Revisión de una sentencia laboral firme

En muchas ocasiones, un comportamiento de una persona trabajadora motiva el despido disciplinario y, a su vez, el inicio de un procedimiento penal. Para el caso de que el despido sea impugnado judicialmente, existirán dos procedimientos diferentes, uno por el procedimiento social y otro por el procedimiento penal, que intentarán verificar si unos hechos son ciertos y que participación ha tenido en el mismo la persona trabajadora.

Son dos procesos casi totalmente independientes, y, por lo tanto, la absolución en el procedimiento penal no implicará automáticamente que el despido no sea correcto o, incluso al revés, una condena penal no implica que el despido disciplinario sea correcto.

Lo normal es que la impugnación del despido, que se sigue en la jurisdicción social, se resuelva antes que el procedimiento penal, cuya proceso de instrucción hace que el procedimiento sea más lento.

Establecido lo anterior, hoy analizaremos que puede hacer el trabajador en caso de que un despido haya sido declarado procedente por el Juzgado y, sin embargo, haya sido absuelto dentro de un procedimiento penal posterior a la sentencia del procedimiento laboral.

En este caso existe el procedimiento de revisión regulador en el artículo 86.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social que indica que será posible revisar una sentencia laboral firme si existe posteriormente una sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo.

El procedimiento de revisión es un recurso de carácter extraordinario cuya aplicación por los tribunales es muy restrictivo y sólo se puede realizar bajo las causas tasadas de forma cerrada por el ordenamiento jurídico.

Por ello, para que procedimiento de revisión prospere hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones clave:

  1. La valoración de la prueba que se realiza en las dos jurisdicciones – social y penal- es totalmente diferente. En un procedimiento penal rige el derecho fundamental a la presunción de inocencia y, es diferente, a la valoración de la prueba que se puede realizar en un procedimiento social.
  2. Para que una sentencia absolutoria en un procedimiento penal permita revisar una sentencia firme debe de haber quedado acreditado en dicho proceso «la inexistencia del hecho o por no haber participado en el mismo», en consecuencia no es suficiente que la absolución haya sido por falta de pruebas, sino que la sentencia absolutoria ha de concreta de manera específica que los hechos no existen o el trabajador no ha participado en los mismos. (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2024)
  3. El comportamiento que en un procedimiento penal se ha probado como no realizado por el trabajador ha de ser determinante para la consideración del despido disciplinario procedente, es decir, no pueden existir otros incumplimientos indicados en la carta de despido.
  4. La sentencia del procedimiento penal ha de ser posterior a la sentencia del procedimiento social, a los efectos de iniciar el procedimiento de revisión.
  5. Ha de iniciarse el procedimiento dentro del plazo establecido, tres meses desde la sentencia absolutoria penal y como máximo cinco años desde la sentencia laboral.

Lo cierto es que la mayoría de las sentencias del Tribunal Supremo, el cual es el competente para resolver este tipo de recursos extraordinarias, son desestimadas ya que la revisión de sentencias firmes chocan contra el principio de seguridad jurídica y no tienen la finalidad de corregir sentencias injustas, sino rescindir las ganadas.

La finalidad del proceso de revisión se orienta en la prevalencia del principio de justicia material sobre el principio de seguridad.

¿Qué plazo existe para iniciar el procedimiento de revisión?

Para conocer el plazo tenemos que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil que en el artículo 512 establece dos plazos que se han de cumplir simultáneamente:

  • En ningún caso pueden haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar.
  • No hayan transcurrido más de tres meses desde el día en que se conoce la sentencia penal absolutoria.

A modo ilustrativo, la sentencia del 10 de enero de 2023 del Tribunal Supremo que desestima una demanda de revisión por considerar que se ha presentado fuera del plazo anteriormente indicado.

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