En una anterior entrada explicábamos que derechos y opciones tiene el trabajador cuando la empresa le quiere reducir el sueldo. En esta entrada haremos referencia al supuesto de una reducción de salario aplicada de manera colectiva, en cuanto a su desarrollo y procedimiento a seguir, y a los sujetos legitimados para actuar de interlocutores con el empresario.

Clases de modificaciones: individuales y colectivas

En primer lugar, tenemos que comprobar si la medida tiene carácter individual o colectivo en relación al número de trabajadores afectados. Se considera colectiva aquella que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:

  1. 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  2. El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  3. 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Por otro lado se considera de carácter individual, cuando en el periodo de 90 días no alcance los umbrales señalados.

Inicio del periodo de Consultas

El procedimiento se inicia con un periodo de consultas con duración no superior a 15 días, para la negociación de la medida propuesta. Las consultas deberán versar sobre las causas que han motivado la reducción de salario, así como el posible estudio de medidas alternativas, o formas de evitar o reducir sus efectos.

¿Quién negocia con la empresa?

Esta negociación, que no implica firmar ni llegar a ningún acuerdo, se realizarán con:

  1. Ante los representantes legales de la empresa.
  2. En empresas que no exista representación legal los trabajadores podrán atribuir su representación para la negociación del acuerdo a su elección en un plazo de 5 días a:
    • Comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida democráticamente
    • Comisión de igual número de componentes designados por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación de la misma.

Este periodo puede ser sustituido de común acuerdo por un procedimiento de mediación o arbitraje aplicable en el ámbito de la empresa. En todo caso deberá desarrollarse en el plazo máximo de 15 días.

Finalización del periodo de consultas

Tas las consultas, las posibilidades son dobles:

  1. Finalización con acuerdo. Se presume que concurren las causas justificativas de la reducción de salario, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
  2. Finalización sin acuerdo. El empresario comunicará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos transcurriendo el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

Opciones del trabajador

Aun en el caso de que se llegue a un acuerdo, el trabajador tiene derecho a ejercitar la opción de extinción del contrato de trabajo, si demostrase que con dicha modificación resultase perjudicado con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.

Las decisiones anteriores pueden ser reclamadas en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual comentada en esta entrada. No obstante, la interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta que no sean resueltas.