Opciones para interponer un recurso de error judicial

El procedimiento de error judicial tiene por objeto y finalidad el servir de presupuesto para que, quien se ha visto perjudicado por una decisión judicial errónea, pueda percibir del Estado la correspondiente indemnización por los daños derivados de aquella actuación, tal y como se infiere artículo 121 de la Constitución Española.

Se trata, por tanto, de un nuevo proceso y no de un recurso dirigido a revisar la actuación, adecuada a derecho o no, de una resolución judicial dictada en un proceso anterior, pues lo que se trata en él es de decidir si la resolución denunciada puede considerarse errónea, lo que exige que el error sea «craso, evidente e injustificado».

El artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula el procedimiento judicial de reclamación ante un posible error judicial indicando que:

  1. La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.
  2. La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error. Si el error proviene de una Sentencia del Tribunal Supremo, este será resuelto por una una sala especial formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.
  3. El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. El recurso de revisión ha sido analizado en este artículo.
  4. No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
  5. La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

Por su parte, la jurisprudencia de manera consolidada, a modo de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2019, establece que para que pueda apreciarse el error judicial han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • El error judicial no puede confundirse con cualquier equivocación o discrepancia en el establecimiento de los hechos y de la interpretación del Derecho. Por consiguiente, no toda posible equivocación en el establecimiento de los hechos o en la aplicación del Derecho es susceptible de calificarse como error judicial, sino que esta calificación ha de reservarse a supuestos especialmente cualificados.
  • Es necesario establecer la frontera entre una interpretación posible, pero errónea, de la ley y un error judicial. Por ello, las meras interpretaciones erróneas son susceptibles de corregirse exclusivamente mediante los recursos ordinarios y extraordinarios.
  • El concepto de error judicial ha de dimanar de una resolución judicial firme, injusta o equivocada, viciada de un error patente, indubitado e incontestable, o que incluso, haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales.
  • En todo caso, es preciso que tales errores hayan sido relevantes para la solución final dada a la contienda.
  • Este proceso especial no es una nueva instancia en la que el recurrente insista en su criterio y petición que ya le fueron rechazados judicialmente con anterioridad.
  • El error judicial sólo cabe en el supuesto de que se advierta una desatención del Juzgador a datos de carácter indiscutible por contradecir lo evidente o por incurrir en una aplicación del Derecho fundada en normas inexistentes o entendidas, de modo palmario, fuera de su sentido o alcance.

Una de las cuestiones fundamentales en relación a los apartados anteriores es que se debe agotar previamente todos los recursos antes de iniciar el procedimiento de error judicial.

Es decir, el procedimiento de error judicial es un recurso altamente excepcional y que tiene su fundamento en corregir una injusticia cuando no prosperan todos los recursos ordinarios a los que se tienen acceso.

Por lo tanto, se debe de haber presentado, siempre que fuera posible, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo e incluso el incidente de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 241 de la LOPJ.

De hecho, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2020 o la sentencia de 2 de febrero de 2022 sólo se entiende cumplimentado el requisito cuando el recurso unificador se destinara propiamente a abordar la cuestión objeto del error y no se desestime por motivos formales.

Sin embargo, y a modo de excepción, la jurisprudencia ha considerado que en determinadas ocasiones no se puede exigir haber acudido al Tribunal Supremo dado lo dificultad de encontrar una sentencia de contraste en la que se pueda presentar en el recurso de casación, como por ejemplo, despidos disciplinarios o procesos de incapacidad permanente.

En resume, y tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de febrero de 2022 «las puertas a una demanda de error judicial solo se abren cuando resultan agotados todos los remedios posibles en el propio orden jurisdiccional y se cierran cuando transcurren los tres meses contemplados como plazo inexcusable de caducidad».

¿Qué se entiende por error judicial?

El Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de febrero de 2022 entiende el concepto de error judicial ha de dimanar de una resolución judicial firme, injusta o equivocada, viciada de un error patente, indubitado e incontestable, o que incluso, haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales ( STS de 7 de junio de 2011).

En definitiva, el error judicial solamente es apreciable en supuestos en que se advierta una desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible por contradecir lo evidente o por incurrir en una aplicación del Derecho fundada en normas inexistentes o que sean entendidas, de modo palmario, fuera de su sentido o alcance ( STS de 3 de noviembre de 2011).

Muchas veces se equipara la discrepancia o el no estar de acuerdo con una sentencia con un error judicial. La discrepancia con una decisión judicial no permite afirmar que esta sea errónea.

Para que lo sea es necesario que la decisión resulte indefendible, que se base en un error que no admite justificación, en palabras de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012, en «un error indisculpable y exento de toda lógica».

Se debe de tratar de una decisión judicial fuera del margen normal de divergencia en el juicio por implicar una desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible.

Derecho a indemnización

El artículo 121 de la Constitución Española establece que: «Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.»

En desarrollo del citado artículo de la Constitución, el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece el derecho a una indemnización por los daños y y perjuicios que se pudieran ocasionar siempre que exista una resolución judicial que reconozca el error.

El plazo para la reclamación es de un año, a partir de que pudo ejercitarse.

Ahora bien, la mera revocación de una resolución judicial por error judicial no supone automáticamente el derecho a indemnización.

Para tener derecho a una indemnización se debe alegar un daño que ha de ser efectivo y evaluable económicamente. La indemnización se debe reclamar directamente al Ministerio de Justicia con arregla a las normas de responsabilidad patrimonial del Estado.