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La Gran Invalidez
La gran invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente que puede reconocer la Seguridad Social. Por debajo de ésta, se encuentra la incapacidad permanente absoluta, que no permite desempeñar ningún trabajo, y después la incapacidad permanente total que no te permite trabajar en tu profesión habitual.
Con la gran invalidez podremos obtener el 100% de nuestra base reguladora y, además, un complemento adicional por gran invalidez.
El artículo 12 de la Orden de 15 de abril de 1969 define la Incapacidad permanente de Gran Invalidez cómo:
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
En consecuencia, para que tener derecho a la Incapacidad permanente de Gran invalidez, es preciso que como consecuencia de nuestras limitaciones físicas o psíquicas, no podamos desarrollar ningún trabajo, pero además, necesitemos la asistencia de terceras personas para las actividades esenciales de la vida diaria.
Además de esas limitaciones, como cualquier otro tipo de incapacidad permanente, necesitamos cumplir otros dos requisitos, estar en situación de alta o asimilada al alta y además tener una cotización previa.
No obstante, también es posible obtener la Gran invalidez sin estar trabajando si se tiene cotizado más de quince años como explicamos más detalladamente en este artículo.
Desarrollaremos estos dos requisitos a continuación…
Primer requisitos: situación de alta o asimilada al alta
¿Es necesario estar trabajando? Depende.
Si estamos trabajando (en alta) o en situación similar ( asimilado al alta) nunca tendremos problemas.
La situación asimilada al alta se da en determinadas circunstancias, siendo las más frecuente cuando se está cobrando el paro, o cuando después de finalizar la prestación por desempleo a la que se tiene derecho, se sigue estando inscrito en el SEPE.
No obstante, depende de la causa que justifique la incapacidad permanente puede que no sea necesario este requisito.
Si es por enfermedad común, se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- El trabajador debe de estar en alta o situación asimilada a la de alta. Es decir, la situción de alta se encuentra cuando el trabajador tiene un contrato vigente con una empresa. Por otro lado, son varias las situaciones en las que un trabajador se encuentra en situación de asimilada al alta, siendo la más frecuente cuando está cobrando el desempleo, o cuando se encuentra inscrita en el paro y ha finalizado el tiempo al que tenía derecho de desempleo, pero siempre que se encuentre dado de alta en el SEPE (paro). Además es necesario un periodo de cotización previo:
- Si el trabajador no está en alta ni en una situación asimilada al alta, el trabajador tiene que tener un periodo mínimo de cotización exigido es de 15 años, 3 de los cuales han de haberse cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al mencionado hecho causante.
Si la incapacidad deriva de un accidente laboral o común o una enfermedad profesional, se debe de estar en alta, y en dicho caso, no se exige tener cubierto ningún periodo de cotización en virtud del artículo 165.4 del Ley General de la Seguridad Social.
Si por el contrario es un accidente no laboral y no se está en situación de alta o asimilada al alta, nos encontraríamos que en el mismo caso de enfermedad común.
Es decir, se tiene que tener un periodo mínimo de cotización de 15 años, 3 de los cuales han de haberse cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al mencionado hecho causante.
¿Es necesario estar de baja por incapacidad temporal o agotar el tiempo de incapacidad temporal?
Salvo que el trabajador ya tenga una incapacidad permanente, lo normal es que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal, pero no sería un impedimento legal el no estar de baja para tener el derecho a esta incapacidad, aunque en la práctica es complicado.
Por otro lado, no es necesario agotar el tiempo máximo que establece la legislación (545 días) para poder solicitar la gran invalidez.
La consideración de una incapacidad permanente se da cuando existen limitaciones con carácter permanente en el trabajador.
Esa consideración de permanencia en las dolencias se puede apreciar en cualquier momento, sin necesidad de agotar el tiempo de incapacidad temporal, cuando ya se consideran irreversibles. Por ejemplo, una ceguera o una tetraplejia.
Del mismo modo, tampoco es impedimento para conceder la incapacidad permanente el hecho de que sea posible una curación (o mejora), siempre que esta circunstancia sea factible a largo plazo.
Segundo requisito: cotización previa
En relación con lo comentado en el primer requisito, sólo es necesario la cotización previa cuando la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral si no se está de alta en dicho momento, pero no es necesario en caso de accidente profesional ni enfermedad profesional.
En todo caso, si se va a solicitar como consecuencia de una enfermedad común:
- Si se tiene menos de 31 años, se debe de tener cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión. Por ejemplo, si tuviera 31 años se exigiría 5 años [ (31-16) / 3 = 5].
- Si se tiene más de 31 años, se tiene que tener cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y el día en que se produce el hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además se requiere que, al menos, la quinta parte del período cotizado esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Por ejemplo, si se tiene 52 años, se tiene que tener cotizados mínimo 8 años. [ ( 52 – 20 ) / 4 = 8 años ].
No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a medio año. Cuando tales fracciones sean superiores se consideran equivalentes 6 meses.
Aquí lo explicamos de manera más detallada en función de la edad.
Tercer requisito: limitaciones funcionales y/o psíquicas del trabajador
La incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, se concede a aquellos trabajadores que presenten unas limitaciones, fisicas o psíquicas, que le impidan trabajar de manera adecuada.
Es decir, es una cuestión más médica que jurídica, por lo que habrá que valorar que es lo que dictaminan los informes médicos del servicio público de salud o de la Mutua correspondiente, para conocer las posibilidades de obtener una incapacidad permanente.
Además, el grado de Gran Invalidez está pensado para aquellos trabajadores que precisen de la asistencia de terceras personas para la realización de los actos más elementales de la vida diaria.
El concepto de que se considera acto elemental es abierto a interpretaciones para poder diferenciar cuando es imprescindible la asistencia de una tercera persona, o cuando simplemente se tiene una dificultad para la realización de dichas tareas siendo aconsejable la ayuda de terceras personas.
Es sutil la diferencia entre imprescindible y aconsejable, pero la jurisprudencia ha considerado que se puede otorgar la gran invalidez cuando sea imprescindible la asistencia de terceras personas para alguna tarea esencial de la vida (no todas o la mayoría, sino alguna).
Aunque no es determinante, es muy relevante el hecho de que tenga reconocido por la Comunidad Autónomo, una grado importante de dependencia, sobre todo si éste supera el 66%.
Así mismo, tampoco es obligatorio para la consideración de gran invalidez el hecho de que el trabajador tenga designado un tutor legal por un juez, pero esta situación ayudará a acreditar la situación de gran invalidez.
De hecho, si una persona está declarada incapaz judicialmente, se le reconoce un grado de discapacidad en un grado igual o superior al 65% en virtud de la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social.
No obstante, este grado discapacidad sólo lo es a los efectos del INSS, si queremos conseguir el certificado de discapacidad, si es que no se dispone ya, éste lo concede la comunidad autónoma.
Cómo solicitar la gran invalidez
Se solicita como cualquier otra incapacidad.
Si es está de baja por incapacidad temporal, puede hacerlo el servicio médico o mutua que está atendiendo al trabajador. En caso de que éstos no lo soliciten, puede solicitarlo el trabajador como se explica en entrada.
En caso de que ésta incapacidad venga denegada, se tendrá que presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días, y posteriormente una demanda ante los tribunales de lo social.
Por otro lado, si el trabajador ya tiene una incapacidad permanente, puede solicitar una revisión por empeoramiento como se explica en este artículo.
Cuantía de la prestación y cantidades mínimas 2024
El artículo 196 apartado 4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que además de percibir el 100% de la base correspondiente, el trabajador tendrá derecho a un incremento de su cuantía, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
Por lo tanto, la cuantía de la prestación será la suma de estas dos cuestiones:
- El 100% de la base reguladora, cuya forma de cálculo depende de la causa por la cual se haya concedido la incapacidad permanente. No es lo mismo que provenga de una enfermedad común que de un accidente laboral. En este artículo explicamos como calcular la base reguladora de la incapacidad permanente.
- El complemento de gran invalidez. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida sin el complemento por el trabajador. Aquí explicamos como calcular el complemento.
Por último, estas son las cuantías mínimas y máximas para esta pensión en el año 2024:
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.549,90 | 21.698,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.237,80 | 17.329,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 1.174,90 | 16.448,60 |
Por otro lado, la pensión máxima que se puede percibir en el año 2024 de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales. No obstante, esta pensión se podrá aumentar por el complemento de gran invalidez explicado anteriormente.