Derecho al subsidio por desempleo a los mayores de 52 años

El artículo 274 y 275 de la Ley General de la Seguridad Social establecen los requisitos para que un trabajador mayor de 52 años, aunque no tenga responsabilidades familiares, pueda tener derecho a una ayuda mensual del 80% del IPREM hasta que alcance la edad de jubilación, siendo en 2024 la cantidad de 480 euros mensuales.

En este artículo, nos vamos a centrar en detallar cuales son las condiciones que se deben cumplir para tener derecho al subsidio.

En primer lugar, el trabajador debe cumplir estos requisitos:

  • No tener derecho a prestación por desempleo o subsidio, por haberlos agotado o no tener cotización suficiente para ello.
  • Estar inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes sin haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación ni haberse negado a participar en una actividad formativa.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Es decir, haber trabajado para una empresa durante al menos seis años, ya que no cuenta el periodo de autónomos para esta cuestión.
  • Haber cotizado lo suficiente para tener derecho a la pensión de jubilación, es decir, al menos 15 años.
  • Tener cumplido 52 años de edad, en caso de que no tuviera esa edad en el momento que pudiera tener derecho a este subsidio, deberá estar inscrito de manera ininterrumpido como demandante de empleo hasta cumplir los 52 años.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que no superen, en cómputo mensual, el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluyendo las pagas extras, es decir, 850,5 euros al mes en el año 2024 (75% de 1.134 euros).

Cumplir los anteriores requisitos es el primer paso para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, el segundo es encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Agotar el paro o subsidio: Haber agotado la prestación de desempleo o subsidio y estar inscrito de manera ininterrumpida como demandante de empleo. (STS 9/07/2024)
  • Haber finalizado la relación laboral sin derecho a paro o subsidio. En este caso se exige una cotización mínima de 90 días al desempleo, siendo indiferente que esos 90 días cotizados sea a jornada completa o parcial.
  • Trabajador retornado que ha estado trabajando en otro país: Ser trabajador español emigrante que retorne de un país que no pertenece al Espacio económico Europea o no exista convenio con dicho país sobre la protección de desempleo y acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo en España.
  • Revisión de una incapacidad permanente: Revocación de una incapacidad permanente que ha sido revisada por el INSS, siendo declarado hábil para trabajar. Se considera que un trabajador está capacitado para trabajar si tiene una incapacidad permanente parcial, pero no si tiene una incapacidad total, absoluta o gran invalidez.
  • Trabajador que cumple una pena en prisión: Persona liberada de prisión, siempre que la privación de libertad sea superior a seis meses, y que no tenga derecho a desempleo.

Análisis de cada requisito exigido

Edad mínima y máxima

El subsidio aquí explicado sólo se puede obtener cuando el trabajador tenga cumplidos más de 52 años de edad, y además no se tenga la edad ordinaria de jubilación, es decir de 65 o de 67 años en función del periodo cotizado que tenga.

En caso de que el trabajador no tenga cumplidos los 52 años es de vital importancia que se mantenga suscrito en el desempleo de manera ininterrumpida y se realicen las actividades formativas correspondientes para que, en el momento que cumpla los 52 años, pueda optar a este subsidio.

Se considera cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando no existan interrupciones que hayan tenido una duración duración a 90 días, sin tener en cuenta el tiempo que el trabajador ha estado de alta en una actividad por cuenta propia o ajena.

Por otro lado, hasta que no alcance los 52 años, es posible que tenga derecho a otro subsidio para mayores de 45 años, RAI o Ingreso mínimo vital.

Cotización mínima para la jubilación y cotización mínima de seis años al desempleo

Es necesario haber cotización, al menos, lo mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación, esto es; quince años dentro de periodo laboral del trabajador, así como dos años dentro de los últimos quince años. En caso de trabajadores a tiempo parcial, el tiempo puede ser inferior.

Para cumplir esos 15 años se han de sumar las cotizaciones ficticias por razón de parto que recoge el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social, tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en fecha de 23 de junio de 2022.

Si quieres saber como se computan esos quince años, lo explicamos de manera más profunda en este artículo.

Además, se ha de tener cotizados al menos seis años al desempleo en toda la vida laboral. Recordemos que los trabajadores autónomos no cotizan al desempleo.

Por otro lado, las empleadas del hogar cotizan al desempleo a partir del uno de octubre de 2022.

En consecuencia, dentro de esos mínimo quince años cotizados, seis deben de haberse cotizados en el régimen general.

Carencia de rentas

El artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se tiene derecho al subsidio cuando el trabajador «carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

La primera cuestión importante es que esta carencia de rentas afecta sólo al trabajador y no es importante los miembros que integran la unidad familiar y los ingresos que tengan estos.

En segundo lugar, el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social considera esta carencia de rentas como un ingreso proveniente de:

  • Cualquier ingreso procedente de un trabajo, a excepción de la indemnización que legalmente corresponda por la extinción, ya sea despido o fin de contrato. En sentido contrario, sí se percibe una indemnización superior a la que legalmente corresponde sí que se considera renta.
  • Cualquier ingreso procedente de una actividad económica estando de alta en autónomos, computando el ingreso de forma neta, es decir, por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
  • Cualquier ingreso proveniente de bienes, derechos, rendimientos de inmuebles (alquileres), dividendo de acciones actividades económicas…
  • Otras prestaciones de la seguridad social, como puede ser pensión de viudedad, incapacidad permanente, ingreso mínimo vital, salvo que estas sean por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Rentas o plusvalías o ganancias patrimoniales, es decir, por venta de patrimonio, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador.

Cargas familiares

No es un requisito para tener derecho a este subsidio el tener responsabilidades familiares.

Así mismo, el hecho de estar casado tampoco es un impedimento puesto que no se tienen en cuenta los ingresos del cónyuge.

Encontrarse en situación legal de desempleo

El trabajador se encuentra en situación legal de desempleo cuando finaliza la relación laboral por una causa que no imputable a su persona, siendo la causa más frecuente un despido (sea cual sea la causa incluido el disciplinario), un fin de contrato temporal o un periodo de prueba no superado indicado por la empresa.

Por el contrario, no se encuentra en situación legal de desempleo cuando un trabajador realiza una baja voluntaria, solicita una excedencia voluntaria, notifica un periodo de prueba no superado o rechaza una prórroga a un contrato temporal.

¿Tengo derecho si soy autónomo y cierre el negocio?

Un trabajador por cuenta propia que cesa en su negocio, por el motivo que sea, no tiene derecho de manera inmediata al subsidio de mayores de 52 de años, ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos que explicamos en este artículo.

Sin embargo, sí que podrían tener derecho a el mismo si trabajan por cuenta ajena al menos 90 días en un trabajo a jornada completa o parcial.

No hay que olvidar que hay que cumplir los demás requisitos, y entre ellos, haber cotizado al menos seis años a la prestación por desempleo, y esta cuestión no se cotiza cuando se está de alta como autónomo. En definitiva, si toda la vida laboral ha trabajado como autónomo no se tendrá derecho.

Obligaciones del trabajador

Para poder mantener el subsidio los beneficiarios han de presentar ante el SEPE un impreso oficial que incorpora una declaración de rentas, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente, cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del inicio o de la última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a cumplirse el período señalado.

Es decir, cada año se ha de realizar una declaración de rentas, teniendo un plazo de 15 días hábiles para ello. La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implica la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

Si se aporta posteriormente, se continuara la prestación desde el momento que se entrega la declaración, es decir, se pierde el tiempo que se haya producido el retraso.

Duración, cuantía y cotización del subsidio

Aunque esta entrada no pretende analizar estas cuestiones de manera profunda, vamos a indicar de manera resumida los principales características de este subsidio.

  • Plazo: El trabajador dispone de 15 días hábiles para solicitarlo desde el momento que tenga derecho al subsidio. Solicitado fuera de dicho plazo, nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, siempre que los requisitos exigidos se cumplan no sólo en la fecha de la solicitud, sino también en la fecha del hecho causante
  • Duración: Se puede percibir este subsidio hasta que la persona trabajadora alcance la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la correspondiente pensión.
  • Cuantía: Siempre se percibe el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento, con independencia de que el desempleo proceda de la pérdida de un trabajo a jornada completa o a tiempo parcial, lo que equivale a 480 euros en 2024.
  • Cotización: Se cotiza sólo a los efectos de la pensión de jubilación en un 125% de la base mínima en cada momento, es decir, se cotizará sobre una base de 1.653,75 €. Se puede complementar esta base con un convenio especial con la Seguridad Social.