¿Puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones?
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Trabajar en otra empresa durante las vacaciones
El trabajador tiene el derecho (y la obligación) de disfrutar de las vacaciones anuales que le corresponden, mínimo 30 días naturales en virtud del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El objetivo de las vacaciones es permitir el descanso del trabajador, y bajo esa naturaleza, anteriormente se sancionaba con el despido cuando se trabaja en otra empresa durante las vacaciones, ya que se consideraba que las vacaciones estaban para que el trabajador «recuperase fuerzas».
Sin embargo, a partir del 27 de octubre de 2003, el tribunal constitucional determinó en esta sentencia que sí que es posible trabajar en otro lugar durante las vacaciones ya que en otro caso «se limitaría la dignidad del trabajador si se permitiera controlar lo que hace el trabajador durante las vacaciones«.
Es decir, las vacaciones es un tiempo que le pertenece al trabajador, y no corresponde al empresario el control de las actividades que se realizan durante dicho tiempo.
Por otro lado, hay que recordar que la Constitución Española recoge en su artículo 35.1 el derecho al trabajo, lo que hace posible trabajar en varias empresas a la vez, es decir el pluriempleo.
¿Existen excepciones?
Si, existen dos situaciones en las cuales no se puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones o durante cualquier otro periodo de la relación laboral, tal y cómo establece artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores:
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
Tal y cómo establece el citado artículo, por lo tanto, no se podrá trabajar si existe competencia desleal o si se ha acordado de manera individual un pacto de plena dedicación o de no concurrencia.
En relación con la competencia desleal, la legislación no define que se entiende por competencia desleal, pero podemos definirlo como el comportamiento del trabajador que desarrolla actividades, ya sea por cuenta ajena o propia, en el mismo sector y utilizando lo aprendido en la empresa para usarlo en su contra.
La jurisprudencia suele exigir que se cumplan tres requisitos para que se considere la competencia como desleal:
- Que el trabajador desarrolle una actividad dentro del mismo sector.
- Que el trabajador utilice lo aprendido en la empresa en beneficio propio.
- Que el uso de dichos conocimientos sean en contra de la empresa.
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En segundo lugar, en cuanto al pacto de plena dedicación o de no concurrencia es un acuerdo individual que se puede pactar en el contrato de trabajo o posteriormente a través de un anexo.
Como contrapartida a este acuerdo, la empresa tiene que abonar una compensación económica por este concepto. Este pacto, sólo tendrá validez durante la vigencia de la relación laboral.
En caso de que se realice cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, se podrá sancionar al trabajador, incluyendo el despido disciplinario, sin derecho a indemnización pero si a prestación por desempleo si ha cotizado lo suficiente para ello.
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¿Puedo trabajar para la administración durante las vacaciones?
En muchas ocasiones, el trabajador se encuentra en unas bolsas de empleo para trabajar para el estado, al haber realizado algún tipo de oposición o concurso para ser funcionario o personal laboral de la administración.
En este caso en concreto, en principio no existiría competencia desleal por parte del trabajador, por lo tanto, se podrá trabajar en dichas bolsas a excepción de que se tenga un pacto de plena dedicación.
En la mayoría de los casos no habría ningún problema con la empresa. Ahora bien, puede que si que tengamos un problema con la administración, ya que casi siempre es incompatible trabajar en la empresa privada y en la administración pública.
De hecho, la administración suele solicitar antes de empezar a trabajar un documento firmado en el que el trabajador afirme (o prometa) que no existe ningún tipo de incompatibilidad, entre los que se incluye el trabajar en otra empresa.
Si así fuera, la administración podría sancionar al trabajador, aunque en la práctica (que yo tenga conocimiento) no suele hacerlo.
Hola! Buenas tardeas!
Quisiera hacerte una consulta, ya que me encuentro en este momento trabajando en una empresa con contrato a tiempo denifinido y avise de mi baja voluntaria dando 15 dias de preaviso para incorporarme en un nuevo trabajo.
Ahora bien, la empresa me dice que segun convenio colectivo debo dar 1 mes de preaviso y que como estoy incumpliendo me descontaran los 15 dias que faltan.
Lamentablemente no puedo demorar 15 dias mas la entrada a mi nuevo trabajo y aun me quedan 12 dias de vacaciones.
Sera posible hacer uso de mis dias de vacaciones y mientras tanto empezar a trabajar en el nuevo trabajo? De esta forma no perderia la posibilidad de contar con mi finiquito completo.
Desde ya muchas gracias
Saludos!
Sólo si así lo acuerdas con la empresa.
Hola buenos días…
Es lo siguiente:
Renuncie a mi trabajo (Restaurante), justamente cobré el día 29 de octubre, día en que recibí la nómina. Y me faltaron 2 días por trabajar, no presente los 15 días de preaviso . 10 días después me llega un burofax de parte de la empresa haciéndome reclamo del más del 70% del dinero cobrado y dejándome un número de cuenta para que realice el ingreso, no he firmado finiquito con ellos, aparte me quedan debiendo 1 semana de vacaciones del año pasado y unos 3 turnos del presente año. ¿Puede la empresa hacer eso? Y me puede dejar nota de en caso de no recibir el dinero llevarme a juzgado?
La empresa puede reclamarte el dinero que considere procedente, y puede demandarte ante los tribunales. Ahora bien, eso no determina que la empresa tenga la razón, habría que ver el caso, por que reclama ese importe y lo que diga el convenio colectivo.
Buenos días
Presenté mi cese voluntario en una primera empresa a principios de mes. No tenía necesidad de cumplir con preaviso por el tipo de contrato que tenía, y en la carta indicaba el día de baja. Y es que al día siguiente comenzaba a trabajar en otra empresa de un sector totalmente distinto a la primera. En mi primer contrato no tengo cláusula de exclusividad ni nada por el estilo y el Convenio Colectivo no dice nada al respecto. El caso es que el día siguiente comencé en la nueva empresa y es mismo día me dieron de alta en la Seguridad Social. Pero me encuentro que mi situación en la primera empresa viene que estoy en situación de «vacaciones retribuidas y no disfrutadas», o sea, todavía en alta. Con lo que estoy de alta en las dos empresas.
Me puede suponer algún tipo de problema esta situación???
Debería hacer alguna cosa en particular???
Muchas gracias
Atentamente, un saludo.
No, no hay ningún problema ni tienes que hacer nada.
Hola estoi de vacaciones 15 días trabajo en hostelería y no estoi bien pagado me a salido trabajo en la construcción pasa algo si me boy a trabajar a la construccion
Si te das de baja voluntaria, deberás de preavisar con lo que diga el convenio colectivo.
Buenas, me gustaría saber si es posible trabajar en el extranjero (en este caso Chile), mientras en la empresa en España estás de vacaciones y tu ya le has notificado a la empresa que te vas, pero has dejado las vacaciones para lo último, es decir, habrá una franja de tiempo en el que estés trabajando en la empresa Chilena a la vez que estás de vacaciones en el de España. ¿Se podría considerar esto como competencia desleal?
La empresa sabe que te vas a trabajar a esa otra empresa Chilena, acordaste dejar las vacaciones para el final y así dejar todo bien documentado antes de irte, ¿Sería sensato pedirle un papel firmado donde se establezca que no se trata de una competencia desleal en ese caso?
Desde el punto de vista de la agencia tributaria, ¿ tendría esto alguna implicación ?
Muchas gracias por su tiempo y respuestas.
Saludos!!!
Habría que ver en primer lugar, si se puede considerar o no competencia desleal. Durante las vacaciones, persisten las obligaciones entre el trabajador y el empresario, entre ellas la posibilidad de competencia desleal. Sobre que sería lo recomendable, habría que saber más del caso para saber que es lo recomendable.
Una Pregunta puedo Trabajar durante las Vacaciones de verano. O puedo Cambiar los Días, hay alguna Ley que lo diga. Es que tengo que trabajar durante mis Días de vacaciones. Lo ha dicho la Jefa de personal
No se si te refieres a trabajar en tu empresa o en otro sitio. Si es en tu empresa, de mutuo acuerdo se pueden cambiar las vacaciones, aunque habría que ver que es lo que dice el convenio.
En el Ayuntamiento, y no lo se como. VA el tema de Vacaciones y si se puede Trabajar en Vacaciones de verano. Alejandro, si hay un Artículo o Estatuto de los trabajadores
No se si el ayuntamiento es tu empleador o no, y en dicho caso, habría que ver que legislación se te aplica. Si fueras personal laboral, el artículo del Estatuo que regula las vacaciones es el 38. Pero habría que ver que es lo que dice el convenio.
Buenos días,
Soy profesora interina en Castilla y León y este año he obtenido un contrato hasta el 31 de agosto.
Las vacaciones son en julio y agosto y me gustaría saber si puedo trabajar durante el mes de agosto para una empresa privada o incluso para otra administración, como la Junta de Andalucia.
Gracias, un saludo
Hola, tengo acordadas las fechas de vacaciones con mi coordinador en función del protocolo y convenio, y me tocaría disfrutarlas en un mes,
Mi duda es que mi compañero de trabajo con el que me organizo para cubrirnos por vacaciones, tiene una intervención médica programada y quizás para esa fecha no se haya incorporado. Podrían en ese caso denegarme mis vacaciones previstas?
Gracias!!
No se deberían de modificar si ya están acordadas.
si tengo un contrato de 3 meses y estoy disfrutando 15 dias de vacaciones de los cuales he consumido 7 dias ( vacaciones que la empresa me obliga a disfrutar) yo no las he pedido.
y me llaman de un dia para otro para empezar en una bolsa de empleo
¿ debo avisar cuanto antes a la empresa?
¿ me descontaran del finiquito, los dias de vacaciones disfrutados y que no me corresponden aunque sea la empresa quien ha decidido que los disfrute en estas fechas?
gracias por su ayuda
En caso de baja voluntaria, siempre se debe preavisar con lo que diga el convenio colectivo, salvo que estés dentro del periodo de prueba. Sobre el descuento, si la empresa de manera unilateral decide establecer las vacaciones, en mi opinión, no pueden descontartelas si has disfrutado de más.