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La baja médica de las empleadas del hogar
Los empleados del hogar, al igual que los demás trabajadores, tienen derecho a estar de baja médica y a percibir una prestación durante el tiempo que se encuentre de baja por incapacidad temporal.
No obstante, no se percibe el salario al 100%, sino que se percibe un salario inferior al que percibiría en caso de que se estuviera trabajando.
El descuento que se realiza en la nómina varia en función de la causa que ha motivado la baja laboral.
Cumple señalar que desde el 1 de abril de 2023 ya no existe la obligación de entregar los partes de baja al empleador, sino que es el propio el INSS el que comunica la existencia de una baja por incapacidad temporal como explicamos en este artículo.
¿Cuanto cobraré de baja médica?
En primer lugar habrá que indicar que depende de cual sea la causa de la baja médica.
- Si la causa es por una cuestión laboral -denominado contingencias profesionales-, por ejemplo un accidente laboral o una enfermedad profesional se percibirá las siguientes cuantías:
- El día de la baja se debe de percibir el salario íntegro.
- Desde el día siguiente de la baja se percibe el 75% de la base reguladora. La base reguladora es la que aparece en la nómina y depende del salario del trabajador.
- Si es una cuestión común -denominado contingencias comunes-, por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad común, como una gripe, se percibirán el siguiente salario:
- Los tres primeros días no se cobra nada.
- Del cuarto al vigésimo día -20 día de enfermedad- se percibe el 60 % de la base reguladora.
- A partir del día 21 de baja, ese día incluido se percibirá el 75 % de la base reguladora.
La base reguladora viene recogido en la nómina del trabajadora, y depende del salario.
Además, se tiene que coger la base reguladora del mes anterior a la baja médica. Si no existe una nómina del mes anterior, por que es su primer mes de trabajo, se cogerá la base reguladora de ese mes.
¿Quién me paga la baja laboral?
Al igual que en la pregunta anterior, todo dependerá de la causa de la baja.
En caso de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- a partir del día 9 se tienen que solicitar a la Seguridad Social el pago directo de la baja.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que los tres primeros días no se cobra nada, del cuarto al octavo (ambos incluidos) los paga el empleador, y posteriormente la seguridad social solicitando el pago directo por parte del trabajador.
En caso de contingencias profesionales -enfermedad o accidente laboral- desde el día siguiente de la baja se tiene que solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua, en función de con quien el empleador tenga contratada las contingencias profesionales.
¿Que pasos son los que tengo que seguir para cobrar la baja?
- El médico de cabecera tiene que extender un parte de baja. En caso de que se trabaje para varias casas, se tiene que extender un parte de baja por cada empleador, indicando los datos del empleador.
- El empleador tiene que emitir un certificado en el que se indica la base de cotización del trabajador. En este enlace puedes encontrar el certificado.
- El trabajador tiene que solicitar en el INSS, siempre con cita previa, el pago directo presentando la siguiente documentación:
- Solicitud de pago directo, un documento que te puedes descargar en este enlace. En este documento indicaremos el número de cuenta en donde queremos que nos ingresen el dinero.
- Acreditar la identidad, ya sea mediante el DNI o en el caso de extranjeros a través del pasaporte o NIE.
- Partes de baja médico y los de confirmación de la baja.
- Certificado realizado por el empleador que indicamos en el punto anterior.
¿Se tienen que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social?
Sí, durante todo el tiempo de baja y mientras se mantenga la relación laboral, tanto el trabajador como a persona que le contrata, deberán de seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Pueden despedirme mientras el trabajador esté de baja?
La persona trabajadora puede ser despedida siempre que exista una causa que lo justifique.
Ahora bien, el hecho de estar de baja no es una causa que justifique la extinción de la relación laboral. Toda extinción de la relación laboral ha de tener una causa, y si no la tiene, el despido no será correcto.
De hecho, si se despide a una empleada del hogar cuando está de baja y no existe una causa que lo justifique el despido podrá ser declarado nulo en virtud del artículo 26 de la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación.
Si quieres más información, te recomiendo este artículo sobre derechos de la empleada del hogar en caso de despido.
Buenos días: ¿Si una empleada de hogar causa baja por extinción de contrato, y durante la cotización de los días de vacaciones no disfrutadas causa baja por enfermedad, quien se hace cargo de la prestación por IT?
La seguridad social.
Hola. Soy empleada de hogar. Mi contrato finaliza el 3 de octubre. Ya firme la carta de preaviso de 20 días. Si estoy de baja cuando finalice el contrato quién deberá pagar la baja? Les supondrá algún coste a mis jefes. Gracias
No, una vez se extingue la relación laboral no supone ningún coste al empleador. Tendrás que reclamar el pago directo al INSS.
Hola ,buenos días!! Tengo una duda , tengo dos puesto de trabajo , uno en una tienda y otro de empleada de hogar. Estuvo de baja médica, la tienda ya me ingresa cada mes mi nómina . Mi duda es , quien tiene que pagarme estando de baja de empleada de hogar ??
No me queda muy claro si tengo derecho.
Gracias saludos
Sí, se tiene derecho tienes que solicitar el pago directo como explico en el artículo. A partir del día 9 de baja tienes que pedir el pago directo a la seguridad social.