¿Que derechos y opciones tengo si el empresario se jubila?
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Derechos del trabajador por jubilación del empresario
Los derechos de los trabajadores cuando el empresario (o jefe) se jubila varían en función de dos circunstancias:
- ¿El empresario cierra o traspasa el negocio y la actividad continúa?
- ¿El trabajador está contratado directamente por el empresario como empresario individual o a través de una sociedad mercantil? Para saber si estamos contratados por una sociedad o por el empresario lo mejor es comprobarlo en el informe de vida laboral.
En esta entrada intentaremos analizar todos los casos de manera diferenciada.
El trabajador está contratado por el empresario y éste cierra el negocio
El trabajador tiene derecho a un mes de indemnización, independientemente de la antigüedad en el puesto de trabajo y contrato de trabajo.
Así lo indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49 apartado 1.g): «En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.»
Para que se pueda extinguir el contrato por esta causa, se debe de cumplir los siguientes requisitos:
- El empresario tiene que tener la condición de jubilado a los efectos de la seguridad social. No es suficiente con el hecho de que el empresario decida jubilarse o dejar de trabajar, tiene que ser considerado como jubilado a efectos de la seguridad social alcanzando la edad correspondiente.
- Tiene que existir una relación temporal, un nexo causal, entre la jubilación y la extinción del contrato. En este caso, la extinción de los contratos tiene que venir motivada por el hecho de la jubilación. No es un derecho del empresario de extinguir el contrato de trabajo en cualquier momento desde que se jubila, sino que tendrá que cerrar el negocio en el momento de la jubilación para tener derecho a sólo abonar un mes de indemnización. Es cierto que la jurisprudencia ha permitido un lapso de tiempo cuando el empresario acredita que ha estado realizando actos necesarios par el cierre, como es una liquidación de inventario.
Por ejemplo, si el empresario opta por la jubilación activa, es decir cobrar la pensión de jubilación y mantener la titularidad del negocio (como explicamos en este artículo), no permite al empresario a extinguir la relación laboral abonando la indemnización en cualquier tiempo posterior.
Por lo tanto, si decide compatibilizar la pensión de jubilación con el negocio, no puede perjudicar a las personas trabajadoras, para luego extinguir la relación laboral cuando el empresario quiera abonando un mes de indemnización, tal y como ha determinado la Sentencia del 13 de mayo del 2021 del TSJ de Castilla la Mancha.
Ahora bien, si el empresario acaba traspasando o vendiendo el negocio la persona trabajadora tiene derecho a continuar en su puesto de trabajo, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, ya que existe una sucesión empresarial.
En este sentido, se entiende que existe un traspaso del negocio cuando otro empresario o empresa continúa con la actividad comercial aprovechándose de los clientes que dicho negocio ya tenía.
Por ejemplo, existe un traspaso cuando cierra un bar, pero otra persona abre otro bar en el mismo lugar aunque cambie de nombre, o manteniendo el nombre lo abre en otro local próximo al que se ha cerrado.
Es por ello, que en caso de que el trabajador sospeche de la posibilidad de la venta del negocio, es conveniente impugnar la extinción de la relación laboral para tener derecho a ser reincorporado en su puesto de trabajo, en caso de despido nulo, o de una indemnización mayor en caso de despido improcedente.
El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida, una vez transcurrido dicho plazo ya no se podrá hacer nada. Aunque en último caso, se podría presentar una denuncia ante la inspección de trabajo.
El trabajador está contratado a través de una empresa y ésta se cierra
El empresario que controla la sociedad mercantil decide jubilarse y no continuar con el negocio ni venderlo, por lo que disuelve y liquida la sociedad mercantil.
En este caso, el trabajador tiene derecho como mínimo a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
La extinción se realizaría a través de un despido objetivo, y en función de los trabajadores afectados, se deberá seguir el procedimiento del despido colectivo.
En este sentido, y tal como indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51, se entenderá que deberán de seguir los trámites del despido colectivo cuando el cierre de la empresa afecte a un número de trabajadores superior a cinco, es decir, mínimo seis.
La diferencia entre la realización de un despido colectivo o un despido individual es el procedimiento a seguir.
En el primero de los casos, la empresa tendrá que negociar con los representantes de los trabajadores, y es posible que finalmente se consiga una indemnización mayor a la que recoge la legislación anteriormente comentada de 20 días por año, dependiendo de la situación de la empresa.
En el segundo de los casos, la empresa deberá de preavisar con 15 días de antelación, o en su defecto abonarlos en el finiquito, y entregar la carta de despido en el que se contengan las causas del despido así como la indemnización que legalmente le corresponde.
En cualquiera de los dos casos, el trabajador podrá impugnar la decisión empresarial para conseguir una indemnización mayor o ser readmitido en su puesto de trabajo en caso de que la empresa no siga el procedimiento para el despido o no tenga causas para ello.
Si nos encontramos en un despido colectivo, en esta entrada se explica la forma de impugnación.
En caso de despido individual, el trabajador deberá impugnarlo presentando una papeleta de conciliación en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral. En este artículo explicamos de manera amplia la forma de impugnar un despido.
Las causas de impugnación del despido podrán venir fundadas en la ausencia del procedimiento adecuado, en que las causas del despido no son ciertas o no se ha entregado una carta de despido, o en que la empresa no ha sido cerrada, sino que ha sido traspasada o vendida.
El trabajador está contratado por una empresa o empresario y el negocio continúa
Si el negocio continúa, independientemente de la causa, ya sea por traspaso, herencia, venta o donación, o simplemente por que el empresario se jubila pero no cierra el negocio aunque deje de trabajar en el mismo el trabajador tiene el derecho y la obligación de acudir a su puesto de trabajo.
El procedimiento a seguir en este caso por el nuevo empresario, si es que hay uno nuevo, simplemente debe ser una notificación por escrito al trabajador de que cambia el empleador, es decir, la persona jurídica que les va a pagar.
En otras palabras, el trabajador no tiene derecho a solicitar la extinción de la relación laboral ni una indemnización, no existe el despido y si se quiere ir, tendrá que ser a través de una baja voluntaria, sin derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
Por otro lado, el (nuevo o mismo) empresario tendrá la obligación de mantener todos los derechos de los trabajadores, incluida la antigüedad, que tenían en ese momento en relación al horario, jornada de trabajo, salario, vacaciones…
Ahora bien, el nuevo empresario podría despedir o modificar las condiciones de trabajo, si existe alguna causa para ello teniendo en cuenta que la causa nunca podrá ser el cambio de empleador. Esta modificación se deberá realizar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días,
trabajo en un estanco, mi jefe, autonomo, se jubila en unos meses. Yo tengo 63 años,¿ puedo acceder tambien a mi prejubilacion ? y¿ cuanto me descontarian ?.
Gracias por su ayuda.
Depende de varios factores, en primer lugar si existe una extinción de la relación laboral o no, ya que puede existir una sucesión empresarial. Por otro lado, las opciones de jubilación anticipada depende de tu tiempo de cotización previa, así como el descuento que te vayan a realizar. Aquí lo explico.
mi situación seria
con 63 años ( 25 cotizados ) por una extinción de relación laboral, pasaría a cobrar el paro.
con 65 años ( 27 cotizados ) me faltarían dos años para mi edad de jubilación. ¿ que puedo hacer ? , algunos me dicen que entonces haga un convenio especial con la seguridad social.
Gracias
Cobrar el paro si hay una extinción de la relación laboral, y luego sí, se puede hacer un convenio. Habría que ver tu base de cotización para saber si merece o no la pena.
Mi jefe cierra el negocio al jubilarse a 20 de diciembre del presente año. Llevo 20 años trabajando con el y por lo que veo me corresponde una indemnizacion de 1 mes. Que pasa, si como me temo, dentro de 3 o 4 meses aparece un nuevo empresario en la empresa donde he estado trabajando durante todos estos años. No tengo la certeza de que pueda pasar pero mucho me temo que es lo que finalmente va a ocurrir y al esperar estos 3 meses de inactividad, mi jefe se va a ahorrar una buena indemnizacion por despido y el nuevo empresario la obligación de tenerme como empleado. Se puede hacer algo en estos casos.
Muchas gracias.
Demandar por despido, por si acaso eso sucede. Y en caso de que pase, ampliar demanda frente al nuevo propietario.
Mi jefe está prejubilado y me ha anunciado que ya no va a precisar de mi servicio, esto me lo dijo en mayo y estamos en noviembre y no me despide ni nada… yo por mi parte he conseguido un trabajo pero solo a media jornada para empezar en enero. Tengo derecho a indemnizacion si le anuncio que tengo buscado trabajo? Tengo derecho a media jornada de paro?
No, si eres tu el que solicitas la extinción no se tiene derecho a indemnización aunque el jefe haya comunicado que en futuro próximo extinguiría la relación laboral.
Buenas noches
Mi jefe lleva dos años con la jubilación activa y ahora cierra el negocio, como trabajador qué derechos o indemnización me corresponde.
En dicho caso, no se puede extinguir la relación laboral por jubilación abonando un mes de salario. En su caso sería un despido objetivo con derecho a 20 días de indemnización por año trabajado.
Buenos días, mi jefe que es autónomo se jubila el 31 de Diciembre, el hijo que es el heredero seguirá con el negocio. En caso de que sea el trabajador quien no quiera seguir su relación laboral con el heredero ¿ es vedad que igualmente tengo derecho a un més de indemnización y a la prestación de desempleo?
No, en ese caso sería baja voluntaria sin derecho a indemnización ni prestación por desempleo.
Buenas . Mi jefe se jubila y cierra el negocio . yo llevo 15 años con el . Que indenizacion tendría yo . Gracias
Si es empresario individual, y no se vende el negocio, un mes de indemnización como explico en el artículo.
Mi padre tiene una empresa de servicios generales albañilería con 4 trabajadores incluido yo. Esta empresa trabaja para otra empresa multinacional.
Mi padre se jubila de teo de unos meses y quiere dejarme la empresa.
Que seguiría lo más conveniente hacer para no tener perjuicios económicos por el hecho de tener tres trabajadores?
Me refiero a la responsabilidad que tendría que asumir con los trabajadores económicamente.
Es una pregunta muy amplia. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para conocer la responsabilidad que asumes al continuar el negocio.
Buenas tardes Alejandro, mi jefa se jubila y cierra el negocio, tengo 9 años de antigüedad, y por lo que he leído en los comentarios solo me corresponde 1 mes de salario como indemnización y dos años de paro, ella se jubila el día 3 de junio de 2022 y trabaja hasta 2 de junio , es médico , cuando me tiene que dar el finiquito? Ella cerrara el negocio el 30 de junio de 2022. Un saludo . Será de mucha ayuda su respuesta.
En el momento de la extinción debería abonar el finiquito.
Muchas gracias por su amabilidad y respuesta.
Buenos días!
Enhorabuena por el Blog
Les cuento mi caso:
Mi jefe es autónomo con trabajadores a su cargo (3), el se jubiló hará 5 años pero continúo con la empresa (jubilación activa creo que se llama), somos una empresa dedicada a la fabricación y venta de material, ahora dice que cierra por jubilación, eso pone en la carta de despido, entiendo que jubilación total, pero la empresa queda abierta hasta que venda todo el stock que le quede.
Mi duda es si eso lo puede hacer?
Si el despido está bien y me corresponde solo un mes de finiquito o es improcedente?
Muchas gracias!
En mi opinión, no se puede hacer. Demanda por despido.
Mi jefe se jubiló parcialmente hace 4 años si ahora se jubila del todo puede cerrar con un mes de despido
No.
Mi jefe es autonomo y se jubila a los 63 años , tengo derecho a indemmizacion? Gracias
Si cierra el negocio, y no se traspasa, un mes de indemnización.
Hola me llamo Antonio mi jefa se jubila y lo traspasa el negocio pero ella me lo niega puedo saberlo de alguna manera pues de eso creo que depende de si me surogan o no graciad
Lo podrás saber si finalmente ocurre, y por ello te recomiendo que impugnes el despido.
Cordial saludo.
Una pregunta la empresa donde laboro, el único accionista se jubila, pero es de Francia el accionista, el quiere continuar con la empresa en Colombia. que es recomendable hacer, delegar la representación Legal a un tercero o que artículos o leyes puedo consultar?
Gracias espero su ayuda a este caso.
Desconozco la legislación de Colombia, por lo que no te puedo ayudar.
Buenas tardes
Mis jefes se jubilan este año. Es una SL. Y somos dos empleadas. La idea es continuar mi compañera y yo con la empresa. Ni cerrarla ni venderla. Yo llevo más de 20 años en la empresa y mi compañera más de 10. Mi jefe quiere que entremos ya en el accionariado de la empresa. Yo no se si es mejor que ellas aunque jubiladas pero sigan como accionista y cobren sus dividendos y nosotras trabajar la empresa como asalariadas ¿Qué podemos hacer? ¿Qué nos aconsejan?
Depende del acuerdo que alcancéis con las empresarias. Comprar la empresa o seguir como empleadas tienen implicaciones muy diferentes, y no hay una mejor ni peor, depende de lo que acordéis o queráis.
Hola llevo 10 años de empleado en una carnicería mi jefe se jubila y lo coje los hijos si yo no kiero seguir con los hijos que derechos tengo para cobrar finikito y indemdizacion
Con lo que me indicas, no existe la opción de exigir la extinción con indemnización por el cambio de titularidad del negocio.
Hola, ,mi jefe se jubila, mi empresa era hasta marzo de este año s.l. y ahora pasa a s.l.u. me imagino que lo han hecho para no indemnizarnos, yo llevo trabajando en este empresa 14 años, que me correspoderia de liquidacion ??? solo 1 mes de mi sueldo ??
Si es una SLU, no, no se puede extinguir dando sólo un mes, sigue siendo una sociedad mercantil (aunque sólo tenga un accionista)
Buenos dias y mi pregunta al respecto seria
puede una sociedad limitada disolverla para hacerse autonomo y asi no pagar los 20 dias por año trabajado ??
Depende. Si se hace sólo exclusivamente con esa finalidad, aunque desde un punto de vista legal se puede hacer, las extinciones desde un punto de vista laboral no serían correctas.
Gracias de antemano Alejandro.
En mi caso la empleadora que es empresaria individual se jubiló en 2020 manteniendo la titularidad del negocio para lo que dejó poder general a su hija como autónoma, con la intención de vender a un tercero y que subrogara trabajadores.
Nadie quiere comprar el negocio y ahora quiere cesar por su jubilación indemnizándonos con 1 mes.
Puede hacerlo?
no consideraría procedente el abono de un mes, por todo el tiempo transcurrido. No se hasta que punto se puede acreditar el nexo causal entre la jubilación y el cierre.
Buenas. Trabajo en una tienda pequeña de ropa, soy la única empleada y mi jefa que es autónoma se prejubila en septiembre y me da las vacaciones justo 15 días antes en agosto. Le quiere traspasar la tienda a su hijo, pero quiere cerrarla y abrirla en febrero del año siguiente, sería 6 meses después , ¿Tendría derecho a seguir con la relación laboral ? Qué pasos debería seguir para quedarme en mi puesto?¿Hay algún plazo después del cierre hasta que no abra que tengan la obligación de dejarme contratada? Aunque me comenta que si me contrataría en febrero pero no me fío y quiero que sea todo legal y no perder mi puesto de trabajo. Muchas gracias.
Si extingue la relación laboral por jubilación, demanda. En caso de que el hijo coja la tienda, amplias demanda contra el. La única manera de mantener el derecho es impugnando el despido.
Buenos días, gracias por su respuesta. Mi jefa me comentó que solicitara el paro mientras no abre su hijo la tienda, pero entonces entiendo que perdería mi antigüedad porque sería una contratación nueva supongo.
Lo mejor es que si alcanzáis ese acuerdo, que quede por escrito.
Hola, somos 3 dependientas, mi jefe va a cerrar el 31 de diciembre por jubilación, si yo quisiera continuar con el negocio, sin traspaso, para hacerlo después de que cierre él,
Cuanto tiempo hay que esperar para que el negocio represente que se inicia de nuevo, para no tener obligaciones con las otras 2 dependientas, es una tienda de alimentación, la parada es de alquiler, en un mercado municipal.
Gracias de antemano
No existe un plazo determinado por el cual se indique que ya no existe sucesión empresarial.
Hola. Mi jefa es abogada. Quiere jubilarse cuando cumpla los 65. Años. Yo llevo 21 años trabajando con ella. Tengo media jornada laboral. No me correspondería solo un mes de indemnización?
Si estás contratada directamente por ella y cierra el negocio por jubilación, si la indemnización es de un mes.
Hola. Mi jefa, autónoma (persona física) tiene 2 centros de educación infantil privados. Ahora ha llegado la hora de jubilarse. Un centro se lo traspasa a una de las empleadas con el personal de ese centro, y el otro centro (en el que estoy yo) lo cierra por jubilación y dice que nos corresponde de indemnizacion 1 mes( que es lo que dan por jubilación). Yo he estado trabajando en los 2 centros, porque por medidas organizativas nos puede trasladar de uno a otro, de hecho hasta ayer estuve trabajando en el centro que traspasa. Mi pregunta es: puede mover personal de un centro a otro para traspasar solamente uno de los centros con el personal que ella quiera y dejar al resto de empleados sin indemnización? Muchas gracias!
En mi opinión, no es una cuestión clara. No es lo mismo que trabajes indistintamente en los dos centros, que trabajes en uno y excepcionalmente hagas apoyo en los otros. Si no estás conforme, demanda, al final será el juzgado el que tenga que decidir.
Somos tres socios y uno tiene un 15% y se quiere jubilar y me pide que cerremos la empresa y liquidamos, no se si los despidos se podrían hacer y cuantos meses tendríamos que pagar de despido si llevamos 24 años
Habría que saber más del caso. Lo de pagar un mes por jubilación no es posible al existir una empresa, por lo que comentas.
pero cuanto se indemniza normalmente en estos casos?
Si te refieres a los trabajadores, mínimo sería un despido objetivo de 20 días por año trabajado, pero habría que ver si existe causa para ello.
porque hay casos que se paga un mes solo y en otros se paga más?
Lo explico en el artículo, un mes es cuando es una empresario individual y no se tiene contratado a los trabajadores mediante una empresa.
Buenos días.
En julio del año 2020, mi jefa me despidió por motivos de jubilación, dándome una indemnización de 1 mes.
No se si cerraron en algún momento, lo que sí se es que su hija actualmente y desde febrero de este año tiene la clínica abierta y en el Registro Mercantil aparece como Administradora Única.
Puedo demandar y reclamarles indemnización?
Gracias y un saludo.
si ya ha pasado los 20 días y no has demandado, en mi opinión, no.
Gracias por su pronta respuesta!
El 31/03 tendré mas datos.
Hola Alejandro! Gracias de antemano, por su respuesta, de verdad una gran ayuda, incluso leyendo los comentarios y respuestas.
Aunque mi caso es un poco diferente, le comento: mi jefe autónomo, cierra, todavía no tengo la carta de despido para saber que causas alega.
Intentó convencerme aceptar un despido disciplinario, » que no te va a afectar en nada, pq esta carta queda entre nosotros, yo te ingresaría 3800€ por q es improcedente, ya q no es por razones económicas, si no por razones personales y yo tendría q seguir de alta, para cumplir 35 de cotización» (que supuestamente los cumple en junio)
Llevo trabajando desde 22/04/2013 hasta 25/07/2013 temporal, y luego indefinida desde 09/09/2013 hasta ahora, con 2h /dia, en realidad he trabajado siempre 5/dia de l-v, pero no le convenia pagarme lo q corespondia, me dijo q para empezar van a ser 2h y asi quedo.
Cobro 470€ en 13pagas , 85 en B y el resto en nomina, donde pone q las pagas son proroteadas.
Tal como lo entendí de sus artículos y comentarios, por ser autónomo no me corresponde cobrar gran cosa, y va a ser sobre la nomina, asi q no he caído en la trampa, y sospecho que en junio quiere hacer transpaso.
En este caso, q me corresponde y si voy a tener derecho a paro?
Cree q deberíaa denunciar, merece la pena?
Otra vez, gracias!
Saludos!
El hecho de que sea autónomo sólo afecta en caso de cierre de la empresa por jubilación o incapacidad permanente del empresario, nada más. El derecho al salario o indemnización en caso de despido es la misma. Sobre que te corresponde es una pregunta muy amplia, lo primero cobrar según la jornada que realizas, y lo segundo una indemnización en caso de despido. Ahora bien, habría que ver si existe causa para la extinción, si traspasa el negocio..
Buenas
Trabaje menos de un año para un almacen, por disconformidades mutuas me dijeron que no vaya mas. Me considere despedida e inicie demanda.
ya van 2 conciliaciones en las que no se presentan y me entere que pasaran la titularidad a un jubilado.
Que posibilidades existen de que continue y lo gane? Debo hacer algo para adelantarme y esto no me perjudique? puedo ir en contra del jubilado?
Se que el dueño no tiene nada a su nombre y el jubilado tampoco
ayuda por favor
¿Dos conciliaciones? ¿Has presentado demanda? Lo digo por el plazo. Sobre opciones, habría que saber el caso más en profundidad.
Buenas tardes Alejandro . Mi jefe se jubila, o eso dice. El caso es que en el 2012 vendió la empresa, con la condición que no la dejaría hasta cumplir los 65 años, los cumplió él 22 de mayo de este año 2021 y supuestamente el próximo día 31 de mayo pasaría a nombre del que se la compro. Este nuevo empresario no quiere cojernos a mí compañero y tampoco a mi. Tengo entendido que aún teniendo los 65 años mi antiguo jefe montara otro negocio similar en un pueblo cercano, decirte que yo estoy de baja laboral por un cáncer desde enero de este año, tengo en la actualidad 63 años y en la empresa estoy trabajando desde el año 2000, mi pregunta es, ¿ puede darme de alta en esa empresa que quiere montar con la misma antigüedad que tenía en la que vendió? Para así ahorrarse darme una indemnización por despido improcedente, puesto que pienso que le saldría más barato.
Espero respuesta, muchas gracias de ante mano.
Si el negocio continua, no tiene la obligación de despedirte. Otra cosa es que no exista sucesión, o exista con el que continua el actual negocio.
Hola mi jefe jubila.pero creo que quiere alquilar el negocio después de que se allá jubilado para que el nuevo dueño no se quede conmigo y mi antigüedad.cuanto tiempo debe pasar para que mi jefe pueda alquilar el negocio y yo no lo pueda demandad.y si lo alquila por ejemplo a los 2 meses de cerrar podría demandarlo .gracias
El plazo para demandar es de 20 días hábiles, así que no lo podrías hacer con posterioridad aunque traspase el negocio. Si sospechas que lo va a hacer, demanda en el plazo que tienes.
Puede ser improcedente un despido de un trabajador, si el jefe se jubila, cierra la empresa y al cabo de un año de inactividad de la empresa el hijo vuelve a seguir con la empresa del padre?
Después de un año es dudoso, dependerá de lo que se acredite de la existencia o no de sucesión empresarial.
Buenos días. La empresa me ha despedido por causas objetivas despues de poner una reclamación y he demandado por despido nulo y ahora me entero de han traspasado el negocio. Cuando salga el juicio que casi seguro que es despido nulo, si la empresa que me despidió ya no existe, puedo reclamar a la empresa que se quedó el traspaso? Me pagarian ellos y me tendrían que readmitir?
Si, tendrás que ampliar demanda contra la nueva empresa.
Mi jefe se jubila traspasa el negocio pero el nuevo jefe no quiere respetarme la antigüedad yevo del año 94 me tendría que indemnizar mi jefe antiguo
No, te debe subrogar y respetar la antigüedad el nuevo empresario al existir una sucesión empresarial.
Mi jefe se jubila y vende el negocio, llevo 27años,dice que el nuevo dueño no coge trabajador , soy yo sola, tengo 56años,que derechos tengo?
Ahora mismo estoy de baja, y no se que hacer, lo vende en un mes.
Si vende el negocio tienes derecho a ser subrogada. Si no es necesario el puesto de trabajo, tendrían que realizar un despido objetivo con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, en tu caso alcanzarías el tope de un año de indemnización. Pero habría que ver la causa alegada por la empresa y si siguen el procedimiento ya que a lo mejor tienes opciones de conseguir el despido improcedente/nulo.
Muchas gracias por asesorarnos, no sabes lo que me ayudaste, por lo menos no voy a ciegas, porque una ya tiene una edad y no estoy muy al dia. Entiendo que si no me subrogan, me tiene que pagar el nuevo empresario, es asi?? Yo estoy de baja, rompi tres vertebras, y me van a valorar, si me dan de alta me incorporo a mi trabajo y espero a que ellos me digan, yo no me voy.
Muchas gracias. Dices que estáis en Coruña, yo soy de Coruña, igual tengo que haceros una visita para que me informéis de todo.
Si te subrogan, te paga el nuevo empresario, si no te subrogan el anterior. Si existe un despido habría que ver la causa para saber las posibilidades de impugnación.
Homa. Yo trabajo en negro. El que figura como dueño es jubilado y el hijo maneja la fabrica. Pero este no tiene nada a nombre de el. Yo estoy arreglando una indemnizacion con un contrato entre nosotros. La pregunta es el dueño por ser jubilado puede negarse a pagar o alguna otro inconveniente
Bueno mi jefe se jubila y continúa el hijo pero si estoy peleado con el hijo estoy obligado a seguir en la empresa puedo solicitar el paro
Si existe una sucesión empresarial, aunque estés peleado con el siguiente empleador, no es causa para solicitar la extinción con derecho a paro. Cuestión diferente es que exista una modificación sustancial o cuestión similar.
Buenos días he leído por internet que no estoy obligado a seguir con el nuevo jefe y si tengo derecho a un mes y poder coger el paro
En mi opinión, no.
Hola mi jefe se jubila es una empresa de desguace de coches .
Mi duda es si me corresponde indemnización por los 10 años que trabajo .
Un cordial saludo .
Por el hecho de que se jubile no, si cierra el negocio, sí te corresponde indemnización como explico en el artículo.
Buenas si mi jefe se jubila y alquila el negocio y el nuevo empresario no cuenta conmigo mi jefe me tendría que indemnizar con finiquito de un mes o con 12 mensualidades a 20 días
Si existe una sucesión empresarial, mínimo 20 días por año trabajado.
Mi jefe se tenía que aver jubilado el 31 de diciembre y sigue al frente esperando vender o alquilar el negocio me pertenece algo más de finiquito o solo el mes que pertenece por jubilacion
Si el negocio se mantiene por otra persona, no se puede extinguir la relación laboral con un mes de indemnización.
Hola, mi jefe y dueño de la empresa se júbilo hace 5 años pero siguió con la empresa con la misma actividad y ahora cierra la empresa definitivamente, como trabajador tengo algún derecho a indemnización por despido.
Si, deberá realizar mínimo un despido objetivo, ya que no puede ahora indicar como causa la jubilación si ésta se produjo hace cinco años. La indemnización sería de 20 días por año trabajado.
Gracias, y feliz Navidad.
Hola mi jefe tenía pensado jubilarse el 31 de diciembre porque tenía su negocio apalabrado con otra persona pero se a echado atrás y al final sigue mi jefe el pero no sabe cuánto tiempo va estar al frente y yo no quiero seguir con esa condición tiene derecho a darme el mes que me pertenece más mis papeles del desempleo gracias
Si el negocio continua, no puedes exigir la extinción de la relación laboral con derecho a paro aunque tu jefe esté pensando en jubilarse.
Hola mi jefe .. posiblemente se jubile en febrero toda la plantilla esta en erte. Por fuerza mayor hostelería.. e demandado a la empresaria autónoma.. por posibles irregularidades en el pago de horas extras no declaradas a seg. Social. Y cambio de categoría. llevo 15 anos ayudante de camarero y no me han puesto la categoría mínimo de camarera o ayudante de sala mi pregunta es, Si se jubila ..posiblemente haga una sucecion familiar hijos. Y luego se jubilen . el juicio lo tengo para octubre 2021 . Que pasaria.. agradezco su comentario
La pregunta es muy amplia, no se a que te refieres con que pasaría, si hay una sucesión, nada debe cambiar, continuas con el puesto de trabajo, cambiando el empleador y con la demanda. Tendrás que ampliar demanda frente al nuevo empleador.
Buenas tardes!
Mi jefa se jubila y cierra negocio el 31 de diciembre, yo llevo 11 años como trabajadora.
Mi despido será fin de contrato….?
Mi finiquito es de una mensualidad?
Muchas gracias!
Si nadie continua el negocio y te tiene contratado directamente como autónomo, si la extinción es por causa de la jubilación con derecho a un mes de indemnización. Además del finiquito, pero puede que sea cero si no te adeudan nada de vacaciones o pagas extraordinarias. Demanda por si acaso vende el negocio.
Hola , no soy autónoma , contrato fijo desde 2010 ,ella me ha dicho que cierra negocio por jubilación. Ya que no hemos llegado a un acuerdo de alquiler para yo continuar con el negocio.
Quería saber qué es lo que me pertenece. Gracias
Me refiero a que ella sea autónoma, ya que si te tiene contratado mediante una empresa, la indemnización no es de un mes, sino de 20 días por año trabajado como mínimo.
Mi jefe se prejubila y cierra el negocio en febrero de 2021.Tengo derecho a finiquito?
Sí, derecho a finiquito e indemnización en función de la causa de extinción. No se si estás contratada directamente por el empresario o a través de una SL.
Buenos días!
Estoy contratada por la empresaria , no por la empresa .No es lo mismo , verdad? Cambia entonces?
Gracias
La diferencia es el derecho a la indemnización. Un mes en caso de que estés contratado por el empresario y se cierre el negocio como explico en el artículo.
Mi jefa se jubila y vende. Cuánto tiempo debe pasar para que el comprador no tenga la obligación de mantener nuestros contratos? Cerrará el 31 de diciembre. Si no vende antes vamos al paro
¿Extingue la relación laboral? Lo mejor es demandar para mantener las opciones abiertas.
Hola buenas, si me jubilo y hago un contrato de arrendamiento de industria con una nueva propietaria que mantiene la misma actividad en el negocio. Puedo despedir de forma improcedente e indemnizar a mi actual trabajadora?
Depende de las circunstancias de la trabajadora. No siempre se puede despedir de manera improcedente.
En qué circunstancias sí se podría despedir de manera improcedente? Gracias
Te recomiendo que leas este artículo del despido nulo que explica cuando no se puede despedir. Además de ello, hay que tener en cuenta que existen algunas sentencias que han considerado el despido nulo por el coronavirus.
Mi jese se jubilo hace 3 añis sigio con la empresa y ahora cierra, que derechos tengo o debo percibir??
Es una pregunta muy amplia. Si la empresa cierra y existe causa para ello, en principio la indemnización es de 20 días por año trabajado.
Hola buenas. Mi jefa se jubila y yo soy panadero y se lo quiere vender a una pescadería. Tengo 20 años trabajados y quisiera saber si tengo derecho a esos 20 años y estoy obligado a cambiar de profesión.gracias
En mi opinión, No estás obligado a cambiar de profesión, pero el hecho de que se lo venda a la pescadería determina de manera automática que puedas solicitar la extinción de la relación laboral Habría que ver si se continua o no con el negocio.
mire tengo una peluqueria en la cual yo he estado de baja año y medio y la llevaba una empleadas que ya lleva tres años, el caso esque con todo esto la cosa no va bien…. y estoy pensando en cerrar el negocio definitivamente,
yo llevo cotizando por paro 22 meses y queria saber si yo tendria derecho a paro y con cuantos dias tengo que indepnizar a empleada si cierro definitivamente ,
con 20dias por año o por 33 por año ,que tengo un lio
Si cierra definitivamente por causas económicas, entiendo que habría causas por un despido objetivo y por tanto la indemnización sería de 20 días siempre que siga el procedimiento para ello. Por otro lado, si eres autónoma podrías tener derecho a la prestación por cese de actividad.
Hola buenas tardes. En estos momentos estoy en un erte. Mi jefe ya jubilado sigue llevando el negocio , una escuela infantil. Ahora nos ha comunicado que a finales de junio cierra por jubilacion. Quisiera saber si esto es posible. Un saludo
Habría que ver cuando se jubiló, y la causa que os indica a vosotros. Es decir, una cuestión es que diga que cierra por jubilación, pero lo relevante es lo que diga en la carta de despido o comunicación de extinción de la relación laboral.
Buenas tardes en mi caso mi jefe se jubila pero la empresa se la cede a una empleada k en esté caso fue una es pareja mía y no nos tratamos pero se n la empresa se la queda ella pero el jefe la quiere dar como sin actividad durante un mes para k no tenga k hacer cargo d el contrato k tengo desde hace 9 años pero yo se k la empresa continuará trabajando en esté caso como debería d proceder
Si te extinguen la relación laboral, demanda por despido y cuando se produzca la sucesión, amplia demanda.
Mi jefe se jubila y soy fija descontinua y derechos tengo?
Lo explico en el artículo, no varía por el hecho de ser fijo discontinua, la respuesta es amplia pues varía si se está contratado por una sociedad limitada o anónima, directamente por tu jefa como empresario individual o si alguien continua el negocio.
Hola soy persona anónima mi tío tiene 63 años y años cotizados tiene más 40 años se puede denunciar a la empresa por no dejarle jubilar ?
No. El derecho a jubilarse no depende de la empresa.
Hola!
Yo también tengo una pregunta. Mi jefa es autónoma y solo me tiene contratada a mi. Es mi ex suegra. Hace poco me quedé embarazada con mi nueva pareja y al contárselo a mi jefa, me dijo que ella al final del año se quería jubilar. (Cosa que hace 10 años que esta diciendo, así que nunca supe cuando iba a hacerlo). Mi fecha prevista de parto es al final del enero de 2020.
Se que si se jubila, no tengo prácticamente ningún derecho a reclamar mi puesto de trabajo, aunque este embarazada, pero me gustaría saber si aún así podre disfrutar de la baja pagada?
Muchas gracias por su respuesta!
Si se jubila y cierra el negocio podrás solicitar la prestación por desempleo y en su caso cobrar la baja por maternidad.
Hola mi jefe se jubila i llevo 25 años trabajando somos dos trabajadores más el jefe la empresa es un taller s.l que nos corresponde a los trabajadores.
Al estar contratados por una S.L. debe realizar un despido objetivo, y en dicho caso, la indemnización es de 20 días por año trabajado. Si llevas 25 años alcanzas el topo de la indemnización que en tu caso será un año de tu sueldo. En definitiva, la indemnización como mínimo que te corresponde es el importe de tu sueldo anual.
Hola,mis jefes se van a jubilar y el negocio (supermercado)se lo va a quedar el encargado.A que derechos tengo.Me tienen que indemnizar mis jefes??O por ley seguiría en mi trabajo con el nuevo jefe,se me respetarla mi antigüedad. Y si el nuevo jefe me quiere despedir,a que derechos tendría.
Si lo coge el encargado tiene que respetar todo los contratos, y no es necesario que te indemnicen. Si te quiere despedir, habría que ver las causas que tiene para extinguir la relación laboral. Habría que esperar que es lo que hace la empresa para saber opciones, sabiendo que siempre podrás impugnar la decisión en un plazo de 20 días hábiles.
Mi jefe persona física se jubila en diciembre,en enero alquila el local con la misma actividad ,los nuevos empresarios dicen que no se quedan con nuestras antigüedades pero si nos quieren contratar y mi jefe actual acepta esas condiciones.mi pregunta es nos tienen que indemnizar??de cuanto sería??,
No es posible quedaros con vuestros contratos, y no con vuestras antigüedad si continua la relación laboral. No existe despido y por tanto no se tiene derecho a indemnización, sino que la relación laboral continua Si finalmente no os mantienen el contrato, demandar.
Buenas tardes, si un empresario individual se jubila abona un mes de salario a sus trabajadores y cierra el negocio y los da de baja por jubilacion. Pero al cabo de 5 meses alquila el local a otras personas para el ejercicio de la misma actividad (supermercado). He leído que cabría una demanda por indemnizacion de daños y perjuicios..es correcto??
Desconozco esas demanda que comentas, tendría que buscar jurisprudencia.
Si el empresario se jubila y al cabo de 4 meses vende el negocio a otras personas para seguir con la misma actividad empresarial,tienen derecho los trabajadores a una indemnización por despido inprocedemte
¿Ha habido un despido? ¿Lo habeis impugnado? Si no hubo despido, existe sucesión empresarial y tenéis que continuar en la empresa.
Si hubiera despido y esta denunciado.
En unos meses sale el juicio, pero ahora en este mes es cuando lo han vendidoba otras personas para continuar con la misma actividad
Habría que ver la causa del despido, peo lo que se debería hacer es ampliar demanda contra la nueva empresa.
El despido fue por jubilación .
Gracias por la informacion
En ese caso, seguramente será improcedente.
Buenas noches , el dueño del bar donde estoy trabajando durante 9 años ,ha vendido el bar ,pero se va a jubilar segun me enterado yo, por jubilarse no deberia pagarnos la indemnizacion ni el finichito,solo un mes … ? Pero tengo una duda pq se va a jubilar y acaba de vender el local.. en este caso tengo derecho de indemnizacion ? Pq el nuevo proprietario tiene un cine y lo va a modificar entero..gracias
Depende. Si se jubila y no continua el bar, la indemnización es de un mes. Si se jubila y lo vende habría que ver si existe sucesión de empresa para saber si deberías continuar o no en tu puesto de trabajo. Es decir, que si lo vende, y continua el negocio de bar tienes el derecho de continuar en tu puesto de trabajo.
Si estoy sin papeles en un bar de ayudante de cocina con 7 años de antigüedad y lo traspasa me corresponde cobrar algún finiquito
Si se traspasa, deberías de seguir trabajando con el nuevo propietario.
Buenas tardes. Y si el empresario tenia derecho a una bonificación en el contrato y de hecho se la estaba aplicando…. si un heredero se queda con la empresa… le puede mantener esa misma bonificación? Muchas gracias
Desconozco el motivo de esa bonificación, pero en principio sí que la podría mantener.
Buenos días. Mi jefa ha superado la edad de jubilación ,(tiene 70 y pico) ahora se está planteando cerrar el negocio y se supone que si es por jubilación solo me corresponde un mes, pero por otra parte me han dicho que al haberse superado la edad de jubilación el cierre no puede ser por dicha causa, si no porque ella decide no continuar más y en ese caso si habría que indemnizar.
Si ya se ha jubilado, es decir, está cobrando la prestación, no se podrá indicar esa causa de extinción.