¿Qué se entiende por profesión habitual en la incapacidad permanente?
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La incapacidad permanente total o parcial
La determinación de qué se considera profesión habitual tiene vital importancia a la hora de conseguir una incapacidad permanente total o parcial.
- La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o la mayoría de las funciones de su profesión habitual, siempre que las limitaciones permitan dedicarse a otras actividades. Este tipo de incapacidad concede al trabajador el derecho a una pensión del 55% – o 75 %- de su base reguladora. (+INFO sobre esta incapacidad)
- Por otra parte, la incapacidad permanente parcial es aquella que dificulta, aunque no impide, al trabajador para realizar las principales tareas de su profesión habitual. (+INFO de esta incapacidad)
Los otros tipos de incapacidades permanentes -absoluta o gran invalidez- incapacitan al trabajador para todo tipo de trabajo y profesiones, por lo que es indiferente que se entiende por profesión habitual.
Concepto de profesión habitual
La disposición transitoria vigésimo sexta de la Ley General de la Seguridad Social establece, ante la ausencia de una regulación posterior, el concepto de profesión habitual al entender que:
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine
Esta definición es muy similar a la recogida en el artículo 11.2 de la Orden de 15 de abril de 1969, aunque esta la acota temporalmente sólo para el caso de enfermedad ya que indica que:
y en caso de enfermedad, común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez
De la definición recogida en la anterior legislación es importante aclarar que es diferente la profesión habitual en caso de accidente o enfermedad común o profesional como explicamos a continuación.
Incapacidad derivada de enfermedad común
En caso de que la incapacidad permanente derive de una enfermedad común, se entiende como la profesión habitual la desempeñada en los 12 meses anteriores al hecho causante de la incapacidad.
En este caso la jurisprudencia entiende que es la profesión ejercida de forma prolongada y continúa y no de manera esporádica o residual, es decir con la que se ha obtiene el medio de vida fundamental. (Sentencia del 9 de febrero de 2000 del Tribunal Supremo)
Además, no es necesariamente obligatoria que sea al tiempo de solicitarse la prestación, sino la desempeñada cuando se sufren las lesiones susceptibles de mermar la capacidad laboral.
Incapacidad derivada de accidente, común o laboral, o enfermedad profesional
En el caso de accidente se considera profesión habitual las funciones y trabajos realizados en el momento de ocurrir el accidente, aunque se haya prestado otros trabajos antes o después del accidente.
Así por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1996 establece que: “la profesión habitual en caso de accidente no laboral para apreciar la invalidez es la desarrollada al tiempo del accidente aun cuando al solicitarse la prestación ejerciera una profesión distinta”, o la sentencia de 11 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo que establece que: “para la determinación de la calificación de la incapacidad permanente han de tomarse en consideración las tareas concretas tareas que realizaba en el momento de sufrir el accidente de trabajo.”
Por otro lado, en caso de enfermedad profesional, ha de tenerse en cuenta la profesión habitual que se desempeña en el momento que se contrae la enfermedad o que se da la situación de riesgo que acaba originando la enfermedad. (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2007)
Delimitación de funciones dentro de la profesión habitual
Una vez determinada la profesión habitual es necesario en algunos casos determinar las funciones de la persona trabajadora en su profesión habitual.
En primer lugar hay que indicar que profesión habitual no es lo mismo que grupo profesional, puesto que este último concepto es más amplio y puede incluir diferentes funciones o categorías tal y como ha indicado el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de febrero de 2005.
En segundo lugar, salvo excepciones, se debe considerar las tareas propias de la profesión habitual aunque no se desarrollen todas en el puesto de trabajo, ya que son las tareas que está obligado a realizar si así se lo ordena el empresario.
En otras palabras la profesión habitual debe englobar a todas aquellas funciones que el trabajador está cualificado para realizar, acorde con su grupo profesional, las realice o no de forma habitual en su puesto de trabajo.
Excepcionalmente, se ha incluido dentro de las funciones a realizar de su profesión habitual tareas que la persona realiza en su puesto de trabajo pero que no son las propias o las habituales dentro de su puesto de trabajo.
Por último, para conocer las tareas y competencias de cada profesión habitual podemos acudir a la guía de valoraciones profesionales del INSS.
Hola tengo una incapc.permanente total por un trabajo laboral como peon en una empresa de construccion.la tengo desde el año 2009,cobro unos 900 euros y con la familia e niños no llego al fin de mes.estoy pensando buscar algun trabajo que no afecte al tema de la pension pero tengo muchas dudas.(me o
Puede quitar la pensio?o la reduce?)cosas asi me da miedo que el dia de mañana si encuentro algun trabajo ,espero que el inss no me quite la pension
Te recomiendo que leas este artículo.
Tengo una incapacidad permanente total me la dieron despues de trabajar en la naranja tambien he trabajado en el metro y correos y fabricas de montaje . quiero saber si puedo trabajar porque no tengo claro profesion habitual .
¿En la resolución no te indica la profesión habitual que se ha considerado para la incapacidad?
Hola, yo tengo reconocida una Ipt como conductor de autobús, así lo pone el informe del INSS. Puedo llevar furgonetas o camiones ya que no llevaría viajeros? Un Saludo.
No los consideraría compatibles, ya que la cuestión no es llevar pasajeros o no, si no el hecho de conducir.
Buenas tardes,
Despues de ir a juicio dos ves me conceden en ambos casos incapacidad total para mi profesión habitual . En el momento que desempeñaba la profesión era atención al cliente en un departamento de recibir llamadas, y hacer correos electrónicos durante toda la jornada. Me operaron de artrodesis y según sentencia no puedo estar todo el día sentada. He hablado con mi empresa por si me pueden reubicar pero me dicen que en casi todos los puestos son auxiliares administrativos. Pero esa no es la profesión ¿verdad ? sino lo categoría profesional . Si por ejemplo desempeñase otras funciones como comercial o como seguridad ¿podría ser ? ¿sería conveniente hablar con el INSS?
Es una gran Empresa con posiblidades y lo que me va a quedar económicamente es poco para continuar.
Muchas gracias de antemano .
No podrás realizar todas aquellas profesiones que no sean compatibles con las dolencias, es decir, en tu caso con estar sentada.
tengo una incapacidad permanente para mi puesto de trabajo, pero tengo una oferta interesante en la misma actividad. ¿se puede renunciar a la pensión y luego retomarla si la cosa no funciona ?
No, si empiezas a trabajar y te dan el alta, para que luego te den la incapacidad, tienes que pasar de nuevo todo el procedimiento y a lo mejor no te la conceden de nuevo.
gracias.
en el momento del accidente yo estaba como autonomo montador de carpinteria. podria trabajar en una empresa del sector con otra categoria ?
Depende de las funciones que realices y de las limitaciones que tenías.
Buenas tardes,
Estando en el paro rompí el hombro derecho, siendo diestro, en el que me tuvieron que intervenir dos veces haciendo una reconstrucción y osteosintesis. Tengo mucha menos movilidad. Habiendo estado en rehabilitación por un año tengo unas limitaciones actuales de 110-120° de flexión, 90° de abdución, una rotación interna que llega a L3 y una rotación externa de 15-25°.
Soy diplomado en máquinas navales. He navegado un año en mi vida laboral nada más ya que me salieron trabajos en tierra, pero de querer embarcar de nuevo, en el reconocimiento médico del ISM para embarque me dan un no apto por mi hombro. Siempre tengo o tenía en la recámara la opción de volver al mar.
Mi duda viene por lo siguiente. Cuando el accidente estaba en el paro. El año anterior estuve haciendo una excedencia de técnico de operaciones especiales de salvamento marítimo. Y entre el año que embarqué y este último trabajo estuve como supervisor de obra y como jefe de mantenimiento.
No pudiendo embarcar aunque quisiera con mi título y habiendo trabajado en diferentes puestos, ¿qué se considera trabajo habitual?
Yo ahora estoy bastante limitado para encontrar trabajo. Ya que la puerta del mar la tengo cerrada médicamente, y para puestos en tierra como los que tuve no estoy teniendo suerte y otra manera de crecer en empresas sería empezar como electromecánico o técnico de mantenimiento, trabajos para los cuales estoy bastante impedido.
¿Cómo ves mi caso para una incapacidad permanente para trabajo habitual? ¿Qué se consideraría trabajo habitual en mi caso?
Gracias por anticipado. Saludos
Con lo que me comentas veo complicado que te den la incapacidad permanente. DE todas maneras, no pierdes nada por solicitarla.
Buenos días Alejandro:
Tengo 61 años y 34 años cotizados por la cotización máxima ( base reguladora 3.080,24€). Llevo 9 años con enfermedad de Parkinson y trabajando como funcionario. Pero ahora llevo 7 meses de baja ( ILT), porque francamente ya por mi enfermedad ya me es muy difícil seguir laboralmente activo.
El panorama próximo que se me presenta es:
Que si llego a los 12 meses estando de baja, creo que me citara el INSS, y se me concederá una Incapacidad laboral Permanente , pero hasta que no pase por el tribunal médico (EVI) no sabré si será :
una Incapacidad TOTAL ( 55% de la base reguladora ) con lo cual económicamente perdería mucho dinero
o
Una Incapacidad ABSOLUTA (100% de la base reguladora), con la cual me quedaría económicamente casi igual a como estoy actualmente.
Con el agravante que -al parecer- no podría renunciar a la incapacidad TOTAL en el caso de que me dieran esta.
Por otra parte – si aguantara 2 años mas trabajando-podía jubilarme anticipadamente con el 100%, , por tener 63 años cumplidos y 35 años cotizados.
Francamente estoy en una gran disyuntiva entre iniciar la vía de la incapacidad laboral permanente ( con la incertidumbre de que me concedan una TOTAL ) o seguir trabajando 2 años mas ( a trancas y barrancas ) e ir a una jubilación anticipada.
Usted que me aconsejaría ??
gracias por anticipado
Es una cuestión personal sobre tu situación médica. De todos modos, si te jubilas anticipadamente con 35 años cotizados a los 63 años no te correspondería el 100%, sino que sufrirías una penalización.
El 12 de diciembre de 2017 me operan de Cáncer de mama. Mastectomia completa de la mama izquierda con exportación de 4 ganglios linfáticos. El tratamiento después de la operación es Tamoxifeno. No ponen radio ni químio ya que los tumores se han expirado y los ganglios han salido negativos a metástasis. El tratamiento hormonal lo debo tomar por cinco años. Estoy de baja en mi empresa donde ocupo el lugar de limpiadora. Puedo solicitar pensión permanente para la profesión habitual?
Y si es así podría trabajar por cuenta propia o ajena en otra actividad que no fuese limpiadora y mantener la pensión. Gracias por su ayuda
La concesión de una incapacidad permanente es una cuestión más médica que jurídica, por lo que no puedo darte una opinión. Si te concediesen la pensión, sí que podría ser compatible con otro trabajo.
26 años de dependienta, cierra empresa, 2 años paro y casi al terminar me sale enfermedad, me conceden minusvalía,solicito incapacidad permanente y me la deniegan alegando que estoy en tratamiento, en vez de seguir de baja, me doy alta autónomos y llevo 9 meses, se me agrava mi enfermedad, si cojo baja ahora, al no llevar los 12 meses, me consideran ya profesión habitual? Es que tengo entendido que consideran de donde coges el proceso.y mas siendo minusválida con el 36%, y viniendo del paro. Podría explicarme aunque se extienda un poco? Gracias de antemano.
En la entrada explico muy bien lo que preguntas. Cada caso hay que valorar de forma particular, cuando no existe un correlación entre el trabajador habitual de los últimos doce meses y otro trabajo que ha tenido de manera habitualmente.
Durante mi trayectoria laboral he tenido varios trabajos , comencé en la construcción y más tarde estuve como administrativo,durante varios años . Tras la crisis económica tuve que cambiar de Oficio, montador de ascensores , tareas de gran esfuerzo físico y cargas . Tengo una espondilosis en la L4-S1 con hernia fiscal y los dolores son tan fuertes que a día de hoy mi médico me ha propuesto que me intervengan quirúrgicamente . Durante mi último trabajo , montador de Ascensores he estado 7 meses trabajando y actualmente estoy cobrando el paro. Si transcurridos los 12 meses desde que solicito la valoración en la inspección, es decir 5 meses en desempleo sumado a los 7 del anterior oficio… se puede considerar profesión habitual esta última ?
Gracias
En mi opinión no.