Requisitos para el subsidio mayores 52 años
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Derecho al subsidio por desempleo a los mayores de 52 años
El artículo 274 y 275 de la Ley General de la Seguridad Social establecen los requisitos para que un trabajador mayor de 52 años, aunque no tenga responsabilidades familiares, pueda tener derecho a una ayuda mensual del 80% del IPREM hasta que alcance la edad de jubilación, siendo en 2023 la cantidad de 480 euros mensuales.
En este artículo, nos vamos a centrar en detallar cuales son las condiciones que se deben cumplir para tener derecho al subsidio.
En primer lugar, el trabajador debe cumplir estos requisitos:
- No tener derecho a prestación por desempleo o subsidio, por haberlos agotado o no tener cotización suficiente para ello.
- Estar inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes sin haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación ni haberse negado a participar en una actividad formativa.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Haber cotizado lo suficiente para tener derecho a la pensión de jubilación, es decir, al menos 15 años.
- Tener cumplido 52 años de edad, en caso de que no tuviera esa edad en el momento que pudiera tener derecho a este subsidio, deberá estar inscrito de manera ininterrumpido como demandante de empleo.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza que no superen, en cómputo mensual, el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluyendo las pagas extras, es decir, 810 euros al mes en el año 2023 (75% de 1080 euros).
Cumplir los anteriores requisitos es el primer paso para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, el segundo es encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Agotar el paro o subsidio: Haber agotado la prestación de desempleo o subsidio.
- Haber finalizado la relación laboral sin derecho a paro. Si se ha trabajado al menos seis meses, o tres meses si se tiene responsabilidades familiares (más adelante detallamos que se consideran responsabilidades familiares).
- Trabajador retornado que ha estado trabajando en otro país: Ser trabajador español emigrante que retorne de un país que no pertenece al Espacio económico Europea o no exista convenio con dicho país sobre la protección de desempleo y acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo en España.
- Revisión de una incapacidad permanente: Revocación de una incapacidad permanente que ha sido revisada por el INSS, siendo declarado hábil para trabajar. Se considera que un trabajador está capacitado para trabajar si tiene una incapacidad permanente parcial, pero no si tiene una incapacidad total, absoluta o gran invalidez.
- Trabajador que cumple una pena en prisión: Persona liberada de prisión, siempre que la privación de libertad sea superior a seis meses, y que no tenga derecho a desempleo.
Análisis de cada requisito exigido
Edad mínima y máxima
El subsidio aquí explicado sólo se puede obtener cuando el trabajador tenga cumplidos más de 52 años de edad, y además no se tenga la edad ordinaria de jubilación, es decir de 65 o de 67 años en función del periodo cotizado que tenga; en el año 2023, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años, si tienes cotizados más de 37 años y nueves meses, o de 66 años y 4 meses si tienes menos tiempo de cotización.
En caso de que el trabajador no tenga cumplidos los 52 años es de vital importancia que se mantenga suscrito en el desempleo de manera ininterrumpida y se realicen las actividades formativas correspondientes para que, en el momento que cumpla los 52 años, pueda optar a este subsidio.
Se considera cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando no existan interrupciones que hayan tenido una duración duración a 90 días, sin tener en cuenta el tiempo que el trabajador ha estado de alta en una actividad por cuenta propia o ajena.
Por otro lado, hasta que no alcance los 52 años, es posible que tenga derecho a otro subsidio para mayores de 45 años, RAI o Ingreso mínimo vital.
Cotización mínima para la jubilación y cotización mínima de seis años al desempleo
Es necesario haber cotización, al menos, lo mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación, esto es; quince años dentro de periodo laboral del trabajador, así como dos años dentro de los últimos quince años. En caso de trabajadores a tiempo parcial, el tiempo puede ser inferior.
Para cumplir esos 15 años se han de sumar las cotizaciones ficticias por razón de parto que recoge el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social, tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en fecha de 23 de junio de 2022.
Si quieres saber como se computan esos quince años, lo explicamos de manera más profunda en este artículo.
Además, se ha de tener cotizados al menos seis años al desempleo en toda la vida laboral. Recordemos que los trabajadores autónomos no cotizan al desempleo, ni tampoco las empleadas del hogar.
En consecuencia, dentro de esos mínimo quince años cotizados, seis deben de haberse cotizados en el régimen general.
Carencia de rentas
El artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se tiene derecho al subsidio cuando el trabajador «carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»
La primera cuestión importante es que esta carencia de rentas afecta sólo al trabajador y no es importante los miembros que integran la unidad familiar y los ingresos que tengan estos.
En segundo lugar, el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social considera esta carencia de rentas como un ingreso proveniente de:
- Cualquier ingreso procedente de un trabajo, a excepción de la indemnización que legalmente corresponda por la extinción, ya sea despido o fin de contrato. En sentido contrario, sí se percibe una indemnización superior a la que legalmente corresponde sí que se considera renta.
- Cualquier ingreso procedente de una actividad económica estando de alta en autónomos, computando el ingreso de forma neta, es decir, por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Cualquier ingreso proveniente de bienes, derechos, rendimientos de inmuebles (alquileres), dividendo de acciones actividades económicas…
- Otras prestaciones de la seguridad social, como puede ser pensión de viudedad, incapacidad permanente, ingreso mínimo vital, salvo que estas sean por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Rentas o plusvalías o ganancias patrimoniales, es decir, por venta de patrimonio, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador.
Cargas familiares
No es un requisito para tener derecho a este subsidio el tener responsabilidades familiares.
Sin embargo, como explicamos al principio de este artículo, sí se tienen cargas familiares y además, se cumplen los demás requisitos, se puede acceder al subsidio por el hecho de haber trabajado tres meses.
Se entiende por cargas familiares, cuando se tenga a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Encontrarse en situación legal de desempleo
El trabajador se encuentra en situación legal de desempleo cuando finaliza la relación laboral por una causa que no imputable a su persona, siendo la causa más frecuente un despido (sea cual sea la causa incluido el disciplinario), un fin de contrato temporal o un periodo de prueba no superado indicado por la empresa.
Por el contrario, no se encuentra en situación legal de desempleo cuando un trabajador realiza una baja voluntaria, notifica un periodo de prueba no superado o rechaza una prórroga a un contrato temporal.
¿Tengo derecho si soy autónomo y cierre el negocio?
Un trabajador por cuenta propia que cesa en su negocio, por el motivo que sea, no tiene derecho de manera inmediata al subsidio de mayores de 52 de años, ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos que explicamos en este artículo.
Sin embargo, sí que podrían tener derecho a el mismo si trabajan por cuenta ajena al menos tres meses si tiene cargas familiares, o seis meses si no tiene.
No hay que olvidar que hay que cumplir los demás requisitos, y entre ellos, haber cotizado al menos seis años a la prestación por desempleo, y esta cuestión no se cotiza cuando se está de alta como autónomo. En definitiva, si toda la vida laboral ha trabajado como autónomo no se tendrá derecho.
Obligaciones del trabajador
Para poder mantener el subsidio los beneficiarios han de presentar ante el SEPE un impreso oficial que incorpora una declaración de rentas (que puedes descargar aquí), acompañada de la documentación acreditativa correspondiente, cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del inicio o de la última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a cumplirse el período señalado.
Es decir, cada año se ha de realizar una declaración de rentas, teniendo un plazo de 15 días hábiles para ello.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implica la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
Si se aporta posteriormente, se continuara la prestación desde el momento que se entrega la declaración, es decir, se pierde el tiempo que se haya producido el retraso.
Duración, cuantía y cotización del subsidio
Aunque esta entrada no pretende analizar estas cuestiones de manera profunda, vamos a indicar de manera resumida los principales características de este subsidio.
- Plazo: El trabajador dispone de 15 días hábiles para solicitarlo desde el momento que tenga derecho al subsidio. Solicitado fuera de dicho plazo, nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, siempre que los requisitos exigidos se cumplan no sólo en la fecha de la solicitud, sino también en la fecha del hecho causante
- Duración: Se puede percibir este subsidio hasta que la persona trabajadora alcance la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la correspondiente pensión. Por lo tanto, en el año 2023, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años, si tienes cotizados más de 37 años y nueve meses, o de 66 años y cuatro meses si tienes menos tiempo de cotización.
- Cuantía: Siempre se percibe el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento, con independencia de que el desempleo proceda de la pérdida de un trabajo a jornada completa o a tiempo parcial, lo que equivale a 480 euros en 2023.
- Cotización: Se cotiza sólo a los efectos de la pensión de jubilación en un 125% de la base mínima en cada momento, es decir, se cotizará sobre una base de 1.575 €. Se puede complementar esta base con un convenio especial con la Seguridad Social.
Hola, tengo 51 y llevo cobrando el subsidio muchos años, el próximo año me toca arreglarme el de los 52 años y me gustaría saber si al ser la primera vez que cobraría este subsidio de 52 años, se necesitan jornales, muchas gracias.
Hola tengo una duda tengo 14 años cotizados y 1 año a jornada parcial al 50%, todo lo demás cumplo con los requisitos, me aceptarían la ayuda para mayores de 52 años? tengo ya cumplidos los 52 años, espero respuesta, saludos.
No se si con 14 años te refieres a según la seguridad social o a 14 años trabajados, pro lo que habría que ver si cumples el requisitos de cotización previa.
Hola estoy cobrando subsidio de mas de 52 años, mi marido trabaja y ahora mi hijo tambien ,aunque vive en casa los abuelos ,influye esto para la revision y aprovacion de misubsidio.
Gracias
Mi esposa reúne las condiciones para solicitar el subsidio por ser mayor de 52 años, pero mis ingresos anuales por Incapacidad Absoluta ascienden a 39.000 euros, mis ingresos afectan al derecho de mi esposa para cobrar dicho subsidio.
Gracias.
No.
Muchas gracias y un saludo. Agradecerte toda la ayuda e información que realizas.
Buenas noches, con el cambio de las empleadas de hogar, actualmente siguen exigiendo un mínimo de 6 años cotizados en régimen general? O bastará con los 15 años cotizados aunq hayan sido todos como empleada de hogar?
Y fijos discontinuos tienen derecho a este subsidio de mayores de 52 años?
Muchas gracias
La cotización a la prestación por desempleo comienza el 1 de octubre, por lo que ahora no se cumpliría el hecho de haber cotizado al desempleo para el servicio del hogar familiar.
Buenos días tengo 52 años y no tengo empleo…. dónde me puedo inscribir
Muchas gracias
En el SEPE se solicita este subsidio.
Tengo 58 años, dejé de trabajar en el año 2014 y tengo 19 años cotizados. Podria solicitarlo ?
Dependen de más requisitos que la cotización. Si has estado cobrando el desempleo o anotado en el mismo, así como la causa de extinción de la relación laboral.
Tengo cotizados 17 años, los últimos 10 al Régimen especial agrario de la seguridad social . Vivo en Andalucía. Termino de cobrar el paro contributivo en octubre 2022. Cumplo todos los requisitos excepto el de 6 años de cotización al desempleo. Tendría derecho a percibir el subsidio mayores de 52( tengo 58)?
Tengo contacto eventual agrario.
Tengo una duda. Si se esté percibiendo el subsidio de mayores de 52 años (463 euros), ¿cuanto dinero adicional se puede ganar sin que se penalice? He leído varios foros y hay dos opiniones generales. Una que dice que no se puede pasar de 750 euros (incluyendo los 463 euros). La segunda es que se pueden ganar esos 750 euros APARTE de los 463 euros del subsidio. Básicamente dicen que se podría ganar 1200 euros sin meterse en problemas. ¿Cual de las dos versiones es la verdadera? Gracias.
Hola buenas tardes. Tengo 56 y casi todos los requisitos para el subsidio para mayores de 52 pero he tenido algún periodo de tiempo entre trabajo sin estar apuntada al paro y dedicarme a las tareas del hogar y familia por enfermedad de mi madre y desde hace dos años por enfermedad grave de mi marido, además los últimos 7 meses he estado como autónoma por lo demás cumplo con los años de cotización de rentas etc. Tendría derecho al subsidio de 52?
Muchas gracias.
Si no estás en situación legal de desempleo, no tendrías derecho a ello, y con lo que comentas, creo que no lo estás. Se ha de cumplir todos los requisitos. Solicítalo de todos modos.
Buenos días y gracias por toda la información que aquí se ofrece. Cuando cumpla 52, tendré todos los requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, pero tengo una duda: ¿qué sucede si se carece de rentas, pero uno tiene ahorros? ¿Influye este hecho o no se tiene en cuenta?
No, no influyen los ahorros.
Gracias, Alejandro. ¿No influye ningún tipo de ahorro? Porque me han comentado algo sobre el rendimiento presunto, que parece que se aplica a fondos de inversión y planes de pensiones. ¿Es verdad esto?
Sí, obtener ingresos puede influir, pero eso ya no es ahorro, sino intereses provenientes de inversiones que es diferente. Uno de los requisito es carecer de rentas, entre las que se incluyen ingresos por inversiones.
Hola, estoy a punto de cumplir 52 años en mi vida laboral aparecen cotizados 17 años y 10 meses, en total 3 años y 3 meses de estos son de la prestación por desempleo y 1 año del convenio especial de cuidadores no profesionales. ¿ Tengo derecho a cobrar el subsidio de mayores de 52 años? Gracias.
Por cotización, sí que deberías tener derecho.
Hola estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Voy a recibir una subvención para la instalación fotovoltaica en casa. Tengo que declararla en la próxima renta y su cuantía es superior al 75% del salario mínimo para el mes que la cobre. Pierdo el subsidio para el resto del año?, tengo que comunicárselo al SEPE?, una vez que pase ese mes se reanudará automáticamente el subsidio?. Gracias
Sólo te penaliza el més que incumples el percibir más del 75% del salario mínimo. Los siguientes meses, si no tienes más ingresos, lo seguirás cobrando
Buenas tardes Alejandro , estoy cobrando subsidio mayores 52 añis , y al despedirme la empresa acordamos en SMAC , que me abonaria hasta una determinada cantidad , el importe que yo abonara por Convenio con la SSocial . Actualmente pago 655 euros al mes pero lo cobro trimestalmente , ¿ el mes que me lo paga a mi la empresa ingreso 655×3= 1.965 , ese mes ¿ estoy incumpliendo la condicion ? O puefo argumentar que corresponde a 3 meses y justificarlo en Sepe con acta y recibos pagados e ingresado?.
Patxy
Hola, mi marido cobra 2.037 e. Y he pedido la ayuda para mayores de 52, influye en que me la concedan?
No.
Hola!! Buenas noches Sr.Alejandro.. Gracias de antemano,Mira Usted,Tengo 54 Años,Casi 20 Años Cotizado y Carezco de Renta , Termine de Cobrar los 3 Años del Rai hace 3 Años y Desde que Termine el Rai Nunca mas deje de Sellar la Demanda de Empleo,Tuve ya hace Años que no Estuve Inscrito al Desempleo Superior a 90 Dias y me Denegaron el Subsidio para Mayores de 52 Años y Ahora va mi Pregunta a la Modificacion del Subsidio de 52 Años Por el Tribunal Supremo Tendrias Yo Derecho a Solicitarlos y se me Concederia;Gracias
No se exactamente a que modificación exactamente te refieres del Tribunal Supremo, pero no pierdes nada en solicitarla de nuevo y ver la respuesta del SEPE para ver opciones a la hora de recurrir.
Buenos días, estoy observando que la Seguridad Social está denegando el subsidio para mayores de 52 años por no estar permanentemente como demandante de empleo desde que se deja de cobrar la prestación por desempleo. Desde mi punto de vista, estoy totalmente disconforme con ese dato y para ello voy a enviar un escrito a la Seguridad Social, ya que en el apartado 3 de los requisitos exigidos, pone:» Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo»
Por eso, no veo por ningún lado la obligatoriedad de permanecer com demandante de empleo, salvo el período de un mes.
Sí que lo exige, de todos modos, te recomiendo esta sentencia del Tribunal Supremo que suaviza esa obligación
Agradezco el envío de la sentencia. No obstante, el tribunal entiende que el plazo de un mes no se debe contemplar así, si el demandante lo único que persigue es cobrar el subsidio sin haber mostrado antes interés por trabajar.
Cosa distinta, entiendo, se daría si el demandante solicitara el subsidio porque se han dado las circunstancias de no tener ingresos recurrentes de los que estaba gozando y dejara repentinamente de recibirlos, por lo que quiere volver al mercado de trabajo para poder tener ingresos mensuales. En este caso, el plazo de un mes de la inscripción como demandante de empleo anterior estaría justificada a mi entender, ya que no se ve oportunismo, ni intención de apuntarse únicamente por cobrar esta prestación sin voluntad de trabajar.
Tendrás que acreditar esa circunstancia en un juzgado, entiendo que cuando indica que tenía ingresos, no era en una actividad económica dado de alta como autónomo ni con una relación laboral.
Hola buenas noches,!! Gracias de antemano, he estado de baja laboral desde el 12/08/2020hasta el 09/12/2021 tenía paro acumulado pero al estar de baja por enfermedad común tengo entendido que se consume , no estoy apta para trabajar y voy a presentar demanda contra la resolución de la seguridad social tengo 53años y 18años y medio cotizados y tres hijas , mi pregunta es tendría derecho a solicitar la ayuda de mayores de 52años? , me apunté al paro nada más conocer que estoy en alta
Solicítala, con los datos que me das desconozco si tienes derecho.
Hola Soy Ricardo. Trabajé 5 y 10 días a eso habría que sumarle los dias de vacaciones que cumulé unos 13 días mas o menos. ¿ Cuantos meses yo cotice a la SS para cobrar la ayuda por desempleo?
No entiendo muy bien la pregunta, con los datos que me indicas, cotizaste 28 días.
Buenas tardes,
En el caso de la venta de un coche, el importe obtenido dado que normalmente es inferior al de compra, ¿se debe comunicar dicho ingreso al Sepe? Saludos
Hola .Soy Begoña estoy cobrando paro tengo 61. mí pregunta es si te hacen un computó familiar para pedir la ayuda para mayores de 52 años ,o si solo te piden tus ingresos . Y si cuenta tener capitulaciones echas en el matrimonio . gracias
Sólo tus ingresos.
Buenas tardes
Tengo 59 años y apuntado al paro desde julio 2021. Por motivos de salud y de trabajo no he trabajado los últimos 7 años pero tengo en total en mi vida laboral 29 años. La mayor parte de mi vida he sido autónomo o régimen agrario, poco en régimen general
Tengo q estar apuntado al paro un mínimo de tiempo?
Tengo derecho a la prestación de mayor 52 años?
Atentamente
En principio no, ya que no partes de una situación legal de desempleo. Habría que ver la causa que comentas de que por motivos de salud llevas sin trabajar los últimos siete años, por si existiera alguna opción.
Me faltan tres meses para los 6 anos de régimen general lo demás autónomos y en total 25 anos cotizados Puedo solicitarlos el subsidio de los 52 años
Si no cumples todos los requisitos, te denegarán el subsidio.
Hola, estoy cobrando la ayuda a mayores 52 años, a mi marido lo acaban de despedir por despido objetivo, le han dado 20 días por año, estamos casados en gananciales, yo debo declarar esa indemnización en el SEPE,?, Gracias
soy prejubilidao por un ere,la indeminacion en forma de renta he acabado de percibirla el pasado mes de agosto y la prestacion por desempleo la la agote en mayo del 2020, me deniegan la solicitud del subsidio efectuada en septiembe ,cumpliendo todos los requisitos, por haber transcurrido 12 meses desde el hecho causante hasta la solcitud ¿ esto es correcto?
El pago del prorrateo mensual de ERE supone que no puedes pedir el subsidio. No hay plazo máximo, aunque te contaría desde la fecha que lo pides.
Buenos días. Tengo entendido que para calcular el nivel de ingresos en el Requisito de rentas para el subsidio de mayores 52 años, se imputa una renta equivalente al interés legal del dinero (3%) al patrimonio que no genere rentas, con la excepción o particularidad que se aplica el 50% (es decir, 1.5%) si el derecho nació antes de 15jul2012. ¿Quiere esto decir que si tengo un fondo de inversión o un plan de jubilación (un seguro de ahorro) suscrito antes de esa fecha se les aplica ese 50%? Y en ese caso, los fondos suscritos antes de esa fecha 15jul2012, pero con traspasos posteriores ¿aplica igualmente el 50%? Gracias
Me han aprobado subsidio mayores 52 años pero pone hasta sept2026 cuando cumplo 65 años pero no tendré los años necesarios para jubilarme pensaba que este subsidio era hasta edad legal de jubilación en esa fecha tendré 20 años cotizados más los 5 y 3 meses de l subsidio por lo qué me imagino que hasta los 67 no podría jubilarme esos dos años no tengo derecho al.subsidio mayores 52 o se prorroga automáticamente o debo ir sepe cuando cumpla 65 años gracias
Hola, tengo 54 años, hace dos años pedi el subsidio para mayores de 52 años y me lo denegaron porque dijeron que debia presentar un contrato de trabajo minimo de tres mese por lo menos en el utimo año. Eso ha cambiado y lo puedo pedir sin tener un contrato de trabajo en el ultimo año.
Gracias
Buenas tardes,
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, desde hace 2 meses. Si me vendo este año mi plaza de parking valorada en 15.000 euros, tendré derecho igualmente a cobrar el subsidio?
Muchas gracias de antemano.
El desmpleo cotiza para poder echar el subcidio
Cuando se percibe la prestación por desempleo, sí se cotiza.
Gracias Es ke me lo an denegado porke dice ke el desempleo no entra en los 6 anos ke requiere como régimen general
No cotiza al desempleo.
Entonces si el desempleo cotiza al régimen general porke me lo deniegan si tengo todos los requisitos
Si.Cumplo con los demás requisitos.
Solo tengo esa duda.
Hola, tengo 55 años y cotizado 14 años y 2 meses.
He trabajado los últimos años a tiempo parcial.Por eso no tengo más años cotizados.
Tengo 2 hijos ya mayores.
Me corresponde cobrar el subsidio para mayores de 52 años?
Desconozco si cumples todos los demás requisitos. Solícitalo.
Si.Los cumplo.
Depende del coeficiente de parcialidad, entiendo que lo comentas por el requisito de los 15 años. ¿te lo han denegado?
Hola sr.Alejandro
En breve me caduca el paro, tengo 56 años, cotizando durante 20 años y tengo responsabilidades familiares (4 menores).
¿Tengo derecho al subsidio de 52 años y también a una ayuda social de menores?
Gracias
Habría que ver si cumples los demás requisitos. De todas maneras, si no es ese, tendrás derecho a otros subsidios.
Según el post dice: «Cotización: Se cotiza sólo a los efectos de la pensión de jubilación en un 125% de la base mínima en cada momento, es decir, se cotizará sobre una base de 1.312,50 €. » . Respecto a esto planteo la siguiente pregunta:
– Siendo la base mínima de ahora de 1.108,33 euros ¿Se cotizará sobre una base de 1.385,41 € y no la que pone el artículo o se mantiene?.
Gracias.
Aunque se haya subido el SMI, oficialmente no se ha subido la base mínima de cotización.
Gracias Alejandro
¿ Es obligatorio que se te acabe el Paro a la edad de 52 años o más para recibir el subsidio ? Es que a mi se me acaba el Paro con 49 años pero por lo demás cumplo con todos los requisitos ( 15 años cotizados, etc…)
Si cumples los requisitos, podrás optar al subsidio. Mantente apuntado al desempleo.
Buenas, en junio cumplo 52 años y en julio se me acaban los 2 años de subsidio por desempleo. Tengo más de 15 años cotizados de los cuales 2 están en los últimos 15 años. Para obtener el subsidio es necesario declarar los ingresos de mi pareja, somos pareja de hecho. Gracias
No depende de los ingresos del otro progenitor.
Entiendo que cuando dices progenitor te refieres a que no se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar? Muchas gracias
Efectivamente. Como indico en el artículo: «esta carencia de rentas afecta sólo al trabajador y no es importante los miembros que integran la unidad familiar y los ingresos que tengan estos.»
Buenas tardes.
Tengo 59 años y he cotizado 20 en el régimen general. Actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 desde hace un mes y cotizando por estar cobrando éste subsidio.
Hoy he leído en «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» en la página 30 que el nuevo subsidio del resultado de unificar todos los actuales no cotiza en la seguridad social.
Mi pregunta es si he leído bien y si los que cobramos el subsidio de mayores de 52 años nos quedamos sin cotizar.
Agradecería su respuesta
Desconozco en profundidad los cambios que propone ese plan, pero actualmente se cotiza.
Tengo 15 años cotizados tengo 52 años y llevo sin trabajar 3 años tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años
Lo solicitaría, no se si has estado o no apuntado al paro.
Si llevo 2 años apuntado en el paro sin trabajar.
Hola.
He trabajado y cotizado durante 25 años, me despidieron y en breve se me terminan los 2 años de paro. Cumplo los 52 unos días después de finalizar el paro. No tengo más ingresos por lo que imagino que me concederán el subsidio para mayores de 52. Mi pregunta es si en el caso de que no consiga volver a trabajar, tendré derecho a cobrar pensión cuando me jubile. Lo digo porque uno de los requisitos es haber cotizado 2 años en los últimos 15 y el tiempo que se cobra el subsidio de mayores de 52 no cuenta para el cálculo del tiempo necesario para cobrar pensión de jubilación.
Sí, tendrás derecho.
Si tengo 14 años y 9 meses cotizados y dos hijos que creo que le suman 115 días por cada hijo, podría solicitar la ayuda de mayores de 52 años?????
Hola, soy italiana con residencia permanente desde el 1987. Tengo derecho a la ayuda de los 52 años?
Si cumples los requisitos para ello, sí.
Buenos dias,
Una empleada de hogar de 60 años, con 15 años cotizados para la jubilacion. Actualmente me falta un mes para cumplir el requisito de los 90 dias cotizados para desempleo. Si cotizo ese mes por el regimen general, puedo solitar despues esta subsidio???? No voy a agotar la prestacion por desempleo porque en el regimen de empleada de hogar no se cotiza por ello.
Gracias
Hola estoy cobrando la rai 3 años por discapacidad. Y en junio se me acaba. Tengo 50 años. 17 años cotizados. Podría solicitar la ayuda para mayores de 52 años aun no teniendo esa edad?
No. Preguntaría por si tienes derecho a otro tipo de ayudas.
Hay un punto al que no le encuentro sentido. Se trata del caso de aquellos autónomos que cesan en su negocio o actividad. En este caso, aparte del resto de condiciones, se exige trabajar al menos tres meses por cuenta ajena (si hay cargas familiares). ¿De verdad la persona mayor de 52 años, que lleva los últimos 10 años, si se ve obligado a cesar en su actividad, va a encontrar un trabajo por cuenta ajena?
Una discriminación más para los trabajadores autónomos…..
Así me veo yo, buscando un contrato de 6 meses para poder cobrar la ayuda de los 52 después de años de autónoma, una vergüenza
Tengo 56 años y ecotisado unos 20 ha años estos últimos 10 años estádo cuidado de mí padre asta que falleció en noviembre no tengo ningún tipo de ayuda agote él rai quiero saber si tengo al guna ayuda gracias
No
Hola,buenas tardes Sr Alejandro, tengo 52 años y tengo cotizados 12 años desde 2000 hasta 2012, a finales de 2012 viajé a trabajar a Argentina y volví hace 45 dias ,la semana pasada me di de alta en el Desempleo. La pregunta es si me corresponderá el subsidio o no. Muchas gracias de antemano.
Hola. tengo 52 años. llevo un año trabajando a tiempo parcial y se me acaba el contrato. Reuno todos los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Mi pregunta es: ¿tengo que solicitar la prestacion por desempleo en el cual cobraria menos que el subsidio al ser el ultimo contrato a tiempo parcial o directamente solicitar el subsidio de mayores de 52 años?
Gracias
Primero agotar el desempleo.
Gracias por la rapidez en tu respuesta.
¿Eso quiere decir que estoy obligado a solicitar primero la prestacion por desempleo, aunque cobre menos que con el subsidio de mayores de 52 años?
Mi duda es si con la prestacion por desemleo cobro lo mismo que con el subsidio o menos?
Mi contrato es a tiempo parcial de dos horas al dia.
Pregunta en el SEPE, pero seguramente primero te dirán que tienes que agotar el paro.
Buenas tardes:
Tengo 58 años y en breve se me agotara el paro,en mi vivienda habitual estamos empadronados cuatro personas mi padre de 91 años (pero no convive con nosotros por vivir en una residencia de mayores),mi hija de 28 años y con unos ingresos anuales de13.800 euros, mi querida esposa y yo que tengo una pensión por accidente laboral de 7200euros anuales, mi pregunta es ,tengo yo derecho a solicitar el subsidio para mayores de 52 años,
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO
Hola,
Tenia concedido el Subsidio para mayores de 52/55 años, pero comencé a trabajar con contrato de 6 meses. He terminado mi contrato. mi pregunta es si se puede reactivar el subsidio, o debo de solicitar uno nuevo??
Muchas gracias!
Mª Carmen
Buenos dias,
Tosdos los requisitos por cotizacion los cumplo pero solicite la ayuda y me la rechazaron porque he estado algun periodo sin darme de alta en el desempleo. Me dijeron que podia volver a tener derecho si conseguia un contrato de tres meses, ¿ es eso cierto?
Muchisimas gracia de antemano
Depende del tiempo que hayas estado sin estar dado de alta y si exista alguna causa que lo pueda justificar. Es cierto que tienes que mantener la situación de alta en el desempleo, pero la jurisprudencia atendiendo a cada caso concreto lo ha considerado si es una pausa pequeña o ha existido alguna causa que lo justificara.
La declaración de renta de mayores de 52 años que anualmente se realiza en el SEPE, ¿ Se refiere a los miembros de la unidad familiar? El cómputo global debe ser el 75 por ciento de los miembros de la unidad familiar? Mi caso es que en mi unidad familiar estamos mi esposa y yo, ella no tiene ingresos, y yo solo la renta para mayores de 52 años y la RMG.
Entre los dos suman sobre 800 euros. ¿ Ese 75 por ciento debe ser dividido entre los dos? De lo contrario me paso y debo comunicarlo?
Buenos días,
He vendido mi primera vivienda habitual y cobro subsidio mayores de 52 años, mi pegunta es si podré seguir cobrando el subsidio?. Y si he de comunicarlo al SEPE ?
Gracias.
Nota no e fallado de sellar el paro en las fechas indicadas y tampoco falte ninguna cita del inem
Hola me llamo Juan el 27 enero 2021 cumplo los 52 años cotize régimen general 20 años 6 meses 14 días actualmente no cobro nada soy soltero y sin cargas familiares mi despido en su día fue causas opjetivas el cual me dio derecho paro plan prepara y las 3 Ray agotado todo ya en 2019 tendré derecho a esta prestación
Hola, en qué periodo de tiempo o momento se deben dar justificación de la carencia de rentas? Los últimos 12 meses?, o la última declaración IRPF? Lo digo por que si en el momento actual no se tiene ningun tipo de ingresos, no podría penalizar si hace unos meses sí hubo un ingreso… Gracias.
Hola . Creo que el pago de un Convenio Especial si cuenta como rentas
Buenos noches.
Estoy trabajando desde mayo 2019 a tiempo parcial. Se me termina el contrato por lo que voy a pedir el paro 6 meses. Luego puedo pedir e subcidio para mayores de 52 años ya que cumplo con los requisitos de 15 años cotizados y 2 de ellos dentro de los últimos 15 años.
Que cobraría en el subcidio?? En base a los últimos contratos a tiempo parcial?? O este subcidio se cobra el Mínimo indicador público??
El subsidio se cobra a jornada completa, aunque el anterior contrato sea a tiempo parcial.
soy autonomo, pero he cotizado a la seguridad social durante 6 años, ahora voy a vender el negocio y quisiera saber si tengo derecho a subsidio de mayores de 52 años, yo tengo 56 años, 6 cotizados a la seguridad social y 17 en autonomos.
El capital de la venta de mi cartera, sería problema para que me diesen el subsidio?
Hola me llamo Pilar, quiero solicitar el subsidio para mayores de 52 años, reúno los requisitos de cotización y edad… acabo de finalizar un periodo de contrato de tres meses, no puedo solicitar el desempleo… mi pregunta es desde que se me ha terminado el contrato, para poder solicitar el subsidio tengo obligatoriamente que esperar un mes, o puedo solicitarlo ya.
Buenos dias tengo55 y 15 cotizado y me denegaron.ayuda es legal esto.no me informan nada me parece una burla
Habría que saber la causa de la denegación. ¿No te indican en una resolución la causa de denegación del subsidio?
Queria preguntarle coji la baja unos dias antes de que se me acabara el contrato,pasé a cobrar por la mutua,pero a los 6 meses me bajó mucho la cuantia,y meses despues otra vez,eso es asi,o nos engañan como quieten?
Es normal que a los seis meses baje la cuantía que se percibe, la otra baja habría que ver cual es la causa. ¿Que te ha indicado la mutua?
Buenas,
Respecto a la Unidad Familiar en subsidio mayores 52 años. En mi caso mi esposa que no trabaja y mi hijo de 25 años que está opositando y tampoco trabaja. Yo agoto el desempleo contributivo en breve y cumplo criterios acceso por edad (61 años) y cotizaciones ininterrumpidas últimos 37 años. En previsión de que mi hijo encuentre trabajo, puedo reducir mi Unidad Familiar a mi esposa y a mí, dejando a mi hijo fuera de la misma o estoy obligado a incorporarlo.
Gracias.
Buenas tardes. Llevo 10 meses cobrando el subsidio para mayores de 52 años y en breve vamos a escriturar y registrar una plaza de garaje que adquirimos hace 2 años con los ahorros. Mi pregunta es: ¿tengo que comunicárselo inmediatamente al SEPE o en la próxima declaración de rentas?.
Muchas gracias.
Hola!! Buenas noches Sr.Alejandro..
He leído su escrito y me ha inclinado a tomar este rumbo..Le explicaré..
Tengo 62 años trabajé en otro país de la Union Europea,por espacio de 11 años y 3 meses,actualmente radico en España, trabajé 6 meses de contrato temporal finalizado..
Cree udes que tenga derecho al subsidio para mayores de 52 (55 años)?..
Agradezco su respuesta..
Creo que no por carecer de la cotización mínima, pero preguntaría en el SEPE.
Hola tengo 52 años y solo tengo cotizados algo más de 9 años puedo pedir el subsidio
Supongo que te lo rechazaran por falta de cotización, pero solicítalo.