Trabajar en otra empresa durante las vacaciones

El trabajador tiene el derecho (y la obligación) de disfrutar de las vacaciones anuales que le corresponden, mínimo 30 días naturales en virtud del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

El objetivo de las vacaciones es permitir el descanso del trabajador, y bajo esa naturaleza, anteriormente se podía sancionar con el despido disciplinario cuando se trabaja en otra empresa durante las vacaciones, ya que se consideraba que las vacaciones estaban para que el trabajador «recuperase fuerzas».

Sin embargo, a partir del 27 de octubre de 2003, el tribunal constitucional determinó en esta sentencia que sí que es posible trabajar en otro lugar durante las vacaciones ya que en otro caso «se limitaría la dignidad del trabajador si se permitiera controlar lo que hace el trabajador durante las vacaciones«.

Es decir, las vacaciones es un tiempo que le pertenece al trabajador, y no corresponde al empresario el control de las actividades que se realizan durante dicho tiempo.

Por otro lado, hay que recordar que la Constitución Española recoge en su artículo 35.1 el derecho al trabajo, lo que hace posible trabajar en varias empresas a la vez, es decir el pluriempleo.

¿Existen excepciones?

Si, existen dos situaciones en las cuales no se puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones o durante cualquier otro periodo de la relación laboral, tal y cómo establece artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores:

No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

Tal y cómo establece el citado artículo, por lo tanto, no se podrá trabajar si existe competencia desleal o si se ha acordado de manera individual un pacto de plena dedicación o de no concurrencia.

En relación con la competencia desleal, la legislación no define que se entiende por competencia desleal, pero podemos definirlo como el comportamiento del trabajador que desarrolla actividades, ya sea por cuenta ajena o propia, en el mismo sector y utilizando lo aprendido en la empresa para usarlo en su contra.

La jurisprudencia suele exigir que se cumplan tres requisitos para que se considere la competencia como desleal:

  1. Que el trabajador desarrolle una actividad dentro del mismo sector.
  2. Que el trabajador utilice lo aprendido en la empresa en beneficio propio.
  3. Que el uso de dichos conocimientos sean en contra de la empresa.

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En segundo lugar, en cuanto al pacto de plena dedicación o de no concurrencia es un acuerdo individual que se puede pactar en el contrato de trabajo o posteriormente a través de un anexo.

Como contrapartida a este acuerdo, la empresa tiene que abonar una compensación económica por este concepto. Este pacto, sólo tendrá validez durante la vigencia de la relación laboral.

En caso de que se realice cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, se podrá sancionar al trabajador, incluyendo el despido disciplinario, sin derecho a indemnización pero si a prestación por desempleo si ha cotizado lo suficiente para ello.

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¿Puedo trabajar para la administración durante las vacaciones?

En muchas ocasiones, el trabajador se encuentra en unas bolsas de empleo para trabajar para el estado, al haber realizado algún tipo de oposición o concurso para ser funcionario o personal laboral de la administración.

En este caso en concreto, en principio no existiría competencia desleal por parte del trabajador, por lo tanto, se podrá trabajar en dichas bolsas a excepción de que se tenga un pacto de plena dedicación.

En la mayoría de los casos no habría ningún problema con la empresa. Ahora bien, puede que si que tengamos un problema con la administración, ya que casi siempre es incompatible trabajar en la empresa privada y en la administración pública.

De hecho, la administración suele solicitar antes de empezar a trabajar un documento firmado en el que el trabajador afirme (o prometa) que no existe ningún tipo de incompatibilidad, entre los que se incluye el trabajar en otra empresa.

Si así fuera, la administración podría sancionar al trabajador, aunque en la práctica (que yo tenga conocimiento) no suele hacerlo.