El derecho a la igualdad está reconocido en la Constitución Española y más concretamente en el artículo 14 que establece que: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2022 analiza el principio de igualdad y no discriminación explicando cual es la doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión:

  • El principio de igualdad no es absoluto. Es necesario que se haya introducido directa o indirectamente una diferencia de trato entre grupos o categorías de personas homogéneas o equiparables.
  • Las situaciones comparadas han de ser homogéneas. Solo poseen trascendencia constitucional las desigualdades que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello.
  • Diferencia entre igualdad y no discriminación. Lo que caracteriza la prohibición de discriminación es que en ella se utiliza un factor de diferenciación que merece especial rechazo por el ordenamiento, porque para establecer la diferencia de trato se toman en consideración condiciones como la raza, el sexo, el nacimiento y las convicciones ideológicas o religiosas.
  • La no discriminación en las relaciones laborales. La existencia del principio de igualdad no impide que exista un margen para el acuerdo privado o la decisión unilateral del empresario en ejercicio de sus poderes de organización de la empresa para que existan diferencias salariales o de las condiciones laborales entre las personas trabajadoras.

Establecido la base sobre la que se asienta el principio de no igualdad, vamos a resumir el caso concreto de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se analiza si es contrario al derecho de igualdad que el complemento de categoría, establecido en el convenio colectivo aplicable a un hospital público, retribuya de manera distinta a los titulados superiores sanitarios de los titulados superiores no sanitarios.

El Tribunal Supremo considera que no existe discriminación, ya que la distinta retribución del complemento de categoría, pactada por los negociadores del convenio colectivo, es totalmente razonable y proporcionada, puesto que, el valor añadido de las profesiones sanitarias frente a otras en un hospital se justifica plenamente, ya que la aportación a los fines del hospital de las profesiones sanitarias es cuantitativa y cualitativamente superior de aquellas que no lo son, lo cual no comporta, de ningún modo, que estas profesiones no sean necesarias e incluso esenciales para el funcionamiento del hospital, pero es patente que el hospital no podría desempeñar sus funciones sin el personal sanitario correspondiente y sería inviable el cumplimiento de sus fines.

¿Qué podemos hacer en caso de que consideremos que existe una discriminación en nuestro puesto de trabajo o empresa?

La persona trabajadora tiene dos opciones principalmente;

  • Presentar una denuncia en inspección de trabajo. Esta denuncia es anónima de cara a la empresa, aunque a la hora de presentar una denuncia tengamos que poner los datos del trabajador. Por otro lado, también se puede poner una denuncia en el buzón de la inspección sin la obligación de indicar nuestros datos, pero es una opción menos recomendable puesto que no tenemos conocimiento de lo que hace y pueda resolver la inspección y además, por la carga de trabajo que tiene la propia inspección, puede que no lo analice con tanta profundidad.
  • Iniciar un procedimiento judicial de reclamación de derecho, y seguramente de cantidad para reclamar las diferencias salariales. En este caso, en primer lugar será necesario presentar una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda ante el Juzgado de lo Social.

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