Solicitar extinción de la relación laboral por impago o retrasos del salario
Índice de la entrada
- El pago de la nómina
- Requisitos para solicitar la extinción
- ¿Qué pasa si la empresa me despide después de presentada la demanda?
- Procedimiento a seguir por el trabajador
- ¿Qué plazo tengo?
- Papeleta de conciliación y demanda ante los juzgados
- ¿Qué pasa si la empresa paga toda la deuda antes del día del juicio?
- ¿Puedo acumular los salarios adeudados en el procedimiento?
- ¿Tengo que acudir a mi puesto de trabajo mientras no se resuelve el juicio?
- ¿Si gano el juicio y la empresa impugna la decisión?
El pago de la nómina
El artículo 29 del Estatuto de los trabajadores obliga a la empresa abonar el salario al trabajador de manera puntual y con una periodicidad que nunca puede superar el mes.
A la hora de analizar impago, y fundamental retrasos, es importante analizar cuando se tiene que abonar la nómina, por ello, si quieres profundir más en este hecho te recomiendo esta entrada.
En cualquier caso, en caso de incumplimiento empresarial, ya sea por retrasos continuados o por impago de varias nóminas, el trabajador puede solicitar, además del abono de todas las cantidades adeudas, la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente y teniendo derecho a la prestación por desempleo.
Este derecho viene recogido en el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores:
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Una cuestión muy importante es que esta extinción tiene que concederla un juez, a no ser que alcancemos un acuerdo con la empresa antes durante el procedimiento judicial.
Pero no se puede decidir de manera unilateral por el trabajador abandonar la empresa por el incumplimiento del empresario, ya que en dicho caso se trataría de una baja voluntaria.
Requisitos para solicitar la extinción
Para poder solicitar la extinción se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- El salario adeudado por la empresa, o pagado de forma impuntual, ha de ser un salario no controvertido. Es decir, no se puede solicitar la extinción, si por ejemplo lo que se discute es si corresponde un abono de un plus por convenio.
- El incumplimiento empresarial ha de ser grave y reiterado. Por lo tanto, es necesario varios meses de impagos o de retrasos para poder instar la extinción.
- Es irrelevante la culpabilidad del empresario, es decir, es indiferente el hecho de que la empresa atraviese importantes problemas económicos, si así fuera el caso, lo que debe hacer es realizar un despido objetivos, no mantener a las personas trabajadoras sin su salario y obligándole a trabajar,.
- Salvo excepciones explicadas en este artículo, la demanda se ha de interponer mientras la relación esté viva, es decir, vigente.
En cuanto al momento de valorar los hechos, la Sentencia del Tribunal supremo de fecha de 25 de febrero de 2013 considera que «La fecha límite a tener en cuenta en relación con los hechos relativos a las demoras o impagos en los abonos salariales, salvo supuestos de indefensión, puede extenderse hasta la fecha del juicio«.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2012 considera que lo relevante de los impagos o retrasos son los existentes en el momento de la presentación de la demanda.
Esta misma sentencia ha establecido que habrá de analizar cada caso de manera concreta, conociendo no sólo la cantidad de nóminas adeudas, sino como el lapso de tiempo entre ellos, siendo más importante el incumplimiento si estos son continuados.
En este sentido, la misma indica que: «es necesario tener en cuenta las circunstancias del caso que permiten valorar la gravedad de las conductas de incumplimiento empresarial tipificadas en el precepto.»
Además, «habrá que tener en cuenta las circunstancias temporales del impago o del retraso en el pago de los salarios debidos, factor que suele resultar determinante de la graduación del incumplimiento, y de la consiguiente calificación de la gravedad del mismo».
Una cuestión importante, es que el abono de los salarios adeudados después de iniciado el procedimiento de extinción de la relación laboral no deja sin efecto la existencia de un incumplimiento empresarial grave, tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2022.
Extinción por impago del salario
Se considera grave el incumplimiento empresarial cuando supera las cuatro mensualidades, o en sentido contrario, no se considera cuando el retraso no supera los tres mensualidades y una paga extraordinaria tal y cómo ha establecido la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1995. En este caso siempre se ha abonado la nómina de manera puntual durante 20 años de relación laboral.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de de diciembre de 2013 consideró como un incumplimiento grave y justificativo el impago de tres nóminas y una paga extraordinaria, toda vez que «el impago es relevante en términos cuantitativos, teniendo en cuenta la retribución del trabajador, y también hay retrasos en el pago de salarios reiterados a lo largo del tiempo.»
En definitiva, se podría tener derecho a la extinción con más de cuatro meses, o tres meses y una paga extraordinaria si también existen retrasos.
Retrasos en la nómina
Es más complicado establecer que periodo de retrasos en el abono de la nómina se considera suficiente para tener derecho a la extinción de la relación laboral.
Pero, al igual que en el caso de impagos, se debe de tener el derecho cuando los retrasos son importantes en cuanto al número de días y superan los cuatro meses.
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023 considera que se tiene derecho a la extinción cuando existen retrasos durante un año cuyo promedio es de 10,5 días.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 21 de enero de 2020 ha considerado que no se tiene derecho a solicitar la extinción cuando el retraso en el abono de la nómina ha sido acordado con los trabajadores
En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2022 considera que un posible acuerdo con los representantes de los trabajadores sobre el pago de salario atrasados, puede hacer decaer el derecho a solicitar la extinción.
Además, es conveniente recordar que se puede solicitar el 10% de interés demora en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Pagos en negro (en B)
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2020 ha considerado que también se debe considerar como un incumplimiento grave del empresario el abono de forma continuada de una parte importante de la nómina en negro.
Por lo tanto, en ese caso, también se tendría derecho a solicitar la extinción aquí explicada.
¿Qué pasa si la empresa me despide después de presentada la demanda?
Es posible que la empresa proceda al despido, pero éste no impide que se analice judicialmente la extinción de la relación laboral por los impagos y conseguir la indemnización por despido improcedente.
De hecho, como veremos es posible que gracias a este despido consigamos más dinero que si no existiera.
Para ello, es recomendable que el trabajador impugne el citado despido en el plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido.
Al presentar la demanda, podrá en virtud del artículo 32 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, acumular el despido y la extinción por impago en un mismo procedimiento.
En este caso, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la existencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto, para poder acumular.
El juzgado deberá analizar en primer lugar la extinción por impagos, y posteriormente, el despido pudiendo darse estas situaciones
- Si considera acreditado el incumplimiento del empresario decretará extinguida la relación por esta causa. Pero aquí existe una cuestión muy importante, será necesario analizar el despido realizado:
- Si el despido es improcedente, el trabajador tendrá derecho a todos los salarios desde el momento del despido hasta la fecha de la sentencia, aunque no exista trabajo efectivo. Esto es debido a que es el juez (y no la empresa) el que extingue la relación laboral por los impagos, sin tener en cuenta el despido. (Ejemplo, fecha despido 1 de agosto, fecha de la sentencia 1 de octubre, se podrán reclamar los salario que no se han percibido desde el 1 de agosto hasta el 1 de octubre aunque no se haya trabajado).
- Si el despido es procedente, no se pueden reclamar salarios tramitación.
- Si se considera que no existe incumplimiento empresarial, se deberá analizar el despido, y se ganará o no la demanda, en función de la procedencia o improcedencia (o nulidad) del despido.
Esta importante posibilidad de reclamar los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia en caso de despido viene confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2018.
Procedimiento a seguir por el trabajador
¿Qué plazo tengo?
En principio el plazo se puede considerar de un año desde que se produce el incumplimiento empresarial, y siempre recomendaría realizar la reclamación dentro de dicho año.
No obstante, la jurisprudencia ha considerado que se puede reclamar incluso transcurrido un año ya que: «el hecho de que el trabajador no reclamara hasta pasado más de un año los impagos de salario , no implica que los haya consentido o que la reclamación extintiva esté prescrita.»
Ahora bien, para reclamar los salarios atrasados, sí que existirá el plazo de un año según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Papeleta de conciliación y demanda ante los juzgados
Como en la mayoría de las reclamaciones, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación antes de la demanda.
En dicho acto podemos alcanzar un acuerdo con la empresa por la extinción, pero es conveniente recordar que en dicho caso, si la empresa finalmente no paga la indemnización acordada, no estará cubierta por el FOGASA.
Por ello, es mejor, aunque haya acuerdo, presentar demanda, y reflejar el acuerdo en sede judicial.
¿Puedo acumular los salarios adeudados en el procedimiento?
Sí, el artículo 26.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite acumular en un mismo procedimiento el salario más la extinción, pudiendo incluso ampliar la demanda el día de la celebración de la vista del juicio para reclamar todas las cantidades adeudadas hasta ese momento.
¿Qué pasa si la empresa paga toda la deuda antes del día del juicio?
La jurisprudencia ha considerado irrelevante el abono de los salarios impagados una vez presentada la demanda, puesto que el incumplimiento ya está realizado como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de julio de 2022.
¿Tengo que acudir a mi puesto de trabajo mientras no se resuelve el juicio?
En principio sí, salvo dos excepciones.
La primera es la opción más segura, pero en ocasiones más complicada. En primer lugar por que tiene que decidirla un juez, con el tiempo de demora que ello conlleva, y en segundo lugar, por que no tienen por que concederla.
Esta opción se solicita, en virtud del artículo 79.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que en los procedimientos del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se podrá solicitar como medido cautelar la suspensión del contrato de trabajo o la exoneración de acudir a su puesto de trabajo «en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior».
Salvo que se suspenda la relación laboral, en caso de exoneración de acudir al puesto de trabajo, la empresa deberá de seguir cotizando y abonando los salarios.
La segunda opción es más arriesgada.
Si el trabajador considera que la permanencia en el puesto de trabajo le ocasiona una situación económica insostenible, la jurisprudencia ha considerado que no se le puede exigir que permanezca en su puesto de trabajo sin recibir salario por ello.
El riesgo de esta opción, es que el juez considere que no existe un incumplimiento del empresario y, en consecuencia, el abandono del puesto de trabajos se considere voluntaria.
No olvidemos que, salvo excepciones, esta demanda se ha de ejercitar mientras la relación esté viva.
Así lo ha considerado la sentencia de 17 de enero de 2011 del Tribunal Supremo, en el cual el trabajador comunicó en el acto de conciliación que ya no asistiría más a su puesto de trabajo.
El Tribunal considero que se puede abandonar el puesto de trabajo: «siempre que el incumplimiento empresarial del que se trate genere una situación insoportable para el mantenimiento del vínculo, en cuyo caso se entiende como justificado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación del servicio sin que ello suponga dimisión»
¿Si gano el juicio y la empresa impugna la decisión?
La respuesta la tenemos en el artículo 303 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
En este caso el trabajador, tendrá dos opciones:
- No reincorporarse a la empresa, en cumplimiento de la sentencia, y solicitar la prestación por desempleo.
- Continuar en el puesto de trabajo.
La opción que decida deberá realizarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina judicial, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de que la empresa ha recurrido.
Si posteriormente, la empresa gana el recurso, el empresario deberá comunicar al trabajador, dentro del plazo de diez días a partir de su notificación, la fecha de reincorporación, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la recepción del escrito.
Hola. Buenas.
Si fuera tan amable, responder a lo siguiente.
Tengo contrato y alta en seguridad social desde el dia 4 de noviembre como conductor de taxi.
Hasta el 25 de noviembre no podia trabajar por la situacion administrativa del vehiculo (en suspensión).
Ahora que ya puedo el propietario de la licencia
no contesta a mis mensajes hasta hoy que me ha contestado por whatssapp que me quede en casa.
Hay numerosos emails y whatsapp que prueban que le solicito comenzar a trabajar.
Vivo en el portal de al lado de donde se encuentra el centro de trabajo. Tengo contrato indefinido, salario segun convenio. 40 h de trabajo de lunes a domingo.
La pregunta es:
Si el empresario sigue evitandome y aplazando mi incorporacion al puesto de trabajo y continua manteniendome de alta en la Seguridad social,
¿Que metodos de prueba tengo para acreditar mi presencia en el puesto de trabajo teniendo en cuenta que es un taxi y el centro de trabajo esta en mi misma calle?. ¿Son suficientes los emails y whatsapp que le envio diariamente solicitando al empresario que baje, y me entregue las llaves del taxi para poder trabajar o deberia hacer fotografias todos los dias?
Esta cuestión siempre depende del caso concreto. Entiendo que es suficiente lo que comentas, ya que es la empresa la que tiene que acreditar las ausencias del puesto de trabajo, pero ante la duda, y para analizar la cuestión te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Gracias. Un saludo
Hola tengo una duda, mi jefe me debe continuamente 2 meses de salario, cada vez que pasa otro mes me paga 1 mes pero me deja a deber 2 meses siempre, y me dicen que es que tengo que esperar a que la empresa le vaya mejor engañandome siempre diciendo lo mismo. Ademas de que me llama a deshoras para ir a la empresa, habiendo terminado mi jornada, ya sea para ir un rato de tarde o de noche o incluso en mis dias de descanso. ¿Cual es el procedimiento que debo seguir para recuperar ese dinero y salir de la empresa con despido para poder cobrar el paro? ¿Estoy obligado a seguir cumpliendo los horarios?
Es discutible que tengas derecho a la extinción, ya que los tribunales son bastante exigentes en cuento a deudas de 4 meses. En cuanto al procedimiento, tienes que presentar papeleta de conciliación laboral y posteriormente demanda. Sobre los horarios, en principio, sí, tienes que cumplirlos. Habría que revisar son son correctos o no.
Buenas, el convenio de Alicante de hostelería aprobó una subida de salario del 4,5 % en mayo, esa subida las empresas tenían hasta la nómina de agosto para hacerse efectiva y era con carácter retroactivo a enero, osea que nos tenía que pagar los atrasos de esa subida desde enero. El caso es qué es la empresa en agosto nos subió ese 4,5 % pero se está haciendo la remolona para pagar esos casi 400 euros de atrasos que tenían que haber pagado con la nómina de agosto como muy tarde. La pregunta, ¿Podría pedir la extinción de contrato porque la empresa no paga lo pactado en el convenio y con ello ser indemnizado como si fuera un despido improcedente?
En mi opinión, no. No creo que un tribunal lo considere de tal entidad para ser justificativo de la extinción.
Estoy pidiendo la extinción del contrato por el impago de mis nóminas.
Muchas gracias por la pronta respuesta
No se muy bien cual es la duda, pero es una cuestión que se tiene que solicitar judicialmente.
Hola, en la empresa en la que estoy llevo muchos meses de impago (mas de un año), me abonan mediante transferencia algun dinero de vez en cuando pero que no llega a saldar el dinero que me adeudan, ademas de ir aumentando la cuantía de lo que me adeudan.
El ultimo ingreso me lo hicieron en marzo y desde entonces no he cobrado nada mas, a final de mayo tuve un accidente en el trabajo y no me han pagado tampoco voy estando de baja. Ahora me dice el jefe que no va apoder pagarme.
¿Que debo hacer para solicitar el pago de la baja ademas de las nominas e irme al paro sin perder el derecho al desempleo?
Sobre el pago de incapacidad temporal, pedir el pago directo a la mutua. En relación a los impagos, solicitar la extinción a la empresa judicialmente.
Buenas tardes. No sé qué hacer. El año pasado estuve de baja por maternidad, en enero de vacaciones del año anterior. Cuando me incorpore en febrero de las vacaciones, me dijeron que estaban pasando por un mal momento y que no estaban pudiendo pagar a día 1 las nóminas y que los bancos no les daban más préstamos que esperaban en junio poder pagar a día 1. Desde febrero (no sé si la nómina de enero también) cada vez estoy cobrando más tarde. Al princio a día 11 y se ha ido alargando hasta el día 22 del mes pasado. Este mes a día 21 no he cobrado aún y no tengo esperanza de que cobre en este mes. Cobro el SMI que coincide con mi convenio. Nada más incorporarme reclamé las nóminas porque el plus de transporte no se correspondía a las tablas salariales, luego cuando subieron el SMI también lo reclamé puesto que mi convenio estaba por debajo de ese salario. Lo han modificado cuando lo han cambiado en convenio (supuestamente este mes pero no he recibido ni sueldo ni nómina) cuando he reclamado que hacía meses que lo tenían que haber cambiado me dicen que hasta que no aparezca en convenio no tienen que modificarlo y que se apoyan en el concepto de nómina de «a cuenta convenio» (más o menos por lo que he calculado lo cubrirían). No sé si debo poner todo esto en manos de un abogado y directamente interponer una demanda, pero no sé si conseguiría algo o van a decir que no tienen como pagar, a parte que no me hace mucha gracia tener que estar trabajando mientras interpongo la demanda. Tengo la cabeza echa un lío, no sé qué hacer, porque además yo por mi embarazo tuve que volver a vivir con mi madre y los retrasos me están ocasionando el no poderme ir de alquiler de nuevo porque al cobrar tan tarde, no creo que pase el estudio de viabilidad en un alquiler. Muchas gracias y disculpa la parrafada.
Es una cuestión compleja, si no te paga de manera voluntaria, al final tendrás que demandar. Si no lo haces ahora, y decides esperar algo más, nunca te demores más de un año desde que te debió de pagar y no lo hizo, ya que en otro caso, perderías la cantidad.
Hola,el día 15 tengo la conciliacion del cemac,por incumplimiento de salario,pagos en negro,incumpliento de contrato,mi pregunta es la siguiente:
Si no hay conciliacion para ese día,tengo que seguir trabajando cuando la mujer de mi jefe me había echado?
Esta denunciado en inspeccion y tengo un juicio mañana reclamando esas cantidades.
Gracias
Habría que saber el caso concreto para dar una opinión y saber a que te refieres con que te ha echado.
Hola,yo estoy de baja medica,me persone con mi abogado para que mi jefe me firmara una documentacion sobre la nómina,y me vio su mujer en el bar(trabajo en la hosteleria) y me hecho delante incluso de mi abigado.Desde ese entonces evidentemente no he pisado el bar.
Si estás con un abogado, por respeto a su trabajo es mejor que no de una opinión que puede ser equivocada por no conocer todos los detalles del caso.
Hola, mi empresa está en concurso acreedores. Llevo 15 años y no quiero reninciar a mi dinero de despedio. Me han cambiado condiciones trabajo, no puedo coger vacaciones, no tienes protecto futuro y no me pagan nomina completa. Me ponen en la nomina concepto anticipo y tengo firmado anticipo. Tengo que seguir esta situacion para no renunciar a mi dinero de despido.
O lo decide un juez, tras una demanda, o te despide la empresa, pero si abandonas el puesto de trabajo no tendrás derecho a indemnización. Es cierto que si existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, podrás solicitar la extinción por ese motivo, pero con un importe inferior.
Gracias, Alejando por contestar.
HOla:
En mi caso, llevo desde el 14 de marzo de 2020 en un ERTE, que fueron prorrogando hasta el 31 de marzo de 2022. En principio, la asesoría que trabaja para la empresa, nos comunicó informalmente, que el día 2 de febrero tendríamos que volver al trabajo, pero esta mañana he recibido, una llamada para reunirme con el asesor de la empresas para buscar una solución, porque la empresa sigue sin poder hacerse cargo de los salarios y las cargas sociales que conlleva la incorporación.
Sé que a mi compañero, que tiene 60 años, le van a ofrecer un despido (no sé qué causas alegarán) para que cobre el paro durante los dos años a los que tiene derecho, y luego solicitar la prejubilación.
En mi caso, la idea que tienen es el despido también pero, tanto a mí como a mi compañero, nos quieren obligar a renunciar a la indemnización (a no ser que pretendan que el despido sea disciplinario, aunque no creo que en nuestro caso pueda ser, ya que llevamos 23 meses sin pasar por la empresa ¿podrían alegar faltas de respeto o algo similiar?).
Yo sé que no pueden obligarme a renunciar a la indemnización, pero la otra opción sería ir a trabajar sin cobrar, cosa que ya llevaba tiempo pasando antes de la crisis del coronavirus. ¿Puedo solicitar la baja voluntaria por incumplimiento grave de contrato si puedo demostrar que durante los dos años anteriores (2018-2019 y hasta marzo de 2020), me estuvieron pagando TODAS las nóminas con retrasos, incluso de meses en algunos casos? La verdad es que incluso me deben aún parte de la nómina de enero y la de febrero de 2020 (que ya no puedo reclamar).
Le agradecería me respondieran a la consulta. Un saludo,
Entiendo que ya estás fuera de plazo para solicitar la extinción por unos comportamientos acaecidos en el año 2019.
Hola buenas tardes, soy enlace sindical en una empresa de la construcción. El tema es qué la empresa a pagado a todos mis compañeros menos a los 2 enlaces. El 1 de febrero me adeudaran 3 mensualidades y la paga extra. Ya acudimos al acto de conciliación, sin acuerdo. Voy a pedir la rescisión de contrato, pero mi duda es la siguiente; en que plazo máximo para estos casos habrá una resolución judicial?? Y la segunda me urge trabajar, pero al llevar 14 años en la empresa no quiero renunciar a toda la indemnización. Cómo me aconsejan que actúe. Muchas gracias.
El plazo dependerá totalmente del juzgado y localidad, es decir, puede tardar como tres meses o un año en función del juzgado. Un abogado ejerciente en la localidad conocerá mejor como está saturado los juzgados para dar un plazo estimado.
Buenas tardes.
Llevo 16 años en la misma empresa y siempre cobre la nomina por transferencia bancaria, que es lo común y aceptado tácitamente por los empleados, lo cual implica la contratación con terceros (entidad bancaria).
«el empresario puede pedir al trabajador la apertura de una cuenta corriente, sin que pueda éste negarse so pretexto de que ello le exigiría realizar un contrato con terceros. »
Un día tuve un problema con el banco y rescindí el contrato y solicite a mi empresa el cobro de mi salario por talón bancario, opccion recogida en el estatuto de los trabajadores, respondiéndome la empresa que no era posible, solo transferencia bancaria.
Estoy en todo mi derecho a contratar o no, con entidades bancarias y mi decisión es NO y ninguna ley me obliga, al menos no la encontré.
La empresa no entra en razones y sigue negando el pago por talón, ya se adeuda una nomina y la paga extra de navidad.
La cuestión es:
En el caso de que llegasen a no pagarse 3 nominas y la extra podría solicitar la extinción?
El tema es que ellos quieren pagar pero solo con sus condiciones que yo no acepto y no se como lo enfocaría un juez a la hora de dar un veredicto.
Muchas gracias, un saludo.
En mi opinión, es la empresa la que decide el medio de pago, sin que sea transferencia bancaria un cuestión que pueda rechazar el trabajador, o al menos no conozco ninguna sentencia que lo haya considerado como tal. Por lo tanto, en mi opinión, no se tiene derecho a la extinción por artículo 50.
Buenas, estoy en erte y tengo 3 meses de impago de salarios, la duda es la siguiente: ¿ estando en erte, puedo demandar a la empresa por exticion de contrato laboral por impago de salarios?.
Estar en ERTE no te impide reclamar tus derechos.
Buenos días : tengo una duda sobre lo del » salario no controvertido» para reclamar la extinción del contrato laboral por no haber recibido durante 12 años ciertas cantidades salariales correspondientes a una parte de la nómina.Me explico: En nuestra empresa no existe convenio colectivo ( lo único y poco que se usa es el Estatuto de los Trabajadores) y nuestra nómina se compone de varios conceptos, de importe y período mensual FIJO
(en mi caso salario base,antigüedad,asistencia,actividad,incentivos y gratificación) y desde siempre( yo llevo desde el año 1998 en la empresa) las subidas salariales del IPC ,que en Enero aplicaba la empresa, se repercutían sobre TODOS los conceptos explicados, en mi caso durante diez años ,hasta 2008, cuando la empresa ,UNILATERALMENTE y sin acuerdo ni comunicación previa ,a partir de entonces , sólo aplicó las subidas al salario base y a la antigüedad. Curiosamente desde ese año, dejaron de entregarnos las nóminas ,con el pretexto de que como cobrábamos por transferencia bancaria » qué para qué las queríamos «. Debido a una reciente Inspección de Trabajo, han vuelto a entregárnoslas y es cuando comprobamos todo lo aquí expuesto.En resumen, ¿ se podrían reclamar dichas cantidades no percibidas de esa falta de incremento salarial a todos los conceptos que componen la nómina ,del último año ? y en tu opinión, ¿ son » salario no controvertido » que podrián justificar una demanda para un despido improcedente en la extinción de la relación laboral ?
En espera de tu respuesta recibe mi agradecimiento y un cordial saludo.
Si no tenéis convenio colectivo, no existe ninguna norma laboral que exija que todos los conceptos salariales se aumenten con el IPC, no se si era un acuerdo empresarial o no, pero en dicho caso, en mi opinión se debió reclamar en el año 2008 y no creo que ahora se pueda reclamar, para el caso de que fuera un derecho adquirido. Todo ello con excepción de que exista una norma laboral que la empresa esté incumpliendo de manera reiterada.
Hola llevo casi 9 años en la empresa pero estuve de baja más de un año en ese periodo me pagaba la nómina pero poco a poco un día me daba 200€ a la semana otros 200 así durante casi 8 meses puedo restringir mi contrato ya que la situación con le empresa es insoportable
Habría que ver la entidad de esos atrasos, pero por lo que comentas, sí que existe base para reclamar.
Buenas tardes,
La empresa ya nos debe cuatro nominas y vamos a solicitar la extincion de la relación laboral de la manera en la que has comentado en el articulo, pero mi pregunta es: ¿cuanto tiempo puede tardar todo el proceso desde que presentamos la papeleta hasta que el juez diga que podemos acogernos a la prestación por desempleo?
Mucas gracias y un saludo.
Todo depende del juzgado en el que caiga. Es decir, el tiempo depende mucho de la ciudad, ya que la saturación de los juzgados es diferente en cada localidad.
ASUNTO: ¿Puede hacerse dos demandas conjuntas?. Extincion y Vacaciones.
Buenas.
Ante todo gracias por ilustrarnos.
Tengo fecha de juicio por Impagos + Extinción el proximo 22 de Septiembre (La empresa no acudio a conciliación. Impagos desde Septiembre 2021).
El caso es que estoy acudiendo a trabajar pero tengo 12 dias pendientes por vacaciones año 2021 (acuerdo firmado con empresa) y a la fecha no hay oferta de vacaciones 2022. ¿Puedo interponer demanda por vacaciones?
Gracias,.
Sí, puedes interponer otra demanda, aunque quizás se deba esperar a la resolución del otro procedimiento.
Hola y gracias por tus consejos.
Me reincorporo de una baja de larga duración en unos días. En el momento de entrar en it la empresa me adeudaba de años anteriores una cantidad considerable puesto que fueron negociando conmigo y gracias a una herencia que cobre podía sostenerme…Durante la baja ha.n Ido pagando a cuenta de deuda pero lógicamente al ser los pagos a cuenta de esa deuda se han acumulado las nóminas de la baja y mi situación financiera actualmente no es la que era cuando era tan comprensivo con mis jefes.
Mis preguntas son dos: ¿puedo demandar a empresa por la cantidad total adeudada: la antigua y la de las nóminas de mi baja? La deuda antigua me la tienen reconocida en un documento de hace menos de un año
Y ¿se considera que tengo a motivos suficientes como para no volver a pisar por allí? Tengo miedo de tener una recaída por la tensión que me produce ir a trabajar con la necesidad económica que tengo y ellos sin abonar mi salario.
Puedes reclamarle todos los salarios que te de adeude, de hecho te aconsejaría hacerlo por si acaso acaban siendo insolventes para que puedas cobrar del FOGASA. No, no puedes no volver a tu puesto de trabajo sólo por el hecho de que te adeuden salarios.
Buenas noches, una cuestion estoy de baja por Covid-19 desde el 31 DIC 20, Y cobro en nomina el 75% y segun convenio dice claramente que la empresa se hará cargo hasta el 100% de la misma,mi pregunta es,como no quieren abonarlo,es un hecho denunciable? Deberia presentar demanda en el SMAC?
Sí, deberás demandar. Ten en cuenta que de cara al complemento de convenio, es una enfermedad común en mi opinión (y así lo han determinado algún tribunal).
Hola Alejandro, querras decir enfermedad profesional, según consta es una baja laboral asimilada
en mi opinión, salvo profesional médico o que se acredite que se ha cogido en el trabajo, la enfermedad es común. Cuestión diferente es que sólo a los efectos de la prestación económica sea contingencia profesional derivado de la normativa Covid y se pague como tal, pero en caso contrario, de cara al complemento del convenio es enfermedad común.
Buenos dias!! Tengo una duda referente a una demanda laboral hacia mi empresa que esta en proceso de tramitarla,resulta estoy de baja por depresión y ansiedad referente a problemas en el trabajo,puedo tener algún problema a la hora de interponer esa demanda por estar de baja?Existe alguna obligación a la hora de poner una demanda laboral donde no se pueda tener una situación como la que yo vivo? Muchas gracias hacen una gran labor con vuestros post
No, no existe ningún impedimento por el hecho de estar de baja.
Buenas,quiero solicitar la extinción por retrasos en los salarios.Llevo 2 años con retrasos cada vez más largos,por ejemplo,todavía no me han pagado la nómina de noviembre y estamos en febrero.
Sería suficiente esos retrasos para solicitar la extinción?
Como puedo conseguir que un juez me deje faltar al trabajo sin sanción?
Saludos
Si, puedes solicitarlo. Tendrás que pedirlo al juez, pero será raro que lo conceda.
La empresa me adeuda los meses de enero y febrero de 2.020 y he presentado la consiguiente papeleta. A partid de marzo de 2.020 estoy de baja por IT y la empresa solo me ha abonado estando de baja, los meses de abril y mayo alegando insolvencia económica. A partir de ahí, he solicitado el pago directo por parte de La Seguridad Social y me lo han concedido a partir del mes de noviembre y me han abonado la cantidad con carácter retroactivo desde el mes de junio/20 que es cuando mi empresa dejó de pagarme.
En estas circunstancias ¿puedo solicitar la extinción laboral?
¿Has estado más de cuatro mese sin cobrar?
Hola! Si han dejado de pagarme un plus por beneficios alegando causas no demostrables, es posible demandar? Solicitar la extincion de contrato por falta de pago? Acogiendome alArt. 50 del ET?
Gracias de antemano!
Habría que ver la entidad del plus en proporción al salario. En principio no lo consideraría como tal. Es una modificación sustancial y hay que impugnarla si no estás conforme.
Buenas Alejandro, mi caso es que al reincorporarme de mi baja, me disminuyeron tareas, cambiaron de puesto sin dejarme acceso al ordenador con el que venia trabajando 21 años donde estaba todas mis bases de datos, correos.., me quitaron el pago que percibia en b. De ahi empezo un bulling que soporte hasta que me hicieron un despido por fijo discontinuo con lo del covid, y yo no habia trabajado nunca como fijo discontinuo pero si figuraba en mi contrato de inicio. Con lo q denuncie despido improcedente. Pero mi abogado no vio necesario denunciar el b y el acoso laboral. Con lo que me ha tocado negociar la cantidad por miedo a que me readmitieran. Mi pregunta es si ahora podria reclamar el pago en b o por lo menos que se pudiera regularizar para que mi prestación por desempleo pudiera ser mayor. Muchas gracias.
Regularizar, desgraciadamente seguramente la empresa sólo lo hará en caso de que se lo obligue un juez. Sobre si se puede reclamar todavía, depende de l que hayáis acordado.
Si me pagan en b y me lo quitan de golpe puedo denunciar.
Si.
La empresa de mi marido lleva 14 años pagando tarde y mal…pagando menos de la mitad de la nomina al mes siguiente y asi…que papeles necesitamos para denunciar?
El procedimiento para solicitar la extinción es en primer lugar, una papeleta de conciliación, y en caso de no alcanzar un acuerdo, presentar una demanda. Para esos dos documentos no necesitáis ningunos papeles, ya que no es necesario aportar con dichos documentos la prueba que tenéis. Al presentar demanda, os citarán un día para una vista en el Juzgado de lo Social correspondiente. Ese día, sí que tenéis que aportar las pruebas que acrediten que efectivamente existen retrasos, mi recomendación sería, las nóminas, las transferencias bancarias para acreditar el retraso, y en su caso, testifical de compañeros que conozcan de la situación por que entiendo que estarán igual.
Hola buenas ,llevo sobre un año recibiendo mi salario con retraso,hasta con 3 meses de retraso es una situación insostenible además de trabajar hasta 9-10 horas diarias,podría solicitar la extinción del contrato ? Pedir intereses x retraso en el pago ?más las horas extras no abonadas? gracias
Sí, puedes solicitar la extinción. Además de los intereses como aquí explico más las horas extras.
Gracias!
Hola, tras interponer demanda por retraso continuado en el pago de salarios la empresa me despidió, he leído en vuestro artículo que se pueden recibir indemnización por la extinción de contrato y por el despido si se demuestra improcedente, esto no era antes de la reforma laboral? O actualmente también se puede reclamar, gracias
No entiendo esta cuestión: «que se pueden recibir indemnización por la extinción de contrato y por el despido si se demuestra improcedente». Si el despido es improcedente se recibe la indemnización correspondiente.
Buenas, mi situación es bastante complicada. Estoy de IT desde diciembre 2019,y todos los meses me paga tarde la prestación por it, me lo paga la empresa por un pago delegado, pero va a cargo de los seguros sociales, mutua. Me sigue fastidiando y no se si puedo pedir terminar el Co trato. En diciembre le pedí por burofax días festivos, horas extras, subidas de salarios anteriores etc, ya partir de allí empezó el acoso laboral cada día más fuerte, para que me vaya sin nada. A partir de enero empezó a pagarme cada mes más tarde, el mes pasado el día 26 y este mes todavía no me ha pagado. Que puedo hacer??? Gracias!
Sí, reclama la extinción de la relación laboral. El hecho de estar de baja no te impide hacerlo.
Hola, la empresa ya ha presentado un ere colectivo de extinción para la totalidad de los trabajadores. Podemos pedir la extinción del contrato por pagos retrasados durante más de dos años?
Muchas gracias
Un saludo
Hola buenos días, estoy de baja desde el día 13 de agosto de 2019 por enfermedad común, solo me han pagado los días de Agosto y eso gracias a un buró fax que se les envio , quedaron de abonarme septiembre y Octubre y a día de hoy 8 noviembre no ingresan nada , que puedo hacer . Gracias
Puedes pedir el pago directo a la seguridad social y denuncia en inspección de trabajo.
Buenos días,
Les planteo mi situación actual para saber si puedo acogerme al artículo 50 del ET. A fecha de hoy, 6 de noviembre, la empresa me adeuda la más de la mitad de la paga extraordinaria de Junio de 2019, y atrasos de variables correspondientes a los años 2016 y 2017, y además la nómina de octubre todavía no nos han dicho la fecha de cobro. El mes pasado el ingreso de la nómina de septiembre se realizó el 8 de octubre, cuando normalmente se venía haciendo a finales de cada mes. La situación de la empresa apunta a que en breve efectúen un ERE o un concurso de acreedores. ¿Qué opciones tendría de reclamar el despido improcedente?
Gracias y un saludo,
Habría que ver la entidad de los atrasos varios que comentas. Presenta la demanda, no tienes nada que perder.
¿Puedo presentar la demanda aún cuando se haya presentado el ERE? ¿Cuántas mensualidades retrasadas hay que esperar para presentar la demanda? ¿en esas mensualidades retrasadas tienen cabida la mitad de una paga extra y los variables / objetivos de años anteriores?
Gracias
¿Ya te han notificado el despido? ¿es un ere de extinción? Las demás preguntas están explicadas en el artículo.
Hola buenos días, quería consultaros porque me siento desamparado. Mirad desde que empecé en octubre en mi puesto de trabajo, he recibido las nominas a plazos y ha fecha de hace una semana se me puso el niño de 2 años enfermo y tuve que ir a la guardería a buscarlo, avisando a mi jefe que no podía volver porque no tenía con quién dejar al niño. Le comenté al día siguiente que tampoco podía ir puesto que me faltaba media nómina y no tenía como pagar a nadie. Pues a fecha de hoy me ha mandado un burofax mintiendo sobre la hora de salida que me había ido yo y sin motivo alguno de mi partida cuando lo tenemos todo escrito en mensajes, y que se me tramitaría la baja voluntaria si no ha acudía al puesto de trabajo antes del 31. Pues bien ayer me dijo que me pasará y le firmara los papeles a cambio de 200 euros de los cuales ahora me debe una nómina y media del otro mes. Le expliqué que no tengo como desplazarme sin cobrar mi sueldo pero ya no uso contestacion. Me gustaría saber si puedo hacer algo al respecto, muchas gracias de antemano
No se si has firmado esos papeles y que has firmado por que es la clave para saber que opciones tienes. Por otro lado, en caso de no mostrar conformidad el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.
Hola,
En la concatenación de los sucesivos contratos quedó fuera la fecha del 21 de julio: la fecha de termino de contrato era 20 de julio e hicieron el contrato nuevo a 22 de julio. Por lo tanto, no pude recibir lo correspondiente en salario por ese día (21 de julio); ni tenía seguridad social. A una colega que firmó el mismo contrato en las mismas fechas se le pagó la cantidad total, pero no a mí. Es debido a un error en el contrato. Reclamé a la empresa después de cometer ese error, pero ellos dijeron que no puede pagar nada fuera de contrato porque yo firmé así y tampoco puede hablar de nóminas de otros compañeros. Por cierto, el 21 de julio es domingo. Los días hábiles reales eran de lunes a viernes, pero en mi contrato, los días hábiles eran de lunes a domingo. No trabajaba el domingo, así que pensaba que no se deduciría ese día, pero se dedujo. Si noto un error después de firmar, ¿mi compañía no tiene que pagar nada como dice la compañía? He reclamado a SMAC por cantidad sobre este tema. Ahora estoy esperando a la fecha de conciliación ¿En caso de que no paga la empresa, no puedo ganar aunque tomo el procedimiento judicial? Muchas gracias.
Entiendo que te lo debería abonar, pero como periodo de descanso generado en el contrato anterior.
Muchas gracias, Alejandro. ¿Entonces, aunque no estaba incluida la fecha del 21 de julio, merece tomar el procedimiento judicial o no? Es que yo dudo porque mis ex colegas dicen que el juez tarda casi un año hasta que se soluciona. También cuesta. Me echaron antes de que cumpliera un año, así que tampoco tengo paro.
Gracias.
Es cierto que ese tipo de juicios pueden tardar mucho y en este caso la cuantía es mínima, ya es una cuestión que depende de lo que quieras hacer si demandar o no.
Hola. Mi caso es que tras sufrir meses de impago, he tenido la medida cautelar de no estar obligado a trabajar en la empresa deudora, pero el empresario me ha despedido después alegando baja voluntaria sin haber expresado yo nada. He leído en el artículo que se puede anexar el despido del empresario a la reclamación de los salarios impagados pero no entiendo de mi abogado que me diga que sea obligado a hacerlo para poder continuar en el pleito ya que dejaria sin causa la demanda de impago. Una demanda y doble minuta me parece que es lo quiere. Teniendo en cuenta que mi caso seguramente recaiga en el Fogasa , como asi me amenazaba el empresario, estoy desolado por lo mal que funciona el sistema: los empresarios sin vergüenzas esten a sus anchas aprovechándose de la gente, y puedan sortear sus responsabilidades con artimañas de asesores mientras que los trabajadores a sufrir penurias y pagando abogados para luego a saber cuanto termines cobrando una pequeña parte.
Gracias por la atención
Lo que se puede es acumular, pero es necesario presentar papeleta y demanda, es decir, cumplir todo el procedimiento.
Buenos días, la empresa en la trabajaba entró en concurso, puesto que en ese momento no había dinero se ha hecho cargo el fogasa dentro de los límites. Tengo pendiente salarios contra la masa y el administrador me dice que se hará los pagos, pero vamos ya para un año y aún no ha abonado nada, confirmándonos a mí y a otros trabajadores que están en la misma situación, que hay dinero. Qué plazo hay para que pague? Puedo poner una demanda contra el administrador o ir al juzgado de lo mecantil para que me informen de la situación del concurso?
Buenos días. Se echaba de menos. Gracias.
Una preguntilla ya que estoy por aquí.
¿Para todos los recursos que existen en la jurisdicción social se precisa de un profesional o existe algunos para los cuales los puede poner el mismo trabajador? Gracias.
Todos los puede interponer el trabajador sin necesidad de abogado, será necesario abogado si se quiere presentar un recurso de suplicación ante el TSJ o casación ante el supremo.
Muchas gracias. Sois los mejores. Saludos y buena semana.
Buenas. Tengo una duda, estoy esperando fecha de juicio porque he denunciado a mi empresa por incumpliendo de pago. Cuando llegue la fecha de juicio, se suman los meses d impagos hasta la fecha del juicio o solo cuentan los impagos que se expusieron a la hora de la demanda ??
Según lo que se pida en la demanda, pero lo normal es incluir todas las cantidades hasta la fecha de la vista.