Garantía de indemnidad, protección ante las reclamaciones a la empresa
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La garantía de indemnidad
La garantía de indemnidad es el derecho de todo trabajador a no sufrir represalias por parte de la empresa después de haber reclamado a la empresa algún derecho laboral.
La consecuencia de toda acción realizada por la empresa con ánimo de venganza será la nulidad de la misma.
Este derecho fundamental del trabajador no viene recogido en ningún artículo del Estatuto de los Trabajadores, sino que es una construcción jurisprudencial a partir del artículo 24 de la Constitución referente a la tutela judicial efectiva.
Además, también viene recogido en el artículo 5 del Convenio Nº 158 de la OIT que considera que no será una causa justificada para la terminación de la relación laboral: «presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes».
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2020 considera que la garantía de indemnidad consiste en que “del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza, toda vez que el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) no se satisface sólo mediante la actuación de jueces y tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad“.
En cualquier caso, los tribunales han ido definiendo los supuestos en los que se puede acudir a la garantía de indemnidad para declara un despido, una sanción o cualquier modificación de la relación laboral como nula.
Reclamaciones por el trabajador que se consideran protegidas
Todas las acciones realizadas por el trabajador encaminadas a reclamar sus derechos deben de gozar del derecho de indemnidad.
Con carácter general, la garantía de indemnidad será efectiva cuando se inicie de manera formal cualquier reclamación de un derecho de los trabajadores, ya sea, mediante la presentación de una papeleta, las denuncias ante la inspección de trabajo o una demanda ante los juzgados de lo social.
Las reclamaciones verbales tendrán la dificultad de acreditar su veracidad, pero una vez acreditado, podrá ser motivo de despido nulo.
A modo ilustrativo, es muy interesante la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2022 que considera nulo un despido de un trabajador que reclamó el abono de las horas extraordinarias y fue despedido al día siguiente.
Para ello el Tribunal Supremo establece que: «como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad. Pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, debemos concluir que la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario”.
Por otro lado, se podrían considerar como incluidas las reclamaciones que realiza el comité de empresa en nombre de la persona trabajadora, a modo ilustrativo la sentencia del TSJ de Asturias de 29 de junio de 2021.
Así mismo, también las denuncias que presenta el trabajador ante la inspección de trabajo pueden provocar la nulidad del despido, como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de junio de 2022.
No obstante, no toda reclamación es válida para proteger al trabajador.
El trabajador no puede realizar una reclamación temeraria o sin fundamento con el único objetivo de estar protegido cuando conoce que el empresario va a despedirlo o modificar sus condiciones laborales.
Además, tampoco se tendrán en cuenta aquellas demandas de derechos mínimas o meras quejas efectuadas por pequeños detalles de las condiciones laborales.
Esto no significa que se supedite al éxito de la reclamación para que el trabajador se encuentre protegido, sino simplemente, que no exista una mala fe por parte del trabajador de conseguir otra consecuencia que no sea la propia reclamación, como puede ser la protección.
Por último, la empresa puede acreditar que la medida realizada no es un acto vengativo ni una represalia sino que tiene causa para ello o se había pensado antes de la reclamación de la persona trabajadora.
Represalias por parte de la empresa
La medida vengativa adoptada por la empresa más frecuente es el despido.
Sin embargo, cualquier otra acción realizada por la empresa también podrá ser considerada como un venganza, por ejemplo; la modificación de las funciones, el traslado de centro de trabajo o la disminución del salario podrán ser consideradas como una acción del empresario encaminadas a perjudicar al trabajador por haber reclamado sus derechos.
En resumen, las principales represalias son:
- Despidos ya sean objetivos, disciplinarios e incluso improcedentes. No por que el empresario reconozca la improcedencia del despido, podrá librarse de la nulidad del despido si es un acto de venganza.
- Finalización de contratos temporales.
- Sanciones disciplinarias con empleo y sueldo o amonestaciones verbales o escritas, sin sanción.
- Acoso laboral con el objetivo de que firme una baja voluntaria o con la simple intención de una humillación pública.
- Modificación de las funciones a realizar por el trabajador o eliminación de los cargos de responsabilidad.
- Cambio del centro de trabajo.
Carga de la prueba: ¿Qué tiene que demostrar cada parte?
El artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social establece que cuando existe una posible vulneración de un derecho fundamental concurre sobre el trabajador probar que existe un indicio de esa vulneración, y por otra parte, “corresponderá al demandado (la empresa) la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.
En consecuencia, corresponde al trabajador aportar al menos un indicio que permite generar una razonable sospecha o apariencia de la posibilidad de que se haya producido la venganza por parte de la empresa.
En este sentido, será suficiente la acreditación de la reclamación de derechos realizada. En este artículo hablamos sobre los medios de prueba aceptados en un procedimiento judicial.
Una vez acreditado este extremo, recae todo el peso de la prueba sobre el empresario, quién deberá probar que su acción no se corresponde con una venganza, sino que existe alguna razón objetiva o justificativa de la medida tomada.
Esto no quiere decir, que la medida tiene que ser procedente, es decir ajustada a derecho, ya que puede no ser justificada o correcta, pero tiene que demostrar que no tiene un nexo causal con la reclamación efectuada por el trabajador.
Por ejemplo, que el despido del trabajador estaba decidido antes de que éste presentara una papeleta de conciliación laboral.
¿Cuánto tiempo dura la protección?
Como indicamos en el inicio de este artículo, no existe una legislación laboral que regule la garantía de indemnidad, sino que es un desarrollo jurisprudencial.
Por ello, no existe un plazo durante el cual exista un periodo de protección, sino que lo importante será acreditar el nexo causal entre la medida tomada por la empresa y la reclamación de derechos efectuada por el trabajador.
Sin embargo, es bastante obvio, que cuanto más cerca estén las dos acciones será más fácil que se demuestre la relación de causalidad entre la reclamación y la venganza por parte de la empresa.
Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2022 consideró, con un plazo bastante amplio, el despido nulo por una despido realizado 9 meses después de una reclamación.
En este caso, los hechos son los siguientes; trabajadora con un contrato temporal en fraude de ley, que inicia la reclamación para ser considerado como indefinido en fecha de 13 de abril de 2016 que se le extingue la relación laboral el 31 de diciembre de 2016.
El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia habían considerado el despido como improcedente, sin embargo, el Tribunal Supremo considera el despido nulo ya que «la actora ha aportado claros indicios de la vulneración de la garantía de indemnidad, que crea una apariencia objetiva de represalia”.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 no considera el despido como nulo de un trabajador realizó una reclamación mediante una carta un año antes del despido, y todo ello aunque el despido se consideró como improcedente.
¿Cuál es la consecuencia de las acciones de venganza? La posibilidad de reclamar una indemnización
La consecuencia fundamental de toda represalia cometida por el empresario es la nulidad de las actuaciones.
Esto supone que el trabajador debe de ser repuesto a las condiciones de trabajo que disfrutaba antes de la represalia por parte de la empresa.
Por ejemplo, en caso de despido, ésta será considerado nulo y el empresario estará obligado a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo abonándole los salarios de tramitación, esto es, todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el momento de la reincorporación como si nunca el despido nunca hubiera existido.
Además, y sobre todo tras la importante sentencia de 9 de marzo de 2022, y en relación con el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la existencia de daños morales es una cuestión que siempre existe cuando existe una vulneración de un derecho fundamental.
Por ello, siempre que se vulnere un derecho fundamental -y esto incluye la garantía de indemnidad- se debe reconocer una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La cuantificación de la misma es complicado y normalmente se utiliza la Ley de Infracciones en el Orden Social (conocida como LISOS) a modo orientativo, pero habrá que analizar cada caso de manera concreta.
Sobre esta cuestión te recomiendo este artículo.
¿La protección es absoluta?
La protección del trabajador no es absoluta.
No siempre que existe una reclamación y un posterior despido u otra acción por parte de la empresa será considerada nula.
Estos son los principales supuestos que no serán declarados nulos:
- En reclamaciones temerarias o injustificadas efectuadas sólo con el ánimo de evitar un previsible o conocido despido
- En decisiones empresariales que acredite su procedencia, es decir, que estén justificadas. En ocasiones, el juez tendrá que valorar la acción procedente de la empresa en relación con la reclamación efectuada por el trabajador.
- Cuando la empresa acredite que la decisión estaba tomada antes de que tuviera conocimiento de la reclamación del trabajador.
- En las reclamaciones nimias o de una transcendencia ínfima.
Ejemplos Jurisprudencia
Además de las comentadas en el artículo, podemos citar las siguientes sentencias.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2015, en el que se considere vulnerada la indemnidad del trabajador por que el despido fue motivado por el hecho de que varios trabajadores habían demandado por cesión ilegal.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha de tres de mayo de 2016, considera contraria a la garantía de indemnidad la no renovación del contrato de trabajo tras la denuncia formulada por acoso moral en el trabajo y, por lo tanto, declara el despido nulo.
Sentencia del Tribunal Supremo del 26 de abril de 2018, en el que se considera que no hay lesión de garantía de indemnidad por despido objetivo producido tras rechazar el trabajador una novación de su contrato, pasar su contrato a fijo discontinuo, ya que despido afectó a todos los trabajadores del centro.
Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Castilla La mancha de 22 de junio de 2016, que considera que la garantía de indemnidad consiste en la imposibilidad en el ámbito laboral de ser objeto de represalia por el ejercicio de un derecho, como ser candidato a un proceso electoral. Procede declarar la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad
Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Galicia, de fecha de 21 de octubre de 2016, que considera que un segundo despido obedece a la facultad que tiene la empresa de realizar un nuevo despido por las mismas causas, pero cumpliendo aquellas formalidades legales omitidas en el primero, aunque con efectos del segundo despido. No vulnera la garantía de indemnidad del trabajador
Buenos días!!! En la empresa en la que trabajo hay una diferencia salarial de un 35% entre unos trabajadores y otros, el comite va a hacer una denuncia colectiva pero somos unas cuantas personas que queremos denunciarlo por nuestra parte, ya nos han dicho que harán despidos
Si lo denunciamos tanto por el comite como por nuestra parte y nos despiden podríamos pedir la garantía de indemnidad?
Si, se puede solicitar la nulidad por garantía de indemnidad si existe una demanda previa.
buenas noches ,presente una reclamacion en julio por horas extraordinarias,en ocubre me han despedido disciplinario por presuntamente agredir verbalmente a compañeras (es mentira) que posibilidades tengo? no quiero hacer pasar a ningun compañero como testigo porque tienen que comer .
asique lo tengo complicado?
El que tiene que acreditar los hechos que justifican un despido es la empresa, no la persona trabajadora.
Buenas Alejandro mi pregunta es la siguiente: puede mi empresa despedirme estando de baja por ansiedad??? Y si es así me puedo acoger a la garantía de indemnidad?? Gracias y un saludo.
Sí, pueden despedirte aunque la baja no puede ser la causa que justifica el despido. No, no se consideraría como afectado por la garantía de indemnidad, puesto que no hay una reclamación a la empresa, sino una baja. Sobre la posibilidad de nulidad, te recomiendo este artículo.
Buenas días
Trabajador que denuncia ante inspección de trabajo por uso de contrato fraudulento el 1 de febrero de 2022. El 10 de febrero el trabajador se anuncia el fin del contrato temporal celebrado en fraude de ley.
La empresa desconoce de la denuncia del trabajador ante la inspección de trabajo. Sin embargo la jurisprudencia dice que la garantía de indemnidad del art.24 Const. también incluye los actos preparatorios del ejercicio de la acción judicial.
Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de julio de 2021 rec 3702/2018. Se pronuncia favorable a la activación de la garantía de indemnidad cuando existe una denuncia ante la ITSS
Es decir, que mientras el TC sigue sosteniendo que, para activar la garantía de indemnidad, es necesario que el trabajador presente una acción judicial (o extrajudicial pero encaminada a una acción judicial), el Tribunal Supremo parece vincular la garantía de indemnidad solamente a “haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra el empleador por supuestas violación de Leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes” conforme al art. 5 c) OIT.
Por tanto mi pregunta es: ¿se puede conseguir la nulidad de un despido, por haber denunciado ante la inspección de trabajo aunque la empresa desconozca de esta denuncia?
Necesito un abogado, por favor ponerse en contacto conmigo vía correo electrónico.
Cordiales saludos
La sentencia que haces referencia, existió un acta de infracción. Comparto el razonamiento que realizas, pero no veo sencillo que se considere nulo.
Trabajaba en una agencia inmobiliaria como comercial autonomo (sin salario, solo comisiones fijadas).
En Marzo se produce la inspección sorpresa en la oficina (yo no había denunciado, era por campaña).
A partir de ese momento la empresa empieza a asfixiarme y a hacer todos los intentos para que yo me vaya.
Me cortan varias veces el acceso a la base de datos, borran correos, se apropian de clientes y me levantan ventas.
Acudo a la inspección a indicar lo que sucede y me aconsejan denunciar tambien, eso hago.
En Septiembre me cierran el acceso a la oficina y me adeudan 3 ventas y 2 alquileres (han sido mas ya que lo han ocultado y cobrado en B).
La inspección actúa y me da de alta de oficio, se da la citación de conciliación y no se presentan, tan solo una abogada totalmente desinformada que pese a presentarle el alta de oficio, firman sin avenencia y desaparecen.
La inspectora hace oidos sordos al despido (entiendo que debió obligarles a readmitirme o a actuar en su caso). me dice que ya no puede hacer mas y que su trabajo ha finalizado.
Se fija fecha para el juicio por despido improcedente y reclamación de cantidades (como no, la secretaria del juzgado lo pierde y hay que volver a hacerlo con el consecuente retraso de 3 meses. Es decir, reclamación de cantidades es fijado en Marzo del 2.022 y el de despido improcedente en Abril del 2.022.
La empresa no me da de baja (Hoy 30 de Enero, sigo dado de alta en la empresa sin cobrar nada, ni la baja por depresión) y no se me devuelven las cuotas de autónomo.
Tras varios meses de llamadas, consultas y ese largo etc, por fin nos contestan desde tesorería que no me devuelven las cuotas por que les falta el informe.
40 llamadas a inspección y tras ir mi abogada, tienen la cara dura de decirle que el informe se envió en Noviembre (no es cierto).
Ya en diciembre sin dinero y sin poder hacer nada, me reuno con la tesoreria y no solo no resuelven nada, me dicen que su trabajo esta perfectamente realizado, que no me devuelven las cuotas por que falta el informe y que no van a actualizar las bases de cotización hasta que la empresa pague (no va a pagar). Y que me busque otro trabajo. Me dicen que hable con el INSS para que me digan como hacer para que la empresa me de de baja. Les pregunto que que pasa con las bases de cotización de cara a cobrar el paro o capitalizarlo, me responden que esa pelea la tengo con el SEPE.
Al dia siguiente me reuno con el INSS, ellos no pueden hacer nada, tiene que darme de baja la empresa o hacer baja voluntaria. Si me doy de baja voluntaria lo pierdo todo, que consulte en el SEPE.
Mi médica me da de baja por depresión debido a lo desesperado y mal que me encuentro.
La gestoría me aconseja pedir el pago directo debido a la situación (pago por la baja). Se solicita electrónicamente, al igual que las 23 veces el pago de las cuotas de autónomo.
Navidades, el funcionariado de vacaciones, yo sin un euro en el bolsillo sin pagar al casero y al banco. Menos mal que una amiga se enteró y me prestó dinero.
A mediados de Enero me contestan que van a «investigar el caso con la empresa» por el pago de la baja, me llaman del INSS y se escandalizan por mi caso, que van a mover cielo y tierra (esto el 18 de Enero). No recibo mas notificaciones, nadie se pone en contacto conmigo y no cogen las llamadas a los 12 números que tienen.
Desaparecen 4 años de mi vida laboral (los 4 años de falso autónomo), pero no he recibido notificación alguna, no han actualizado las bases de cotización nuevas por ser empleado y no me han devuelto las cuotas.
El 26 me llega la carta diciendo que me dan de baja de autónomo ya que no hay mas actividad en ese período y no se menciona la devolución de las cuotas. Ahi se indica que la inspectora manda el famoso informe el 12 de Enero……
El 27 me reuno en el SEPE (tras casi un mes de espera) y me dicen lo que ya sabía. Que ellos no pueden hacer absolutamente nada, tiene que ser la empresa la que me de de baja o pedir baja voluntaria (con las consecuencias). Que no pueden hacer nada al respecto con las bases de cotización no actualizadas y que esos 4 años desaparecidos estan desaparecidos hasta que actualicen desde Seguridad Social las bases de cotización, lo cual no van a hacer por que la empresa no paga (ni va a pagar). Me dicen que estoy absolutamente bloqueado, que no tengo derecho a cobrar nada (aun no me han pagado la baja laboral desde diciembre) y que vuelva a hablar con Tesorería, el INSS o Seguridad Social, lo que mas me guste.
Dicho esto, llevo desde la inspección desamparado (la inspección fue en Marzo del 2.021, sin derecho a nada, sin dinero, el banco me ha metido ya en los ficheros de morosos. No puedo cobrar el paro y si pudiera no podría cobrar nada por la falta de esos 4 años y la falta de actualización. No me devuelven las cuotas como debería ser, la empresa no me da de baja ni me paga el salario y lo único que puedo hacer es estar sentado en casa.
Nadie me dice si tengo algun derecho o protección (aparte de lo que me puedan prestar las amistades y eso ya esta agotado), si por todo este calvario tengo derecho a compensación alguna, por que quien me va a compensar todo lo que estoy sufriendo y la destrucción absoluta de mi trabajo y modo de vida (ya que tendría que empezar absolutamente de cero con un a inversión mas fuerte). Es decir, estoy en un limbo sin poder trabajar ni ser protegido desde Septiembre (desde julio que fue la ultima vez que me quiso pagar la empresa mis ventas)
El sistema ha fallado, la justicia ha fallado y mi vida se va cayendo por el desagüe con el encogimiento de hombros de todo el mundo.
Una situación bastante compleja y preocupante lo que comentas. Un caso claro en que las instituciones han fallado.
Buenas tardes,
Antes de nada, gracias por el artículo y la ayuda prestada. Te comento mi caso a ver si puedes aclararme como proceder. Mi empresa ha sido subrogada por otra y todos los compañeros hemos pasado a la nueva por obligación establecida en convenio colectivo que señala que se respetarán todos los derechos y obligaciones que teníamos. Tras darme la nueva empresa el contrato para firmar me he dado cuenta que se ha modificado el horario y la categoría profesional. Lo comento con el responsable y me dice que lo revisará. Ese mismo día aviso a mis compañeros de que tuviesen cuidado y que leyeran bien el contrato antes de firmarlo. Al día siguiente recibí carta de despido disciplinario por como pone «haber transmitido informaciones y mensajes falsos en relación con las condiciones laborales al resto de trabajadores, generando desconfianza e incertidumbre, extralimitándome en mis funciones, lo que supone un abuso de confianza y un incumplimiento del deber de diligencia y colaboración en el trabajo». No se bien si puedo demandar por despido nulo porque realmente no había emprendido ninguna acción, solo había comunicado el error en el contrato sobre esos aspectos. Por otro lado, ¿avisar a mis compañeros para que leyesen el contrato esta prohibido? ¿No iría en contra de mi derecho de expresión?.
Espero puedas ayudarme y, de nuevo, muchas gracias.
Entiendo que el despido es improcedente, pero, aunque complicado, pelearía la nulidad.
Buenos dias , la empresa no reconoce un accidente labora producido dentro de mi horario y le escribe a la mutua para que no me presten atencion medica por lo que se produjo. acto seguido y como represalia a presentar elecciones sindicales me supenden de emplo y sueldo durante 21 dias alegando que el accidente fue mentira
aparte me han solicitado entregar la maleta de herramientas y las llaves de la empresa. Sigo de baja pero el medico de cabecera y he impugnado esa resolucion, puedo pedir la resolucion de mi contrato?
Si la empresa no reconoce un accidente laboral deberás seguir el procedimiento de determinación de contingencias. Entiendo que quieres solicitar la extinción por artículo 50, además de que lo veo complicado, no creo que te lo concedan si previamente no has acreditado ese incumplimiento grave.
Ya he iniciado el procedimiento de determinación y posiblemente demandará la suspensión de empleo y sueldo basado en lo que la empresa dice.
Por supuesto puedo demostrar que fue un accidente laboral en horario laboral.
Lo que quiero saber si ganó la demanda por la suspensión de empleo y demuestro que se trata de una represalia por convocar elecciones sindicales tendré base para solicitar la extinción del contrato?
La extinción vía artículo 50 por incumplimiento grave del empresario siempre es algo subjetivo, ya que dependerá de cada tribunal valorará si el incumplimiento se considera grave o no. Desconozco alguna sentencia que haya considerado como grave los hechos que comentas.
Buenas e convocado una elecciones sindicales a raíz de hay a los 5 días an despido a mi padre después de 13 años por represalias aunque claro an puesto que no cumple su trabajo casualidad después de 13 años también meses atrás los denuncié por vulneración de derechos y cantidades que podemos hacer ?
Impugnar el despido solicitando la nulidad y una indemnización de daños y perjuicios.
Hola buenas, he sido despedida estando de baja por depresión.
Llevaba unos 20 días de baja en los que ningún encargado de personal se ha puesto en contacto conmigo en ningún momento. De repente recibo un sms de la TGSS en el que pone que me han dado de baja y ya no puedo comunicarme de forma interna porque mi perfil laboral se ha desactivado.
Aún no me ha llegado motivo alguno del despido y no sé como proceder.
Mi contrato era indefinido.
Un saludo.
Si la empresa no ha seguido el procedimiento para el despido, sólo te puede beneficiar. Tendrás que impugnar el despido, en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la baja en la seguridad social, para que la extinción se considere improcedente o nula.
Hola, estoy en una empresa de unos 150 trabajadores desde hace año y medio en la que he observado varias irregularidades:
1) Estamos en un convenio que no nos corresponde, debido a que empezó dedicándose a otra cosa pero ahora ha cambiado de sector pero seguimos en el mismo, por lo que estoy cobrando menos de lo que me correspondería.
2) No están cumpliendo el plan de igualdad, hemos pedido que nos manden el registro salarial a recursos humanos pero directamente no contestan.
3) No se están aplicando las medidas COVID
Todo esto es debido principalmente a que NO TENEMOS REPRESENTANTE NI COMITÉ de trabajadores, por lo que no tenemos forma de reclamar estos derechos. En mi empresa hay mucho miedo a represalias y nadie quiere firmar para convocar elecciones y tener el comité de trabajadores.
No sé si denunciarlo por mi cuenta, pero dado que soy la única que está insistiendo constantemente a RRHH con estos temas, tengo miedo a que me echen porque sabrán que soy yo.
¿Qué debería hacer?
Puedes presentar una denuncia ante inspección de trabajo. Aunque tienes que dar tus datos, la empresa no sabe quien la ha puesto. Si quieres demandar, como explico en el artículo, existe una garantía de indemnidad ante reclamaciones a la empresa.
Buenas tardes Alejandro trabajo como conserje de edificios,hace un mes entro una nueva empresa y nos subrogo a los que estamos ,esta nueva empresa tiene su propio convenio mi pregunta es ..mi antigua empresa tenía convenio de fincas urbanas y esta nueva al tener su propio convenio no me lo aplica consecuencia de que ahora ganó menos puedo reclamar mi convenio???graciad
Sí.
Buenas he sido despedido disciplinadamente.
Puse en conocimiento de la policía unos hechos supuestamente delictivos que conocí del presidente y el secretario general. Posteriormente mandé una mail a todos los miembros de la junta directiva explicando lo que había realizado y poniéndoselo en su conocimiento para que tomasen medidas al respecto. El resultado ha sido el despido disciplinario. El juicio lo tengo a mitad de diciembre y he solicitado nulidad/improcedencia, pienso que vulneran cuanto menos mi derecho a la libertad de expresión y me despiden por represalia claramente. Que opinas?
Gracias
Hola Alejandro, te escribo por segunda vez. Antes de nada gracias por contestarme a la primera. 3 años en una empresa, mando un burofax pidiendo diferencias de subida de salario, horas extra, festivos etc. A los 3 días de recibirlo me cambian horario, demandó y reconocen mi horario antiguo. Me mandan de vacaciones de un día a otro, me sancionan al volver de las vacas con 2 sanciones, una de una bronca con un compañero de casi un mes atrás y otra por salir exactamente cuando cumplí mis horas de contrato sin estar ni 5 minutos más, me sancuina por abandono de puesto de trabajo, aunque le avise por escrito que me iba. Acoso laboral a diario, por parte de jefe y cambio comportamiento compañeros, de repente la peor de la empresa. Estoy de baja por depresión, y me paga la mutua. Es un pago delegado, a través de la empresa. Los primero 2 meses tardo 4 días, el siguiente 6, el siguen ta ya me pago el 26,el siguiente el 21 y este mes a día 29 todavía no he cobrado. Es delito que no me paga el sueldo que le pasa la mutua? A incumplido el principio de indemnidad, con las represalias que tuvo contra mi?? Cambio horario, vacaciones forzosas, sanciones de amonestacion escrita 2,prohibir preguntar cosa años compañeros, que si tengo alguna pregunta se lo pregunte a él, etc
Sí, se puede llegar a considera delito de apropiación indebida el hecho de no pagar el salario cuando es en pago delegado. Tendrás que demandar por acoso laboral solicitando la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50.
Buenas.
Tras estar desde que decretó el estado de alarma el gobierno por la pandemia del COVID-19, teletrabajando para mí empresa con los medios puestos a mi disposición según acuerdo sobre esa modalidad de trabajo ratificado por ambas partes, entre los que se encuentra la conexión para el acceso a las herramientas y programas informáticos empresariaes. Resulta, que varias veces, por agotamiento de los datos del plan de datos contratado por mi empresa y vinculado al dispositivo móvil que me proporciona la mencionada conexión; he tenido que poner mis propios medios, mi teléfono móvil y el plan de datos vinculado a éste, para poder continuar trabajando. No sin comentar la segunda vez que se agotaron los datos del citado plan de datos propiedad de la empresa, justo el pasado 12/04/2020, a mi responsable por la herramienta de chat de la empresa, Teams, textualmente lo siguiente: «Para tu conocimiento te indico que la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de fecha 6/2/2019, señala: Consideramos que la exigencia de la aportación de un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo supone un manifiesto abuso de derecho empresarial, ya que además de quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato
de trabajo ( art. 1.1 ET )…»
Seguidamente, el 14/04/2020 recibí burofax de la empresa comunicándome la rescisión de mi relación laboral por no superar el periodo de prueba de seis meses que finalizaba el próximo 23/04/2020.
Por todo lo cual, quisiera saber, si por la proximidad entre las fechas del despido y la puesta de manifiesto por mi parte, tanto por transmitir lo que señala la indicada sentencia, como el acuerdo existente sobre el teletrabajo, entre empleador y empleado, que no es otra cosa que dejar claro quien debe proporcionar la conexión para el teletrabajo; se darían la necesaria causa y el necesario efecto, relativa la primera a la petición extrajudicial de un medio/condición para poder realizar mis tareas laborales y la segunda a la represalia mediante la extinción unilateral por parte del empresario de mi contrato, con suficiente entidad ambas, para poderse considerar el despido nulo.
El indicio de que es una represalia existe, es muy próximo en el tiempo la reclamación con la extinción de la relación laboral.
Y la reclamación descrita en el comentario de mi caso, puede considerarse, como se indica en el articulo «Garantía de indemnidad, protección ante las reclamaciones a la empresa», una demanda de derecho mínima o una mera queja efectuada por un detalle de las condiciones para desarrollar mi trabajo. Es decir, una reclamación nimia o de una transcendencia ínfima, para no declararse el despido nulo
Es una cuestión de valoración y dependerá del juez. En mi opinión, lo considero de suficiente entidad para ser considerado como nulo.
Hola.os cuento mi paso en diciembre de 2018 cobraba 811 euros salario base más 2 pluses extrasalariales k son transporte y vestuario.en 2019 los absorbieron quedando salario base en 930 para no aplicar subida smi. Nos enteramos en octubre k no se podían absorber.y ya en febrero de este año íbamos a presentar demanda.lo que nos dijo abogado k ya había prescrito el derecho a reclamar.queria una segunda opinión
Habría que ver el convenio colectivo de aplicación, pero si que existe el riesgo de que se considere una modificación sustancial y que esté fuera de plazo.
Buenas tardes,
Hace dos meses denuncié a la empresa ante la inspección de trabajo porque no estaba cumpliendo con muchas de las cosas que son obligaciones básicas….
-planes de prevención
-revisiones y estado de la seguridad de los vehículos
-registro de jornada
-negacion de las vacaciones-.
-revisiones médicas.
-no haber calendario laboral…
Ahora me han despedido alegando causas objetivas, y voy a presentar una papeleta de conciliación pidiendo la nulidad o improdecencia del despido.
¿Es aconsejable que figure la denuncia en la papelera como medida de «presión» para forzar al menos que negocien como improcedente?
No pierdes nada por ponerlo y nunca te va a perjudicar.
Hola, trabajé 37 horas en una semana en un contrato de 20horas. Me negué a seguir haciéndolo y me han despedido. Lo que se alega en la carta de despido tampoco es cierto.
Impugna el despido solicitando la nulidad del mismo por reclamación efectuada la empresa.
Gracias. De momento estoy con el Sindicato pero tú respuesta me hace sentirme segura de lo que he hecho. Saludos.
Hola
Quisiera saber si la empresa se puede negar a concederme una reducción por cuidados de hijos en los términos que yo necesito (reducirme de forma acumulada las jornadas para que me coincidan con las vacaciones del niño en el colegio). Y si se puede negar alegando organización del trabajo(por ejemplo), tendría que demostrarme que problema existe exactamente?. Si me la deniegan que puedo hacer?
Habría que ver que reducción solicitas y la edad de tu hijo, ya que no es un derecho absoluto el que planteas, y en función de lo que pidas y cómo lo pidas si que se puede negar. Si así fuera el caso, la única opción es demandar y que sea un juez el que decida. Es decir, es una pregunta muy amplia como lo quieres reducir.
Quiero reducirle al 50% durante los meses de junio, Julio y septiembre. junio lo trabajaría entero al 100% de la jornada y así no trabajaría en Julio. Agosto vacaciones y en septiembre trabajaría a partir del 15 jornada completa. Mi hijo tiene 8 años.
En principio esa reducción no creo que te la concedan. Es decir, trabajar junio para descansar julio, lo normal es que la empresa no lo acepte, pero no pierdes nada por solicitarlo. Habría que ver las necesidades de la empresa.
Hola, estoy de baja por acoso laboral aunque los médicos no se pillan los dedos y ponen estrés. Soy jefe de grupo y por encima de mi hay otro. La empresa incluidos los de arriba saben la situación ya que antes de que pasara esto ya hablé con alguno de ellos y no solo se lavaron las manos si no que premian al depresor. El psicólogo me ha dicho que voy para largo además cuando he pensado en volver compañeros me han dicho que la cosa va ha peor y encima han aprovechado otros para intentar ocupar mi puesto haciendo con el resto del personal lo mismo que me hicieron a mi y al final lo han premiado. Hasta aquí me importa y no me importa porque ahora no estoy, el problema viene cuando a este nuevo depredador lo premian con el ascenso y lo trasladan de encargado a la sección donde esta mi pareja que también trabaja en la misma empresa. La cosa no está para tirar fuegos artificiales porque en la manera de hablar y actuar sabemos que son represalias por lo mío. La pregunta es cómo puedo demostrar esto y que puedo hacer, además con todo esto volver es lo que menos quiero ya que ahora con esto voy a peor y después de más de una década a servicio de la empresa tanto uno como el otro no nos vamos ha ir. No se cómo manejar esta situación o que puedo hacer, si alguien me puede aclarar algo lo agradecería. Gracias de antemano.
Sobre cómo demostrar eso, habría que ver las pruebas que tienes o que podrías conseguir. A veces, demostrar el acoso laboral es complicado.Lo que debes hacer es solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Hola,
Me han despedido verbalmente el dia 30 de octubre por reclamar desde julio que estoy trabajando muchas horas extras que no las veo reflejadas en mi sueldo. La RRHH me contestaba (cuando le apetecia contestarme) que no tiene tiempo para hablar, que esta de vacaciones, que lo esta hablando con su jefa etc etc Después de 3 meses la RRHH me dijo que su jefa quiere hablar conmigo. Fue para despedirme por razones de “reorganización “ Y intentan colarme un acuerdo mutuo con una indemnización de 3 sueldos(10 mil euros brutos) , no un despido. Todavía no lo he firmado. Mientras tanto, han traído en mi departamento hace 3 semanas a un chico que tiene la misma posición que la mía porqué mi jefe directo se quejaba que nuestro departamento no da abasto con las tareas y necesita mas gente. Quiero obtener la nulidad del despido.
Impugna el despido, tendrás que acreditar la reclamación de horas extraordinarias.
Buenas, yo procedia de banco popular el cual fue comprado por banco Santander. Actualmente está en proceso de ERE VOLUNTARIO y he tenido la suerte de que me han elegido como voluntaria. Cuando los citados a otra provincia preguntamos al de RRHH (que nos «informa» ) por qué motivo nos ha elegido alega evaluación del desempeño, consecución de objetivos, O duplicidad de puestos, no es ninguno en mi caso. Sobre 5 puntos tengo 4.33 en la evaluación, llevo 3 bonus de 3 trimestres y mi puesto que es de Att al cliente/caja, el cual es escaso,
Tengo un hijo con TDAH diagnosticado y he solicitado está mañana la reducción de jornada por conciliación familiar, acaba de comenzar el curso y mi hijo me necesita demasiado. Mis compañeros me advierten que tendré consecuencias, de todas formas tengo hasta el 11 de noviembre para firmar mi baja voluntaria para poder cobrar la parte voluntaria. Hay alguna posibilidad de salvarme en la empresa, ya sea por qué aún no se motivo de que me eligieran, O por ser TDAH mi hijo de 6 años, O por ser la única fuente de ingresos de mi casa, O por la reducción de jornada??
Gracias anticipadas.
La reducción de jornada entiendo que no serviría por ser posterior, pero la única opción sería por no entrar dentro de los parámetros de elección. Es decir, impugnar que por que has sido elegido tu frente a otros al ser el ERE con acuerdo. Habría que mirar más el caso.
Mi empresa firmó un acuerdo laboral con los sindicatos por el cual se iban a producir 200 traslados forzosos.
Estando de excedencia por cuidado de hijos menores me han comunicado que me trasladaban a 700 kms. He demandado a la empresa y estoy a la espera de juicio. Esto traslado lo pueden llevar a cabo? Tengo alguna posibilidad de que el juez revoque este traslado???
Gracias.
Habría que ver el acuerdo firmado, y si es imprescindible tu traslado. Con una reducción de jornada, tienes una preferencia para quedarte, pero esa preferencia no es absoluta si la empresa acredita que es imprescindible tu traslado.
Trabajo en un almacén me llamaron la atención por un error que he tenido al cargar en el camión un articulo de menos, a consecuencia de esto yo conteste al encargado si podían cambiarme el horario ya que no descansaba adecuadamente (mi horario es de 9,30h. a 13,30 h y de 18,30 h a 22,30 pero durante los 2 últimos meses he estado saliendo casi todos los dias sobre las 0,30 h o 1 de la madrugada por lo que entre llegar a casa y cenar se me hace las 2 de la madrugada para después entrar a las 9,30 h por lo que no llego a dormir ni 6 horas). El encargado me dijo que enviara un correo electrónico al jefe, yo envié ese correo el día 6 de Julio. Me respondió el 11 de julio cambiando la hora de entrada a las 10,30 por las mañanas y conforme salga el día de antes por la noche que entre a la mañana siguiente pero aparte de este cambio también me ha sancionado con 3 días de empleo y sueldo que coinde con el final de mis vacaciones (del 18 de Julio al 19 de agosto y la sanción es el 17, 18 y 19 agosto que es además fin de semana y lunes, yo no trabajo los fines de semana). Que opciones tengo porque creo que tienen intenciones de despedirme disciplinariamente, tengo 58 años y llego trabajando aquí casi 28 años aunque hace 5 años cambiaron los dueños y ya han hecho varios despidos de esta forma.
Gracias
Impugna la sanción dentro del plazo de 20 días hábiles que tienes para ello desde la notificación. Con lo que me comentas, será la primera gran protección que tengas ante un posible despido.
trabajo a turnos..una semana de 7 a15 y la otra de 11 a 19…he solicitado a la empresa un plus de Turnicidad y me dicen que no me corresponde por no tener la empresa otro turno más de noche y no estar abierta las 24 h….lo puedo reclamar?
El plus de turnicidad sólo corresponde si asi lo indica el convenio colectivo, por lo que habría que ver que es lo que dice el mismo.
si q lo indica.pero yo quiero saber si se considera turnicidad trabajar a dos turnos. uno de mañana y otro de tarde…gracias
El artículo 36 establece lo que es trabajar a turno: «Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.»
Por lo tanto, en mi opinión, si que es trabajar a turnos lo que comentas. Cuestión diferente es que el convenio establezca el plus para otro tipo de turnos.
Hola Alejandro.
Llevo 20 años en mi empresa y 8 años ejerciendo funciones dos puestos por encima, jerárquicamente hablando, de lo que mi nómina refleja. La empresa no reconoce mi categoría y he denunciado por ello. Solicité una inspección de trabajo y mientras transcurría,el director boicoteó la inspección, alegando que no le había avisado de la presencia de la autoridad pública y que había entrado al inspector en zonas restringidas(zona donde tengo mi centro de trabajo,centro de control de cámaras de televisión cctv) expulsándome del trabajo ante la incredulidad del inspector, que no supo como reaccionar acabando así con mi derecho solicitado.
No tan solo con eso, he recibido la represalia de una sanción de empleo y sueldo de 60 días…
Estoy esperando el informe del inspector,que de momento no se pronuncia..Entiendo que inspección de trabajo, al tratarse de una máxima autoridad,no debe tener zonas restringidas ,de la misma manera que entiendo que no es motivo suficiente tampoco, expulsarme del trabajo en medio de una inspeccion, por no haber avisado de la llegada del inspector a las instalaciones(que por cierto la empresa ya tenía conocimiento de ello,además de que yo personalmente le acredité en control de accesos como visita externa).
No sé como funcionan estos temas ya que nunca antes me había enfrentado a una situación similar.
Tal vez tú podrías aclararme algunos puntos y preveer que informe podría salir de esta situación.
Muchas gracias.
Buenas. Llevo trabajando en una empresa de transporte de mercancías por carretera 9 años haciendo internacional, la empresa paga por km ,pero camuflan km en dietas y km horas presencia .no respeta el convenio laboral. Mi pregunta es, puedo poner fin al contrato sin que sea baja voluntaria ?puedo demonstrar que me pagan al km con la tarjeta del tacografo y un desglose que viene con la nómina. Nada coincide con la realidad
Puedes demandar y reclamar esas cuestiones, pero con esos datos, entiendo que no tienes derecho a solicitar la extinción indemnizada con derecho a paro.
Buenos dias Alejandro, le comento mi caso:
Llevo trabajando en mi empresa 14 años y he solicitado un traslado voluntario que se me ha concedido.
En la carta de aceptación de traslado de centro de trabajo por parte de la empresa se detalla que tienen que respetar mi categoría, el grupo al que pertenezco y mis condiciones laborales.
Durante estos 14 años mi jornada laboral ha sido intensiva (8 horas seguidas) y en este nuevo local pretenden que haga esas 8 horas en turno partido.
He reclamado a través del sindicato (no denunciado) alegando que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Ahora tengo miedo de las represalias por parte de la empresa… Desde un despido a un traslado.
¿Deberían aceptar mi reclamación y respetar mis horarios?
Saludos y muchas gracias.
Habría que mirar el acuerdo, pero entiendo que tiene que respetar lo pactado, sin perjuicio de que la empresa puede realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existe causas que lo justifican.
Me gustaría que me colaborarán en un caso que me tiene enferma
Buenas!
Llevo trabajando en la empresa casi cuatro años, Cuando cumplí los tres años pregunté a la empresa a ver si tenía derecho a cobrar mi primer trienio ya que mis compañeros sí que lo cobran.
Mi sorpresa fue que me dijeron que no tenía derecho a ello y que mis compañeros llegarían algún tipo de acuerdo con la empresa. (Les he preguntado y me dicen que eso es falso)
Mi convenio es el de los estatutos de los trabajadores, eso es lo que pone en mi contrato de trabajo.
Realmente no tengo derecho a cobrar antigüedad?
Gracias y un saludo!
Si no existe convenio, no se tiene derecho a cobrar un plus por antigüedad. Habría que ver si de verdad tienes convenio o no, y si en caso de lo tengas, recoge algún tipo de plus por antigüedad o permanencia en la empresa.
Hola guenos dias tengo muchas dudas tuve un accidente laboral ase 9 meses puse una denuncia en la inspección de trabajo un cable s enredó en la pata de un andamio k estaba yo subido y cai al suelo 9 meses de medico con la mutua y nadie me yama como si no aviera pasado nada m tienen k informar de la denuncia porke estoy con la espalda fatal y yo no entiendo .
No se sobre que has puesto la denuncia en la inspección, pero si lo que quieres es reclamar una indemnización, tendrás que acudir a los tribunales.
Buenos días, mi empresa lleva sin subirnos el IPC desde 2012 y tiene desde entonces retrasos en la extras de 6-9 meses (sin pagano intereses). Queremos denunciar estos impagos o retrasos, pero tenemos miedo de que al iniciar la demanda nos despidan. Nos respaldaria la ley si nos echaran después de reclamar nuestro dinero? Muchas gracias.
Como explico en la entrada, existe una garantía de indemnidad de posibles despidos ante demandas a la empresa. Esta protección no es absoluta, ya que el despido puede ser procedente si tiene causas para ello, y sigue el procedimiento adecuado.
Muchas gracias Alejandro. Entiendo que si hasta el día de hoy la empresa no ha tenido ningún problema con nuestro trabajo, y somos fijas desde hace más de 6 años. No tendría que tener problemas ahora. El problema es que lleva sin pagarnos las extras mucho tiempo y estamos cansadas. Por eso la duda de que si demandamos nuestro dinero, la empresa puede echarnos, por que aúnq hasta hora nuestro trabajo ha estado bien, misteriosamente pueda empezar a «estar mal»?
Un saludo.
Puedo de forma anónima a Caixabank por los acosos laborales y discriminaciones que allí se están haciendo? Es legal que está empresa presuma de Obra Social a la vez que trata así a sus empleados , empleados de bajas por esos motivos y que la Seguridad Social tenga que pagar esos salarios y no CAIXABANK? Creo que lo más justo es que la empresa pague esas bajas, ella es la responsable de que esas personas estén enfermas y de baja.
Qué se puede hacer?
Se puede poner una denuncia en la inspección de trabajo. Lo que se puede hacer es reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores por el acoso laboral.
Hola buenos dias tengo una duda tengo un contrado de 37 horas senanales pero a la seguridad social la empresa paga por mi 75% cuando segun mi contrato deberia ser 94% a parte en mi combenio colectivo dice que la jornada laboral son de 1680 horas anuales soy higienista bucodental entonces creo que no deberia tener un contrato jornada parcial si no jornada completa tendria que poner una reclamacion a la inspecion de trabajo me fa miedo qie me despidan gracias
Puedes poner una reclamación en la inspección de trabajo o poner una demanda ante el juzgado. Si presentas la demanda ante el juzgado queda acreditada la reclamación, si la realizas ante la inspección no, ya que dicha reclamación en principio es «anónima» para la empresa, aunque tu tengas que dejar tus datos a la hora de presentar la reclamación.
Mi marido ha estado de baja catorce meses por una depresion que tiene .Causada por mobbing de su jefe.
Solocito cambio de contigencia para que se le reconociera como accidente de trabajo. En su puesto de trabajo fue atendido por las urgencias. Creian que era un infarto, fue un ataque de panico y luego vino la depresion.
En la demanda se ha incluido a la empresa y a su jefe. Su unica compañera a testificado que todo es mentira (ella esta en la misma situacion de acoso y ha testificado en su contra). Ha perdido el juicio de la contigencia no se ha podido demostrar que fuera por mobbing.Falta de pruebas y las que habian la echaban para atras.
¿Pueden despedirlo cuando se incorpore?
Si existe una causa para ello sí que podrían, pero siempre se podría solicitar la nulidad por considerarlo como una venganza por parte de la empresa.
Deseo que estéis bien ahora lo estoy pasando yo es un calvario sin saber que hacer.
Hola buenas llevo dos anos y medio en una empresa con lo cual estado de baja 6 meses x enfermedad me incorporo a trabajar de nuevo pero hace unos meses puse una demanda a ispeccion de trabajo me podrian despedir cuando me vuelva a incorporar
Si existen una causa justificada sí, pero se podría entender que estas protegido. Como indico en la entrada, esa protección no es automática.
Buenos días,
Después de trabajar un año y medio en mi empresa (contrato obra y servicio), me di cuenta de que estaba trabajando días festivos, que no me estaban ni pagando ni compensando.
Reclamé estos festivos en reiteradas ocasiones y me han despedido alegando «disminución del volumen de trabajo».
Después de investigar un poco, varias personas dentro de la empresa me han confirmado que me han despedido por solicitar estos días festivos y reivindicar mis derechos (hay mails intercambiados donde se confirma este motivo).
En este caso, podría acogerme a esta garantía?
Muchas gracias.
Si, tendrás que demandar reclamando el despido nulo.
hola buenas! soy madre trabajadora con 3 hijos a cargo y menores de 12 años los tres, por lo que me voy a acoger a la ley que refiere a la conciliación familiar. Bien, yo trabajo una semana de mañana y otra de tarde pero solo me serviría hacerlo optando por el turno de mañana ya que mi esposo trabaja de tarde noche… seria eso posible, viable? a la espera de vuestra respuesta. muchas gracias por su tiempo..
No existe unanimidad en la jurisprudencia sobre si el trabajador puede escoger turno de trabajo cuando trabaja a turnos, además que siempre dependerá de las necesidades de la empresa. Por ello, lo mejor es pedirlo, y en caso de respuesta negativa barajar la posibilidad de demandar.
Llevó para 5 años en mi empresa y nunca he tenido un horario con anterioridad, siempre me lo dan de sábados en sábados,nunca he sabido que podría hacer a la semana siguiente,no podía coger citas con médicos y si las cogía la tenía que anular porque me coincidía trabajando….pues en mayo de este año he sido operada de una mano y en agosto me operaron de urgencias quitándome la tromoa de falopio.Anteriormente he recibido un trato bastante malo en el que se me ha dejado al margen, haciendo el vacío e incluso hablando mal de mi….Ahora me he incorporado de nuevo y tengo revisiones medicas porque tengo el mismo problema en la otra trompa que aun me queda,creo que a la larga me la tendrán que quitar también y ya me quedaría estéril por lo cual tengo que proceder a una reproducción asistida la cual es un proceso largo y hace falta acudir a médicos.Pues no me dan los horarios solo he conseguido que me lo den de 2 en 2 semanas pero a esto se le añade otro supuesto problema,hay compañeras que han sido mamá y han pedido su reducción de maternidad al ser su legal derecho,pues me dice mi empresa que no puedo rotar en mis turnos,osea de mañana,medio día y tardes así se acordó en el contrato y llevo un mes de tarde desde que me incorporé. He mandado un escrito a recurso humano de mi empresa y esa también ha sido la respuesta. Ahora digo yo como hago para poder ir a mis médicos???,como hago para poder rotar porque yo soy mama aunque mi hija ya tiene 15 años.por favor estoy con ansiedad y muy preocupada me gustaría alguna respuesta.Gracias
Es una cuestión compleja, que habría que analizar el convenio colectivo. De todos modos, ¿No tenéis calendario laboral en la empresa? La empresa está obligada a tener uno.
Buenos dias, gracias por su ayuda
He informado a la empresa en la que trabajo de que la voy a abandonar dentro de 3 meses por motivos personales y desde entonces me esta «haciendo la vida imposible» como represalia a que me voy de la empresa, tanto es asi que me ha prohibido acudir a un curso que me dijeron que me pagaban antes de avisarles de que dejaría la empresa…
es denunciable esa actitud? que puedo hacer?
Sí, podría ser considerado como acoso laboral y por tanto puedes demandar a la empresa.
Señor Alejandro,que puedo hacer con lo que le pregunté,digame si tengo derecho de reclamar,por despido de trabajo sin causa
Deberías de demandar por despido, y recuerda que tienes 20 días para hacerlo.
Pregunta…….¿Cómo se lleva a cabo ese tipo de litigio?
He visto letrados (de sindicato, y de pago), reacios a tomar esa vía, optando por reclamar improcedencia del despido.
No quiero descalificar a nadie, pues no soy abogado, pero siento que tomaron el camino fácil……¿Quien necesita abogado para que su señoría declare improcedencia? (Hoy en día).
Disculpen me desvié de mi pregunta……
Como, ante quien, en que plazos, y que procedimiento ha de usarse para reclamar garantía de indemnidad?
La garantía de indemnidad es un derecho que se suele reclamar cuando la empresa realiza una represalia por la reclamación de un trabajador. Por lo tanto, el procedimiento y plazo depende de la acción principal que se reclama. Por ejemplo, trabajador que se despide por reclamar que se cumpla su horario. La acción es la de despido, 20 días, pero lo que se reclama es que el despido es un acto de represalia y por tanto nulo. O siguiendo el mismo ejemplo, que se deje de abonar la nómina al trabajador.
Buenas tardes D. Alejandro,
Le agradecería conocer su opinión sobre un caso que tuvo lugar hace 25 meses.
En dic. De 2014, tras siete años trabajando muy intensamente en una empresa ocupando un puesto de dirección, y de ellos los tres ultimas sometido a acoso laboral -además de otro tipo de discrimination-, al ver mi puesto publicado en internet, tuve un brote de ansiedad, el médico me dio de baja, y a los 40 días fui despedido. Desafortunadamente llegue a un acuerdo de conciliación, donde además no podría reclamar en el futuro ni denunciar a la dirección o accionistas.
Antes de darme de baja ya llevaba casi un año en tratamiento sicologico por ansiedad y estrés, tanto por parte de un centro sicologico como por parte de mi medica de cabecera. Ambas me recomendaban darme de baja meses anteriores, pero decidí que no, que podía con el acoso.
Ya como desempleado estuve un año de baja hasta que el INSS me dio el alta en enero de 2015. Dado que no tenía ganas de pelearlo y denunciar, apele por mis medios, pero no aceptaron mis alegaciones. He continuado desempleado y cobrando paro hast enero de 2017, y con tratamiento sicologico. Además de padecer un problema de espalda desde que trabajaba n la referenciada empresa, problema agravado por el proceso depresivo acaecido. Así las cosas, ahora voy a proceder a operarme.
El dolor profundo que siento en mi alma, el daño sicologico y el físico por le espalda, unido a que continuó soñando con las personas que me sometieron al intenso acoso han hecho y hacen mella en mi. Me he arrepentido mil,veces de haber firmado la conciliación y no haber pedido despido nulo entonces, además de denunciar lo ocurrido.
He leído que además de haber pasado veinte días desde el despido; de haber conciliado; de haber pasado más de un año, es muy complicado denunciar y ganar un pleito.
Aunque también he leído que siempre se puede denunciar. Por haber estado sometido a tal acción y anularme como persona. Y ayer leí que el TJCE dice que en casos de baja laboral los despidos con nulos. Aunque al,no haber denunciado en su momento tal vez no tenga sentido en mi caso. Si bien es cierto que de haber prevalecido esta ley no podrían haberme echado. O tal vez pueda ser retroactivo?
Alegaban que había bajado la productividad. Trabajaba entre 12 y 14 horas al día!…y, si, cierto, ya estaba muy cansado. Porque mi gestión, probada, fue impecable y excelente.
No denuncie en su momento. También acepte la conciliación porque no era consciente de lo mal que estaba. Creo que en esos casos de poco se es consciente. Solo que quieres acabar con todo y que los jefes te dejen en paz. Y tengo informes privados y de la seguridad social de que antes de echarme del trabajo y conciliar ya estaba de baja. Situación que continuó durante un año con el INSS.
Podría hacer algo con la ley en la mano?
Como recuperar mi vida, honor, seguridad, eliminar este gran dolor interno.
También me queda compartir mi experiencia con las personas que puedan estar sufriendo ahora acoso y aun no lo sepan, para que reconozcan los indicios del acoso, digan que no a tiempo, o para los que ya lo están sufriendo o han sufrido, no se sientan culpables, porque la culpa, la acción, cobardía es de otros.
Escribir y publicar un libro puede ser terapéutico. Pero legalmente hay alguna opción?.
Un saludo y gracias por su gran ayuda
Buenos días,
Lamento lo ocurrido, pero considero que por prescripción y acuerdo firmado no tiene nada que hacer. No resuelvo consultas ya en los comentarios de este blog, sino que para ello he creado forumderecho, como indico al inicio de los comentarios.
Hola me siento identificado con el caso de Víctor mi caso es casi igual pero no firmé aún la conciliación cuya empresa quiere q firme desde q se firma q pasa q no se puede uno defender más caras a denunciar ante inspección de trabajo o denunciar negligencia x parte de la empresa x motivos de prevención de riegos laborales o incluso indicios de un acosó laboral hacia mi persona antes de finalizar la relación laboral ???un saludo
Si te acaban de despedir estas en plazo para reclamar todo lo que quieras. Normalmente en conciliación, si termina con acuerdo se suele recoge la coletilla de que «el trabajador no tiene nada más que reclamar por la relación laboral», si se recoge esa frase no podrás reclamar otras cuestiones. Sin embargo, si no se recoge si que podrás demandar por la vulneración de la dignidad del trabajador reclamando una indemnización.
Mucho ánimo!! Yo estoy ahora en una situación parecida pero sí que he denunciado aunque con dudas de lo que pueda pasar.. la ley tendría que ser más dura para este tipo de empresarios que abusan u destruyen la vida de los trabajadores los cuales nos vemos indefensos..
Mucha suerte en el procedimiento ya nos contarás como te va
#Me han despedido disciplinariamente con la excusa de haberme reenviado correos a mi correo personal habiendo firmado un acuerdo de confidencialidad en políticas de internet y de uso del correo de la empresa porque antes de haber hecho esto, sabían que iba a consultar mis opciones legales al haber sufrido acoso laboral con el consentimiento y colaboración de la Dirección y han aprovechado que estaba de baja por ansiedad para despedirme. Voy a impugnar el despido porque sé que me han quitado de en medio antes de que pudiera presentar la denuncia por acoso…..¿estaría protegida por esta garantía de indemnidad teniendo en cuenta que estaba en situación de jornada reducida por cuidado de familiar y que me había reenviado esos correos para poder documentar mi situación de acoso laboral? Gracias.
Estarías protegida sólo por el hecho de tener una reducción de jornada por cuidado de un familiar. si te refieres si estabas protegida para reenviarte esos emails por la garantía de indemnidad, ya es más dudoso, habría que ver que te has enviado y que has firmado.
Victor buenas noches espero que te encuentres bien acabo de leer tu caso ahora me está tocando Ami es un calvario y no se para donde tirar. Gracias
Solicité mi condición de fija en la empresa por tener más de cinco contratos seguidos de obra y servicio que suman más de 24 meses en un período de 30. El acto de conciliación fue el 17 de marzo al cual no se presentaron y el 23 me dieron de baja en la ss.
Después denuncie un despido nulo y estoy a la espera de juicio que posibilidades tengo? Gracias
He enviado a la empresa un email por el que solicito que fije las vacaciones del presente año así como el exceso de horas del año 2015, que aproximadamente son 40 y que la empresa no quiere reconocer. de igual forma les reclamo que expongan el calendario laboral de este año y del que aún los trabajadores no tenemos constancia.
Mi pregunta es si este email, en el caso de un despido más que previsible después de las reacciones que he visto en la empresa, puede servir de indicio para un juicio de indemnidad laboral ? Gracias.
Entiendo que sí, si la empresa no logra acreditar el despido por otra causa, el despido sería nulo