Índice de la entrada
- Conciliación de la vida laboral y familiar ante un cuidado de en familiar
- Requisitos y forma de acreditarlos
- Primer requisito: familiar de segundo grado que no puede valerse por si mismo
- Segundo requisito: el familiar no puede desempeñar actividad retribuida
- Tercer requisito: el familiar no puede valerse por sí mismo
- Cuarto requisito: el trabajador cuide de manera directa al familiar
- Quinto: ¿existen otros requisitos? antigüedad, convenio, jornada…
- ¿Se puede solicitar esta excedencia para cuidado de un hijo mayor de 3 años?
- Protección del trabajador
Conciliación de la vida laboral y familiar ante un cuidado de en familiar
Para poder conciliar la vida laboral y familiar, y en este caso para poder atender a un familiar cercano (de hasta segundo grado), el trabajador que tenga a su cuidado a una familiar que no puede valerse por si mismo puede ejercer estos de derechos
- Reducción de jornada.
- Adaptación de la jornada sin necesidad de reducir la jornada.
- Excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo por cuidado de un hijo o familiar.
- Permiso no retribuido por un periodo de ocho semanas para el cuidado de un hijo o hija.
Estos derechos no son incompatibles entre sí, y nada impide que el trabajador disfrute en primer lugar de la excedencia o permiso retribuido, y posteriormente de la reducción o adaptación de la jornada de trabajo.
En cualquier caso, en este artículo, vamos a analizar de manera más profunda los requisitos para la excedencia y para la reducción de jornada, ya que son los mismos.
Requisitos y forma de acreditarlos
El Estatuto de los trabajadores no determina como podemos acreditar los requisitos, ya que indica que se tendrá derecho a la reducción (art. 37.6) o excedencia (art. 46.3) la persona trabajadora que:
- Respecto al hijo o persona con discapacidad; Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
- Respecto al cónyuge, pareja de hecho o familia; «quién precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.»
De los citados artículos, se pueden extraer cuatro requisitos que se han de cumplir; hijo a cargo o persona con discapacidad, cónyuge o pareja de hecho o familiar de segundo grado, no desempeñe ninguna actividad retribuida, no puede valerse por si mismo y la persona trabajadora que solicita el permiso le cuida de manera directa.
Antes de entrar a analizar que es lo que indica la jurisprudencia, conviene señalar que estos requisitos deberán acreditarse ante la empresa si así lo requiere la misma en el momento que lo solicitamos.
No es necesario entregar toda la documentación que tengamos en el momento de la solicitud, pero puede que sí que tengamos que aportarla posteriormente si nos solicitan que acredites algún requisito.
Es discutible que la empresa pueda exigirnos determinada documentación, pero hay que tener en cuenta que la negativa empresarial será menos justificada si presentamos toda la documentación solicitada que acredita el derecho, y que además, eso permitirá obtener una indemnización de daños y perjuicios en caso de que tengamos que acabar demandando, cuya cuantía suele oscilar entre los 750 y 7250 euros.
Además, hay que pensar que, si no le entregamos la documentación a la empresa (ya que no existe una obligación como tal) y esta nos deniega el derecho, nos veremos obligados a presentarla en un procedimiento judicial.
En segundo lugar, y siempre y cuando no se obtenga una respuesta satisfactoria por la empresa, la única opción será demanda y acreditar el derecho ante los tribunales. En este caso, no suele ser útil una denuncia en inspección.
Es decir, para obtener la excedencia tendremos que demandar y en el correspondiente juicio acreditar cada uno de los requisitos.
En cuanto al procedimiento judicial, es conveniente recordar que no requiere papeleta de conciliación, sino que se presenta directamente demanda en el plazo de 20 días hábiles tras la negativa empresarial y goza de tramitación preferente acorde con el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, por que la fecha del juicio no debería demorarse mucho tras presentar la demanda.
Primer requisito: familiar de segundo grado que no puede valerse por si mismo
Tras la modificación de junio de 2023, se aumentan las personas por las cuales podemos solicitar la excedencia o reducción de jornada.
En este sentido, se puede solicitar la reducción de jornada o excedencia cuando se tenga que cuidar de manera directa a:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiar de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
Son familiares de segundo grado: el trabajador y hermanos, padres, hijos, abuelos y nietos. Sin embargo, no son familiares de segundo grado ya que existen más grados de separación los primos o tíos.
Para acreditar este extremo será suficiente con los DNIs, libro de familia, inscripción en el registro correspondiente de pareja de hecho, o incluso el testamento.
Segundo requisito: el familiar no desempeña actividad retribuida
El familiar no está trabajando.
La situación más frecuente es que sea pensionista por jubilación o incapacidad permanente o no tenga ningún ingreso.
Este extremo se acredita con la declaración del IRPF o la situación de pensionista por jubilación o incapacidad permanente, o la situación de no alta con el correspondiente certificado de la Seguridad Social que se puede solicitar en la sede electrónica de la seguridad social.
Tercer requisito: el familiar no puede valerse por sí mismo
El tercer requisito establece que el familiar sea dependiente, es decir, que no pueda valerse por si mismo para realizar las actividades diarias o habituales del día a día, tales como comer, levantarse, andar…
En otras palabras, que la persona necesite ayuda de una tercera persona para alguna o todas de las tareas habituales de la vida diaria.
Este requisito puede acreditarse de tres maneras principalmente:
- Informe del médico de cabecera del familiar en el que indique las patologías o dolencias que sufre el familiar, así como las limitaciones que le provocan.
- Informe de servicios sociales, para el caso de que dicho familiar esté siendo atendido por los mismos.
- En último caso, y siempre y cuando no se puede acreditar de ninguna de las dos maneras anteriores, puede ser útil la realización de un peritaje médico que acredite las dolencias y necesidades diarias.
Cuarto requisito: el trabajador cuida de manera directa al familiar
El trabajador debe de ser el encargado del cuidado directo de dicho familiar.
El cuidado directo implica que debe de ser el trabajador, y no otro, la persona encargada de auxiliar al familiar para realizar las actividades diarias en las que precise de ayuda.
Este cuidado directo se puede acreditar de dos maneras:
- De forma positiva, acreditando mediante un informe de servicios sociales, que el trabajador es el encargado de cuidar al familiar que no puede valerse por si misma. Justificantes médicos que acrediten que acompaña de manera habitual al médico, convivencia en el mismo domicilio…
- De forma negativa, acreditando que los demás familiares que conviven en la vivienda u otros familiares no pueden ocuparse de el. En este caso, se deberá presentar toda la documentación que pueda acreditar esta situación tales como contratos de trabajo, horarios, contratos de arrendamientos, padrón municipal, actividad económica…
Quinto: ¿existen otros requisitos? antigüedad, convenio, jornada…
No, no es necesario tener ninguna antigüedad en la empresa, ni tampoco es imprescindible estar a jornada completa o parcial.
Cualquier trabajador, independiente del tipo de contrato… tiene derecho a la reducción de jornada o excedencia cuando cumple los requisitos anteriormente comentados.
¿Se puede solicitar esta excedencia para cuidado de un hijo mayor de 3 años?
El Tribunal Supremo ha determinado en la sentencia de 5 de febrero de 2021 que la excedencia por cuidado de un familiar no incluye a hijos mayores de tres años para ayudar a su hijo de nueve años en los estudios.
En dicho caso existía un informe del director escolar que acreditaba que el menor necesitaba apoyo en el estudio para evitar repetir el curso.
Esta sentencia del Tribunal Supremo pone fin al debate, por ahora, de si se puede solicitar esta excedencia por cuidado de un hijo mayor de tres años.
Ahora bien, sigue quedando la duda en caso de que exista un componente adicional, es decir, la necesidad de un cuidado especial del menor por su situación personal de enfermedad o cuestión similar.
Además, también se tendrá derecho cuando lo permita el convenio colectivo.
Aunque en este caso, el trabajador tendrá derecho a dicha excedencia, pero entiendo que no con las beneficios a la cotización ya que el convenio colectivo no vincula a la Seguridad Social.
Protección del trabajador
El trabajador que se encuentre en situación de excedencia o reducción de jornada no podrá ser despedido salvo que exista una justa causa para ello, y en caso de que no exista causa, el despido será nulo.
En este sentido, la empresa sólo podrá despedir al trabajador si existe una causa objetiva o disciplinaria.
Para el caso de que la empresa proceda el despido, el trabajador tendrá que impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles y, si la empresa no logra acreditar la causa indicada en la carta de despido, el despido será declarado nulo.
Buenas tardes: mi marido ha solicito una reducción para el cuidado de su padre. Ha presentado un informe médico con las patologías y el grado de dependencia uno. Se lo deniegan porque necesita un documento donde diga que él está al cuidado directo. ¿Que puede hacer? ¿Puede el médico añadir en el informe que debe ser el como hijo el que le cuide o hay otra solución? Gracias
Hay varias formas de intentar acreditarlo, según el caso concreto, con el padrón si viven en la misma casa, con informes médicos que diga que es el quién le cuida y le lleva siempre o casi siempre al médico, por la ausencia de otras personas que puedan hacerlo…
Buenos días
En el caso de reducir la jornada por cuidado de personas mayores , que tienen pensión y a día de hoy se pueden valer por sí mismos , con las limitaciones de edad , 93 y 85 años, sin informe médico que acredite tal situación . Podría la empresa a negarse tal situación, temporal por tres meses ?
Gracias
Sí, si no se acredita que se cumplen todos los requisitos, la empresa se podría negar.
Buenos días. El otro día en una ponencia sobre este asunto indicaban que con la ampliación del artículo, en concreto el punto que indica: Para cuidado de familiares (hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho—), que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, abría la posibilidad a que se pudiera ampliar la reducción de jornada por motivo familiar para los hijos de entre 12 y 18 años, alegando razones de edad y que no desempeña actividad retribuida. ¿ Qué opinión te merece este punto? Si fuera así, ¿sabes si hay alguna sentencia en la que podamos ampararnos para ello? Muchas gracias
Desconozco alguna sentencia al respecto, en mi opinión, habría que acreditar una necesidad especial que determine que no puede valerse por si mismo.
Para poder solicitar una reduccion por cuidado de una persona mayor necesito el certificado de dependencia o con un informe del médico de cabecera en el que ponga que no se puede valer por si mismo es válido para presentar en la empresa o es obligatorio el certificado de dependencia?
No, no es obligatorio el certificado de dependencia. La normativa no establece que documentos son los necesarios, sino que lo que hay que acreditar la necesidad de cuidado directo de la forma que se pueda.
Hola he estado con reducción por cuidado de mi madre cuatro años con un informe del médico de cabecera y ahora la empresa me niega la reducción con ese mismo papel actualizado y me pide el certificado de grado de dependencia,y me lo están negando que debo hacer? No entiendo que ahora después de cuatro años no les sirva el informe del médico de cabecera en la que pone que padece patologías crónicas que le incapacitan para hacer su vida normal y que soy su cuidadora no se que debo hacer ahora
Si la empresa te lo niega y no estás conforme, tendrás que demandar en el plazo de 20 días desde la negativa empresarial.
Buenas,mi pareja y yo trabajamos en la misma empresa a turno cambiado de mañana y tarde.
Hace un año solicité y se me concedió una reducción de jornada por cuidado de menor,llevo desde entonces haciendo el horario que acordamos pero que no me dieron por escrito pero ahora me modifica. El horario a su antojo alegando que mi pareja puede hacerse cargo de nuestra hija,es esto correcto?o podría reclamar que se me mantenga el horario que he estado haciendo hasta ahora?gracias
La empresa pretende realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y como tal, si no estás conforme tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo. El hecho de que la pareja pueda hacerse cargo de vuestra hija no es motivo para cambiarte el horario.
A mi pareja le piden que presente un certificado conforme su madre tenga un grado de dependencia. Es decir, un certificado de la ley de dependencia.
Yo creo que no es necesario, y además ella necesita cuidados ahora, no dentro de los meses de retraso que lleva esta ley…
¿Esto es realmente así?
No, no es realmente necesario para solicitar esta excedencia o reducción de jornada.
Buenos días, mi madre de 90 años tiene una discapacidad del 80% con movilidad reducida y necesidad de ayuda de terceras personas, y también reconocida la dependencia, ya que no puede valerse por si misma. Mi pregunta es si puedo solicitar la reducción de jornada para su cuidado aunque no vivamos en el mismo domicilio, y si lo pueden solicitar más de una persona, ya que somos varios hermanos que no vivimos con ella, pero nos vamos turnando para cubrir el día y la noche completas para su cuidado. Muchas gracias
El hecho de no residir en el mismo domicilio no es impedimento para que no se conceda, pero es más sencillo que se de si existe convivencia. La misma respuesta es con lo de varios cuidadores, todo dependerá de lo que se pueda acreditar, el tiempo de cuidado que se le proporciona y la reducción solicitada.
Hola, ¿se puede pedir una reducción de jornada por mi hijo que tiene 13 años y no va bien en los estudios? En algún sitio lo he leído y no sé si es cierto. Gracias
Reducción de jornada, no. En su caso, sería discutible la adaptación de jornada.
Hola y muchas gracias por su ayuda! Siempre consulto Cuestiones Laborales,por su actualización continúa y rigor, es la mejor. He solicitado y me han concedido excedencia para cuidado de mi padre con dependencia que reside en otra comunidad autónoma. A la hora de cotizar ese tiempo, de cara a la jubilación, no sé si la Seguridad Social me solicitará algún justificante, de que yo era el único cuidador, por ejemplo y si fuera así, adónde me tengo que dirigir para que así conste. No sé si me he explicado. Muchas gracias.
Si la empresa notifica la excedencia por cuidado de un familiar, debería aparecer en el informe de vida laboral.
Muy buenas noches,que documentos e de presentar a la empresa para poder coger una reducción de jornada por el cuidado de un nieto?( vive con migo ) Siempre y cuando tenga derecho a ello claro.
Muchísimas gracias
Certificado de empadronamiento y documentación en relación con la concreción horaria que quieres solicitar si quieres.
La empresa me ha concedido la excedencia solicitada de 1 año para el cuidado de mi padre (Alzheimer).
¿Que ocurre si fallece mi padre? Tengo que comunicar su fallecimiento e incorporarme al trabajo, o puedo seguir disfrutando de la excedencia en su totalidad, hasta alcanzar el año.
En mi opinión, se debe informar y reincorporarse al puesto de trabajo.
hola, mi mujer tiene una incapacidad permanente total, a consecuencia de un cancer de mama con metastasis osea, que requisitos necesito para pedir una reduccion de jornada por cuidado de ella
Los explico en el artículo, principalmente tendrás que acreditar que no puede valerse por si misma desde un punto de vista médico.
Hola se puede trabajar en otro lugar habiendo pedido una excedencia por cuidado de mayores? El problema es que mi lugar de trabajo habitual el cual quiero pedir la excedencia se encuentra a 300km de mi casa pero necesito trabajar en otro lugar para comer básicamente gracias de antemano un saludo
Aquí lo explico, es una cuestión que depende del caso concreto.
Muchas gracias por su respuesta
Buenas tardes, soy madre de una niña que va a cumplir los 12 años y actualmente tengo una reducción de jornada en mi trabajo por conciliación.Soy madre separada y tengo su custodia.
Mi pregunta es si puedo seguir con una reducción de jornada por edad cuando cumpla los 12 años,ya que trabajo realizando guardias médicas y no puede quedarse sola,no sé si se consideraría dependiente por la edad,y puede considerarse así en mi caso al ser familia monoparental.
Un saludo y gracias de antemano
No, lo veo complicado que se pueda tener derecho, pero puedes solicitarlo.
Hola estoy pensando la posibilidad de pedirme una excedencia por cuidado de mi madre de 90 años dependiente. Tengo un turno fijo de mañanas que me obliga a dejarla sola.Mi pregunta es si durante la excedencia por cuidado de un mayor podría trabajar en otra empresa que me permitiera cambiar turnos por ejemplo de tardes o noches para que no se quedará sola?
Lo explico en este artículo de manera más amplia, y la respuesta es depende.
Buenos días, de antemano, muchas gracias por la informacion. Trabajo en droguería a jornada completa desde hace 16 años. Ahora mismo estoy con una baja por enfermedad común y se me ha complicado mi situación familiar por lo que me veo obligada pedir una excedencia o reducción por cuidado de mi madre dependiende en un 70% debido a varias patologías. No sé que hacer.. Mi pregunta es, puedo pedir reducción de jornada y luego excedencia ó al revés, pero sin perder derechos. Gracias
Lo cierto es que la legislación no establece ningún tipo de limitación a solicitar las dos cosas de manera sucesiva, pero me genera algo de dudas. Entiendo que se podría justificar si solicitado inicialmente una reducción existe un cambio de circunstancias que justifique pasar a la excedencia o viceversa.
Buenas tardes, gracias por el articulo y toda la información.
Mi pregunta es, quiero cogerme la reducción de jornada para cuidar de mi madre. Ella tiene una enfermedad cardíaca y fibromialgia pero no tiene la minusvalía. Tampoco vivimos en el mismo techo. ¿Se puede solicitar la reducción sin vivir en el mismo techo? Y ¿se puede solicitar la reducción sin tener documentos acreditativos de minusvalia? En caso de que sí, ¿qué documentos se ha de aportar?
Gracias
Un informe médico que acredite la dependencia o que necesita ayuda para algunas tareas de la vida diaria y que en ese caso eres tu quien se las tiene que conceder.
Hola, he pedido una reducción de jornada por cuidado de un familiar facilitando un justificante médico diciendo mi madre que tenía que estar a mi lado pero aún me piden un justificante de que vivamos bajo el mismo techo . Si le hago un contrato de arrendamiento eso me vale? Gracias
Sinceramente, no veo lo del contrato de arrendamiento para justificar la misma residencia.