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Concepto de quebranto de moneda
El quebranto de moneda es un plus extrasalarial que reciben algunos trabajadores cuando dentro de sus funciones laborales se encuentra las operaciones con dinero en metálico, habitualmente el cobro a clientes.
No lo cobran todos los trabajadores, sino sólo cuando venga establecido en el convenio colectivo o se acuerda en el contrato de trabajo como más adelante detallaremos.
Tiene como objetivo compensar los riesgos y perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias.
Este plus tiene como contraprestación la posibilidad del empresario de descontar del quebranto de moneda los descuadres de caja, siempre y cuando dicho descuadre se haya producido en la caja responsable del trabajador.
¿Cotiza y tributa?
Sí, el importe recibido por este concepto cotiza a la Seguridad Social y tributa a los efectos del IRPF.
Es un concepto extrasalarial, y hasta hace un par de año no cotizaría a la Seguridad Social, pero esa cuestión ha sido modificada.
¿Se tiene en cuenta para la indemnización por despido o fin de contrato?
Es un concepto extrasalarial, y por tanto, no se tiene en cuenta para calcular la indemnización por despido, sea objetivo o improcedente, o para el fin del contrato temporal.
¿Dónde se recoge en el Estatuto de los Trabajadores?
El quebranto de moneda no se regula en el Estatuto de los Trabajadores, sino que se recoge en algunos convenios colectivos.
No obstante, también se podrá pactar de forma individual en el contrato de trabajo. En este caso, no podrá contradecir con lo recogido en el convenio colectivo, sí es que éste también lo regula.
En caso de que se demuestre que se abona con otro fin que el de quebranto de moneda, será considerado como un plus salarial y no tendrá la naturaleza que se indica en esta entrada.
¿Disminuye el plus cuando existe una reducción de jornada o contratos a jornada parcial?
Al ser un plus extrasalarial, no se debe reducir en caso de que la persona trabajadora tenga una reducción de jornada por cuidado de un menor o un familiar o tenga un contrato parcial, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de uno de octubre de 2020: «aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición sino al manejo de moneda por tener que llevar la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros»
En este mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional el 19 de febrero de 2021: «Si es un concepto no salarial y se identifica como verdadera indemnización, se excluye la consideración legal de salario, por lo que debe incluirse en su importe íntegro, ya que, aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda».
¿Puede el empresario descontar los descuadres en la caja al trabajador?
La respuesta, depende.
De forma resumida, si existe un comportamiento doloso por parte del trabajador si, siempre podrá hacerlo. Considerando el comportamiento doloso como una actuación intencionada de sustraer dinero de la caja.
Pero si no es un conducta irresponsable, y simplemente es un simple error, sólo se podrá descontar hasta el límite de lo que cobra el trabajador como quebranto de moneda.
Vamos a explicarlo de una forma un poco más detallada.
En primer lugar es importante aclarar que, es el empresario el que arriesga en la relación laboral y no el trabajador. Por lo tanto la regla general es que no se puede transmitir los riesgos de la empresa al trabajador o, en este caso, la pérdida en la caja registradora.
En segundo lugar, es importante revisar la regulación realizada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo para determinar la responsabilidad del trabajador en los descuadres que pudieran existir en la caja.
En principio, siempre que exista el concepto de quebranto de moneda en la nómina, el empresario sólo podrá descontar hasta el límite de dicho concepto en caso de que existan descuadres en la caja.
En este caso, la Sentencia del TSJ de Valladolid de fecha de 19-12-2008 ha determinado que los eventuales descuadres de caja, en tanto en cuanto sean asumidos por el trabajador y efectivamente reintegrados, no constituyen conductas sancionables por sí mismos. Por lo tanto, si existen descuadres y el trabajador los reintegra, no podrá ser sancionado.
Sin embargo, si los descuadres en la caja son derivados de un comportamiento doloso del trabajador, es decir, por un trabajo irresponsable, sí que podría darse el caso de que éste tenga que asumir el quebranto existente, incluso aunque supere lo que percibe por quebranto de moneda.
En caso de que no exista este concepto en la nómina, el empresario es el responsable de asumir los riesgos como también de disfrutar de los beneficios de la empresa.
Por ello, salvo que exista una actuación doloso, no podrá exigirle al trabajador ni descontárselo de la nómina los descuadren que existan en la caja.
Además, en caso de que existan descuadres y sean como consecuencia de un comportamiento grave y culpable del trabajador, sancionar al trabajador incluso con el despido disciplinario.
Conclusión
En suma, el quebranto de moneda se define por:
- Lo perciben aquellos trabajadores que tengan dentro de sus funciones operaciones con dinero y cuando así se recoja en el convenio colectivo o se acuerde de manera individual en el contrato de trabajo.
- El plus cotiza y tributa, pero no se tiene en cuenta para el cálculo de una posible indemnización por despido o fin de contrato.
- Se cobra de manera íntegra, aunque se tenga una reducción de jornada o un contrato a jornada parcial, salvo que el convenio indique otra cosa.
- En el caso de que el trabajador perciba el quebrando de moneda y la caja esté descuadrada, podrán descontarle dicha cuantía al trabajador en la nómina con el límite del plus de quebranto recibido, pero en este caso no podrá ser sancionado, salvo que exista un comportamiento doloso por el trabajador.
Buenos días, yo cobro 56,10€ al mes de quebranto de moneda, llevo muchos años en la empresa, si a mí un día por ejemplo me descuadra la caja en 80€, me pueden cobrar 56,10€ de un mes y el resto del siguiente?
Se dio el caso de un compañero que le faltaron 100€ y se los exigieron completos ese mes.
Habría que ver que es lo que dice el convenio al respecto. Si no dice nada, aunque discutible, entiendo que puede ser posible lo que hace la empresa. Desconozco alguna sentencia al respecto.
Hola! En mi nómina no sale quebranto de moneda y en el contrato NO aparece que tenga que dar de mi dinero si descuadro la caja PERO, me hicieron firmar un acuerdo de confidencialidad donde una de las normas era que si descuadraba tenía que poner el dinero de mi bolsillo. Esto es legal? Se me puede obligar a poner el dinero de mi bolsillo aunque sea un error?
No, no te lo podrán descontar salvo que sea un comportamiento culpable. Por un simple error o descuadre no pueden descontárselo al trabajador.
Se tiene en cuenta para una paga extra el quebranto moneda, si el convenio dice que se tendrá en cuenta los conceptos cobrados del mes?
Gracias
El quebranto de moneda es un pago extrasalarial, que no se suelen incluir en las pagas extras.