La incapacidad permanente

Cuando se concede una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, lo normal es que se extinga la relación laboral tal cómo recoge el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, en ocasiones no es así, ya sea por un acuerdo entre empresa y trabajador o, normalmente, por que establece ese derecho de la persona trabajadora el convenio colectivo.

La concesión de una incapacidad permanente la realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- y lleva aparejada una pensión cuya cuantía depende de la cotización del trabajador y del grado de incapacidad permanente.

¿Cuánto voy a cobrar si me dan una incapacidad permanente?

Descubre cuanto vas a cobrar en caso de que te concedan una incapacidad permanente, ya que depende de tu base reguladora y grado de incapacidad.

En caso de que finalmente compatibilicemos la pensión con el trabajo en la empresa, cobraremos las dos cuantías, sin que se reduzca el importe de la pensión por dicho motivo.

Siempre y cuando no se esté cobrando la incapacidad permanente total cualificada.

Siempre que existe una incapacidad permanente, ¿se extingue la relación laboral con la empresa?

No siempre.

En primer lugar, se puede considerar que la incapacidad permanente no es definitiva, sino que se prevea que exista una mejoría en el trabajador. En cuyo caso la relación laboral no se extingue, sino que se suspende.

Esta consideración sólo la podrá realizar el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- y deberá de comunicárselo a la empresa.

Para no perder el puesto de trabajo, esta mejoría tiene que producirse en un plazo máximo de dos años desde la concesión de la incapacidad permanente.

O dicho de otro modo, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante un periodo máximo de dos años (más información sobre esta cuestión) cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social considere que existe posibilidad de mejoría.

Si finalmente no se produce dicha mejoría, la relación labora se extingue de manera casi definitiva, con la excepción que más adelante detallaremos.

En este sentido, es independiente que el trabajador mejore a los tres años, por que la empresa sólo tiene la obligación de reservar durante dos años exactos.

Por ello, si consideramos que estamos aptos para trabajar podemos solicitar una revisión por mejoría.

Una cuestión fundamental es que pasados esos dos años sin mejoría, el Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 2 que tendremos un derecho preferente de reincorporación en caso de que nos revoque la incapacidad permanente.

Aquí lo explicamos de manera más detallada.

Derecho de recolocación regulado en el convenio colectivo

En segundo lugar, el convenio colectivo puede recoger la obligación para la empresa de conceder a la persona trabajadora que le hayan otorgado una incapacidad permanente un puesto de trabajo compatible con la incapacidad.

Esta recolocación por parte de la empresa depende en gran medida de lo que indique el convenio colectivo, pero normalmente tiene los siguientes condicionantes:

  1. El trabajador tiene desde el momento de la concesión de la incapacidad una derecho a la reserva del primer puesto que aparezca vacante en la empresa. La recolocación no es inmediata sino que dependerá de las necesidades de personal de la empresa.
  2. Salvo que el convenio indique otra cosa, el trabajador comenzará a percibir la retribución del nuevo puesto de trabajo cuando comience a trabajar.
  3. Esta recolocación sólo es posible en caso de incapacidad permanente total, ya que los grados superiores -absoluta o de gran invalidez- consideran que la imposibilidad de trabajar es para cualquier tipo de trabajo, aunque con excepciones como más adelante indicaremos.
  4. El trabajo deberá de ser compatible con las lesiones del trabajador. Además, es obligatorio realizar una comunicación previa al INSS en el que es recomendable adjuntar un certificado emitido por la empresa en el que se indiquen las tareas a desempeñar en el nuevo puesto de trabajo y verificar la compatibilidad.

Por lo tanto, salvo que el convenio indique otra cosa de manera expresa, si la empresa no tiene un puesto de trabajo compatible, no tiene obligación de crearlo de manera expresa.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2006 señala que cuando el convenio colectivo prevé la recolocación del trabajador declarado con una incapacidad permanente total, si no existe puesto de trabajo vacante compatible con sus limitaciones, y sin que pueda obligarse a la empresa a crearlo, estará en una situación similar a una excedencia voluntaria, y en consecuencia, con derecho al una vacante que se produzca.

En definitiva, aunque la empresa siempre puede recolocar en otro puesto de trabajo al trabajador de mutuo acuerdo, no está obligado a ello salvo que lo especifique el convenio colectivo.

Además, hay que tener mucho cuidado con los plazos, ya que algunos convenios recogen el derecho del trabajador a ser recolocado si así lo solicita de manera expresa en un periodo de tiempo.

En la práctica, pocos convenios recogen esta obligación o derecho del trabajador, suelen ser convenios de grandes empresas que son o han sido públicas.

Trabajar en otra empresa

Lo que sí se podrá hacer, si tenemos una incapacidad permanente total, o incluso absoluta o gran invalidez, es trabajar en otra empresa o en la misma, siempre y cuando exista compatibilidad desde un punto de vista médico entre las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo y las razones por las que se ha concedido la incapacidad.

Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo estas dos entradas…

¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez?

Posibilidad de trabajar mientras se percibe la prestación por una incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez.

Tengo una incapacidad permanente total, ¿Puedo trabajar?

Posibilidades del trabajador de trabajar en la misma u otra empresa si tienen reconocida una incapacidad permanente total.

¿Qué hacer si la empresa no respeta nuestro derecho a ser recolocado?

En principio, la demanda que se debe iniciar es la de reclamación de derecho, además de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados cuantificando dichos daños con el salario dejado de percibir por el trabajador desde el momento que tuvo que ser recolocado.

En cualquier caso, dependiendo de la contestación de la empresa, también se podría entender la negativa de la reincorporación como una extinción de la relación laboral, es decir, un despido, por lo que habría que demandar por despido en cuyo caso el plazo sería de sólo 20 días hábiles.

En mi opinión, y por precaución y en caso de duda de la respuesta empresarial, iniciaría los dos procedimientos a la vez.

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