¿Que derechos y opciones tengo si el empresario se jubila?
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Derechos del trabajador por jubilación del jefe
Los derechos de los trabajadores cuando el empresario (o jefe) se jubila varían en función de dos circunstancias:
- ¿El empresario cierra o traspasa el negocio y la actividad continúa?
- ¿El trabajador está contratado directamente por el empresario como empresario individual o a través de una sociedad mercantil? Para saber si estamos contratados por una sociedad o por el empresario lo mejor es comprobarlo en el informe de vida laboral.
En esta entrada intentaremos analizar todos los casos de manera diferenciada.
El trabajador está contratado por el empresario y éste cierra el negocio
El trabajador tiene derecho a un mes de indemnización, independientemente de la antigüedad en el puesto de trabajo y contrato de trabajo.
Así lo indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49 apartado 1.g): “En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.”
Para que se pueda extinguir el contrato por esta causa, se debe de cumplir los siguientes requisitos:
- El empresario tiene que tener la condición de jubilado a los efectos de la seguridad social. No es suficiente con el hecho de que el empresario decida jubilarse o dejar de trabajar, esta condición tiene que ser establecida por la seguridad social.
- Tiene que existir una relación temporal, un nexo causal, entre la jubilación y la extinción del contrato. En este caso, la extinción de los contratos tiene que venir motivada por el hecho de la jubilación. No es un derecho del empresario de extinguir el contrato de trabajo en cualquier momento desde que se jubila, sino que tendrá que cerrar el negocio en el momento de la jubilación para tener derecho a sólo abonar un mes de indemnización. Es cierto que la jurisprudencia ha permitido un lapso de tiempo cuando el empresario acredita que ha estado realizando actos necesarios par el cierre, como es una liquidación de inventario.
Ahora bien, si el empresario acaba traspasando o vendiendo el negocio el trabajador tiene derecho a continuar en su puesto de trabajo, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, ya que existe una sucesión empresarial.
En este sentido, se entiende que existe un traspaso del negocio cuando otro empresario o empresa continúa con la actividad comercial aprovechándose de los clientes que dicho negocio ya tenía.
Por ejemplo, existe un traspaso cuando cierra un bar, pero otra persona abre otro bar en el mismo lugar aunque cambie de nombre, o manteniendo el nombre lo abre en otro local próximo al que se ha cerrado.
Es por ello, que en caso de que el trabajador sospeche de la posibilidad de la venta del negocio, es conveniente impugnar la extinción de la relación laboral para tener derecho a ser reincorporado en su puesto de trabajo, en caso de despido nulo, o de una indemnización mayor en caso de despido improcedente.
El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida, una vez transcurrido dicho plazo ya no se podrá hacer nada. Aunque en último caso, se podría presentar una denuncia ante la inspección de trabajo.
El trabajador está contratado a través de una empresa y ésta se cierra
El empresario que controla la sociedad mercantil decide jubilarse y no continuar con el negocio ni venderlo, por lo que disuelve y liquida la sociedad mercantil.
En este caso, el trabajador tiene derecho como mínimo a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
La extinción se realizaría a través de un despido objetivo, y en función de los trabajadores afectados, se deberá seguir el procedimiento del despido colectivo.
En este sentido, y tal como indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51, se entenderá que deberán de seguir los trámites del despido colectivo cuando el cierre de la empresa afecte a un número de trabajadores superior a cinco, es decir, mínimo seis.
La diferencia entre la realización de un despido colectivo o un despido individual es el procedimiento a seguir.
En el primero de los casos, la empresa tendrá que negociar con los representantes de los trabajadores, y es posible que finalmente se consiga una indemnización mayor a la que recoge la legislación anteriormente comentada de 20 días por año, dependiendo de la situación de la empresa.
En el segundo de los casos, la empresa deberá de preavisar con 15 días de antelación, o en su defecto abonarlos en el finiquito, y entregar la carta de despido en el que se contengan las causas del despido así como la indemnización que legalmente le corresponde.
En cualquiera de los dos casos, el trabajador podrá impugnar la decisión empresarial para conseguir una indemnización mayor o ser readmitido en su puesto de trabajo en caso de que la empresa no siga el procedimiento para el despido o no tenga causas para ello.
Si nos encontramos en un despido colectivo, en esta entrada se explica la forma de impugnación.
En caso de despido individual, el trabajador deberá impugnarlo presentando una papeleta de conciliación en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral. En este artículo explicamos de manera amplia la forma de impugnar un despido.
Las causas de impugnación del despido podrán venir fundadas en la ausencia del procedimiento adecuado, en que las causas del despido no son ciertas o no se ha entregado una carta de despido, o en que la empresa no ha sido cerrada, sino que ha sido traspasada o vendida.
El trabajador está contratado por una empresa o empresario y el negocio continúa
Si el negocio continúa, independientemente de la causa, ya sea por traspaso, herencia, venta o donación, o simplemente por que el empresario se jubila pero no cierra el negocio aunque deje de trabajar en el mismo el trabajador tiene el derecho y la obligación de acudir a su puesto de trabajo.
El procedimiento a seguir en este caso por el nuevo empresario, si es que hay uno nuevo, simplemente debe ser una notificación por escrito al trabajador de que cambia el empleador, es decir, la persona jurídica que les va a pagar.
En otras palabras, el trabajador no tiene derecho a solicitar la extinción de la relación laboral ni una indemnización, no existe el despido y si se quiere ir, tendrá que ser a través de una baja voluntaria, sin derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
Por otro lado, el (nuevo o mismo) empresario tendrá la obligación de mantener todos los derechos de los trabajadores, incluida la antigüedad, que tenían en ese momento en relación al horario, jornada de trabajo, salario, vacaciones…
Ahora bien, el nuevo empresario podría despedir o modificar las condiciones de trabajo, si existe alguna causa para ello teniendo en cuenta que la causa nunca podrá ser el cambio de empleador. Esta modificación se deberá realizar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Mi jefe se jubila traspasa el negocio pero el nuevo jefe no quiere respetarme la antigüedad yevo del año 94 me tendría que indemnizar mi jefe antiguo
No, te debe subrogar y respetar la antigüedad el nuevo empresario al existir una sucesión empresarial.
Mi jefe se jubila y vende el negocio, llevo 27años,dice que el nuevo dueño no coge trabajador , soy yo sola, tengo 56años,que derechos tengo?
Ahora mismo estoy de baja, y no se que hacer, lo vende en un mes.
Si vende el negocio tienes derecho a ser subrogada. Si no es necesario el puesto de trabajo, tendrían que realizar un despido objetivo con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, en tu caso alcanzarías el tope de un año de indemnización. Pero habría que ver la causa alegada por la empresa y si siguen el procedimiento ya que a lo mejor tienes opciones de conseguir el despido improcedente/nulo.
Muchas gracias por asesorarnos, no sabes lo que me ayudaste, por lo menos no voy a ciegas, porque una ya tiene una edad y no estoy muy al dia. Entiendo que si no me subrogan, me tiene que pagar el nuevo empresario, es asi?? Yo estoy de baja, rompi tres vertebras, y me van a valorar, si me dan de alta me incorporo a mi trabajo y espero a que ellos me digan, yo no me voy.
Muchas gracias. Dices que estáis en Coruña, yo soy de Coruña, igual tengo que haceros una visita para que me informéis de todo.
Si te subrogan, te paga el nuevo empresario, si no te subrogan el anterior. Si existe un despido habría que ver la causa para saber las posibilidades de impugnación.
Homa. Yo trabajo en negro. El que figura como dueño es jubilado y el hijo maneja la fabrica. Pero este no tiene nada a nombre de el. Yo estoy arreglando una indemnizacion con un contrato entre nosotros. La pregunta es el dueño por ser jubilado puede negarse a pagar o alguna otro inconveniente
Bueno mi jefe se jubila y continúa el hijo pero si estoy peleado con el hijo estoy obligado a seguir en la empresa puedo solicitar el paro
Si existe una sucesión empresarial, aunque estés peleado con el siguiente empleador, no es causa para solicitar la extinción con derecho a paro. Cuestión diferente es que exista una modificación sustancial o cuestión similar.
Buenos días he leído por internet que no estoy obligado a seguir con el nuevo jefe y si tengo derecho a un mes y poder coger el paro
En mi opinión, no.
Hola mi jefe se jubila es una empresa de desguace de coches .
Mi duda es si me corresponde indemnización por los 10 años que trabajo .
Un cordial saludo .
Por el hecho de que se jubile no, si cierra el negocio, sí te corresponde indemnización como explico en el artículo.
Buenas si mi jefe se jubila y alquila el negocio y el nuevo empresario no cuenta conmigo mi jefe me tendría que indemnizar con finiquito de un mes o con 12 mensualidades a 20 días
Si existe una sucesión empresarial, mínimo 20 días por año trabajado.
Mi jefe se tenía que aver jubilado el 31 de diciembre y sigue al frente esperando vender o alquilar el negocio me pertenece algo más de finiquito o solo el mes que pertenece por jubilacion
Si el negocio se mantiene por otra persona, no se puede extinguir la relación laboral con un mes de indemnización.
Hola, mi jefe y dueño de la empresa se júbilo hace 5 años pero siguió con la empresa con la misma actividad y ahora cierra la empresa definitivamente, como trabajador tengo algún derecho a indemnización por despido.
Si, deberá realizar mínimo un despido objetivo, ya que no puede ahora indicar como causa la jubilación si ésta se produjo hace cinco años. La indemnización sería de 20 días por año trabajado.
Gracias, y feliz Navidad.
Hola mi jefe tenía pensado jubilarse el 31 de diciembre porque tenía su negocio apalabrado con otra persona pero se a echado atrás y al final sigue mi jefe el pero no sabe cuánto tiempo va estar al frente y yo no quiero seguir con esa condición tiene derecho a darme el mes que me pertenece más mis papeles del desempleo gracias
Si el negocio continua, no puedes exigir la extinción de la relación laboral con derecho a paro aunque tu jefe esté pensando en jubilarse.
Hola mi jefe .. posiblemente se jubile en febrero toda la plantilla esta en erte. Por fuerza mayor hostelería.. e demandado a la empresaria autónoma.. por posibles irregularidades en el pago de horas extras no declaradas a seg. Social. Y cambio de categoría. llevo 15 anos ayudante de camarero y no me han puesto la categoría mínimo de camarera o ayudante de sala mi pregunta es, Si se jubila ..posiblemente haga una sucecion familiar hijos. Y luego se jubilen . el juicio lo tengo para octubre 2021 . Que pasaria.. agradezco su comentario
La pregunta es muy amplia, no se a que te refieres con que pasaría, si hay una sucesión, nada debe cambiar, continuas con el puesto de trabajo, cambiando el empleador y con la demanda. Tendrás que ampliar demanda frente al nuevo empleador.
Buenas tardes!
Mi jefa se jubila y cierra negocio el 31 de diciembre, yo llevo 11 años como trabajadora.
Mi despido será fin de contrato….?
Mi finiquito es de una mensualidad?
Muchas gracias!
Si nadie continua el negocio y te tiene contratado directamente como autónomo, si la extinción es por causa de la jubilación con derecho a un mes de indemnización. Además del finiquito, pero puede que sea cero si no te adeudan nada de vacaciones o pagas extraordinarias. Demanda por si acaso vende el negocio.
Hola , no soy autónoma , contrato fijo desde 2010 ,ella me ha dicho que cierra negocio por jubilación. Ya que no hemos llegado a un acuerdo de alquiler para yo continuar con el negocio.
Quería saber qué es lo que me pertenece. Gracias
Me refiero a que ella sea autónoma, ya que si te tiene contratado mediante una empresa, la indemnización no es de un mes, sino de 20 días por año trabajado como mínimo.
Mi jefe se prejubila y cierra el negocio en febrero de 2021.Tengo derecho a finiquito?
Sí, derecho a finiquito e indemnización en función de la causa de extinción. No se si estás contratada directamente por el empresario o a través de una SL.
Buenos días!
Estoy contratada por la empresaria , no por la empresa .No es lo mismo , verdad? Cambia entonces?
Gracias
La diferencia es el derecho a la indemnización. Un mes en caso de que estés contratado por el empresario y se cierre el negocio como explico en el artículo.
Mi jefa se jubila y vende. Cuánto tiempo debe pasar para que el comprador no tenga la obligación de mantener nuestros contratos? Cerrará el 31 de diciembre. Si no vende antes vamos al paro
¿Extingue la relación laboral? Lo mejor es demandar para mantener las opciones abiertas.
Hola buenas, si me jubilo y hago un contrato de arrendamiento de industria con una nueva propietaria que mantiene la misma actividad en el negocio. Puedo despedir de forma improcedente e indemnizar a mi actual trabajadora?
Depende de las circunstancias de la trabajadora. No siempre se puede despedir de manera improcedente.
En qué circunstancias sí se podría despedir de manera improcedente? Gracias
Te recomiendo que leas este artículo del despido nulo que explica cuando no se puede despedir. Además de ello, hay que tener en cuenta que existen algunas sentencias que han considerado el despido nulo por el coronavirus.
Mi jese se jubilo hace 3 añis sigio con la empresa y ahora cierra, que derechos tengo o debo percibir??
Es una pregunta muy amplia. Si la empresa cierra y existe causa para ello, en principio la indemnización es de 20 días por año trabajado.
mire tengo una peluqueria en la cual yo he estado de baja año y medio y la llevaba una empleadas que ya lleva tres años, el caso esque con todo esto la cosa no va bien…. y estoy pensando en cerrar el negocio definitivamente,
yo llevo cotizando por paro 22 meses y queria saber si yo tendria derecho a paro y con cuantos dias tengo que indepnizar a empleada si cierro definitivamente ,
con 20dias por año o por 33 por año ,que tengo un lio
Si cierra definitivamente por causas económicas, entiendo que habría causas por un despido objetivo y por tanto la indemnización sería de 20 días siempre que siga el procedimiento para ello. Por otro lado, si eres autónoma podrías tener derecho a la prestación por cese de actividad.
Hola buenas tardes. En estos momentos estoy en un erte. Mi jefe ya jubilado sigue llevando el negocio , una escuela infantil. Ahora nos ha comunicado que a finales de junio cierra por jubilacion. Quisiera saber si esto es posible. Un saludo
Habría que ver cuando se jubiló, y la causa que os indica a vosotros. Es decir, una cuestión es que diga que cierra por jubilación, pero lo relevante es lo que diga en la carta de despido o comunicación de extinción de la relación laboral.
Buenas tardes en mi caso mi jefe se jubila pero la empresa se la cede a una empleada k en esté caso fue una es pareja mía y no nos tratamos pero se n la empresa se la queda ella pero el jefe la quiere dar como sin actividad durante un mes para k no tenga k hacer cargo d el contrato k tengo desde hace 9 años pero yo se k la empresa continuará trabajando en esté caso como debería d proceder
Si te extinguen la relación laboral, demanda por despido y cuando se produzca la sucesión, amplia demanda.
Mi jefe se jubila y soy fija descontinua y derechos tengo?
Lo explico en el artículo, no varía por el hecho de ser fijo discontinua, la respuesta es amplia pues varía si se está contratado por una sociedad limitada o anónima, directamente por tu jefa como empresario individual o si alguien continua el negocio.
Hola!
Yo también tengo una pregunta. Mi jefa es autónoma y solo me tiene contratada a mi. Es mi ex suegra. Hace poco me quedé embarazada con mi nueva pareja y al contárselo a mi jefa, me dijo que ella al final del año se quería jubilar. (Cosa que hace 10 años que esta diciendo, así que nunca supe cuando iba a hacerlo). Mi fecha prevista de parto es al final del enero de 2020.
Se que si se jubila, no tengo prácticamente ningún derecho a reclamar mi puesto de trabajo, aunque este embarazada, pero me gustaría saber si aún así podre disfrutar de la baja pagada?
Muchas gracias por su respuesta!
Si se jubila y cierra el negocio podrás solicitar la prestación por desempleo y en su caso cobrar la baja por maternidad.
Hola mi jefe se jubila i llevo 25 años trabajando somos dos trabajadores más el jefe la empresa es un taller s.l que nos corresponde a los trabajadores.
Al estar contratados por una S.L. debe realizar un despido objetivo, y en dicho caso, la indemnización es de 20 días por año trabajado. Si llevas 25 años alcanzas el topo de la indemnización que en tu caso será un año de tu sueldo. En definitiva, la indemnización como mínimo que te corresponde es el importe de tu sueldo anual.
Hola,mis jefes se van a jubilar y el negocio (supermercado)se lo va a quedar el encargado.A que derechos tengo.Me tienen que indemnizar mis jefes??O por ley seguiría en mi trabajo con el nuevo jefe,se me respetarla mi antigüedad. Y si el nuevo jefe me quiere despedir,a que derechos tendría.
Si lo coge el encargado tiene que respetar todo los contratos, y no es necesario que te indemnicen. Si te quiere despedir, habría que ver las causas que tiene para extinguir la relación laboral. Habría que esperar que es lo que hace la empresa para saber opciones, sabiendo que siempre podrás impugnar la decisión en un plazo de 20 días hábiles.
Mi jefe persona física se jubila en diciembre,en enero alquila el local con la misma actividad ,los nuevos empresarios dicen que no se quedan con nuestras antigüedades pero si nos quieren contratar y mi jefe actual acepta esas condiciones.mi pregunta es nos tienen que indemnizar??de cuanto sería??,
No es posible quedaros con vuestros contratos, y no con vuestras antigüedad si continua la relación laboral. No existe despido y por tanto no se tiene derecho a indemnización, sino que la relación laboral continua Si finalmente no os mantienen el contrato, demandar.
Buenas tardes, si un empresario individual se jubila abona un mes de salario a sus trabajadores y cierra el negocio y los da de baja por jubilacion. Pero al cabo de 5 meses alquila el local a otras personas para el ejercicio de la misma actividad (supermercado). He leído que cabría una demanda por indemnizacion de daños y perjuicios..es correcto??
Desconozco esas demanda que comentas, tendría que buscar jurisprudencia.
Si el empresario se jubila y al cabo de 4 meses vende el negocio a otras personas para seguir con la misma actividad empresarial,tienen derecho los trabajadores a una indemnización por despido inprocedemte
¿Ha habido un despido? ¿Lo habeis impugnado? Si no hubo despido, existe sucesión empresarial y tenéis que continuar en la empresa.
Si hubiera despido y esta denunciado.
En unos meses sale el juicio, pero ahora en este mes es cuando lo han vendidoba otras personas para continuar con la misma actividad
Habría que ver la causa del despido, peo lo que se debería hacer es ampliar demanda contra la nueva empresa.
El despido fue por jubilación .
Gracias por la informacion
En ese caso, seguramente será improcedente.
Buenas noches , el dueño del bar donde estoy trabajando durante 9 años ,ha vendido el bar ,pero se va a jubilar segun me enterado yo, por jubilarse no deberia pagarnos la indemnizacion ni el finichito,solo un mes … ? Pero tengo una duda pq se va a jubilar y acaba de vender el local.. en este caso tengo derecho de indemnizacion ? Pq el nuevo proprietario tiene un cine y lo va a modificar entero..gracias
Depende. Si se jubila y no continua el bar, la indemnización es de un mes. Si se jubila y lo vende habría que ver si existe sucesión de empresa para saber si deberías continuar o no en tu puesto de trabajo. Es decir, que si lo vende, y continua el negocio de bar tienes el derecho de continuar en tu puesto de trabajo.
Si estoy sin papeles en un bar de ayudante de cocina con 7 años de antigüedad y lo traspasa me corresponde cobrar algún finiquito
Si se traspasa, deberías de seguir trabajando con el nuevo propietario.
Buenas tardes. Y si el empresario tenia derecho a una bonificación en el contrato y de hecho se la estaba aplicando…. si un heredero se queda con la empresa… le puede mantener esa misma bonificación? Muchas gracias
Desconozco el motivo de esa bonificación, pero en principio sí que la podría mantener.