El contrato de trabajo

Simular una relación laboral para tener derecho a prestaciones es un comportamiento sancionado por la legislación laboral tanto al empresario como al trabajador.

Vamos a explicar en este artículo que es un contrato para ver cuando estamos ante una simulación.

En primer lugar, el artículo 1261 del Código Civil indica que existe un contrato cuando concurren los siguientes requisitos:

  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca.

El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral; liga a una persona, el trabajador, que presta sus servicios a otra, el empresario, a cambio de una retribución económica, el salario mediante una relación laboral.

En segundo lugar, y a tenor del artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores se desprende que el contrato de trabajo es aquella relación jurídica por la que una persona (trabajador) presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo la dirección y control de otra persona física, jurídica o comunidad de bienes (empresario).

La simulación del contrato de trabajo

La simulación es la realización de un contrato de trabajo con un contenido no real con el acuerdo y conocimiento de las dos partes implicadas, el trabajador y el empresario, con una finalidad de engaño. La simulación puede ser absoluta o relativa.

La simulación absoluta

Se finge la existencia de un contrato de trabajo que en realidad no existe. Se persigue simular un contrato de trabajo entre un trabajador y un empresario con una finalidad diferente al intercambio de trabajo por una remuneración.

Este tipo de contratos pueden hacerse para beneficiar al trabajador, por ejemplo, para completar esos días de cotización que le faltan para obtener prestaciones por desempleo de la seguridad social.

En otras ocasiones el beneficiado es el empresario cuando los contratos simulados permiten alcanzar el número mínimo de empleados requeridos por plantilla. Por ejemplo, en el cuidado de niños en determinadas actividades, se exige un número mínimos de trabajadores  con la preparación adecuada.

Simulación relativa

Se simula celebración de un contrato de trabajo, pero en realidad se celebra otro.

En el Derecho laboral pueden darse dos situaciones:

  1. Se realizó un negocio bajo un contrato de trabajo, para beneficiarse alguna de las partes de determinadas que la ley concede confiere al trabajador o al empresario.
  2. Por otro lado, cuando de verdad existe un contrato de trabajo, es decir una relación laboral entre el trabajador y el empresario, se realiza otro negocio jurídico, normalmente para evitar costes a la seguridad social.

El Estatuto de los trabajadores indica en su artículo 8.1 indica que  se presumirá existente el contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

Es decir el contrato de trabajo se presume si cumple los requisitos del mismo, independientemente del nombre con que las partes lo identifiquen.

Consecuencia y sanciones

En la existencia de una simulación, y como consecuencia de una causa falsa, los contratos serán declarados nulos, y por lo tanto es como si nunca hubieran existido.

La existencia de un contrato de trabajo simulado es un fraude a la Seguridad Social, y como tal está sancionada como infracción muy grave  en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social –LISOS en adelante- aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 

El artículo 23.1 e) de la LISOS habla de la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.

Estas infracciones muy graves pueden conllevar una sanción mínima de 6.521 euros a una máxima de 187.515 euros, según el grado de gravedad en que se cataloguen.

En el orden penal, el artículo 307 del Código penal indica que el que por acción u omisión defraude a la Seguridad Social  eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, cuando la cuantía exceda de 50.000 € será castigado con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía.

Esta pena será aumentada, con pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía, cuando concurre alguno de los siguientes requisitos en la comisión de delito:

  • Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.
  • Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  • Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

A la persona jurídica, la pena consistirá en una multa cuyo montante depende de la gravedad de la pena privativa de libertad que correspondería a la persona física. 

Pero además, se le  impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres a seis años. También se puede prohibir la contratación con las Administraciones Públicas.

Caso especial para extranjeros en España

Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se considera en virtud del artículo 54.1 f) como infracción muy grave simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en la ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

En este sentido las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros.

A modo de ejemplo, el Tribunal Supremo en la sentencia del 2 de noviembre de 2021 ha revocado la nacionalidad a una mujer en base a que la autorización de residencia fue obtenida de manera fraudulenta simulando una relación laboral.

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