RD 6/2019, un resumen nuevas medidas conciliación familiar
Índice de la entrada
- Embarazo durante el periodo de prueba
- Registro de salario
- Posibilidad de adaptar la jornada (sin reducirla) para conciliar la vida laboral y familiar
- Permiso retribuido por nacimiento de un hijo
- Aumento del permiso de lactancia
- Aumento del permiso de paternidad
- Aumento de las causas de despido nulo
- Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, uno de los últimos decretos del gobierno del presidente Pedro Sánchez, ha modificado determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores con el fin principal de mejorar los derechos de los trabajadores en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar, sobre todo en relación con el nacimiento de un hijo.
En este artículo explicaremos los cambios fundamentales que afectan a los trabajadores.
Embarazo durante el periodo de prueba
En el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores relativo al periodo de prueba se incluye el siguiente párrafo:
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad
A la vista de la nueva redacción, parece que se quiere ampliar la protección desde el momento del embarazo, lo sepa o no la empresa, hasta el nacimiento del menor.
Sin embargo, la última frase de que salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad, deja una hueco abierto para que el empresario pueda indicar un periodo de prueba no superado incluso durante el embarazo si puede acreditar alguna causa que lo justifique.
Registro de salario
El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de que el empresario lleve un registro de los salarios de todos los trabajadores de la empresa con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Además, todos los trabajadores tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Por último, el citado artículo obliga a que cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Posibilidad de adaptar la jornada (sin reducirla) para conciliar la vida laboral y familiar
Hasta ahora, la única posibilidad que tenia un trabajador para modificar la jornada y ajustarla a sus necesidades de conciliación familiar era solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo o de un familiar.
Es cierto que anteriormente el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores recogía la posibilidad de adaptar su jornada siempre que así lo permitiera el convenio colectivo, manteniendo su jornada de trabajo.
Pero en la práctica, era raro el convenio colectivo que regulase de manera efectiva tal derecho a los trabajadores, por lo que resultaba un derecho vacío y sin posibilidad hacerlo valer.
No obstante, el citado artículo en su apartado 8 ahora recoge lo siguiente:
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Es decir, que si el convenio no indica nada, la trabajadora podrá solicitar a la empresa una adaptación de su jornada de trabajo, incluyendo la posibilidad de trabajo a distancia, siempre y cuando tenga un hijo menor de doce años.
Ante esta solicitud, la empresa tendrá un plazo de 30 días para negociar con el trabajador, tras el cual deberá mostrar por escrito la conformidad o no de lo solicitado por el trabajador, o una propuesta alternativa.
Ante esta respuesta, el trabajador podrá impugnar la decisión en un plazo de 20 días hábiles por el procedimiento judicial de conciliación de la vida laboral y familiar, un procedimiento más rápido que no es necesario presentar papeleta de conciliación laboral.
Esta cuestión ha sido abordado de manera más amplia en este artículo:
Una vez disfrutado de la adaptación de la jornada, se podrá volver a la jornada ordinaria, cuando haya terminado el periodo acordado o cuando haya modificados por el cambio de circunstancias.
Permiso retribuido por nacimiento de un hijo
Se eliminan los dos días a los que se tenía derecho por nacimiento de un hijo. Eran dos días que eran abonados por la empresa.
En cualquier caso, no es raro que estos días se recojan en el convenio colectivo, con lo que no se perderían.
A cambio, se aumentan lo permisos por paternidad abonados por la Seguridad Social como se indica posteriormente.
Aumento del permiso de lactancia
Todos los trabajadores tendrá derecho al permiso de lactancia -los dos progenitores aunque trabajen-, aunque ya no es posible transferir este derecho de uno a otro progenitor.
Únicamente se podrá limitar cuando soliciten ambos trabajadores este derecho, y trabajen en la misma empresa.
El permiso de lactancia, regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, permite tener una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Este derecho podrá ser disfrutado acumulado, siendo ésta la opción más frecuente entre los trabajadores.
La lactancia acumulada permite sumar todas las horas a las que tiene derecho el trabajador desde que se reincorpora hasta el bebé que cumple nueve meses según lo indicado en el convenio colectivo o el acuerdo que se alcance con el empresario.
Normalmente, esta acumulación de la lactancia es sobre 15 días naturales.
No obstante, también se puede reducir la jornada para salir media hora antes o entrar media hora después hasta que el menor cumpla nueve meses.
Además, se podrá disfrutar desde los nueve hasta los doce meses de este permiso, cuando el permiso lo disfruten los dos progenitores, pero durante dichos tres meses existirá una disminución proporcional del salario. Esta reducción no se tendrá en cuenta para calcular la indemnización en caso despido.
Aumento permiso de paternidad
Se aumenta el permiso de paternidad hasta las 16 semanas para el progenitor distinto de la madre biológica, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto que habrán de disfrutarse a jornada completa.
Por lo tanto, ambos progenitores están obligados a disfrutar de manera ininterrumpida y a jornada completa, las seis semanas posteriores al parto.
Transcurridos esas seis semanas, el permiso de paternidad o de maternidad se puede disfrutar hasta que el bebe cumpla doce meses, distribuyéndose, a su voluntad, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida y en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Así mismo, ya no se permite que la madre ceda parte del permiso de 16 semanas que también tenía al padre, ya que ambos progenitores tienen el derecho a 16 semanas.
Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Sin embargo, este aumento hasta las 16 semanas será realizado en diferentes fases:
- Desde el 1 de abril de 2019, se tendrá derecho a 8 semanas de paternidad, de las cuales las dos primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
- A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
- A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de 16 semanas de suspensión del contrato de trabajo, sin que sea posible ya la cesión de semanas de uno a otro progenitor.
Despido nulo para víctimas de violencia de género o progenitores
Aumenta la protección en caso de despido nulo para aquellas trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral sean despedidas sin una causa procedente para ello.
Así mismo, aumenta el periodo de protección para todos aquellos trabajadores que hayan disfrutado de los permiso de maternidad y paternidad hasta que hayan pasado más de doce meses desde la fecha del nacimiento o la adopción.
Por último, se exige que en caso de despidos objetivos a embarazadas o a progenitores que hayan disfrutado de una excedencia o una reducción de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar, se acredite además de las razones objetivas para el despido, por que ha sido ese trabajador y no otro de una manera objetiva.
Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores
Para evitar la brecha salarial entre hombres y mujeres, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro de salarios anteriormente comentado y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
Buenas tardes, he pedido conciliación de vida familiar y laboral, por mi horas ha entrado otra persona a trabajar, mis nóminas al «reducir la jornada ha reducido el salario, normal» mi pregunta es, no me retienen nada de irpf, puedo saber por qué es ?
Aquí explico la retención mínima de una nómina y cuando no se debe retener nada.
Buenas tardes,
El motivo por el que escribo es porque he pedido mediante burofax a mi empresa la reducción de jornada y conciliación laboral ya que mi familia por enfermedad no pueden cuidarme de mi hijo de 14 meses y mi pareja trabaja en lo mismo que yo, recepcionista y tenemos turnos rotativosny no podemos acordar la recogida ni llevar al niño a la guardería…
El primer burofax me contestaron pero el siguiente tardaron 2 semanas y como habían obras en la oficina de rrhh mande un email a la directora de rrhh para comentarle que había enviado un burofax para que lo supiera por si no habían dejado la notificación en la oficina.
La cuestión es que me contesta que si quiero puedo ir presencialmente y hablar directamente con ellos y yo les contesge que ya había enviado el burofax, que esta en correos esperando…y me vuelve a contestar que puedo mandar por correo electrónico o bien dárselo a mi jefe y que wl se lo de a ella etc.. y que si tengo algún problema con ellos, que al hacerlo así parezco distante y desconfiada con los representantes de la empresa y que si me pasa algo con ellos que se los diga sin problemas???
Le contesté que no me pasa nada que solo quería dejar constancia de mi intención de reducir la jornada porque es algo importante para mi….
Pero claro, me ha parecido la contesta como rara…
Hay algún problema por haber enviado mi petición por burofax? Porque no entiendo porque me dijo eso si es un derecho que tengo como trabajadora y no he faltado el respeto en ningún momento…
Me gustaría saber su opinión.
Gracias de nuevo.
Buenas tardes Alejandro, tenía un turno y una conciliación familiar y laboral con una empresa, tras ceder ésta a otra empresa , nos subrogaron quitándome el turno y la bajada drástica de sueldo. Tras apostar durante meses esa documentación que tenia concedida, me la concedieron cambiandome de turnos y salario, actualmente después de un año, me cambian de turnos alegando que se han quejado algunos compañeros ,no todos que conste. Según ellos, sus abogados les han informado que es legal y están en su derecho, no sé qué hay de cierto en esto.
Es legal lo que están haciendo? Me ampara algo? Vulneran mis derechos? Puedo hacer algo?
Gracias Alejandro por su atención.
Un saludo.
Juan Martinez
No entiendo muy bien los lapsos de tiempo, cuando fue la subrogación, cuanto tiempo ha pasado desde el cambio de turno o salario… y la cuestión es fundamental para saber si estás en plazo para impugnar la modificación.
Fue hace un año, el cambio de turno y horario, pero ahora lo que llevamos de mes me han cambiado de nuevo el turno, según ellos en un comunicado porque se han quejado los compañeros.
Gracias por tu atención
Dependerá de la entidad de la modificación, puede ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y podrás impugnarla ante los tribunales, o puede que esté dentro de su poder de dirección. La empresa tiene mecanismos para modificar de manera unilateral la jornada de trabajo, ahora bien, siempre se deberá respetar lo que diga el convenio y tener causa y seguir el procedimiento para ello. Habría que revisar la entidad de la modificación.
Buenos días
He mandado un burofaax a mi empresa para pedir la reducción de jornada y horario para conciliar la vida laboral y familiar y la empresa me ha contestado pero luego he vuelto a enviar otro y al estar ellos ausentes les he informado que les conteste pero que está en correos esperando a ser recogido.
La directora de rrhh me ha dicho que ha visto con esto una actitud distante y desconfiada en mi hacia las personas que representan la empresa??
Esta mal haber enviado un burofax para decir que quiero reducir la jornada laboral?
No entiendo porque me ha puesto esto…
Saludos y gracias de antemano.
No, no está mal, has hecho bien. A veces no les gusta a la empresa, por que sabe que así estás protegida al poder acreditar que has solicitado la reducción de jornada.
Buenas tardes,
Al final mi empresa no se tomó nada bien que pidiera reducción ni cokciliacion laboral…hablaron conmigo mi jefe y el director del hotel y me dijeron que primero tenia que haber hablado con el jefe que el se lo podía decir a rrhh sin tener que enviar nada…que ws una falta de respeto y que se podía haber solucionado sin reducir wl horario..que sinoido eso cuando necesite algo un día o navidad etc no me lo va a dar porque ya tengo mi horario solicitado, e incluso me llegaron a decir que si mi pareja me deja antes de hablarlo que si le voy a enviar un burofax? Y se rieron en mi cara.
Me dijo el jefe( aunque se que es mentira) que rrhh no le habían dicho nada..
Y
Yo cuando llegue al trabajo vi que me pusieron jornada de 8 horas y por eso fui a hablar con el pero ahora creo que lo hicieron queriendo oara ver si podían hacer que cambiara de opinión…
Es más me preguntaban mil veces que porque quería reducir que eso es una tontería y que si tenia algún problema con la empresa.
Al final no les quedo más remedio que cambiármelo y cuando mi pareja se reincorpore al trabajo porque ahora esta en erte miraremos lo de la conciliacion laboral..
Por lo que he visto…es mejor también por escrito no? Porque no me ha gustado nada la actitud que han mostrado cuando no he faltado el respeto a nadie nunca.
Saludos y gracias.
Sin duda, siempre por escrito, y más con el comportamiento que están teniendo, a la empresa le molesta por que sabe que de esa manera te proteges.
Buenas tardes. Mi pregunta es si tengo derecho a a compaña a mi hijo menor de edad al médico o pruebas médicas sin recuperar las horas o tomar días de asuntos propios a cambio. Gracias
No, salvo que lo indique el convenio colectivo, no es un permiso retribuido, y por lo tanto se deben recuperar las horas.
Buenos días.
Una pregunta respecto al permiso de paternidad.
Para el 2020 se que es obligatorio coger las primeras 4 semanas nacido el niño, en cuanto a las semanas restantes se pueden coger más adelante antes de que cumpla el 1° año de nacido del bebé en forma de jornada parcial (me refiero al permiso de paternidad)… y no como jornada completa? Trabajo en el institut Català de la Salut (ICS) en Catalunya.
Gracias.
En forma parcial de acuerdo con el empleador, si no, no se puede de manera unilateral, tiene que ser con acuerdo.
Gracias por vuestra respuesta. Y si se llega a un acuerdo como sería la gestión o requisitos que tendría que llevar al instituto de seguridad social para gestionar el pago del permiso? . Por ejemplo si se acuerda un 50% de jornada parcial… serían 16 semanas al 50% de jornada parcial en lugar else 8 semanas al 100%.
Cuando solicitas el permiso, en el documento se pone opción parcial.
Buenos días. Soy el padre.
Actualmente estoy cursando una incapacidad temporal x enfermedad común. Y pronto en diciembre 2020 nacerá mi niña.
Mi pregunta es si la bebe nace mientras estoy de incapacidad temporal que sucede con la baja paternal? Se puede coger una baja paternal después de haber nacido el bebé, es decir cuando termine el proceso de incapacidad laboral?
Gracias
No, obligatoriamente las primeras semanas tienes que solicitarlas aunque estés de baja por incapacidad temporal.
Hola, ante todo gracias por aclarar algunas de mis dudas anteriores, tal y como está la mundo laboral a día de hoy son momentos difíciles para todos, empresarios y trabajadores. Hoy se me a presentado una nueva duda, es la siguiente:
Mi empresa ha decido prescindir una persona de refuerzo, con lo cual ha presentado un nuevo horario en el que me obliga a trabajar todos los fines de semana, yo soy separado y tenemos la custodia compartida, es decir que cada 15 días tengo un fin de semana con mi hija, tiene 12 años, puede obligarme o tengo alguna vía legal para oponerme.
Gracias.
Al ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la modificación desde la notificación, presentando una demanda en los juzgados.
Trabajo en el ICS como interina de tardes. Necesito conciliar con un horario flexible a mis hijos. Compañeros lo están haciendo. Se pueden negar?
Sí, se pueden negar si existe causa para ello.
Buenos días.
Quiero solicitar una reducción de jornada para conciliar la vida laboral y familiar ya que tengo un bebe de 3 meses.
Yo trabajo en una gran cadena de restaurantes y mis horarios son de dos turnos uno de 10:00 a 16:00 y de 20:30 a 00:00 o a 01:00, depende de di es fin de semana o víspera de festivo, y otro de 14:00 a 23:00 o 00:00.
Se trabaja de lunes a domingo y se libran dos días rotativos.
Yo quiero pedir una reducción de jornada a 35h con turno fijo de mañana, de 10:00 a 16:30, ya que solo puedo dejar a mi hija en casa de algún familiar por la mañana y mi marido tiene turnos rotativos y no puede.
La empresa se podría negar exponiendo que los sábados por la noche tienen mucha mas carga de faena?. Tienen plantilla suficiente para cubrirme, ya que e estado de baja 10 mese, y tienen a gente contratada solo para fines de semana.
Muchas gracias de antemano por la contestación.
Un saludo.
Habría que saber la situación de la empresa, y sí, la empresa podría negarse.
Hola,
La próxima semana termino mi excedencia por cuidado de mi bebe (tiene 10 meses) y tengo que reincorporarme.
Soy administrativa (convenio metal) y durante el confinamiento mis compañeros se fueron a trabajar desde casa con sus ordenadores. Puedo solicitar el teletrabajo apelando a la ley de la conciliación? Quiero quedar trabajando desde casa con mi bebe, que opciones tengo? Muchas gracias
Sí, puedes solicitarlo. Si todos tus compañeros, están realizando el teletrabajo, tu también tienes derecho a realiarlo.
Hola, primero de todo muchas gracias por vuestra labor.
Voy a ser padre el próximo agosto, un mes donde históricamente la empresa donde trabajo actualmente (8 años de antigüedad) ‘obliga’ a que gastemos 15 días de vacaciones (1 semana esta cerrada), pues bien como durante ese mes disfrutaré de las 4 semanas obligatorias por paternidad, me ‘invitan’ a gastar 10 días justo después de esa baja. Nuestra idea era que yo empezara mis vacaciones restantes de 2020+8 semanas de paternidad+15 días lactancia al acabar la baja de mi pareja+lactancia+vacaciones, ya en 2021. Entiendo que quieran que gaste mis vacaciones en el año actual, pero me están ‘invitando’ a que las gaste en fechas marcadas por ellos: 10 días después de las 4 semanas obligatorias de paternidad, 6 días en diciembre (puentes) y el resto antes del 15 de diciembre.
¿No sería ilegal que los días de vacaciones (15 días históricamente en agosto, como siempre desde que entré en la empresa) me los obliguen en las fechas que ellos decidan sin previa negociación? ¿Y no podría agrupar todas las vacaciones para disfrutarlas seguidas, aunque sea en año actual?
Comentar que aprovechando la situación actual de la covid19, también nos han invitado-sugerido coger 3 días de fiesta en abril-mayo (de los cuales he disfrutado 2).
Como dato, mi convenio es el de «Convenio colectivo de consultoras de planificación organización y contable» donde figuran 23 días de vacaciones.
Gracias
Las vacaciones no se pueden imponer por la empresa, se tiene que disfrutar en función de lo que diga el convenio colectivo, y de mutuo acuerdo. Si no quieres disfrutarlas en el mes que te indica la empresa, existe un procedimiento judicial que resuelve los días que se deben disfrutar las vacaciones.
Hola! Os cuento mi caso.. he vuelto hace pocos días de mi baja de maternidad + vacaciones de 2019; una semana antes hice un escrito a mi empresa por el tema de la conciliación familiar y laboral para ver si era posible adaptar mi horario a una jornada intensiva (en vez de salir a las 18h, salir antes, ya que en mi dpto hay una compañera que trabaja de 8 a 15h). Bueno, pues el caso es que rrhh se quiso reunir conmigo para hablar el día de antes de incorporarme….. total que me cuentan que mi puesto ha sido ocupado por la persona que ha cubierto mi baja y que mi dpto esta lleno por el trabajo que hay (han contratado más personas) y que ahí no entro…. me bajan al almacén respetando mi función De aux adm y horario…. y de esa forma no me pueden dar la conciliación porque el almacén cierra de 14 a 15h. Mi pregunta es…. si en mi contrato pone que soy teleoperadora y pertenezco a un dpto concreto…. ¿es legal que se me cambie de dpto sin previo aviso y sin estar conforme? Según rrhh la empresa puede hacerlo porque soy aux adm de la empresa….. además estoy en período de lactancia en un almacén, sin que me hayan dado ni siquiera curso de prevención de riesgos laborables ni nada, ejerciendo apenas tareas de las que hacía en mi otro dpto ( es decir un puesto inferior porque no cojo teléfono ni tengo email)…. ¿tendría alguna posibilidad si les demando? Quizás por daños y perjuicios…. porque me han aislado en el almacén sin mis compañeras… mis compañeros actuales supieron que iba a trabajar con ellos el mismo día que me dieron la noticia…. alucinante el trato a las mujeres en algunas empresas…..!!!!!!!
Es cierto que la empresa tiene cierto margen de maniobra para modificar las funciones del trabajadores, dentro de su grupo profesional, pero en tu caso no lo considero procedente. En mi opinión, demandaría.
Buenas noches.
Mi mujer lleva varios años solicitando un traslado a un centro de trabajo más cercano a nuestro domicilio y siempre se lo niegan.
Ahora ha tenido que solicitar la reducción de jornada por cuidado de menor porque el tiempo de desplazamiento es tan largo (1,5h) que aunque le adapten el horario, es imposible conciliar.
La empresa no debería facilitar este tipo de conciliaciones? (acercándola a una delegación más cercana) Más si cabe cuando van a contratar gente nueva y la van a mandar a la delegación que mi mujer ha solicitado
Además ella ha optado a varios puestos superiores dentro de la empresa y siempre se lo han denegado (así como el traslado). No podría ser denunciado por mobbing/ acoso laboral?
Gracias
Salvo que el convenio colectivo indique lo contrario no existe un derecho concreto de exigir o solicitar el cambio de centro de trabajo por parte del trabajador. Ahora bien, habría que ver el caso para saber si esa denegación es parte de la existencia de un acoso laboral.
Buenos dias.
Yo trabajo a tiempo parcial de tarde por la reduccion de jornada de una compañera.
En breve tiene q reincorporarse a tiempo completo porque su hijo hace los 12 años.
Yo tengo un hijo de 3 años y no se si yo podria pedir cambio de horario por concialicion familiar con mis condiciones de media jornada a tiempo parcial.
Gracias.
¿Tienes un contrato de interinidad? En dicho caso, la relación se debería extinguir. Si no tienes un contrato de interinidad, o no se extingue, tienes el derecho a solicitar/pedir el cambio de jornada, pero la empresa se puede negar si existen razones para ello.
Muchas gracias, muy buen consejo.
Salutaciones
Buenas tardes
Fui padre el 6 de octubre de 2019,disfruté de mi baja por paternidad y comencé a trabajar. Ahora que estoy trabajando me he enterado que también tengo derecho al cuidado del lactante, el caso es que lo he pedido de manera acumulada y como no lo hice justo al acabar la baja por paternidad si no unos meses despues,la empresame dice que me pertenecen 10 días en vez de los 18 días que hubiera tenido si hubiera echo mi petición al terminar mi baja.¿Esto es así? Y en caso de no serlo,¿ como podría argumentarlo? un saludo y gracias
Habría que mirar que es lo que dice el convenio, pero es defendible lo que dice la empresa.
Hola, hace 6 años que trabajo con 1 hora de reducción de jornada, (jornada laboral de 7 h) para así poder tener también siempre el mismo turno y sin cambiar de horario, siempre he trabajado en la misma empresa y quiero solicitar la conciliación familiar para doder seguir haciendo el mismo turno pero sin reducir la jornada, (ya que lo que me afecta para el cuidado de mis hijas menores de 12 años, son los cambios de turno, tarde y noche).
Mi pregunta és : ¿puedo tener problemas si pido la conciliación familiar, se pueden negar? ¿Si se negarán, puedo volver a pedir la reducción de jornada sin problemas?
Muchas gracias por adelantado y Salutaciones a todos.
Se pueden negar. Lo mejor es que solicites la adaptación, pero sin renunciar a la reducción de jornada, e indicar que renunciarías a la misma en caso de adaptación de la jornada.
Hola,
En el Estatuto de los Trabajadores se establece que a la hora de solicitar una excedencia por cuidado de un menor de 3 años se puede disfrutar de manera fraccionada. No especifica, ni mi convenio tampoco, cuánto es el mínimo de tiempo que se puede pedir. Mi pregunta es, se podría entonces solicitar sólo para los sábados? Hace un tiempo lo solicité pero la empresa se niega.
Muchas gracias
Es cierto que se puede fraccionar y tampoco se establece un tiempo mínimo, pero se puede considerar como un abuso de derecho solicitarlo sólo un día a la semana. No conozco un caso similar como el que comentas, pero entiendo la negativa de la empresa, aunque un juez puede considerar que estás en tu derecho a exigirlo de la manera que lo indicas.
He solicitado la conciliación. Primero abrí un caso con la herramienta de la empresa, donde RRHH me remitía a un grupo para tratar el tema. Les remití vía email mi propuesta (sin fecha de inicio, que no sé si influye) y tengo las confirmaciones de lectura. Ha pasado el mes y no solo no tengo respuesta, sino que ante un recordatorio de que había pasado la fecha límite vuelvo a tener la confirmación de lectura pero sin respuesta. Como se asume esta situación? Denuncio? se asume como aceptada como cuando se comunican las vacaciones? Gracias por su tiempo
En mi opinión, se entiende rechazada, y tendrás que demandar. Salvo que puedas acreditar que exista un procedimiento en la empresa en la cual la no contestación implica aceptación, pero esto lo tendría que tener muy claro, para decidir de manera unilateral empezar ese horario.
Hola, he solicitado la reducción de jornada ( de 40 pasaría a hacer 35), con sus dos días de descanso (que hasta ahora no los tenia) y he solicitado el turno de mañana.
Ha eso no se oponen, pero quieren trasladarme a otro centro algo más lejos del lugar donde llevó años trabajando ( no me dan opción a quedarme en mi puesto donde llevó más de diez años).
Mi pregunta es, al haber pedido la conciliación familiar, la empresa no debería trasladarme a un centro más cercano a mi domicilio puesto que lo que quiere ahora es enviarme aún más lejos?
Gracias
Puede entenderse como una medida de represalia, y por lo tanto nula.
Buenos días.
Puede una persona con reducción por guarda legal pasar a trabajar 37 horas semanales en lugar de 35 horas
La reducción de jornada por guarda legal como mínimo tiene que ser de un octavo.
Hola,
yo quería comentar mi caso. Soy recepcionista administrativo en una empresa, llevo ya 10 años aquí. Aunque los últimos 8 meses estuve de baja por depresión y ansiedad.
En mi caso siento que cada vez por parte de la dirección de la empresa me dan una vuelta de tuerca y no me hace sentir bien.
Hay cosas que han hecho que creo que están mal hechas y no se hasta qué punto puedo yo actuar.
– Cuando hace años nos trasladamos de oficina, se acordó y firmó por parte de todos los trabajadores de oficina, cambiar a un horario flexible. De hecho yo formé parte de la comisión de representantes de los trabajadores a estos efectos. Ese papel quedo redactado con nombres, DNI y se firmó el acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
En Julio del año pasado, el Director general me reunió en su despacho y me puso un papel delante donde me cambiaba por la regla de tres las condiciones horarias. De repente me dice que voy a perder mi flexibilidad horaria pñara evitar que en ciertas franjas horarias se pierdan llamadas y que a partir de ese momento mi horario iba a ser fijo de 8 de la mañana a 5 de la tarde y los viernes y visperas de festivo de 8 de la mañana a 3 de la tarde. No me dio opción ni siquiera a negociar. Yo no dije nada simplemente me mostré seria ante lo que recibí una contestación: ..»y no te enfades, porque si te enfadas, tenemos un problema», lo que yo interpreto como una amenaza directa. A todo esto, ese nuevo papel con esas condiciones nuevas no me dice que las firme, por tanto yo no firmo absolutamente nada pero comienzo a hacer el nuevo horario (el acuerdo de flexibilidad anterior SÍ que está firmado). No creo que lo que hayan hecho en este caso sea legal….porque si yo hiciera un horario flexible, al no haber firmado unas nuevas condiciones horarias no podrían abrirme expediente, ni echarme en cara nada ni despedirme por ese motivo, porque mi firma no está en ningún sitio ¿correcto?
Por otro lado tras ocho meses de baja y cambios importantes en la empresa, como la compra de nuestra empresa por otra que es la más grande del sector, no se me ha comunicado. Como si se presupusiera que con lo que me cuenten mis compañeros o los mails que llegan ya me tengo que dar por enterada, cuando sin embargo, en los correos que durante este tiempo se ha enviado al personal convocándoles a reuniones diversas para informar de el estado de la situación, se especificaba que a los que no estuvieran en esos momentos en las instalaciones, se les comunicaría más adelante. Bien, yo me incorporé a la oficina hace 3 semanas y NADIE me ha reunido para ponerme al día de nada. Algo con lo que alucino bastante porque no me parece propio ni serio.
– Añadido a esto, se ha implementado una medida nueva de conciliación laboral y personal/familiar. En mi empresa hay tres grupos distintos de trabajadores: Personal de taller, personal de obra y personal de oficina. Yo formo parte de Personal de oficina. A cada grupo se les ha implementado una medida de conciliación adaptada a sus necesidades: a unos poder salir dos días a las semana a las 13:30, a otros otra medida en cuanto a horas también ya personal de oficina la posibilidad de teletrabajo. Yo entiendo que por mi puesto de recepción ninguna de las 3 medidas me pueda aplicar, peor no entiendo, primero que ni siquiera me hayan reunido para comunicármelo (eso por un lado) y por otro que ni siquiera para mi caso hayan pensado una alternativa o alguna compensación (que tampoco la tuve cuando me cambiaron el horario de flexible a fijo). AUnque se especifique que luego aunque el trabajador lo solicite, se le puede aceptar o se le puede denegar, pero no darme ni siquiera una opción de algo en mi caso me parece una discriminación laboral muy grande.
Con todo esto, quisiera saber si yo puedo hacer algo. Quiero hablar con mi jefe y mostrarle mi disgusto ante todo esto. Pero tampoco se si yo puedo tener derecho a algo (como el resto de mis compañeros) o si es de obligación de la empresa el darme en mi caso alguna compensación o alternativa. Y por otro lado quería saber si las conversaciones que tenga, las puedo grabar.
De antemano gracias por la ayuda.
Un saludo,
Andrea
Las conversaciones en las que participes y que se trate temas laborales en horario laboral, puedes grabarlas. Lo primero que comentas, se trata de una modificación sustancial de las condiciones laborales, que se ha de realizar siguiendo un procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Si no estás conforme, habría que demandar en el plazo de un año máximo en este caso. Lo demás, habría que revisar que cambios hubo a tu regreso que no te han comunicado y si existe un atentado contra la dignidad del trabajador o vulnera la igualdad que debe existir en el trabajo.
Hola, mi mujer y yo trabajamos en la misma empresa tiene la obligación la empresa de darnos las vacaciones el mismo mes para la conciliación familiar?
No, salvo que el convenio indique otra cosa.
Me caso este año y vivo y trabajo en Madrid. Mi pareja vive y trabaja en Palma de Mallorca. Nos vamos a casar en unos meses. Llevo 10 años trabajando en mi empresa actual, donde otras personas con mi misma posición profesional teletrabajan. A mi no me quieren dejar teletrabajar. Me dicen que no y que la unica solución es que me marche. ¿Hay algo que pueda hacer por la conciliación familiar?
Solicitar la adaptación de la jornada, y en caso de que te la denieguen, tendrás que demandar. Será la única manera, que un juez decida si la empresa tiene razones objetivas para la negativa.
En la actualidad tengo reducción de jornada por cuidado familiar (padre), trabajaba 35 horas semanales y ahora trabajo 20 horas semanales (4 horas al día).
En breve seré despedida, ya que el servicio en el que trabajo lo sustituyen por un robot, (podrían pasarme a otro servicio, pero para eso habría que darme una formación y la empresa se niega); los despidos se están produciendo de muy malas maneras, con insultos, prisas para abandonar el puesto de trabajo, devolver la tarjeta de fichar, etc……
Mis dudas:
-¿Pueden despedirme por lo que comento?
-¿Puedo grabar a la persona que nos comunica el despido de malas maneras para aportarlo en caso necesario en un juicio?
-¿Tengo obligación de devolver la tarjeta de fichar teniendo en cuenta que está mi foto, nombre, apellidos y DNI e indica que es personal e intransferible?
-Desde que me comunican el despido, ¿hay un plazo estipulado por ley para abandonar mi lugar de trabajo?
Gracias
Habría que ver la carta de despido, recientemente se ha considerado improcedente (en tu caso nulo) el despido para ser sustituido por un robot por el TSJ de Las palmas. Tienes que abandonar tu puesto de trabajo desde la fecha de efectos del despido que aparece en la carta. Puedes grabarlo, habría que ver la causa del despido.
Gracias por su respuesta.
Los despidos siempre son por bajo rendimiento, sector telemarketing.
No me refiero a la fecha de abandonar mi puesto de trabajo, sino abandonar el edificio, más o menos lo que están haciendo es entregarte la carta de despido, el empleado la firma y normalmente se despide de sus compañer@s, pero la responsable no lo permite y obliga de inmediato a devolver la tarjeta de fichar y a abandonar el edificio.
Normalmente el despido es inmediato, sobre estar unos minutos o no, entiendo que la empresa tiene que dejar al trabajador coger sus cosas que tenga en su puesto de trabajo. En cuanto al despido, demanda en un plazo de 20 días hábiles para conseguir la improcedencia.
Hola buenas tardes , voy a ser mamá
En enero yo trabajo actualmente de 09:00 a 14:00 y de 18:00 a 21:00 de martes a sábado , me gustaría saber si podría pedir que me reduzcan la jornada de 09:00 a 15:00 de martes a sábados. A otras compañeras de
Otras tiendas de la misma empresa que les han dicho que no por qué podemos solo reducir dentro del horario que tenemos … ósea que solo podríamos reducir de 09:00 a 14:00. Esto es así? O yo puedo solicitar que se me reduzca hasta las 15:00? . Gracias . Seré la única con reducción en ese centro de trabajo , pero no en la empresa ya que tienen 90 centros de trabajo.
Si bien es cierto que con la reducción de jornada tiene que ser dentro de la jornada ordinaria, si lo juntamos con los nuevos derechos explicados en este artículo, sí que podrías solicitarlo. Pero, la empresa puede negarse si existe razones para ello. Por ejemplo, si la empresa cierra de 14 a 18 es obvio que no te podrá conceder ese horario. Así que dependerá de las necesidades de la empresa.
«la trabajadora podrá solicitar a la empresa una adaptación de su jornada de trabajo, incluyendo la posibilidad de trabajo a distancia, siempre y cuando tenga un hijo menor de doce años.»
Hola!…. Hasta los 12 años o con 12 años inclusive?… Muchas gracias 😊
En principio hasta los 12 (sin incluirlo) pero si hubiera otra necesidad especial, también se podría solicitar pasados los 12 años.
Buenas tardes, tengo reduccion de jornada firmada desde hace año y medio por cuidado de mi hija, de 40 horas semanales que trabajaba ahora estoy reducida a 33 horas semanales, hoy me reune mi jefe y me dice que tengo que trabajar mas horas y mas tardes y que si no acepto pues me despide… quisiera saber que tanto de legalidad tiene eso? Si me niego me pueden despedir?
No, no puede exigir que trabajes más horas si tienes reducción de jornada. Si te despide, habrá que ver las causa del despido, pero puede ser declarado nulo. Graba las conversación la próxima vez que hables con el.
Graba la conversacion la proxima vez que hables con el. ¿ esto es legal ? ¿ para que sirve ?
Si es legal, y puede ser una prueba muy buena en caso de juicio.
Buenos días,
Actualmente me concederán una conciliación por hija menor de 12, pero ¿qué pasa con esa conciliación si me quedo embarazada de nuevo?
Depende de a que te refieres con una conciliación.
Buenos días. Actualmente tengo reducción de jornada por cuidado de menores y, además de reducirme la parte proporcional del salario, no cobro el complemento de comida porque trabajo menos de 8h. En el caso de modificar la jornada para trabajar las 8h seguidas ¿la empresa está obligada a pagar también el complemento de comida o eso es aparte? ¿En qué casos debería pagarlo?
Gracias
Entiendo que ese complemente de comida se abona según lo indicado en el convenio colectivo, así que habría que mirar el convenio.
En mi jornada laboral de 6 horas 30 minutos mis compañeros tienen un descanso de 20 minutos. Al haber solicitado reducción de jornada, pierdo el descanso o tengo derecho a la parte proporcional. He reducido 50 minutos
Habría que ver cuando se hace el descanso, y que es lo que dice el convenio, pero si no trabajas más de seis horas seguidas puede que ya no tengas derecho a ello.
hola, en mi trabajo hay muchos compañeros con reducción de jornada por conciliación familiar yo tengo el turno de mañana por tener problemas de salud (corazón), la empresa está obligada a darle ese turno si lo solicitan.
Habría que valorar para la necesidad de la empresa para saber si existen o no causas para la denegación.
Hola buenas tardes. Trabajo en una oficina cara el público y actualmente estoy disfrutando de reducción de jornada solo por las mañanas. A una compañera que también a solicitado la reducción de jornada le han cambiado el horario para no ver reducida en tantas horas la jornada pasando a hacer más jornada durante la mañana (entra antes y sale más tarde), fuera de horario de apertura. Si solicito hacer el mismo horario que mi Compañero, están obligada la empresa a dármelo.
Gracias.
Un saludo.
No, no están obligado a dártelo, ya que se puede oponer si existe una razón objetiva para ello.
Buenas tardes:
Mi intención es solicitar a mi empresa la adaptación al puesto de trabajo, haciendo parte del mismo en teletrabajo para cuidar a mi bebé (nueva normativa). Si me lo aceptan, ¿me podrían trasladar de centro de trabajo a otra Comunidad Autónoma? ¿o esa adaptación al puesto para conciliar me protege? Gracias!!
Esa medida de conciliación te protege, pero esa protección no es absoluta. Si la empresa tuviera causa para ello, si que podría traslada el centro de trabajo.
Entonces de qué forma protege esa norma? Si tuviese reducción de jornada por guarda legal, ¿también podrían trasladarme? Gracias! Un saludo.
La protección no es absoluta en ninguno de los dos casos, y si llegaran existir causa para el traslado, la empresa podrá realizarlo. Si el trabajador tiene una reducción de jornada, el empresario deberá optar por trasladar a otro compañero de trabajo, antes que el que tiene una reducción de jornada.
Hola.
Me gustaría saber si mi jefe puede negarse a darme la reducción de jornada. Trabajo a turno partido y me gustaría trabajar solo por las mañanas.podria obligarme a trabajar alguna tarde a la semana?y a cubrir la jornada completa cuando cojan vacaciones alguno de la empresa? Muchas gracias
No puede negarse a la reducción de jornada pero si que puede oponerse a la concreción horaria que solicitas, si tiene alguna causa para ello. Una vez tengas la jornada reducida, no puede obligarte a que realices más horas.
Hola!estoy con una reduccion de jornada y hago mañanas y tardes,he solicitado ir solo de mañanas para conciliar con mis hijos menores de 12 años ,tengo que dar mas explicaciones o con poner por escriti que es por cuidado de menorws de 12 añis basta?tiene wue ser una negociacion con la empresa o tengo derecho a solicitar el horario que mejor me vaya?se pueden negar?
Se pueden negar si la empresa tiene un causa que lo justifique. No es un derecho absoluto. Por otro lado, pueden negociar.
Hola, a mí me gustaría poder adaptar mi jornada sin renunciar a la jornada completa pero en mi tienda tenemos horario partido. No es posible por distancia pedir un cambio de centro de trabajo, aun así me gustaría saber si puedo hacer algo para conseguir adaptar mi horario a mis necesidades sin reducir mi salario.
Puedes solicitarlo, y a ver que te responde la empresa. La última modificación obliga a la empresa a justificar la negativa al trabajador a adaptar la jornada, pero no es un derecho absoluto del trabajador.
Buenos dias a que en murcia hay muchas empresas que trabajan destajo y si hechan polvo los trabajadores antes de llegar los 50 años todas las mutuas estan a tope !!!! Porque no poner un precio unico en espana y no por provencia del convenio de todas las profesiones
Hola Buenas voy a ser padre en breve y soy pluriempleado en mi empleo fijo llevo 8años a jornada completa y en el otro trabajo llevo dos meses a media jornada es obligatorio cojer las dos semanas nada más nacer el hijo en las dos empresas o solamente puedo pedir las dos semanas en la que llevo 8 años gracias
En las dos.
Hola …yo llevo 2 años trabajando en el turno de noche. Me gustaría cambiarme al día. Antes de esto yo iba mañanas y tardes. Ahora querría reducirme por maternidad y solicitar todas las mañanas. Podrían denegarmwlo porque ya ahí muchas mamis en el turno de mañana. Gracias
Sí, podrían negartelo si existe una causa razonable para la negativa.
Hola,
Quisiera saber si en vez de pedir excedéncia o adaptar la jornada, pido pasar mi contrato de fijo a fijo discontinuo, tengo los mismos derechos…
Gracias,
ese cambio sólo se puede hacer si es de común acuerdo no es algo que se pueda exigir, y dentro de ese acuerdo, salvo que se indique lo contrario, se mantienen los derechos.
Hola, me pasa lo mismo, la web me pide un nombre de usuario y clave, pero no sé como registrarme.
Muchas gracias por todo como siempre, muy bien explicado todo.
Un saludo,
Para votar el articulo me sale un cuadradito donde hay que poner el nombre de usuario y la contraseña para iniciar sesion en cuestiones laborales, por lo cual me parece una tonteria.
Queria puntar con 5 estrellas pero por este motivo no puedo hacerlo.
Ahora bien, hablas del registro salarial pero por lo visto no se dice nada sobre el registro de jornada que entra en vigor a partir con 12 de mayo 2019…
Es una cuestión que tengo que cambiar. El registro de la jornada, es el real decreto 8/2019, tengo que hacer otro entrada sobre ello.