¿Qué es el quebranto de moneda?¿Cómo funciona?
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Concepto de quebranto de moneda
El quebranto de moneda es un plus extrasalarial que reciben algunos trabajadores cuando dentro de sus funciones laborales se encuentra las operaciones con dinero en metálico, habitualmente el cobro a clientes.
No lo cobran todos los trabajadores, sino sólo cuando venga establecido en el convenio colectivo o se acuerda en el contrato de trabajo como más adelante detallaremos.
Tiene como objetivo compensar los riesgos y perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias.
Este plus tiene como contraprestación la posibilidad del empresario de descontar del quebranto de moneda los descuadres de caja, siempre y cuando dicho descuadre se haya producido en la caja responsable del trabajador.
¿Cotiza y tributa?
Sí, el importe recibido por este concepto cotiza a la Seguridad Social y tributa a los efectos del IRPF.
Es un concepto extrasalarial, y hasta hace un par de año no cotizaría a la Seguridad Social, pero esa cuestión ha sido modificada.
¿Se tiene en cuenta para la indemnización por despido o fin de contrato?
Es un concepto extrasalarial, y por tanto, no se tiene en cuenta para calcular la indemnización por despido, sea objetivo o improcedente, o para el fin del contrato temporal.
¿Dónde se recoge en el Estatuto de los Trabajadores?
El quebranto de moneda no se regula en el Estatuto de los Trabajadores, sino que se recoge en algunos convenios colectivos.
No obstante, también se podrá pactar de forma individual en el contrato de trabajo. En este caso, no podrá contradecir con lo recogido en el convenio colectivo, sí es que éste también lo regula.
En caso de que se demuestre que se abona con otro fin que el de quebranto de moneda, será considerado como un plus salarial y no tendrá la naturaleza que se indica en esta entrada.
¿Disminuye el plus cuando existe una reducción de jornada o contratos a jornada parcial?
Al ser un plus extrasalarial, no se debe reducir en caso de que la persona trabajadora tenga una reducción de jornada por cuidado de un menor o un familiar o tenga un contrato parcial, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de uno de octubre de 2020: “aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición sino al manejo de moneda por tener que llevar la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros”
¿Puede el empresario descontar los descuadres en la caja al trabajador?
La respuesta, depende.
De forma resumida, si existe un comportamiento doloso por parte del trabajador si, siempre podrá hacerlo. Considerando el comportamiento doloso como una actuación intencionada de sustraer dinero de la caja.
Pero si no es un conducta irresponsable, y simplemente es un simple error, sólo se podrá descontar hasta el límite de lo que cobra el trabajador como quebranto de moneda.
Vamos a explicarlo de una forma un poco más detallada.
En primer lugar es importante aclarar que, es el empresario el que arriesga en la relación laboral y no el trabajador. Por lo tanto la regla general es que no se puede transmitir los riesgos de la empresa al trabajador o, en este caso, la pérdida en la caja registradora.
En segundo lugar, es importante revisar la regulación realizada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo para determinar la responsabilidad del trabajador en los descuadres que pudieran existir en la caja.
En principio, siempre que exista el concepto de quebranto de moneda en la nómina, el empresario sólo podrá descontar hasta el límite de dicho concepto en caso de que existan descuadres en la caja.
En este caso, la Sentencia del TSJ de Valladolid de fecha de 19-12-2008 ha determinado que los eventuales descuadres de caja, en tanto en cuanto sean asumidos por el trabajador y efectivamente reintegrados, no constituyen conductas sancionables por sí mismos. Por lo tanto, si existen descuadres y el trabajador los reintegra, no podrá ser sancionado.
Sin embargo, si los descuadres en la caja son derivados de un comportamiento doloso del trabajador, es decir, por un trabajo irresponsable, sí que podría darse el caso de que éste tenga que asumir el quebranto existente, incluso aunque supere lo que percibe por quebranto de moneda.
En caso de que no exista este concepto en la nómina, el empresario es el responsable de asumir los riesgos como también de disfrutar de los beneficios de la empresa.
Por ello, salvo que exista una actuación doloso, no podrá exigirle al trabajador ni descontárselo de la nómina los descuadren que existan en la caja.
Además, en caso de que existan descuadres y sean como consecuencia de un comportamiento grave y culpable del trabajador, sancionar al trabajador incluso con el despido disciplinario.
Conclusión
En suma, el quebranto de moneda se define por:
- Lo perciben aquellos trabajadores que tengan dentro de sus funciones operaciones con dinero y cuando así se recoja en el convenio colectivo o se acuerde de manera individual en el contrato de trabajo.
- El plus cotiza y tributa, pero no se tiene en cuenta para el cálculo de una posible indemnización por despido o fin de contrato.
- Se cobra de manera íntegra, aunque se tenga una reducción de jornada o un contrato a jornada parcial, salvo que el convenio indique otra cosa.
- En el caso de que el trabajador perciba el quebrando de moneda y la caja esté descuadrada, podrán descontarle dicha cuantía al trabajador en la nómina con el límite del plus de quebranto recibido, pero en este caso no podrá ser sancionado, salvo que exista un comportamiento doloso por el trabajador.
Hola,
¿En base a qué cantidad se calcula el quebranto de moneda que puede recibir un trabajador o tranajadora? ¿Es un valor fijo? ¿Variable según salario?
Gracias
Según lo que diga el convenio colectivo.
Buenos dias;
El quebrando de moneda debe pagarse si el trabajador esta de baja por incapcidad temporal? el convenio estable que es una cantidad anual, y esta se prorrogatea en los 12 meses, pero si estoy de baja y no he ido a trabajar durante todo el mes me toca cobrarlo?
Gracias
El quebranto de moneda cotiza a la base de cotización que se utiliza para abonar la baja por incapacidad temporal, así que ya se percibe durante la incapacidad temporal.
Hola, mi jefe me mandó x error una nomina de un compañero en la cual le pagan 67e x quebranto de moneda, el lleva un año en la empresa yo 3, no entiendo xp a mi no me lo pagan, lo puedo reclamar.
Gracias, un saludo
Habría que ver si lo exige el convenio y las funciones que realiza cada uno.
Buenas hubo un problema se entregó a un cliente un producto valorado en 30 euros por uno de 14euros, y me están diciendo q tenemos q pagarlo entre todos eso es legal???y si cobro lo del quebranto de moneda , como aparece en nómina??
Gracias un saludo.
No, el trabajador no debe de ser responsable de ese tipo de cuestiones.
Hola buenos dias, Soy repartidor de telepizza, sabado dia 17/10/2020 Hice un pedido de la cual no era una casa ni nada, fue en un parking, de la cual pidieron un pedido de 35€ con la cual pagaron con un billete de 100€, al recibir el billete no lo note extraño, lo revise bn, cuando llego a la tienda para liquidar mi encargado me dice que el billete es falso, despues de verificarlo bien si que es falso, Mi jefe dice que lo tengo que pagar yo los 100€ y me dijo que podriamos llegar a un acuerdo de la cual me descontaria de 10 en 10 o en 20, cada mes de la nomina hasta que pague los100€, en mi nomina no aparece nada de quebranto de moneda, tambien me comento que nos quitaban 15 centimos por cada pedido, para una ucha segun me dijo el, pero que aun asi tengo que pagarlo yo.
No considero correcto que se pueda descontar ese salario al trabajador.
Buenas. Trabajo como comercial y en ni punto de venta “desaparecieron” unas cajas considerables de dinero. El jefe nos lo hizo pagar entre varios compañeros, descontandolo de nuestros objetivos. No tenemos en la nomina ningun plus ni ningun concepto de quebranto de caja. Me gustaría saber si eso es correcto o no
Un saludo
Hola buenas hace poco se produjo un sinpa en mi trabajo y estaba yo en el turno de guardia, y la caja corría a mi cargo pero yo no me di cuenta ni cuando se fueron, aprovecharon el mínimo despiste y ahora me quieren hacer pagar a mí ese cargo de los que se fueron sin pagar, ¿Donde puedo ver si tengo el quebrantó de moneda y estarían en el derecho de exigirme ese dinero?
Debe de aparecer como concepto en la nómina. En mi opinión, salvo que tengas ese concepto y dentro de los límites del quebranto de moneda, no te pueden descontar el importe del sinpa.
Hola trabajo en un telepizza y no cobro quebranto de moneda, pero me obligan a pagar el descuadre de caja, puedo negarme a pagarlo, y puedo demandar a la empresa por diha politica. Muchas gracias
En mi opinión, la empresa no puede descontarte los descuadres.
Hola, quería preguntar si el importe del quebranto de moneda es un plus fijo o depende de las horas q tienes en contrato? por ejemplo cobra el mismo quebranto un persona q tiñe 15 horas de contrato q el q tiñe 35? gracias
El quebranto de moneda depende de lo que indique el convenio colectivo o lo acordado por las partes, así que depende de lo que indique el convenio.
En mi trabajo nos pagan un plus de inventario ellos dicen que es el quebranto de moneda pero en nómina viene como plus de inventario y si falta dinero. El tema es que nos quitan dinero de ese plus cuando más de una persona toca caja o producto, mi pregunta es, es legal nos podrían quitar el quebranto de moneda de la nómina si nos quejamos
Trabajo de comercial y cobro a los clientes, al hacer el ingreso el banco detecta un posible billete falso.
La empresa dice que lo tengo que abonar.
Es legal?
No tengo plus de quebranto de moneda
En mi opinión no. El riesgo lo asume la empresa no el trabajador.
en mi opinion si no hay quebranto , el empleado no tiene que hacerse cargo y aun teniendolo la empresa tiene que poner los medios para detectar los billetes falsos
Hola buenos días alejandro, como principiante respecto al tema laboral en mi trabajo de repartidor de restaurante me quitan todos los meses unos 7 euros por quebranto de moneda por el echo de trabajar con cambio como se menciona en el blog. Pero lo que no entiendo es por qué me quitan dicho dinero si cada vez que termino el día tengo que devolver el cambio que he recibido y si en el caso que faltase dinero tengo que ponerlo en el momento de mi bolsillo (mi dinero) por lo que el quebranto de moneda no estaría sirviendo para nada. Saludos
No sería correcto, y no estarías obligado a poner dinero de tu bolsillo.
Buenas noches.. revisando mis nóminas .. en el 2006 ganaba por quebranto 99 euros y por plus de asistencia otros 99 euros … hoy en 2019 cobró 79 euros de plus y 90 euros de quebranto .. pueden bajarlo y subirlo a su antojo ??? Muchas gracias
Habría que ver en que momento realizaron la modificación y que dice el convenio para saber si se puede reclamar, ya que la empresa no puede modificarlo.
Buenas noches.
Soy Ana, Administrativo de ITV, en mi centro de trabajo alguien ha robado unos 500 €, y además arrastramos un descuadre de unos 180 €, ahora nuestro gerente quiere que lo pongamos entre las 7 trabajadoras de oficina. No tenemos ningún concepto en nomina por quebranto de moneda. Quisiera saber si existe una norma, aparte de la jurisprudencia que hay mencionada en blog pero que es del 2008, si hay alguna norma legal o jurisprudencia más actualizada para poder argumentar nuestra negativa a ello.
Muchas gracias.
No existe base legal para realizar ese descuento, y de la misma manera desconozco jurisprudencia que lo permita.
Buenas tardes Alejandro, enhorabuena por tu web.
Mi categoría profesional es “Conductor-Repartidor” del Convenio de mayoristas de alimentación. ¿Me corresponde este plus?
Hay clientes que tienen que abonar la entrega en metálico pero igualmente la empresa no me proporciona y/o facilita “cambio”. Si estoy obligado a cobrar, ¿no deberían facilitarme alguna cantidad en metálico para poder dar el cambio a los clientes?
Muchas gracias por tu tiempo.
Lamento indicarte que no reviso convenios colectivos por el tiempo que conlleva en las orientaciones que realizo a través del blog. Además, existen demasiados convenios de mayoristas de alimentación, suelen ser provinciales.
Alejandro, este articulo, tal como lo pone arriba del todo, esta actualizado, por lo cual lo suyo seria que en un futuro, todos los articulos actualizado que se diga de alguna manera que se ha actualizado y que sigue como antes.
Gracias, buen trabajo.
Pues yo recuerdo que en la cafetería/restaurante Gasthof nos quitaban los descuadres de la propina. Y de plus, nada de nada. De hecho, incluso me pagaban menos de lo que indicaba la nómina. Es lo que tiene trabajar a los 19 años, que te timan 🙁
No se puede descontar de las propina, y si no lo indica el convenio tampoco se abona ese plus.