Concepto de horas complementarias

Las horas complementarias son aquellas horas pactadas por escrito en un contrato a tiempo parcial para realizar más horas de las que se han pactado de manera ordinaria.

De una manera resumida:

  • Se han de pactar por escrito.
  • Son de carácter voluntaria.
  • Existe un límite de horas en función del número de horas ordinarias que realicemos.
  • Se abonan como una hora ordinaria.

Las horas complementarias están reguladas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece: «El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito«

Existe un modelo realizado por la Seguridad Social, aunque no es obligatorio, en el que acordar la realización de las horas complementarias, sino que se puede realizar en cualquier tipo de acuerdo por escrito que normalmente se anexa al contrato de trabajo.

En cualquier caso, en cuestiones laborales también tenemos un modelo que puedes utilizar.

En cualquier caso, el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral sí que puede establecer un modelo.

Tipos de horas complementarias y límite de horas

El Estatuto de los trabajadores, en su artículo 12, distingue entre dos tipos de horas complementarias;

  • Las horas complementarias pactadas en el contrato de trabajo o acuerdo por escrito, que el trabajador está obligado a realizar. Sin perjuicio de que se puede renunciar al pacto con un preaviso de 15 días.
  • Las horas complementarias no pactadas, pero que el empresario ofrece realizar al trabajador de manera voluntaria.

Cada una de estas horas complementarias tienen un límite, pero en ningún caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias podrá exceder del número de horas de un trabajador a jornada completa.

Horas complementarias pactadas de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador

Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual y no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

Es decir, sólo se podrá hacer cuando se trabaje de media más de 10 horas a la semana, y nunca podrá superar el 30% de la jornada que se realice.

A modo de ejemplo, en un trabajo de 20 horas a la semana, como mucho se podrá acordar horas complementarias con una duración de 6 horas a la semana.

Los convenios colectivos podrán fijar porcentajes distinto con los límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60% de las horas ordinarias contratadas.

Horas complementarias voluntarias ofrecidas al trabajador por el empresario

Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

En este caso, el número de horas no podrá superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.

La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

En todo caso, y como límite a las horas complementarias, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrá exceder las horas de un trabajador a jornada completa.

Características de las horas complementarias

En relación a lo indicado anteriormente, las características vienen reguladas de forma exclusiva en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, el convenio colectivo puede regular o modificar algunas de las cuestiones aquí indicadas, siempre respetando los derechos mínimos e indisponibles que establezca el estatuto:

  1. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador, aunque puede ofrecerlas para que sean aceptadas voluntariamente por la persona trabajadora.
  2. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
  3. La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias.
  4. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de tres días.
  5. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos:
    • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
    • Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
    • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
    • Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
  6. Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a conocer el pacto de horas complementarias, en virtud del artículo 64.2 c), acordadas al inicio de la relación laboral o una vez vigente esta tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de febrero de 2021 en virtud de la letra a) y e) del apartado 7 del artículo 64 del ET.

El pago y cotización de las horas complementarias

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como horas ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Las horas complementarias cotizan a la base reguladora, pero no aumentan el Coeficiente de parcialidad de la persona trabajadora.

Es decir, que un trabajador a 20 horas esté con una coeficiente de parcialidad del 50% de la jornada, aunque realice de manera frecuente 5 horas complementarias, no aumenta su coeficiente de parcialidad, aunque sí la base reguladora.

Sin duda alguna, esto crea un claro perjuicio para futuras prestaciones como el FOGASA, desempleo,…

Renuncia del trabajador a las horas complementarias

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Atención de responsabilidades familiares; cuidado de menores de doce años o mayores discapacitados, así como familiares de hasta segundo grado.
  2. Necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
  3. Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

En caso de la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias ya que no se cumplen las reglas previstas en la legislación y explicadas en esta entrada, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

Diferencia de las horas complementarias con las horas extraordinarias

La normativa laboral prohíbe la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, exceptuando las horas extraordinarias de fuerza mayor.

No obstante, aunque teóricamente no esté permitido, todas las horas en un contrato a tiempo parcial que superen las horas complementarias pactadas se deben de abonar como hora extraordinarias. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de junio de 2014.

Aclarado lo anterior, las principales diferencias son las siguientes:

  • Las horas extraordinarias suelen tener una retribución superior a la de las horas complementarias.
  • Las horas complementarias cotizan en la base de contingencias comunes, mientras que las horas extraordinarias sólo cotizan en la base de contingencias profesionales.
  • Las horas extraordinarias son siempre voluntarias, exceptuando las de fuerza mayor, las complementarias son obligadas cuando se haya pactado mientras no se renuncie al pacto.