¿Qué se entiende por profesión habitual en la incapacidad permanente?
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La incapacidad permanente total o parcial
La determinación de que se considera profesión habitual tiene vital importancia a la hora de acreditar una incapacidad permanente total o parcial.
- La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o la mayoría de las funciones de su profesión habitual, siempre que las limitaciones permitan dedicarse a otras actividades. Este tipo de incapacidad concede al trabajador el derecho a una pensión del 55% – o 75 %- de su base reguladora. (+INFO sobre esta incapacidad)
- Por otra parte, la incapacidad permanente parcial es aquella que dificulta, aunque no impide, al trabajador para realizar las principales tareas de su profesión habitual. (+INFO de esta incapacidad)
Los otros tipos de incapacidades permanentes -absoluta o gran invalidez- no dependen de las tareas realizadas por el trabajador, por que las limitaciones que padece la persona le limita para cualquier tipo de trabajo, por lo que es indistinto cual sea su profesión.
Concepto de profesión habitual
Dos son las cuestiones a la hora de delimitar la profesión habitual, en primer lugar cual de las profesiones ejercidas por un trabajador -en caso de que hay varias- se debe entender como habitual, y en segundo lugar que funciones abarca dicha procesión.
Por lo tanto, para ser considerado como habitual, la jurisprudencia entiende que es la profesión ejercida de forma prolongada y continúa y no de manera esporádica o residual. Sin embargo, este requisito de habitualidad como veremos más adelante no se exige en caso de que la incapacidad venga determinada por un accidente, sea o no laboral.
Para establecer un límite temporal a esa habitualidad, el artículo 11.2 de la Orden de 15 de abril de 1969 indica que se entenderá pro profesión habitual:
aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez.
En este caso, habrá de valorarse cuando se inició la incapacidad temporal causada por una enfermedad, profesional o común, a la hora de considerar los doce meses anteriores.
No obstante, en caso de que existan cambios en la profesión de los trabajadores los tribunales médicos valoraran cada caso de forma particular, analizando también la causa de los cambios en la actividad profesional, ya que pueden haber venido provocados precisamente por los dolores que sufría el trabajador y que propicio que buscase otro trabajo.
En segundo lugar, tiene vital importancia la consideración de que tareas son las propias de dichas profesión habitual.
Así por ejemplo, el trabajador puede estar incapacitado para realizar alguna tarea propia de su grupo profesional, por ejemplo la de conducir, pero que no realiza de forma habitual en su puesto de trabajo, aunque sí que está dentro de sus funciones dentro de su grupo profesional.
En este sentido, la jurisprudencia ha considerado el concepto de profesión habitual de manera extensiva, por lo que no sólo han de incluirse las labores principales de su puesto de trabajo, sino que la profesión habitual engloba a todas aquellas funciones que el trabajador está cualificado para realizar, acorde con su grupo profesional, las realice o no de forma habitual en su puesto de trabajo.
Siguiendo con el ejemplo anterior, un trabajador que es comercial, pero que utiliza el vehículo de manera esporádica por cuestiones organizativas, si por algún causal sufre alguna minusvalía que no le permite usar el vehículo, en principio, que no lo utilice de manera habitual en su puesto de trabajo no es impedimento para la concesión de una incapacidad permanente toda vez que dicha función es propia de su grupo profesional.
Diferencia en caso de accidente
En caso de accidente, sea de trabajo o por cualquier otra causa, se entenderá por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador en el momento de sufrir el percance, con independencia del tiempo transcurrido desde el accidente sin que se exija por lo tanto que la profesión sea la ejercida de forma prolongada o continua.
No se exige que el accidente sea profesional, sino que puede derivarse de un accidente de tráfico o domestico que nada tenga que ver con el trabajo.
Tengo una incapacidad permanente total me la dieron despues de trabajar en la naranja tambien he trabajado en el metro y correos y fabricas de montaje . quiero saber si puedo trabajar porque no tengo claro profesion habitual .
¿En la resolución no te indica la profesión habitual que se ha considerado para la incapacidad?
Hola, yo tengo reconocida una Ipt como conductor de autobús, así lo pone el informe del INSS. Puedo llevar furgonetas o camiones ya que no llevaría viajeros? Un Saludo.
No los consideraría compatibles, ya que la cuestión no es llevar pasajeros o no, si no el hecho de conducir.
Buenas tardes,
Despues de ir a juicio dos ves me conceden en ambos casos incapacidad total para mi profesión habitual . En el momento que desempeñaba la profesión era atención al cliente en un departamento de recibir llamadas, y hacer correos electrónicos durante toda la jornada. Me operaron de artrodesis y según sentencia no puedo estar todo el día sentada. He hablado con mi empresa por si me pueden reubicar pero me dicen que en casi todos los puestos son auxiliares administrativos. Pero esa no es la profesión ¿verdad ? sino lo categoría profesional . Si por ejemplo desempeñase otras funciones como comercial o como seguridad ¿podría ser ? ¿sería conveniente hablar con el INSS?
Es una gran Empresa con posiblidades y lo que me va a quedar económicamente es poco para continuar.
Muchas gracias de antemano .
No podrás realizar todas aquellas profesiones que no sean compatibles con las dolencias, es decir, en tu caso con estar sentada.
tengo una incapacidad permanente para mi puesto de trabajo, pero tengo una oferta interesante en la misma actividad. ¿se puede renunciar a la pensión y luego retomarla si la cosa no funciona ?
No, si empiezas a trabajar y te dan el alta, para que luego te den la incapacidad, tienes que pasar de nuevo todo el procedimiento y a lo mejor no te la conceden de nuevo.
gracias.
en el momento del accidente yo estaba como autonomo montador de carpinteria. podria trabajar en una empresa del sector con otra categoria ?
Depende de las funciones que realices y de las limitaciones que tenías.
Buenas tardes,
Estando en el paro rompí el hombro derecho, siendo diestro, en el que me tuvieron que intervenir dos veces haciendo una reconstrucción y osteosintesis. Tengo mucha menos movilidad. Habiendo estado en rehabilitación por un año tengo unas limitaciones actuales de 110-120° de flexión, 90° de abdución, una rotación interna que llega a L3 y una rotación externa de 15-25°.
Soy diplomado en máquinas navales. He navegado un año en mi vida laboral nada más ya que me salieron trabajos en tierra, pero de querer embarcar de nuevo, en el reconocimiento médico del ISM para embarque me dan un no apto por mi hombro. Siempre tengo o tenía en la recámara la opción de volver al mar.
Mi duda viene por lo siguiente. Cuando el accidente estaba en el paro. El año anterior estuve haciendo una excedencia de técnico de operaciones especiales de salvamento marítimo. Y entre el año que embarqué y este último trabajo estuve como supervisor de obra y como jefe de mantenimiento.
No pudiendo embarcar aunque quisiera con mi título y habiendo trabajado en diferentes puestos, ¿qué se considera trabajo habitual?
Yo ahora estoy bastante limitado para encontrar trabajo. Ya que la puerta del mar la tengo cerrada médicamente, y para puestos en tierra como los que tuve no estoy teniendo suerte y otra manera de crecer en empresas sería empezar como electromecánico o técnico de mantenimiento, trabajos para los cuales estoy bastante impedido.
¿Cómo ves mi caso para una incapacidad permanente para trabajo habitual? ¿Qué se consideraría trabajo habitual en mi caso?
Gracias por anticipado. Saludos
Con lo que me comentas veo complicado que te den la incapacidad permanente. DE todas maneras, no pierdes nada por solicitarla.
Buenos días Alejandro:
Tengo 61 años y 34 años cotizados por la cotización máxima ( base reguladora 3.080,24€). Llevo 9 años con enfermedad de Parkinson y trabajando como funcionario. Pero ahora llevo 7 meses de baja ( ILT), porque francamente ya por mi enfermedad ya me es muy difícil seguir laboralmente activo.
El panorama próximo que se me presenta es:
Que si llego a los 12 meses estando de baja, creo que me citara el INSS, y se me concederá una Incapacidad laboral Permanente , pero hasta que no pase por el tribunal médico (EVI) no sabré si será :
una Incapacidad TOTAL ( 55% de la base reguladora ) con lo cual económicamente perdería mucho dinero
o
Una Incapacidad ABSOLUTA (100% de la base reguladora), con la cual me quedaría económicamente casi igual a como estoy actualmente.
Con el agravante que -al parecer- no podría renunciar a la incapacidad TOTAL en el caso de que me dieran esta.
Por otra parte – si aguantara 2 años mas trabajando-podía jubilarme anticipadamente con el 100%, , por tener 63 años cumplidos y 35 años cotizados.
Francamente estoy en una gran disyuntiva entre iniciar la vía de la incapacidad laboral permanente ( con la incertidumbre de que me concedan una TOTAL ) o seguir trabajando 2 años mas ( a trancas y barrancas ) e ir a una jubilación anticipada.
Usted que me aconsejaría ??
gracias por anticipado
Es una cuestión personal sobre tu situación médica. De todos modos, si te jubilas anticipadamente con 35 años cotizados a los 63 años no te correspondería el 100%, sino que sufrirías una penalización.
El 12 de diciembre de 2017 me operan de Cáncer de mama. Mastectomia completa de la mama izquierda con exportación de 4 ganglios linfáticos. El tratamiento después de la operación es Tamoxifeno. No ponen radio ni químio ya que los tumores se han expirado y los ganglios han salido negativos a metástasis. El tratamiento hormonal lo debo tomar por cinco años. Estoy de baja en mi empresa donde ocupo el lugar de limpiadora. Puedo solicitar pensión permanente para la profesión habitual?
Y si es así podría trabajar por cuenta propia o ajena en otra actividad que no fuese limpiadora y mantener la pensión. Gracias por su ayuda
La concesión de una incapacidad permanente es una cuestión más médica que jurídica, por lo que no puedo darte una opinión. Si te concediesen la pensión, sí que podría ser compatible con otro trabajo.
26 años de dependienta, cierra empresa, 2 años paro y casi al terminar me sale enfermedad, me conceden minusvalía,solicito incapacidad permanente y me la deniegan alegando que estoy en tratamiento, en vez de seguir de baja, me doy alta autónomos y llevo 9 meses, se me agrava mi enfermedad, si cojo baja ahora, al no llevar los 12 meses, me consideran ya profesión habitual? Es que tengo entendido que consideran de donde coges el proceso.y mas siendo minusválida con el 36%, y viniendo del paro. Podría explicarme aunque se extienda un poco? Gracias de antemano.
En la entrada explico muy bien lo que preguntas. Cada caso hay que valorar de forma particular, cuando no existe un correlación entre el trabajador habitual de los últimos doce meses y otro trabajo que ha tenido de manera habitualmente.
Durante mi trayectoria laboral he tenido varios trabajos , comencé en la construcción y más tarde estuve como administrativo,durante varios años . Tras la crisis económica tuve que cambiar de Oficio, montador de ascensores , tareas de gran esfuerzo físico y cargas . Tengo una espondilosis en la L4-S1 con hernia fiscal y los dolores son tan fuertes que a día de hoy mi médico me ha propuesto que me intervengan quirúrgicamente . Durante mi último trabajo , montador de Ascensores he estado 7 meses trabajando y actualmente estoy cobrando el paro. Si transcurridos los 12 meses desde que solicito la valoración en la inspección, es decir 5 meses en desempleo sumado a los 7 del anterior oficio… se puede considerar profesión habitual esta última ?
Gracias
En mi opinión no.