La carga de la prueba de acreditar el pago del salario ordinario le corresponde a la empresa. Ahora bien, si se reclama el pago de algún complemento especial o la realización de horas extraordinarias la carga de la prueba le corresponde a la persona trabajadora.
Jurisprudencia analizada
La citada sentencia del Tribunal Supremo establece que el trabajador le corresponde acreditar, en primer lugar, la existencia de la relación laboral y las condiciones básicas de ésta, jornada y salario acordado. Una vez acreditados estas cuestiones, le corresponde a la empresa acreditar que se ha abonado el salario correspondiente.
En este sentido, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación empresarial de abonar mensualmente el pago del salario y que este pago quede reflejado en la nómina que, una vez firmada, justifica el pago del mismo.
Por lo tanto, la persona trabajadora tiene fácil acreditar la relación laboral presentando el informe de vida laboral, contrato de trabajo o nóminas el día del juicio.
Una vez presentada esta prueba en el acto de la vista, corresponde a la empresa acreditar que ha pagado el salario, ya sea con la firma de las nóminas por parte de la persona trabajadora, con el justificante bancario de ingreso o con la prueba que considere pertinente si se han abonado en metálico.
La carga de la prueba sería diferente, y correspondería a la persona trabajadora, si se reclame un concepto no ordinario como por ejemplo; realización de horas extraordinarias, o algún complemento o concepto especial que obligara al trabajador a demostrar los hechos que pudieran generar el cobro de dichos complementos.
En cualquier caso, es conveniente recordar las cuestiones fundamentales a la hora de reclamar el salario adeudado a la empresa:
- El plazo de prescripción para reclamaciones salariales es de un año desde que se pudo reclamar.
- Se tiene derecho a reclamar un interés del 10% en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
- Es necesario en primer lugar presentar una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda ante los juzgados de lo social. El día de la vista es recomendable que el trabajador acredite la relación laboral y el salario que percibía; informe de vida laboral, contrato de trabajo, bases de cotización, nóminas de la relación laboral..
- Si la cuantía reclamada supera los 3.000 euros se puede acceder al recurso de suplicación y casación.