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Descontar la indemnización con la cuantía recibida por fin de contrato temporal
Es una situación habitual en nuestro mercado laboral el hecho de que el trabajador encadene varios contratos temporales de obra o servicio, eventuales o de interinidad, sin que le hagan un contrato indefinido.
En cada cambio de contrato temporal la empresa está obligada a abonar la indemnización correspondiente al fin de contrato temporal, que actualmente es de 12 días por año trabajado.
No obstante, muchas veces estos contratos temporales están en fraude de ley (como explicamos en este articulo) y, en dicho caso, la relación laboral se entiende indefinida y no es correcto establecer como causa de extinción de la relación laboral un fin de contrato temporal fraudulento.
Ante este comportamiento empresarial, la persona trabajadora dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción de la relación laboral y que sea considerado un despido improcedente (o nulo si existe causa para ello).
Para el caso de que el despido se declare improcedente, la empresa deberá de optar entre la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente, pero, en caso de optar por ésta última, podrá descontar de dicha indemnización la que se haya abonado por la finalización del último contrato temporal, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, entre ellas, la sentencia del 14 de febrero de 2019.
En caso de contratos temporales reiterados sólo podrá ser descontada la indemnización abonada por el último contrato temporal.
La principal duda es si este descuento se puede realizar de oficio por el tribunal, o sólo si así lo solicita expresamente la empresa en la vista del juicio de despido.
La respuesta no es pacífica, y no existe una jurisprudencia consolidada al respecto.
En primer lugar, el Tribunal Supremo había considerado, por ejemplo en la sentencia de 25 de junio de 2020, que la empresa debía alegar en la vista del juicio la posibilidad de compensar la indemnización por fin de contrato temporal.
En segundo lugar, el propio tribunal Supremo ha considerado posteriormente en la sentencia de 9 de marzo de 2022 que es posible realizar ese descuento de oficio aunque no se hubiera solicitado.
Considera el Tribunal Supremo que el juzgado de oficio puede descontar de la indemnización por despido improcedente la cuantía abonada por el fin de contrato temporal, incluso aunque no se hubiera solicitado de manera expresa en la contestación a la demanda.
Sin embargo, posteriormente el Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de julio de 2023 entiende que no se puede descontar en ejecución de sentencia si no se ha indicado nada sobre esta posibilidad antes, ya que dicha alegación debió hacerla el demandado al contestar a la demanda, tal y como señala el artículo 85.2 de la LRJS «el demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes».
Es posible descontar la indemnización recibida del último contrato temporal, en caso de que esta extinción sea considerada un despido improcedente.
Descontar la indemnización de una indemnización por un despido realizado anteriormente
Analizaremos ahora la situación en la que una persona trabajadora ve extinguida su relación laboral mediante un despido, ya sea objetivo o improcedente, por el cual recibe una indemnización y posteriormente, y sin que haya transcurrido mucho tiempo, es vuelto a ser contratado por la empresa.
En primer lugar, para que exista el debate de si es posible descontar o no la indemnización, debe de haber pasado muy poco tiempo entre el despido y la nueva contratación.
Sin que exista un lapso de tiempo que podemos establecer de manera clara o determinante, como explicamos en este artículo y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no han de pasar más de seis meses.
En segundo lugar, y en relación con lo indicado anteriormente, habría que ver la causa que justifica la indemnización. En caso de ser por un contrato temporal, sólo será posible deducir la del último contrato temporal.
Ahora bien, si es por ejemplo una indemnización por despido, en mi opinión, sí que sería posible descontarlo, aunque desconozco si existe alguna sentencia reciente que así lo considere, en mi caso, al menos no la he encontrado.
Es posible que en caso de un despido objetivo en el cual se abonan 20 días por año trabajado, y que luego es declarado improcedente, y se reconozcan 33 días por año trabajado se descuente lo ya abonado por el despido objetivo. Ahora bien, genera más dudas si existe un despido objetivo, un nuevo contrato y años más tarde, un nuevo despido.
En este sentido, la Sentencia del 3 de diciembre de 1999 del TSJ de Barcelona si que lo ha permitido, ya que establece que, en caso de que no fuera así existiría: «una duplicidad de indemnizaciones por el mismo período de tiempo. (…) que ello provocaría un enriquecimiento injusto [del trabajador], procede estimar el recurso (…) en cuanto a que deben ser descontadas del total importe de la indemnización fijada al trabajador las cantidades que percibió en concepto de indemnización».
Cuestión diferente es la situación analizada por la sentencia del TSJ de Madrid de 11 de octubre de 2012, confirmada por el el Auto del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2013, que determinó que no se podían compensar ni descontar dos indemnizaciones por dos despidos realizados por la empresa, toda vez que cuando se volvió a contratar al trabajador existió un pacto expreso mediante una cláusula adicional fijando la fecha de antigüedad desde el primer contrato para los casos de indemnización por despido disciplinario improcedente o de despido objetivo o colectivo.
Ante la ausencia de una respuesta en el ordenamiento laboral, a la hora de argumentar la posibilidad de compensación de este tipo de indemnización, en mi opinión, hay que tener en cuenta que , para que dos deudas sean compensables, es preciso, de conformidad con el art. 1.196 del Código Civil, que las dos estén vencidas, que sean líquidas y exigibles, y además sean homogéneas, de la misma especie.
En este caso, la indemnización por despido realizada en la primera relación laboral viene a compensar los daños y perjuicios por ese despido, por lo que se podría considerar un enriquecimiento injusto el hecho de que se vuelva a tener en cuenta para otro posible despido.
Sobre la posibilidad de compensación de indemnizaciones y aunque hace referencia mayoritariamente a la posibilidad de compensar la indemnización con contratos temporales, y a meros efectos ilustrativos, recomiendo la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés del 10 de junio de 2020.
Buenos días
Entonces, en el caso de despido por causas economicas pagando 20 días que es declarado improcedente posteriormente por el juez;
¿lo correcto legalmente es DESCONTAR a los 33 dias de indemnización los 20 dias ya abonados previamente?
¿Alguna sentencia que lo corrobore?
Me refiero a un caso en el que NO se vuelve a contratar al trabajador.
Muchas gracias
Si, sólo se abona la diferencia de los 13 días. Lo que no se si existe alguna sentencia que indique otra cosa, pero todas las sentencias de despido objetivo declarados improcedente se tiene en cuenta lo ya abonado.