Quién paga en la baja médica empleadas del hogar
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La baja médica de las empleadas del hogar
Los empleados del hogar, al igual que los demás trabajadores, tienen derecho a estar de baja médica y a percibir una prestación durante el tiempo que se encuentre de baja por incapacidad temporal.
No obstante, no se percibe el salario al 100%, sino que se percibe un salario inferior al que percibiría en caso de que se estuviera trabajando.
El descuento que se realiza en la nómina varia en función de la causa que ha motivado la baja laboral.
¿Cuanto cobraré de baja médica?
En primer lugar habrá que indicar que depende de cual sea la causa de la baja médica.
- Si la causa es por una cuestión laboral -denominado contingencias profesionales-, por ejemplo un accidente laboral o una enfermedad profesional se percibirá las siguientes cuantías:
- El día de la baja se debe de percibir el salario íntegro.
- Desde el día siguiente de la baja se percibe el 75% de la base reguladora. La base reguladora es la que aparece en la nómina y depende del salario del trabajador.
- Si es una cuestión común -denominado contingencias comunes-, por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad común, como una gripe, se percibirán el siguiente salario:
- Los tres primeros días no se cobra nada.
- Del cuarto al vigésimo día -20 día de enfermedad- se percibe el 60 % de la base reguladora.
- A partir del día 21 de baja, ese día incluido se percibirá el 75 % de la base reguladora.
La base reguladora viene recogido en la nómina del trabajadora, y depende del salario.
Además, se tiene que coger la base reguladora del mes anterior a la baja médica. Si no existe una nómina del mes anterior, por que es su primer mes de trabajo, se cogerá la base reguladora de ese mes.
¿Quién me paga la baja laboral?
Al igual que en la pregunta anterior, todo dependerá de la causa de la baja.
En caso de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- a partir del día 9 se tienen que solicitar a la Seguridad Social el pago directo de la baja.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que los tres primeros días no se cobra nada, del cuarto al octavo (ambos incluidos) los paga el empleador, y posteriormente la seguridad social solicitando el pago directo por parte del trabajador.
En caso de contingencias profesionales -enfermedad o accidente laboral- desde el día siguiente de la baja se tiene que solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua, en función de con quien el empleador tenga contratada las contingencias profesionales.
¿Que pasos son los que tengo que seguir para cobrar la baja?
- El médico de cabecera tiene que extender un parte de baja. En caso de que se trabaje para varias casas, se tiene que extender un parte de baja por cada empleador, indicando los datos del empleador.
- El empleador tiene que emitir un certificado en el que se indica la base de cotización del trabajador. En este enlace puedes encontrar el certificado.
- El trabajador tiene que solicitar en el INSS, siempre con cita previa, el pago directo presentando la siguiente documentación:
- Solicitud de pago directo, un documento que te puedes descargar en este enlace. En este documento indicaremos el número de cuenta en donde queremos que nos ingresen el dinero.
- Acreditar la identidad, ya sea mediante el DNI o en el caso de extranjeros a través del pasaporte o NIE.
- Partes de baja médico y los de confirmación de la baja.
- Certificado realizado por el empleador que indicamos en el punto anterior.
¿Se tienen que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social?
Sí, durante todo el tiempo de baja y mientras se mantenga la relación laboral, tanto el trabajador como a persona que le contrata, deberán de seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Pueden despedirme mientras el trabajador esté de baja?
La persona trabajadora puede ser despedida siempre que exista una causa que lo justifique.
Ahora bien, el hecho de estar de baja no es una causa que justifique la extinción de la relación laboral.
Es cierto que, antes de la importante reforma de septiembre de 2022, el despido de las empleadas del hogar era libre, pero esa cuestión ha cambiado. Toda extinción tiene que tener una causa.
Si quieres más información, te recomiendo este artículo…
De hecho, si se despide a una empleada del hogar cuando está de baja y no existe una causa que lo justifique el despido podrá ser declarado nulo en virtud del artículo 26 de la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación.
Buenos días Beatriz,
Es muy importante exigir al médico de cabecera que la baja que emita sea debida a riesgo durante el embarazo, si se quiere obtener la bonificiación del 100% de las cuotas de la persona que la sustituya, de otro modo no tendrá derecho a tal reducción.
Cuando obtenga la baja por maternidad también estaría bonificado con el 100%.
Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita preparar las nóminas específicas para el tiempo que se encuentre de baja la empleada, de manera automática con tan sólo poner la fecha de la baja y la del alta si procede o si requiere asesoramiento a la hora de preparar el contrato de interinidad.
Buenas tardes. No es una baja médica, es una prestación. No se puede confundir baja por embarazo de alto riesgo (ITCC) con prestación por riesgo durante el embarazo (REM). El reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo (regulado en RD 295/2009) lo emite la mutua, no el médico de cabecera. No se cobra lo mismo. La segunda sí cotiza y cobra 100%. Saludos
Buenos días, tengo una duda.
Mi madre tiene una empleada de hogar que está embarazada, el caso es que la médico de cabecera le ha dado la baja por enfermedad común me imagino o por riesgo en el embarazo. El caso es que queremos sustituirla durante su baja (tanto esta por riesgo de embarazo como cuando sea por maternidad) a través de un contrato de interinidad.
La duda, tendremos que pagar 2 cuotas a la seguridad social o al ser por riesgo en el embarazo en ese caso es 100% subvencionado por INSS??
A la espera de vuestros amables comentarios,
saludos.
Si el médico de cabecera es el que da la baja, es una baja por enfermedad común, y por lo tanto, en mi opinión, la interinidad no está bonificada.
Buenos días Beatriz,
Es muy importante exigir al médico de cabecera que la baja que emita sea debida a riesgo durante el embarazo, si se quiere obtener la bonificiación del 100% de las cuotas de la persona que la sustituya, de otro modo no tendrá derecho a tal reducción.
Cuando obtenga la baja por maternidad también estaría bonificado con el 100%.
Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita preparar las nóminas específicas para el tiempo que se encuentre de baja la empleada, de manera automática con tan sólo poner la fecha de la baja y la del alta si procede o si requiere asesoramiento a la hora de preparar el contrato de interinidad.
Buenos Dias me han dado la baja laboral en el embarazo por riesgo laboral mi contrato se acaba. que pasa en ese caso? Quien paga por mi la seguridad social?
Te paga la mutua o el INSS, mientras estás de baja. Tendrás que pedir el pago directo.
La extinción contractual está regulada entre los motivos de extinción de la prestación por riesgo durante el embarazo (se extingue prestación y cotización). Saludos
Buenas tardes
Gracias por esta página que permite aclarar dudas. Comento la mía. Mi madre tiene una empleada del hogar que va a cuidarle de lunes a jueves tres horas cada día y los fines de semana entra a las 9 del sábado y se va a las 9 del domingo. Le han dado una baja laboral por enfermedad común de tan sólo tres días, de lunes a miércoles. Mi duda es cómo calcular el importe del sueldo que debo descontar (por eso de que los tres primeros días no se le retribuye), puesto que los días que trabaja no son de igual número de horas, no es lo mismo que falta un lunes que que falte un sábado. La duda más gorda sería si la baja se hubiera producido el jueves, puesto que afectaría a un día entre semana, un día que libra y otro día en el que las horas de trabajo son 8 (cuidadora fin de semana, 8 horas diarias). El sueldo mensual es de 875 (doce mensualidades de dicho importe, o sea, incluye la parte proporcional de extra y demás). Yo aplico la lógica de que no puede dividir ese sueldo entre 30 y dejar de pagarle tres veces el resultado de esa división, porque no son iguales los días.
¿Me podrías aclarar esta duda?
Gracias
Aunque no se trabaje todos los días las mismas horas, se aplica por días trabajados. Es indiferente que falte un lunes que un sábado a estos efectos.
Buenos días Fabiola,
En realidad, conforme comenta Alejandro, los descuentos de los días de baja se realizan mediante el cálculo del salario diario, que se obtiene de dividir entre 365 días el salario total anual y luego se multiplica ese resultado por el número de días que haya faltado (en este caso los 3 días).
No obstante, en los casos en que se produce una baja por enfermedad, como ahora sucede, lo mejor es contar con un programa de nóminas de muy fácil manejo, que con tan sólo introducir la fecha de la baja y la del alta, te presenta la nómina, con los descuentos a realizar y las prestaciones que se deben de abonar, de manera automática; como el que le pueden proporcionar en https://www.nominahogar.es/ por un importe muy pequeño.
Gracias Julián. Lo que no entiendo es si la baja se da el día 10 del mes, por ejemplo, y el empleador tiene que pagar del cuarto al octavo (ambos incluidos) días de la baja, ¿se supone que debo pagarle solo los 9 primeros días del más cuatro días más la seguridad social entera? Muchas gracias (esto es un follón para tantas familias que no sabemos de estas cosas…)
Hola Belén,
Como comentaba, lo mejor es disponer de una herramienta sencilla que ayude a elaborar la nómina de manera automática, como la que le pueden proporcionar en https://www.nominahogar.es/ por un importe no muy elevado.
No obstante, en el caso expuesto, que sólo completase los 9 primeros días del mes y el resto de días estuviese de baja por enfermedad, habrá que pagarle el salario únicamente de los 9 días que ha trabajado y también hay que abonar unas prestaciones que los empleadores están obligados a pagar entre el 4º y 8º día de baja equivalente al 60% del haber regulador diario, siendo el valor de ese haber regulador el resultado de dividir entre 30 la Base de Cotización a la Seguridad Social.
Por tanto no es lo mismo cómo se hace el cálculo del salario diario (salario anual entre 365) que el del haber regulador diario que fija el importe del abono de los 5 días (no 4 días) de las prestaciones que debería pagarle cuando está de baja más de 8 días.
Además, también deberá tener en cuenta que si la empleada solicita las prestaciones a la SS a partir del 9º día de baja, la SS le abona dichas prestaciones aplicando el descuento de la cuotas a la SS correspondiente a la empleada por esos días; con lo que la deducción de las aportaciones a la SS de la empleada que deberían de aparecer en la nómina sería el de los 9 días trabajados más los 8 primeros días de baja, en total 17 días.
Buenas noches,
Expongo mi situación a ver si me puede ayudar.
Soy empleador y la persona que tengo en casa contratada (alta del 01/04/21) tuvo un accidente laboral en mi vivienda el día 16/04/21. Durante el tiempo de baja (hasta el 16/07/21), estuve pagando las cuotas de la SS y ella recibía la cuantía que le correspondiera por parte de la SS.
Ayer lunes, tras visitar nuevamente a la mutua el pasado viernes, le han vuelto a dar la baja por recaída y le han mandado una serie de pruebas para verificar el estado de su lesión; pero ya me ha anticipado que aun cuando la baja sea por poco tiempo, ella no se ve en condiciones de trabajar cuando le dieren el alta.
Ya he tramitado a través de Delta el nuevo parte de accidente por recaída y he rellenado el pertinente documento requerido por la mutua.
Mi pregunta es la siguiente: Por mi situación familiar no podemos estar sin empleada del hogar y, por tanto, vamos a iniciar la búsqueda de una nueva. Yo no quiero perjudicar a la empleada que tengo de baja pero, como debería de proceder para extinguir la relación laboral? En qué fechas sería conveniente hacerlo? Qué cuantías me puede corresponder pagar?
Gracias por su atención.
Un saludo
Puedes hacer un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora mientras está de baja.
Hola Manuel,
Los contratos de interinidad tienen una reducción de cuotas a la seguridad social del 100% para la nueva persona contratada.
Aunque en este caso es muy probable que tenga que realizar todos los trámites de alta de la nueva contratación presencialmente en las oficinas de la tesorería de la Seguridad Social.
Si necesitara ayuda para la preparación del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además para estos casos de baja por enfermedad le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, que de manera automática calcula no sólo las cuotas que realmente hay que descontar a la empleada, sino que también calcule automáticamente las prestaciones que ha de pagar el empleador cuando se encuentre de baja por enfermedad.
No es cierto que tenga reducción o bonificación ninguna por hacer un contrato de interinidad a la empleada de hogar que sustituya a la persona enferma .Por IT no es posible . Otro asunto sería que fuera por maternidad
Gracias José por la puntualización dada.
En cualquier caso, siempre es preferible que se informe personalmente en las oficinas de la TGSS antes de proceder a la contratación para confirmar si los contratos de sustitución de una persona de baja por enfermedad de larga duración se les bonifica con el 100% en las cuotas de la SS de dicha persona que se da de alta.
Buenos días: soy empleador de una empleada de hogar que ha tenido una baja de tres días. Se ha reincorporado un día y ha vuelto a tener otra de tres días por recaída. ¿Qué tengo que hacer? ¿No pago los tres primeros y
los otros tres se abona el 60% de la BR?
Muchas gracias
Exacto.
Hola Pedro,
Lo mejor para estos casos de baja por enfermedad es poder contar con un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, como el que le prepararían en https://www.nominahogar.es/ que de manera automática calcula no sólo las cuotas que realmente hay que descontar a la empleada, sino que también calcule automáticamente las prestaciones que ha de pagar el empleador cuando se encuentre de baja por enfermedad entre el 4º y el 8º día de baja.
buenas tardes, tengo contratada una empleada de hogar, ella tiene otro trabajo en el cual ha tenido un accidente de trabajo y le han dado la baja la mutua de la empresa en que trabaja, le han dado el parte de baja a los diez dias y tiene que volver en una semana, mis preguntas son ¿como me afecta esa baja a mi como empleador de hogar, si el accidente fue en la otra empresa, y es en su mutua donde visita al medico y le da los partes de baja?,¿ tengo que considerar que está de baja por enfermedad común? y me aplicaría no pagar los 3 primeros dias, pagar el 60% del 4 al 8 y a partir del 9 dia no hacer nada porque la empleada de hogar habra solicitado el pago directo al INSS, ò ¿tengo que considerar que es accidente de trabajo y pagar unicamente el dia de la baja?¿tengo que presentar algun papel en la seguridad social del baja?, el papel de la baja pone los datos de la otra empresa.
Muchas gracias
Hola Juan,
El Parte de accidente de trabajo (AT) debería ser presentado por cada uno de los empleadores para los que trabaja esta empleada, de esa manera ella podrá cobrar las prestaciones que le corresponden por AT de cada una de las Mutuas de accidentes de trabajo que correspondan a cada uno de sus empleadores.
Si no posee una Mutua de AT, la Gestora de la SS se hace cargo del pago directo de dichas prestaciones a la trabajadora. Pero para ello se deberá de haber presentado el Parte de AT a través de la plataforma Delt@ y la trabajadora, eso sí, debería reclamar los partes de baja y confirmación a su médico de familia para que pueda presentarlos en la solicitud de pago directo de prestaciones que debe de realizar, en este caso, al INSS .
Como empleador, sólo le deberá de hacer entrega del Certificado C-076 para que pueda solicitar las prestaciones; aunque es muy posible que le reclamen a esta también el parte de AT.
Lo mejor para estos casos de baja por AT o enfermedad es poder contar con un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, como el que le prepararían en https://www.nominahogar.es/ que de manera automática calcula no sólo las cuotas que realmente hay que descontar a la empleada en caso de AT, sino que también calcule automáticamente las prestaciones que ha de pagar el empleador cuando se encuentre de baja por enfermedad entre el 4º y el 8º día de baja.
Buenos días, Alejandro
En relación a la conversación que tuvimos aquí el pasado 11 de mayo, te agradecería que me despejases una última duda. En tu respuesta de las 10:23 h escribiste: «hay que notificar a la seguridad social» (… que han pasado los 545 días o 18 meses de baja de la trabajadora y que la empleadora, mi madre, ya no tiene obligación legal de pagar las cuotas de la S.S.)
Lo que necesito saber es si la forma de «notificarlo» a la S.S. es solicitar la baja de la empleada de hogar, con el formulario TA.2/S-0138. Y si no es así: ¿cómo se notifica?
¿Es procedente, en cualquier caso, solicitar esa baja por parte de la empleadora una vez que han pasado los 545 días por «agotamiento de la IT», teniendo en cuenta además que la empleada tiene reconocido un alto grado de discapacidad y por ello no se ha podido reincorporar al trabajo?
Trabajo como empleada de hogar con 2 contratos diferentes. Una de mis jefas me va a tramitar el pago directo por incapacidad temporal al INSS y de la otra empresa lo voy a tramitar yo. ¿ Hay algún problema por solicitar ese pago directo por dos medios diferentes? o ¿hay que solicitar los dos a la vez en el mísmo trámite?
Hola Cándido,
En empleo del hogar el trámite de la solicitud para el el pago directo de las prestaciones por incapacidad temporal en el INSS lo ha de solicitar la propia trabajadora o persona autorizada por esta.
Luego lo normal es que lo tramite usted misma, aunque no hay problema si lo hace otra persona autorizada por usted.
Buenos días. A partir de qué día puedo tramitar la baja?Puedo hacerlo ya desde el primer día que el médico me la de?muchas gracias
Hola Eva,
En realidad, hasta el 9º día de baja es mejor no molestarse, pues sólo se reciben prestaciones de la seguridad social a partir de dicho día.
Lo que sí que está obligada es a presentar la copia de las bajas a sus empleadores, para que estos, al menos, le abonen la prestación a que tiene derecho entre el 4º y 8º día de la baja y si dura más de 8 días para que le den el certificado C-076 que ha de presentar junto con la solicitud de la prestación de la seguridad social.
Hola,
En primer lugar gracias por la ayuda que presta con esta web. Mi empleada del hogar va a causar baja por contingencias comunes, será una baja larga. Querría saber si tiene algún impacto en la prestación que recibirá o en su base de cotización el hecho de que le disminuya sus horas o que directamente la de baja.
Muchas gracias.
no se puede modificar la base ni bajar las horas mientras se está de baja por incapacidad temporal, y sí que le puede afectar el hecho de que extingas la relación laboral.
Buenos días,
Tengo una empleada de hogar que el mes que viene va a hacer un año que está de baja.
He seguido pagando las cuotas de la SS, ¿hasta cuándo debo hacerlo?
¿Ella seguirá cobrando la prestación indefinidamente mientras siga de baja?
Parece que va a seguir mucho más tiempo así.
Gracias
Un saludo,
Nuria
Existe un límite máximo de tiempo de 545 días de baja por incapacidad temporal.
gracias
Perdon, yo estoy en la misma situación.. podrías explicarme un poco más sobre esos 545 días?? Que más hay que hacer? Y ella sigue cobrando la prestación??
Muchas gracias!
Aquí lo explico.
Buenos días,
Mi madre tiene una cuidadora interna, que se ha quedado embrazada. Cuando de a luz, ya no podrá seguir trabajando de interna, como hasta ahora. Como se ha de proceder, es mi madre la que tiene que despedirla, o es la cuidadora, la que tiene que presentar la baja voluntaria, llegado el momento, por no poder realizar su trabajo debido a su nueva situación?. Gracias,
En ningún caso es motivo de baja voluntaria.
Buenos días,
Muchas gracias por el post. Es muy útil.
Tengo a mi empleada de hogar de baja por COVID. Tengo que escribir la nómina, pero no se exáctamente como reflejar los conceptos.
* Los días de julio que ha trabajado completos en una linea, con precio unitario la base de cotización de junio/30
* En otra línea entiendo que va el porcentaje del 60% de la base de cotización de junio/30, correspondientes a los días 4º al 8º.
* Además, como lleva menos de 6 meses, entiendo que no puede pedir el resto a la SS.
* Base de cotización para julio, el 100% ya que cotiza el mes entero.
Me dejo algo?
Buenos días Lluis,
En realidad los conceptos salariales serían los mismos, sólo que deberá descontar los días de baja del mes de julio en la parte de deducciones de la nómina.
Por otra parte, si dispone de los partes de baja médica y confirmación y si se trata de una baja por enfermedad, entonces deberá abonar como complemento salarial la Prestación por dicha baja entre el 4º y 8º día de la baja (5 días), cuyo importe será el 60% del haber regulador diario, y la BR se determina dividiendo la BC de junio entre 30.
Salvo que la baja por COVID haya sido considerada como enfermedad profesional/accidente de trabajo, efectivamente, si no lleva más de 18 meses cotizados en los últimos 5 años, pues no le corresponderá ninguna prestación por parte de la SS.
Efectivamente, las cuotas de la BC del mes de julio es completa, salvo que se hubiesen solicitado las prestaciones de la SS por la baja, que en ese caso habrá que reducir el importe que se deduce de las cuotas de la trabajadora en el número de días que reciba las prestaciones de la SS durante ese mes, ya que la SS practica dichas deducciones cuando le paga las prestaciones.
Lo mejor para estos casos de baja por enfermedad es poder contar con un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, como el que le prepararían en https://www.nominahogar.es/ que de manera automática calcula no sólo las cuotas que realmente hay que descontar a la empleada, sino que también calcule automáticamente las prestaciones que ha de pagar el empleador entre el 4º y el 8º día de baja y que descuente el salario por los días totales que dure la baja.
Muchísimas gracias por su ayuda. Miraré el programa que me comenta para generar la nómina.
Un saludo
Buenos dias, despedí a mi empleada del hogar por desestimiento y venta del inmueble, ella por lo visto llevaba unas semanas de baja (sin haberme comentado nada) y cuando ya la he liquidado con su indemnización de 12 días por año correspondiente y su sueldo , me dice que debo firmar un certificado de empresa por incapacidad laboral o me van a multar. Fui al inss a preguntar, me dijeron que no existían certificados de empresa para empleadas del hogar pero ella me sigue insistiendo mucho en que debo hacerlo. No sé qué tengo que hacer exactamente ni cuál es el procedimiento. Muchas gracias
Hola, me han dado un parte medico por incapacidad para 10 días. Mi empleadora me ha dado un certificado y la base de coticacion es 1109 euros. ¿es correcto? Pero me lo ha dado sin poner nada en tramo de cotizacion.
Y luego no sé qué papel tengo que preparar. Hago clik en la solicitud de pago directo y sale un error. Para mí es imposible encontrarlo en la internet.
Gracias
Corregido el enlace.
Gracias
Hola Yaqueline,
El tramo que debe figurar es el 8º y la base de cotización son 1.097€ y probablemente 1.109€ es el salario bruto mensual, ya que no existe una base de cotización de 1.109€
Hola tengo una pregunta,tengo baja medica de covid ,y me han enviado un documento con baja medica a 10 dias,pero van a dar alta despues 12 dias de la baja ,estos 12 dias cotizan
Si estás con una relación laboral, sí, cotiza la empresa.
Buenos días, soy empleada de hogar y he pedido la baja por incapacidad temporal en mi trabajo por que me detectaron cancer, la baja se dió el 30/01/21 hasta el día de hoy 23/06/21 y aún la ss no me ha pagado, si que es verdad mi jefa me esta pagando el sueldo íntegro como si estuviera yendo a trabajar, ella lo hace como un préstamo hasta q la ss me pague y se lo devuelva, por que hasta ahora no percibo el pago de la ss y si tiene algo q ver que mi jefa me esté pagando? De antemano muchas gracias y espero una pronta respuesta.
¿Has solicitado el pago al INSS?
Si, esta todo presentado y tengo el resguardo
He dado de baja indebida, cómo podría hacer para dar de altuevamente , ya que está señora está de alta , ya que la señora lo que tiene es baja por covi
No entendí muy bien la situación.
Estuve de baja médica y al 5to día desistieron del contrato ,y al día 20 me dieron de alta la Mutua sin estar recuperada ,recurrí ante tribunal médico y fui ( y horriblemente tratada) reincorporada a la Mutua ,y dada de alta hace un mes .estoy realizando las gestiones y las cotizaciones del tiempo de baja no están en ningún lado ,no se sigue cotizando a la SS el tiempo de baja aún estando sin contrato? Gracias
No, no se cotiza en ese tiempo.
Estuve de baja médica y al 5to día desistieron del contrato ,y al día 20 me dieron de alta la Mutua sin estar recuperada ,recurrí ante tribunal médico y fui ( y horriblemente tratada) reincorporada a la Mutua ,y dada de alta hace un mes .estoy realizando las gestiones y las cotizaciones del tiempo de baja no están en ningún lado ,no se sigue cotizando a la SS el tiempo de baja aún estando sin contrato? Gracias
No, no se cotiza si no estás con contrato.
Hola
Mi madre tenía contratada una Empleada de Hogar, pero ésta tuvo un grave problema de salud hace más de un año (nada ver con la Covid) y por ello estuvo de baja por enfermedad. Lógicamente, a mi madre le han estado cobrando la cuota mensual de la Seguridad Social, mientras el INSS le pagaba a la empleada el correspondiente porcentaje de su sueldo. Ahora bien, como la enfermedad le ha dejado a ella importantes secuelas, solicitó hace unos meses una pensión por incapacidad, cuyo expediente aún está tramitando el INSS.
La pregunta que yo hago es: En esta nueva situación de tramitación de una pensión de incapacidad, que no es exactamente igual que la baja propiamente dicha, ¿es correcto que le sigan cobrando a mi madre por el banco la cuota de la seguridad social?, ¿el INSS le sigue pagando a la Empleada de Hogar un porcentaje de su sueldo, como si continuase estando de baja, hasta que se decida concederle la pensión de incapacidad?
Agradecería que alguien me aclarase estas dudas. Un cordial saludo.
Si se ha iniciado ese expediente de incapacidad, es por que seguramente conserva la baja por incapacidad temporal. La obligación de cotizar unicamente cesa cuando se superan los 545 días de baja. (18 meses).
Gracias por la rápida respuesta, Alejandro.
El caso es que a partir del momento en que fue solicitada la Pensión por Incapacidad (permanente) se le dejó de entregar mensualmente a mi madre la baja por enfermedad firmada por el médico, y de ahí mis dudas. Pero tenemos conocimiento por otro documento (que nos envió el hijo de la empleada), que la Dirección Provincial del INSS está tramitando actualmente esa Pensión por Incapacidad.
Entiendo entonces que a los 18 meses de haberse puesto de baja (que será a finales del próximo mes de septiembre) mi madre puede perfectamente dar la orden al banco de no seguir pagando la cuota o cotización a la Seguridad Social, dando por finalizado el contrato, teniendo en cuenta que la Empleada de Hogar ya no va a volver a trabajar. (De hecho, su hijo fue un día a casa de mi madre a llevarse su ropa y demás pertenencias)
No, hay que notificar a la seguridad social, no decir al banco que se deje de pagar, además de notificar la causa a la trabajadora, y la relación laboral no se extingue por esa causa sino que se suspende, hasta que no se resuelva el procedimiento de incapacidad permanente.
B. Tardes
Trabajo como empleada de hogar.
Estaba de baja por enfermedad común y me han despedido, dándome finiquito .
Mi pregunta es :
Mientras siga de baja hasta mi recuperación, seguiré cobrando por la seguridad social ?
O en el momento que causó baja de despido ya dejo de cobrar ?
Gracias
Un Saludo
Sí, seguirás cobrando, tienes que pedir el pago directo a la seguridad social.
Buenos días,
Mi padre tiene contratada una empleada de hogar, la cual tuvo un problema en mayo…se rompió el pie pero no fue en el domicilio ni es baja. Mi padre sigue pagando la SS pero por lo que veo la baja va a ser larga. Ella según me comenta cobra bastante menos del sueldo que percibe trabajando. Mi pregunta es; hasta cuando debe seguir pagando mi padre y si se le despidiera ella cobraría algo más ya que le pagaría la SS??? Muchas gcs de antemano!!
Tu padre debe pagar mientras dure la baja, y hasta un máximo de 545 días. Sobre si cobraría más, seguramente no.
Hola buenas quería saber si me han dado la baja por covid 15 días y se enviaron los documentos a la SS y luego me dieron otros 5 días, Tendré que repetir el proceso de enviar los documentos de nuevo? Gracias de antemano soy empleada de hogar
Hola Gloria,
La responsabilidad de solicitar las prestaciones por los días de baja que estuviste corresponde realizarla a la propia empleada y deberá de enviar de nuevo la solicitud por cada parte de confirmación de baja que le entregue su médico de familia; pero desconozco si existe alguna manera de saber si la SS ha autorizado el pago de las prestaciones. Lo mejor tal vez sea llamar por teléfono y preguntar.
si la empleada coge una baja por IT larga, y tengo entendido que ambas partes tienen que seguir cotizando, en este caso la empleadora deduce la parte del trabajador en la nómina, puesto que solo trabaja para un empleador. Mi pregunta es, los meses que esta de baja, la NÓMINA SALE NEGATIVA, por el coste a cuenta del trabajador de SEGURIDAD SOCIAL??? resulta algo complicado decirle al empleado que debe pagar a la EMPLEADORA por estar de baja su parte de cotización.
Es asi, o estoy confundida¿
Buenos días Isabel,
A partir del 9º día de baja, la empleada debería solicitar las prestaciones de la Seguridad Social que le corresponden. La Seguridad Social deduce las cuotas correspondientes a la trabajadora al abonar dichas prestaciones, por tanto no podrán ser deducidas de la nómina.
En caso de una baja por IT de larga duración sólo se podrán descontar las cuotas de los 8 primeros días de la baja y como el empleador ha de aportar unas prestaciones entre el 4º y 8º día de la IT, pues difícilmente la nómina resultará negativa.
Por tanto, sólo resultaría negativa si la empleada NO solicita las prestaciones de la Seguridad Social a que tiene derecho a partir del 9º día de baja, como debiera.
Lo mejor para estos casos de baja por enfermedad es poder contar con un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, como el que le prepararían en https://www.nominahogar.es/ que de manera automática calcula no sólo las cuotas que realmente hay que descontar a la empleada, sino que también calcule automáticamente las prestaciones que ha de pagar el empleador entre el 4º y el 8º día de baja y que descuente el salario por los días totales que dure la baja.
Buenos días, mi empleada de hogar por horas está de baja. Ya sé que me corresponde pagarla el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 8. Pero mi pregunta es si debo pagarle esos 4 días o solo los que hubiera debido trabajar (al ser por horas solo hubiera debido venir a trabajar el día 4º y el 6º. Gracias
Hola M. Victoria,
La base reguladora (BR) diaria es algo así como repartir el salario medio mensual entre cada uno de los días del mes. Bueno, en realidad, lo que se reparte es la base de cotización (BC) entre los 30 días del mes y la prestación que hay que pagar es el 60% de la BR por el nº de días entre el 4º y 8º de baja, esto es por 5 días.
Pero al preparar la nómina sólo se deberán abonar el número de horas que haya efectuado en ese mes, al importe por hora acordado.
Pero la mejor manera de saber lo que ha de pagar al final de mes, sin complicarse demasiado las cosas haciendo cálculos, es usando un programa, como el que le prepararían en https://www.nominahogar.es/ que contemple exactamente las condiciones de su contrato y que le permita elaborar la nómina de cada mes de su empleada en menos de 1 minuto, incluso cuando se producen incidencias como la de una baja por enfermedad de la empleada, donde sólo ha de anotar la fecha de la baja y el alta y el programa le presenta la nómina con todos los conceptos de abonos y deducciones que apliquen en ese caso.
Gracias por tu respuesta Julián. Sin embargo no me queda claro si debo pagarle el 60% de la BR el total de esos 5 días (del 4° al 8°) teniendo en cuenta que NO trabaja habitualmente todos los días sino solo dos a la semana. Yo entiendo que solo debería pagarle por los dos dias que no ha podido trabajar por estar de baja. ¿Es así? El resto de días que si ha trabajado se le paga con normalidad como es lógico
Hola,
Aunque pudiera tener lógica lo que plantea, créame que es como le he comentado.
Pasa igual con las vacaciones de personas que trabajan por ejemplo sólo 3 días a la semana, pues serían 30 días naturales al año, aunque eso suponga que sólo disfrutará de vacaciones como unos 12 días laborales nada más.
Buen día, puedo presentar mi baja si mi NIE se venció en los días que estuve de baja? Y a partir del alta, cuántos días tengo para presentar la baja en el INSS?
Hola Sindy,
Como norma general la trabajadora dispone de un plazo de 3 días para presentar los partes de baja y confirmación a sus empleadores
La presentación de los partes en el INSS sólo procederá si la baja dura más de 8 días y, se supone, que para presentarlos al INSS deberías de tener un plazo de 3 días contados a partir del día 8º. Esto es, los primeros partes de baja y confirmación, junto con el certificado C-076 de la empleadora y la solicitud de la prestación los deberás de presentar entre el 9º y 11º días. Sin embargo, para presentar el parte de alta se dispone sólo de 24 horas.
En cuanto a lo del NIE, no estoy seguro si eso podría ser un problema para cobrar las prestaciones.
Hola. Soy empleador de una empleada del hogar que tiene la baja en principio de 3 días por contingencias comunes. Yo como empleadora tengo que hacer algo obligatoriamente? No tengo intención de no pagarla y en cuanto a las cotizaciones, por 3 días no me importa asumirlas. Me pueden multar si no hago nada? Gracias
No, no te van a multar ni sancionar.
Hola mi duda es , ahora que me han dado de alta después de 28 días por el COVID , tengo que entregar la documentación en el inss ??? Eso significa que tengo que pedir un día en mi trabajo??
Hola Fabiola,
El INSS ha puesto a disposición de aquellas personas que no posean certificado digital la posibilidad de enviar documentación desde su página web.
Buenas tardes o días. Muchas gracias por el blog y por la información. En nuestro caso llevamos 6 meses de baja por enfermedad común pero se trata de problemas neuromusculares y articulares, que inhabilitarán muy probablemente al trabajo de casa. Entendí que tenemos que seguir pagando la SS pero cabría la posibilidad de despido previos 20 días y pago de 12/año. ¿No hay posibilidad de alegar despido por imposibilidad laboral posterior, no? Si se contrata a alguien más en su lugar, ¿las condiciones serían las mismas pero nos ahorraríamos SS de la 2a persona y seguiríamos pagando la de la 1a?
Muchas gracias.
Si se extingue la relación laboral por el hecho de estar de baja puede ser considerado despido nulo. Lo mejor sería hacer un contrato de interinidad a una persona para que le sustituya.
Tengo a mi empleada de hogar de baja por COVID, me ha dicho que le han dado la baja, pero por telefono.
Que tengo que hacer para poder cobrar los dias que ella esta de baja, lleva desde el dia 2 de enero y todavia le queda bastante.
muchas gracias
Hola Marisa,
En el empleo del hogar los empleadores abonan una prestación del 60% de la Base Reguladora (BR) diaria de la trabajadora por los días 4º a 8º que se encuentre de baja la empleada.
A partir del 9º día de baja, deberá proporcionar a la empleada el Certificado C-076 para que lo presente la empleada, junto con los originales de los partes de baja y confirmación y la solicitud de la prestación de baja por enfermedad en las oficinas del INSS. Con motivo de la pandemia, el INSS ha habilitado la posibilidad del envío de dicha documentación y solicitud de prestaciones de manera telemática, aún no disponiendo de certificado digital.
La mejor manera de saber lo que has de pagar al final de mes a la empleada, sin complicarte demasiado las cosas haciendo cálculos, es usando un programa, como el que te prepararían en https://www.nominahogar.es/ que contemple exactamente las condiciones de tu contrato y que te permita elaborar la nómina de cada mes de tu empleada en menos de 1 minuto, incluso cuando se producen incidencias como la de una baja por enfermedad de la empleada, sólo has de anotar la fecha de la baja y el alta y el programa te presenta la nómina con todos los conceptos de abonos y deducciones que apliquen en ese caso.
Bonificación Seguridad Social en empleada hogar sustituta por baja maternal
Buenos días, Alejandro, le empleada de hogar que trabaja con nosotros tuvo un bebé la semana pasada. Hoy se incorpora otra señora que trabajará las 16 semanas que dure la baja de maternidad de la primera. ¿Debo dar de alta a la nueva y a la vez pedir la bonificación de la cotización? ¿Puedo darla de alta y solicitar después dicha bonificación? No consigo que me cojan el teléfono en la tesorería de la seguridad social. No quiero tener a la nueva sin darle el alta pero tampoco quiero perder la bonificación. ¿Puedes ayudarme?
Muchas gracias
Buenos días María,
Exactamente no sé a que bonificación te refieres. Si a la general del 20% de las cuotas por contingencias comunes o a la consideración de que, como sucede en las contrataciones del régimen general, la bonificación de cuotas de la SS debería alcanzar el 100% en el caso de que se contrate una persona interina para sustituir a una empleada que está de baja maternal.
Aunque yo no conozco ningún caso de aplicación de la bonificación del 100% de cuotas, por la contratación de empleada de hogar interina, si tienes la oportunidad puedes ver las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de
los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, y si se cumplen en tu caso, exige que se te apliquen.
La forma de calcular el pago de lo que corresponda al empleador en baja por contingencias comunes, ¿es aplicable en idénticos términos a jornada por horas? Explico el caso: trabaja sólo los lunes, 4 horas, total, 16 horas al mes, primer tramo del grupo de cotización. La baja (Covid-19) inicia el lunes 23 de nov, y se extiende durante diez días, de forma que abarca el lunes siguiente. Total, dos días de trabajo. ¿Se paga lo correspondiente entre el día 4º y 8º de la baja (total 5 días)?
Y si puede ser, otra pregunta: ¿tengo que enviar el parte de baja a TGSS o sólo extender el certificado de Base de Cotización si la empleada quisiera solicitar la prestación a partir del 9º día? Gracias de antemano por la disposición a resolver dudas. Un saludo
Buenas, me ha quedado muy claro lo que tiene que cobrar una empleada de hogar en baja por contingencias comunes, y a cargo de quién. Pero mi pregunta es: ¿Esto aplica a una empleada de hogar por horas? Me explico. Hago la pregunta en nombre de mis padres, los empleadores y ya mayores. La empleada trabaja durante 4 horas y sólo los lunes. Va a estar de baja por Covid-19 durante diez días , que comprenden dos lunes seguidos. De hecho la baja inicia justo en lunes. Es decir, ella falta al trabajo sólo 2 días, no 10. Entonces, mi pregunta es: ¿Pago el 60% de la BDC durante 5 días (del 4º al 8º día)? ¿o eso es lo que le correspondería por cada lunes que falte y que quede comprendido entre el 4º y el 8º día del periodo de baja? Muchas gracias de antemano y enhorabuena por la labor.
Buenos días Águeda,
El abono que hay que efectuar a la trabajadora por baja por enfermedad común – Incapacidad Temporal (IT)- es independiente del número de días reales que falte al trabajo, sino que es el 60% de la Base Reguladora (BR) diaria, cuyo importe es el resultado de dividir la Base de Cotización (BC) mensual a la SS entre 30 y el resultado que se obtenga se multiplica por el número de días, entre el 4º y 8º, que haya estado de baja por IT la empleada.
El hecho de que la BC se determine, de alguna manera, en función del salario medio que percibe mensualmente la trabajadora hace que la BR en realidad resulte el reparto del salario mensual entre los 30 días de media que tiene un mes típico y que, por tanto, el pago de ese 60% de la BR entre el 4º y 8º día de baja de IT sea, la mayoría de las veces, equivalente a si hubiese que pagar realmente por el número de días que realmente hubiese faltado al trabajo (en tu caso 2 lunes).
El hecho de que tengas que abonar esa prestación por IT de la trabajadora entre el 4º y 8º día, no impide que, sin embargo, tú puedas deducir el pago por las horas que dejó de trabajar desde que enfermó. Es decir que le podrás deducir el salario de los 2 lunes que falto por estar enferma.
A partir del 9º día de IT en adelante, la empleada podrá solicitar la prestación al INSS – no a la TGSS- presentando el certificado C-076 (http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e2374335-d4ac-4732-8e6d-278ad49b0733/C-076_Castellano_v5_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=), que le deberán rellenar los empleadores de esta, junto con los partes de baja y confirmación que le expidió su médico de cabecera.
La mejor manera de saber lo que has de pagar al final de mes a la empleada, sin complicarte demasiado las cosas haciendo cálculos, es usando un programa, como el que te prepararían en https://www.nominahogar.es/ que contemple exactamente las condiciones de tu contrato y que te permita elaborar la nómina de cada mes de tu empleada en menos de 1 minuto, incluso cuando se producen incidencias como la de una baja por enfermedad de la empleada, sólo has de anotar la fecha de la baja y el alta y el programa te presenta la nómina con todos los conceptos de abonos y deducciones que apliquen en ese caso.
Buenas tardes.
Tengo una empleada que ha tenido covid y ha estado confinada con parte de baja medica.
La pregunta es , ¿tengo que hacer algún tramite si la pago el mes completo como si hubiera estado trabajando, el hecho de que el medico halla abierto el parte, implica una gestión?
Muchas gracias.
Hola José Pedro,
El tratamiento es igual por covid que por otra baja médica por enfermedad común. La regulación permite descontar los días que la persona haya estado de baja, pero tienes la obligación de abonar a la trabajadora el 60% de la Base Reguladora (BR) diaria – que es igual a la Base de Cotización (BC) dividido entre 30- por cada día que esta haya estado de baja médica entre el 4º y 8º día de la baja.
Luego, sólo tienes que emitir un certificado C-076 para que la empleada, o una persona en su nombre, lo presente junto con los partes de baja y confirmación en el INSS y solicite las prestaciones que le corresponden desde el 9º día de baja hasta la fecha del alta.
Evidentemente, si decides pagar la nómina del mes como si hubiera estado trabajando no tendrás que efectuar ningún trámite; aunque también puedes pagar a la empleada el mes completo y tratar de que la empleada reclame las prestaciones de la seguridad social que le corresponden y te devuelva ese importe que le pagaste por nómina.
Si necesitas ayuda para realizar esta gestión, por tan solo 15€, IVA incluido, en https://www.nominahogar.es/ te pueden asesorar con lo que has de hacer y prepararte la nómina que deberías entregar a la trabajadora. También puedes solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que recoja las condiciones acordadas por contrato, para que te sirva como plantilla.
Hola.Por favor si me puede ayudar. Estoy de baja médica como empleada de hogar,desde el 8 de agosto enfermedad comun pero como ahora es difícil conseguir una cita rápida en el Inss, el tramite lo hice el 22 de octubre, pero el 2 de octubre me dio de baja la señora donde estaba contrata, mi pregunta es;me van a pagar la baja medica si el dia que se tramito estaba ya de baja en Seguridad Social??
Hola Helena,
En principio, las prestaciones a que se tiene derecho mientras se está de baja por enfermedad no se interrumpen si se extingue el contrato.
Ahora bien, desconozco si el hecho de haber efectuado tarde los trámites puede influir o no a la hora de cobrar la prestación a la que se tiene derecho.
Hola buenos días. Mi pregunta es , estuve de baja por covid . Mi jefa tiene derecho a pagarme los días q estuve de baja . Soy empleada de hogar .. muchas gracias de antemano
Como explico en el artículo, sólo los primeros 8 días. Los demás tienes que pedir el pago directo a la seguridad social.
Hola me gustaría informarme, soy empleada doméstica trabajo 3 horas y media una vez a la semana, me pagan 35€.
Tengo derecho a solicitar la prestación por maternidad aunque solo trabaje solo esas horas.
La señora cotiza a la seguridad social, pero no tengo contrato de trabajo, estoy trabajando 8 años.
Espero su respuesta. Gracias
Si estás cotizando, tienes derecho, aunque la cotización sea pequeña.
Buenas tardes, tengo una empleada de hogar que está de baja médica. En el parte figura enfermedad común. ¿Como puedo saber si es por covid o no? Necesito ir preparando el salario del mes y no se como proceder.
Hola, me gustaría saber quien y cuanto me deberían de pagar si estoy de baja.
Trabajo en una casa y tengo un contrato para trabajar, lunes, miércoles y viernes, y he estado de baja una semana del mes pasado. ¿la nomina me la tendrían que pagar entera? o que me deberían de pagar ?
gracias
Si es por enfermedad común, te lo paga tu empleadora, pero no cobrarás la nómina entera, sino que se cobra algo menos al estar de baja.
Hola . Mi empleada del hogar está de ILT por accidente laboral. En la SS le han dicho que las pagas extras me corresponde pagarlas a mi. A ella le han pagado el 70% del salario base que yo le.pago sin incluir la parte proporcional de la extra.
Si se le termina el contrato de empleada durante la situación de ILT, tengo la obligación de renovar?
Muchas gracias
Entiendo que tiene un contrato temporal por lo que comentas, si se termina el contrato temporal, no existe obligación de renovar por el hecho de que esté de baja.
Buenos días. Muchas gracias por el artículo, está todo muy bien explicado…
Una duda que tengo, si cuando tu empleada del hogar está de baja contratas a otra persona para la sustitución entonces no pagas la Seg. Soc de ninguna de las 2, verdad? Pero he leído que tiene que ser en el mismo horario y sueldo… Mi problema es que yo voy a reducir el horario de mi empleada después de su incorporación de la baja pero no quiero hacerlo antes de que se vaya para que no se vea reducido su salario durante la baja… pero la persona que la sustituye sí va a tener ya ese horario reducido… No puedo beneficiarme entonces de esa ventaja de no pagar la seg.Soc?
Muchas gracias!!
Por cierto, no sé si solo me pasa a mí pero los links no me funcionan… 🙂
Si contratas a una persona para sustituirla, mediante un contrato de interinidad, el contrato tendrá que tener las mismas horas, sino en caso contrario, creo que no podrás bonificarte de esa ventaja, aunque es una cuestión que preguntaría en el INSS. En cualquier caso, no pagarías la seguridad social de la del contrato de interinidad, sí de la otra.
Hola me operarán en 7dias estaba en lista de espera para esta cirugía simple me dijeron que tendré 10dias de baja laboral mi pregunta es quien pagará la baja mi empleador o la seguridad social ,soy empleada del hogar y los 3primeros días no serán pagados agradezco su atención.
Te paga hasta el día 9 el empleador, después tienes que pedir el pago directo como explico en el artículo.
Hola por favor y que Alguien me ayude , soy empleada de hogar cuido dos personas mayores pero estoy embarazada, a finales del mes de agosto saldo de cuentas y mi médico de cabecera me ha indicado que tramite mi baja médica por lumbalgia, te la hago ya me dice porque así ya no puedes seguir trabajando, puesto he tenido mucha inchazon y dolores abdominales , lo que yo quiero saber es quien paga ese mes de baja médica y cuánto me pagarían , porque yo cogeré mi permiso de maternidad una vez que de a luz .
Está explicado en el artículo quien paga y cómo. Los tres primeros días no cobras nada, y a partir del día 9 te lo paga la seguridad social.
buenas tardes, me podeis informar si sigue pagando la seguridad social el empleador, mientras siga de baja la empleada?????
Sí, mientras no se extinga la relación laboral, tiene que pagar la seguridad social el empleador.
Buenos dias, mi empleada de hogar ha estado 8 días de baja, entiendo que no cobra los 3 primeros días, pero sí del 4° al 8°, ella me comenta si puede cobrar esos 3 dias por la Seg. Social, es correcto?
No, los tres primeros días nadie se los paga, salvo que el empleador quiera hacerlo.
hola soy katty,estoy de baja laboral desde el 20 de abril,quisiera saber si sigo de baja hasta agosto,mi jefe me tiene que pagar las vacaciones?como cada año.
LAs vacaciones se deben disfrutar no compensar económicamente. El estar de baja no te debe perjudicar en las vacaciones.
Buenas tardes,
Mi empleada de hogar está embarazada y ya no está viniendo a trabajar por no sentirse bien aunque faltan 2 meses para dar a luz. Esto hace que yo no pueda ir a trabajar por tener que quedarme a cuidar a La Niña cada vez que ella no viene. Para cuando se incorpore ya no la necesitaré puesto que la bebe se habrá incorporado a la guardería. Que puedo y debo hacer?
Muchas gracias de antemano,
Marta
Buenos días.
Tengo una duda sobre el horario de mi empleada.
Tenemos fijado un horario que consentíamos las dos.
Hay periodos que ella me pide venir en otro horario por temas personales.
Esto se puede hacer sin modificar el contrato???
Puedo tener problemas si le ocurre algún accidente en mi casa fuera de este horario???
Y otro aspecto, de forma puntual podría desarrollar su actividad en casa de mi madre????
Gracias.
Buenas tardes una consulta, desde el 25 de febrero estoy de baja médica (pos operatorio) mi jefa al pensar que el 15/05 me daban el alta me comunico que sería mejor hacer dicernimiento de contrato pero me prolongaron la baja … Si ahora realizamos la documentación me paga lo que corresponde (supuestamente)
Y aun estoy de baja que pasaría? La seguridad social me sigue pagando la baja?
O puedo/ tengo que pedir las ayudas del estado? Gracias .
Hola, buenas. Si una empleada de hogar está enferma durante 3 días y vuelve al trabajo al 4°dia, ….. El empleador tiene q pagarle esos tres días o no???
Si la baja es por contingencia común, los tres primeros días de baja no se cobra nada.
Hola, trabajo como empleada de hogar, estoy de baja médica desde 24 de febrero, tengo ente que la baja me la paga la seguridad social, quieria saber si la señora me tiene que pagar la paga extra en verano, o sea si tengo derecho a la paga extra estando de baja. Muchas gracias.
Sí, se tiene derecho a la parte generada, teniendo en cuenta que durante el tiempo de baja la paga extra te la han pagado ya de manera prorrateada.
Buenos días, quería que me aclarase una duda, tengo un contrato como empleada de hogar desde 4/05/2018 y causé baja médica por Incapacidad Temporal ( enfermedad común) el dia 14/04/2020, el empleador me mandó carta con desestimiento del contrato el día 21/04/2020 continuando de baja médica.
Me gustaría saber si el preaviso de los 20 días hay que contarlos desde que se notifica a la empleada o puede el empleador contarlos desde que lo notifiqué con mi baja médica. Se lo pregunto porque así me lo ha aplicado en el finiquito. Gracias de antemano, un saludo!
Empieza a contar desde que se notifica la extinción, y nunca con carácter retroactivo.
Tengo cancer y llevo de baja por enfermedad desde el dia 20 de febrero no he cobrado nada desde entonces y nose como puedo arreglar los papeles en la seguridad social me podriais informar
Lo explico en el artículo, si eres empleada del hogar, tu empleador tiene que emitir un certificado y rellenar la documentación solicitando el pago directo.
Buenas tardes
Nuestra empleada de hogar dejó de venir el 23 de marzo por riesgo en el embarazo (por la epidemia Covid no se atreve a coger transporte publico como es lógico). Pensábamos que sería durante un tiempo corto así que el mes de Marzo se lo pagamos normal y pagamos su seguridad social.
Hoy nos ha comunicado que va a pedir la baja laboral por motivo médico hasta que la pandemia termine. Nos preguntamos cómo sería el trámite. Si ella acude a su médico de familia para la baja, o lo tenemos que hacer nosotros desde la web de seg social.
Muchas gracias
La baja se la tienen que dar a ella su médico de cabecera, por otro lado, en el artículo explico como solicitar la prestación. En vuestro caso, tenéis que completar el certificado del titular del hogar familiar.
yo estuve de baja del dia 30 de marzo a14 de abril mi sueldo es, de 750 x 8 horas diarias…. la baja es por peligro de coger el virus… cuanto me deberia pagar mi jefe…. desde mi punto de vista fecia yo tendra q, pagatme delos 18 dias del mes abril y q, se descuente los dos dias de marzo pagados y luego darme de los dias q, a ellos les corresponde pagarme el 60% de los dias qxles corrrsponden
Buenos días
Tengo contratada una empleada del hogar interna que libra día y medio a la semana (sale sábado por la mañana y vuelve el domingo por la noche). Durante el estado de alarma decretado por el gobierno va a quedarse también en casa durante los fines de semana y va a continuar realizando tareas del hogar y cuidados a una persona mayor (como realiza durante la semana); le he ofrecido pagarle esos días o compensarle con días de vacaciones y me ha indicado que, en principio, le gustaría poder tener luego más días de vacaciones, ¿cuantos días le corresponderían por cada fin de semana? ¿y por día festivo, como por ejemplo el viernes santo, que también lo trabajó?
Gracias
Buenos días
Tenemos contratada una persona para que cuide de mi madre los fines de semana. Esta persona estuvo de baja por síntomas de COVID19 y ya ha recibido el alta médica pero, dada la situación actual, que mi madre es persona de riesgo (85 años, alzheimer, hipertensa) y que esta persona tiene otro trabajo entre semana le hemos indicado que por ahora no vaya a atender a mi madre.
Cuando la situación se normalice queremos seguir contando con ella por lo que nos gustaría saber si ahora debemos seguir pagando la seguridad social o debemos dejar de pagarla mientras que ella no esté trabajando.
Por otro lado se que hay un subsidio autorizado por el gobierno para estas situaciones, ¿qué debo hacer para que esta persona pueda tener acceso a este subsidio?
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo
El subsidio que está explicado en este artículo todavía no ha sido desarrollado como se debe solicitar.
no puedo acceder a presentar mi baja en la seguridad social (esta cerrada por el COVID 19) y no tengo certificado digital ni DNI electronico ni @clave, que hago????
A través de este enlace: https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I
este enlace es para presentar una baja la empleada de hogar??? gracias
Es para contactar con la seguridad social.
LO MAS SEGURO ESQUE LA TENGAS QUE PRESENTAR EN LA MUTUA QUE TENGA ASIGNADA PARA ACCIDENTES AUNQUE SEA IT
Buenas tardes, tengo una empleada doméstica a quien su médico de cabecera le dio la baja el 18 de marzo telefónicamente (sin constar ningún papel por el momento), con los síntomas del COVID 19. Ella tiene la CP cubierta con Mutua Universal y la CC con el INSS.
¿debe ella hacer algo – es decir contactar con el INSS para solicitar el pago directo, o llamar a su mutua,…..? desde luego a mí no me ha llegado por ninguna vía la baja en cuestión y ella, al haberse gestionado por teléfono, tampoco tiene nada. Muchas gracias y un cordial saludo.
Hola, no sé si has podido resolver tu duda. Nosotros tenemos la situación y no sabemos si tenemos que hacer algo para que ella cobre su incapacidad temporal. Gracias!
Misma situación, nuestra empleada de hogar esta de baja por covid y en el ambulatorio le dijeron que no le daban parte porque ellos lo comunicaban directamente a la SS, que con el cocos era diferente. Yo no he recibido nada y por el artículo entiendo que no va a cobrar su baja si no emitimos el certificado. No sabeos qué hacer
Hola me dieron baja médica por COVID el 21 de Julio y el 28 Julio la alta soy empleada del hogar
Mi pregunta es cómo hago para tramitar el pago de la baja por los 8 días y quien hace trámite a la SS el empleador o el empleado.
Porque mi jefa me dice que el tramite lo tengo que hacer yo y que ella solo me va a pagar los días que trabaje.
Gracias de antemano.
Si no supera los 8 días, no es necesario el pago directo, el empleador paga parte de la baja.
Mi madre está de baja y está en la misma situación. No te dan parte de baja ni de alta, dicen que lo envían directamente a la SS. Pero no sé ni qué papeles debo tramitar ni nada para cobrar más de un mes que ha estado de baja.
Nuria si quieres llámame al 686 489 153 y te comento en detalle
Como puedo solicitar baja en tiempo actual de alarma por coronavirus si no puedo salir de casa? Trabajo por horas en varios domicilios y nadie me deja a trabajar.gracias
Tienes que acudir al médico de cabecera para que te de la baja,
Una vez que se tiene la baja como se tramita. Y que % de sueldo recibo por 20 horas semanales. Que % de salario me paga la ssocial y cual el empleado ? Gracias
El sueldo que recibes depende de la base de cotización que tiene que aparecer en la nómina, el porcentaje y quien paga lo explico en el artículo.
En algunas comunidades autónomas se pide cita por teléfono con el medico de familia que posteriormente contactará con usted y le puede dar la baja médica telefónicamente aunque luego tendrá que desplazarse el enfermo o un familiar a recoger los partes de baja. Lo mejor es tratar de contactar con su Centro de Salud.
Muchas gracias por la información.
Buenas tardes,
Tengo una empleada de hogar y desde el día 16/03/2020 no está viniendo a trabajar le dije que cogiera la baja porque ha estado en contacto directo con persona ingresada por COVI19, le abone su nómina como cada mes a fecha 30/03 por transferencia bancaria, y casualidad o no, hoy he recibido la baja a fecha 30/03/2020.
Mi pregunta es la siguiente, entiendo que los 3 primeros días va a cuenta del trabajador y del 4 al 7 se lo abono yo a razon del 60% y posteriormente tiene q solicitar el pago directo a la seguridad social, me pueden indicar si es correcto?
Del cuarto al octavo, ambos incluidos los tiene que abonar el empleador. Posteriormente, la seguridad social.
Dices: ‘La mayoría de la gente que tiene empleadas de hogar son señoritongas despreciables (y vagas hasta decir basta) con mucho poder adquisitivo, pero que racanean el sueldo y explotan hasta la extenuación a dichas trabajadoras. A todas estas las ponía yo a segar y a recoger garbanzos’..cada uno tiene en la vida lo que siembra, que mala es la envidia!!
Es cierto que no se puede generalizar, y menos utilizar ese tono tan insultante, pero no es menos cierto que los niveles de fraude y de economía sumergida (otra forma de fraude) son escandalosos para con las trabajadoras del servicio doméstico. Cerca del 40 % trabajan y no están dadas de alta en la Seguridad Social, o cobran por debajo del SMI, o tienen que pagar total o parcialmente la cuota de Seguridad Social. que corresponde al empleador. El desequilibrio en la relación de fuerzas existente hace que muchas de ellas tengan que soportar condiciones de trabajo abusivas por parte de sus empleadores.
Una excelente explicación y me has ayudado con las dudas gracias
Buenos dias, tengo contratada una empleada del hogar y esta de baja medica por contingencia comun, como tengo que pagarle el salario este mes? Gracias
Buenos dias, soy pluriempleada como empleada de hogar y en una empresa de limpieza, tube un accidente in itinere cuando iba a mi trabajo de empleada de hogar me rompi la mano fui a SS a preguntar como tenia que hacer para darme de baja laboral en mis 2 trabajos me dieron unos formularios y me dijieron que los rellene y los presente en todos mis trabajos o sus respectivas mutuas y ahi el problema que tengo.
cuando voy a pedir mi baja en el centro de salud que es lo que me corresponde por accidente de trabajo como empleada de hogar me dan de baja «por accidente no laboral», en el parte hay un sitio que pone «accidente laboral» pero mi medico de cabecera me dice que eso a ellano le daja marcar el ordenador, llevo ese papael a la mutua y me dice que si pone «accidente no laboral» ellos no pueden hacer nada y esa baja es de contingencias comunes, la SS y la mutua reconocen que tengo derecho a mi baja por accidente labora, pero el detalle de que en el centro de salud mi medico de cabecera no pueda marcar la opccion de «accidente laboral» por que el sistema no se lo permitide o no le da la opccion dice ella, la mutua se laba las manos y me dice que si pone «accidente no laboral» ellos no haran nada y lo trataran como contingencia comun., pedi cita en SS para que me aclaren esto y me la dieron para 2 semanas, sin cita no me pueden atender dicen, no se que mas hacer, porfavor ayudenme.
Si ahora se considera como accidente no laboral, puedes iniciar el procedimiento de determinación de contingencias (aquí te lo explico) para que se considere accidente laboral.
Buenos días! Tengo unas dudas… tuve enferma por gripa ya que los niños que cuido tb estuvieron con gripe. Me enferme un miércoles por la noche, no fui ni jueves ni viernes… me dieron justificante de 48h en cama. El sábado me encontré bien pero ya el domingo me sentí igual incluso peor, me dieron el lunes otro justificante de 48h no fui ni lunes ni martes. El día miércoles me dieron la baja hasta el viernes, el viernes ya fui a trabajar. Mis jefe me quieren descontar todos los días sea de baja como justificadas. Como seria el descuento? Mi sueldo es de 450€ dado que por seguridad social me pagan 300 y 150 me dan en mano. Me gustaría ver si pueden orientarme para ver cómo actuar. Porque ellos quieren descontarme por día y no por porcentaje que creo que debería hacerlo. Aparte de eso no tengo 180 días cotizados los cumpliría este mes ya los 180 días. Gracias
El descuento se realiza por día, cuestión diferente es que por cada día en función de la duración de la baja se paga un porcentaje de salario de ese día.
Hola buenos días. Tengo una duda y quería ver si por favor me podían ayudar.
Tengo contratada una empleada del hogar que viene 3 horas al día, 15h/semanales. La pago con respecto al SMI y está dada de alta en la SS. Se operó un jueves por la tarde de la vista (enfermedad común) y el viernes no vino a trabajar, ni vendrá el lunes pues va a su médico de cabecera a ver si le dan la baja o no. A la hora de contar los días de su baja ¿cuentan los fines de semana? Es decir, ¿qué 3 días no tiene derecho a sueldo, viernes , sábado y domingo o viernes, lunes y martes). Luego del 4º al 8º día es la misma pregunta. En realidad la pregunta también sería si para ver cómo prorrateo el sueldo diario tengo que dividir el mes entre 30 días o entre 22 (que serían los días laborables).
Muchas gracias y un saludo, Ana
se cuenta por días naturales en el caso que comentas. Es decir, que los tres primeros días, serían viernes, sábado y domingo.
gracias
Hola de nuevo Alejandro. Otra duda. A mi empleada hoy le han dado la baja desde el viernes pasado (día 31 de enero) hasta el día 10 de febrero, total 11 días (de momento) ¿Quién tiene que ir a la oficina de la SS a tramitar la baja, ella o yo como empleadora? ¿Cuánto tiempo hay para hacerlo? Sí sé que es ella la que tiene que solicitar la prestación durante la baja a partir del 9º día con un documento que yo le dé, no? Agradezco tu ayuda para aclararme en estos trámites. Muchas gracias de nuevo! Un saludo, Ana
En principio acude el trabajador, no se si el inss también permite que vaya el empleador.
Hola buenas tardes soy auxiliar de geriatria,cuido a un matrimonio mayor..el día 22 de abril me puse mal y mi doctora creyendo que era covi19 por los síntomas me dio de baja..e estado hasta hoy 29..mañana me dará alta para empezar el lunes a trabajar,puesto que el viernes es fiesta y no trabajo los findes…cobro salario SMI cuanto me tiene que descontar de mi sueldo?gracias de antemano
Tengo cáncer y e agotado la baja año y medio y me pasan a invalidez permanente yo trabajaba 40 horas ala semana cuanto me queda de pensión gracias
Depende de la base reguladora, periodo de cotización y grado de incapacidad.
Hola,llevo de baja desde el 28 de Noviembre de de 2019.Cuando reciba el alta medica dejare mi puesto por problemas de salud.Mi duda esta en como se calcula el finiquito con un contrato de Servicio Domestico.Entrarian las vacaciones y pagas generadas durante la baja?. Un saludo .
Las vacaciones si, por el contrario, las pagas se han abonado de manera prorrateada durante la baja, y puede que no te adeuden nada por ese concepto.
Hola Alejandro,gracias por la rapidez en contestar.La fecha de baja es del año 2018,cuentan las pagas de ese año?.Gracias
Salvo acuerdo en contrario, no de adeudarían nada por ese concepto.
Hola una pregunta si estes de bajo por un operación de cáncer….tengo una bajo estimación 276 days puedo hecho me antes gracias
Si pueden despedirte, sí podrían hacerlo aunque estés de baja si existe causa para ello.
Buenos dias, mi empleada de hogar solo trabaja tres dias por semana un total de 9 horas semanales. Se que tiene varios empleadores.
Me dice que necesita rehabilitacion sin especificar nada mas, ha faltado desde el 2 de enero.
No me ha enviado la baja médica y no contesta a mis preguntas por movil. ¿Me puedes ayudar a calcular lo que se debe descontar al ser dias sueltos en la semana? ¿Debo realizar alguna comunicación oficial a ella o a la SS?
Muchas gracias
Buenas. La mayoría de la gente que tiene empleadas de hogar son señoritongas despreciables (y vagas hasta decir basta) con mucho poder adquisitivo, pero que racanean el sueldo y explotan hasta la extenuación a dichas trabajadoras. A todas estas las ponía yo a segar y a recoger garbanzos
Para colmo, se me caen los palos del sombraje cuando me entero que la ley les permite despedirlas por IT de esa manera tan miserable (12 días por año trabajado. Con dos cojones). Bueno, alegando desistimiento…Me descojono…. Mierda de país. No sé quién es más sinvergüenza, si la gentuza esa o el Gobierno que legisla semejantes disparates…
Bueno, ya que estoy, una pregunta: ¿Se puede despedir en situación de IT y además contratar a alguien para ese mismo puesto? Supongo que sí, lo cual es una aberración
Sí, desgraciadamente, existe alguna sentencia que lo habrá considerado despido nulo en bajas largas, pero son las menos. Estoy totalmente de acuerdo contigo, las empleadas del hogar se aproxima a la esclavitud en el siglo XXI, sobre todo en las mal llamadas «internas».
Hola Alejandro, mi empleada del hogar tiene la incapacidad permanente absoluta y sigo pagando la Seguridad Social. Que tengo que hacer para dejar de pagar? Es necesario despedirla? Si lo hiciera afectaría a la prestacion que ahora mismo percibe de la seguridad social?
Gracias
¿Le concedieron la incapacidad después de que estuviera trabajando? La concesión de una incapacidad es causa de extinción.
Hola, Alejandro: mi empleada del hogar está de baja por maternidad. ¿La paga extra le corresponde? En caso afirmativo, ¿debo abonarla yo o la seguridad social? Gracias
Tu le debes abonar la parte proporcional que ha generado.
Hola Alejandro, tengo una empleada de hogar con contrato a tiempo parcial. Hoy ha sufrido un percance en casa y se ha tenido que ir al médico, previsiblemente mañana no irá a trabajar. Es la primera vez que me ocurre algo así. ¿Qué pasos tengo que dar si mañana el médico le da la baja por accidente?
Emitir el correspondiente certificado como está explicado en la entrada. El día del accidente tiene derecho a recibir el salario íntegro, aunque no lo haya trabajado entero.
Mi empleada de hogar falta dos días al trabajo por gripe y me da un justificante médico, no está de baja. Tengo que pagarle esos dos días o se los puedo descontar del sueldo? Muchas gracias por su respuesta. Un saludo
Se pueden considerar como ausencias justificadas pero no remuneradas.
Hola! Soy empleada de hogar, mi medica de cabecera me dio baja por cervicalgia, me pueden despedir por estar de baja, cobraría menos o como quedaría en este caso. Tengo un contrato fijo y estoy cotizando.
Sí, se puede extinguir la relación laboral. En dicho caso, tendrás que solicitar el pago directo a la seguridad social, y puede que cobres menos.
Hola, hay un error en los datos. En Servicio Doméstico la Seguridad Social se hace cargo de la prestación a partir del 9º día, no del 21º día como indicas. Además del 4º al 8º día el empleador tiene obligación del pagar el 60 % de la base de cotización, no la totalidad del salario real. Gracias.
Es lo que está explicado en la entrada, cuando indico quien paga, ya pone que a partir del día 8 hay que pedir el pago directo a la seguridad social. Por otro lado, del 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora.
Buenos días Alejandro: una persona dada de alta en Junio de 2019, cuándo tiene derecho a cobrar la prestación y baja de maternidad?
Si da a luz con anterioridad a los seis meses de cotización, ¿qué prestación y baja le correspondería por estar dada de alta menos de 6 meses?
Podrías indicarme qué trámites debe realizar el empleador con la TGSS. Muchisimas gracias. Enhorabuena por el Blogg. Claro y conciso
Te recomiendo que leas este artículo donde lo explico, por otro lado, si no alcanza el periodo de cotización mínima tendrá derecho a un subsidio.
Hola Alejandro, buenas noches.
la incapacidad medica por embarazo, tengo entendido q se paga con lo del mes anterior. He tenido 2 trabajos por hras como empleada de hogar Me dieron incapacidad el 25 de octubre de uno de mis trabajos y del otro trabajo se me acabo el contrato el 30 de septiembre, mi pregunta es ya no cobraría nada de incapacidad de mi trabajo del cual me dieron de baja en el contrato?? Es q como dicen q se cobra en base a lo del mes anterior.
Se coge la base del mes anterior, pero sólo se cobra de las contratos en vigor.
Muchísimas gracias 😀
Hola Alejadro, mi asistenta estuvo 1 semana de baja, le dieron el alta y ha trabajado durante 1 semana, y ahora de nuevo le han dado 11 dias de baja más. Mi pregunta es, ¿cuenta como una sola baja? o ¿cada periodo cuenta como independiente?
Muchas gracias
Si es por la misma causa, se trata de una recaída, y por tanto es de la misma baja.
Hola Alejandro, buenas tardes tengo una duda he estado trabajando mas de un año en una casa como empleada de hogar, cotizando 25 hras a la semana y me toca dar a luz casi a finales de Noviembre pero mi jefe me aumentó la jornada de trabajo y el sueldo pero el alta del nuevo salario aparecerá reflejado hasta el 1ero de Noviembre mes q me toca dar a luz. Con que base me pagaria mi prestacion la seguridad social con la del mes anterior osea de octubre o con la de mi nueva base de cotización osea noviembre q es cuando dare a luz??
Seguramente con la anterior, no con la ampliación.
Muchas gracias Alejandro, antes de q tu me contestarás fui a un par de sitios laborales y no me lo dejaron claro, en uno me decían con lo del mes anterior y en otro con la nueva cotización.
Una pregunta entonce si me enfermo y me da lo médico 3 días de baja esos días yo no cobro ósea me descuenta de mi sueldo ni la seguridad social ni la empresa me pagaría esos dos días muchas gracias
No, no se cobra nada ni por parte de la empresa ni de la seguridad social los tres primeros días.
Hola. Tengo una empleada del hogar que está acudiendo a consultas médicas (analíticas, dentistas, etc) en el horario laboral y no me trae los comprobantes. En mi convenio tenemos 15 horas al año para este tipo de gestiones y si nos pasamos tenemos que recuperarlo o se nos descuenta, independientemente de que traigamos o no el comprobante. Quisiera saber si funciona igual el régimen de empleadas del hogar
Muchas gracias
Hola soy empleada del.hogar tengo contrato de media e indefinido jornada seis horas y media al día. Estoy con ellos desde diciembre. Es decir llevo casi nueve meses. Ahora estoy.presentando un problema de rodilla que todavía no sé si es quirúrgico pero por ahí va el tema. En caso de que salga de baja. Cuál sería mi situación. Gracias
Es una pregunta muy amplia. Si coges la baja te pagará la seguridad social, y sí, el empresario podrá extinguir la relación laboral aunque estés de baja.
Hola soy empleada de hogar estoy de 28 semanas de embarazo y mi pregunta es quien me tiene que dar la baja la mutua o en la seguridad social. Ya que no es lo mismo en la seguridad social me dan baja por lumbalgia 🤷♀️ Me dicen que estar embarazada no es una emfermedad, yo me encuentro bien pero ya no puedo desempeñar muchas tareas de las que antes si hacia.
Hola! Mi empleada de hogar tiene poca salud y falta por enfermedad común muy a menudo a veces tres días, otras veces dos días y otras 4 días, nunca trae justificantes ni pide baja y yo siempre le pago sueldo completo. Estamos actuando conforme a la ley? Puedo despedirla porque falte mucho por enfermedad? Muchas gracias
Se puede extinguir la relación laboral por desistimiento de la empleadora abonandole una indemnización de 12 días por año trabajado y un preaviso de 20 días o 7 días en función del tiempo que lleve en la empresa.
Estoy de baja desde el día 3de julio por una operación del pie tengo toda la documentación para entregarla a. la seguridad social que plazo tengo para pres sentar la documentación ya que me dieron cita para agosto a mediados.
Hola alejandro,soy empleada de hogar interna al cuidado de dos personas mayores,uno totalmente dependiente y otro con un deterioro cognitivo grado 3,tengo un contrato laboral de 40 horas a la semana pero por falta de condiciones de no tener una habitación privada no duermo en la casa ,me salgo a las 9 de la noche y entro al otro día a las 9 de la mañana,mi empleador me obliga a trabajar los domingos porque como no duermo en la casa dice que esas horas que yo duermo en mi casa se las tengo que pagar los domingos trabajando ,pero que en mi contrato dice sólo 40 horas de trabajo a la semana,y sacando la cuenta trabajo 12 horas diarias incluyendo los domingos,es obligado trabajar los domingos en este tipo de caso?Es correcto ganar 1050 de salario trabajando todas estas horas incluyendo los domingos en mi salario,por favor dígame que puedo hacer.Un cordial saludo.Gracias,espero respuestas.
No, no es legal lo que hace el empleador. Sólo puedes trabajar 40 horas a la semana, y todo lo que exceda de dicho horario deberá de ser considerado como hora extraordinarias y abonado como tal.
Que suerte tiene su empleada del hogar yo estuve de baja 6 días y mis jefes me descontaron de mi salario llevandole justificante médico y la correspondiente baja médica 😭😭 hola Alejandro yo trabajo 10 horas de lunes a jueves y 7 los viernes me cotizan solo 40 que debo hacer
Puedes demandarles para cobrar las horas extras que realizas de más.
No, las horas fuera d Contrato te las tiene que pagar aparte a 7 eu… ve a un sindicato y te informas
Tu empleador es un sinvergüenza negrero como tantos otros/as. Joder, ¡¡¡¡que estás trabajando 84 horas semanales!!!! Sin descansar un puto día
En principio, no sólo no estarías obligada a trabajar los domingos, sino que no tendrías porqué trabajar más allá de las 40 horas semanales que pone en tu contrato. De todas formas, habría que verlo a ver qué pone
Y estás haciendo nada más y nada menos que ¡¡44 horas extras semanales!! O sea más de ¡¡176 horas extras al mes!! Una aberración, vamos
¿No me irás a decir que esos 1050 son los que tienes puestos en el contrato como salario normal con las 40 horas semanales, verdad? Porque si es así, no está mal la jugada… La cantidad de pasta que te estaría tangando ese sinvergüenza es brutal; deberías calcular a cuánto te sale la hora normal, dividiendo el salario entre las horas que debes trabajar al mes. Como son 40 semanales: (salario / 171 horas (aprox.) ). Y, por tanto, esas aproximadamente 180 horas extras te las debería pagar como mínimo al precio que te salga la hora normal (salvo que expresamente ponga otra cantidad en tu contrato respecto a horas extras, cosa que me extraña. Pero nunca puede ser inferior a lo que te salga la hora normal). UN DINERAL, VAMOS
Si fuese como digo, o sea, que en tu contrato pone 1050 de salario, 40 horas semanales y no hace ninguna referencia a horas extra, la hora normal te saldría más o menos a 6,14 €. Y, por tanto, a ese precio mínimo te debería pagar las horas extras que realizas. Con lo cual, te estaría tangando 180 h. extras (aprox.) x 6.14= ¡¡1105 pavos aproximadamente!!
¿Qué nadie está dispuesto a pagar ese dineral a una empleada de hogar? Toma, claro. En tal caso, ese negrero tiene dos opciones: Que trabajes las 40 horas estipuladas en tu contrato o que se busque la vida y se apañe él solito. PERO QUE NO ROBE NI ENGAÑE
Hola me gustaría saber si me pertenece baja de maternidad por embarazo de riego llevo tres meses con una familia de empleada de hogar , gracias .
Buenos días
Mi empleada de hogar, que lleva ocho años con nosotros, lleva de baja tres meses y suponemos que estará unos cuantos meses más. Trabaja 20 horas a la semana. La tenemos asegurada y ahora está cobrando la baja.
Estos tres meses hemos tenido a otra persona que nos ayuda en casa, todavía no la hemos dado de alta en la s.s.
Al tener a esta persona nueva nos hemos dado cuenta de que la otra no hacía las cosas como debería, pues ahora la casa está mucho mejor. Siempre lo sospechamos pero ahora lo hemos confirmado.
Por lo que queremos quedarnos con esta persona nueva y despedir a la antigua.
Cómo y cuando podemos hacerlo?
Gracias.
Marga
Podeis desistir de la relación laboral abonando la indemnización y preaviso correspondiente. Aquí lo explico.
Ni la empleada anterior, parece, hacía las cosas como debía…. NI TÚ TAMPOCO….
¿O sea que la has tenido trabajando en casa SIN DAR DE ALTA DURANTE TRES MESES? ESO ES ILEGAL Y ESPERO QUE TE CRUJAN POR ELLO
Buenos dias. Trabajo como empleada de hogar desde hace 3 años. Cobro 870 euros a jornada entera. Me acaban de dar una mala noticia de salud y tendre que operar el 10 de junio. Mi jefa me dice que no me corresponde entera la paga extra porque me cojo la baja 20 dias antes que finalicen los 6 meses. ¿Esto es cierto? Por favor, espero su pronta respuesta.
Gracias.Un saludo
Durante la baja cobras la parte proporcional de las pagas extras prorrateadas, por lo tanto, es normal que descuente parte de la paga extra.
Hola,
La trabajadora del hogar que tengo necesita la baja médica por malestar durante embarazo y después el permiso maternal.
Entiendo que durante este tiempo tengo que seguir pagando la seguridad social.
Pero si mientras, contrato a otra empleada del hogar ,también tengo que pagarle la seguridad social?
Muchas gracias
Existen bonificaciones para contratar a una trabajador sustituyendo a una trabajadora embarazada.
Hola a todos. Trabajo como empleada de hogar por horas desde hace bastantes años y actualmente estoy dada de alta en la Seguridad Social con varios empleadores distintos. Sólo quería comentar mi experiencia por si puede resultarle útil a alguien, empleador o empleada/o. En este mismo año he estado dada de baja durante un mes pues me tuvieron que operar. Sólo quería comentar los pasos que tuve que realizar para solicitar la baja por incapacidad temporal. Pues bien, el médico de cabecera tuvo que extenderme un parte de baja por cada empleador; en cada uno de estos partes había que poner el nombre y apellidos del empleador correspondiente. Luego, en los dos partes de confirmación que hubo que hacer en semanas posteriores lo mismo: un parte de confirmación por cada empleador. Y como me dieron el alta antes del día que tenía cita en el INSS para entregar la baja (hay que solicitar cita previa, telefónicamente o por internet, desde la web de la Seguridad Social, y tardaron un mes en dármela) pues ya llevé todo el papelerío a la vez (la baja, los partes de confirmación y los partes de alta). Con los partes de alta también el médico de cabecera tiene que hacer uno por cada empleador, especificando el nombre y apellidos donde pone «nombre de la empresa». Además de llevar todos estos partes al INSS hay que llevar por cada empleador y firmado por este el «certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social-sistema especial de empleados de hogar del régimen general» (se puede descargar de la página de la seguridad social o pedirlo en cualquier Tesorería General de la Seguridad Social). Y por último, hay que llevar al INSS el impreso de «Pago directo de la Incapacidad Temporal» (aquí hay un apartado donde se pone el IBAN de la cuenta bancaria del empleado); pero éste no es necesario que sea uno por cada empleador, pues sólo lo tiene que firmar el empleado. En mi caso una vez llevado todo esto me hicieron los ingresos que me correspondían (uno por cada empleador) en unos 12 días creo recordar. Cada parte de baja en realidad es por duplicado, uno se lo quedarán en el INSS y el ejemplar para el trabajador se lo queda el empleado. Insisto en que tiene que ser un parte de baja por cada empleador, al igual que en el caso del certificado pues en mi caso el médico me hizo en principio un sólo parte de baja y sin especificar el nombre del empleador y cuando fuí al INSS me dijeron que no era correcto y tuve que volver al médico de cabecera a que me volviera a hacerlo bien. En fin, perdonad por la extensión de la explicación, espero que os resulte útil.
Muchas gracias por la información.
Muchas gracias por tu explicación .
Buenos dís,
Tengo una empleada de hogar contratada por 16h a la semana y estando en su país en un permiso que le habia concedido le han tenido que operar de urgencia y por ahora no puede volver. Que tengo que hacer para solicitar la baja por enfermedad de mi empleada?
Muchas gracias,
Está explicado en la entrada, pero al ser un caso especial pregunta en la Seguridad Social.
Sabes donde tengo que llamar? . Resido en Donosti
Hola. Buenas tardes. Estoy trabajando como empleada de hogar desde hace 5 días, pero también cobro el paro agrario. En este caso, al estar como empleada de hogar tendre que darme de baja en el SAE y me darán de baja el seguro agrario?… Se agradece. Un saludo
Buenos días, estaba trabajando como empleada de hogar, pero me pedí una baja de IT porque me iban a operar, la baja es del 10/04/2019 y resulta que sin yo saberlo el 11/04/2019, me han dado de baja en la seguridad social. Mi pregunta es: qué pasa conmigo ahora??? me quedo desprotegida???. o puedo pedir el pago directo y cobrar del INSS???
Puedes pedir el pago directo a la seguridad social, y además demandar por despido para considerar que sea improcedente. De hecho, también se puede pedir la nulidad del despido, no habría readmisión, ya que no las hay en las empleadas del hogar, pero se puede pedir una indemnización adicional por daños morales.
Buenas noches,yo me encuentro de baja laboral hace diez meses por una doble comisura en válvula mistral…Con lo cual creó que me darán una invalidez.Pues mi empleador ha fallecido,y la Seguridad Social me dice que automáticamente el contrato se acaba.Mi pregunta es ¿en qué situación me que yo ,me podrán dar una invalidez.?
Que se extinga la relación laboral, no impide que te puedan dar una incapacidad permanente.
Hola soy empleada de hogar,cuido a dos bebés desde que nacieron hace 14 meses trabajo 60 horas de lunes a viernes haciendo cada día 12 horas de 8:00 a las 20:00 horas mi sueldo son 1.100€ y solo tengo 4 horas al mes para hacer cosas personales y si tengo algún recado que hacer fuera de esas horas me lo descuentan es eso legal? Hace 2 semanas sufrí un esguince llevando el cochecito de los bebés y entiendo esto como accidente laboral por ser en horas de trabajo, estuve 3 días sin ir a trabajar por inflamación del pie y me han descontado los tres días esto es correcto? ,Es correcto el sueldo que me pagar por tantas horas de trabajo? y no me han hecho el aumento de sueldo que autoriza el gobierno puedo pedirlo y cuanto sería?
Gracias por su atención.
No, no es correcto el salario si trabajas 60 horas a la semana, ya que deberías cobrar, unos 1575 euros al mes, con pagas extras prorrateadas. Al ser baja por accidente laboral, no se debería descontar todo el salario.
Hola a mi madre la doctora le comento que tiene que estar de baja por problemas en la espalda y claro no puede realizar su trabajo ( trabajo de hogar) y tiene contrato en esa casa desde hace uno o dos meses.
Si la echan de su trabajo seguiria cobrando de la seguridad social, aunque no tenga ya un contrato?
Si sigue de baja si, tendría que solicitar el pago directo a la Seguridad social.
Hola a mi madre le han dado la baja por principios de demencia en estudio por 197 días tiene la baja el 17 de enero y su jefa dice que la despide el 21 de enero es legal Esta dada de alta Desde el 6 de Agosto del 2015 en régimen general de empleada de hogar 4 horas diarias hoy es 21 de enero es legal eso sus nóminas son de 410 euros la despide hoy21 es legal
Habría que ver que tipo de despido realiza, pero es cierto que en las empleadas del hogar se puede desistir de la relación laboral sin indicar causa. En cualquier caso, siempre se puede impugnar en un plazo de 20 días hábiles para conseguir, a lo mejor, más indemnización de la que han ofrecido.
Hola buenas trabajo en dos casas estoy de baja por embarazo de riesgos llevo ya casi un mes y el 18 de abril tengo medico tengo mas de 5 meses en una de laa casaa me ba despedir y al despedirme ya no puedo cobrar la baja maternal no tengo ni una ayuda por estar embarazada llevo cotizando mas de 7 años que puedo hacer Saludos y gracias
Hola Alejandro,
Tenemos una empleada de baja laboral por enfermedad.
Los partes de baja, los debe entregar en la SS o a nosotros?
Actualmente su desplazamiento no es posible.
Muchas gracias.
Hola buenas noche
Soy empleada de hogar y estoy embarazada, quisiera saber si tengo derecho a cobrar la baja por maternidad y quien me pagar esos meses de maternidad?
Muchas gracias
Te los pagará el INSS.
Buenas tardes , tengo contratada una empleada de hogar que está de baja desde hace 5 meses por problemas de espalda en su embarazo, está cobrando de la S.S. Ha solicitado la baja voluntaria porque se traslada de país. Entiendo que tengo que finiquitarle por las vacaciones y prorrateo de paga extra, pero entiendo que la S.Social le paga su parte correspodiente de sueldo.
un saludo y muchas gracias
Si sigue de baja, efectivamente, abonar las vacaciones y las pagas extras.
Hola. Yo estoy trabajando en dos casas,y,voy a estar de baja como un mes, por una operación en un dedo. Mi pregunta es; donde,ó quien tiene que hacer los trámites, para cobrar,y,quien me va s sellar la baja? Voy a necesitar, 2 bajas,para las dos casas?
Gracias
Está explicado en la entrada, si y tienes que gestionar las dos bajas.
Buenas noches, cuando la empleada está de baja, es la empleada la que debe solicitar el pago a la seguridad social? El empleador debe firma y rellenar el certificado que he encontrado en el enlace de este blog. Pero en el enlace del blog al documento que tiene que presentar la trabajadora no me sale directamente dicho documento y tampoco lo encuentro en esa página de la Seg. Social, por favor, ¿podría facilitarme el enlace directo de ese documento?
¿Cuanto tarda en tramitarse el pago y cuando cobraría la empleada de la seg. social?
Actualizada el enlace, que también puedes encontrar aquí.
Agradecer tu ayuda, nos guias mucho y nos das buenas orientaciones, gracias a tu ética y profesionalismo.
Hola: Mi empleada de hogar está embarazada de 6 meses y sufre de ciática, por lo que el médico le ha dicho que puede darla de baja ya hasta el parto. El parte de baja se lo ha hecho por contingencia común, por lo que va a solicitar prestación por incapacidad temporal. ¿Seria posible solicitar, además o en su lugar, certificación médica y prestación por riesgo durante el embarazo, y suspensión del contrato? ¿Tiene alguna ventaja la prestación por riesgo durante el embarazo frente a la incapacidad temporal para la empleada o para el empleador? Gracias.
Si tiene baja por incapacidad temporal, no le darán la baja por riesgo en el embarazo. En esta entrada explico en que semana se da.
Tengo una empleada del hogar far desde hace diez años y el Esta embarazada ,tiene derecho a las dieciséis semanas pero lo paga la SS? Gracias
Sí, tiene derecho, y si lo paga la Seguridad Social su sueldo. aunque tiene que seguir cotizando por ella. si contratas a una persona para sustituirla, podrás bonificar su cuota de la seguridad social, así no te costará nada el embarazo, ya que tienes a una persona que le sustituye y sigues pagando el salario y cotización de un sólo trabajador.
Muchas gracias ,
La empleada de hogar, interna ,de mi padre se cogio una baja el 17 de enero.El 26 del mismo.mes mi padre falleció estando ella aun de baja..llevaba 6 meses trabajando con él y asegurada.Ella quería dejar el trabajo,con mi.padre, al terminar su baja pero al morir no lo ha hecho,es obvio..Cuanto sería la indemnizacion para ella.
1 mes de salario, o 12 días por año trabajo, es decir, un día por mes con un preaviso de 7 dias, Aquí lo explico más en profundidad.
De antemano gracias, llevo como trabajadora del hogar en ésta casa 5 meses, aunk el alta en la seguridad social me la hicieron en noviembre, tengo poliartritis generada x lumbagia crónica, trabajo en Madrid, pero mi vivienda habitual es Toledo, puedo coger la baja temporal, el reumatologo me recomendo un tratamiento de magnetoterapia, y en mayo se me termina el desplazamienro temporal de medico aqui en madrid, si o si debo realizar el tratamiento y ademas solicitar también spicologo xk esto me ha causado crisis de ansiedad…..mi pregunta es…..si me despiden la seguridad social me pagará el tiempo k esté de baja y el empleador tendrá k abonar la cuota de seguridad social, estoy preocupada xk pago hipoteca, pero la enfermedad me tiene muy mal.
No, si coges la baja la empleadora puede extinguir la relación laboral y no tendrá que abonar la cuota de seguridad social. Ahora bien, mientras mantengas la baja te pagará la seguridad social, para ello tendrás que pedir el pago directo como aquí explico.
Buenos dias,
Desde Avril 2018, mi cuidadora esta de baja. Tiene una enfermedad grave autoinmune desde 2011. No lo sabia cuando la contraté.
Pues ya hace 11 meses que esta de baja y nosotros pagamos cada mes una cuota de empleador a la Seguridad Social.
Tenemos otra cuidadora a la cual pagamos también la cuota de SS.
No podemos aguantar mas así, pagando dos cuotas ? Que podemos hacer ?
Podemos despedir la cuidadora que sigue siendo enferma ? O ayudarla cobrar ayudas por su enfermedad Pienso que desgraciadamente no podra trabajar mas.
Gracias por la ayuda.
En principio, existe libertad en esta relación laboral para desistir del contrato abonando la indemnización correspondiente de 12 días por año trabajado y preavisando con 20 días. no enteíd la última pregunta.
Gracias
Después de desestir del contrato, tendremos que seguir pagando la cuota de la SS ?
No. Debéis seguir el procedimiento de manera correcta para no tener problemas.
Buenas tardes. Mis padres tienen una empleada del hogar. Lleva dos semanas de baja por contingencia común y, de momento, mi padre ha anulado la transferencia periódica del importe del sueldo. Sabemos que corresponde a mi padre, como empleador, pagar la cuota de la SS. Dos preguntas: ¿le corresponde a mi padre abonar la parte del sueldo correspondiente a los días del 4° al 8° de la baja? ¿Está obligada la empleada a entregarle a mi padre copia de los partes de baja semanalmente, o puede entregárselos al final de la baja?
Muchas gracias.
Si, tiene que pagar hasta el día 8. Sí, debería entregar los partes de baja.
Buenas tardes e tenido un accidente cuando iva a pedir cita para el medico de mi jefa en horario de mi trabajo me atropello una moto me gustaría saber mi jefa tiene que pagarme la seguridad social y mi baja por lo menos tengo. Muchos meses me an operado de la rodilla
En la entrada se indica quien es el obligado al pago, tendrás que pedirlo a la Seguridad Social.
Hace unos dias me enferme con una faringitis y me hicieron un justificamte por 3 dias, uno de mis jefes me dijo que pidiere la baja, y la pedi, y claro al fin de mes vi que faltaba dinero en mi paga y pregunte el porque y me dijo, que me descalfo lo de la baja, quisiera saber si eso es correcto…
Los tres primeros días de baja no se cobra nada como se indica en la entrada, asi que es correcto.
Trabajo en servicio doméstico empleada de hogar y estado 4 días de baja médica y mis jefes me an dicho que me des contarían del sueldo cada día de la baja quiero saber si es legal que agan eso o no y llevo 7 años trabajando con ellos
Buenas tardes!
Trabajo en varias casas por horas, y dentro de tres semanas me quitaran las trompas y no podré hacer esfuerzo unas tres semanas;tengo cinco jefes que pagan en la seg. soc., mi pregunta es, quien tiene que pedir la baja médica en la seg. soc., yo o mis jefes?
Gracias
La baja te la conceden a ti, y eres tu la quien tiene que pedirla, sobre quien paga está explicado en la entrada.
Hola mi empleada de hogar se dió de baja dos meses antes de dar a luz y se reincorporó un m s más tarde del que correspondía
Entiendo que ese mes le descuento la cotización
Pero a la hora de pagar vacaciones y pagas como calculo le puedo descontar los dos meses de baja y el mes sin sueldo?le debo pagar ambas cosas como siempre?
Muchas gracias
Si se ha ausentado un mes sin justificación, ese mes no se debe abonar ni tampoco generar vacaciones, pero sí que genera vacaciones el tiempo que ha estado de baja y de permiso de maternidad.
Hola buenos días mi nombre Sonia Méndez soy cuidadora la semana pasada la señora que cuido tiene una enfermedad considerada rara llamada síndrome de los cuerpos de Levy especie de esquizofrenia que le hablan personas que le hacen hacer cosas en las últimas semanas le dicen que se tira al suelo y yo he tenido que estar levantando la del suelo día sí día también a consecuencia de esto tengo un tirón muy grande en una lumbar al comentárselo automáticamente ese mismo día tramitaron mi despido el día 15 me pagarán el mes entero más una indemnización llevo 4 días en casa con el dolor intenso y la depresión del despido y no sé qué hacer la verdad podrías ayudarme gracias hoy seguramente voy a acudir a urgencias porque el dolor es muy intenso qué debo hacer por favor
Tienes pocas opciones con lo que me comentas, ya que al no tener derecho a desempleo, no creo que te tramiten la baja por incapacidad.
Hola hoy he cogido una baja porque mi enfermedad me ha provocado una tendinitis en la muñeca y lo tengo con una cédula pregunta el parte de baja cuando se hace oficial
desde que te lo han dado y le has entregado copia a la empresa
Gracias
Me alegra haberte ayudado
Hola quería hacer la siguiente consulta:
Soy empleada del hogar y hace poco tuve una baja médica de 10 días por una operación de ojos. Mi jefe me está exigiendo que trabaje esos 10 días o me lo descontaría. No sé si eso es cierto. Por favor orientenme sobre esto. Gracias
Mientras se está de baja se abona el salario como se indica en la entrada, no debes recuperarlos.
Hola. Una pregunta por favor trabajo en diferentes casas por h y claro me dieron de alta en direcciónes distintas de la seguridad de alta. Y ahora tengo dolor de muela q el domingo me hicieron una cirugía pero cada día esta peor y duele y quisiera una segunda opinión donde me corresponde ir. Muchas gracias
No se a que te refieres con la segunda opinión, si es médica, acude a tu médico de cabecera.
Gracias
Buenas noches,ayer me dieron baja de 90 dias por una fibrosis idiopatica yo soy empleada de hogar y trabajo a jornada completa mi pregunta es,si me despiden seria un despido improcedente? Llevo 13 meses trabajando.Gracias.
No tiene por qué, puede ser por desistimiento del empleador que te otorga el derecho a indemnización de un día por cada mes trabajado.
Hola,
Trabajo como empleada de hogar en 2 casas diferentes, en una casa 4 horas y en la otra 3 horas. En ambas casas estoy dada de alta en la Seguridad social. Me van a operar en breve de una mano, y estaría de baja entre uno y dos meses.
Me han dicho que por estar de baja no voy a cobrar nada ese tiempo. Me gustaría saber si eso es cierto. Y si no lo es, que tengo que hacer para cobrar en ese periodo en el que no puedo trabajar.
Muchas gracias.
Si que se tiene derecho como se explica en la entrada.
Gracias,a mi me ha ayudado lo que he leido.
Tengo una empleada de hogar interna y desde hace diez meses está de baja laboral por enfermedad. Hemos llegado a un acuerdo ahora para rescindir el contrato entre las partes.
Mis dudas son:
– en la liquidación, ¿debo abonar la parte correspondiente a la extra mientras estuvo de baja y cobrando de la Seguridad Social, o no debo hacerlo al haber estado suspendido el contrato de trabajo por estar de baja? .
– en la liquidación, ¿debo abonar la parte de los días de vacaciones anuales?
Slds, Grcs.
Durante el tiempo de baja ya se percibe la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Por otro lado, sí que se deben abonar las vacaciones generadas, incluso durante la incapacidad temporal.
Buenas tardes!! Tengo una pregunta trabajo hace muchos años con una familia pero entre una cosa y otra me han cotizado muy poco y por un tiempo dejaron de pagarme la seguridad social de muto acuerdo ya son 3 casas de una misma familia, no se ponían de acuerdo ..en fin la cuestión es que tengo cotizados 5 años enteros pero desde el año pasado me están cotizando lo mínimo porque ahora es por franja de salario y ellos los 3 han puesto una franja de máximo 250€ cada uno la pregunta es …a mi me harán una operación que posiblemente este un mes o mas de baja ..podre cobrar? y como me calcularan,en base a horas o a sueldo ? Muxhas gracias
Si, cobrarás según la base de cotización siempre que actualmente te estén cotizando.
Tengo una empleada de hogar que ha estado de baja médica previa a la baja por maternidad. Me gustaría saber si en ambas situaciones el tiempo que ha estado de baja genera días de vacaciones.
En segundo lugar y con vistas a una posible indemnización por despido quisiera saber si ambos períodos de baja computan también en el calculo de la indemnización para los 12 dias por año trabajado.
Sí, computan para vacaciones y para antigüedad.
Hola.
Una persona cuida a mi madre desde hace casi 3 años.Contrato desde el primer dia. Se rompio la muñeca. Lleva dos meses de baja. Hemos tenido q coger a otra persona .Ells tenia comprado billete para su pais dentro de unos 40 dias. Aun tiene la muñeca inflamada y pretende coger alta en 15 dias (si esta de baja no podria irse). Tememos q recaiga incluso en su pais que se accidente de nuevo. No podemos soportar la carga economica adicional.
¿Que conviene hacer?. Muchisimas gracias
Aunque esté de baja, sí que puede viajar y no es necesario que coja el alta médica. Podéis extinguir la relación laboral.
Hola bnas yo estoy trabajando media jornada me han operado y estoy de baja desde fin de mayo cuanto debo recibir de la ss y cuánto recibe mi empleador X estar yo de baja gracias INES
Está explicado en la entrada, el empleador no recibe nada, sino que tiene que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Buenas tardes,
Mi empleada de hogar tomo vacaciones en agosto. Fue operada el 14 de agosto de anginas, y con fecha 7 de septiembre nos ha facilitado los partes de baja desde el mismo 14 de agosto hasta previsiblemente el próximo 20 de agosto.
El mes de agosto se le abonó por completo 800€ líquidos y aboné la cotización correspondiente a la SS.
Tengo varias cuestiones:
1.- No sé cuál sería la cantidad a abonarle en el mes de septiembre. (tengo que coger a otra persona).
2.- Desconozco el trámite a realizar para que sea la SS la que le abone la nómina que corresponda y si necesito que la empleada firme algo.
3.- Si ya le he abonado el mes completo, y las bajas me las da a posteriori, es la seguridad social la encargada de abonarme a mi la diferencia?
4.- Estoy valorando la posibilidad del despido (en noviembre hará 3 años de contrato) pero no sé el coste ni si es necesaria su colaboración o no y cuáles sérían los tiempos e implicaciones.
Muchas gracias
Un saludo
A través del blog intento realizar orientaciones, pero las cuestiones que plantea son amplias. La empleada del hogar ha entregado fuera de plazo muchos de los partes de baja, por lo que no se puede considere de baja, de hecho no puedes recuperar esa cantidad de dinero abonada como si estuviera de vacaciones. El trámite para cobrar la baja está explicado en la entrada y por último si le despide tendrá que abonarle una indemnización de 12 días por año trabajado y un preaviso de 20 días.
Llevo dos meses cuidando un niño, y dada de alta en la SS con un sueldo de 1000 Euros, pense que seria muy fácil pero a medida que pasan los días me doy cuenta que no puedo llevarlo en brazos me duelen las manos y todas las articulaciones, el médico dice que coja la baja porque tengo Artritis muy degenerativa y me van a hacer estudios. ¿Podrían drme la incapacidad laboral, con tan solo 10 años cotizados? desde 2014 no trabajaba pero estaba en paro. Gracias Buen bloc y como se pagaría?
La incapacidad temporal sí, la permanente en principio también, depende de la edad.
Buenas tardes. Mi empleada de hogar lleva un mes de baja por enfermedad laboral. Mi pregunta es si debo seguir pagando mientras las cuotas de la seguridad social. Y, si contratara a otra persona para sustituirla mientras siga de baja, ¿tengo que pagar las dos cuotas de la SS?
Si tienes que pagar las cuotas. Puedes hacer un contrato de interinidad para sustituir al trabajador, en principio creo que no están bonificados y tendrías que pagar las dos SS.
En la baja médica me ponen baja por enfermedad común y fue un accidente laboral y la médico me dijo que a los trabajadores de servicio domestico no nos corresponde la baja por accidente laboral podría. Trabajo con ellos desde marzo de 2014. Qué debo hace en este caso?
Sí que existe baja por contingencia profesional.
Estoy de baja común soy limpiadora hogar de 20 de Diciembre y desde ahora y no me han dado el certificado de empresa. Que me puede pasar.
he trabajado de vigilante de seguridad a media jornada desde diciembre del 2016 pero haciendo mas horas que a jornada completa ,en junio 2017 me ponen a jornada completa y nuevamente en febrero 2018 vuelvo a media jornada y ahora en abrirl me ponen en el paro ,alegando falta de servicios y horas,pero todos mis compañeros que han entrado despues que yo siguen trabajando y haciendo mas horas de lo establecido en sus contratos.
Pregunto ?.- debo de firmar el despido
podria denunciar
muchos meses he superado las 300 horas
que debo hacer
Siempre puedes demandar, pero habría que mirar la causa de la extinción de la relación laboral. Por otro lado, cuando estás trabajando a jornada completa, no te peuden reducir la jornada si no es de común acuerdo.
Entiendo que cuando dices que la solicitud de la baja debe presentarse ante el SEPE querías decir ante el INSS.
Enhorabuena por el blog. Es muy interesante.
Saludos.
Efectivamente. He corregido el error.
Enhorabuena; coincido en cuanto a lo interesante y útil que resulta tu blog..