¿Qué se entiende por profesión habitual en la incapacidad permanente?
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La incapacidad permanente total o parcial
La determinación de qué se considera profesión habitual para una persona trabajadora tiene vital importancia a la hora de conseguir una incapacidad permanente total o parcial.
A este respecto conviene recordar que…
- La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o la mayoría de las funciones de su profesión habitual, siempre que las limitaciones permitan dedicarse a otras actividades. Este tipo de incapacidad concede al trabajador el derecho a una pensión del 55% – o 75 %- de su base reguladora. (+INFO sobre esta incapacidad)
- Por otra parte, la incapacidad permanente parcial es aquella que dificulta, aunque no impide, al trabajador para realizar las principales tareas de su profesión habitual. (+INFO de esta incapacidad)
Los otros tipos de incapacidades permanentes -absoluta o gran invalidez- incapacitan al trabajador para todo tipo de trabajo y profesiones, por lo que es indiferente que se entiende por profesión habitual.
Concepto de profesión habitual
La disposición transitoria vigésimo sexta de la Ley General de la Seguridad Social establece, ante la ausencia de una regulación posterior, el concepto de profesión habitual al entender que:
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine
Esta definición es muy similar a la recogida en el artículo 11.2 de la Orden de 15 de abril de 1969, aunque esta la acota temporalmente sólo para el caso de enfermedad ya que indica que:
y en caso de enfermedad, común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez
De la definición recogida en la anterior legislación es importante aclarar que es diferente la profesión habitual en caso de accidente o enfermedad común o profesional como explicamos a continuación.
Incapacidad derivada de enfermedad común
En caso de que la incapacidad permanente derive de una enfermedad común, se entiende como la profesión habitual la desempeñada en los 12 meses anteriores al hecho causante de la incapacidad.
En este caso la jurisprudencia entiende que es la profesión ejercida de forma prolongada y continúa y no de manera esporádica o residual, es decir con la que se ha obtiene el medio de vida fundamental. (Sentencia del 9 de febrero de 2000 del Tribunal Supremo)
Además, no es necesariamente obligatoria que sea al tiempo de solicitarse la prestación, sino la desempeñada cuando se sufren las lesiones susceptibles de mermar la capacidad laboral.
Incapacidad derivada de accidente, común o laboral, o enfermedad profesional
En el caso de accidente se considera profesión habitual las funciones y trabajos realizados en el momento de ocurrir el accidente, aunque se haya prestado otros trabajos antes o después del accidente.
Así por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1996 establece que: «la profesión habitual en caso de accidente no laboral para apreciar la invalidez es la desarrollada al tiempo del accidente aun cuando al solicitarse la prestación ejerciera una profesión distinta», o la sentencia de 11 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo que establece que: «para la determinación de la calificación de la incapacidad permanente han de tomarse en consideración las tareas concretas tareas que realizaba en el momento de sufrir el accidente de trabajo.»
Por otro lado, en caso de enfermedad profesional, ha de tenerse en cuenta la profesión habitual que se desempeña en el momento que se contrae la enfermedad o que se da la situación de riesgo que acaba originando la enfermedad. (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2007)
Delimitación de funciones dentro de la profesión habitual
Una vez determinada la profesión habitual es necesario en algunos casos determinar las funciones de la persona trabajadora en su profesión habitual.
En primer lugar hay que indicar que profesión habitual no es lo mismo que grupo profesional, puesto que este último concepto es más amplio y puede incluir diferentes funciones o categorías tal y como ha indicado el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de febrero de 2005.
En segundo lugar, salvo excepciones, se debe considerar las tareas propias de la profesión habitual aunque no se desarrollen todas en el puesto de trabajo, ya que son las tareas que está obligado a realizar si así se lo ordena el empresario.
En otras palabras la profesión habitual debe englobar a todas aquellas funciones que el trabajador está cualificado para realizar, acorde con su grupo profesional, las realice o no de forma habitual en su puesto de trabajo.
A modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2022 establece que hay que tener en cuenta todas las funciones propias de la profesión habitual, y no es tan relevante que la persona trabajadora sólo realice menos funciones en su trabajo habitual.
Excepcionalmente, se ha incluido dentro de las funciones a realizar de su profesión habitual tareas que la persona realiza en su puesto de trabajo pero que no son las propias o las habituales dentro de su puesto de trabajo.
Por último, para conocer las tareas y competencias de cada profesión habitual podemos acudir a la guía de valoraciones profesionales del INSS.
Tengo 63 años [en Diciembre de 2022], con 41,5 años de cotización máxima. Soy Matrona de profesión. Me acaban de conceder una invalidez permanente total con una pensión del 55% por lo que he pedido el incremento del 20%. Cuando cumpla los 65a, me han dicho que me podré jubilar però tengo dudas sobre cual de las dos retribuciónes me quedará. Podré cobrar la que más me interese económicamente? o , solamente se cambia el concepto de invalidez al concepto de jubilación peró la retribución continúa siendo la misma de invalidez? Si la empresa me reconoce y pido permiso al INSS, entiendo q podria trabajar de otra cosa y me rebajarían el 20%? .
Muchas gracias
Cuando alcances la edad de jubilación, podrás optar entre la pensión de jubilación o la de incapacidad permanente, la que sea más elevada. Sí, podría trabajar en otra cosa y se rebajaría ese 20% de la cualificada.
Hola. Tengo 75% minusvalía permanente por enfermedad común.)? Podría trabajar sin perder la pensión? Gracias
Entiendo que tienes reconocida una incapacidad permanente total cualificada por ser mayor de 55 años , si trabajas perderás ese 20% adicional que percibes. Además, el INSS podrá revisar la incapacidad permanente.
Pero yo digo si quiero seguir trabajando mi empresa me otorga el 45% ,ese porcentaje será de 10 años y me jubilaria con 44 años de empresa .
Entonces tengo seguro el 75% por la incapacidad,pero por haber trabajado 10 anos al 45% y 34 anos al 100% que me quedaría por aquí ,la media de todos los años ?
Habrías generado dos pensiones diferentes, una de incapacidad permanente y otra de jubilación, y tendrías que optar a una de ellas. Cada una se calcula de manera diferente. En caso de que tengas dudas, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que te lo explique más en profundidad.
Yo lo que quiero es saber si trabajase con una incapacidad tendría asegurado el 55% y cuando me jubilaria el 75% .
Pero si trabajo mi empresa me da el 45% para complementar el 100% de mi sueldo . Entonces cuando me jublicace con mi edad después de haber cotizado 44 años en mi empresa y 10 de ellos al 45% que me quedaría en mi jubilacion
En el momento que dejes de trabajar, sí, la pensión de incapacidad permanente total se aumenta al 75% al tener más de 55 años. Sobre lo que te quedará depende de tus bases de cotización.
ESTOY DE BAJA POR ENFERMEDAD COMUN EN MI PRIMERA PRORROGA ( 15 MESES) TENGO 56 AÑOS .SI ME DIERAN LA TOTAL MI EMPRESA ME PUEDE RECOLOCAR EN OTRO PUESTO DE TRABAJO PERO AL 45% .A LA HORA DE JUBILARME POR MI EDAD CON QUE PORCENTAJE ME JUBILARIA .TENGO COTIZADOS 34 AÑOS.
El porcentaje de jubilación que cobrarías de la pensión depende del tiempo de trabajo cotizado, y con lo que comentas, cobrarías el 100 % de la base que te corresponde.
ENTONCES NO COBRARIA O EL 55% O EL 45% ?
PORQUE SE QUE EN LA INCAPACIDAD VOY A TENER EL 75% SEGURO, MI BASE DE COTIZACION SON 3300 .
PERO MI PREGUNTA ES SI HAGO 10 AÑOS AL 45% ( COBRANDO LA INCAPACIDAD NO CUALIFICADA DEL 55% ) ME HARIAN LA MEDIA DE LOS ULTIMOS 30 AÑOS ?
Si te dan una incapacidad permanente total, cobrarías el 55% de la base que se calcula con la media de los últimos 8 años. Si no trabajas, ese porcentaje se aumenta hasta el 75%. Por otro lado, cuando alcances la edad de jubilación, si tienes más de 36 años cotizados, puedes optar por la pensión de jubilación y cobrarás el 100% de la base de jubilación (que es diferente a la de la incapacidad) ya que se calcula con la media de cotización durante los últimos 15 años.
Buenas , he sido electricista, hasta junio de 2021 y en mayo me dio un dolor de espalda y aguante sin darme de baja con la esperanza de que me renovaran y se me fuera el dolor.
Terminé operado al año y después intenté trabajar 2 meses y medio de mantenimiento , no pudiendo terminar .
El 25 novimebre me dice mi neurocirujano, que a raíz de la intervención tengo una inflamación de la médula, y de ahí viene mi dolor y mis limitaciones.
Me va perjudicar haber trabajado 2 meses de mantenimiento a la hora de solicitar incapacidad total como electricista?
En ese trabajo de mantenimiento, intenté trabajar y al mes y medio me tuve que dar de baja médica.
Ahora ya me derivan a unidad del dolor y mi lesión es irreparable.
Como explico en el artículo, no debería perjudicarte si llevas realizando la profesión de electricista de manera constante.
Buenas, tengo una duda que me gustaría exponer:
Según tengo entendido el riesgo a perder la prestación de incapacidad permanente total va ligado con el hecho de obtener una retribución económica por un nuevo empleo, pero ¿se podría ejercer un cargo sin retribución económica alguna, sin perder el derecho a la pensión, y ese cargo no tener nada que ver con el trabajo que se realizaba antes de pasar a incapacitado?
Ej: Profesión de administrativo–>baja por enfermedad común–>incapacidad permanente total–>posibilidad de ejercer un cargo de presidencia en una cooperativa de padres, sin ánimo de lucro.
Hola Alejandro .Me encuentro en situación de IT por efermedad común, que posiblemente derive en incapacidad permanente. He cotizado en el régimen general pero he desempeñado diversos oficios a lo largo de mi vida, a la hora de calcular mi posible pensión, se tienen en cuenta todo lo cotizado por todos los oficios realizados o sólo se computan las cotizaciones realizadas por la profesión que se ejercía cuando se causó la incapacidad, ? Muchas gracias por su respuesta
Se tiene en cuenta toda la vida laboral.
Hola
Les comento haber si me pueden asesorar
Hace 3 años era autónomo en el sector de transportes
Epi 722
Distribucion de mercancías con camion
Pues hace 3 años me pusieron una protesis completa de rodilla
Ahora tengo una incapacidad del 33 %
Me podéis decir si puedo conducir un taxi y no perder la pensión?
Entiendo que te han dado una incapacidad permanente total, no se si como profesión habitual como conductor, en cuyo caso entiendo que no se puede trabajar como taxista.
Buenos días
en mi nómina pone categoría «programador de ordenadores», pero nunca he programado. Era técnico de mantenimiento de ordenadores y ahora coordino un departamento de service desk (recepción, distribución y solución de incidencias). Si me conceden una invalidez permanente total, ¿cómo sé qué actividades no puedo realizar por coincidir con mi profesión habitual?
En la resolución del INSS que te concedan la incapacidad permanente se indica la profesión por la cual te conceden la total.
Buenas tardes,soy enfermera y la resolución es incapacidad permanente total.
En el puesto de trabajo que me encontraba era muy exigente a nivel psicológico y fisico,sería compatible con un contrato de enfermera realizando extracciones o atención telefónica?
Que otras opciones tendría para volver a trabajar de enfermera con puesto adaptado?
Muchas gracias
En principio, no se podría trabajar como enfermera.
Soy estudiante de magisterio sólo he trabajado cuarenta y ocho días dando clases en una academia como monitor de formación ,si me dan una discapacidad por maculopatía 33%, puedo presentarme a las oposiciones de magisterio por discapacidad o ya se considera la de maestro mi profesión habitual??
Creo que confundes un grado de discapacidad con un grado de incapacidad permanente. Si te dan un grado de discapacidad, y no una incapacidad permanente, puedes presentarte a unas oposiciones de magisterio sin problemas.
Hola Alejandro, soy afectada de Parkinson desde 2013 , tengo una pregunta que me urge solucionar y no hay nadie que me conteste, te informo que el 2018 me dieron una Incapacidad permanente total para mi profesión habitual (aux. administrativo) en un servicio de salud, llevo desde entonces viendo ofertas de empleo para discapacitados y otras buscando algo que yo pueda realizar y sea compatible con mi incapacidad, pues como es normal mis ingresos se redujeron bastante, en 2020 me registré en la bolsa de Telefonista del mismo Servicio de Salud, y en estos momentos estoy la nº 1, es decir me podrían llamar en cualquier momento, como cobro el 20% por mayor de 55 años, tengo que comunicarlo y me lo quitarán, cuento con ello, pero mi pregunta es: Será reconocida la profesión de telefonista como compatible con mi IPT
En la Resolución además de Incapacidad permanente total para mi profesión habitual, se recogen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:
No puedo hacer trabajos que requieran precisión manual, destreza. rapidez, equilibrio , posturas forzadas, y en general actividades laborales restringidas a profesiones sin grandes exigencias físicas.
Te agradecería me dieras tu opinión lo antes posible, pues no consigo contactar con el INSS.
Muchas gracias y enhorabuena por tu labor informativa.
Es complicado dar una opinión sobre estos temas, ya que también tienen un componente médico.
hola
llevo 6 meses de baja, nov 2021 por operación de desprendimiento de retina por accidente no laboral, a partir de la operación me toco el nervio optico, escotoma central y nasal con AV de cuenta dedos y CV muy reducido, sin mejoria al tener el nervio óptico dañado, el ojo bueno esta entre 0.9 y 1 de AV, Mi trabajo habitual es repartidor con carnet B, poseo el carnet C y creo q no podre renovar
Estoy pensando en iniciar un expediente de IParcial o total en mi profesión habitual, mi empresa no me renovó contrato porque llevaba 6 meses de antigüedad, anteriormente estuve 3 años en otra también de repartidor,
Ahora mi última empresa me esta llamando para volver a trabajar repartiendo a primero de mayo, sin saber cual es mi situacion visual, conduzco a nivel particular, y continuo con la baja laboral y no se hasta cuando me seguira dando la baja mi medico,
no se q hacer!!
pedir el alta voluntaria?
agotar toda la baja hasta q me de el medico el alta?
pedir la Incapacidad permanente ? y claro no deberia reincorporarme al trabajo de repartidor, no?
si me dan el alta y empiezo a trabajar de repartidor u otro trabajo, puedo pedir la IP?, tengo muchas dudas, si pudieras orientarme, se lo agradeceria!
No suelo recomendar solicitar el alta médica, además que es una cuestión que no depende del trabajador. Lo normal es agotar la IT y ver si el INSS conceden una incapacidad permanente. En caso de que sea parcial, es compatible con el trabajo actual.
Hola el juez me ha otorgado la incapacidad permanente total para peón de almacén. A parte tengo reconocida una discapacidad del 34%, lo que en el trabajo que estoy está reconocido y tengo el puesto adaptado, es de auxiliar de enfermería en hospital. Es compatible?
Hola buenas tardes.Tengo una invalidez permanente total revisable.Mi trabajo era dueña de un bar.Puedo trabajar en el media jornada?
No lo consideraría compatible.
Muy buenas acabo dee recibir la ipt por accidente laboral siendo conductor(repartidor, montador, cargador de furgones) seria compatible trabajar en mi oficio anterior de soldador en fábrica?
14 años en una empresa de distribucion de productos quimicos y de limpieza. como mozo de almacen de carga y descarga. funciones: preparacion de pedidos y carga y descarga de mercancia. me operaron en el 2019 de espandolistesis en la columna, pero es enfermedad comun. tengo reconocida una incapacidad permanente total para la profesion habitual. ahora en paro. quisiera saber si puedo trabajar en empresas de limpieza sin riesgo a que me quiten la pension. en la empresa anterior excepcionalmente haciamos algun rato de limpieza en la nave y ahora si quiero empezar en alguna empresa de limpieza tendria k hacerlo y no se si corro el riesgo de k pueda perder dicha pension.
Buenas tardes
Tengo una itp total y trabajaba en carnicas.
Puedo trabajar de dependienta en una panaderia?
Hola tengo una incapc.permanente total por un trabajo laboral como peon en una empresa de construccion.la tengo desde el año 2009,cobro unos 900 euros y con la familia e niños no llego al fin de mes.estoy pensando buscar algun trabajo que no afecte al tema de la pension pero tengo muchas dudas.(me o
Puede quitar la pensio?o la reduce?)cosas asi me da miedo que el dia de mañana si encuentro algun trabajo ,espero que el inss no me quite la pension
Te recomiendo que leas este artículo.
Tengo una incapacidad permanente total me la dieron despues de trabajar en la naranja tambien he trabajado en el metro y correos y fabricas de montaje . quiero saber si puedo trabajar porque no tengo claro profesion habitual .
¿En la resolución no te indica la profesión habitual que se ha considerado para la incapacidad?
Buenas tardes, quisiera saber cómo presentar batalla al inss
Hola, yo tengo reconocida una Ipt como conductor de autobús, así lo pone el informe del INSS. Puedo llevar furgonetas o camiones ya que no llevaría viajeros? Un Saludo.
No los consideraría compatibles, ya que la cuestión no es llevar pasajeros o no, si no el hecho de conducir.
Buenas tardes,
Despues de ir a juicio dos ves me conceden en ambos casos incapacidad total para mi profesión habitual . En el momento que desempeñaba la profesión era atención al cliente en un departamento de recibir llamadas, y hacer correos electrónicos durante toda la jornada. Me operaron de artrodesis y según sentencia no puedo estar todo el día sentada. He hablado con mi empresa por si me pueden reubicar pero me dicen que en casi todos los puestos son auxiliares administrativos. Pero esa no es la profesión ¿verdad ? sino lo categoría profesional . Si por ejemplo desempeñase otras funciones como comercial o como seguridad ¿podría ser ? ¿sería conveniente hablar con el INSS?
Es una gran Empresa con posiblidades y lo que me va a quedar económicamente es poco para continuar.
Muchas gracias de antemano .
No podrás realizar todas aquellas profesiones que no sean compatibles con las dolencias, es decir, en tu caso con estar sentada.
Buenas tardes me han concedido una incapacidad permanente total por enfermedad común para mi profesión habitual que era conductor de autobús mi pregunta es cómo puedo saber las profesiones compatibles a dónde dirigirme ,por ejemplo conductor de taxi conductor de furgonetas E.T.C.
Oficialmente no existe ningún documento ni normativa que recoja esa cuestión.
tengo una incapacidad permanente para mi puesto de trabajo, pero tengo una oferta interesante en la misma actividad. ¿se puede renunciar a la pensión y luego retomarla si la cosa no funciona ?
No, si empiezas a trabajar y te dan el alta, para que luego te den la incapacidad, tienes que pasar de nuevo todo el procedimiento y a lo mejor no te la conceden de nuevo.
gracias.
en el momento del accidente yo estaba como autonomo montador de carpinteria. podria trabajar en una empresa del sector con otra categoria ?
Depende de las funciones que realices y de las limitaciones que tenías.
Buenas tardes,
Estando en el paro rompí el hombro derecho, siendo diestro, en el que me tuvieron que intervenir dos veces haciendo una reconstrucción y osteosintesis. Tengo mucha menos movilidad. Habiendo estado en rehabilitación por un año tengo unas limitaciones actuales de 110-120° de flexión, 90° de abdución, una rotación interna que llega a L3 y una rotación externa de 15-25°.
Soy diplomado en máquinas navales. He navegado un año en mi vida laboral nada más ya que me salieron trabajos en tierra, pero de querer embarcar de nuevo, en el reconocimiento médico del ISM para embarque me dan un no apto por mi hombro. Siempre tengo o tenía en la recámara la opción de volver al mar.
Mi duda viene por lo siguiente. Cuando el accidente estaba en el paro. El año anterior estuve haciendo una excedencia de técnico de operaciones especiales de salvamento marítimo. Y entre el año que embarqué y este último trabajo estuve como supervisor de obra y como jefe de mantenimiento.
No pudiendo embarcar aunque quisiera con mi título y habiendo trabajado en diferentes puestos, ¿qué se considera trabajo habitual?
Yo ahora estoy bastante limitado para encontrar trabajo. Ya que la puerta del mar la tengo cerrada médicamente, y para puestos en tierra como los que tuve no estoy teniendo suerte y otra manera de crecer en empresas sería empezar como electromecánico o técnico de mantenimiento, trabajos para los cuales estoy bastante impedido.
¿Cómo ves mi caso para una incapacidad permanente para trabajo habitual? ¿Qué se consideraría trabajo habitual en mi caso?
Gracias por anticipado. Saludos
Con lo que me comentas veo complicado que te den la incapacidad permanente. DE todas maneras, no pierdes nada por solicitarla.
Buenos días Alejandro:
Tengo 61 años y 34 años cotizados por la cotización máxima ( base reguladora 3.080,24€). Llevo 9 años con enfermedad de Parkinson y trabajando como funcionario. Pero ahora llevo 7 meses de baja ( ILT), porque francamente ya por mi enfermedad ya me es muy difícil seguir laboralmente activo.
El panorama próximo que se me presenta es:
Que si llego a los 12 meses estando de baja, creo que me citara el INSS, y se me concederá una Incapacidad laboral Permanente , pero hasta que no pase por el tribunal médico (EVI) no sabré si será :
una Incapacidad TOTAL ( 55% de la base reguladora ) con lo cual económicamente perdería mucho dinero
o
Una Incapacidad ABSOLUTA (100% de la base reguladora), con la cual me quedaría económicamente casi igual a como estoy actualmente.
Con el agravante que -al parecer- no podría renunciar a la incapacidad TOTAL en el caso de que me dieran esta.
Por otra parte – si aguantara 2 años mas trabajando-podía jubilarme anticipadamente con el 100%, , por tener 63 años cumplidos y 35 años cotizados.
Francamente estoy en una gran disyuntiva entre iniciar la vía de la incapacidad laboral permanente ( con la incertidumbre de que me concedan una TOTAL ) o seguir trabajando 2 años mas ( a trancas y barrancas ) e ir a una jubilación anticipada.
Usted que me aconsejaría ??
gracias por anticipado
Es una cuestión personal sobre tu situación médica. De todos modos, si te jubilas anticipadamente con 35 años cotizados a los 63 años no te correspondería el 100%, sino que sufrirías una penalización.
El 12 de diciembre de 2017 me operan de Cáncer de mama. Mastectomia completa de la mama izquierda con exportación de 4 ganglios linfáticos. El tratamiento después de la operación es Tamoxifeno. No ponen radio ni químio ya que los tumores se han expirado y los ganglios han salido negativos a metástasis. El tratamiento hormonal lo debo tomar por cinco años. Estoy de baja en mi empresa donde ocupo el lugar de limpiadora. Puedo solicitar pensión permanente para la profesión habitual?
Y si es así podría trabajar por cuenta propia o ajena en otra actividad que no fuese limpiadora y mantener la pensión. Gracias por su ayuda
La concesión de una incapacidad permanente es una cuestión más médica que jurídica, por lo que no puedo darte una opinión. Si te concediesen la pensión, sí que podría ser compatible con otro trabajo.
26 años de dependienta, cierra empresa, 2 años paro y casi al terminar me sale enfermedad, me conceden minusvalía,solicito incapacidad permanente y me la deniegan alegando que estoy en tratamiento, en vez de seguir de baja, me doy alta autónomos y llevo 9 meses, se me agrava mi enfermedad, si cojo baja ahora, al no llevar los 12 meses, me consideran ya profesión habitual? Es que tengo entendido que consideran de donde coges el proceso.y mas siendo minusválida con el 36%, y viniendo del paro. Podría explicarme aunque se extienda un poco? Gracias de antemano.
En la entrada explico muy bien lo que preguntas. Cada caso hay que valorar de forma particular, cuando no existe un correlación entre el trabajador habitual de los últimos doce meses y otro trabajo que ha tenido de manera habitualmente.
Durante mi trayectoria laboral he tenido varios trabajos , comencé en la construcción y más tarde estuve como administrativo,durante varios años . Tras la crisis económica tuve que cambiar de Oficio, montador de ascensores , tareas de gran esfuerzo físico y cargas . Tengo una espondilosis en la L4-S1 con hernia fiscal y los dolores son tan fuertes que a día de hoy mi médico me ha propuesto que me intervengan quirúrgicamente . Durante mi último trabajo , montador de Ascensores he estado 7 meses trabajando y actualmente estoy cobrando el paro. Si transcurridos los 12 meses desde que solicito la valoración en la inspección, es decir 5 meses en desempleo sumado a los 7 del anterior oficio… se puede considerar profesión habitual esta última ?
Gracias
En mi opinión no.