algunas, nunca se llegara conceder.

En este sentido, el artículo 26 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece que la evaluación de riesgos de la empresa deberá de analizar las condiciones laborales que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.

Si la evaluación de riesgos revelase un riesgo, deberá modificar las condiciones laborales de la trabajadora, y cuando esto no fuera posible, se deberá suspender el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo con derecho a una prestación del 100% del salario que abona la mutua.

En consecuencia, antes de conceder la suspensión del contrato de trabajo y por tanto conceder la prestación, no puede existir un puesto en la empresa para la trabajadora dentro de su mismo grupo profesional que sea compatible con su estado.

En dicho caso, se optará por el cambio de funciones antes que suspender el contrato y cobrar la prestación. Lo cierto es que en la práctica, no es habitual que la empresa adapte el puesto de trabajo.

Por otro lado tenemos la baja médica que concede el médico de cabecera que no depende del puesto de trabajo, sino de la situación médica de la mujer embarazada y el bebé que está esperando.

Son dos bajas diferentes con derechos diferentes.

En función de la situación de la mujer embarazada puede ser una mejor opción la baja por incapacidad temporal que la baja por riesgo en el embarazo

¿Qué requisitos tengo que tener? ¿En qué semana se concede la baja?

Para tener derecho a esta prestación no es necesario tener ningún requisito especial, ni un periodo de cotización mínimo y es indiferente el tipo de contrato o antigüedad en la empresa.

Es decir, que incluso se podría llegar a solicitar al día siguiente de empezar a trabajar.

En cuanto a la semana en la cual la muta concede este derecho te recomiendo leer esta entrada, pero no es una cuestión que aparezca en el convenio colectivo ni tampoco en la legislación, sino que se utiliza de manera orientativa las Tablas SEGO de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).

Esta incertidumbre crea una clara indefensión a las mujeres, ya que puede que incluso dependiendo de la mutua la semana en la cual se conceda la baja es diferente.

Compatibilidad baja por riesgo e incapacidad temporal

En contraposición a lo indicado anteriormente, la baja por incapacidad temporal no está relacionada con el puesto de trabajo, sino con la situación médica de la trabajadora.

Esta baja por incapacidad temporal, es concedida por el médico de cabecera, y es considerada como una baja por enfermedad común.

Tras la reforma del 2023, se concederá siempre, como mínimo, en la semana 39 de gestación. Para tener derecho a esta baja se debe cumplir los mismos requisitos de cotización previa que para la prestación por maternidad.

  • Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

No obstante, esto no impide que si el médico de cabecera lo considere oportuno, se pueda conceder la baja por incapacidad temporal en una semana anterior.

En este caso, siempre se tiene derecho a la baja por incapacidad temporal, pero para tener derecho a la prestación se tiene que tener cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.

En la práctica, la trabajadora suele solicitar primero la baja por riesgo en el embarazo ante la mutua, y en caso de negativa, acude al médico de cabecera para que le de la baja por enfermedad común.

Sin embargo, la prestación de baja por riesgo es incompatible con la baja por incapacidad temporal, y no nos la concederán hasta que no exista un alta médica.

En este sentido, el artículo 37 del Real Decreto 295/2009 establece que:

Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.

Una solución que parece posible sería, estar de baja por incapacidad temporal y pedir el alta voluntaria para iniciar la baja por riesgo en el embarazo, pero dicha solución tiene problemas en la práctica.

En primer lugar, la tramitación de la baja por parte de la mutua requiere de un procedimiento que va a implicar a la empresa, la mutua y el médico de cabecera que puede durar hasta un mes.

La mutua no suele iniciar el trámite de la baja por riesgo en el embarazo si la trabajadora no se encuentra trabajando. Es decir, que la trabajadora podrá pedir el alta e iniciar el procedimiento, pero puede que se demore su concesión hasta un mes.

Puede que este problema esté solucionado si cuando se solicitó la baja por riesgo inicialmente, la mutua al negarla indicó la fecha en la que se debería conceder la baja por riesgo.

Además, hay que tener en cuenta que si la trabajadora solicita el alta medica de manera voluntaria sólo con el objetivo de conseguir la baja por riesgo en embarazo, la mutua podría denegarla al considerar un comportamiento fraudulento indicando que se debe continuar con la baja médica.

¿Qué pasa si se extingue el contrato de trabajo durante la baja por riesgo?

La extinción de la relación laboral -baja voluntaria, despido, fin de contrato temporal- extingue la prestación por riesgo durante el embarazo.

En ese caso, la trabajadora podrá solicitar la prestación por desempleo si es que tiene lo suficiente cotizado para ello. De hecho, si no tiene derecho a paro, luego no podrá cobrar la baja por maternidad ya que no se encontrará en situación de alta o asimilada al alta.

Para el caso de que no tuviera derecho a desempleo y sepamos que la relación laboral se va a extinguir durante el embarazo, quizás lo mejor es solicitar la baja por incapacidad temporal al médico de cabecera, ya que ésta no se extingue con el contrato de trabajo, sino que se mantiene siempre que el médico de cabecera considere que existe causa para ello.

Además, si mantenemos la baja por incapacidad temporal hasta la fecha de parto, siempre se tendrá derecho a la prestación de maternidad aunque no se tenga derecho a desempleo.

La trabajadora pluriempleada

Si se tienen varios trabajos, es posible que se concedan la prestación en diferentes semanas de gestación, ya que cada puesto de trabajo tendrá unos riesgos diferentes.

Es perfectamente compatible, que en una empresa siga trabajando y en otra esté con la baja por riesgo.

Eso sí, en este caso se percibirá como máximo el tope de base de cotización.

Ahora bien, si le conceden la incapacidad temporal el médico de cabecera ésta afectará a las dos empresas.

Procedimiento para solicitar la prestación a la Mutua

El procedimiento viene establecido en el artículo 39 del Real Decreto 295/2009 y se inicia a instancia del trabajador, cumpliendo los siguientes pasos (y con la siguiente documentación):

  1. Paso 1. Un informe al facultativo del Servicio Público de Salud, el cual ha de acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto y un certificado de la empresa  sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
  2. Paso 2. Con dicho informe y certificado debe obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora  o colaboradora que corresponda.
  3. Paso 3. Presenta la solicitud, en modelo normalizado, a la entidad gestora o ante la mutua que le corresponda, acompañada de los siguientes documentos.
    • Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, si es que no lo tienen ya la entidad correspondiente.
    • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
    • Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior.

Si no se reconoce el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí que tendrá derecho a la prestación.

La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de atención de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en otro caso, a la Mutua de accidentes de trabajo -AT- o de enfermedad profesional -EP-.

¿Qué plazo tiene para responder la mutua?

En virtud del Real Decreto 286/2003, el plazo máximo para responder es de 30 días.

Disconformidad con la resolución de la mutua

En caso de no estar conforme con la resolución de la mutua en la cual nos deniegan la baja por riesgo, se podrá presentar una reclamación previa contra la misma, que seguramente vendrá denegada y será necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo social correspondiente.

En caso de que finalmente la sentencia judicial sea estimatoria y nos conceda la baja por riesgo en el embarazo, no debe perjudicar a la trabajadora el hecho de que haya existido una incapacidad temporal posteriormente.

Es decir, si una vez impugnada la baja por riesgo en el embarazo cogemos una baja por incapacidad temporal, la sentencia deberá considerar que dichos periodos se deben de abonar al 100% como si fuera de la baja, sin que la baja por IT nos deba perjudicar tal y como ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Tenerife de 21 de junio de 2021.

Cuantía

En virtud del artículo 33 y 34 del Real Decreto 295/2009 la trabajadora recibirá el 100% de su base reguladora, cogiendo como referencia la base de contingencias profesionales que se tiene en el momento que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.

Esta base viene recogida en las nóminas, probablemente en la parte inferior como base de cotización de contingencias profesionales.

Al efectuarse el pago, se deducirán los importes de cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF como en cualquier otra nómina.

En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.

Por otro lado, la baja por incapacidad temporal cobraremos el 75% de la base, aunque puede que cobremos el 100% si así lo establece el convenio colectivo.

Duración del derecho

El derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo . La empresa sólo podrá declarar la situación de dicha trabajadora cuando exista el certificado médico emitido con los requisitos anteriormente mencionados.

No hay un periodo máximo de duración establecido, pero finalizará el día en que finalice la suspensión del contrato de trabajo, ya sea por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

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