El alta médica en un procedimiento de incapacidad temporal

El punto fundamental en el que tenemos que iniciar este artículo es que no existe un derecho de la persona trabajadora a exigir el alta médica en un proceso de incapacidad temporal.

De la misma manera que la persona trabajadora no decide cuando se inicia un proceso de incapacidad temporal, tampoco establece cuando finaliza.

Esto es, el hecho de estar y mantener una baja por incapacidad temporal es una cuestión médica que tiene que decidir el médico del servicio autonómico público de salud, la mutua o el INSS, en función del tiempo que llevemos de baja y la causa de ésta.

Hay que tener en cuenta que si una persona trabajadora no está capacitada para trabajar hacerlo puede poner en peligro no sólo su propia salud sino la de sus compañeros o cualquier otra persona ajena a la empresa, por ello no puede exigir el alta médica.

Establecido lo anterior, siempre podemos solicitar el alta voluntaria, y que sea el organismo correspondiente el que analice si debe dar el alta médica o no a la vista de las alegaciones y documentación médica existente.

¿A quién tenemos que solicitar el alta médica? ¿Cuál es el procedimiento?

En función de la causa de la baja y el tiempo que llevemos de incapacidad temporal, el responsable de emitir el parte de alta médica será diferente:

  • El primer año de baja por incapacidad temporal el responsable depende de la causa de la baja:
    • Baja por enfermedad profesional o accidente laboral, tendremos que solicitar el alta a la mutua de accidentes de trabajo.
    • Baja por enfermedad común o accidente no laboral, tendremos que solicitar el alta a nuestro médico de cabecera.
  • A partir del año de baja y hasta el fin de la incapacidad temporal, el único responsable al que podemos solicitar el alta es al INSS.

Por otro lado, no existe un procedimiento regulado en la legislación para solicitar el alta.

En la práctica, durante el primer año de baja por incapacidad temporal es más fácil solicitar el alta puesto que la persona trabajadora sólo tiene que acudir al médico de cabecera o la mutua y en cualquiera de las revisiones notificar que ya se está curado, o por lo menos ha mejorado de sus limitaciones, para solicitar el alta.

Por su parte, el médico o la mutua no suelen poner muchos problemas para conceder el alta voluntaria, salvo que exista un peligro real para el trabajador o terceros y sea evidente que no puede trabajar.

Sin embargo, es más complicado solicitar el alta al INSS, ya que no existe un contacto directo más allá de las revisiones que se realizan con el equipo de evaluación médica.

Para paliar esta cuestión, el propio INSS ha establecido un procedimiento mediante el cual se puede solicitar la revisión médica cuando exista mejoría para pedir el alta.

A través de este enlace se puede solicitar al INSS el alta médica online si se considera que ha recuperado su capacidad laboral. En cualquier caso, el INSS exige que para que el alta sea estimada se debe acompañar un informe médico que acredite esa mejoría.

¿Me puede perjudicar si luego tengo una recaída?

En teoría, no.

Recordemos que, desde un punto de vista laboral, la recaída es aquella baja que se produce antes de los seis meses después de la fecha de alta.

Si la alta médica se concede, no es por el simple hecho de que la persona trabajadora la haya solicitado, que también puede que influya, sino por el hecho de que el médico correspondiente ya sea del servicio público de salud, mutua o INSS considera que ya se está disponible para trabajar.

En la práctica, puede existir algún médico del servicio público de salud o sobre todo de la mutua que decida no conceder una baja por recaída tras haber concedido el alta a instancias del trabajador.

¿Podemos solicitar el alta una vez superados los 545 días de baja?

No. Una vez superados los 545 días hemos agotado el periodo de incapacidad temporal, por lo que, desde un punto de vista jurídico, ya no estamos en proceso de baja por incapacidad temporal, sino que estamos pendiente de que el INSS resuelva el expediente de concesión (o no) de una incapacidad permanente.

Es decir, se abre el expediente de incapacidad permanente durante el cual se prolongan los efectos de la baja por incapacidad temporal, aunque ya no estemos de baja.

Por lo tanto, lo que se podría hacer es solicitar que se deniegue la incapacidad permanente para poder considerar que los efectos de la incapacidad temporal han acabado y podamos reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo o empezar en nuevo empleo.

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