El artículo 37 del Estatuto de los trabajadores relativo al descanso entre jornadas establece un descanso semanal mínimo de día y medio que se disfrutará de manera interrumpida.

En ocasiones ese descanso semanal coincide con un festivo, por lo que puede existir la duda de si se pierde o se puede disfrutar otro día. Conviene recordar que la normativa recoge el derecho a disfrutar, además de los 30 días de vacaciones, 14 días festivos anuales.

Con carácter general, salvo que el convenio colectivo otra cosa, si el festivo coincide con nuestro día de descanso, el festivo se pierde.

Esto es indiscutible en el caso de que se tenga una distribución de la jornada fija, es decir, se trabajen los mismo días todas las semana. Por ejemplo, de lunes a viernes, en dicho caso, si el festivo cae en sábado que coincide con nuestro día de descanso semanal se pierde y, salvo que el convenio indique otra cosa, no podremos disfrutarlo otro día.

Ahora bien, en ocasiones la distribución de la jornada no es la misma sino que puede variar cada semana en función del calendario que establece la empresa; en este sentido, los dos días de descanso pueden ser diferentes en función de la semana o mes de trabajo.

En este caso concreto, el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de marzo de 2024, considera que la empresa no puede con carácter general hacer coincidir el día festivo con el día de descanso semanal, salvo que exista una causa objetiva que lo justifique. En otras palabras, la empresa no puede arbitrariamente cercenar el descanso de los trabajadores haciendo coincidir sistemáticamente el día de descanso semanal con el festivo que exista esa semana.

El Tribunal Supremo recuerda la relevancia que tiene el descanso de las personas trabajadores, incluso recogido en el artículo 40 de la Constitución, y si la empresa fija el descanso semanal variable haciéndolo coincidir siempre con los festivos laborales, está provocando un solapamiento contrario al descanso.