Derechos del trabajador por jubilación del empresario

Los derechos de los trabajadores cuando el empresario (o jefe) se jubila varían en función de dos circunstancias:

  1. ¿El empresario cierra o traspasa el negocio y la actividad continúa?
  2. ¿El trabajador está contratado directamente por el empresario como empresario individual o a través de una sociedad mercantil? Para saber si estamos contratados por una sociedad o por el empresario lo mejor es comprobarlo en el informe de vida laboral.

En esta entrada intentaremos analizar todos los casos de manera diferenciada.

El trabajador está contratado por el empresario y éste cierra el negocio

El trabajador tiene derecho a un mes de indemnización, independientemente de la antigüedad en el puesto de trabajo y contrato de trabajo.

Así lo indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49 apartado 1.g): «En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario

Para que se pueda extinguir el contrato por esta causa, se debe de cumplir los siguientes requisitos:

  1. El empresario tiene que tener la condición de jubilado a los efectos de la seguridad social. No es suficiente con el hecho de que el empresario decida jubilarse o dejar de trabajar, tiene que ser considerado como jubilado a efectos de la seguridad social alcanzando la edad correspondiente.
  2. Tiene que existir una relación temporal, un nexo causal, entre la jubilación y la extinción del contrato. En este caso, la extinción de los contratos tiene que venir motivada por el hecho de la jubilación. No es un derecho del empresario de extinguir el contrato de trabajo en cualquier momento desde que se jubila, sino que tendrá que cerrar el negocio en el momento de la jubilación para tener derecho a sólo abonar un mes de indemnización. Es cierto que la jurisprudencia ha permitido un lapso de tiempo cuando el empresario acredita que ha estado realizando actos necesarios par el cierre, como es una liquidación de inventario.

Por ejemplo, si el empresario opta por la jubilación activa, es decir cobrar la pensión de jubilación y mantener la titularidad del negocio (como explicamos en este artículo), no permite al empresario a extinguir la relación laboral abonando la indemnización en cualquier tiempo posterior.

Por lo tanto, si decide compatibilizar la pensión de jubilación con el negocio, no puede perjudicar a las personas trabajadoras, para luego extinguir la relación laboral cuando el empresario quiera abonando un mes de indemnización, tal y como ha determinado la Sentencia del 13 de mayo del 2021 del TSJ de Castilla la Mancha.

Ahora bien, si el empresario acaba traspasando o vendiendo el negocio la persona trabajadora tiene derecho a continuar en su puesto de trabajo, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, ya que existe una sucesión empresarial.

En este sentido, se entiende que existe un traspaso del negocio cuando otro empresario o empresa continúa con la actividad comercial aprovechándose de los clientes que dicho negocio ya tenía.

Por ejemplo, existe un traspaso cuando cierra un bar, pero otra persona abre otro bar en el mismo lugar aunque cambie de nombre, o manteniendo el nombre lo abre en otro local próximo al que se ha cerrado.

Es por ello, que en caso de que el trabajador sospeche de la posibilidad de la venta del negocio, es conveniente impugnar la extinción de la relación laboral para tener derecho a ser reincorporado en su puesto de trabajo, en caso de despido nulo, o de una indemnización mayor en caso de despido improcedente.

El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida del despido.

Es cierto que como a excepción, y en este caso concreto, existe lo que se conoce como «efecto lázaro«, esto es la posibilidad de impugnar el despido aunque hayan pasado más de 20 días.

A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024 que entiende que puede demandar por despido si tras una jubilación, siete meses más tarde, reinicia la actividad laboral y en dicho momento lo impugna el trabajador considerando que existe un despido improcedente.

El trabajador está contratado a través de una empresa y ésta se cierra

El empresario que controla la sociedad mercantil decide jubilarse y no continuar con el negocio ni venderlo, por lo que disuelve y liquida la sociedad mercantil.

En este caso, el trabajador tiene derecho como mínimo a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. 

La extinción se realizaría a través de un despido objetivo, y en función de los trabajadores afectados, se deberá seguir el procedimiento del despido colectivo.

En este sentido, y tal como indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51, se entenderá que deberán de seguir los trámites del despido colectivo cuando el cierre de la empresa afecte a un número de trabajadores superior a cinco, es decir, mínimo seis.

La diferencia entre la realización de un despido colectivo o un despido individual es el procedimiento a seguir.

En el primero de los casos, la empresa tendrá que negociar con los representantes de los trabajadores, y es posible que finalmente se consiga una indemnización mayor a la que recoge la legislación anteriormente comentada de 20 días por año, dependiendo de la situación de la empresa.

En el segundo de los casos,  la empresa deberá de preavisar con 15 días de antelación, o en su defecto abonarlos en el finiquito, y entregar la carta de despido en el que se contengan las causas del despido así como la indemnización que legalmente le corresponde.

En cualquiera de los dos casos, el trabajador podrá impugnar la decisión empresarial para conseguir una indemnización mayor o ser readmitido en su puesto de trabajo en caso de que la empresa no siga el procedimiento para el despido o no tenga causas para ello.

Si nos encontramos en un despido colectivo, en esta entrada se explica la forma de impugnación.

En caso de despido individual, el trabajador deberá impugnarlo presentando una papeleta de conciliación en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral. En este artículo explicamos de manera amplia la forma de impugnar un despido.

Las causas de impugnación del despido podrán venir fundadas en la ausencia del procedimiento adecuado, en que las causas del despido no son ciertas o no se ha entregado una carta de despido, o en que la empresa no ha sido cerrada, sino que ha sido traspasada o vendida.

El trabajador está contratado por una empresa o empresario y el negocio continúa

Si el negocio continúa, independientemente de la causa, ya sea por traspaso, herencia, venta o donación, o simplemente por que el empresario se jubila pero no cierra el negocio aunque deje de trabajar en el mismo el trabajador tiene el derecho y la obligación de acudir a su puesto de trabajo.

El procedimiento a seguir en este caso por el nuevo empresario, si es que hay uno nuevo, simplemente debe ser una notificación por escrito al trabajador de que cambia el empleador, es decir, la persona jurídica que les va a pagar.

En otras palabras, el trabajador no tiene derecho a solicitar la extinción de la relación laboral ni una indemnización, no existe el despido y si se quiere ir, tendrá que ser a través de una baja voluntaria, sin derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.

Por otro lado, el (nuevo o mismo) empresario tendrá la obligación de mantener todos los derechos de los trabajadores, incluida la antigüedad, que tenían en ese momento en relación al horario, jornada de trabajo, salario, vacaciones…

Ahora bien, el nuevo empresario podría despedir o modificar las condiciones de trabajo, si existe alguna causa para ello teniendo en cuenta que la causa nunca podrá ser el cambio de empleador. Esta modificación se deberá realizar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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