La Autoridad Laboral

La Autoridad Laboral es un órgano administrativo a nivel provinicial, autonómico y estatal que juega un papel muy importante en diversos procedimiento empresariales, como son: el despido colectivo, el procedimiento de descuelgue, periodos de huelga, trabajos realizados por menores de 16 años

Cuando en el Estatuto de los Trabajadores se haga referencia a la Autoridad Laboral puede entenderse realizada a:

En definitiva, el órgano administrativo al que se hace referencia como Autoridad Laboral dependerá para cada caso concreto.

La Autoridad Laboral en los despidos colectivos

A los efectos de los despidos colectivos se considera la Autoridad Laboral:

  1. En las empresas, cualquiera que sea su plantilla, siempre que la medida no afecte a más de doscientos trabajadores, al Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, dentro del ámbito de su provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo c) de este artículo.
  2. Si la empresa tuviera varios centros de trabajo afectados por el expediente en distintas provincias y ubicados en una Comunidad Autónoma donde no se haya producido el traspaso de funciones y servicios del Estado a la misma en materia de regulación de empleo o, en todo caso, cuando la autorización afecte a los centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá del mismo la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo delegación expresa en alguno de los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales competentes por razón del territorio.
  3. Cuando la resolución que haya de dictarse pueda afectar a más de doscientos trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar la competencia para tramitar y resolver el procedimiento.

No obstante, las Comunidades Autónomas que tengan competencias en expedientes de regulación de empleo tendrá la consideración de Autoridad Laboral la que cada Comunidad Autónoma determine.

Funciones

Las funciones son amplias y variadas, ya que están otorgadas por diferentes leyes. Entre ellas el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de prevención de riesgos laborales y la Ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

Entre las funciones más importantes podemos citar:

  1. Recibir y registrar los convenios laborales acordados y disponer su publicación en el boletín oficial que corresponda en función de ámbito de aplicación del mismo.
  2. Recibir información sobre la apertura de procesos de negociación de convenios laborales.
  3. Recibir solicitudes de autorización para el inicio de procesos de regulación de empleo, realizar un seguimiento sobre el proceso de negociación de los mismos y dictar la resolución correspondiente.
  4. Recibir la información reglamentariamente establecida sobre el funcionamiento de las empresas de trabajo temporal.
  5. Recibir comunicación de los promotores de elecciones sindicales en las empresas.
  6. Dictar sanciones en función de las propuestas de la Inspección de Trabajo.
  7. Recibir los recursos de los sujetos responsables de la infracción y dictar resolución sobre dichos recursos.
  8. Recibir información de la Inspección de Trabajo sobre los accidentes o enfermedades profesionales graves, muy graves y mortales que ocurran en su ámbito jurisdiccional.

Categorizado en: