La incapacidad permanente total o parcial

La determinación de qué se considera profesión habitual para una persona trabajadora tiene vital importancia a la hora de conseguir una incapacidad permanente total o parcial.

A este respecto conviene recordar que…

  1. La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o la mayoría de las funciones de su profesión habitual, siempre que las limitaciones permitan dedicarse a otras actividades. Este tipo de incapacidad concede al trabajador el derecho a una pensión del 55% – o 75 %- de su base reguladora. (+INFO sobre esta incapacidad)
  2. Por otra parte, la incapacidad permanente parcial es aquella que dificulta, aunque no impide, al trabajador para realizar las principales tareas de su profesión habitual. (+INFO de esta incapacidad)

Los otros tipos de incapacidades permanentes -absoluta o gran invalidez- incapacitan al trabajador para todo tipo de trabajo y profesiones, por lo que es indiferente que se entiende por profesión habitual.

Concepto de profesión habitual

La disposición transitoria vigésimo sexta de la Ley General de la Seguridad Social establece, ante la ausencia de una regulación posterior, el concepto de profesión habitual al entender que:

Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine

Esta definición es muy similar a la recogida en el artículo 11.2 de la Orden de 15 de abril de 1969, aunque esta la acota temporalmente sólo para el caso de enfermedad ya que indica que:

y en caso de enfermedad, común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez

De la definición recogida en la anterior legislación es importante aclarar que es diferente la profesión habitual en caso de accidente o enfermedad común o profesional como explicamos a continuación.

Incapacidad derivada de enfermedad común

En caso de que la incapacidad permanente derive de una enfermedad común, se entiende como la profesión habitual la desempeñada en los 12 meses anteriores al hecho causante de la incapacidad.

En este caso la jurisprudencia entiende que es la profesión ejercida de forma prolongada y continúa y no de manera esporádica o residual, es decir con la que se ha obtiene el medio de vida fundamental. (Sentencia del 9 de febrero de 2000 del Tribunal Supremo)

Además, no es necesariamente obligatoria que sea al tiempo de solicitarse la prestación, sino la desempeñada cuando se sufren las lesiones susceptibles de mermar la capacidad laboral.

Incapacidad derivada de accidente, común o laboral, o enfermedad profesional

En el caso de accidente se considera profesión habitual las funciones y trabajos realizados en el momento de ocurrir el accidente, aunque se haya prestado otros trabajos antes o después del accidente.

Así por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1996 establece que: «la profesión habitual en caso de accidente no laboral para apreciar la invalidez es la desarrollada al tiempo del accidente aun cuando al solicitarse la prestación ejerciera una profesión distinta», o la sentencia de 11 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo que establece que:  «para la determinación de la calificación de la incapacidad permanente han de tomarse en consideración las tareas concretas tareas que realizaba en el momento de sufrir el accidente de trabajo.»

Por otro lado, en caso de enfermedad profesional, ha de tenerse en cuenta la profesión habitual que se desempeña en el momento que se contrae la enfermedad o que se da la situación de riesgo que acaba originando la enfermedad. (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2007)

Delimitación de funciones dentro de la profesión habitual

Una vez determinada la profesión habitual es necesario en algunos casos determinar las funciones de la persona trabajadora en su profesión habitual.

En primer lugar hay que indicar que profesión habitual no es lo mismo que grupo profesional, puesto que este último concepto es más amplio y puede incluir diferentes funciones o categorías tal y como ha indicado el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de febrero de 2005.

En segundo lugar, salvo excepciones, se debe considerar las tareas propias de la profesión habitual aunque no se desarrollen todas en el puesto de trabajo, ya que son las tareas que está obligado a realizar si así se lo ordena el empresario.

En otras palabras la profesión habitual debe englobar a todas aquellas funciones que el trabajador está cualificado para realizar, acorde con su grupo profesional, las realice o no de forma habitual en su puesto de trabajo.

A modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2022 establece que hay que tener en cuenta todas las funciones propias de la profesión habitual, y no es tan relevante que la persona trabajadora sólo realice menos funciones en su trabajo habitual.

Excepcionalmente, se ha incluido dentro de las funciones a realizar de su profesión habitual tareas que la persona realiza en su puesto de trabajo pero que no son las propias o las habituales dentro de su puesto de trabajo.

Por último, para conocer las tareas y competencias de cada profesión habitual podemos acudir a la guía de valoraciones profesionales del INSS.

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