Duración del paro

El periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, es de 4 meses con un máximo de dos años en función del periodo de cotización como se indica en la siguiente tabla (recogido en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social):

Periodo de cotización en díasPeriodo de prestación en díasPeriodo de prestación en meses
Desde 360 hasta 5391204
Desde 540 hasta 7191806
Desde 720 hasta 8992408
Desde 900 hasta 1.07930010
Desde 1.080 hasta 1.25936012
Desde 1.260 hasta 1.43942014
Desde 1.440 hasta 1.61948016
Desde 1.620 hasta 1.79954018
Desde 1.800 hasta 1.97960020
Desde 1.980 hasta 2.15966022
Desde 2.16072024

Consideraciones a tener en cuenta para conocer el tiempo de desempleo

  • Sólo se podrán contabilizar aquellos periodos de cotización que no hayan sido usados para cobrar el paro ni subsidio, es decir que no se hayan gastado ya para cobrar otro paro, tanto de nivel contributivo como asistencial.
  • El tiempo cotizado correspondiente a tiempo parcial, o a trabajo con jornada reducida se computará como un día cotizado, independientemente de la jornada.
  • El periodo que corresponde a las vacaciones generadas y no disfrutadas que se abonan en el finiquito se computará como periodo de cotización.

Cuantía de la prestación por desempleo

Para conocer la el importe del paro hay que saber cual ha sido la cotización por contingencias comunes de los últimos 180 días efectivamente trabajados.

En este sentido, se suma la base de los últimos 180 días y se divide entre 180 día para conocer la base diaria. El Sepe paga en base a 30 días al mes, teniendo en cuenta la base diaria y con los porcentajes que indicamos a continuación.

Una vez conocida la base reguladora, la prestación se calcula de la siguiente manera:

  • Se percibe como prestación de desempleo el 70% durante los primeros 180 días.
  • Posteriormente, se percibe el 60% desde, esto es, desde el día 181.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que existen unos máximos y mínimos. Por ejemplo, aunque tengamos una base mensual de 3.000 euros, no vamos a percibir 2.100 euros, sino el tope que indicamos a continuación.

Cuantía mínima y máxima 2024

Las cuantías máximas y mínimas se establecen en el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social y depende de la cuantía del IPREM. En el año 2024 el IPREM se mantiene en los los 600 euros mensuales.

Cuantía máxima2024
Sin hijos1.225 euros
Con un hijo1.400 euros
Con dos o más hijos1.575 euros
Cuantías mínimas2024
Sin hijos560 euros
Con hijos a cargo749 euros

Se considera hijos a su cargo, cuando estos cumplan unas determinados requisitos:

  • Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33%.
  • Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una resolución judicial o un convenio regulador tras un divorcio o separación sostener económicamente al hijo.
  • Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI. (1.134 euros al mes para 2024)

Nacimiento del derecho a la prestación por desempleo. Como solicitar el desempleo.

Como hemos indicado anteriormente, el requisito principal es tener cotizado un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

Los principales casos en los que se solicita la prestación por desempleo son los siguientes:

  • Cuando se extinga la relación laboral con la empresa, ya sea despido o fin del contrato.
  • Reducción de jornada ordinaria de trabajo y de salario por un ERTE.
  • Trabajadores fijo discontinuos incluidos lo que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva.

Estos trabajadores deberán solicitarlo en un plazo de 15 días hábiles desde que se produce la situación legal de desempleo, suscribiendo el compromiso de actividad. En caso de que dentro del finiquito se incluyan vacaciones generadas y no disfrutadas, éstos 15 días no empezarán a computar hasta que finalicen.

No obstante, en caso de que se haya impugnado judicialmente la extinción de la relación laboral, también se podrá solicitar en el plazo de 15 días tras la finalización del procedimiento como explicamos en este artículo.

Solicitado el paro fuera de plazo, se perderá el dinero proporcional a dicho retraso. Es decir, no se pierde el derecho a cobrar el paro, pero sí que perderemos el tiempo en el cual no lo hayamos solicitado en plazo.

Preguntas frecuentes respecto a la prestación por desempleo

¿Qué hacer si la empresa no me entrega la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo?

Si la empresa no remite el certificado de empresa para acreditar que se tiene derecho a prestación, el trabajador podrá solicitar igualmente la prestación indicando que carece de la documentación, para que sea el SEPE la que se la solicite a la empresa.

En cualquier caso, si quieres más información sobre esta cuestión aquí la explicamos.

¿Tengo derecho a desempleo después de una baja voluntaria?

No, no se tiene derecho a desempleo salvo que se haya dado una baja voluntaria una mujer que sea víctima de violencia de genero o víctima de violencia sexual que motive la extinción de la relación laboral.

Por ello, después de una dimisión para tener derecho a desempleo, se ha de encontrar otro empleo y que éste no finalice por otra baja voluntaria o un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador.

Si es la empresa la que indica el periodo de prueba no superado, deberán transcurrir más de tres meses desde la fecha de la baja voluntaria y el periodo de prueba no superado.

En cualquier caso, recomendamos el siguiente artículo donde explicamos las opciones para cobrar el paro después de una baja voluntaria.

¿Que pasa si tengo un trabajo a tiempo parcial?

Además de poder llegar a compatibilizar la prestación por desempleo, los trabajadores a tiempo parcial pueden ver reducida su cuantía de paro en función de su coeficiente de parcialidad.

Es decir, los cálculos y derechos son los mismos que los explicados en este artículo, pero los topes máximos y mínimos se reducen en la misma proporción que su coeficiente de parcialidad que aparece en el informe de vida laboral.

Como es una cuestión algo más compleja, si quieres más información te recomiendo este artículo.

¿Qué pasa si no tengo cotizado lo suficiente para el paro?, o ¿Si agoto el paro tengo derecho a subsidio?

Si hemos agotado el paro, o no tenemos cotizados el mínimo de 360 días en los últimos seis años, puede que tengamos derecho a un subsidio de desempleo cuya cuantía es el 80% del IPREM.

En el año 2024, el importe del subsidio será de 480 euros, ya que se percibe el 80% del IPREM que es de 600 euros.

Hay que tener en cuenta que si solicitamos el subsidio, ese tiempo de paro se consume, y no podremos usarlo para una futura prestación.

En cualquier caso, si por ejemplo tenemos cotizados seis meses, siempre tendremos derecho a ese subsidio. De la misma manera, tendremos derecho si hemos cotizado tres meses y tenemos cargas familiares.

Si quieres conocer todos los subsidios que puede tener derecho por no tener cotizaciones suficientes o por agotar el desempleo, te recomiendo este artículo.

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