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La incapacidad permanente total o parcial
La determinación de qué se considera profesión habitual para una persona trabajadora tiene vital importancia a la hora de conseguir una incapacidad permanente total o parcial.
A este respecto conviene recordar que…
- La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o la mayoría de las funciones de su profesión habitual, siempre que las limitaciones permitan dedicarse a otras actividades. Este tipo de incapacidad concede al trabajador el derecho a una pensión del 55% – o 75 %- de su base reguladora. (+INFO sobre esta incapacidad)
- Por otra parte, la incapacidad permanente parcial es aquella que dificulta, aunque no impide, al trabajador para realizar las principales tareas de su profesión habitual. (+INFO de esta incapacidad)
Los otros tipos de incapacidades permanentes -absoluta o gran invalidez- incapacitan al trabajador para todo tipo de trabajo y profesiones, por lo que es indiferente que se entiende por profesión habitual.
Concepto de profesión habitual
La disposición transitoria vigésimo sexta de la Ley General de la Seguridad Social establece, ante la ausencia de una regulación posterior, el concepto de profesión habitual al entender que:
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine
Esta definición es muy similar a la recogida en el artículo 11.2 de la Orden de 15 de abril de 1969, aunque esta la acota temporalmente sólo para el caso de enfermedad ya que indica que:
y en caso de enfermedad, común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez
De la definición recogida en la anterior legislación es importante aclarar que es diferente la profesión habitual en caso de accidente o enfermedad común o profesional como explicamos a continuación.
Incapacidad derivada de enfermedad común
En caso de que la incapacidad permanente derive de una enfermedad común, se entiende como la profesión habitual la desempeñada en los 12 meses anteriores al hecho causante de la incapacidad.
En este caso la jurisprudencia entiende que es la profesión ejercida de forma prolongada y continúa y no de manera esporádica o residual, es decir con la que se ha obtiene el medio de vida fundamental. (Sentencia del 9 de febrero de 2000 del Tribunal Supremo)
Además, no es necesariamente obligatoria que sea al tiempo de solicitarse la prestación, sino la desempeñada cuando se sufren las lesiones susceptibles de mermar la capacidad laboral.
Incapacidad derivada de accidente, común o laboral, o enfermedad profesional
En el caso de accidente se considera profesión habitual las funciones y trabajos realizados en el momento de ocurrir el accidente, aunque se haya prestado otros trabajos antes o después del accidente.
Así por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1996 establece que: «la profesión habitual en caso de accidente no laboral para apreciar la invalidez es la desarrollada al tiempo del accidente aun cuando al solicitarse la prestación ejerciera una profesión distinta», o la sentencia de 11 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo que establece que: «para la determinación de la calificación de la incapacidad permanente han de tomarse en consideración las tareas concretas tareas que realizaba en el momento de sufrir el accidente de trabajo.»
Por otro lado, en caso de enfermedad profesional, ha de tenerse en cuenta la profesión habitual que se desempeña en el momento que se contrae la enfermedad o que se da la situación de riesgo que acaba originando la enfermedad. (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2007)
Delimitación de funciones dentro de la profesión habitual
Una vez determinada la profesión habitual es necesario en algunos casos determinar las funciones de la persona trabajadora en su profesión habitual.
En primer lugar hay que indicar que profesión habitual no es lo mismo que grupo profesional, puesto que este último concepto es más amplio y puede incluir diferentes funciones o categorías tal y como ha indicado el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de febrero de 2005.
En segundo lugar, salvo excepciones, se debe considerar las tareas propias de la profesión habitual aunque no se desarrollen todas en el puesto de trabajo, ya que son las tareas que está obligado a realizar si así se lo ordena el empresario.
En otras palabras la profesión habitual debe englobar a todas aquellas funciones que el trabajador está cualificado para realizar, acorde con su grupo profesional, las realice o no de forma habitual en su puesto de trabajo.
A modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2022 establece que hay que tener en cuenta todas las funciones propias de la profesión habitual, y no es tan relevante que la persona trabajadora sólo realice menos funciones en su trabajo habitual.
Excepcionalmente, se ha incluido dentro de las funciones a realizar de su profesión habitual tareas que la persona realiza en su puesto de trabajo pero que no son las propias o las habituales dentro de su puesto de trabajo.
Por último, para conocer las tareas y competencias de cada profesión habitual podemos acudir a la guía de valoraciones profesionales del INSS.
No me concedieron la incapacidad permanente total para la profesión habitual ni el tribunal médico ni tan siquiera un juez. Qué según el juez puedo conducir drogado tomando opioides y orfidal y metamarzapina
José no me lo han reconocido mi el tribunal médico ni tampoco en juicio y eso que tomo opioides orfidal metamarzapina por el dolor crónico que me a quedado después de la operación
Trabajaba repartidor empresa de calzado me operaron de una retrolistesis y no me han reconocido la incapacidad permanente total para la profesión habitual a pesar que la operación no salió bien y ahora tengo dolor crónico el sacro inestable ahora tengo menisco interno roto cadera inflamada todos los discos de la columna desidratados durante 20años trabaje de repartidor de empresa de calzado y el tribunal médico no me reconoce como profesión habitual y si me reconoce porque e trabajado 2 meses en un parquin la profesión habitual
No se si te refieres que no te lo reconocieron en procedimiento judicial o en vía administrativa. Si es en vía administrativa, tendrás que presentar demanda para intentar conseguirlo.
Hola
Me ha surgido una duda. La ley en el caso de incapacidad permanente total permite que el trabajador conserve su empleo habitual, pero con un cambio en las funciones del trabajo para adaptarse a sus nuevas condiciones de salud.
Actualmente tengo narcolepsia, soy programadora y estaba teletrabajando desde casa. Me resulta imposible trabajar 40h/semanales, me preguntaba si una reducción de jornada a 25h/semanales se consideraría una adaptación y un cambio en mi puesto de trabajo para poder realizar mis funciones habituales.
De no ser así, no se me ocurre otro trabajo que pueda realizar. Ya que por mi enfermedad tengo que dormir cada 2h.
Muchas gracias por toda la información que nos proporcionais.
No, no lo consideraría como adaptación del trabajo. Comprendo lo que indicas, pero con la redacción de la normativa es complicado defenderlo.
Tengo 53 años y me acaban de dar la incapacidad permanente total, en la empresa soy auxiliar administrativa, aunque las funciones son el 95% de atención al cliente, siendo mi incapacidad principalmente por tema de atención al cliente, puedo desarrollar funciones de auxiliar administrativa?. La duda es que en la empresa mi contrato pone auxiliar administrativas, pero las funciones son de atención al cliente, por lo que no sé a qué podría dedicarme y que sea compatible. gracias
Al concederte la incapacidad permanente, la resolución indica la profesión habitual que el INSS ha considerado para la concesión de la incapacidad permanente.
Tengo una incapacidad total permanente por limpiadora y camarera.puedo ser agente cívico?
Hola.
Tengo 55 Años y concedida la incapacidad permanente total a consecuencia de un accidente y enfermedad común, por el 75% de la base reguladora. Profesión en la empresa Oficial Administrativo. Tengo la posibilidad de ejercer como profesional siendo economista ejerciendo la profesión como asesor y dándome de alta como autónomo o a través de una sociedad limitada como administrador. Sería compatible con el cobro de la pensión por incapacidad. Muchas Gracias.
El 20% que cobras adicional no es compatible con otro trabajo. Por lo que percibirás el 55% de la base, y no el 75%. Además, ten en cuenta que al trabajar, pueden revisar la incapacidad permanente.
Tengo 63 años [en Diciembre de 2022], con 41,5 años de cotización máxima. Soy Matrona de profesión. Me acaban de conceder una invalidez permanente total con una pensión del 55% por lo que he pedido el incremento del 20%. Cuando cumpla los 65a, me han dicho que me podré jubilar però tengo dudas sobre cual de las dos retribuciónes me quedará. Podré cobrar la que más me interese económicamente? o , solamente se cambia el concepto de invalidez al concepto de jubilación peró la retribución continúa siendo la misma de invalidez? Si la empresa me reconoce y pido permiso al INSS, entiendo q podria trabajar de otra cosa y me rebajarían el 20%? .
Muchas gracias
Cuando alcances la edad de jubilación, podrás optar entre la pensión de jubilación o la de incapacidad permanente, la que sea más elevada. Sí, podría trabajar en otra cosa y se rebajaría ese 20% de la cualificada.
Hola. Tengo 75% minusvalía permanente por enfermedad común.)? Podría trabajar sin perder la pensión? Gracias
Entiendo que tienes reconocida una incapacidad permanente total cualificada por ser mayor de 55 años , si trabajas perderás ese 20% adicional que percibes. Además, el INSS podrá revisar la incapacidad permanente.