La incapacidad permanente y las consecuencias dentro de la empresa

La normativa laboral, y más concretamente el Estatuto de los Trabajadores, no establece una obligación directa para que la empresa recoloque a la persona trabajadora en otro puesto compatible.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 18 de enero de 2024 ha considerado que la normativa laboral española es contraria a la Directiva 2000/78/CE y se debería obligar al empresario a verificar que no puede recolocar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo en la empresa compatible con sus dolencias siempre que la incapacidad permanente sea total y no absoluta o gran invalidez.

A raíz de esta sentencia, y a la espera de un cambio normativo, en mi opinión, esto es lo que debería realizar la empresa.

  1. Preguntar a la persona trabajadora si quiere ser recolocada en la empresa.
  2. En caso de que la respuesta sea afirmativa, la empresa debería estudiar según el grupo profesional y conocimientos si existe algún puesto de trabajo que pudiera desempeñar.
  3. En caso de que exista algún puesto, con carácter previo, la persona trabajadora debería pasar un reconocimiento médico en el servicio de prevención para evaluar si es apto, apto con restricciones o no apto. Para el caso de que sea apto o apto con limitaciones deberá ofrecerle el puesto de trabajo.

Poro otro lado, lo que sí que establece la normativa laboral es que la relación laboral se suspende en caso de que el INSS considere que en un plazo no superior a dos años, el trabajador puede tener una mejoría que implique la pérdida de la incapacidad permanente. En este caso, sí que existe la obligación de la empresa de reservar un puesto de trabajo durante dos años.

Pasados esos dos años, en caso de que se revoque la incapacidad permanente pasados existe un derecho preferente de reincorporación, pero no una reserva del puesto de trabajo o una obligación de reincorporar a la empresa

En consecuencia, aunque actualmente la normativa española no recoge la obligación de recolocar a la persona trabajadora con una incapacidad permanente total, si que se puede exigir en base a la jurisprudencia europea. Esta sentencia presumiblemente hará que se modifique la legislación, pero es una cuestión que todavía no ha pasado.

En caso de que exista una recolocación, en principio, la pensión de incapacidad permanente que se recibe es compatible con el salario que se perciba, a excepción del aumento del 20% en la pensión en la incapacidad permanente total cualificada para personas trabajadoras con más de 55 años.

Por último, y como más adelante detallaremos, el convenio colectivo puede recoger la obligación de recolocar al trabajador.

Vamos a analizar estas cuestiones de manera más amplia.

Siempre que existe una incapacidad permanente, ¿se extingue la relación laboral con la empresa?

No siempre.

En primer lugar, se puede considerar que la incapacidad permanente no es definitiva, sino que se prevea que exista una mejoría en el trabajador. En cuyo caso la relación laboral no se extingue, sino que se suspende.

Esta consideración sólo la podrá realizar el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- y deberá de comunicárselo a la empresa.

Para no perder el puesto de trabajo, esta mejoría tiene que producirse en un plazo máximo de dos años desde la concesión de la incapacidad permanente.

O dicho de otro modo, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante un periodo máximo de dos años (más información sobre esta cuestión) cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social considere que existe posibilidad de mejoría.

Si finalmente no se produce dicha mejoría, la relación labora se extingue de manera casi definitiva, con la excepción que más adelante detallaremos.

En este sentido, es independiente que el trabajador mejore a los tres años, por que la empresa sólo tiene la obligación de reservar durante dos años exactos.

Por ello, si consideramos que estamos aptos para trabajar podemos solicitar una revisión por mejoría.

Una cuestión fundamental es que pasados esos dos años sin mejoría, el Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 2 que tendremos un derecho preferente de reincorporación en caso de que nos revoque la incapacidad permanente.

Aquí lo explicamos de manera más detallada.

Derecho de recolocación regulado en el convenio colectivo

En segundo lugar, el convenio colectivo puede recoger la obligación para la empresa de conceder a la persona trabajadora que le hayan otorgado una incapacidad permanente un puesto de trabajo compatible con la incapacidad.

Esta recolocación por parte de la empresa depende en gran medida de lo que indique el convenio colectivo, pero normalmente tiene los siguientes condicionantes:

  1. El trabajador tiene desde el momento de la concesión de la incapacidad una derecho a la reserva del primer puesto que aparezca vacante en la empresa. La recolocación no es inmediata sino que dependerá de las necesidades de personal de la empresa.
  2. Salvo que el convenio indique otra cosa, el trabajador comenzará a percibir la retribución del nuevo puesto de trabajo cuando comience a trabajar.
  3. Esta recolocación sólo es posible en caso de incapacidad permanente total, ya que los grados superiores -absoluta o de gran invalidez- consideran que la imposibilidad de trabajar es para cualquier tipo de trabajo, aunque con excepciones como más adelante indicaremos.
  4. El trabajo deberá de ser compatible con las lesiones del trabajador. Además, es obligatorio realizar una comunicación previa al INSS en el que es recomendable adjuntar un certificado emitido por la empresa en el que se indiquen las tareas a desempeñar en el nuevo puesto de trabajo y verificar la compatibilidad.

Por lo tanto, salvo que el convenio indique otra cosa de manera expresa, si la empresa no tiene un puesto de trabajo compatible, no tiene obligación de crearlo de manera expresa.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2006 señala que cuando el convenio colectivo prevé la recolocación del trabajador declarado con una incapacidad permanente total, si no existe puesto de trabajo vacante compatible con sus limitaciones, y sin que pueda obligarse a la empresa a crearlo, estará en una situación similar a una excedencia voluntaria, y en consecuencia, con derecho al una vacante que se produzca.

En definitiva, aunque la empresa siempre puede recolocar en otro puesto de trabajo al trabajador de mutuo acuerdo, no está obligado a ello salvo que lo especifique el convenio colectivo.

Además, hay que tener mucho cuidado con los plazos, ya que algunos convenios recogen el derecho del trabajador a ser recolocado si así lo solicita de manera expresa en un periodo de tiempo.

En la práctica, pocos convenios recogen esta obligación o derecho del trabajador, suelen ser convenios de grandes empresas que son o han sido públicas.

Trabajar en otra empresa

Lo que sí se podrá hacer, si tenemos una incapacidad permanente total, o incluso absoluta o gran invalidez, es trabajar en otra empresa o en la misma, siempre y cuando exista compatibilidad desde un punto de vista médico entre las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo y las razones por las que se ha concedido la incapacidad.

Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo estas dos entradas sobre la compatibilidad con una incapacidad permanente total y la compatibilidad con una incapacidad permanente absoluta.

¿Qué hacer si la empresa no respeta nuestro derecho a ser recolocado?

En principio, la demanda que se debe iniciar es la de reclamación de derecho, además de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados cuantificando dichos daños con el salario dejado de percibir por el trabajador desde el momento que tuvo que ser recolocado.

En cualquier caso, dependiendo de la contestación de la empresa, también se podría entender la negativa de la reincorporación como una extinción de la relación laboral, es decir, un despido, por lo que habría que demandar por despido en cuyo caso el plazo sería de sólo 20 días hábiles.

En mi opinión, y por precaución y en caso de duda de la respuesta empresarial, iniciaría los dos procedimientos a la vez.

¿Tengo derecho a una indemnización?

No, no se tiene derecho a indemnización salvo que así lo establezca el convenio colectivo.

Eso sí, en caso de que se exija la recolocación y no se realice, sí que se podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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