Concepto de horas extraordinarias

Aunque puede parecer un concepto sencillo, a veces es complicado determinar cuando estamos ante una hora extraordinaria o una hora ordinaria dentro de la flexibilidad de la empresa de modificar la jornada de trabajo.

Las horas extraordinarias son definidas en el estatuto de los trabajadores en el artículo 35.1 indicando que

tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo

En consecuencia, toda hora que supere la jornada ordinaria será considerado como hora extraordinaria.

La cuestión clave es definir qué se entiende por jornada ordinaria, pudiéndose clasificar ésta de forma diaria, de forma semanal o de forma anual. 

En este sentido, según el Estatuto de los Trabajadores,

  • La jornada diaria no puede superar las 9 horas.
  • La jornada semanal, de media, no puede superar las 40 horas a la semana.
  • El estatuto no establece un cómputo anual, estableciéndose esta cuestión normalmente en el convenio colectivo de aplicación.

No obstante, las jornadas anteriormente indicadas pueden ser modificadas por el convenio colectivo.

Por todo ello, para saber que se considera jornada ordinaria, que puede ser diferente para cada trabajador, deberemos revisar que es lo que dice el convenio colectivo y el contrato de trabajo.

Además, y para complicar todavía un poco más el asunto, existe el Real Decreto 1561/1995 que establece determinadas jornadas especiales de trabajo en algunos sectores tales como empleado de fincas urbanas, hostelería, trabajo en el campo, trabajo en el mar…

Por lo tanto, analizado todo lo anterior, se debe de considerar como hora extraordinaria, aquella realizada superior a la jornada diaria, semanal o anual establecida por el convenio colectivo, contrato de trabajo o legislación laboral.

Una de la formas más comunes de realizar horas extraordinarias, y pocas veces reclamada, es la superación de la jornada anual establecida por convenio colectivo.

Por ejemplo, un trabajador cuyo convenio establezca una jornada anual de 1700 horas, puede superar ese computo trabajando ocho horas en su jornada ordinaria a mediados de diciembre, y todas las horas trabajadas de más, deben de ser horas extraordinarias.

Sobre como calcular la jornada de trabajo, en caso de que el convenio no diga nada, te recomiendo este artículo…

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Cómo calcular la jornada de trabajo

Conocer como calcular la jornada que tenemos que realizar según el convenio colectivo y la jornada que hemos sido contratados con un ejemplo.

Por último, sobre esta cuestión, es importante señalar una última excepción, cuando la empresa hace una distribución irregular de la jornada de trabajo.

Esta posibilidad permite a la empresa «distribuir» o «trasladar» la jornada de un año a otro.

Es decir, un año hacer menos horas para el año siguiente hacer alguna más, siempre que en un plazo de 365 días no se supere la jornada anual de trabajo establecida en convenio.

Trabajadores a tiempo parcial

Las horas extraordinarias sólo se pueden realizar en contratos a jornada completa y no en contratos a tiempo parcial, a excepción de las horas extraordinarias por fuerza mayor.

Así lo establece el artículo 12 . 4. c) del Estatuto que indica que: «Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.»

En los contratos a jornada parcial, en lugar de horas extraordinarias se realizan horas complementarias.

De manera resumida, las horas complementarias son horas pactadas de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario para realizar una jornada superior a la jornada ordinaria en los contratos a tiempo parcial.

Sin embargo, si finalmente realiza más horas que son complementarias, aunque en teoría no se pueden realizar, sí que se deberán abonar como hora extraordinaria.

En mi opinión, si una persona trabajadora supera su jornada ordinaria, ha realizado horas extraordinaria y deben abonarse como tal, y no puede verse perjudicado por el hecho de tener un contrato a tiempo parcial.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de junio de 2014 que establece que: » Son horas extraordinarias las que, sin tener la condición de complementarias, superan la jornada pactada en el contrato, con independencia de la prohibición de realizarlas».

Obligatorias o voluntarias

Son de carácter voluntario para la persona trabajadora, excepto cuando:

  1. Vengan estipuladas en el contrato individual de trabajo o incluso en el convenio colectivo, de forma que el trabajador estaría vinculado a la realización de las horas extras propuestas por el empresario, pudiendo ser sancionado en caso contrario.
  2. Horas extras debidas a causas de fuerza mayor -para la reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes-.

Límites de las horas extraordinarias

Con la finalidad de evitar el abuso del empresario el Estatuto de los trabajadores establece un límite de 80 horas al año, que podrá ser reducido por convenio colectivo.

En todo caso, no todas las horas computan para este límite , ya que no computan:

  • Aquellas horas extraordinarias debidas a la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Aquellas horas extraordinarias que sean compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Eso sí, que se hayan realizado más de esas 80 horas no quiere decir que no se hayan de abonar, sino que supone un incumplimiento empresarial por superación del número de horas extraordinarios que podría ser sancionado por la Inspección de trabajo.

Prohibición de realización de horas extraordinarias

Está prohibido expresamente la realización de horas por encima de la jornada ordinaria en los siguientes casos:

  1. Menores de 18 años.
  2. En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.
  3. Los trabajadores nocturnos. Considerado como tal el trabajo realizado al menos durante tres horas, o un tercio de su jornada, en la franja horaria desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana .

Cómo se abonan las horas extraordinarias: descanso o salario

El citado artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias se puede compensar de dos maneras:

  • Abono de una cuantía económica, que será como mínimo como una hora ordinaria.
  • Tiempo de descanso.

En ambos casos, dependerá de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.

Normalmente es el empresario el que decide si se opta por una compensación en métalico o en descanso.

  • En cuanto al salario, se tiene que abonar como mínimo como una hora ordinaria. Normalmente, los convenios recogen un complemento para el abono de las horas extraordinarias.
  • En cuanto al descanso, siempre se tiene que hacer como máximo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Si el convenio no dice nada, se abona como una hora ordinaria. Para saber el precio de una hora ordinaria dividimos nuestro salario anual entre el número de horas anuales que tenemos que realizar.

Por ejemplo, un trabajador que perciba 25.000 € y realiza una jornada según convenio de 1.800 horas, la hora ordinaria se le abona a 13,89 euros.

Reclamación de las horas extraordinarias realizadas a la empresa

En caso de que la empresa no abone o no reconozca las horas extraordinarias de manera voluntaria, se tendrán que reclamar judicialmente.

Para ello, en primer lugar hay que presentar una papeleta de conciliación y, en caso de no alcanzar un acuerdo, habrá que presentar demanda.

El plazo para reclamar las horas extraordinarias es de un año, desde que la empresa tenía que abonarlas y no lo hizo.

De hecho, se podrían llegar a reclamar las de un año y cuatro meses para atrás, teniendo en cuenta que el estatuto de los trabajadores establece que la empresa tiene cuatro meses para compensarlas con descanso, y en ese motivo, el trabajador pudo reclamarlas en el momento que no se le compensó con descanso.

Para acreditar la realización de las horas extraordinarias, nos valdrá cualquier tipo de prueba, ya sean grabaciones, Whatsapp, documentos, emails, testigos de compañeros o clientes, registro de la jornada diaria de trabajo….

Sobre la cuestión de reclamación, te recomiendo el siguiente artículo.

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Cómo reclamar y acreditar las horas extraordinarias

Procedimiento y opciones del trabajador a la hora de reclamar todas las horas extraordinarias realizadas en la empresa.

Registro de las horas extraordinarias y jornada de trabajo

A los efectos de poder acreditar o determinar que se realizan horas extraordinarias, las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo, con indicación de la entrada y salida de la jornada.

Este registro es obligatorio siempre, independientemente de que se realicen horas extraordinarias.

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Dudas frecuentes del registro de la jornada de los trabajadores

Obligaciones de la empresa a la hora de establecer el registro de la jornada, perjuicios para el trabajador y opciones de reclamación en caso de i...

Además del registro indicado anteriormente, si se realizan horas extraordinarias, existe otro registro obligatorio recogido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores a los efectos de computar las horas extraordinarias del trabajador.

En este caso, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Estos dos registros son muy similares, aunque con obligaciones diferentes.

En el primer caso, sólo está obligado a registrar la entrada y salida de la jornada. En el segundo, hay que registrar las horas extraordinarias realizadas.

En cualquier caso, la empresa puede realizar un sólo registro que cumplan los dos requisitos.