Qué se consideran horas extraordinarias
Las horas extraordinarias
Concepto de horas extraordinarias
Aunque puede parecer un concepto sencillo, a veces es complicado determinar cuando estamos ante una hora extraordinaria o una hora ordinaria dentro de la flexibilidad de la empresa de modificar la jornada de trabajo.
Las horas extraordinarias son definidas en el estatuto de los trabajadores en el artículo 35.1 indicando que
tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
En consecuencia, toda hora que supere la jornada ordinaria será considerado como hora extraordinaria.
La cuestión clave es definir qué se entiende por jornada ordinaria, pudiéndose clasificar esta de forma diaria, de forma semanal o de forma anual.
En este sentido, según el Estatuto de los Trabajadores,
- La jornada diaria no puede superar las 9 horas.
- La jornada semanal, de media, no puede superar las 40 horas a la semana.
- El estatuto no establece un cómputo anual, estableciéndose esta cuestión normalmente en el convenio colectivo de aplicación.
No obstante, las jornadas anteriormente indicadas pueden ser modificadas por el convenio colectivo.
Por todo ello, para saber que se considera jornada ordinaria, que puede ser diferente para cada trabajador, deberemos revisar que es lo que dice el convenio colectivo y el contrato de trabajo.
Además, y para complicar todavía un poco más el asunto, existe el Real Decreto 1561/1995 que establece determinadas jornadas especiales de trabajo en algunos sectores tales como empleado de fincas urbanas, hostelería, trabajo en el campo, trabajo en el mar…
Por lo tanto, analizado todo lo anterior, se debe de considerar como hora extraordinaria, aquella realizada superior a la jornada diaria, semanal o anual establecida por el convenio colectivo, contrato de trabajo o legislación laboral.
Una de la formas más comunes de realizar horas extraordinarias, y pocas veces reclamada, es la superación de la jornada anual establecida por convenio colectivo.
Por ejemplo, un trabajador cuyo convenio establezca una jornada anual de 1700 horas, puede superar ese computo trabajando ocho horas en su jornada ordinaria a mediados de diciembre.
Sobre como calcular la jornada de trabajo, en caso de que el convenio no diga nada, te recomiendo este artículo…
Por último, sobre esta cuestión, es importante señalar una última excepción, cuando la empresa hace una distribución irregular de la jornada de trabajo.
Esta posibilidad permite a la empresa «distribuir» o «trasladar» la jornada de un año a otro. Es decir, un año hacer menos horas para el año siguiente hacer alguna más, siempre que en un plazo de 365 días no se supere la jornada anual de trabajo.
Trabajadores a tiempo parcial
Las horas extraordinarias sólo se pueden realizar en contratos a jornada completa y no en contratos a tiempo parcial, a excepción de las horas extraordinarias por fuerza mayor.
Así lo establece el artículo 12 . 4. c) del Estatuto que indica que: «Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.»
En los contratos a jornada parcial, en lugar de horas extraordinarias se realizan horas complementarias.
De manera resumida, las horas complementarias son horas pactadas de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario para realizar una jornada superior a la jornada ordinaria en los contratos a tiempo parcial.
Sin embargo, si finalmente realiza más horas que son complementarias, aunque en teoría no se pueden realizar, sí que se deberán abonar como hora extraordinaria. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de junio de 2014 que establece que: » Son horas extraordinarias las que, sin tener la condición de complementarias, superan la jornada pactada en el contrato, con independencia de la prohibición de realizarlas».
Obligatorias o voluntarias
Son de carácter voluntario para el trabajador, excepto cuando:
- Vengan estipuladas en el contrato individual de trabajo o incluso en el convenio colectivo, de forma que el trabajador estaría vinculado a la realización de las horas extras propuestas por el empresario, pudiendo ser sancionado en caso contrario.
- Horas extras debidas a causas de fuerza mayor -para la reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes-.
Límites de las horas extraordinarias
Con la finalidad de evitar el abuso del empresario el Estatuto de los trabajadores establece un límite de 80 horas al año, que podrá ser reducido por convenio colectivo.
En todo caso, no todas las horas computan para este límite , ya que no computan:
- Aquellas horas extraordinarias debidas a la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Aquellas horas extraordinarias que sean compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Prohibición de realización de horas extraordinarias
Está prohibido expresamente la realización de horas por encima de la jornada ordinaria en los siguientes casos:
- Menores de 18 años.
- En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.
- Los trabajadores nocturnos. Considerado como tal el trabajo realizado al menos durante tres horas, o un tercio de su jornada, en la siguiente franja horaria las diez de la noche y las seis de la mañana .
Cómo se abonan las horas extraordinarias: descanso o salario
El citado artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias se puede compensar de dos maneras:
- Abono de una cuantía económica, que será como mínimo como una hora ordinaria.
- Tiempo de descanso.
En ambos casos, dependerá de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.
Normalmente es el empresario el que decide si se opta por una compensación en métalico o en descanso.
- En cuanto al salario, se tiene que abonar como mínimo como una hora ordinaria. Normalmente, los convenios recogen un complemento para el abono de las horas extraordinarias.
- En cuanto al descanso, siempre se tiene que hacer como máximo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Reclamación de las horas extraordinarias realizadas a la empresa
En caso de que la empresa no abone o no reconozca las horas extraordinarias de manera voluntaria, se tendrán que reclamar judicialmente.
Para ello, en primer lugar hay que presentar una papeleta de conciliación y, en caso de no alcanzar un acuerdo, habrá que presentar demanda.
El plazo para reclamar las horas extraordinarias es de un año, desde que la empresa tenía que abonarlas y no lo hizo.
De hecho, se podrían llegar a reclamar las de un año y cuatro meses para atrás, teniendo en cuenta que el estatuto de los trabajadores establece que la empresa tiene cuatro meses para compensarlas con descanso, y en ese motivo, el trabajador pudo reclamarlas en el momento que no se le compensó con descanso.
Para acreditar la realización de las horas extraordinarias, nos valdrá cualquier tipo de prueba, ya sean grabaciones, Whatsapp, documentos, emails, testigos de compañeros o clientes, registro de la jornada diaria de trabajo….
Sobre la cuestión de reclamación, te recomiendo el siguiente artículo.
Registro de las horas extraordinarias y jornada de trabajo
A los efectos de poder acreditar o determinar que se realizan horas extraordinarias, las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo, con indicación de la entrada y salida de la jornada.
Este registro es obligatorio siempre, independientemente de que se realicen horas extraordinarias.
Además del registro indicado anteriormente, si se realizan horas extraordinarias, existe otro registro obligatorio recogido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores a los efectos de computar las horas extraordinarias del trabajador.
En este caso, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Estos dos registros son muy similares, aunque con obligaciones diferentes. En el primer caso, sólo está obligado a registrar la entrada y salida de la jornada. En el segundo, hay que registrar las horas extraordinarias realizadas. En cualquier caso, la empresa puede realizar un sólo registro que cumplan los dos requisitos.
Hola buenas, muy buen articulo, yo actualmente estaría trabajando 2h semanales como profe de extracurriculares, tenemos pactadas esas dos horas pero finalmente con la recogida de alumnos y la entrega va a 30 mins por día, se me podrían pagar como horas extraordinarias o complementarias? gracias de antemano
En principio serían complentarias, puesto que un trabajador a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias.
Buenos dias, en mi empresa tenemos nuestro cuadrante anual pactado con turnos, descansos, horas anuales, etc, firmado por la direccion expuesto en el tablon de anuncios de cada departamento….la empresa tiene por costumbre que cuando por cualquier circunstancia, baja no cubieta, ausencia imprevista, etc., te obliga a cubrir esa incidencia en tu dia de descanso el cual esta reflejado en cuadrante como tal, y a libre disposicion de ésta te coloca otro dia que en cuadrante viene como de trabajo en descanso, por lo que argumenta que no son horas extraordinarias ya que con ese cambio de turno de trabajo y descanso no superare las horas pactadas, nosotros entendemos que eso es ilegal ya que si venios a trabajar en descanso eso son h. extras y ya solicitaremos nuestra compensacion cuando lo necesitemos. Referente a los turnos dice el
C. Colectivo,…»En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos a realizar por el personal, salvo causa de fuerza mayor que será comunicada a los representantes del personal o permuta con otro trabajador, siendo necesario en este último caso, la previa autorización de la persona responsable del centro de trabajo…» y en la definicion de horas extras dice lo siguiente,
«…Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, regulada en el artículo 25, o de ciclo inferior en su distribución semanal si dicha jornada se hubiese convenido y así aparece en los calendarios laborales. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias que no tengan carácter estructural o de fuerza mayor….» y en eésto se basan que al cambiar un dia por otro nunca superaria la jornada ordinaria anual.
Bueno siento por la extenxion de la pregunta, pero entiendo que habia que argumentarla con claridad.
Muchas gracias por la labor que prestan y espero que me aclaren esta duda.
Muchismas gracias
En principio, no lo consideraría hora extraordinaria, salvo que se supere la jornada semanal, entiendo que la anual nunca se superaría si se sustituye por otro día. Lo que se podría discutir es el preaviso de esas modificaciones. El estatuto no indica nada, pero entiendo que, si el convenio no indica nada, el preaviso mínimo es de 5 días equiparable a la distribución irregular de la jornada.
Buenos días:
Muchas gracias por el artículo, muy aclaratorio.
Les cuento mi caso por si me pudieran orientar.
Me acabo de incorporar a trabajar a una empresa. He preguntado por el convenio colectivo y me dicen que no tenemos, por lo que nos acogemos directamente al estatuto de lxs trabajadorxs.
Tenemos un proyecto por el que nos tenemos que desplazar de nuestro domicilio 12 días y pernoctar en la localidad donde se desarrolla el proyecto. Ya sabía de este proyecto cuando firmé el contrato, por lo que hasta aquí todo correcto.
La cuestión es que durante el proyecto, coinciden dos fines de semana (nuestra jornada es de lunes a viernes) y dos días festivos ¿cómo se contabiliza esto en lo que a horas extra se refiere?
Gracias de antemano por la ayuda.
Saludos.
Las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria se considera hora extraordinaria y se debe abonar como una hora ordinaria como mínimo, si el trabajo extraordinario es en festivo, se debe abonar con un incremento del 75%. Ahora bien, las horas extraordinarias también se puede compensar con descanso, por el mismo tiempo que el que se ha trabajado.
Buenos días,
Para el cálculo de la hora extra, ¿tengo que tener en cuenta el salario que dice el convenio?, o si como en este caso el salario real pactado es bastante superior, ¿tengo que tener en cuenta el salario cobrado?
Ej: salario bruto anual de la categoría X según convenio: 15.000€ año
salario bruto anual pactada con complementos absorbibles para ese trabajador en cuestión: 25.000€ año
¿Sobre qué salario tengo que dividir el numero de horas anuales del convenio para sacar el precio hora, y de ahí el precio de hora extra? La lógica me dice que sobre el bruto pactado, pero no lo tengo claro.
Sobre el salario pactado, 25.000
hola,
si mi jornada laboral semanal excede en media hora unicamente,
deben pagarme esa media hora como horas extras??
Como se abona al mes, se computan las cuatro horas o lo que corresponda, y sí, te lo deberían pagar.
Buenos días Alejandro,
En lo referente al pago de la hora extraordinaria dos cuestiones:
1. En el convenio del metal de madrid, no dice nada de como se debe pagar, sí dice que en caso de compensarlo en tiempo libre sera cada hora trabajada a 1h y 45min. En caso de pagarlas, no dice nada, es por eso que creo que puedo ir al ET y pagarlas nunca a precio inferior de hora ordinaria.
2. Esa hora ordinaria, la debo calcular sobre el precio hora anual bruto o sobre la tabla convenio, dado que hay empleados por encima.
Un saludo.
Se debe calcular sobre el precio hora anual bruto del trabajador, que nunca podrá estar por debajo de convenio. Es decir, Salario anual del trabajador/horas anuales = salario hora.
Buenas.Soy camarera en un bar desde septiembre de 2019, con un contrato de 20 horas y haciendo 60 horas semanales o aveces más, obviamente sin abonarme ni una hora extra ni devolviendomelo en vacaciones, trabajando seis díaas a la semana.Mi pregunta es;podría denunciarlo con posibilidad de ganar?? Hay que decir que no tengo ningúna prueba,y también me hace siempre contrato de seis meses y nunca me d el finiquito correspondiente.
El problema es la falta de prueba. El trabajador que indica que ha realizado horas extraordinarias tiene que acreditarlas.
Buenas tardes.
Mi trabajo se rige por el Convenio de la Madera de Navarra en el que se establece un cómputo anual Máximo de 1732 horas. Anualmente nosotros hacemos 1898 horas. En total, 166 horas por encima de Convenio.
De estas 166 horas la empresa nos ha dado por descanso en calendario 83 horas elegidas por ellos y nos deja las 83 restantes para nosotros.
Mi pregunta es, si en el contrato de trabajo disponemos de 30 días naturales de vacaciones por 40 horas semanales, con jornadas irregulares de alrededor de 7,75 horas que nunca superan las 40 horas…
¿Tenemos que disfrutar las 2,5 días generados por mes (30 días naturales) + estas 83 horas restantes ( ya sean de disfrute o pagadas)? O solo estas últimas 83 horas y ya está?
Gracias y un saludo
No entiendo muy bien la situación, entiendo que no disfrutáis vacaciones y al final solo descansáis 83 horas laborales al año y el resto os los pagan como horas extraordinarias? Si es así, no sería correcto.
Si, tal y como lo explicado… puede resultar confuso! Hacemos 166 horas anuales por encima del cómputo de mi convenio. De esas ellos nos han dado 83 a disfrutar. Y las 83 restantes pone libre para el trabajador.
La pregunta es ¿estás 166 horas por encima de convenio se consideran horas extraordinarias?
Y Segundo punto, a parte de esto en mi contrato pone 30 días naturales de vacaciones…
y la pregunta es, ¿se sumarían los 30 días naturales a las 83 restantes que nos dejan libres?
Sí, son horas extraordinarias. Si, se suman vacaciones más descanso por horas extraordinarias.
Entendido. Justo lo que pensaba. Muchísimas gracias 🙂
Hola. ¿Qué pasa si mi convenio no indica nada acerca de las horas anuales y el estatuto tampoco? El ayuntamiento que me ha contratado pretende que trabaje 6 días por semana, incluyendo domingos y festivos sin ninguna compensación y con 30 días de vacaciones y no tengo cómo comprobar si me están exigiendo más horas de las que me corresponden. Hago el cálculo y me da lo siguiente: 365 días – 30 días de vacaciones – 4 festivos anuales (los únicos que libro) – 52 días libres (uno por semana) = 279 × 6,5 horas diarias = 1813,5.
Aquí lo explico. El estatuto sólo hace referencia a 40 horas a la semana, y la jurisprudencia ha considerado en ocasiones 1826 horas.
Buenos días,
tengo una duda en caunto a las horas extras realizadas, mi empresa me comenta que para considerar parte de hora extra el tiempo transcurrido entre el final normal de mi jornada y la salida de esa hora extra, deben haber pasado minimo 30 min para que sea computable como hora extra, ¿esto es cierto?
por otro lado, yo tengo jornada partida, y al final de cada turno siempre son 15-20 min aproximadamente lo que hago de mas, lo que al final del día, viene siendo entre 30-40 minutos más, ¿al ser turno partido, no suman y no contarían como hora extra?
al final de la semana, de 15 en 15 minutos por turno partido, le regalo a la empresa 3 horas, ¿hay alguna forma de reclamar ese tiempo?
En mi opinión, todo lo que sobrepase de la jornada ordinaria es hora extra, sin que tenga que transcurrir más de media hora ni tiempo similar.
Hola. En mi trabajo no fichamos día a día y cuando nos hacen fichar, las horas extras no están marcadas aunque las paguen. ¿Qué debo hacer? Porque me siento estafado…
Tendrás que reclamarlas judicialmente. Lo mejor es no firmar los partes de horas si no son reales.
Las horas extraordinarias se deben pagar más caras al empleado que tenga más antigüedad en la empresa.Como se especifica el precio de la hora en relación así antigüedad.Es en el convenio de comercio.un saludo
Normalmente existe un convenio por provincia, así que dependerá de lo que diga tu propio convenio.
En mi empresa se firman a diario por escrito la entrada y salida del trabajo, de dicho lugar donde se firma a mi puesto de trabajo hay aproximadamente. 10m, en el puesto de trabajo tengo otra hoja de firmas para el cliente, por lo cual no podría firmar la misma hora en los dos sitios (yo firmo a la hora entro, esos 10m antes y eespues), y mi empresa, dice q esos 20m diarios no cuentan como horas extra, ¿es así? ¿Podria reclamarlo?
En el momento que tienes que estar disponible para la empresa para firmar, lo consideraría tiempo de trabajo.
Como podría reclamar esos minutos?
Tendrás que presentar una demanda ante los juzgados.
hola buenas mi consulta es por que hacemos un total de 1928 horas entre ellas festivos que nos remuneran cada mes y son estas horas las que nos descuentan del computo anual ya que dice que ya estan pagadas, tendrian que remunerar el exceso de horas ? somos de gremio de garajes en barcelona, gracias , un saludo
Sí, es imposible que con ese número de horas anuales no hagáis horas extraordinarias.
Hola,y gracias de antemano, soy mozo de almacen con contrato 40 horas semanales (empresa de juguetes) y ahora en diciembre quieres ampliarnos 2horas más de lunes a viernes, venir los sabados 10 horas y los domingos según convenga 7 horas, y dudamo con la nueva ley del control de la jornada que sea legal. Puede eso hacerse?
¿Es una distribución irregular de la jornada? ¿O horas extraordinarias de carácter voluntaria o de fuerza mayor? Si son horas extraordinarias, salvo pacto o indicación del convenio colectivo, son voluntarias.
En la nomina de enero ( que es cuando lo paga) da la cantidad de dinero que el cree bajo en nombre de «gratificación voluntaria» y son impuestas esas hora, no podemos elegir no hacerlas, disparandose las horas semanales a 67 y hasta 17 dias sin descansar.
Con los datos que me comentas, no es legal hacerlo.
Hola, mi salario es de 1050€ en 12 pagas y antigüedad 36€ con un contrato de 40 horas a la semana pero hago horas extras
Como puedo calcular el valor de la hora ordinaria y de la hora extra?
Gracias por su atención
Divides tu salario anual entre el número de horas de la jornada anual según convenio y de esa manera sabes el precio hora.
El convenio que se me aplica es el convenio de peluquerías, estética y gimnasios. Tengo una duda con las horas extras puesto que indican que están prohibidas pero luego dice que si se hacen se tiennen que compensar con días libres y si no se llega a un acuerdo pagarlas. La cuestión es como puedo saber a qué precio se me paga la hora extra si no hay tabla salarial que lo indique en el convenio? Únicamente aparece el salario diario para el grupo 4 , pero no sé a cuántas horas se refiere para saber el precio de la hora ordinaria, cómo podría averiguarlo? Gracias
Puedes coger el salario anual, y dividirlo entre el número de horas anuales que indica el convenio colectivo, y de esa manera, saber el precio hora.
Y en este caso , se pagarían. Las horas extras al mismo precio que la hora ordinaria?o sería algo que tendría que negociar?
Depende del convenio, se paga como mínimo al salario ordinario, pero el convenio puede establecer algo más.
hola os dias que aparecen en la vida laboral son los que cuentan a la hora de las prestaciones o los dias de las nominas.gracias
El informe de vida laboral.
Para un servicio puntual se requiere un turno de 12 horas, es posible que lo realice el mismo trabajador? Serian 8 horas de jornada completa + 4 horas extraordinarias, es correcto? También decir que dicho turno se prolonga durante 3 días, lo podría realizar el mismo trabajador? (contando que el si que quiere)
Habría que mirar el convenio colectivo, y ver que se respetan el descanso entre jornadas. Pero en principio si el trabajador quiere creo que sí.
Buenas cuando las horas extras son diarias esto en que se convierte? Las tengo por escrito en el WhatsApp
Son cada día y durante todo el año
No se a que te refieres como en que se convierte…
Buenos días,yo tengo un cuadrante anual que excede de las 1754 horas que marca mi convenio,las horas que hago de mas me las paga la empresa como horas extraordinarias,pero si las quiero disfrutar como dias libres la empresa me da un día por cada día de más, en el convenio pone que cada hora extra trabajada se compensará como 1 hora y 45 ¿me tendrían que dar libre eso o contaría como exceso de jornada no trabajada(es lo que dice la empresa) y el cambio sería día por día?
Muchas gracias.
Es hora extraordinaria a todos los efectos, y por tanto tendrá que compensarse como indica el convenio.
Exelente definición pero qué pasa cuando no te pagan horas extras y no te dan una copia de tus entradas ni salidas solamente te dan un recibo de conformidad donde dice todo excepto la cantidad de horas que trabajaste al firmar ese recibo te dan a entender que no te Ban a pagar esas horas ya que la empresa se escuda con que el trabajador se queda por su propio gusto cuando es todo lo contrario. (Gracias por escucharme)
En dicho caso para reclamar las horas extraordinarias, se deberá demostrar, ya sea con testigos, clientes, otros trabajadores.
hola, la verdad que esta claro el articulo, pero ¿el trabajador no puede alegar nada para no hacer horas extras?, ej yo tengo un menor de 12 años y no dispongo de medios para que me lo cuiden podría ser suficiente.
Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor o acordadas.
Buen artículo, me queda una duda:
¿Pueden realizar horas extraordinarias los menores cuando sean por fuerza mayor?
No, en ningún caso.
buen articulo gracias